Todo sobre el proceso constituyente - Cristian Arancibia Santibañez - E-Book

Todo sobre el proceso constituyente E-Book

Cristian Arancibia Santibañez

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Todo sobre el proceso constituyente presenta quince miradas al proceso constituyente que se inició en Chile con el primer plebiscito de octubre de 2020. Son autores que abordan los temas esenciales que ya forman parte del debate ciudadano en torno a la voluntad de construir una nueva Constitución para Chile. A partir de un necesario examen a la historia constitucional chilena, que abre la perspectiva del pasado para acometer en buen pie el futuro, los autores presentan sus ideas, argumentos y propuestas alrededor de temas que forman parte de la construcción constitucional de Chile, la casa de todas y todos, que ha de garantizar derechos y reglas en la convivencia cívica y democrática que los autores de este libro propician. La economía, la paridad de género, el trabajo, el medioambiente, la educación y la salud, son algunos de los temas que aquí se tratan, con los matices propios de una visión pluralista, pero con la voluntad común de aportar a la ciudadanía lectora algunas herramientas que, sin duda, serán útiles en proceso constituyente que comienza recorrer Chile.

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Seitenzahl: 171

Veröffentlichungsjahr: 2022

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AUTORES VARIOS

TODO SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE

PrólogoRICARDO LAGOS ESCOBAR

Índice de contenido
Portada
Portadilla
Legales
PRÓLOGO. Ricardo Lagos E.
HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE APUNTES ESENCIALES. Fredy Cancino Berríos
UN PRESIDENCIALISMO RENOVADO. José Antonio Viera-Gallo Quesney
EDUCACIÓN Y CONSTITUCIÓN. Sylvia Eyzaguirre Tafra
UNA POLÍTICA EXTERIOR DE PRINCIPIOS. José Miguel Insulza Salinas
UN SISTEMA ELECTORAL PARA LA IV REPÚBLICA. Pablo Gutiérrez Vásquez
LOS HELADOS, EL POLLO Y LA CONSTITUCIÓN CÓMO Y POR QUÉ CREAR INSTITUCIONES MONETARIAS Y FISCALES QUE FUNCIONEN. Andrés Velasco Brañes
APUNTES CONSTITUCIONALES COMPARATIVOS. Natalio Berman Kohen
CONSTITUCION Y PERSPECTIVA MUJER. Luz María Gutiérrez Zelada
LOS DERECHOS LABORALES Y LA CONSTITUCIÓN. Guillermo Reyes Arredondo
MINIMALISTA O MAXIMALISTA: CUÁL CONSTITUCIÓN. Cristian Arancibia Santibáñez
NOTAS SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Hernán Vodanovic Schnake
ETNIAS Y CONSTITUCIÓN. Salvador Millaleo Hernández
LA CONSTITUCION Y LA PROTECCION DE LA VIDA. Arodys Lepe Zapata
PROCESO CONSTITUYENTE, ENTRE DESEOS Y APRENSIONES. Ramón Montes Parraguez
GLOSARIO ESENCIAL

TODO SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE

Primera Edición: Noviembre 2020

Primera edición digital: Marzo 2022

Versión: 1.0

Digitalización: Proyecto 451

©Ediciones Nueva Documentas SpA

Inscripción Nº 2021-A-276

ISBN: 978-956-261-022-3

EDICIONES NUEVA DOCUMENTAS SpA

[email protected]

EDICIÓN: Patricia Villanueva Guerra

ILUSTRACIÓN PORTADA: Fernando Mac Adoo

PRÓLOGO

RICARDO LAGOS E.Presidente de Chile 2000-2006

Se acerca el momento de la votación para el plebiscito que resolverá si se convoca o no a una Convención Constitucional para elaborar una Nueva Constitución. Luego del “18-O” y sus posteriores definiciones políticas, ha surgido una necesidad por parte de la ciudadanía de interiorizarse en estos temas, lo que ha derivado en un aumento de publicaciones al respecto en estos últimos meses. Todo sobre el proceso constituyente es un libro que, además de explicar lo que se viene en un futuro próximo –esperemos–, reúne a plumas de gran calidad, con autores muy competentes en sus respectivas materias y que plantean sus tesis de una manera amena, clara y al alcance de todos los ciudadanos.

