Rechazo - Marcelo Castillo Sánchez - E-Book

Rechazo E-Book

Marcelo Castillo Sánchez

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¿Se requiere una nueva constitución que nos una? Por supuesto que sí, pero una constitución que sea realmente buena, justa, igualitaria y democrática. No como el proyecto que nos ofrece la Convención Constitucional. No se puede separar el continente del contenido. Lo que empieza mal, termina mal. Es tiempo de rechazar, pero también de reformar. Los principios constitucionales que se declaran, tales como la incorporación de la "plurinacionalidad", la "interculturalidad", el "regionalismo", el "ecologismo", etc., ajenos a nuestra historia constitucional, y que estructuran todos los poderes del Estado -Ejecutivo, Legislativo, el disminuido Sistemas de Justicia y los otros organismos constitucionales-, de aprobarse el proyecto, modificarán, de manera radical, la forma del Estado, los derechos y libertades, los Derechos Humanos, la legitimación y el ejercicio del poder propio de una democracia liberal-constitucional, tal como la hemos conocido en toda la historia de Chile.

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Seitenzahl: 195

Veröffentlichungsjahr: 2022

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2022 © Marcelo Castillo Sánchez

ISBN 978-956-306-169-7

ISBN digital 978-956-306-170-3

Números de registro

Chile: 2022-A-6849

Diseño de portada: Jeju Jure de la Cerda

Diseño y diagramación: Jeju Jure de la Cerda

Primera edición (formato electrónico): agosto de 2022.

Primera edición impresa: agosto de 2022.

Todos los derechos reservados. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita del titular de los derechos, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendiendo la reprografía, el tratamiento informático y la distribución de ella mediante alquiler o préstamo público, así como su transmisión por medio electrónico o mecánico.

Diagramación digital: ebooks Patagonia

www.ebookspatagonia.com

[email protected]

Al único e indivisible pueblo de Chile.

A Gabriel, Isidora y Rafael, con confianza y esperanza en el futuro.

A Mari, mi amada compañera.

A mi familia y a mis amigos, incluyendo a los que piensan distinto de mí.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN Fuad Chahin

INTRODUCCIÓN

Capítulo I | ORIGEN Y REFORMAS DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Capítulo II | SÍNTESIS DEL PROCESO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO

1. Orígenes de la convención constitucional

2. Límites a la convención y al proyecto de nueva Constitución

3.- Aspectos formales del proyecto de nueva Constitución

Capítulo III | CRÍTICA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

1. De la Democracia liberal a la “Democracia experimental”

2. La refundación del Estado, la Nación y la República de Chile

3. De la “soberanía nacional” a la “soberanía popular”

4. El fin de la Nación chilena y su cambio por la “plurinacionalidad”

5. De la chilenidad al Estado “intercultural”

6. Del Estado “unitario” al Estado “regional”

7. De la igualdad ante la ley a la ambigua “igualdad sustantiva”

8. De la unidad de jurisdicción al “pluralismo jurídico”

9. El Estado “ecológico” y los derechos de la naturaleza: un error jurídico

10. El giro de la iniciativa económica privada al intervencionismo estatal

Capítulo IV | CRÍTICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. Inexistencia de una ordenación sistemática de los derechos fundamentales

