Objeción de conciencia y derechos humanos - Grégor Puppinck - E-Book

Objeción de conciencia y derechos humanos E-Book

Grégor Puppinck

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Beschreibung

El derecho a la objeción de conciencia se invoca cada vez más, ya se trate de la cláusula de conciencia de los médicos, de la negativa a vacunarse o de cualquier otra práctica que choque contra las convicciones de algunas personas. ¿Cómo conciliar el respeto a estas convicciones, garantizadas por la libertad de conciencia y de religión, con el respeto a la ley, garante del orden social? ¿En qué medida es legítimo sancionar a una persona por negarse a tomar parte en una acción incompatible con sus convicciones morales o religiosas? ¿Cuáles son las obligaciones del Estado ante tales objeciones? ¿Por qué las conciencias y la ley se oponen cada vez más a menudo en la sociedad contemporánea? ¿Cuáles son las relaciones entre la ley, la moral y la religión? Estas son las principales preguntas a las que responde este libro, y lo hace apoyándose en la filosofía del derecho, en la historia del derecho y los derechos humanos. Se ha escrito para ayudar a comprender la objeción de conciencia e identificar los criterios adecuados para apreciarla. «La conciencia tiene derechos porque tiene deberes. Sin embargo, en estos tiempos para gran parte de la gente, el más genuino derecho y libertad de la conciencia consiste en hacer caso omiso de la conciencia» —John Henry Newman, Carta al duque de Norfolk

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Grégor Puppinck

Objeción de conciencia y derechos humanos

Traducción de Fernando Montesinos Pons

Título en idioma original: Objection de conscience et droits de l’homme

© El autor y Ediciones Encuentro S.A., Madrid 2024

Versión revisada y ampliada en 2022

Traducción de Fernando Montesinos Pons

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización de los titulares de la propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y ss. del Código Penal). El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) vela por el respeto de los citados derechos.

Edición realizada con el apoyo de Sallux

Desde 2011, las actividades de Sallux han sido financiadas por el Parlamento Europeo. La responsabilidad de cualquier comunicación o publicación por parte de Sallux, en cualquier forma y medio, recae en Sallux. El Parlamento Europeo no es responsable del uso que pueda hacerse de la información contenida en el mismo.

Colección Nuevo Ensayo, nº 139

Fotocomposición: Encuentro-Madrid

ISBN: 978-84-1339-182-3

ISBN EPUB: 978-84-1339-515-9

Depósito Legal: M-2114-2024

Printed in Spain

Para cualquier información sobre las obras publicadas o en programa

y para propuestas de nuevas publicaciones, dirigirse a:

Redacción de Ediciones Encuentro

Conde de Aranda 20, bajo B - 28001 Madrid - Tel. 915322607

www.edicionesencuentro.com

Índice

Introducción

I. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA: CLARIFICACIÓN DE CONCEPTOS

La conciencia

Las funciones psicológicas y morales de la conciencia

El mecanismo de la conciencia moral

Normas sociales o religiosas trascendidas por el sentido moral percibido por la conciencia personal

Las convicciones

Fuero interno y fuero externo

El fuero interno

El fuero externo

La objeción

Distinguir entre manifestación positiva y manifestación negativa de la libertad de conciencia

1. Manifestaciones positiva y negativa de la libertad de conciencia

2. Diferencia de alcance de la injerencia según se dirija a una manifestación positiva o negativa

Consecuencias de esta distinción

Distinguir entre objeciones de conciencia subjetivas y objetivas

II. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL DERECHO POSITIVO

La objeción de conciencia como deber

En el derecho internacional y europeo

En el derecho interno

La objeción de conciencia como derecho

La causa del paradójico derecho a la objeción: el desdoblamiento contradictorio de la moral

