Poder Judicial. La última trampa del patriarcado - Marianela Flores Díaz - E-Book

Poder Judicial. La última trampa del patriarcado E-Book

Marianela Flores Díaz

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Luego de la conquista del derecho al aborto, la agenda de los feminismos atravesó discusiones sobre hacia dónde redireccionar los esfuerzos. ¿Cuál debe ser la próxima disputa? El Poder Judicial. La última trampa del patriarcado recopila las experiencias de compañeras que representan distintos sectores, desde un enfoque y participación federal.  Entre otras, escriben en este libro Dora Barrancos, Marisa Herrera, Thelma Fardin, Leticia Lorenzo, Cristina Monstserrat Hendrickse, Florencia Alcaraz y Yama Corin. Aportan sus críticas y visiones sobre el funcionamiento del sistema judicial. Pero, además, intentan visibilizar cómo, a pesar de nuestras luchas y construcciones colectivas por la ampliación de derechos, cada vez que acudimos al sistema judicial quedamos atrapadas en un laberinto sin salida.  Desde Proyecto Generar creemos que es fundamental incidir desde un enfoque feminista en los distintos procesos de reforma judicial que se inicien en nuestro país. Por eso hemos reunido los testimonios y argumentos de las compañeras de la academia, el activismo, la justicia, el periodismo, el campo popular y las familias que se han visto afectadas por el mal funcionamiento del sistema de justicia.

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Sofía Belén Amarillo - Marianela Flores Díaz

Florencia Grimolizzi - Victoria Tesoriero (COMPILADORAS)

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Poder Judicial, la última trampa del patriarcado : debates en los feminismos /

Sofía Belén Amarillo ... [et al.] ; compilación de Sofía Belén Amarillo ... [et al.] ;

ilustrado por La lengua en la calle ; prólogo de Nelly Minyersky. - 1a ed. -

Ituzaingó : Cienflores ; Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Proyecto

Generar, 2022.

Libro digital, EPUB

Archivo Digital: descarga y online

ISBN 978-987-4039-62-0

1. Feminismo. 2. Estudios de Género. 3. Poder Judicial. I. Amarillo, Sofía Belén, comp. II. La lengua en la calle, ilus. III. Minyersky, Nelly, prolog.

CDD 305.42

© Proyecto Generar, 2022.

© Editorial Cienflores, 2022.

Lavalle 252 (1714) - Ituzaingó

Pcia. de Buenos Aires - República Argentina

Tel: 2063-7822 / 11 6534 4020

Contacto: [email protected]

Director editorial: Maximiliano Thibaut

Diseño editorial: Soledad De Battista

Corrección de textos: Belén Spinetta

Impreso en Argentina

Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación o cualquier otro sistema de archivo y recuperación de información, sin el previo permiso por escrito de los editores.

ÍNDICE

Agradecimientos

autoras

PRÓLOGO. Nelly Minyersky

INTRODUCCIÓN. Proyecto Generar

CAPÍTULO 1: ¿Es posible una reforma judicial feminista?

“Una reforma que nos quite esa perplejidad con la que convivimos”. Leticia Lorenzo

“Una es revictimizada incansablemente”. Thelma Fardin

“Lo que estamos pidiendo es una transformación total”. María Florencia Alcaraz

“No puede haber una justicia feminista si no es una justicia popular”. Cristina Montserrat Hendrickse

CAPÍTULO 2: Barreras y obstáculos en el acceso a la justicia

“Poner en crisis al Poder Judicial en clave feminista”. Marisa Herrera

“Incluir la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad”. Silvia Bersanelli

“Disputarle al sistema judicial la producción de sentido”. Elisabeth Castro

“El Poder Judicial no refleja los notables logros del Derecho”. Dora Barrancos

CAPÍTULO 3: Reforma judicial como una cuestión de Derechos Humanos

“Tener una identidad política nos corre de la tragedia personal”. Yama Corin

“La concepción que prevalece es que el niño o la niña no es sujeto de derecho”. Laura Taffetani

