Movilidad humana y derechos sociales en América del Sur - Cécile Blouin - E-Book

Movilidad humana y derechos sociales en América del Sur E-Book

Cécile Blouin

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Este libro reúne aportes teóricos sobre derechos sociales en la movilidad humana en la migración internacional, con estudios de caso en Argentina y Chile, desde una perspectiva pluridisciplinaria. Esta publicación no solo ofrece un riguroso análisis legal del grado de protección y garantía de los derechos sociales para las personas migrantes y refugiadas, sino que invita a una mirada crítica sobre la construcción de estándares diferenciados según la persona sea clasificada como migrante o refugiada. Asimismo, se discuten cuestiones esenciales para el estudio de las migraciones en la región, como la ciudadanía, las fronteras, los procesos de acumulación capitalista y su relación con la migración. Los estudios de casos ilustran las complejidades, avances y retrocesos en el ejercicio de estos derechos. El libro busca motivar a la reflexión sobre la necesidad de pensar y diseñar trabajos empíricos sobre las realidades de las condiciones de vida de las personas en movilidad en América del Sur, muchas veces ignoradas en los trabajos sobre movilidad e «integración».

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Cécile Blouin es profesora de la Maestría en Derechos Humanos y del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) e investigadora asociada del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP). Es doctoranda en Geografía Humana por la Universidad de Durham (Reino Unido). Sus temas de investigación están centrados en las políticas migratorias y de asilo, los derechos humanos y la migración, las fronteras y las categorías alrededor de la migración en América del Sur.

Cécile BlouinCoordinadora

MOVILIDAD HUMANA Y DERECHOS SOCIALES EN AMÉRICA DEL SUR

Movilidad humana y derechos sociales en América del SurCécile Blouin, coordinadora

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2023Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú[email protected]

Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: noviembre de 2023

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2023-10988e-ISBN: 978-612-317-910-6

Índice

Agradecimientos

Introducción

Cécile Blouin

Refugiados productivos y migrantes económicos. Reflexiones sobre el lugar de los derechos sociales en las categorías de refugiado y migrante en América del Sur

Cécile Blouin

Protección interamericana de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas migrantes

Juana María Ibáñez Rivas

(Pre)Pandemia, migración y derechos sociales: una mirada desde la Argentina

Laura Gottero y Verónica Jaramillo

La pandemia del COVID-19 y en el derecho a la salud de las personas migrantes en Chile

Martina Cociña-Cholaky

Sobre las autoras

Agradecimientos

Este libro no hubiera podido darse sin el apoyo de la doctora Elizabeth Salmón, directora ejecutiva del IDEHPUCP, quien confió en mí para su coordinación. Quiero agradecer también a las y los integrantes del equipo de movilidad humana por sus reflexiones en nuestras reuniones de trabajo y sus aportes en los distintos estudios de casos entre 2017 y 2020. Un agradecimiento especial a Génesis Vargas, Andrea Carrasco, Adriana Alzamora y Gabriela Ramos, quienes participaron en la elaboración de informes y trabajos sobre la cuestión de los derechos sociales de las personas venezolanas en el Perú.

Introducción

Cécile Blouin

Este libro es fruto de una reflexión iniciada hace algunos años en el seno del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). Por un lado, el IDEHPUCP buscaba poner en agenda el tema de los derechos económicos y sociales de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, cuyo análisis, frente al de los derechos civiles y políticos, solía ser reducido. Con ello surgieron publicaciones y trabajos muy importantes, como el libro de Elizabeth Salmón Los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano: el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el camino hacia una lectura social de los derechos civiles y políticos; o Filosofía de los derechos humanos: problemas y tendencias de actualidad, coordinado por Félix Reátegui. Otros trabajos de incidencia, como el amicus curiae «Estándares internacionales y jurisprudencia comparada sobre demarcación de territorios indígenas y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales», reflejan este interés cada vez más marcado por parte del Instituto.

