Organización y gestión profesional para obras de arquitectura - Cristian Augustinoy - E-Book

Organización y gestión profesional para obras de arquitectura E-Book

Cristian Augustinoy

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Beschreibung

Desde que el comitente llega al estudio con una serie de requerimientos para su tan ansiado final de obra, se produce una tormenta de acontecimientos que nos obligan a desarrollar todo lo aprendido en el ámbito académico, junto con la mayor o menor experiencia adquirida hasta ese momento. Es ahí cuando se debe producir una serie de documentación ineludible para asegurar el orden de las tareas, su transparencia económica y el resguardo profesional con el fin de deslindar responsabilidades ante cualquier inconveniente. En la presente publicación se agrupan todos estos elementos ajironados al nuevo Código Civil y Comercial, junto con el conjunto de textos y planillas necesarios para la correcta administración de una obra. Qué colega no se preguntó alguna vez ante la encomienda y administración de un proyecto: ¿Qué tengo que hacer para resguardar mi trabajo?, ¿Cómo encaro el inicio de una obra?, ¿Cómo se hace para pagar los trabajos sin caer en excesos, mezquindades o errores imprevistos? Con la lectura de este libro se encuentran las respuestas a estas y un sinnúmero de preguntas que devienen del quehacer diario de la profesión. A su vez constituye un respaldo necesario y permanente.

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Producción editorial: Tinta Libre Ediciones

Córdoba, Argentina

Coordinación editorial: Gastón Barrionuevo

Diseño de tapa: Departamento de Arte Tinta Libre Ediciones.

Diseño de interior: Departamento de Arte Tinta Libre Ediciones. María Belén Mondati.

Augustinoy, Cristian Ricardo

Organización y gestión profesional para obras de arquitectura: organización y legislación de obras / Cristian Ricardo Augustinoy. - 1a ed. - Córdoba : Tinta Libre, 2019.

248 p. ; 22 x 15 cm.

ISBN 978-987-708-471-9

1. Arquitectura . 2. Construcción. 3. Legislación. I. Título.

CDD 720

Prohibida su reproducción, almacenamiento, y distribución por cualquier medio,

total o parcial sin el permiso previo y por escrito de los autores y/o editor. Está también totalmente prohibido su tratamiento informático y distribución por internet o por cualquier otra red.

La recopilación de fotografías y los contenidos son de absoluta responsabilidad

de/l los autor/es. La Editorial no se responsabiliza por la información de este libro.

Hecho el depósito que marca la Ley 11.723

Impreso en Argentina - Printed in Argentina

© 2019. Cristian Augustinoy.

© 2019. Tinta Libre Ediciones

Organización y gestión profesional para obrasde arquitectura

Cristian Augustinoy

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Introducción

En el extenso periodo en que ejercí como docente de la cátedra de Organización de Obras y Legislación en la Facultad de Arquitectura de la UCC, mi máxima preocupación fue cómo condensar la complejidad inherente a la concreción de una obra de arquitectura.

El aprendizaje que logré, buceando por la publicaciones de diversos autores y legislaciones vigentes, más la experiencia profesional de numerosas obras de distinta envergadura, fueron plasmando en una sola pieza, un compendio que les permitiera a mis alumnos comprender la globalidad del problema, y a su vez les sirviera de consulta permanente en el desafío diario de ejercer nuestra amada profesión.

Codo a codo con el Ing. Francisco Agusti y la Arq. Maria Inés Agusti fuimos desarrollando apuntes de catedra sobre cada uno de los ítems que comprende la temática, quedándome la tarea de integrar y actualizar los distintos tópicos sin dejar de poner el acento en la practicidad e inmediatez de la información.

Con la puesta en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación me vi en la necesidad de poner al día toda la documentación que la cátedra publicaba, no sin antes asistir a numerosos y extensos encuentros de discusión e interpretación de la nueva legislación.