“Las trabajadoras judiciales también somos víctimas del Poder Judicial machista”. Silvana Castro

CAPÍTULO 4: Sindicalistas hacia una reforma feminista

“Los gremios judiciales no podemos ser ajenos a este proceso”. Agostina Noccioli

“Es indispensable avanzar en una democratización profunda e integral”. Guadalupe Santana

CAPÍTULO 5: Reforma judicial feminista y federal. El aporte de las provincias

Córdoba. Patricia Elizabeth Pepicelli

La Rioja. Evelin Alejandra Vallejo

Entre Ríos. María Fernanda Vásquez Pinasco. Carolina Charles Mengeon. Gimena María Marsiglia

Santiago del Estero. Natalia Gramajo y Mercedes Ocaranza. Florencia Rodríguez Grupe

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Juana Orellana, Marcela Ojea, Paula Peralta y Daniela Santiago

CAPÍTULO 6: Conclusiones del Primer Foro Federal hacia la Reforma Judicial Feminista

Introducción

Construcción colectiva. Organizaciones convocantes y adherentes

La reforma judicial feminista será federal o no será

Diagnóstico

Conclusiones por comisión

Democratización del Poder Judicial

Reforma como cuestión de Derechos Humanos

Poder Judicial y ciudadanía

Juventudes y acceso a la justicia

Reforma Judicial y Colectivo LGTBIQ+

Reforma Judicial y colectivo travesti-trans. Problemáticas específicas

Reforma Judicial y violencia de género

Reforma Judicial y violencia institucional

Reforma Judicial, medios, corporaciones y lawfare

Palabras Finales

Agradecimientos

A nuestra querida Nelly Minyersky, por inspirarnos a la acción feminista.

A nuestra comunicadora, Celina De La Rosa, que con su creatividad sintetizó en el título de este libro el proceso de debates sobre la reforma judicial feminista.

A cada una de las autoras de esta obra que ayudaron a generar una narrativa feminista sobre el sistema de justicia.

A todas las compañeras y compañeres que, día a día, participan políticamente en la construcción de una sociedad feminista con justicia social.

Dedicamos este libro a todas las mujeres,

lesbianas, travestis, trans, no binaries

y otras identidades de la diversidad

que han sufrido diversas injusticias

por parte del Poder Judicial.


Anhelamos sea un aporte para

transformar este sistema y alcanzar

una justicia para todos, todas y todes.

autoras

ALCARAZ, María Florencia.

Periodista y licenciada en Comunicación Social. Es co-directora y miembra fundadora del medio de comunicación nativo digital LatFem. En 2018 publicó “¡Qué sea ley!”. Fue una de las fundadoras del colectivo Ni Una Menos e integró la Red de Periodistas Feministas de América Latina y el Caribe.

AMARILLO, Sofía Belén.

Compiladora del libro. Integrante de Proyecto Generar. Estudiante de abogacía en la Universidad de Buenos Aires. Militante feminista.

BARRANCOS, Dora.

Socióloga, historiadora y feminista. Ex Directora del CONICET y actual asesora presidencial.

BERSANELLI, Silvia.

Magister en discapacidad. Activista de los derechos de las personas con discapacidad. Ex Presidenta de CONADIS. Coordinadora de la Comisión de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Instituto Patria.

CASTRO, Elisabeth.

Psicóloga feminista. Cuenta con una experiencia de más de diez años en el abordaje interdisciplinario de problemáticas sociales relacionadas a las violencias machistas y desigualdades basadas en el género. Cofundadora y coordinadora nacional de la Asociación Civil Red de Psicólogxs Feministas. Maestranda en Estudios y Políticas de Género de la Universidad Nacional de Tres de Febrero.

CASTRO, Silvana.

Trabajadora judicial. Secretaria de Género de la Asociación Judicial Bonaerense Departamental de Lomas de Zamora.

CHARLES MENGEON, Carolina.

