Teoria general del proceso - Carmine Augusto Romaniello - E-Book

Teoria general del proceso E-Book

Carmine Augusto Romaniello

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Beschreibung

L’Autore, “Medaglia d’oro -Giugno 2012- dell’Illustre Collegio degli Avvocati di Caracas (Venezuela), in riconoscimento ai suoi meriti professionali ed ai suoi sforzi per contribuire al miglioramento delle istituzioni giuridiche”, in diciassette capitoli costruisce un’Opera di dottrina e giurisprudenza che non si limita empiricamente a riprodurre e a richiamare la norma giuridica, ma esplicita il criterio che, mediante l’esemplificazione, la illumina alla fine del tunnel e la scoprirà come sua Verità.E’ un lavoro completo, complesso, competente: utile strumento per un’adeguata preparazione all’esercizio della professione di avvocato; ottima guida giuridica, capace di trasmettere le conoscenze acquisite in molti anni di esercizio nella professione e nell’attività didattica e di ricerca nell'Università; eccellente amico e compagno di vita nella formazione dell’Uomo.

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Veröffentlichungsjahr: 2012

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CARMINE ROMANIELLO

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

con Dvd Audio mp3 che sarà inviato in omaggio su richiesta a [email protected]

Youcanprint Self – Publishing

Copyright © 2012 Youcanprint Self-Publishing Via roma 73 - 73039 Tricase (LE) Tel. 0833.772652 Fax. [email protected]

Titolo : Teoria general del proceso Autore : Carmine Augusto Romaniello Curatore versione digitale e grafica : Giulia Giuseppina Milione Illustrazione di copertina : Rita Yannone Illustrazione retrocopertina : Roma P.zza S.Pietro Correzione e stile | Nacarid Sifontes ISBN: 9788867514199 Prima edizione digitale 2012

Questo eBook non potrà formare oggetto di scambio, commercio, prestito e rivendita e non potrà essere in alcun modo diffuso senza il previo consenso scritto dell’autore.

Qualsiasi distribuzione o fruizione non autorizzata costituisce violazione dei diritti dell’editore e dell’autore e sarà sanzionata civilmente e penalmente secondo quanto previsto dalla legge 633/1941

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

DEDICO EL PRESENTE LIBRO, A TI IUSTITIA, QUIEN DIA A DIA DAS A MI VIDA TODO EL AMOR. SINTIENDO A TRAVES DE TI EL DESEO DE VER TRIUNFAR LA JUSTICIA, LA VERDAD Y CLARIDAD“EXCELLENTIA, SAPIENTIA ET FUTURUS INVENEZUELA”.

EL AUTOR

“ME AGRADA EL JUEZ QUE MIENTRAS HABLO, ME MIRA A LOS OJOS; ME HACE EL HONOR DE BUSCAR ASÍ, EN MI MIRADA, MÁS ALLÁ DE LAS PALABRAS, QUE PUEDEN SER SÓLO UN HÁBIL JUEGO DIALÉCTICO, LA LUZ DE UNA CONCIENCIA CONVENCIDA”.

PIERO CALAMANDREI

Palabras al Lector:

“Soy un viajero que sólo pretende contar particularidades de la ruta a los que han de tomarla” como dijera José María Manganiello, en su obra de “Vocación de Abogados”

Debo confesar que la fe en Dios, quién me inspiró para la producción de este libro, permitiendo que como decía Dante Alighieri, en su Divina Comedia “¡Corto es mi verbo, y no llega tampoco a mi concepto! Y éste, si a esas llamas se compara, no basta decir “poco”, puso en mis manos la inspiración necesaria para que ese verbo, aunque breve, pudiese ser prolifero, le agradezco también a mi Señor Dios, el permitirme que, sin descanso lograse, después de un largo tiempo, casi más de un año, pudiese, finalmente ofrecerlo, a mis alumnos de curso, a quienes prometí poner en sus manos, una versión lo más actualizada posible de lo que es la Teoría General del Proceso, máxime en estos tiempos en el que las leyes a menudo se cambian en forma, casi tan acelerada, que no nos permite siquiera familiarizarnos con la que otrora estaban vigentes.