Rechazo del servicio militar

1. La vacilación de las instancias de la ONU sobre el fundamento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar

2. El reconocimiento del derecho por el Tribunal Europeo

Rechazo del aborto, de la eutanasia y de ciertas biotecnologías

1. La causa de la objeción de conciencia en el ámbito médico: una profesión que se debate entre finalidades contradictorias

2. El reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia en el ámbito médico

Rechazo a la vacunación obligatoria y ataques médicos a la integridad física

1. La necesidad de limitar el poder del Estado sobre el cuerpo de las personas

2. Reconocimiento jurídico de la objeción a la vacunación

La negativa a revelar las propias convicciones

La negativa a prestar un juramento que comporta una dimensión religiosa

La negativa a mantener un discurso político impuesto

La negativa a asistir a clases de religión, de ética o de educación sexual

La negativa a celebrar uniones y matrimonios entre personas del mismo sexo

La objeción a la caza

III. CRITERIOS DE APRECIACIÓN DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Distinguir si la negativa a actuar la realiza una persona razonable

Distinguir las «convicciones» de las «conveniencias personales»

Criterios de evaluación de la calidad de las convicciones

Criterios para evaluar la calidad de la objeción

El tratamiento de las conveniencias personales y otras opiniones

Distinguir entre objeción moral y objeción religiosa

La distinción entre objeción moral y objeción religiosa

¿Cómo reconocer una objeción moral «de justicia»?

Distinguir según la distancia entre el objeto y el motivo de la objeción

La necesidad de un vínculo directo y la doctrina del doble efecto

La necesidad de un vínculo estrecho

La cuestión de la relación con la naturaleza

IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO

En caso de conveniencia personal

En presencia de una convicción

En presencia de una objeción que exprese una convicción moral

1. El objetor no puede ser coaccionado ni sancionado

2. Corresponde al Estado garantizar positivamente el respeto de este derecho adoptando medidas razonables y apropiadas

En presencia de una objeción que expresa una convicción religiosa o filosófica

1. El fundamento del respeto a una persona cuya objeción se basa en una convicción religiosa

2. Las obligaciones de las autoridades públicas en caso de objeción basada en una convicción religiosa

TABLA DE AUTORIDADES

Comité de Derechos Humanos

Antigua Comisión Europea de Derechos Humanos

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Comité Europeo de Derechos Sociales

Otras jurisdicciones

Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

Al señor Vincent A. De Gaetano, juez maltés del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, heredero de Tomás Moro

Introducción

«¿En qué medida es legítimo, en virtud del artículo 9 de Convenio [Europeo de Derechos Humanos, que garantiza la libertad de conciencia y de religión], obligar a individuos a participar en una actividad contraria a sus convicciones?». Esta cuestión, planteada por el juez Fischbach en su voto separado a la sentencia Chassagnou y otros contra Francia1, a propósito de la objeción de conciencia a la práctica de la caza, es susceptible de plantearse en muchos ámbitos en los que las convicciones de un individuo pueden entrar en conflicto con un mandato de la ley o de un superior jerárquico.

El derecho a la objeción de conciencia aparece como un monstruo jurídico cada vez más reivindicado bajo el efecto del creciente pluralismo de la sociedad y de la desconexión entre la ley y la moral. Testigo de la amplitud del fenómeno, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos conoce regularmente de casos de personas que, en nombre de su conciencia, se niegan a cumplir el servicio militar, a prestar juramento sobre la Biblia, a formar parte de un jurado, a celebrar uniones civiles y matrimonios, a permitir la caza en sus tierras, a colaborar en un aborto, a vacunar a sus hijos o incluso a que sus hijos sigan cursos obligatorios de ética, religión o educación sexual. También han sido llevados ante su pretorio asuntos relacionados con el rechazo a transfusiones de sangre, al pago de impuestos, a la asistencia a una actividad religiosa o también el sometimiento a la prohibición del uso de prendas y signos religiosos.