A la par, la línea de movilidad humana del IDEHPUCP empezó a interesarse por los procesos sociales que atraviesan las personas venezolanas en el Perú. Ello también se puede observar en distintas publicaciones sobre género y mercado laboral o la inclusión de las personas migrantes (Blouin, 2019b; Sánchez Barrenechea y otros, 2020). Desde 2018 empezamos a reflexionar junto al equipo de movilidad humana del IDEHPUCP sobre cómo pensar la relación entre los derechos sociales y la migración. Lo que observamos en el caso venezolano —en realidad una tendencia mundial— es que las desigualdades y la falta de acceso a derechos sociales llevan a las personas a desplazarse. En ese primer nivel de análisis opera un gran desafío en cuanto a la protección que pueden obtener las personas que se desplazan por la violación estructural de sus derechos sociales, por un lado, y, por el otro, sobre cómo categorizar este tipo de movilidad. Adicionalmente, el problema de las categorías alrededor de la movilidad formaba parte de mis intereses académicos (Blouin, 2019a; Blouin & Button, 2018, 2020). La idea era profundizar sobre la construcción de distintas categorías según la razón de la movilidad y cómo estas definiciones se relacionaban con o eran influidas por la protección de los derechos sociales.

Por otro lado, la pregunta sobre cuáles son los estándares de los derechos sociales para las distintas categorías de población en movilidad sigue siendo un tema poco trabajado en América Latina. Asimismo, a pesar del camino que se ha avanzado en los sistemas de protección para reconocer la importancia de estos derechos como derechos humanos, el reconocimiento de estos derechos a personas no nacionales sigue siendo un desafío pendiente. Uno de los retos para entender estos derechos como derechos de las personas migrantes reside en cómo estos se han concebido, pues más que como derechos han sido visto como aspiraciones o bienes y servicios que no son susceptibles de exigibilidad frente al Estado (De Lucas, 2002). Con ello, se refuerza nuevamente la idea de que estamos frente a una categoría distinta de derechos que pueden ser limitados en su ejercicio, se niega su universalidad y se negocia hasta dónde podemos garantizar derechos sociales a las personas migrantes en términos de prestaciones o servicios sociales (2002). Por otro lado, el criterio de nacionalidad o de condición migratoria para diferenciar las personas y estratificarlas siempre genera condiciones desiguales y, por lo tanto, no permite un acceso a los derechos sociales de manera igualitaria. Para Asa y Ceriani, urge cuestionar los conceptos de ciudadanía y soberanía nacional que están a la base de este proceso de diferenciación de derechos, lejos de la universalidad, progresividad y dinamismo de los derechos humanos. Estos «criterios diferenciadores», se sostienen «también en fenómenos cercanos a la xenofobia que parten del discurso del “miedo” e invocan una supuesta emergencia causada por la inmigración» (2010, p. 355).

La idea de este libro se inició antes de la pandemia, pero su realización se dio durante esta. Ello también implicó buscar nuevas lecturas y aportes desde las consecuencias de la pandemia sobre la vida de las personas migrantes en general, y en especial sobre el acceso a distintos derechos como el trabajo y la salud. El libro cuenta con aportes de distintas autoras que trabajan desde varios países —Perú, Chile o Argentina— y disciplinas —derecho, ciencias políticas y ciencias de la comunicación—. La variedad de las temáticas y enfoques abordados da cuenta de la riqueza del tema de la migración internacional y los derechos sociales en el continente americano en general, y, en especial, en América del Sur.

El libro reúne aportes teóricos sobre derechos sociales en el contexto de la migración internacional, con estudios de caso. El primer capítulo, «Refugiados productivos y migrantes económicos. El lugar de los derechos sociales en las categorías de refugiado y migrante en América del Sur», intenta vincular trabajos de distintas disciplinas que analizan cómo se ha opuesto el sujeto del migrante trabajador al sujeto refugiado humanitario. Se centra en este sentido en cómo las personas clasificadas como migrantes y refugiadas acceden o no al mercado laboral y bajo qué reglas de juego, tanto a nivel formal o legal como informal. Asimismo, busca aportar al debate sobre las categorías de la movilidad humana desde una perspectiva del Sur y espera dar paso a futuros trabajos empíricos sobre las realidades de las condiciones de vida de las personas en movilidad en América del Sur y otras partes del mundo, muchas veces ignoradas en los trabajos sobre movilidad e «integración».