Siendo así una vez que me decía doy por concluido mi libro, en ese afán de dar lo mejor a ustedes mis queridos lectores, que algo lo retrasaba, con el fin de actualizar y adecuarla a lo nuevo, a lo que hasta ese momento consideraba vigente. Confieso que me he valido de muchos otros autores, leyendo sus obras, consultándolas, hasta lograr, de una vez por todas, armar este trabajo que hoy me permito ofrecerles y es que, parafraseando al maestro Francisco Carnelutti los libros se nutren con la cultura histórica y comparativa.

Trato con este de llegar, en la forma acertada a todos los que quieran y tenga la necesidad de consultarlo o que sienta esa curiosidad de leerlo, a esos alumnos cursantes de la materia, a los jóvenes profesionales del derecho y a quienes ya hemos transcurrido largo camino y debemos redescubrirlo para reconocerlo, para que tengan un instrumento que les sirva como guía y que permita enseñarles y trasmitir los conocimientos que a lo largo de mi vida como abogado litigante y como Profesor Universitario, he ido adquiriendo. Sirva, pues este instrumento como trasmisor de lo que quiero aportarles, y es que “La justicia es el único amigo que acompaña a los hombres después de su muerte, pues otro afecto está sometido a la misma destrucción que el cuerpo” (Leyes de Manu, VIII, 17) Sea valido lo que aconsejaba Don Quijote a Sancho, cuando lo nombró Gobernador de la Insula Barataria: “Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia”

CARMINE ROMANIELLO

IN MEMORIAM A PEDRO ALID ZOPPI GANEM (1925 – 2007)

Con el fallecimiento de este ilustre jurista, Magistrado Presidente de la extinta Corte Suprema Justicia, gran amigo, maestro y consejero, ocurrido en el mes de octubre de 2007, sucede la desaparición física más no su enorme legado a la justicia, ya que a través de sus obras su nombre perdurara en el tiempo y servirá de guía a todas las generaciones que elijan el camino del Derecho para el desempeño de su vida profesional.

Es pues por lo que creí pertinente traer a colación extractos del Prólogo que muy gentilmente, escribió con ocasión de la Primera Edición de mi obra “Teoría General del Proceso”.

“En los primeros días de la segunda quincena de enero de este año 2004, recibí una llamada telefónica del colega y buen amigo CARMINE ROMANIELLO, quién después de saludarme, me pidió escribiera el Prólogo de la presente obra suya que lleva por título “Teoría General del Proceso”. Le contesté que aceptaba el encargo y que, para cumplirlo, necesitaba leer el trabajo y saber su obra de vida y actuaciones, pues conocí a Romaniello desde hace muchos años, cuando yo era Juez de Primera Instancia, pero necesitaba saber más de él para poder escribir este Prólogo. Días después se me entregó el original de la obra, así como el currículo vitae.

(…)Y digo satisfecho y complacido, porque la obra que tengo a honra prologar, es muy buena y no constituye una más de las que existen en materia de “Teoría General del Proceso”, opino que la de Romaniello, es la más completa y cabal que he visto en esta materia y es que el Dr. Romaniello estudia, además del proceso en sí, otros temas afines, pero distintos, como son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, la Defensa Pública Penal y/o voluntad a favor de los presentes y de los imputados, el beneficio de pobreza, las costas procesales, incluyendo honorarios de abogados, etc., con lo cual da a su obra un carácter amplio y general que no es lo usual y corriente, por lo que felicito a Romaniello y me felicito por darme la oportunidad de escribir este Prólogo.

(…)Fruto de esa experiencia como catedrático es esta obra que prólogo, en la que el autor destaca como brillante conocedor del proceso venezolano.