Abogada feminista. Vicedirectora del Instituto de Derechos de las Mujeres, Géneros y Disidencias del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Integrante de la Guardia de abogadas feministas de Católicas por el Derecho a Decidir.

CORIN, Yama.

Arteterapeuta. Militante de Mundanas Agrupación Feminista. Mamá Protectora.

FARDIN, Thelma.

Actriz y activista feminista.

FLORES DÍAZ, Marianela.

Compiladora del libro. Presidenta de Proyecto Generar. Abogada (Universidad Nacional de La Rioja). Especialista en Derecho de las Familias y Mediadora (Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba). Maestranda en Derecho y Economía (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires). Militante feminista.

GRAMAJO, Natalia.

Abogada litigante y feminista. Socia de la Asociación Civil Red de Abogadas Feministas de Santiago del Estero.

GRIMOLIZZI ZARABOZO, Florencia.

Compiladora del libro. Integrante de Proyecto Generar. Licenciada en Sociología (Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires). Maestranda en Diseño y Gestión de Políticas Sociales (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - FLACSO).

HERRERA, Marisa.

Abogada Feminista. Docente. Investigadora de CONICET.

LORENZO, Leticia.

Abogada. Docente en la Universidad de La Pampa. Jueza de Garantías de Zapala, provincia de Neuquén.

MARSIGLIA, Gimena María.

Abogada feminista. Integrante del Instituto de Derechos de las Mujeres, Géneros y Disidencias del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

MINYERSKY, Nelly.

Abogada Feminista, Docente, Directora de la maestría de Derecho en Universidad de Buenos Aires, Activista de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito.

MONTSERRAT HENDRICKSE, Cristina.

Abogada y activista trans. Mamá trans y militante por la diversidad. Coordina Iuristrans, una ONG que se propone facilitar el acceso a la justicia de las personas trans. Participó en causas de defensa de los derechos humanos, el medio ambiente y los derechos indígenas.

NOCCIOLI, Agostina.

Abogada. Especialista en Derecho de Familia. Secretaria Adjunta de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.

OCARANZA, Mercedes.

Abogada litigante y feminista. Socia de la Asociación Civil Red de Abogadas Feministas de Santiago del Estero.

OJEA, Marcela.

Integrante del Equipo de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina (ILSA).

ORELLANA, Juana.

Acompañante Terapéutica. Integrante del Equipo de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina (ILSA).

PEPICELLI, Patricia Elizabeth.

Licenciada en Trabajo Social. Integrante del Equipo Técnico de Intervenciones en Regímenes Comunicacionales de Tribunales de Familia del Poder Judicial de la provincia de Córdoba.

PERALTA, Paula.

Integrante del Equipo de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina (ILSA).

RODRIGUEZ GRUPE, Florencia.

Educadora para la salud y profesora de educación para la salud. Tesista de la Licenciatura de Educación para la Salud de la Universidad Nacional de Santiago del Estero. Diplomada en Géneros y Movimientos Feministas en la Universidad de Buenos Aires. Activista feminista.

SANTANA, Guadalupe.

Licenciada en Sociología (UBA), Diplomada en Relaciones del Trabajo y Sindicalismo (FLACSO) y Magíster en Sociología de la Cultura (IDAES/UNSAM). Es trabajadora judicial. Secretaria de Juventudes (AEJBA - Judiciales CABA) y Secretaria de Cultura y Capacitación de la Federación Judicial Argentina.

SANTIAGO, Daniela.

Abogada. Integrante del Equipo de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina (ILSA).

TAFFETANI, Laura.

Abogada especialista en infancias. Integra la Fundación Pelota de Trapo.

TESORIERO, María Victoria.

Compiladora del libro. Feminista y Socióloga (UBA) y doctoranda en Ciencias Sociales (UBA). Completó una maestría en Ciencia Política (IDAES UNSAM) y varias especializaciones alrededor de las políticas públicas. Posee artículos publicados en la temática de la acción colectiva y los feminismos. Actualmente es Subsecretaria de Asuntos Políticos en el Ministerio del Interior.