El segundo capítulo, «Protección interamericana de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas migrantes» da cuenta de la evolución de la jurisprudencia del sistema interamericano alrededor de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) y de las personas migrantes. El trabajo presenta los estándares interamericanos de protección de aquellos DESCA vinculados a las condiciones de existencia de las personas migrantes, así como de aquellos que protegen de manera específica los derechos laborales de los trabajadores migrantes.

El tercer y cuarto capítulo dan cuenta de realidades concretas de acceso a derechos sociales en Argentina y Chile, antes y durante la pandemia. En cuanto al tercer capítulo, «(Pre)Pandemia, migración y derechos sociales: Una mirada desde la Argentina», nos aproxima al entramado de normativas migratorias —que configuraron modalidades y orientaciones de políticas de gestión de la migración— que tuvieron una incidencia directa en el acceso a derechos sociales de la población migrante en el periodo 2017-2021 en Argentina. El desarrollo de este capítulo sostiene la necesidad de una discusión multidimensional sobre el modo en que el Estado define líneas de gobernabilidad migratoria inmersas en procesos de acumulación capitalista, donde la fuerza de trabajo migrante constituye un vector estratégico nunca reconocido y siempre vulnerabilizado.

El cuarto capítulo, «La pandemia del COVID-19 y el derecho a la salud de las personas migrantes en Chile», analiza el derecho a la salud de la población migrante en Chile en el contexto del COVID-19, desde el primer contagio detectado, en marzo de 2020, hasta dos años después, en marzo de 2022. Asimismo, considera el panorama previo para examinar cómo se ha consagrado el acceso y la atención de salud de las personas extranjeras. Analiza de forma crítica la dispersión normativa que opera en el país y el fortalecimiento de la construcción de alteridad, incrementándose las diversas fronteras a las que deben enfrentarse los migrantes para acceder a derechos esenciales como la salud durante la pandemia.

Bibliografía

ACNUDH – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1949). Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado). Ginebra: OHCHR. http://www.oit.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312242

ACNUDH – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1951). Convención sobre el Estatuto de losRefugiados. Ginebra: OHCHR.

ACNUDH – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1990a). Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Lima: OHCHR.

ACNUDH – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1990b). Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Observación General 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto). Ginebra: OHCHR.

ACNUDH – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2013). Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Observación general 2. CMW/C/GC/2. Ginebra: OHCHR.

ACNUR – Agencia de la ONU para los Refugiados (1950). Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0004.pdf?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0004

ACNUR – Agencia de la ONU para los Refugiados (1984). Declaración de Cartagena sobre refugiados Adoptado por el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios. Celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre. https://www.acnur.org/5b076ef14.pdf

Asa, Pablo & Ceriani, Pablo (2010). Migrantes, derechos sociales y políticas públicas en América Latina y El Caribe: la universalidad en juego. En Pilar Arcidiácono, Nicolás Espejo y César Rodríguez, Garavito (eds.), Derechos sociales: justicia, política y economía en América Latina (pp. 331-384). Bogotá: Siglo del Hombre, eHR.

Blouin, C. (2019a). Después de la llegada. Realidades de la migración venezolana. Lima: IDEHPUCP y Thēmis. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/170254

Blouin, C. (coord.) (2019b). Estudio sobre el perfil socio económico de la población venezolana y sus comunidades de acogida: una mirada hacia la inclusión. Lima: Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF), IDEHPUCP. https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2019/08/02195731/estudio-final-.pdf

Blouin, C. & E. Button (2018). Addressing Overlapping Migratory Categories within New Patterns of Mobility in Peru. Anti-Trafficking Review, 11, 69-84. https://doi.org/https://doi.org/10.14197/atr.201218115

Blouin, C. & E. Button (2020). Abordando las categorías migratorias superpuestas dentro de los nuevos patrones de movilidad humana en el Perú. En L. Gandini (ed.), Abordajes sociojurídicos contemporáneos para el estudio de las migraciones internacionales (pp. 261-288). CDMX: UNAM.

Corte IDH – Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Opinión Consultiva OC-18/03 Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados (17 de septiembre).

