Nociones básicas de derecho internacional público - Elizabeth Salmón - E-Book

Nociones básicas de derecho internacional público E-Book

Elizabeth Salmón

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Beschreibung

Elizabeth Salmón en este texto presenta las más importantes instituciones del derecho internacional público con el objetivo de comprender sus principales tensiones y necesidades actuales. Para ello se centra en la historia del derecho internacional, los sujetos del derecho internacional, el proceso de formación de sus diversas fuentes y su aplicación tanto en el plano interno como internacional.

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Veröffentlichungsjahr: 2017

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Elizabeth Salmón es doctora en Derecho Público por la Universidad de Sevilla, profesora principal de la Facultad de Derecho de la PUCP y profesora visitante de la Universidad Externado de Colombia y del Institut International des Droits de l’Homme en Estrasburgo. Es directora del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP) y de la maestría de Derechos Humanos de esta universidad. Es autora de diversas publicaciones sobre derecho internacional público, derecho internacional de los derechos humanos, derecho penal internacional, derecho internacional humanitario y justicia transicional.

ColecciónLo Esencial del Derecho 6

Comité Editorial

Baldo Kresalja Rosselló (presidente)

César Landa Arroyo

Jorge Danós Ordóñez

Manuel Monteagudo Valdez

Abraham Siles Vallejos (secretario ejecutivo)

Elizabeth Salmón

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Nociones básicas de derecho internacional público

Elizabeth Salmón

© Elizabeth Salmón, 2017

De esta edición:

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2017

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

[email protected]

www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

Diseño, diagramación, corrección de estiloy cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: junio de 2017

ISBN: 978-612-317-321-0

Siglas

APEC

Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico

ASEAN

Asociación de Naciones del Sudeste Asiático

BM

Banco Mundial

CADH

Convención Americana sobre Derechos Humanos

CAN

Comunidad Andina

CDI

Comisión de Derecho Internacional

CECA

Comunidad Europea del Carbón y del Acero

CEE

Comunidad Económica Europea

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

CIJ

Corte Internacional de Justicia

CONVEMAR

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Corte IDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CPI

Corte Penal Internacional

CVDT

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

CPJI

Corte Permanente de Justicia Internacional

DIDH

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

ECOSOC

Consejo Económico y Social

EURATOM

Comunidad Europea de la Energía Atómica

FMI

Fondo Monetario Internacional

MERCOSUR

Mercado Común del Sur

MLN

Movimientos de liberación nacional

OEA

Organización de Estados Americanos

OECD

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organizaciones no gubernamentales

ONU

Organización de las Naciones Unidas

OTAN

Organización del Tratado del Atlántico Norte

TJCE

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

TJUE

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TPIEY

Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia

TPIR

Tribunal Penal Internacional para Ruanda

UE

Unión Europea

Presentación

En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo esencial del Derecho».

El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de Derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses, con una extensión limitada y a precios accesibles. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y son respetuosas de los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

«Lo esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia.

Primera parteLa sociedad internacional y su derecho

Capítulo 1El derecho internacional

1. ¿Qué es el derecho internacional?

Este libro hará uso de la siguiente definición: «El derecho internacional está formado por el conjunto de normas e instituciones que pretenden regular la sociedad internacional» (Dupuy, 2002, p. 1). Esta sencilla definición permite extraer tres ideas: la primera es que existe una sociedad internacional diferente de las sociedades nacionales o estatales. La segunda, en esa misma línea, permite colegir que existe un derecho internacional diferente de los ordenamientos jurídicos nacionales o estatales, es decir, se trata de fuentes de derecho diferentes, con su propia vigencia, validez, interpretación y sistemas de cumplimiento. Y, la tercera idea es que, como consecuencia lógica, podemos confirmar el vínculo sociológico entre sociedad y derecho en la fórmula de origen aristotélico «donde hay sociedad, hay derecho» (ubisocietas, ibiius). En otras palabras, si es que se determina la existencia de una sociedad, será posible también identificar la existencia de un ordenamiento jurídico (Reeves, 1921).