VALLEJO, Evelin Alejandra.

Militante feminista. Licenciada en Psicología. Diplomada Universitaria en Familia. Integrante de la Red de profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. Actualmente es Coordinadora de Abordaje de las Violencias por Razones de Género del municipio de La Rioja. Ex integrante del equipo técnico de dispositivos de cuidados alternativos de niños, niñas y adolescentes de la provincia de La Rioja.

VÁSQUEZ PINASCO, María Fernanda.

Abogada feminista. Integrante de la Guardia de Abogadas Feministas de Católicas por el Derecho a Decidir y de la organización TODAS.

PRÓLOGO

Por Nelly Minyersky

Abogada feminista, docente, directora de la Maestría de Derecho en la Universidad de Buenos Aires y activista de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito.

El derecho ha sido y es un ámbito de lucha política, un factor de poder. Constituye un instrumento importantísimo como gran organizador social, distribuye poder, otorga derechos e impone obligaciones. En todas las épocas ha respondido a los sectores dominantes de la sociedad.

Me parece oportuno iniciar este trabajo con la premisa que la relación entre el feminismo y el derecho es un lazo que se pretende indisoluble e indestructible.

Sabido es que el derecho resultó (y resulta) una de las principales herramientas que el patriarcado ha utilizado para su subsistencia. Los contenidos vigentes son hegemónicos y patriarcales. La importancia de revertir esta situación y contar con un derecho justo, resulta necesario para su significado real. En palabras de Alicia Ruiz

el derecho nos construye como sujetos en la medida en que nos otorga el uso de la palabra, porque el uso de la palabra produce efectos jurídicos: se es más sujeto de derecho como mujer, o más sujeto de derecho como niño, en tanto y en cuanto el derecho haya legitimado nuestra intervención, nuestra voz, lo que otorga un lugar reconocido no sólo en el nivel de la ley sino también por el efecto que el discurso del derecho produce1.

Y podemos traer a colación también las palabras de Hannah Arendt, que al conceptualizar al derecho plantea que “tener derecho es constitutivo de la condición humana y la pertenencia a la comunidad política, es ser ciudadano.”2

La función del derecho es performativa y dialéctica. Es el deber ser, pero con un contenido dado en su mayor parte por el patriarcado. Es decir, ese deber ser lo determina el poder hegemónico. Por ello, se ha transformado en un órgano de sumisión y la importancia de tal reversión aparece clara en el significante del término. El derecho debe ser conocido por todos y todas en tanto es constitutivo de nuestra subjetividad y una herramienta transformadora de la realidad. Y me refiero al derecho en todos los ámbitos en los cuales se construyen y ejecutan las conformaciones jurídicas. Debe ser un instrumento ordenador de los estados laicos y democráticos, cuyo fin es obtener la paz y la igualdad entre todos los ciudadanos. Y sobre todo democráticos. Esto surge muy claro en palabras de Carol Pateman, politóloga feminista británica, cuando refiere que “el error más grave de la teoría democrática contemporánea y del discurso de libertad, igualdad y consenso, así como el del individuo, es la facilidad e indiferencia con la democracia cual se excluye a las mujeres cuando se hace referencia al ‘individuo’”. Y en función de ello, concluye que

La lección que debemos aprender del pasado es que una teoría y una práctica “democráticas” que no sean al mismo tiempo feministas, servirán solamente para mantener las formas de dominación, y por consiguiente, serán solamente una burla de los ideales y los valores que presuntamente encarna la democracia3.

Cuando digo que el derecho es performativo, lo es también en relación a la constitución del género como categoría. Las normas instituyen cómo es o cómo debe ser el género femenino y masculino. Judith Butler plantea que esto surge de

(...) una doble verdad, del hecho de que, aunque necesitamos normas para vivir y para vivir bien, y para saber en qué dirección debería transformarse nuestro mundo social, también estamos constreñidos por normas que a veces nos violentan y a las que debemos oponernos por razones de justicia social4.