De Lucas, J. (2002). La herida original de las políticas de inmigración. A propósito del lugar de los derechos humanos en las políticas de inmigración. Isegoría, 26, 59-84. http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/571/572

OIT – Organización Internacional del Trabajo (s.f.). Constitución. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO

OIT – Oficina Internacional del Trabajo (s.f.). Convenio 143 OIT.https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312288

Reátegui, Félix (ed.) (2007). Filosofía de los derechos humanos: problemas y tendencias de actualidad. Lima: IDEHPUCP.

Salmón, Elizabeth (2010). Los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano: el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el camino hacia una lectura social de los derechos civiles y políticos. Tomo I. http://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2017/06/28145540/pub027jurisprudenciacorteinteramericana_01.pdf

Sánchez Barrenechea, J.; C. Blouin; L. Minaya Rojas & A. S. Benites Alvarado (2020). Las mujeres migrantes venezolanas y su inserción en el mercado laboral peruano: dificultades, expectativas y potencialidades. Lima: PUCP, CARE 1-76. https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2020/08/28215815/Libro-Mujeres-Vulnerables-Venezolanas.pdf

Refugiados productivos y migrantes económicos. Reflexiones sobre el lugar de los derechos sociales en las categorías de refugiado y migrante en América del Sur

Cécile Blouin1

Introducción

En los últimos años han surgido múltiples trabajos críticos sobre el uso de categorías para definir a las personas en movilidad (Akoka, 2018; Bivand Erdal & Oeppen, 2018; Crawley & Skleparis, 2018; Janmyr & Mourad, 2018; Long, 2013; Pijnenburg & Rijken, 2021; Scheel & Tazzioli, 2022; Thomaz, 2018; Zetter, 1991, 2007). Estos trabajos dan cuenta de la necesidad de analizar críticamente los conceptos alrededor de movilidad humana, refugiado, migrante, regular, irregular, entre otros. Si bien estos conceptos, en particular el de refugiado y migrante, han sido planteados como distintos por naturaleza y, al mismo tiempo, como inmutables, su conceptualización no es innata, surge en un contexto político-histórico determinado y cumple fines políticos. Asimismo, estas diferencias tienen consecuencias sobre la vida de las personas en movilidad. Aunque estos trabajos se han desarrollado en múltiples países y contextos, la literatura sobre el tema sigue siendo incipiente en el caso de América del Sur (Blanco & Marinelli, 2017; Blouin & Button, 2018; Thomaz, 2018).

Desde 2016, la migración venezolana, en especial a Sudamérica, ha puesto en la mira la temática de las categorías de las personas en movilidad. La puesta en marcha de la Plataforma de Coordinación Interagencial para refugiados y migrantes de Venezuela R4V, coordinada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las dos principales agencias de Naciones Unidas sobre movilidad humana, da cuenta de la vigencia de estos conceptos desde el punto de vista de estas organizaciones. Sin embargo, se observan múltiples contradicciones en cuanto a la definición de los flujos provenientes de Venezuela y su categorización como refugiados, migrantes o desplazados internacionales por parte de estas mismas instituciones y de los Estados (Berganza Setién y otros, 2020; Blouin, 2021; Blouin & Button, 2020).

Teniendo en cuenta este contexto, resulta importante y pertinente profundizar sobre el análisis de estas categorías para el desarrollo de futuros trabajos empíricos en América del Sur. Para ello, este trabajo intenta vincular investigaciones de distintas disciplinas que analizan cómo se ha opuesto el sujeto del migrante trabajador al sujeto refugiado humanitario. Se centra en cómo las personas clasificadas como migrantes y refugiadas acceden o no al mercado laboral y bajo qué reglas de juego, tanto a nivel formal o legal como informal. Para ello, se basa en la literatura existente y en las normas internacionales. Este trabajo es exploratorio y teórico, aunque usa ejemplos de la región, en especial de Ecuador y Perú.

El capítulo centra el análisis del lugar de los derechos sociales en esta conceptualización y sus consecuencias en las políticas de inserción, en especial laboral. Para ello, la primera parte busca entender cuál ha sido el lugar dado a los derechos sociales en la conceptualización de la persona refugiada. La segunda parte examina la definición de la persona migrante desde los derechos sociales, en especial analizando la figura del trabajador migrante. La tercera parte busca dar cuenta de las consecuencias de estas conceptualizaciones en el ejercicio de derechos sociales, sobre todo el derecho al trabajo.