(…) resulta pedagógica e ilustrativa para los estudiantes que inician la carrera en la Universidad, pero también es útil para abogados y público en general, por ser un trabajo ameno, escrito en lenguaje sencillo y de fácil comprensión para legos y profesionales. Saludo esta obra, no por ser amigo de Romaniello, si no por la utilidad que tendrá para estudiantes, profesionales y de interesados, dado que los temas de la iniciación del proceso judicial son apasionantes y de influencia decisiva en la vida de todos, por lo que la obra de Carmine Romaniello, constituye, en los anales del Derecho venezolano, al que se integró Carmine Romaniello,

(…)La “Teoría General del Proceso” de Carmine Romaniello, no es una obra perecedera y de poca vida, si no que es una de las obras que servirá a todos como la iniciación procesal, y es la cumbre del autor, cuyo carácter nadie discute ni discutirá, sobre todo cuando esta obra pedagógica de Carmine Romaniello, se dirige principalmente a sus alumnos, pero extensible a todos los interesados en el proceso judicial, que debemos conocer, saber y entender, porque, en cualquier momento, los legos y profesionales estamos envueltos en un “lío judicial” y basta tener la exacta noción de lo que es y puede ser, por lo que nos es suficiente con leer la presente obra de Carmine Romaniello, un venezolano de corazón y de sentimientos. (…).

Reciba el Dr. Carmine Romaniello, mis felicitaciones sinceras y el mejor deseo por su actividad profesional y docente”.

Caracas, febrero de 2004

PROLOGO POR: DR. CARLOS BRENDER ACKERMAN

A FINALES DEL SIGLO XIX EN LA EUROPA ORIENTAL HABÍAN DOS ESCUELAS DE DERECHO MUY REPUTADAS, CUYOS DECANOS GOZABAN DE GRAN PRESTIGIO POR LA SAPIENCIA QUE HABÍAN DEMOSTRADO EN LOS CASOS QUE SE LE PRESENTABAN Y LA SOLUCIÓN DE ÉSTOS, UNA DE LAS ESCUELAS TENÍA COMO DIRECTOR AL MAESTRO SIMÓN Y LA OTRA ESCUELA TENÍA COMO DIRECTOR AL MAESTRO SAMUEL.

UN DÍA CUALQUIERA SE PRESENTÓ EN LA ESCUELA DEL MAESTRO SIMÓN UN HOMBRE DE MODESTA PRESENCIA Y LE PREGUNTÓ AL MAESTRO:

MAESTRO SIMÓN HE ACUDIDO ANTE USTED POR LA FAMA QUE LE PRECEDE Y PORQUE REQUIERO RESPUESTA A UNA INTERROGANTE QUE ME ACECHA DESDE HACE TIEMPO Y QUE NADIE ME HA SABIDO CONTESTAR.

EL MAESTRO SIMÓN INVADIDO DE CURIOSIDAD, LE PREGUNTÓ: QUÉ ES LO QUE TE INQUIETA TANTO Y QUE NADIE HA SABIDO DARTE RESPUESTA.

EL HOMBRE LE CONTESTÓ: DÍGAME MAESTRO SIMÓN QUÉ ES ESO DE LA JUSTICIA EN EL TIEMPO QUE PUEDO PERMANECER PARADO EN UN SÓLO PIE.

ENOJOSE EL MAESTRO SIMÓN Y LE RIPOSTÓ: TENDRÍAN QUE PASAR VARIOS AÑOS PARA EXPLICARTE LAS FUENTES DE LA JUSTICIA Y TU PRETENDES QUE EN EL TIEMPO QUE PUEDAS

PERMANECER PARADO EN UN SÓLO PIE TE LO EXPLIQUE. VAYA SANDEZ LA QUE ME PIDES Y MANDÓ A ECHAR AL ATREVIDO DE LA ESCUELA VISIBLEMENTE OFENDIDO.

NO SE ACHICÓ POR TAL INFORTUNIO EL INDIVIDUO Y COMO ERA TESTARUDO INSISTIÓ EN ACUDIR A LA SEGUNDA ESCUELA, QUE ERA LA ESCUELA DEL MAESTRO SAMUEL.