La participación como disertante en cursos de actualización permanente en los Colegios de Arquitectos de Córdoba y La Rioja me dejó en claro que los colegas se veían inmersos en el mismo tortuoso camino por el que todos pasamos al encarar nuevos trabajos.

Parte de allí la idea de redactar el presente libro con el objeto de facilitar a los Arquitectos y profesionales de la construcción el desarrollo del ejercicio profesional, teniendo a su lado una publicación sencilla y de acceso fácil e inmediato a la problemática.

Tengo que agradecer la valiosa colaboración en la elaboración de la presente publicación, a las Arquitectas Gabriela Bongiovanni y Laura Devalis ya que, sin sus valiosas intervenciones y dedicación al trabajo, hubiera sido difícil llegar a buen puerto.

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Índice

Introducción P. 7

1

Funciones del arquitecto en una obra de arquitectura P. 13

Terminología y funciones según el cargo que desempeña P. 14

Terminologia y definiciones contractuales P. 14

2

Orden de trabajo P. 17

3

Contrato de obra intelectual P. 19

Terminologia y definiciones contractuales P. 19

Obligaciones del profesional P. 21

Obligaciones del comitente P. 21

Interpretación P. 21

Consentimiento P. 22

4

Legajo del proyecto P. 33

Memoria descriptiva P. 34

Planilla de locales P. 35

Pliego de especificaciones técnicas P. 37

Cómputo métrico P. 46

5

Análisis de precios P. 47

Factores del costo P. 47

Métodos y estructuración de los análisis de precios P. 52

Análisis de los grupos de gastos P. 55

6

Presupuesto P. 75

7

Planilla de materiales P. 81

8

Planificación de obras (Plan de avance) P. 83

9

Plan de inversión (Curva de inversión) P. 97

10

Legajo de obra P. 103

11

El contrato de obra material P. 105

Modalidades de la contratación P. 108

Efectos del contrato entre las partes P. 115

Sistema de responsabilidad del empresario P. 130

Riesgos del contrato antes de la entrega P. 131

Garantía posterior a la entrega por vicios de construcción,suelo y materiales P. 134

Presupuestos de la responsabilidad P. 135

Tutela inhibitoria y resarcitoria P. 138

Caducidad y prescripción P. 139

Responsabilidad indistinta del arquitecto,proyectista o empresario de obra frente al dueño P. 139

12

La contrata P. 143

13

Actas de inicio y recepción de obra P. 147

Acta de inicio de obra P. 147

Acta de recepción provisoria P. 152

Acta de recepción definitiva P. 155

Pliego de condiciones P. 159

Normas para la elaboración de los pliegos de condiciones P. 160

15

Certificación de obras P. 175

16

Licitaciones P. 189

Licitación pública P. 189

Excepciones a la licitación P. 190

Garantía de oferta P. 192

Garantía de contrato P. 193

Fondo de reparos P. 193

17

Organización y conducción de una obra privadapor administración P. 195

18

Análisis de las tareas previas necesariaspara la ejecución de una obra P. 205

19

Obradores P. 209

20

Informe de obra P. 215

21

Aspectos legales de la arquitectura.Concepto y definiciones P. 219

El dominio y sus restricciones P. 219

Condominios P. 228

Propiedad horizontal P. 228

22

Medianería P. 233

1

Funciones del arquitectoen una obra de arquitectura

Si bien, intuitiva y/o empírica y/o académicamente conocemos cuales son las funciones de un Arquitecto en los distintos ámbitos laborales, es útil antes de encarar la lectura del presente texto, especificar de manera clara e inequívoca sus funciones en una obra de arquitectura.