2. Abuso de la técnica de los “sujetos calificados”

3. Reconocimiento de derechos irrealizables o que “no son derechos”

4. Derechos “individuales” de las personas y “colectivos” de los indígenas

5. Derecho al aborto libre, atemporal y sin causales

6. Derecho a consulta indígena y consentimiento previo

7. Derecho especial de los indígenas a sus tierras, territorios y recursos

8. Las personas jurídicas pierden sus derechos fundamentales

9. Derecho a la salud pública, sin libertad de elección

10. Derecho a la seguridad social pública, sin privados

11. Derecho a la educación ideologizado

12. Debilitamiento significativo del derecho de propiedad

13. Intervención del Estado en la creación y concentración de medios

14. Acción constitucional de instancia: un recurso ineficaz

Capítulo V | CRÍTICA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

1. Bienes comunes naturales: una categoría inexistente en el derecho

2. Fin de los derechos de aguas

3. Fin de las concesiones mineras

Capítulo VI | CRÍTICA DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

1. Poder Legislativo

1.1 Congreso de Diputadas y Diputados

1.2 Cámara de las Regiones

1.3 Disposiciones comunes al Poder Legislativo

2. Poder Ejecutivo

3. Eliminación del Poder Judicial

3.1 “Sistemas de Justicia” y principios generales

3.2. Corte Suprema

3.3. Cortes de Apelaciones

3.4. Tribunales de Instancia

3.5. Tribunales Administrativos

3.6. Tribunales Ambientales

3.7. Consejo de la Justicia

Capítulo VII | OTROS MOTIVOS PARA RECHAZAR

1. Se elimina el Senado de la República

2. Se eliminan los partidos políticos

3. Se elimina el recurso de protección

4. Se elimina de la Constitución a Carabineros y a la Policía de Investigaciones

5. Se elimina el “estado de emergencia” por alteración del orden público

6. Se elimina la propiedad industrial

7. Se rebaja de edad para ejercer el sufragio a 16 años

8. No se reconoce el respeto a la honra de la persona y su familia

9. No se condena el terrorismo como un atentado contra la democracia

10. No se prohíbe la confiscación de bienes por el Estado

11. Se elimina el Consejo de Seguridad Nacional y la seguridad nacional

12. Se faculta a los jefes de servicios para adaptar su normativa a la Constitución

13. La modificación de los emblemas nacionales no es materia de ley

14. La Comisión de Transición Ecológica: una laguna constitucional peligrosa

15. La Comisión Territorial Indígena: una comisión especial ad hoc

16. Declaración de principios que limitan las relaciones internacionales de Chile

17. La implementación de la nueva Constitución tiene un costo fiscal enorme

18. Reforma constitucional: de una Constitución “pétrea” a una de “titanio”

EPÍLOGO

PRESENTACIÓN

Quisiera agradecer al autor la labor tan rigurosa y específica de análisis de la propuesta de nueva constitución presentada a Chile por la Convención. Se trata del mayor esfuerzo sistemático que me ha tocado ver, entre columnas de opinión de figuras públicas, informes y propuestas de constitucionalistas, aportes de legisladores y más. Como exconstituyente he visto hasta la fecha, documentos, ensayos o aproximaciones por temáticas de la constitución, en cambio este es un notable trabajo que la aborda de forma íntegra y crítica.

El trabajo del abogado Marcelo Castillo constituye un documento valiosísimo para la discusión actual de quienes hemos decidido rechazar, entregando argumentos sólidos y comprobables, develando cuáles son las debilidades, lo contradictorio y lo completamente negativo de la propuesta. Pero también es un texto necesario para quienes de buena fe aún creen que es posible aprobar para reformar. La lectura del presente texto desnuda los problemas estructurales de la propuesta constitucional y nos urge a darnos una nueva oportunidad para construir la casa de todos, sin excusas ni exclusiones.

Como ex convencional puedo no compartir el cien por ciento de los puntos de vista del autor, sin embargo, rescato sobre todo que se trata de un análisis pormenorizado del texto, con perspectiva jurídica y consideraciones sobre el impacto sistémico en la vida diaria de los habitantes de Chile. Coincido con el autor en el carácter muchas veces experimental de numerosas normas contenidas en la propuesta, algunas de las cuales incluso contraculturales y ajenas a nuestra realidad histórica y social. En definitiva lo anterior fundamenta una serie de razones para rechazar la propuesta constitucional por los efectos y peligros que conlleva.

La estructura del libro contempla un recorrido detallado desde el acuerdo que permitió reformar la constitución actual y dar paso al plebiscito y la elección de convencionales, para luego abordar cada modificación propuesta, comparándolas con la legislación vigente, ilustrándonos con comentarios de autores nacionales y extranjeros y argumentos fundados en la literatura especializada. El autor hace una profunda crítica a los principios constitucionales del nuevo texto; a los nuevos derechos sociales -sin sustento para convertirse en realidad con un sistema político experimental-; a los derechos de la naturaleza y nuevas formas de Estado.

Finalmente, el autor realiza un catálogo indispensable de motivos para rechazar, fácilmente reconocibles en sus consecuencias, como son la eliminación del recurso de protección, el senado y el debilitamiento de los partidos políticos, entre otras propuestas a mi juicio indeseables.