NO PERDIÓ TIEMPO Y LE RELATÓ A ÉSTE LO QUE LE HABÍA ACONTECIDO EN LA PRIMERA ESCUELA Y LE PREGUNTÓ, ACTO SEGUIDO, SI ÉL PODÍA DARLE REPUESTA A LA MISMA PREGUNTA EN EL TIEMPO QUE PODÍA PERMANECER PARADO EN UN SÓLO PIE.

EL MAESTRO SAMUEL SE SONRIÓ Y LE RIPOSTÓ AL VISITANTE: HIJO MÍO, LO QUE ME PIDES ES MUY FÁCIL DE CONTESTAR Y, LA RESPUESTA NO REQUIERE TANTO TIEMPO. LA ESENCIA DE LA JUSTICIA ES LA SIGUIENTE: "NO LE HAGAS A OTRO LO QUE NO QUIERES QUE TE HAGAN A TI, LO DEMÁS ES SECUNDARIO".

SE FUE SATISFECHO EL HOMBRE CON LA RESPUESTA PORQUE NO SOLAMENTE LE DECIFRÓ EL ENIGMA DE LA JUSTICIA HUMANA SINO PORQUE LE HABÍA DADO TAMBÍEN UNA LECCIÓN DE MORAL EN LA VIDA.

EN ESTA AMBICIOSA OBRA CARMINE ROMANIELLO PRETENDE ABARCAR UN VASTO ESTUDIO DEL PROCESO-CONCEBIDO COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA- ÚTIL, NO SOLAMENTE A LOS ESTUDIANTES DE DERECHO SINO TAMBIÉN PARA LOS ABOGADOS. Y, EN ESTE SENTIDO, RECUERDO A MI PROFESOR, EL DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, QUIEN NOS DECÍA EN CLASE QUE EXISTEN DOS CLASES DE ABOGADOS LOS EMPÍRICOS QUE SE LIMITAN A REPRODUCIR E INVOCAR LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA SIN DETENERSE EN ANALIZAR LAS MISMAS Y, EN CASO DE DISENSO EXPRESAR LA MISMA Y AQUELLOS QUE SIEMPREN BUSCAN PROFUNDIZAR EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA EL CRITERIO QUE LOS VA A ILUMINAR AL FINAL DEL TÚNEL Y QUE SE DECUBRIRÁ COMO SU VERDAD.

CARMINE ROMANIELLO ADEMÁS DE PROFESOR UNIVERSITARIO TIENE UNA DILATADA TRAYECTORIA COMO ABOGADO LITIGANTE, DE TAL MANERA QUE,

ESTA OBRA REFLEJA SU EXPERIENCIA EN AMBOS CAMPOS, LO QUE LE DA MÁS PESO QUE MUCHA DOCTRINA ESCRITA POR AUTORES QUE NO HAN RECORRIDO EL TORTUOSO EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ANTE LOS TRIBUNALES.

LA DEDICATORIA A PEDRO ALID ZOPPI ME LLENA DE ENVIDIA POR HABÉRSEME ADELANTADO. NO HE CONOCIDO EN CASI 40 AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL, A UNA PERSONA TAN ADMIRABLE COMO ÉSTE. EJEMPLO DE MODESTIA Y DE UNA INTELIGENCIA NATA INCREÍBLE. RECUERDO QUE SIENDO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COMO ATENDÍA A LOS ABOGADOS SIN NINGÚN TIPO DE FORMALISMOS Y CON LA SENCILLEZ DE UN COLEGA QUE POR CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA LE HABÍA CORRESPONDIDO OCUPAR TAN ALTO CARGO. SE PARABA A DESPEDIR A LOS COLEGAS Y NOS ACOMPAÑABA HASTA LA PUERTA COMO SI TODOS FUÉRAMOS IMPORTANTES PARA ÉL. HONOR A QUIEN HONOR MERECE! LE RECORDAMOS MAESTRO ZOPPI COMO UN EJEMPLO PARA LAS FUTURAS GENERACIONES DE ABOGADOS.