Terminología y funciones según el cargoque desempeña

Proyectista: Arquitecto a cargo del ProyectoDirección Técnica: Arq. que dirige una obraRepresentación Técnica: Arq. que representa a la Empresa Constructora y la dirige en la obraConducción Técnica: Arq. que dirige una obra pequeña que no requiere D.T. (Calificación de la obra según ley respectiva de la Provincia)Comitente: Propietario de la obraRepartición Pública: Ente que representa al Estado propietario de la obraAdministración: Arq. que cumple esta función de administrar la obra, además de la técnicaContratista: Empresa Constructora que realiza y es responsable de la obraSubcontratista: Empresa Constructora que realiza parte de una obra

Terminologia y definiciones contractuales

Propietario: Persona real o jurídica que posee cierta cosa en propiedad: bienes inmuebles, capital, etc.Comitente: propietario, Locatario de la obra, ya sea un Ente Estatal o persona de existencia visible o jurídica, que encomienda la ejecución de los trabajos.La Administración: Persona u Organismo oficial que controla la organización y la economía de la obra.Proyectista: Profesional que realiza o está a cargo del proyecto.Dirección técnica de la Obra: Representante del Comitente cuya función es controlar la ejecución en cuanto a plazo, calidad y cumplimiento de planos y especificaciones técnicas valiéndose de los instrumentos legales con que cuenta en la documentación del contrato. Se ocupa de la Ingeniería de Producto: La Obra.Director de Obra: Profesional, firma técnica o representante del Comitente o de la empresa constructora a quien éste encarga la dirección de la obra.Conducción Técnica: Profesional que dirige una obra pequeña que no requiere Dirección Técnica. Ver la calificación de obra según la respectiva ley de la Provincia.Repartición Técnica: Ente que representa al Estado propietario.Representante Técnico de la Empresa: Representante del Contratista, encargado de la conducción técnica de los trabajos. Gestionará y firmará las presentaciones que dieren lugar a tramitaciones de carácter técnico. Asume la responsabilidad total por los aspectos legales y técnico de la construcción de la obra. Es la materialización física en una persona, de toda la empresa. En caso de no conducir directamente los trabajos, delegará en un Jefe de Obra, quien debe estar suficientemente interiorizado de cómo se ejecutan los mismos pues está delegando en la práctica, algo que está asumiendo ante los Organismos responsables del control. Es siempre preferible que el Conductor o Jefe de la Obra sea el Representante Técnico de la Empresa para esa obra específicamente. Se ocupa de la Ingeniería del Proceso: La construcción.Contrato de obra intelectual: Convenio que rige la relación entre el Comitente y el Profesional, constituido por el conjunto de los documentos gráficos y escritos de naturaleza técnica y legal, que son motivo de una encomienda del comitente relacionados expresa o taxativamente entre sí y que son necesarios para la correcta interpretación y ejecución de la obra.

2

Orden de trabajo

Documento previo a la realización de un contrato de obra intelectual, donde se detallan por escrito las instrucciones para la realización de algún tipo de trabajo o encargo.

Es común en la práctica profesional diaria de un Arquitecto, sobre todo en el caso de la tarea de proyecto, que los colegas con el entusiasmo que nos caracteriza, una vez realizadas las conversaciones previas con el comitente, nos pongamos a trabajar sin más respaldo que la confianza comitente/Arquitecto.

Una sana actitud es dejar establecido por escrito dichas conversaciones y formalmente establecida la encomienda, para lo cual es sumamente útil la realización de una orden de trabajo ya que, a priori, no tenemos suficientemente concretados los detalles proyectuales para la confección de un contrato de obra intelectual.

Ejemplo de una orden de trabajo:

ORDEN DE TRABAJO

COMITENTE: Sr. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, D.N.I. _ _ _ _ _ _ _ _, domiciliado en calle de la ciudad de _ _ _ _ _ _ _ _ _

ARQUITECTO Sr._ _ _ _ _ _ _ _, Matricula Prof. _ _ _ _ __ _ _ _, con domicilio en_ _ _ _ _ _ _ _ _,provincia de_ _ _ _ _ __ _ _ _,