Esto último es importante, porque a ratos, el debate constitucional es árido. Se trata de temas complejos sobre el poder, su distribución entre distintas instancias y las implicancias que tiene esto sobre la vida política, social y económica del país. Además, es un proceso que pone sobre la mesa las experiencias de vida de cada uno de los ciudadanos, las dialoga y define cómo nuestras historias y puntos de vista, muchas veces muy diversos, que convergen para resolver las distintas áreas que toda Constitución debe abordar.

La necesidad de una nueva Constitución es consecuencia no sólo del origen ilegítimo de la actual, promulgada en dictadura, sino que también porque el principal constituyente de esa Carta Magna –Jaime Guzmán– diseñó una constitución pétrea, en la que se estableció que si “gobernaban sus adversarios” estos no estuvieran en condiciones de poder implementar sus propias ideas ni políticas. Este velo que cruza la actual constitución, es el que ahora termina en su vigencia.

Cuando escucho a quienes proponen modificar la Constitución de 1980 (y no escribir una nueva), pienso en mi experiencia. Durante más de 30 años hemos intentado cambiarla sin poder hacerlo, teniendo al frente a aquellos que son partidarios de mantenerla. El resultado de este diálogo siempre ha sido el mismo. Los partidarios preguntaban qué se quería modificar y uno contestaba las transformaciones que se consideraban necesarias. Sin embargo, la respuesta categórica de la contraparte era “no estamos de acuerdo, vetaremos estas mociones y seguiremos adelante como estamos”. Así ha sido la forma en que se han “negociado” las posibles modificaciones de la actual Constitución y se ha puesto punto final a un diálogo que suena más bien a un monólogo.

Es inevitable que después de un largo tiempo la Constitución, además de tener un origen ilegítimo, quede desfasada de los cambios que existen en toda sociedad, lo que nos lleva a pensar en una “nueva”. Esta palabra la pongo entre comillas porque si revisamos la historia de las constituciones en Chile, nos demostrará que, si bien toda nueva constitución surge en base a una hoja en blanco, es inevitable que se repitan un conjunto de conceptos anteriores, propios no sólo del derecho y de un sistema democrático, sino que también de nuestra identidad y construcción como nación.

Partir de una hoja en blanco para el diseño de una nueva constitución es, primero que nada, una oportunidad para representarnos en igualdad de condiciones. Es inevitable que al momento de redactarla, cada uno de nosotros llegue con sus aprehensiones, ideas, y convicciones. También se entiende que una constitución no puede ser hecha a la pinta de cada ciudadano, sino que tiene que ser la expresión de una voluntad colectiva. Para escribir una nueva constitución debemos consensuar las distintas miradas políticas, trayectorias históricas e ideas sociales personales, conversar nuestras diferencias y acordar un camino común, en el que todos y todas podamos andar. Por esto, este proceso es de una alta densidad democrática, en donde mi verdad termina donde comienza la tuya, la del vecino, la de cualquier ciudadano. Este es el principal desafío de una Convención Constitucional: interpretar las demandas sociales, legales, económicas y los sueños de una sociedad en un momento dado y trasladarlas para hacerlas realidad, definiendo cómo se accede y administra el poder y poniendo las ideas de todos nosotros en igualdad de condiciones.

El presente libro participa de este apasionante debate, analizando todas sus aristas. No me cabe duda de que, por la calidad de los autores, su pluma amena y la forma en que se intercalan cada uno de los temas, este será un texto de lectura imprescindible para los tiempos que estamos viviendo.

Felicitaciones a quienes participaron de esta empresa. Es, sin duda, un aporte al debate constitucional.

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILEApuntes esenciales

FREDY CANCINO BERRÍOSProfesor. Egresado en Derecho.

En la historia de Chile han existido diez textos constitucionales (1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823, 1828, 1833, 1925 y 1980), así como un proyecto de constitución federal en 1826, ensayo que no prosperó.

Si entendemos por Constitución un cuerpo de normas y valores provisto de supremacía sobre todas las leyes –y los reglamentos, ordenanzas y decretos que derivan de ellas– que ordenan la vida política, social y económica de una nación, podemos comenzar la historia constitucional de Chile desde el momento en que se abre el proceso que lo llevaría a ser la república independiente que conocemos hasta hoy. Es decir, el periodo abierto entre 1810 (emblemáticamente con la Primera Junta de Gobierno del 18 de septiembre) y 1918, en que se consolida la independencia tras sucesivas derrotas militares y navales de las fuerzas realistas españolas.