En este sentido, los movimientos feministas llevan décadas intentando revertir esta situación buscando cambios en los contenidos subjetivos de su relación con el derecho, a través de la deconstrucción de un sistema que perpetúa su hegemonía. El feminismo jurídico, y lo que entendemos por Justicia feminista (es decir, una justicia sin hegemonías, sin castas ni privilegios, al servicio de todes les justiciables), será posible principalmente gracias a la introducción en los niveles académicos, legislativos, ejecutivos y judiciales, de la perspectiva de género, que cuenta con una maravillosa puerta de entrada: la teoría general de los derechos humanos.

La perspectiva de género supone una mirada crítica de todos los ámbitos en los que nos desarrollamos las personas, es una técnica o categoría de análisis que permite observar la realidad e identificar cómo operan las desigualdades de género en los diferentes espacios en donde actúan. Estas desigualdades son producto de estereotipos que no son naturales, sino que son construidos culturalmente e impuestos socialmente, impregnan a las personas, y operan directamente en las relaciones interpersonales.

Tener una justicia con perspectiva de género, implica reconocer y problematizar los aspectos sociales que promueven las desigualdades sociales, culturales y económicas -entre otras- entre hombres y mujeres y, en función de ello, analizar la problemática en cuestión. Se deben valorar las implicancias diferenciales que tiene cualquier acción planteada para los distintos géneros, con el objeto de alcanzar la igualdad real y no reproducir estereotipos que colaboren en el sostenimiento de las relaciones de poder características del sistema patriarcal.

Este análisis debe, además, ser necesariamente interseccional y transversal y, de esta manera, cuestionar el paradigma basado en el ser humano neutral y universal, construido sobre la idea del hombre blanco, heterosexual, adulto sin discapacidad, no indígena; teniendo en cuenta las diferentes esferas en las que se pueden ver vulnerados los derechos humanos fundamentales de las mujeres en función de su raza, etnia, orientación sexual, condición económica, etc., y que profundizan las desigualdades.

Los estereotipos de género y las desigualdades que se generan a partir de éstos, han afectado tanto a hombres como a mujeres en tanto exigen masculinidades y feminidades pre-establecidas. Han tenido un impacto nefasto sobre las mujeres y han tenido un rol fundamental en la perpetuación y subordinación legal y social de éstas. Siguiendo a Rebecca Cook, los estereotipos degradan a las mujeres y les asignan roles serviles en la sociedad, devaluando sus atributos y características5.

La supuesta neutralidad del derecho es una falsedad, y las mujeres hemos luchado desde hace décadas contra una estructura patriarcal que se sostiene a través de impartir una justicia sesgada y machista. Esta lucha se incrementó en los países del norte en los años ´60 y ´70 del siglo pasado, existe en EEUU y Canadá cantidad de mujeres que promueven cambios legislativos. Un claro ejemplo de ello es la fallecida Ruth Bader Ginsburg, jueza de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que luchó por la igualdad de trato hacia las mujeres. Otra destacada exponente de la lucha feminista de esos años es Catherine Mackinnon, quien desarrolla modelos de jurisprudencia femenina basados en teorías marxistas y, en su historia jurídica, desarrolla las distintas etapas que ha experimentado el feminismo.

Y si hablamos de movimientos culturales, sociales y económicos de los años ´60 como período histórico en materia de lucha feminista, las relaciones hegemónicas de poder y subordinación impregnaban los lazos sociales y, en consecuencia, las relaciones humanas. La voz de Simone de Beauvoir, referente del feminismo moderno, fundó la Liga de los Derechos de las Mujeres y en su obra fundacional de la teoría de géneros El Segundo Sexo fue prioritaria para instalar ciertas discusiones a los nuevos feminismos y poner al descubierto lo que ya toda la sociedad sentía pero ocultaba: el derecho era una farsa y tenía como constructor al patriarcado. Instaló el concepto de la otredad, para definir la relación de subordinación entre hombres y mujeres. El hombre es el punto de partida y de referencia, las mujeres somos lo otro. Nos movemos en un mundo periférico en relación al mundo de lo masculino “él es el Sujeto, él es lo Absoluto: ella es lo Otro”6. Y su frase, repetida hasta la actualidad, “no se nace mujer: se llega a serlo” da cuenta que el concepto de género mujer se construye culturalmente mediante la asignación de roles y estereotipos, y la constitución de un segundo sexo.