UBICACIÓN DE LA OBRA_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

TAREA ENCOMENDADA_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

DESTINO DE LA EDIFICACIÓN_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

PROGRAMA DE NECESIDADES_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

SUPERFICIE CUBIERTA APROXIMADA_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

HONORARIOS APROXIMADOS_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

PLAZO DE ENTREGA_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

FORMA DE PAGO_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

OTROS_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_____________ _____________ __________

Comitente Lugar y Fecha Arquitecto

3

Contrato de obra intelectual

Terminologia y definiciones contractuales

El Código civil y comercial en su Capítulo VI “Obra y servicio” Art. 1251, define “Cuando una persona, según el caso, el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra llamada comitente a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante retribución.”

En la mencionada definición, tenemos tipificada la tarea del arquitecto, en su tarea profesional ejecutando la dirección de la obra o la conducción técnica o elaborando el proyecto. En estos casos, la norma lo asimila a trabajo intelectual.

En el código civil derogado en 2015, el contrato profesional SIEMPRE se presumía oneroso pero la nueva codificación considera que el contrato puede ser gratuito si las partes así lo pactan o cuando las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.

Se entiende que existe contrato de servicio o contrato de obra intelectual cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia, (no se conoce su resultado final); por ende, es de obra material cuando se promete un resultado eficaz, reproducible y susceptible de entrega.

El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en una parte.

En cualquier caso conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución

El precio se pacta en el contrato entre las partes o por la ley y en caso de disputa por decisión judicial.

Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de los servicios en total concordancia, en el caso de Córdoba, con la ley de desregulación de honorarios.

El Arquitecto o prestador de servicio no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen sido previstas al momento de la contratación. En la comunicación al comitente, debe indicarse su costo estimado.

Si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de 10 días de haber conocido la necesidad de modificación y el costo estimado.

El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.

Frente al desistimiento unilateral del comitente, aunque la ejecución de la obra haya comenzado, existe la obligación de indemnizar al profesional de todos los gastos y trabajos realizados con más la utilidad que hubiera podido obtener.

En el art. 1768 el código civil y comercial especifica: "La actividad profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto."

Obligaciones del profesional

El Arquitecto o prestador de servicios está básicamente obligado a:

Ejecutar la encomienda conforme a lo que se estipuló en el contrato y dentro de su incumbencia profesional.Informar al comitente sobre los aspectos esenciales de la encomienda.Proveer los materiales necesarios para la ejecución del servicio, excepto que se haya pactado algo distinto o resulte de los usos.Ejecutar el servicio en el tiempo convenido o en su defecto en el que razonablemente corresponda según su índole.

Obligaciones del comitente

El comitente está básicamente obligado a:

Pagar la retribución, proporcionar la colaboración necesaria y recibir la obra si fue ejecutada a derecho.

Interpretación

El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.

Las palabras deben entenderse en el sentido que les da el uso general excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los usos y práctica del lugar de celebración. (Puerta, pared, piso flotante, revoque etc.).

Cuando el significado de las palabras, interpretadas contextualmente, no es suficiente se debe tomar en consideración:

Las circunstancias en que se celebró incluyendo las conversaciones preliminares.La conducta de las partes incluso la posterior a su celebración.La naturaleza y finalidad del contrato.

Consentimiento

La encomienda se concluye con la recepción de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta.

Frente al deber de expedirse, el silencio implica aceptación.

Ejemplos de contrato de obra intelectual:

CONTRATO DE OBRA POR PROYECTO

Entre el Sr. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D.N.I. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, domiciliado en calle de la ciudad de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ por una parte, en adelante “EL COMITENTE”, y por la otra el Arquitecto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, Matricula Prof. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, con domicilio en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, provincia de CÓRDOBA, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de obra, de conformidad a las siguientes clausulas:

PRIMERA: OBJETO: EL COMITENTE encomienda al PROFESIONAL, y este acepta realizar las tareas de proyecto de la obra a realizarse en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _Nomenclatura catastral_ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Programa: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _a tal efecto EL PROFESIONAL realizara las tareas y gestiones necesarias para cumplir con el objeto del presente contrato, correspondiente a PROYECTO que comprende:

Planos generales, a escala conveniente de plantas elevaciones principales y cortes acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructura y de instalaciones.Planos de detalles y constructivos. (Cuando se encomiende con detalles)Planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes.Pliegos de especificaciones.Presupuesto estimativo de la obra

Se trata de una tarea esencialmente intelectual reproducida a través de los documentos referidos, adecuados al inmueble definido precedentemente, que constituye lo que es materia de entrega y cuya recepción sin reserva conforma su aprobación.

SEGUNDA: HONORARIOS Y GASTOS: El precio total del presente contrato se establece en la suma total de PESOS_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ($_ _ _ .) , los que serán pagaderos de la siguiente forma_ _ _ _ _ _ _ _ _ _

La suma total expuesta en la presente cláusula se encuentran comprendidos los siguientes ítems) honorarios de profesionales o personal a cargo del PROFESIONAL que participen o intervengan de cualquier modo en las tareas encomendadas por el presente; b) los planos, documentos gráficos, escritos y todo otro material necesario para el cumplimiento de la tarea asignada. Queda excluida de la suma pactada resultando a cargo del COMITENTE los siguientes gastos que serán abonados a requerimiento del PROFESIONAL y en la medida del avance de obra, a saber: a) tasas, impuestos y sellados de cualquier tipo necesarios para la gestión de aprobación de planos y habilitación de la obra; b) gastos de estudio de suelo, de cálculos o estudios técnicos especiales, sondeos, ensayos de materiales, mensura etc… c) Otros elementos requeridos especialmente por el COMITENTE: maquetas, reproducciones y/o copias especiales.

TERCERA: PLAZO: Se establece que el plazo para la ejecución de la tarea es de:_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

CUARTA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda documentación gráfica y escrita del proyecto, así como la confección y características constructivas de la obra, constituyen la tarea intelectual del PROFESIONAL, aunque la obra proyectada y pretendida no sea realizada materialmente. EL COMITENTE, solo tiene derecho a su uso en la obra motivo de este contrato, no pudiendo transferir su uso a otras personas ni darle destino alguno que difiera de la obra referenciada en el presente contrato, salvo consentimiento expreso del PROFESIONAL.

QUINTA: RECISION UNILATERAL: Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente contrato unilateralmente por su sola voluntad, en los siguientes términos: a) EL COMITENTE tendrá derecho de desistir del presente contrato, haya o no tenido principio de ejecución la obra, abonando al PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes le acuerdan, y en los términos del art. 1261 del C. C y Com. de la Nación y leyes arancelarias provinciales. b) EL PROFESIONAL podrá rescindir el contrato unilateralmente notificando al COMITENTE con treinta (30) días de anticipación a fin de procurarle al COMITENTE un tiempo suficiente para su reemplazo sin perjuicio alguno. En tal supuesto solo tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes a la tarea efectuada hasta la fecha que opere la rescisión comunicada y de haber sufrido gastos y/o costos de materiales o insumos en su tarea, tendrá derecho a su reembolso por lo erogado hasta la fecha de la extinción del vínculo.

SEXTA: RESOLUCIÓN: El contrato podrá ser resuelto en el supuesto de incumplimiento que implique gravedad en la conducta de cualquiera de las partes, quedando facultado el cumplidor a notificar tal decisión que podrá implicar en su caso los correspondientes daños y perjuicios. Queda estipulado que se entenderá que hay incumplimiento por parte del COMITENTE en los siguientes supuestos: a) si no abona los honorarios y/o gastos en un plazo máximo de veinte días corridos a partir de la presentación de la liquidación correspondiente; b) si EL COMITENTE contradice las directivas impartidas por EL PROFESIONAL durante la ejecución de los trabajos, que hubiesen tenido como propósito el cumplimiento de las normas de seguridad laboral, y/o el evitar cualquier tipo de daños sobre la obra, propiedades linderas y/o terceros. En tales supuestos EL COMITENTE deberá asegurar la indemnidad del PROFESIONAL e indemnizarle ante reclamos de terceros que pudieran alcanzarle en razón de su responsabilidad profesional en la obra.