GRACIAS CARMINE POR ESTA EXCELENTE OBRA.

CARLOS BRENDER ACKERMAN

CAPITULO I

NOCION HISTORICA DEL DERECHO PROCESAL. ANTECEDENTES. PERIODO COLONIAL. FUERO DE JUZGO. FUERO REAL. LAS SIETE PARTIDAS. ESQUEMATIZACION DEL CONTENIDO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

EL DERECHO PROCESAL nace al aparecer el principio, en el cual es ilícito hacerse justicia por su propia mano, y que los ciudadanos, deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe adaptarse a normas previas para administrar justicia.

El Derecho Procesal, tiene sus raíces en el Derecho Romano, en el que se originan las mayorías de las instituciones que conocemos. Algunas vienen del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La Revolución Francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los Códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal de 1808, que constituyen los más importantes modelos de los Códigos contemporáneos.

En un principio se atendió a la necesidad de resolver los conflictos de carácter penal y los que se originaban entre particulares a causa de oposición de intereses; pero poco a poco se fue extendiendo su aplicación a la solución de muchos problemas que no conllevan conflicto entre partes opuestas y que responden por lo general a la idea de proteger a los débiles e incapaces (como los casos de interdicción, nombramiento de curadores, licencias para enajenar bienes inmuebles de menores) o la regulación de ciertos efectos jurídicos (como la tradición por causa de muerte mediante el proceso de sucesión). De esta manera se regula la declaración, constitución, ejecución, reglamentación o tutela de los derechos, y de la libertad y la dignidad del hombre, y la realización de formalidades necesarias para ciertos actos jurídicos, no solamente en las relaciones de los ciudadanos entre sí, sino también de éstos con el estado e inclusive entre las diversas entidades en que se divide.

En Roma se encuentra la cuna de la mayoría de las Instituciones que hoy nos rigen, muchas tienen su origen en los países de Oriente y otras en Grecia.

El pueblo español, se regía por el Derecho Procesal romano, que a esa altura del siglo V (año 414, aproximadamente) ya había entrado en una etapa de evolución.

Podríamos fijar los puntos esenciales del Derecho Procesal en tres posiciones fundamentales:

• La existencia de órganos de la jurisdicción.

• La existencia de un orden jurídico firme.

• La lógica de la prueba y de la decisión.

Estos eran los elementos fundamentales del proceso romano vigente en España como asiento de culturas de pueblos invasores que dejaron en esta los rasgos de su formación social, y se puede decir que desde la invasión de los visigodos, el Derecho español participó tanto de las instituciones romanas como de las germanas. Se produjo la invasión, pero no en la forma de ola de sangre que se acostumbra afirmar tradicionalmente. La penetración visigoda en España fue lenta. Y aparece, entonces, un nuevo Derecho antagónico del romano, con hombres dotados de espíritu religioso y con un sentido metafísico de la vida.

Se podría ilustrar en forma viva cómo era el proceso germánico, primitivo, con una evocación de carácter artístico. El primer acto de “Lohengrin”, el poema de Wagner, es un proceso germánico, tal como se puede entender a esta altura. Elsa es acusada de matar a su hermano; es denunciada ante el Rey, para que sea juzgada, y ante el pueblo, pide que comparezca un defensor, para que luche con el acusador y el duelo decida la culpa o inocencia.

Esto en términos modernos le denominaríamos demanda, citación y emplazamiento, nombramiento de defensor de oficio, prueba y sentencia. Aquí vemos que el espíritu germánico no concebía la jurisdicción como una organización del Estado, sino como una guerra más. Como no había organización política estatal que pudiese asumir la función de justicia, no había jurisdicción. El derecho procesal germánico primitivo, partía del concepto de que la divinidad no podía condenar a un inocente, y que la lucha o la prueba del hierro caliente, o del agua hirviente, decían donde estaban los culpables y dónde los inocentes.