La obra del autor -escrita desde su vocación y militancia en el progresismo- es indispensable para contar con sólidos argumentos que expliquen por qué rechazar es un acto de lógica pura. Del texto se deduce naturalmente que es mucho mejor contar con un nuevo proceso y algunos meses más para evitar un profundo y no cuantificable daño el país.

Marcelo Castillo propone un estudio constitucional que aleja al lector de la simplificación o reduccionismo de clasificar a los habitantes del país entre “buenos y malos” dependiendo de su intención de voto, y contribuye a desarticular la polarización sin fundamentos, que fomentan con claro afán, grupos extremos que nos niegan una auténtica oportunidad para el reencuentro en una Carta Fundamental que nos una y permita transitar hacia un Chile más justo, democrático, próspero y seguro.

Fuad Chahin

Exconstituyente

INTRODUCCIÓN

El proyecto de Nueva Constitución chilena, o simplemente el proyecto, elaborado y entregado por la disuelta Convención Constitucional el día 4 de julio pasado a S. E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, para la convocatoria a un plebiscito el próximo 4 de septiembre de 2022, en que el pueblo de Chile podrá aprobar o rechazar dicho texto, ha generado un intenso debate político y jurídico, que tiene raíces inmediatas anteriores, allá por el 15 de noviembre de 2019, cuando un conjunto de variadas y plurales fuerzas políticas arribó a un “Acuerdo por la Paz Social y Una Nueva Constitución”.

En efecto, en octubre del año 2019, hubo en Chile una fuerte crisis o “estallido social” que puso en tela de juicio el orden social, económico y jurídico existente en los treinta años anteriores, incluso con fuertes protestas y mucha violencia política, con destrucción de bienes públicos y trastorno de la vida social, lo que obligó a los partidos políticos con mayor representación parlamentaria y vocación democrática a buscar un “Acuerdo Nacional”, que incluyó la convocatoria a un plebiscito para redactar una Nueva Constitución.

Muchos de los hombres y mujeres que luchamos por el retorno a la Democracia durante la dictadura de Pinochet, nos ilusionamos con el proceso constitucional que se iniciaba y con la esperanza que el pueblo de Chile, a través de sus representantes Convencionales Constituyentes, acordara una Nueva Constitución, que fuera la “Casa de Todos”, como se decía en el lenguaje de la época, para los próximos cincuenta años.

El mismo día de la instalación de la Convención el 4 de julio de 2021, mis ilusiones y esperanzas comenzaron a desvanecerse en el aire. El inicio de la ceremonia en el ex Congreso Nacional, que vi en vivo, se retrasó más de tres horas porque un grupo de convencionales, encabezados por Rodrigo Rojas Vade, el enfermo imaginario, y Elsa Labraña, la activista vociferante, bajo los reclamos de que no se podía iniciar la ceremonia porque había imaginarios detenidos en las afueras del ex Congreso, impidiendo la interpretación del himno nacional por las Orquestas Juveniles, todo ello en medio de grandes gritos y barullo.

Nunca había visto algo semejante en una ceremonia pública, tan importante, y transmitida por radio, televisión y otros medios sociales a todo el país. Sólo se pudo iniciar un par de horas después, cuando Rodrigo Rojas Vade entró caminando descalzo y con cara desafiante a la mesa presidida por Carmen Gloria Valladares, ministra de fe que tomaría el juramento a los convencionales y que sería en ese momento la última reserva moral de la República.

Instalada la mesa, observé con atención el desarrollo del trabajo de los convencionales, que en los primeros meses se dedicaron a recorrer el país, y fueron a distintas regiones, para difundir su, hasta ese momento, inexistente trabajo constitucional, que sólo comenzó tres meses después, en octubre de 2021, con la publicación del “Reglamento de la Convención Constitucional”.

Durante ese período, y hasta su finalización, un grupo de Convencionales Constituyentes, de todos los sectores políticos, no dejaron de sorprendernos con sus declaraciones y escándalos, a los ya mencionados, se sumaron Teresa Marinovic, desde otra vereda política, que se dedicó a insultar y a denostar a sus pares de izquierda y a la propia Convención, los corpóreos “tía Pikachu” y “Dinoazulado”, Bessy Gallardo, Daniel Stingo, por citar algunos.