1. El lugar de los derechos sociales en el concepto de refugiado

1.1. Breve recuento histórico sobre la conceptualización de la persona refugiada

1951, el año de adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (en adelante la Convención de 1951), suele ser considerado el año cero para el nacimiento del concepto de refugiado. Sin embargo, la conceptualización de la persona refugiada tiene una larga historia (Long, 2013). Interesarnos en la historia de su conceptualización y las negociaciones alrededor de la Convención permite dar cuenta de su carácter eminentemente político e histórico. Asimismo, si bien esta definición es presentada como amplia y universal, no debe perderse de vista su carácter limitado (Abuya y otros, 2021). La literatura ha buscado entender y discutir desde una perspectiva histórica el concepto de refugiado (Akoka, 2018; Chimni, 1998; Garnier, 2016; Long, 2013).

De acuerdo con Akoka, la palabra refugiado aparece en el siglo XVII en Francia e Inglaterra para definir a los hugonotes, que huyen de Francia en seguimiento a la revocación del Edicto de Nantes. Sin embargo, en este mismo periodo, otras poblaciones, como los moros o judíos de España, también huyen de sus lugares de origen, pero no son aludidos como refugiados. Bajo la monarquía de Julio, se definen los refugiados como los extranjeros que huyen por motivos políticos y viven de los subsidios del Estado (Akoka, 2017).

Antes de la Convención de 1951, «los refugiados eran identificados no como individuos, sino como nacionalidades específicas que ya no están físicamente presentes en o protegidas políticamente por su Estado de origen. El movimiento era, pues, una dimensión integral de ser caracterizado como un «refugiado», pero se puso más énfasis en la necesidad de protección que la distinción entre migración forzada y voluntaria» (Long, 2013, p. 7).

Es entre las dos guerras mundiales que se empieza a vislumbrar un primer intento de protección internacional. Ello se dio en el contexto de la huida de la población rusa luego de la Revolución de 1917. La Sociedad de las Naciones nombró en 1921 a Fridtjof Nansen como el Alto Comisionado para los Refugiados Rusos, y su mandato será luego extendido a otras nacionalidades como los armenios (1924), asirios y asirio-caldeos (1928) y refugiados del Sarre (1935) (Akoka, 2018; Long, 2013). Entonces, estos grupos eran percibidos como huyendo por razones políticas a la vez que por pobreza. La idea era permitir la movilidad laboral de estos refugiados en todo el territorio europeo. Por ejemplo, Akoka explica cómo la acogida de los rusos en Francia permite afirmar su oposición al régimen soviético y, por otro lado, responder a las necesidades de mano de obra existentes en Francia. La figura del refugiado es la del aristócrata ruso antibolchevique, aunque en realidad muchos huyen más de la hambruna que del régimen soviético. Akoka (2017) también observa cómo durante el mismo periodo se excluye de esta categoría a los italianos, portugueses y españoles, aunque huyan de regímenes fascistas y políticas de persecución. Ello refleja muy bien cómo la figura jurídica del refugio es maleable y puede servir distintos intereses, entre los cuales se encuentran las necesidades del mercado laboral. Asimismo, vemos cómo se construye una imagen del refugiado ideal que puede estar lejos de la realidad de los motivos del desplazamiento.

Para permitir esta movilidad laboral se aprobó el pasaporte Nansen, que debía permitir a las personas refugiadas cruzar fronteras para o bien reunirse con su familia o buscar empleo. Como lo afirma Long (2013), durante este periodo se ayuda a la transformación de los refugiados en migrantes: «El objetivo de Nansen se describió repetidamente como “la admisión de refugiados en países donde podrían mantenerse por sí mismos”». En otras palabras, había que ayudar a los refugiados a convertirse en inmigrantes: el exilio y la indigencia podían resolverse mediante el movimiento continuo» (p. 9).

Como vemos, lejos de buscar una solución humanitaria, el enfoque es económico: se trata de integrar a la población refugiada en las economías locales.