Si bien corresponde al legislador y al juez pronunciarse sobre el fundamento de cada objeción, el estudio de las sentencias dictadas en la materia revela cierta confusión e incoherencia, tanto en el plano de los conceptos como en el de las soluciones jurídicas. Es de temer que, sumergidos por diversas demandas, acaben denegándolas todas en nombre de la igualdad ante el derecho positivo, reduciendo así a la nada la garantía de la libertad de conciencia y de religión. Así pues, se impone aclarar la noción de objeción de conciencia, no para ampliar su campo de aplicación hasta el punto de hacerla indefendible, sino, al contrario, para definirla mejor, a fin de que pueda ser garantizada en una justa medida.

El presente estudio, cuyo objeto es precisamente proponer tal aclaración, se esforzará en hacerlo poniendo de relieve la racionalidad que se atribuye a esta noción, lo que supone alejarse tanto de un exceso de subjetivismo como de positivismo, que conceden demasiada, o demasiada poca, legitimidad a la conciencia individual. Entre positivismo y subjetivismo, en esta reflexión se tratará de buscar la objetividad de la justicia. Este esfuerzo puede parecer fuera de alcance en una sociedad que ha renunciado, al menos en parte, a la convicción pública de que existe un bien objetivo. Pero negarse a ello equivaldría a renunciar a la racionalidad de la justicia y resignarse a la arbitrariedad.

Las dificultades encontradas en este estudio proceden en primer lugar de la pérdida del sentido de la objetividad de la moral. Según el pensamiento común, la conciencia no sería el instrumento del juicio moral, sino una forma de superyó abstracto, una esfera de autonomía que es la sede de la interioridad individual. Esta caja negra segregaría un magma de deseos, de convicciones, de opiniones y de creencias. Todas estas nociones se utilizan actualmente en el ámbito del derecho sin que comprendamos ya su significado preciso. Es esta pérdida del sentido de la objetividad de la moral lo que ha permitido su desvinculación de la ley.

Tras haber clarificado ciertos conceptos que integran la noción de objeción de conciencia, como la conciencia, las convicciones, la objeción y el fuero interno y externo (capítulo I), este estudio identificará casos de objeción de conciencia reconocidos por el derecho positivo, tanto desde el punto de vista del deber como del derecho de objeción (capítulo II). A continuación, se esforzará, sobre esta base, por establecer distinciones que permitan diferenciar varios tipos de objeción y, de este modo, identificar criterios para evaluar el respeto que merece cada uno de estos tipos (capítulo III). Por último, sobre la base de estos criterios, el presente estudio propondrá ciertas indicaciones sobre los derechos y obligaciones del Estado en relación con los distintos tipos de objeción (capítulo IV).

I. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA: CLARIFICACIÓN DE CONCEPTOS

La objeción de conciencia moviliza una serie de nociones cuyos contornos son frecuentemente imprecisos: la conciencia, la convicción, la objeción, el fuero interno y el fuero externo. Es necesario clarificar estos conceptos para una correcta comprensión de la objeción de conciencia.

La conciencia

La conciencia no está constituida por el conjunto de las convicciones personales propias de un individuo, sino que es más bien el origen práctico de esas convicciones, es decir, la fuente de la que todas ellas derivan2. La conciencia tiene una función psicológica y moral muy particular: emite, por medio de la razón, juicios sobre la moralidad de situaciones concretas y, de este modo, tiene la facultad de juzgar las normas sociales y religiosas.

Las funciones psicológicas y morales de la conciencia

Las lenguas inglesa y alemana disponen de dos palabras distintas para expresar lo que las lenguas latinas designan con el término general de «conciencia» en sus aspectos psicológico y moral a la vez. Así, en inglés y alemán, conciencia psicológica se traduce por consciousness y Bewusstein, mientras que conciencia moral se traduce por conscience y Gewissen.