Por otro lado, la presencia en la Convención de ilustres profesores de derecho y muchos abogados de profesión, algunos de los cuales se autocalificaban como “constitucionalistas”, daba cierto aire de seriedad y respeto al proceso, y, también, una cierta esperanza de que se tratara de un trabajo técnico-jurídico de alta calidad. Pero nada de eso sucedió, tampoco. Por el contrario, se transformaron en verdaderos “jacobinos” y “partisanos”, que exacerbaron el proceso, con un espíritu “refundacional” propio de los revolucionarios franceses -por suerte les faltó la guillotina, pero les sobraron las “funas”-, como si disputaran el sitial del asesinado Jaime Guzmán en el actual proceso constitucional, con resultados lamentables.

Como conclusión de sus funciones, la Convención arribó a un primer “Borrador de Propuesta Constitucional” el 14 de mayo de 2022, que constaba de 499 artículos, texto que, según el reglamento, debía ser armonizado, pues presentaba muchas repeticiones, incoherencias y contradicciones. Esta labor fue efectuada por la “Comisión de Armonización” y concluyó el día 30 de junio de 2022, con la presentación del borrador final de proyecto de 388 artículos que fue dado a conocer y entregado al Presidente de la República para la convocatoria a plebiscito el próximo 4 de septiembre. También, con una polémica no menor: la Mesa de la Convención introdujo, de oficio y sin contar con facultades legales para ello, modificaciones al proyecto aprobado por el pleno.

En ese estado de cosas, el presente texto tiene por objeto hacer un breve análisis crítico del proyecto de nueva Constitución y entregar a los interesados análisis y argumentos jurídicos y políticos de por qué rechazar en el plebiscito. Es un libro que no tiene más pretensiones que las de divulgación de las ideas del autor, que son un “mosaico de críticas”, tanto del proceso de deliberación de la Convención como a su resultado: el proyecto.

También, aclaro, no se trata de un “Manual de Derecho Constitucional” sobre el proyecto, ni tiene pretensión de serlo, tarea que quedará entregada para los estudiosos y eruditos de dicha disciplina. Son simples reflexiones políticas y jurídicas de un abogado emanadas de la revisión crítica de dicho proyecto.

Entonces, para claridad, su objetivo tampoco es resaltar las “cosas buenas” que, como toda obra humana, eventualmente pudiera tener el proyecto, tarea que quedará entregada a los partidarios del “apruebo”, que tienen legítimas razones para sustentar dicha posición, que comprendo, pero que no comparto.

Los errores en que haya incurrido al escribirlo son de mi exclusiva responsabilidad. Sólo tengo la esperanza que, en un momento crucial para el futuro de Chile, mi única e indivisible Patria y Nación, contribuya con un pequeño grano de arena al debate jurídico y político en desarrollo. Por eso rechazo.

CAPÍTULO IORIGEN Y REFORMAS DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN

Chile tiene una larga historia y rica tradición en instituciones, principios, valores e ideas constitucionales, que se han expresado en numeras declaraciones, reglamentos y constituciones a lo largo de la historia1, desde el Reglamento Provisional de la Junta Gubernativa de 5 de diciembre de 1810, la “Proclamación de la Independencia de Chile” del Reino de España, el 1º de enero de 1818; el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, de 23 de octubre de 1818; la Constitución Política del Estado de Chile, de 30 de octubre de 1822; la Constitución Política del Estado de Chile, de 29 de diciembre de 1823; la Constitución Política de la República de Chile, de 8 de agosto de 1828; la Constitución Política de la República Chilena, de 25 de mayo de 1833; la Constitución Política de la República de Chile, de 18 de septiembre de 19252; hasta, finalmente, la Constitución Política de la República de 19803, reformada significativamente el año 2005, por el ex Presidente Ricardo Lagos.

En ese contexto, la historia del actual debate constitucional que nos enfrenta tiene sus raíces lejanas en el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadas, se alzaron en armas y se constituyeron en Junta de Gobierno, asumiendo el mando supremo de la Nación, cuyo Presidente era el Comandante en Jefe del Ejército4, general Augusto Pinochet, destituyendo al entonces Presidente de la República, don Salvador Allende Gossens, quien debía ejercer su mandato constitucional hasta el año 1976 y murió el mismo día en el Palacio de La Moneda, acusándolo de haber causado una grave crisis política, institucional y económica en el país. Pinochet ocupó, sucesivamente, los cargos de “Presidente de la Junta de Gobierno”5 y, luego, “Presidente de la República”6, sin ninguna legitimidad democrática.