Es preciso señalar que los primeros proyectos y textos constitucionales elaborados y establecidos en el Chile independiente, recogen algunas normas y preceptos del llamado derecho indiano, a veces puras y simples costumbres que regían en las colonias españolas iberoamericanas, las Indias según los códigos de la época. Entre ellos se encuentran normas relativas al denominado derecho patrio, como la regulación de los testamentos o las formas de abrir y proceder en las causas criminales(1). Asimismo, la prevalencia de instituciones reglamentadas por las autoridades coloniales se puede

apreciar en la continuidad del derecho de patronato, normativa que otorgaba privilegios eclesiásticos o cuestiones prácticas como la erección de iglesias, capillas y monasterios, por parte del representante del poder real español en Chile. Prerrogativa que se mantuvo hasta la 1925, fue terminada con la Constitución promulgada ese año, que separó a la Iglesia de los asuntos del Estado.

PERIODO DE CONSOLIDACIÓN DE LA REPÚBLICA (1811-1833)

Éste fue un periodo convulso por las vicisitudes de la nueva realidad republicana e independiente de Chile, en la que las instituciones recién se creaban o se inspiraban en constituciones extranjeras, predominantemente europeas y norteamericana, esta última entre las más antiguas constituciones, junto a la inglesa (no codificada) y francesa. Producto del impulso revolucionario independentista de América Latina y del influjo de las constituciones desde hacía años en sugestiva vigencia, las ideas liberales dejaron su huella en las primeras Cartas Constitucionales del continente, por ejemplo en las limitaciones al poder concentrado mediante el concepto de la separación de los poderes en los Estados nacientes, como la restricción a la reelección de cargos, como se aprecia en el Art. 3 del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, que instituye la Junta Superior Gubernativa y que limita la reelección de sus integrantes a tres años después de haber cesado en su cargo. Asimismo, se formula la soberanía del pueblo y el principio de la representatividad, como lo declara el Art. 21 de la Constitución de 1928 de Chile: “La Nación chilena adopta para su gobierno la forma de República representativa popular, en el modo que señala esta Constitución”. A ello se agregan incipientes derechos como la libertad personal, de domicilio, derecho de propiedad y de expresión de ideas.

A la precariedad y consecuente perfeccionamiento de los textos constitucionales, se agregan las pugnas internas del poder naciente, resueltas algunas mediante la violencia, muerte, prisión o exilio de contendores. Cada bando vencedor erigía su propia Carta fundamental, aportando nuevas miradas y reformas que iban naciendo de la propia praxis política, o de las personales convicciones, como lo fue el intento federalista de la Constitución de 1826, impulsada por el senador José Miguel Infante. Fue una época de experimentos constitucionales, de creación de normas e instrumentos legales que se probaban en la realidad inmediata, elaborando paso a paso la estabilidad que sólo llegaría con la Constitución de 1833.

Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile. 1811

Promulgado el 14 de agosto de 1811 en un momento que une Chile a similares circunstancias que vivían varios países dependientes de la Corona española (de Castilla más precisamente), los cuales estatuyeron declaraciones de relativa autonomía frente a la crisis provocada por la abdicación de Carlos IV y su hijo Fernando VII en favor de José I, hermano de Napoleón Bonaparte. Aun declarando la lealtad al rey depuesto y ejerciendo soberanía en su nombre, el Reglamento establecía normas que pueden considerarse de carácter constitucional y que además definían precisas indicaciones administrativas que daban cuenta de una incipiente soberanía.

Fue decretado por el primer Congreso Nacional y tuvo vigencia hasta noviembre de 1811, en ocasión de la disolución de la Junta congresual por parte de José Miguel Carrera, con un golpe de fuerza militar.

En este cuerpo legal, el Congreso se atribuye el poder general desde su Artículo 1º: “El Congreso, como único depositario de la voluntad del reino, conocerá exclusivamente del cumplimiento o infracción general de la ley” Con este fin se crea un organismo llamado Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile, que estaba formado por tres integrantes que se turnaban en su presidencia.

El Reglamento otorgaba poderes ejecutivos en materia de gastos y empleos públicos, relaciones exteriores, asuntos militares y judiciales, excluyendo aquellos entre privados: “…no conocerá causas de justicia entre partes” (Art. 9º). El documento fue firmado por la Directiva del entonces Congreso Nacional.