- La conciencia psicológica: La conciencia es ante todo un acto de conocimiento del mundo y de uno mismo. Está abierta al conocimiento de lo universal y de lo particular. Su existencia se vuelve posible gracias a la naturaleza reflexiva de la inteligencia humana, es decir, gracias a la capacidad del hombre de saber que conoce y, por tanto, de conocerse a sí mismo. Esta mirada reflexiva de la inteligencia, gracias a la cual la persona puede captarse a sí misma y contener el mundo en espíritu, es lo propio del hombre. Este, a diferencia de los animales, dispone de un espíritu que le abre al conocimiento de sí mismo. Ese conocimiento es precisamente lo que constituye la conciencia psicológica, y se analiza como un tipo de lucidez, una apercepción en el sentido filosófico del término: la persona es capaz de entrar en sí misma, de conocerse ella misma, de autocaptarse y de distinguirse del mundo. La conciencia da así testimonio de la existencia y del obrar del sujeto (con excepción de su actividad inconsciente).

- La conciencia moral. Aunque la conciencia moral hunde sin duda sus raíces en la conciencia psicológica, va más allá, porque añade un juicio moral sobre la acción: la persona no solo sabe lo que hace, sino que también evalúa la moralidad de su acción. El Grand dictionnaire Robert define en este sentido la conciencia moral como «el conocimiento intuitivo por el ser humano de lo que está bien y de lo que está mal, y que le lleva a emitir juicios de valor moral sobre sus propios actos». Por su parte, el Catecismo de la Iglesia Católica la presenta como el «juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho»3. Para santo Tomás de Aquino, es una «aplicación de la ciencia al acto», un acto realizado con ciencia, «cum scientia». Immanuel Kant, por su parte, la considera como «la expresión de la razón práctica», es decir, como el medio por el que cada persona ejerce su razón en situaciones concretas y prácticas, en vistas al bien. También es posible distinguir entre la posesión del sentido moral, denominada «conciencia habitual», y su uso en cada circunstancia particular, denominada entonces «concienciaactual».

La conciencia moral es movida interiormente por el deseo del bien y, en consecuencia, por el rechazo del mal. El deseo del bien es la fuente más profunda de nuestras acciones, que están configuradas por él, siendo entonces el bien su causa y su norma. Lo que contribuye a la realización de la persona se desea como bien, y lo que la perjudica se rechaza como mal. A la luz de esta llamada interior es como la conciencia ejerce su juicio. Este juicio es realizado por la razón, por la inteligencia, que busca en cada situación, entre la variedad de opciones que se nos presentan, cuál de ellas nos permite alcanzar el bien más elevado y el más conforme a la verdad.

Estos principios fundamentales de la moral –hacer el bien y evitar el mal– están presentes en cada persona, constituyen la «conciencia habitual», también llamada «sindéresis». Así, para Cicerón, la percepción de estos principios de la moral, reconocida como universal, es una ley innata que no puede perderse4; para Séneca, es «el espíritu sagrado [que] tiene su sede en nosotros, el observador y guardián de nuestros actos buenos y malos»5. Los griegos y los hebreos también hablan del «corazón» para designar la conciencia que es la fuente de la vida moral.

Este deseo fundamental del bien para uno mismo se prolonga en la «regla de oro» de la reciprocidad: «No hagas a nadie lo que no quieras que te hagan a ti»6. Esta regla de oro es una de las condiciones elementales de la vida social y se encuentra en la mayoría de las sabidurías tradicionales7. Así, la tradición hindú prescribe: «No hagas a los demás lo que consideres perjudicial para ti mismo»8, mientras que Confucio recomienda: «Lo que no quieras que te hagan a ti, no se lo inflijas a los demás»9.

El mecanismo de la conciencia moral

La conciencia moral es un acto de juicio de la razón, recta e ilustrada (iudiciumrationis), que aplica el conocimiento de los principios de la moral (conciencia habitual o sindéresis) a una situación concreta. La conciencia, informada por la sindéresis, procede así por silogismo a la evaluación moral de una situación concreta. Puede referirse tanto a una situación pasada como a una situación presente o proyectada, tanto a uno mismo como al mundo exterior, por ejemplo a una orden: tiene un alcance universal.