Existen ciertamente otras definiciones de derecho internacional, pero que, a mi juicio, presentan dificultades. En efecto, una parte de la doctrina define el derecho internacional por sus sujetos, pues son estos los destinatarios principales de las normas internacionales (Westlake, 1914, p. 1). De esta manera, si tomamos en cuenta que el sujeto histórico del derecho internacional, por antonomasia, ha sido el Estado, señalar que el derecho internacional es el sistema jurídico, cuya función primordial es regular las relaciones entre Estados, no carece, en principio, de sentido (Parry, 1973, p. 53). No obstante, esta afirmación no tendría en cuenta la aparición de las organizaciones internacionales y del individuo como sujetos de derecho que han destruido el monopolio estatal de la subjetividad internacional.

Otra parte de la doctrina define a esta rama del derecho por su contenido. Sin embargo, la materia que el derecho internacional regula es esencialmente relativa, con una tendencia expansiva, por ejemplo, en el campo del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), cuya codificación ha avanzado de modo sostenido desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 hasta la entrada en vigor de numerosos tratados de alcance universal y regional. Actualmente el DIDH regula materias que antes estuvieron reservadas al Estado, como sucede, por ejemplo, con la pena de muerte.

2. ¿Por qué es importante conocer la historia del derecho internacional?

Aproximarse a una comprensión más exacta del derecho internacional requiere verlo en perspectiva evolutiva y dinámica. Esa relación entre derecho y sociedad que he buscado establecer de modo abstracto tiene que ser leída ahora también de modo concreto para comprender la formación y avance del derecho internacional contemporáneo. Como resulta evidente, este condicionamiento recíproco que se genera entre derecho y sociedad tendrá diferentes elementos y grados de intensidad de acuerdo con el periodo histórico que se analice.

El derecho internacional es un derecho evolutivo que ha ido transformándose y que, por tanto, es inseparable de su historia. Esto nos permite establecer dos puntos de partida que acompañarán todo el desarrollo del presente capítulo: a) las relaciones entre poderes políticos independientes (llámense Estados o no) regulados por normas jurídicas han existido en muchos tiempos y lugares, y b) el requisito para el surgimiento del orden jurídico internacional supone la coexistencia de entidades políticas organizadas sobre una base territorial e independientes, y que no se encuentran subordinadas a ninguna autoridad política centralizada (Carrillo Salcedo, 1991, p. 20).

3. ¿Cómo ha evolucionado el derecho internacional?

Desde sus inicios, el derecho internacional tuvo como eje central la conducta particular de las entidades políticas que lo integraron, lo que se tradujo, por un lado, en una incapacidad de subordinarse ante un poder centralizado y, por otro, en la necesidad de establecer acuerdos. En ese sentido, nos centraremos en el origen medioeval con referencias puntuales al iusgentium romano (Truyol y Serra, 1998, pp. 25-28). En estos términos, se puede afirmar que existen tres etapas del derecho internacional. La primera corresponde a las sociedades preestatales; la segunda, a la sociedad conformada por Estados y la tercera, a la sociedad internacional de solidaridad internacional.

Orígenes, sociedades y derecho internacional

I. Sociedad preestatal

Etapas antigua y medieval

Orígenesmediatos

Formas embrionarias de derecho internacional

II. SociedaddeEstados

Siglo XVI-1789: periodo de formación

Orígenes inmediatos

Derecho internacional para la guerra, de tipo relacional

III. Sociedad de Estados y solidaridad

internacional

Periodo del desarrollo

Derecho internacional de intereses comunes

Institucionalización, multiplicidad de intereses: más allá de la guerra y la paz

3.1. La sociedad preestatal

La primera plasmación clara del reconocimiento de lo foráneo en términos jurídico formales que encontramos se remonta al Imperio romano. Existía una regulación rudimentaria de las relaciones comerciales de tipo internacional que reconocía que todos los pueblos regidos por leyes o costumbres tienen un derecho común, denominada iusgentium (Gayo, 1845, p. 11). Esta noción del «derecho de gentes» perdurará en el proceso histórico de formación del derecho internacional.

Tras la caída del Imperio romano de Occidente (476 d.C.), los reinos aliados se emanciparon y se fortalecieron en su independencia. No obstante, con la aparición del Estado pontificio (756 d.C.) y los procesos de reconquista romanos, se reavivó el afán imperialista, impregnado y fortalecido ahora por la alianza del emperador con el papa. Esta Europa requirió regular otros aspectos menos ideológicos, pero fundamentales para la supervivencia de las comunidades humanas: las actividades económicas. En este espacio, surgieron regulaciones referidas al comercio y los usos marítimos que fueron aplicadas por estas entidades políticas que conformaron el Sacro Imperio Romano (Shaw, 2005).