SEPTIMA: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: EL PROFESIONAL responde exclusivamente por su actuación en la tarea encomendada. No es de su responsabilidad la actuación de contratistas, subcontratistas y/o del personal empleado o contratado por EL COMITENTE o por la inobservancia de cualquiera de ellos a las reglas del arte, cuando no ha sido consultado sobre las mismas o en los hechos se contradijeran sus indicaciones. EL COMITENTE asume en tales supuestos la responsabilidad exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemne al PROFESIONAL por cualquier perjuicio o contingencia legal de todo tipo originado en la eximición de responsabilidad relacionada. Queda incluida en la responsabilidad del COMITENTE la derivada del incumplimiento de los seguros y registración del personal actuante, seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, como así también el correspondiente a la obra en los términos del art. 2071 del Código Civil y Comercial para los supuestos de propiedad horizontal.

OCTAVA: JURISDICCION: Las partes fijan domicilio en los indicados precedentemente y se someten libre y voluntariamente a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ renunciando expresamente al fuero federal y/o cualquier otro de excepción que les pudiera corresponder. Se deja constancia que toda comunicación entre las partes deberá ejecutarse de modo fehaciente, quienes aceptan que reviste tal carácter, toda comunicación que se produzca a través del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba por sí o a través de sus Regionales correspondientes.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada uno su copia, en la ciudad de_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a los _ _ _ _ _ días del mes de _ _ _ _ _ del año _ _ _ _ _

CONTRATO DE obraPOR DIRECCION TECNICA

CONTRATO para la prestación de servicios Profesionales en relación con la DIRECCION TECNICA de la Obra: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Entre el _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ con domicilio legal en calle_ _ _ _ _ _ _ _ _ _de la ciudad de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, representado en este acto por El Sr _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _D.N.I._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ en su carácter de ¨Comitente¨ y el Arquitecto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D.N.I._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ con domicilio legal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ en su carácter de Director Técnico, que en adelante se denominará ¨El Arquitecto” CONVIENEN:

PRIMERA: OBJETO: El ¨Comitente¨ encomienda a El Arquitecto, y éste se compromete a realizar la Dirección técnica de la Obra¨_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ¨, datos catastrales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ubicada en Calle_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de la Ciudad de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ propiedad del comitente.

En su carácter de D. Técnicos de Obra El Arquitecto tendrán a su cargo todas las funciones establecidas al respecto por la leyes de ejercicio profesional y todas las Normativas que al respecto dictara el Colegio de Arquitectos de la provincia de Córdoba, esencialmente el control técnico de los trabajos, y su responsabilidad por esa D. Técnica ante las autoridades del Colegio y Municipalidad.

SEGUNDA: HONORARIOS:El monto de honorarios Profesionales que el “Comitente” se compromete a abonar al “Arquitecto” por estas funciones es del _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ( _ _ _ %)del valor que efectivamente resulte en definitiva para la obra, incluyendo en ese costo todos los rubros que integran el costo, siendo como mínimo lo que resulte del cálculo de honorarios referenciales establecidos por el colegio de arquitectos a los fines de los aportes jubilatorios que asciende a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _en función que la obra se encuadra como de CLASE: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _; CATEGORIA:_ _ _ _, GRUPO: _ _ _ _, y con una superficie total cubierta _ _ _ _ _ _ _ y semi-cubierta de _ _ _ _ m2.

A cada pago de los honorarios se le deberá adicionar el I.V.A. si correspondiera, así mismo, serán a cargo del comitente los gastos correspondientes al Colegio de Arquitectos y sellado de contrato. Los aportes jubilatorios corresponderán al 9% a cargo del Arquitecto y 9% a cargo del comitente.