El buen ejercicio de la conciencia implica, no obstante, que la persona pueda formar su juicio sin influencias indebidas y con una información suficiente para poder juzgar cum scientia, es decir, con ciencia, con conocimiento de causa. Sabemos, en efecto, que el juicio de la conciencia procede necesariamente de un discernimiento por medio de la razón, ya que consiste en aplicar los principios de la moral a tal o cual circunstancia dada, teniendo en cuenta el conjunto de los conocimientos de que dispone dicha conciencia. Ahora bien, la conciencia de una persona mal informada (que no está ilustrada), o manipulada (por ejemplo por movimientos sectarios o ideológicos) o bajo el influjo de las pasiones, quedaría oscurecida, afectando a la misma libertad de la persona. En este sentido, cada persona es moralmente responsable no solo ante su conciencia, sino también de su conciencia, asegurándole una formación adecuada.

El buen ejercicio de la conciencia implica también que la persona sepa razonar de manera rigurosa y proba, con recta razón (rectaratio). Por eso es evidente que una persona que sufre demencia, no es más responsable que un niño, no dispone de una conciencia fiable, de suerte que no se le puede exigir responsabilidad penal10. Ahora bien, la ignorancia, la afectividad y las costumbres11 también pueden afectar a la conciencia. Es en este sentido que la formación de la razón, el espíritu crítico y la instrucción concurren a la verdadera libertad de las conciencias, que permite a cada uno emitir buenos juicios sobre la moralidad de sus actos. La conciencia se ejerce tanto mejor cuando está iluminada y apoyada en una recta razón.

La conciencia moral no es, pues, un acto arbitrario, sino un acto de conocimiento del bien; no genera la obligación moral, sino que la reconoce (con riesgo de error) a la luz de la sindéresis de la que toma su autoridad. Así pues, la persona no es dueña de su conciencia, a lo sumo, puede intentar sofocarla y oscurecerla. En el poema de Victor Hugo, Caín no puede escapar al ojo de su conciencia, que le mira hasta en la tumba. La libertad de la conciencia no es una libertad moral en el sentido de que la persona no puede emitir un juicio moral arbitrario. Es en el momento de optar por seguir o rechazar lo que su conciencia le prescribe cuando la persona ejerce su libre albedrío. La persona, asimismo movida por el afecto, puede actuar entonces contra su conciencia: sé (por la conciencia) que está mal robar este objeto, pero opto por hacerlo de todos modos (por el libre albedrío) porque mi codicia (afecto) es más fuerte que mi sentido moral. Así, la conciencia moral compromete a la persona porque presenta a su libre albedrío la evaluación moral de la acción proyectada. La persona actuará conscientemente y, por consiguiente, será capaz de responder de sus actos: será responsable de ellos.

Aunque puede suceder que las personas se equivoquen, que su conciencia sea errónea, este error es solo accidental, no aniquila el valor general de la conciencia, que es fundamentalmente buena y constituye un instrumento fiable para gobernar nuestras acciones, como lo atestigua la multitud de decisiones que ilumina a lo largo de nuestra vida cotidiana.

Normas sociales o religiosas trascendidas por el sentido moral percibido por la conciencia personal

La conciencia personal permite a cada uno juzgar si una acción proyectada tiene por objeto un bien verdadero y deseable, y si los medios empleados para ello son adecuados. Si ese es el caso, la persona puede, mediante su libre albedrío, desear ese bien y poner en práctica los medios que le permitan obtenerlo. La conciencia personal también permite a cada uno juzgar si una acción cuya realización es recomendada por un tercero tiene por objeto un bien verdadero y deseable. La persona emite entonces en conciencia un juicio sobre las diversas normas sociales, legales y religiosas de las que es destinataria antes de decidir configurarse con ellas o no, de este modo, podemos decir que la conciencia personal trasciende las normas sociales y religiosas: no está fundida en las normas sociales y religiosas, sino que es lo suficientemente externa a ellas como para juzgarlas.