Estos dos mundos jurídicos tan antagónicos, se encuentran frente a frente y coexistieron casi sin interferencias durante dos siglos. Pero, se produjo lentamente, la penetración del elemento germánico en el elemento español. Se fundieron dos razas de mentalidades opuestas para crear una tercera sustancia, producto de la fusión de las dos, pero superadora de las posibilidades de ambas (fruto de esta obra de unificación fue el fuero juzgo). Naturalmente que hablar de Roma significa referirse a un largo período histórico que, a los efectos de nuestra reseña, tenemos que dividir, por lo menos, en dos etapas: El ordo iudiciarum privatorum hasta el siglo III después de Cristo y la extraordinaria cognitio, desde allí hasta el final. El antiguo proceso romano se dividió en dos partes, la primera de las cuales la dirigió el pretor, y en la segunda, se dictaba la sentencia, era realizada por personas privadas: en el civil, por el iudex (arbitro), y el penal, por este y los iurati (jurados). El magistrado (pretor) dirigía la primera parte del proceso y era quien investía el poder de juzgar al iudex y a los jurados.

El iudex, y con mayor razón, el jurado, tenía absoluta libertad para apreciar o valorar la prueba aportada por las partes. El testimonio, fue el medio probatorio casi exclusivo; solo más tarde se admitieron los documentos y el juramento, luego los indicios, etc.

En la extraordinaria cognitio, desaparece el proceso privado para ser sustituido por un procedimiento oficial, dirigido de principio a fin por funcionarios. Se acentuó el carácter público del proceso en virtud de la afirmación de la autoridad del estado.

ANTECEDENTES

ETAPAS DE LA HISTORIA PROCESAL ROMANA:

ORDO IUDICIARUM PRIVATORUM: En esta etapa, predominó el carácter privado del proceso, conforme a los principios generales dominantes en esa época primitiva. Después que se salió de la etapa histórica más antigua, aún cuando el gobierno se consolidó y adquirió más poder, se mantuvieron los principios de libertad inicial, que ponían, primordialmente, en manos de las partes, la suerte del proceso, sometido, a los intereses privados más que a los públicos.

En el proceso civil, se distinguían dos fases: in iure e in iudicio. En la fase del procedimiento “in iure”, dirigida por el Pretor, se perseguía la fijación de los hechos de la controversia y se establecían los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la tutela jurídica.

Se iniciaba el procedimiento con una intimación previa del demandante al demandado, para que compareciera ante el magistrado (in ius vocatio), pudiendo, si era desatendida, ser conducido por la fuerza (salvo que prestare fianza). El actor exponía sus razones (edictio actionis). El procedimiento era excesivamente formalista y requería, de las partes, el pronunciamiento de ciertas palabras o la realización de ciertos ritos. Estas fórmulas eran las que estaban en las legis actionis (acciones de ley), pues, no podían reclamarse otros derechos que los allí contenidos. Luego se creó la fórmula escrita (procedimiento formulario), más elástica, permitiendo al Pretor el otorgamiento de acciones aun no previstas anteriormente, si la apariencia de derecho era verosímil. El Magistrado, oídas las partes, analizaba no solo si la acción era de las admisibles (primero en las legis actionis y después en la fórmula), sino también otros aspectos previos, tales como la competencia, la capacidad de las partes, y demás que hoy llamamos presupuestos procesales-. Si se daban las condiciones favorables se concedia el permiso para pasar a la siguiente etapa (la apud iudicem); caso contrario, se negaba tal autorización (denegatio actionis). En la primera hipótesis, en virtud de que el demandado no confesaba, sino que contradecía u oponía excepciones, se celebraba la litis contestatio, también formal y ritual, que fijaba los puntos del juicio que serían sometidos al iudex. La litis contestatio, impedía volver sobre el mismo caso (Ne bis in eadem), retrotraía a ese momento los efectos de la sentencia, surgió la prohibición de enajenar la cosa litigiosa, convirtió en transmisibles las acciones intransmisibles, etc.

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