Una de las primeras medidas de la Junta Militar fue asumir el mando político supremo de la Nación y ejercer el Poder Constituyente y Poder Legislativo, emitiendo diversos decretos-leyes, que modificaban la Constitución Política del Estado de 1925, que pasaron a formar parte de su texto y teniéndolos incorporados en ella7. Además, dictaron normas sobre el ejercicio del Poder Constituyente, que en caso de contradicción con el texto constitucional, tenían el efecto de modificarla8.

Así, se dictaron decretos-leyes para disolver el Congreso Nacional, cesando en sus funciones los parlamentarios en ejercicio, a contar desde esa fecha9; prohibir a los partidos políticos de izquierda o marxistas10 y declarar en receso a los restantes partidos políticos11; suspender los derechos constitucionales y las libertades personales, apresando a los depuestos gobernantes y autoridades, incluso en campos de concentración; caducar los registros electorales12, etc.13, dando inicio a una dictadura militar que gobernó el país, con autoritarismo y un inolvidable historial de masivas y extensas violaciones a los derechos humanos de muchos compatriotas, que concluyó el 11 de marzo de 1990.

La dictadura, desde sus inicios tuvo un claro afán refundacional, que se expresó, en materia constitucional, en la supresión de la Constitución Política de 1925, a la cual se le atribuía una serie de males que habrían propiciado la crisis institucional y la intervención militar de 1973, lo que condujo al régimen militar “a la madurada convicción de que no bastaba realizar una mera reforma superficial de la Constitución vigente al 10 de septiembre de 1973, sino que resultaba indispensable emprender con profundidad la configuración de una Nueva Carta Fundamental”14.

Es por ello que, mediante Decreto Nº 1.064, de 25 de octubre de 1973, del Ministerio de Justicia, se designó una Comisión para que estudie, elabore y proponga un Anteproyecto de una Nueva Constitución Política del Estado, que se denominó “Comisión Ortúzar”, por referencia a Enrique Ortúzar, que era su presidente15.

La “Comisión Ortúzar” arribó a un texto constitucional que fue remitido al Consejo de Estado y luego a la Junta de Gobierno16 que hizo, por su parte, una serie de enmiendas que fueron recogidas en un texto final, que fue sometido a plebiscito el 11 de septiembre de 198017.

El proceso plebiscitario se llevó a efecto sin registros electorales y sin ningún tipo de garantías democráticas que fueron denunciadas por la oposición, encabezada entonces por el ex Presidente Eduardo Frei Montalva, ya que los electores sólo votaban con su cédula de identidad, en cualquier mesa constituida y sólo se les entintaba el dedo. Sus resultados arrojaron una cuestionada mayoría de 61,04% de votos por la opción “sí”, y 30,19% por la opción “no”, mientras se encontraban vigente el estado de sitio.

Dicha Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, y junto con ello, Augusto Pinochet asumió el cargo de Presidente de la República, por un plazo de ocho años, que podrían ser renovados por otros ocho años más en 1988.

El año 1988 se celebró un nuevo plebiscito para votar “sí” o “no” a la propuesta de un nuevo período de mandato presidencial para Pinochet, pero esta vez, la ciudadanía con mayores garantías democráticas, que aseguraban elecciones libres e informadas, votó mayoritariamente con un 55,99% que “no” a la continuidad de Pinochet, y un 44,01% por el “sí”, iniciándose un período de transición a la democracia.

Después del triunfo del “no” se produjo una negociación política entre el gobierno de la época y la oposición democrática, y como consecuencia de ello se dictó la Ley Nº 18.825, de 17 de agosto de 1989, que introdujo las primeras 54 reformas a la Constitución de 1980, que fueron aprobadas mediante plebiscito, en que el 91,25% de los electores aprobó el proyecto de reforma propuesto y sólo un 8,74 % optó por el rechazo.

El 14 de diciembre de 1989 se produjeron las elecciones de Presidente de la República para el período 1990-1994, resultando electo el candidato Patricio Aylwin Azócar, con el 55,17% de los votos, de la Concertación de Partidos por la Democracia.