Ninguna persona libre actúa como un robot ni obedece ciegamente: interioriza las órdenes recibidas y verifica si van dirigidas a un bien antes de, en su caso, ejecutarlas. Lo que confiere a una orden su carácter apremiante no es tanto la autoridad formal de quien la emite como la percepción, por parte de la persona a la que va dirigida esta orden, de la obligación moral de actuar para el bien al que esta misma orden va dirigida. Esta obligación moral, que procede de la voluntad personal de alcanzar el bien, constituye el principio de lo que lleva a un hombre a respetar la ley. Así, la obediencia a las diversas normas no es automática ni directa: pasa por el examen interior de la conciencia personal y después por el libre albedrío.

Cada persona juzga en conciencia las órdenes y normas sociales de las que es destinataria. A través de este juicio, la persona reconoce una obligación moral personal que prima sobre las normas sociales, ya sea confirmándolas y refrendándolas o condenándolas y rechazándolas. En una situación óptima, la ley tiene por objeto la justicia y el bien común e ilumina la conciencia de las personas, que, a su vez, pueden ordenarse al bien obedeciendo la ley. Antes de ser apremiante, la ley tiene primero una función pedagógica: mostrar a las personas el bien que hay que buscar y suscitar en ellas el deseo de ese bien, es decir, su adhesión, para que apliquen consciente y voluntariamente la norma social y alcancen así el bien que comparten con la sociedad. A la inversa, una norma estimada en conciencia como contraria al bien verdadero no puede ser deseada, al contrario, será rechazada y entonces no tendrá más autoridad que la fuerza de voluntad de la autoridad que la haya prescrito, y será recibida como violencia por aquellos cuya conciencia la reconoce como un mal12. Es la trascendencia del bien percibido por nuestra conciencia personal sobre toda norma lo que constituye el verdadero origen de nuestra autonomía personal.

De este modo, cada individuo ejerce su espíritu crítico con respecto a las diversas normas sociales, y esta capacidad constituye la fuente de su libertad moral y de su responsabilidad. El respeto a esta «trascendencia» por parte de las autoridades públicas es una condición esencial para el establecimiento de una sociedad orientada hacia la búsqueda de lo justo, porque, al hacerlo, estas autoridades aceptan las críticas formuladas por los individuos y reconocen que la ley no puede ser el omega de la justicia, que el respeto de la ley no resulta de su formalismo, sino que debe ser merecido e impulsado por su ordenación al bien.

A la inversa, con excesiva frecuencia, las autoridades prefieren –e incluso exigen– que los individuos obedezcan ciegamente sus directivas. Esta obediencia se pide entonces en nombre de un positivismo (formalismo) que hace de la ley positiva la omega de la justicia, y entonces esta ley será la expresión y el símbolo de una «conciencia colectiva» supuestamente superadora y absorbente de las conciencias personales. De hecho, la afirmación de la existencia de una «conciencia social» está en la base de los diversos totalitarismos y, al recubrir las conciencias personales, dicha conciencia social ahoga la misma posibilidad del libre albedrío. La conciencia moral personal tiene, en efecto, enemigos, tales como Nietzsche, que la acusó de ser una «terrible enfermedad» que pervertía el instinto humano13. Hitler, por su parte, quería «liberar al hombre de una quimera envilecedora llamada conciencia o moral»14, y uno de los eslóganes nazis afirmaba que «la conciencia de los alemanes se llama Adolf Hitler»15. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se describe a sí mismo como «la conciencia de Europa»16. Del mismo modo, algunas religiones dejan poco o ningún espacio a la conciencia personal. Así en la ética musulmana dominante, por ejemplo, «solo la revelación positiva de Dios define el bien y el mal, lo justo y lo injusto», y no la conciencia personal. Esta ética es «fundamentalmente una moral de la obediencia. Hacer el bien es obedecer los mandamientos; hacer el mal es desobedecerlos. La razón humana interviene para reconocer el carácter revelado de la Ley y extraer sus implicaciones jurídicas concretas»17.