Reglamento Constitucional Provisorio del Pueblo de Chile. 1812

Fue promulgado el 26 de Octubre de 1812. Su génesis se remonta a agosto del mismo año, cuando se nombró, por parte de la Junta de Gobierno presidida por José Miguel Carrera (protagonista del golpe militar del año anterior), una comisión redactora. Decía en su Art. 27 que habría de ser enviado a provincias “hasta que los pueblos hayan manifestado sus ulteriores resoluciones”. Este trámite culminó con una forma plebiscitaria en Santiago, entre el 27 y el 30 de octubre, mediante la concurrencia de firmas en un libro instalado en el consulado norteamericano (el cónsul Robert Poinsett había jugado importante rol en su génesis). Se recabaron 315 firmas de habitantes santiaguinos.

Su texto (27 artículos) contiene variados preceptos constitucionales permanentes hasta hoy, como la soberanía nacional (Art. 5: “…ningún Decreto, Providencia u Orden que emane de cualquier autoridad de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno…”); división de poderes, sistema representativo (Art. 2: “El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes”); habeas corpus (Art. 18: “Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley”); derechos individuales (Art.24), de imprenta –modernamente, de expresión– transparencia de actos de gobierno (Art. 25: “Cada seis meses se imprimirá una razón de las entradas y gastos públicos y previa anuencia del Senado”).

Según varios estudiosos, entre los cuales José Victorino Lastarria, este Reglamento debe considerarse como la primera Constitución chilena, pues establece reglas acerca del poder y de los derechos de las personas, dos elementos esenciales de toda Carta Constitucional. La crítica contraria se refiere al reconocimiento de la soberanía del rey Fernando VII, pese a lo cual “todos los historiadores están de acuerdo en que establecía por primera vez una doctrina emancipadora al prohibir en forma expresa que se obedezcan órdenes o sigan instrucciones emanadas de cualquier autoridad radicada fuera del territorio chileno”.(2)

Reglamento para el Gobierno Provisorio. 1814

Fue promulgado el 17 de marzo de 1814, a raíz de la arremetida de la Reconquista española, y suprimido en octubre del mismo año. De sólo trece artículos, su propósito principal fue establecer y definir atribuciones de una figura ejecutiva con amplios poderes: “Art. 1º. Las críticas circunstancias (3) del día obligaron a concentrar el poder Ejecutivo en un individuo, con el título de Director Supremo, por residir en él las absolutas facultades que ha tenido la Junta de Gobierno en su instalación de 18 de septiembre de 1810”.

En breve articulado define sus facultades “amplísimas e ilimitadas” pero con excepciones relativas a los tratados de paz, declaraciones de guerra, establecimientos comerciales e impuestos, materias en las que el Director Supremo debía obrar en acuerdo con el Senado (Art. 2º).

Establecía su duración de 18 meses, reelegible por el Senado y la Municipalidad “que para entonces deberá estar elegida por el pueblo” (Art. 5º). Además describía su tratamiento, Excelencia, banda distintiva e incluso su sueldo de cuatro mil pesos, “atendidas las razones del erario” (Art. 9º).

Este Reglamento recogía la urgencia bélica del momento, para ello concentraba el poder ejecutivo en una sola persona. Según el ensayista y político liberal Gabriel Amunátegui (1898-1955) este aspecto preludió lo que sería sucesivamente el régimen presidencialista imperante en Chile.

Constitución Provisoria de Chile. 1818

Este documento fue el resultado de la decisión de Bernardo O’Higgins de establecer un cuerpo legal más orgánico, que determinara la naturaleza y atribuciones de los poderes del Estado, en especial del poder ejecutivo de Director Supremo, cargo que O’Higgins detentaba. Su nombre fue Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile. Después de un plebiscito realizado entre las ciudades de Copiapó a Cauquenes, fue promulgada el 23 de octubre de 1818, diez meses después de la Declaración de Independencia firmada por el mismo O’Higgins.

En ella se establece claramente la soberanía del país, que le confiere facultades de gobierno y de promulgación de sus propias leyes, determinando además el régimen representativo como forma de sistema político. Consagra conceptos de protección social inéditos en anteriores textos constitucionales, señalando que el Gobierno y funcionarios públicos de Estado “…están esencialmente obligados a aliviar la miseria de los desgraciados y proporcionarles los caminos de la felicidad y prosperidad”. (Art. 13º).