El Presidente Patricio Aylwin asumió el cargo el 11 de marzo de 1990 y en su discurso de asunción en el Estadio Nacional dijo:

“Quienes ejercieron el poder total se empeñaron hasta el último día en reducir el poder de las nuevas autoridades democráticas. Quienes dispusieron de los bienes del Estado como dueños absolutos, sin limitaciones, se ingeniaron para sustraer cuanto pudieron de esos bienes a la administración que constitucionalmente corresponde al Presidente de la República”.

Y, a partir de 1990, las coaliciones democráticas gobernantes, sucesivamente hicieron numerosas reformas para adecuar ese texto constitucional a las nuevas realidades políticas, sociales y jurídicas que imponía el régimen democrático, en un proceso no exento de dificultades y con el veto permanente de los denominados “enclaves autoritarios”, a través de las siguientes leyes:

1.Ley Nº 19.055, de 1 de abril de 1991, que modifica preceptos relativos a conductas terroristas.

2.Ley Nº 19.097, de 12 de noviembre de 1991, que introduce cambios sobre gobierno y administración regional, provincial y comunal.

3.Ley Nº 19.295, de 4 de marzo de 1994, que redujo el mandato presidencial de 8 a 6 años.

4.Ley Nº 19.448, de 20 de febrero de 1996, que postergó las elecciones municipales e instalaciones de los concejos.

5.Ley Nº 19.519, de 1997, que incorpora el capítulo VI-A sobre el Ministerio Público.

6.Ley Nº 19.526, de 1997, que modificó atribuciones de las municipalidades.

7.Ley Nº 19.541, de 1997, que modifica Corte Suprema.

8.Ley Nº 19.597, de 1999, que estableció como trámite obligado, para la modificación de los tribunales, el oír previamente a la Corte Suprema.

9.Ley Nº 19.611, de 1999, que modificó los artículos 1.º y 19.º, en el sentido de sustituir la expresión “los hombres” por “las personas”.

10.Ley Nº 19.634, de 1999, que incorporó la obligación del Estado de promover la educación parvularia.

11.Ley Nº 19.643, de 1999, que modificó las disposiciones sobre la elección presidencial e integración del Tribunal Calificador de Elecciones.

12.Ley Nº 19.671, de 2000, que reformó una norma sobre reforma constitucional.

13.Ley Nº 19.742, de 2001, que reemplazó el sistema de censura por uno de calificación cinematográfica.

14.Ley Nº 19.876, de 2003, que estableció la obligatoriedad de la educación secundaria.

15.Ley Nº 20.050, de 2005, que incluye modificaciones (58) a los artículos 3, 6, 8, 10, 11, 13, 14; 19 números 3, 4, 7 y 16; 20, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 37, 39, 40, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 72, 79, 80, 80 C, 80 D, 81, 82, 83, 87, 90, 93, 95, 96, 99, 116, 117, artículo final y se derogaron las disposiciones transitorias cuarta, octava, novena, décima, decimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo séptima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésimo primera, vigésimo segunda, vigésimo tercera, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta, vigésimo séptima, vigésimo octava, vigésimo novena, trigésima, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima cuarta, trigésima quinta y cuadragésima. Además, se incorporaron las siguientes disposiciones transitorias: Cuadragésima primera, cuadragésima segunda, cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima, cuadragésima octava, y cuadragésima novena. Finalmente, se eliminó la referencia a Augusto Pinochet en su texto.

16.Ley Nº 20.162, de 2007, que estableció la obligación del Estado de financiar el segundo nivel de transición en la educación.

17.Ley Nº 20.193, de 2007, que crea los “territorios especiales” de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández.

18.Ley Nº 20.245, de 2008, que fija fecha para entrada en vigencia de reforma procesal penal.

19.Ley Nº 20.337, de 2009, que establece sufragio como derecho de los ciudadanos e inscripción automática en registros electorales.

20.Ley Nº 20.346, de 2009, sobre asociaciones municipales.

21.Ley Nº 20.352, de 2009, que reconoce Estatuto de Roma, que crea Corte Penal Internacional.

22.Ley Nº 20.354, de 2009, que modifica fecha de elección presidencial.

23.Ley Nº 20.390, de 2009, que aprueba reforma constitucional sobre gobierno y administración comunal.

24.