Cuando la persona permite que su conciencia individual se funda con la de un partido o la de una religión, su obediencia se vuelve ciega. Pierde el uso de su libertad. Y a la inversa, cuando una persona conserva su espíritu crítico, entonces debe decidir —por su libre albedrío— qué actitud adoptar ante una orden que la sociedad pretende imponerle y que su conciencia reprueba. Toda su responsabilidad moral se ve comprometida por esta elección, que puede ser la de la objeción de conciencia.

Las convicciones

Las convicciones no se confunden con la conciencia, ya que las primeras son los juicios que emite la segunda. Son «certezas razonadas», según el diccionario Littré18, a las que llega la actividad de la conciencia: la persona se convence de la verdad de sus conclusiones al final de un proceso de discernimiento, cuya calidad depende de la luz y de la rectitud de la razón. Tener una convicción es estar convencido, estar «vencido» por una certeza que se impone a nuestra inteligencia, es decir, por la verdad de un bien particular. El juicio es así el acto por el que nos reconocemos (con)vencidos. Las convicciones no son, por tanto, opiniones arbitrarias o fantasiosas; son la expresión de un imperativo interior a la persona. Las «prescripciones de la conciencia» son convicciones sobre lo que se debe o no se debe hacer.

Así la conciencia no es libre en cuanto al objeto de lo que busca: el hombre se resiste, duda, se defiende, se pregunta sobre la verdad del bien y del mal, hasta que «se rinde a la evidencia», a la convicción que se impone a él y en él. Toda la investigación científica se basa en el hecho de que la conciencia está sostenida por la razón y depende de la calidad de la información de que dispone para juzgar. Un hombre sincero, como cualquier científico, no es libre de elegir las convicciones a las que llega; a lo sumo, puede reconsiderarlas. Las ciencias, incluidas las ciencias morales (entre las que se encuentra el derecho), se basan en la objetividad de la conciencia, aunque los juicios puedan verse afectados por errores que afectan al razonamiento o a los conocimientos.

La conciencia no emite sus juicios solo a la luz innata de la sindéresis, sino también a la luz de los conocimientos adquiridos, ya sean de naturaleza filosófica, religiosa o fácticos. Así, es posible distinguir entre «convicciones morales», cuando estas resultan de la aplicación de la sindéresis y de datos fácticos, y «convicciones religiosas», cuando resultan de la aplicación de creencias (véase la Parte III).

Las convicciones no son las únicas expresiones de la conciencia: esta puede permanecer en la incertidumbre, limitándose a opinar a favor de tal o cual juicio que estima probablemente verdadero, en cuyo caso tiene una «opinión». La conciencia puede incluso permanecer en la duda; la persona suspende entonces su juicio. La opinión y la duda no son convicciones. Por último, una persona puede haber perdido el uso de la razón (bajo el efecto de las pasiones o de una enfermedad) o no haberla adquirido todavía (el niño): sus juicios tampoco merecen ser calificados de convicciones.

Fuero interno y fuero externo

Conviene explicitar asimismo la distinción clásica entre fuero interno y fuero externo, ya que ayuda a comprender la naturaleza así como el alcance de la objeción de conciencia.

El artículo 9 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, el Convenio) garantiza conjuntamente la «libertad de pensamiento, de conciencia y de religión» como una única libertad. En la medida en que esta libertad implica el discernimiento y la adhesión a unas convicciones, concierne en primer lugar al fuerointerno. También concierne al fuero externo, ya que implica la libertad de manifestar las propias convicciones y religión, individual y privadamente, o de manera colectiva, en público y en el círculo de aquellos cuya fe o creencias se comparte19.