Resulta imposible en la breve extensión de éste prólogo, citar a todas las importantes figuras de la lucha feminista que nos precedieron, pero no quiero dejar de mencionar a Nancy Fraser quien aspira a un concepto integral de justicia feminista y en sus reflexiones señala distintas aristas a analizar: por un lado, los aspectos “del reconocimiento” que encuadran la participación y la paridad de género, entre otros; y por el otro “la redistribución” de recursos y medios. El primero puede darse inclusive sin que se cumplan ambos aspectos, ejemplo de ello es el Estado de bienestar, gracias al que se obtuvieron avances en cuanto a paridad de género7.

Sin embargo, es a mi criterio en la redistribución de recursos y medios donde encontramos un contenido social al concepto de justicia, ya que conlleva una solución transformadora. Busca alterar el orden existente, corrigiendo los efectos injustos actuales. Si una reforma judicial se limita a las mujeres blancas con cierto nivel de acceso a la misma, sin que se tengan en cuenta las discriminaciones intersectoriales actuales que impregnan nuestra sociedad capitalista, con efectos mucho más nocivos en determinados sectores, no podemos hablar de una justicia feminista.

Las últimas décadas del siglo pasado son significativas para el feminismo jurídico, la creación de la Organización de las Naciones Unidas con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y el horror que la misma significó, impulsó la elaboración de tratados de Derechos Humanos y la formulación de una doctrina al respecto.

En nuestro país podemos ubicar como hito de las luchas feministas por la ampliación de derechos políticos, la sanción de la ley 13.010 en el año 1947 que habilitó el voto femenino, pero tuvimos que esperar casi medio siglo y el surgimiento de organismos de derechos humanos post dictadura militar para conseguir la sanción de leyes trascendentales en la ampliación de derechos y en la constitución de las mujeres como ciudadanas: la ley de filiación, de patria potestad compartida, el divorcio vincular, etcétera.

Luego, la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos como la CEDAW, la Convención sobre los Derechos del Niño o el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros, a nuestra Constitución Nacional fue fundamental para reforzar y enriquecer nuestra plataforma de derechos humanos e impactaron positivamente en el camino hacia la igualdad real.

Sin embargo, es recién en la primer década del siglo XXI que las luchas por las libertades sexuales y reproductivas de mujeres y disidencias lograron la sanción de leyes como la creación del Programa de Salud Sexual y Reproductiva, la ley de Identidad de Género, la ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la ley de Protección integral de niñas, niños y adolescentes, la gran modificación de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación que incorporó, entre otras cuestiones, un valor económico a los trabajos de cuidado, la equiparación de roles en el hogar, cuidados compartidos, eliminación de la culpa en el divorcio, etcétera. Es un largo camino que encuentra uno de sus puntos álgidos –pero no su punto de llegada - en la sanción de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y la ley 27.611 llamada “de los primeros 1000 días”. Ésta última, además, marca el inicio en materia legislativa de una ampliación de derechos en materia de cuidados, en lo que se continúa trabajando. Muestra de ello es la reciente reglamentación del artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo mediante el Decreto 144/2022 en materia de espacios de cuidados para lxs hijxs de lxs trabajadorxs.

¿Por qué tantos años después logramos el acceso a estos derechos fundamentales? Porque el control sobre el cuerpo de las mujeres y las libertades reproductivas constituyen la piedra basal sobre la que el patriarcado ha construido una sociedad machista y piramidal, y le ha dado a las mujeres la calidad de ciudadanas de segunda.