En este mismo periodo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919, juega un papel clave en el reasentamiento de las personas refugiadas en países en los cuales existen posibilidades de inserción en el mercado laboral. La OIT ha sido el actor determinante para la supervisión de las condiciones laborales de esta población en destino (Gordon, 2021; Long, 2013). Estos esfuerzos han servido también para la mejora de las condiciones laborales de todos los trabajadores, y no solo del grupo de refugiados (Gordon, 2021). Así, podemos ver que el concepto de refugiado no siempre ha sido ajeno a las preocupaciones del mercado laboral, y que esta figura aparecía en ese entonces como una subcategoría de la categoría migrante (Long, 2013).

En la década de 1930, la grave crisis que atraviesa Europa tiene como consecuencia un abandono de los temas migratorios y de asilo. Los Estados europeos evitan a todo costo proteger a los judíos alemanes mediante, entre otros, la exigencia de visas, pues el antifascismo no es un tema político (Akoka, 2017) y debido a la Gran Depresión (Long, 2013). Los judíos de Alemania deberán esperar hasta 1938 para ser considerados refugiados. No obstante, esta protección es temporal, ya que solo se dará hasta el final de la Segunda Guerra Mundial (Akoka, 2018). Este fracaso se explica porque los refugiados eran vistos como migrantes pobres y en tiempos de crisis los Estados no podían permitir su llegada (Long, 2013). Para Long, en este periodo: «La confusión de las identidades de refugiados y migrantes, y la falta de un marco internacional sólido de protección de refugiados que garantice la admisión de refugiados independientemente de su racionalidad económica, significaba que los estados no tenían que comprometer la protección política nacional al aceptar responsabilidades globales más amplias para admitir a aquellos que ya no podían permanecer en su país de origen» (p. 13).

Luego de la Segunda Guerra Mundial se crearon varias instituciones para atender a los numerosos desplazados: la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Reconstrucción (UNRRA, por sus siglas en inglés) y luego la Organización Internacional para los Refugiados (IRO, por sus siglas en inglés). Si bien el objetivo era humanitario, las personas vinculadas o supuestamente vinculadas al Eje eran excluidas por no ser merecedoras de esta protección (Long, 2013).

En diciembre de 1950 se establece el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados como entidad encargada de la protección internacional y de buscar soluciones duraderas para las personas refugiadas (Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 1950)2. La cuestión de las categorías migrantes y refugiados no fue abordada en su constitución, que la define como una institución apolítica, humanitaria y social. Asimismo, entre sus funciones está promover «la admisión de refugiados, sin excluir a las categorías más desamparadas» (artículo 8 d).

Es en 1951 que se cristaliza una definición de la persona refugiada. Durante los debates para la redacción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en plena Guerra Fría, se disputan los dos bloques y por ende las dos visiones del mundo: el bloque socialista y el bloque occidental. Con ello emergen dos definiciones del refugio: la primera, heredera de las Luces, se refiere a la necesidad de denunciar violencias políticas cometidas por gobiernos autoritarios contra sus ciudadanos y proteger las libertades políticas, el orden liberal y democrático. En otras palabras, se denuncia la tiranía, pero no se toman en cuenta las desigualdades. Asimismo, se ubica a la persecución como un elemento central. En oposición, la definición del Este defiende las desigualdades socioeconómicas como problema y criterio central de la definición de refugiado. Permite la defensa de los DESC, denuncia las violencias socioeconómicas y se muestra más sensible frente a los derechos colectivos que a las libertades individuales (Akoka, 2017). Este momento histórico es crucial para entender cómo se llegó a un concepto de la persona refugiada que refleja los ideales liberales como «la no discriminación, la autonomía individual y racional y excluye las preocupaciones socioeconómicas» (Bhabha, 1996, p. 7), las mismas defendidas por el bloque socialista. En palabras de Bhabha: «El refugiado por excelencia era por lo tanto el que heroicamente buscaba asegurar su (típicamente masculina) individualidad frente a un estado opresor» (p. 8). Chimni, por su lado, considera que en este periodo se construye la imagen del refugiado normal: «blanco, hombre y anticomunista» (1998, p. 351).