El fuero interno

El fuerointerno designa el lugar donde tiene lugar el proceso interno a la persona, que conduce a la adopción de una convicción; propiamente hablando, se trata del objeto de la libertad de conciencia. La libertad de conciencia stricto sensu protege la libertad del proceso que conduce a la convicción. Este proceso, que se desarrolla especialmente en el pensamiento, tiene lugar en el interior del individuo. Está, por sí mismo, fuera del alcance de cualquier coacción externa (salvo en caso de manipulación mental20) y debe contar con una protección absoluta.

El respeto de este primer aspecto de la libertad de conciencia prohíbe obligar a una persona a adoptar una convicción particular y, por consiguiente, a cambiarla o a no cambiarla21. También protege al individuo contra las actuaciones judiciales basadas únicamente en el contenido de sus convicciones, es decir, contra los delitos de opinión; esta protección constituye así la libertad de pensamiento. A este respecto, el parágrafo 2 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966 (en lo sucesivo, el «Pacto») establece que «nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección». En cuanto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, garantiza absolutamente «la libertad de cambiar de religión o de convicciones» (artículo 9, apartado 1) y solo permite restricciones a «la libertad de manifestar su religión o sus convicciones» (artículo 9, apartado 2), no a «la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión» en sí misma. Cabe señalar que la manifestación de las convicciones abarca la libertad de pensamiento y conciencia en la medida en que se manifiesta a través de la expresión de convicciones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante, el «Comité de Derechos Humanos») también garantizan por eso mismo el derecho a no «ser obligado a revelar los pensamientos o la adhesión a una religión o creencia»22. La protección del fuero interno también podría invocarse, en un futuro próximo, contra los procesos técnicos que permiten «leer en los pensamientos» o deducirlos del comportamiento de las personas mediante algoritmos23.

El fuero externo

En cuanto una persona manifiesta externamente su convicción, esta manifestación se realiza en el fuero externo. Según el párrafo 1 del artículo 9 del Convenio, esta manifestación se hace «individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos», y esta formulación se encuentra de manera casi idéntica en el párrafo 1 del artículo 18 del Pacto («individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza»).

Ahora bien, en la medida en que el fuero externo es el de la vida social (el forum), la manifestación de las convicciones en su seno puede estar sujeta a restricciones, siempre que, como recuerda el apartado 2 del artículo 9 del Convenio, estén «previstas por la ley» y «constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás»24.

En resumen, el fuero interno se refiere a la interioridad de la persona, de su «ser», en el sentido en que decimos «soy» judío, cristiano o pacifista, mientras que el fuero externo se refiere a sus acciones.

La objeción

«Frente a alguien que nos compromete a [hacer] lo que nuestra inteligencia juzga malo, nuestra conciencia se levanta en nombre mismo de la verdad del bien, fundamento de la obligación moral»25, y nos prescribe no realizar ese acto. La conciencia de la persona se opone a la orden juzgada mala, se interpone entre esta orden y su cumplimiento, objeta echándose delante de la orden para obstaculizarla26.

Mientras que la facultad de adoptar convicciones y de manifestarlas positivamente constituye el modo afirmativo de la libertad de conciencia, la objeción de conciencia constituye su modo defensivo: es mediante la objeción de conciencia como una persona defiende su libertad de configurarse al juicio de su conciencia, es decir, a su convicción que le prescribe no realizar un acto particular que considera malo. Así, la objeción de conciencia, que concierne específicamente a la situación en la que una persona se niega a realizar positivamente un acto prescrito, difiere de la situación en la que una persona realiza un acto proscrito dictado por su conciencia, cuando esta última situación forma parte de la libertad de manifestar positivamente sus propias convicciones. Esta especificidad de la objeción, como negativa a actuar positivamente, se basa en la diferencia entre verse obligado a actuar en contra de las propias convicciones o verse impedido de actuar de acuerdo con ellas.