TERCERA: PLAZO: El plazo de obra se extiende a _ _ _ _ _ _ _meses a contar del acta de iniciación de obra.

CUARTA: FORMA DE PAGO: Los montos que resulten por aplicación de los citados porcentajes se abonarán por el Comitente a los Arquitectos en forma proporcionalmente al monto de las erogaciones realizadas en cada período, monto que se calculará en función de los materiales adquiridos para la obra, monto de mano de obra que se abone en cada período mensual; según liquidaciones que presentará mensualmente el Arquitecto.

QUINTA: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Se deja expresa constancia que el Arquitecto no guarda ninguna relación con el personal obrero ni administrativo del Comitentey/o contratistas, así como igualmente, que no guarda ninguna relación con los proveedores de materiales del Comitente excepto las tareas que le correspondan en el control de la obra.

Es por exclusiva cuenta del Contratista el cumplimiento de las Leyes laborales y previsionales y de seguridad del personal obrero. En caso de incumplimiento de esa legislación por los distintos Contratistas, es de exclusivo resorte del Comitente el emplazarlos para su cumplimiento, deslindando en este sentido el Arquitecto toda responsabilidad, salvo el asesoramiento que corresponda al Comitente. Quede debidamente aclarado que será potestad del Arquitecto la suspensión de la obra cuando no se cumplan las medidas de seguridad correspondientes.

SEXTA: RECISION UNILATERAL: Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente contrato unilateralmente por su sola voluntad, en los siguientes términos: a) EL COMITENTE tendrá derecho de desistir del presente contrato, haya o no tenido principio de ejecución la obra, abonando al PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes le acuerdan, y en los términos del art. 1261 del C. C y Com. de la Nación y leyes arancelarias provinciales. b) EL PROFESIONAL podrá rescindir el contrato unilateralmente notificando al COMITENTE con treinta (30) días de anticipación a fin de procurarle al COMITENTE un tiempo suficiente para su reemplazo sin perjuicio alguno. En tal supuesto solo tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes a la tarea efectuada hasta la fecha que opere la rescisión comunicada y de haber sufrido gastos y/o costos de materiales o insumos en su tarea, tendrá derecho a su reembolso por lo erogado hasta la fecha de la extinción del vínculo.

SÉPTIMA: RESOLUCIÓN: El contrato podrá ser resuelto en el supuesto de incumplimiento que implique gravedad en la conducta de cualquiera de las partes, quedando facultado el cumplidor a notificar tal decisión que podrá implicar en su caso los correspondientes daños y perjuicios. Queda estipulado que se entenderá que hay incumplimiento por parte del COMITENTE en los siguientes supuestos: a) si no abona los honorarios y/o gastos en un plazo máximo de veinte días corridos a partir de la presentación de la liquidación correspondiente; b) si EL COMITENTE contradice las directivas impartidas por EL PROFESIONAL durante la ejecución de los trabajos, que hubiesen tenido como propósito el cumplimiento de las normas de seguridad laboral, y/o el evitar cualquier tipo de daños sobre la obra, propiedades linderas y/o terceros. En tales supuestos EL COMITENTE deberá asegurar la indemnidad del PROFESIONAL e indemnizarle ante reclamos de terceros que pudieran alcanzarle en razón de su responsabilidad profesional en la obra.

OCTAVA: GASTOS: Son a cargo del Comitente todos los gastos necesarios de papelería, gestiones, sellados, etc., derechos municipales, provinciales, etc, que demande la marcha de la obra.