Si bien de lo expuesto surge que se han producido avances legislativos sustanciales, perfectibles por supuesto como toda obra humana, y en la actualidad contamos con un paquete de leyes ejemplares para la ampliación y protección de los derechos humanos de todas las ciudadanas, vemos con preocupación que su efectividad y eficacia es todavía muy relativa. El cuerpo normativo es un instrumento necesario e imprescindible, pero no es suficiente. Todavía no hemos logrado que tenga la eficacia suficiente para garantizar la igualdad en la vida práctica de las mujeres. Uno de los obstáculos más serios para ello, uno de los núcleos más duros a romper, y que provoca la falta de eficacia de las leyes que amplían derechos a las mujeres es el Poder Judicial en todas sus esferas de aplicación.

Es en la justicia donde encontramos los principales obstáculos, ésta no cumple con su cometido de servicio ni de garante de los derechos humanos, hace caso omiso del derecho interno y del derecho convencional. Lxs jueces y juezas deben retomar su lugar de servidorxs públicos, acompañar a los y las ciudadanxs en los procesos judiciales y reducir las excesivas demoras que no hacen más que vulnerar derechos fundamentales y revictimizar a quienes logran acceder a la justicia. Y destaco el logro del acceso, ya que no todas las mujeres y disidencias consiguen acceder a una justicia efectiva, no solo por las trabas que el mismo Poder les coloca, sino por la falta de patrocinios jurídicos especializados y capacitados en perspectiva de género.

La justicia es patriarcal y clasista, y esto se desprende también de la forma en que históricamente nos han considerado a las mujeres incapaces de derecho, y como esto contribuyó en la construcción de una institución hegemónica y endogámica. Un poder que se considera superior y que funciona como casta, ha llegado a constituirse como dueño y señor de nuestros cuerpos y libertades, profundizando la violencia simbólica hacia nosotras. Bourdieu describe este tipo de violencia como aquella “que se ejerce sobre un agente social con su complicidad” y que transforma relaciones arbitrarias en legítimas, con aceptación de sus víctimas. Es a través de la rebelión de los subordinados y subordinadas que se reconoce esa arbitrariedad, y esto es fundamental para cambiar el aparente estado natural de las cosas y construir relaciones en libertad y equidad8. En nuestra ley 26.485 de protección integral de las mujeres, la violencia simbólica se incluye en el artículo 5 y resulta ser la que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

Si bien en la actualidad hemos alcanzado el estatus de sujeto de derecho en la ficción que crea el derecho, en la práctica estos avances no son del todo reconocidos. Ejemplo de ello son la múltiple jurisprudencia sobre femicidios, violencia de género y/o abusos donde se advierte el uso reiterado de estereotipos.

Los feminismos han considerado que llegó el momento de deconstruir el sistema judicial actual para que realmente cumpla el papel de garante de impartir justicia al servicio de todes considerando que la justicia feminista es un concepto integral, con perspectiva de género y de derechos humanos. Se ha emprendido esta lucha en distintos espacios trabajando de forma interdisciplinaria para poner en evidencia los daños que esta construcción de justicia patriarcal, realmente ciega y para nada neutral, ha producido. Una justicia que no funciona nos perjudica a todes: si una institución creada para el funcionamiento y ordenamiento de una sociedad, para que les ciudadanes vivan en paz y respeto, cuidando el límite de los derechos de cada une, no logra garantizar los derechos fundamentales de todes, quienes terminan perdiendo la confianza en ella; influye directamente en nuestra subjetividad, en nuestras relaciones sociales y degrada las bases de una sociedad democrática.

Los argumentos en favor de una reforma judicial feminista son fruto de un quehacer colectivo y tienen base en una historia de lucha previa por los derechos humanos de las mujeres.