Podemos ver que estas entidades políticas fueron capaces de pactar límites, respetar el contenido negocial de los acuerdos comerciales y reconocer a los representantes revestidos de poderes de representación de sus pares. A partir de esto, es posible identificar algunos rasgos incipientes de la existencia y reconocimiento de entidades diferentes a la propia en los siguientes aspectos:

Derechos y deberes recíprocos.Posibilidad de representación entre ellas con régimen jurídico especial aplicable a embajadores (primeros signos de relaciones diplomáticas y consulares aunque no permanentes).Convicción de cumplimiento de compromisos asumidos, como los tratados de alianza o paz.

3.2. La sociedad de Estados (siglo XVI-1789): inicios de la sociedad internacional

El proyecto del Sacro Imperio, cuya autoridad política tenía como misión fundamental la defensa de la Iglesia, comenzaría a ser progresivamente cuestionado (Medina, 1982, pp. 348-352). El mundo medioeval europeo situaba a Dios en el centro del universo, pero en los inicios de la Modernidad esta centralidad comenzaría a ser desplazada por la razón, ya no solo en el campo filosófico y científico sino también en el político. La comprensión del mundo se cierne ahora a través del filtro de la razón y encuentra en la fórmula cartesiana del pienso luego existo (cogitoergosum) su autofundamentación.

Con esta nueva interpretación del universo, comenzó en los siglos XV y XVI la transformación de la Europa occidental hacia un sistema de Estados que culminó con la creación de los reinos de Castilla, Aragón, Portugal, Francia e Inglaterra, seguidos de Holanda y Suecia, cuyos príncipes reclamaban, en términos abstractos, soberanía al interior de sus territorios e independencia en sus relaciones exteriores (Díez de Velasco, 2008, p. 61). Es importante mencionar el peso que tuvo en este proceso el descubrimiento de América y el desarrollo de la doctrina de la escolástica española y su justificación del inicio de la secularización de los poderes públicos. Se trata del comienzo de la distinción entre fe y razón como punto de partida para justificar la colonización de los pueblos asentados en los nuevos territorios (Podestá, 1985, p. 8). Para ello, fue necesaria la construcción de un marco de legalidad internacional que reconociese un derecho de los autóctonos de establecer sociedades políticas sobre la base, como afirmaría Francisco de Vitoria, de «lo que la razón natural estableció entre todas las gentes» y, a partir de ello, los supuestos en que esas sociedades podían ser sometidas. Aquí se identifica un derecho natural común a todas las naciones.

El derecho de gentes queda caracterizado como a) derecho universal de la humanidad y b) derecho de los pueblos organizados en comunidades políticas independientes en sus relaciones recíprocas. Es un proceso de doble reconocimiento: no solo de que existen elementos jurídicos en todos los ordenamientos, sino que además rigen las relaciones entre estas realidades políticas. Es un paso más en la conformación del derecho internacional: el tránsito del «derecho de gentes» (iusgentium) al «derecho entre las naciones» (iusintergentes). En efecto, el iusgentium regulaba, en esencia, las relaciones comerciales de los ciudadanos romanos con los extranjeros. Es decir, estaba concebido desde la base jurídica nacional. Pero se comienza a entender que existían principios aplicables entre los reinos independientes tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. Es así como De Vitoria, finalmente, cristaliza estas nuevas ideas en su obra Relectiodeindis en la que señala que «resulta del derecho de gentes que es derecho natural o se deriva del derecho natural». Más adelante, Grocio entendió que este sistema jurídico se fundamenta en un derecho natural y que no hay origen divino ni otra fuerza que lo sustente más que el propio derecho. Los primeros visos de la noción de soberanía ingresan en escena.

En este contexto, el fin de la Guerra de los Treinta Años se considera como fundamental para el inicio de una sociedad internacional de Estados y el derecho internacional clásico. La Paz de Westfalia instauró una nueva realidad jurídica en los más de trescientos territorios que integraron la república cristiana (respublicachristiana) (Truyol y Serra, 1998, p. 29); constató que el nuevo orden sería el de un sistema de Estados soberanos; e identificó a estos como el nuevo centro de gravedad de las relaciones internacionales.

Los elementos característicos de esta sociedad son:

− Respeto de los límites territoriales.