OCTAVA: JURISDICCION: Las partes fijan domicilio en los indicados precedentemente y se someten libre y voluntariamente a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, renunciando expresamente al fuero federal y/o cualquier otro de excepción que les pudiera corresponder. Se deja constancia que toda comunicación entre las partes deberá ejecutarse de modo fehaciente, quienes aceptan que reviste tal carácter, toda comunicación que se produzca a través del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba por sí o a través de sus Regionales correspondientes.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada uno su copia, en la ciudad de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a los _ _ _ _ _. días del mes de _ _ _ _ _ _ _ _ _ del año _ _ _ _ _ _

4

Legajo del proyecto

Constituye el “Legajo del Proyecto” el conjunto de documentos gráficos y escritos que permiten, a los fines de la ejecución de la obra, tanto a quien la realiza, (constructor o empresa constructora), y a quien la dirige (Director Técnico), interpretar lo más fielmente posible la idea y objetivos del proyectista. Tienen valor documental para las partes por lo que, en caso de controversia dan fe en relación con lo contratado.

El Legajo debe ser lo más completo y detallado posible para que el “Comitente”; “Contratista” y “Dirección Técnica”, tengan o dispongan de una base cierta que evite divergencias y se preste a discusiones.

El desarrollo e integración del Legajo depende de las características y complejidad de la obra, pero en todos los casos debe contener como mínimo, las siguientes piezas:

Memoria Descriptiva;Planos generales, de Detalles, de Estructuras, Instalaciones, etc. y planilla de locales;Especificaciones técnicas (generales y particulares),Cómputo Métrico,Análisis de precios,Presupuestos; en caso de ser necesario o solicitado por el comitente, se deberá agregar Planilla de materiales, Plan de avance de obra.

Los distintos documentos que integran el Legajo deben elaborarse en forma coordinada y compatible entre sí. No obstante, en previsión de eventuales contraindicaciones entre los distintos documentos, lo escrito prevalece sobre lo gráfico y lo particular sobre lo general.

Debe quedar bien en claro que aunque muchas veces se eluda la confección de ciertas piezas escritas del proyecto, para que el mismo tenga la documentación necesaria para su correcta construcción no puede faltar el legajo completo.

Memoria descriptiva

Documento escrito en el cual el proyectista efectúa una síntesis del proyecto y sus objetivos, y expone los fundamentos de las soluciones adoptadas. La Memoria Descriptiva debe permitir al comitente, D.T. y constructor tener una rápida y sintética visión del proyecto.

Elementos que no pueden faltar:

Aspectos Generales: Ubicación, destino (uso), superficie, usuario (descripción y necesidades).Aspectos Funcionales: Partido adoptado, organigrama.Aspectos Morfológicos: Breve descripción del proyecto.Aspectos Tecnológicos: Idea de detalles constructivos relevantes, estructura o instalaciones especiales que deban ser mencionadas.Normativa a la que se ajusta el proyecto.

Planilla de locales

Las planillas constituyen documentos fundamentales de la labor del proyectista; permiten a quien tiene a su cargo la ejecución de la obra, poder materializarla y llevarla a cabo interpretando debidamente el proyecto. Integran los mismos diversas planillas que como las de estructuras, locales, etc., complementan la documentación gráfica.

La planilla de locales también llamada “Planilla de Terminaciones”, complementa a los planos dando detalles más finos o especiales de terminación de cada local. Se debe especificar y detallar todo lo necesario para una mejor interpretación. Debe contar con las terminaciones de al menos los siguientes ítems: contrapisos, pisos, zócalos, mampostería, revoque exterior, revoque interior, revestimiento exterior, revestimiento interior, cielorrasos, pintura exterior, pintura interior, umbrales, antepechos, mesadas, banquinas, etc.

Es uso y costumbre de algunos Estudios de Arquitectura, con el objeto de facilitar una rápida lectura, incluyen las terminaciones en los planos mediante nomenclaturas de diversos estilos que se detallan en referencias al margen.

A continuación un ejemplo simplificado una planilla tradicionalmente usada, al cual deben agregarse o quitarse todos los ítems y terminaciones que correspondan al proyecto:

Pliego de especificaciones técnicas