Habiendo obtenido la histórica sanción de la ley de IVE, antes mencionada, sin cesar de trabajar por su efectividad y eficacia; y a raíz de ello, habiendo observado y verificado las causas más evidentes de la degradación en los servicios de justicia, empezaron a multiplicarse las actividades tendientes a la deconstrucción del sistema vigente. Entre ellas, destaco con entusiasmo a Proyecto Generar, que convocó a miles de mujeres y disidencias a debatir sobre la temática y la necesidad de una inminente reforma judicial. Más de seis mil mujeres e integrantes de colectivos LGBTIQ+ participaron del debate. Este destacable evento dio lugar a la presente publicación con intervenciones de excelencia, que constituye una acabada respuesta a la gran preocupación existente entre los movimientos feministas, y entre todas las mujeres que bregan por cambiar este sistema.

El trabajo que tengo el honor de prologar consta de seis capítulos, cuya sola denominación da cuenta de su contenido. El gran primer interrogante planteado en el primer capítulo del trabajo ¿Es posible una reforma judicial feminista?, busca responderse en los siguientes capítulos; el segundo de ellos analiza las barreras y obstáculos en el acceso a la justicia; el tercero plantea la necesidad de una reforma judicial como una cuestión de derechos humanos; el cuarto capítulo trabaja el rol de las mujeres sindicalistas hacia una reforma feminista; y el quinto brinda una mirada sobre el carácter federal de la reforma judicial.

En el transcurrir de todos estos capítulos se va montando un camino para analizar la prestación de justicia en distintos ámbitos, con relación a la violación de distintos derechos. Y destaco como fundamental en este camino que las autoras asumen con honra la tarea encomendada, el lenguaje que utilizan es accesible y claro, en lógica con el carácter abierto y multitudinario que tuvo el encuentro madre de esta publicación.

Me gustaría realizar un breve análisis de los capítulos que se desarrollarán. Ante el interrogante planteado en el inicio del trabajo respecto de la reforma judicial con perspectiva de género, exponen voces altamente autorizadas en el tema que realizan una profunda reflexión sobre la justicia feminista y cómo aparece nítida la contradicción ante un debate entre la justicia del cuidado y la justicia de la productividad. Se desgrana el sistema judicial hegemónico analizando su composición, administración, ingreso, formación y organización de los procesos. Se detallan las penurias y obstáculos vividos por las víctimas denunciantes, ante una justicia compuesta por personas que reproducen principios, valores y creencias, que forman una casta sin ningún tipo de capacitación, que ignora el sufrimiento de la víctima. Se problematiza sobre la distancia ente la ciudadanía y la justicia, la falta de mecanismos de protección efectivos y la necesidad urgente de una justicia que escuche, que sea representativa y participativa, diversa y popular, democrática, feminista y, por supuesto, restaurativa.

En el análisis de las Barreras y obstáculos en el acceso a la justicia, las expositoras retoman la idea de que el Poder Judicial resulta ser el menos democrático de todos los poderes, y la necesidad de formación de lxs operadorxs del derecho haciéndola una tarea más interdisciplinaria. La exigencia de procesos transparentes de elección de jueces y juezas, más capacitaciones cotidianas, escucha activa y perspectiva de género en todos los fueros. Por otro lado, la necesidad de una mayor intervención de la ciudadanía que se conmueva con la justicia impartida. Se hacen visibles en los discursos las barreras y obstáculos que atraviesan las mujeres con discapacidad al acceso a la justicia, sumergiéndolas en una doble victimización, siendo la única salida retomar la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad para la remoción de esos obstáculos. Sin duda, la reforma judicial debe romper con un sistema patriarcal, pero también con un sistema capacitista que establece una normatividad corporal, intelectual y cognitiva. En materia de infancias, las voceras denuncian que se continúa utilizando el falso SAP, teoría que ha sido desestimada por su falta indiscutida de sustento científico, y la necesidad de que las pericias e informes de auxiliares de la justicia sean vinculantes en la toma de decisiones, dándole a lxs profesionales la preponderancia que merecen. Por último, se detallan algunos cambios que pueden darse a la brevedad con las herramientas y recursos vigentes, mientras seguimos recorriendo la lucha por una reforma integral del Poder Judicial.

En el capítulo sobre