Se describían las funciones de los poderes Ejecutivo con sus límites (Título IV, Cap. II), poderes locales (cabildos) y un bien organizado poder judicial, que contemplaba Supremo Tribunal y Cámara de Apelaciones. Hay consenso en que la Constitución de 1818 es un paso adelante en la conformación de un Estado con claros poderes divididos. Se inspiró para esto en las ideas constitucionales del senador Juan Egaña respecto de los derechos del individuo. Este cuerpo constitucional rigió durante tres años con eficacia, incluyendo momentos en que el Senado supo observar las salidas inconstitucionales del Director Supremo.

Constitución Política del Estado de Chile. 1823

Consagra explícitamente en su Art. 2º la independencia nacional: “Chile es nación independiente de la Monarquía española y de cualquier otra potencia”. En el Congreso Constituyente aparece una división que habría de persistir durante todo el siglo XIX, la de liberales reformistas y la de conservadores autoritarios.

En sus primeros artículos establece la soberanía nacional, el sistema representativo y el territorio nacional “..desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama, (…) con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María”.(4), Art. 4. Cabe notar el temprano rechazo de la esclavitud en este documento constitucional: “Art. 8º. “En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre.”

Más adelante establece la separación de poderes, entregando nuevamente amplias facultades al Director Supremo, cargo ocupado en ese momento por Ramón Freire. El sistema electoral estaba constituido por asambleas formadas en cada distrito y conformadas por 200 ciudadanos que podían elegir y censurar a las autoridades públicas. Introduce un singular Código Moral que pretendía enseñar hábitos y buenas costumbres a los ciudadanos “que transformen las leyes en costumbres y las costumbres en virtudes cívicas y morales”., Art. 249. Por este inciso se le llamó la “Constitución moralista”.

Por sus complicados mecanismos administrativos y legislativos, esta Carta se hizo impracticable y generó situaciones de relevante anarquía. Se decretó su obsolescencia por una ley del 10 de enero de 1825, debiendo Ramón Freire proseguir su mandato de facto, es decir, sin Constitución.

Leyes Federales. 1826

Impulsadas por el congresista José Miguel Infante, partidario del federalismo e inspirado por el modelo estadounidense, este Reglamento fue un experimento que no superó la discusión congresual, bajo el gobierno de Freire. Constaba de 50 artículos discutidos y aprobados por el Consejo Directorial en enero de 1826. Provisoriamente se pusieron en práctica las divisiones del territorio nacional en ocho provincias, y éstas en municipalidades o parroquias. Las provincias serían Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Cada provincia contaría con un cuerpo legislativo de diputados elegidos provincialmente, con facultades también administrativas.

El Congreso, antes de la aprobación de una Carta Constitucional, acordó diversas leyes en la línea de federalizar el país. Algunas de éstas fueron la declaración de Chile como República Federal: “La República de Chile se constituye por sistema federal, cuya Constitución se presentará a los pueblos para su aceptación”; la elección popular de los intendentes; el cambio de nombre del cargo de Director Supremos a Presidente de la República; elección popular de los Cabildos y párrocos.

Este proceso debía terminar con la instauración de una Constitución Federalista. Para ello se encargó redactar un proyecto institucional a Francisco Ramón Vicuña, quien se basó en las constituciones de EE.UU. y México.El Congreso alcanzó a despachar los nueves primeros artículos del proyecto. El 2 de junio, sin poder resolver los nudos complejos de la discusión, se clausuró la discusión.

Constitución Política de la República de Chile. 1828

Promulgada el 8 de agosto de 1828 bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto, fue gestada en una comisión nombrada por el Congreso Constituyente recién elegido, con predominancia liberal. Su texto fue revisado y redactado casi enteramente por el jurista español José Joaquín de Mora. Sus fuentes fueron las constituciones francesas de 1791 y 1793, y la española de 1812. Algunos constitucionalistas estiman que las grandes reformas de 1874 se inspiraron en la Constitución liberal de 1828.

Establece la forma de República representativa popular. Determina Asambleas Provinciales que proponían ternas de candidatos para Intendentes y jueces, para ser nombrados por el Ejecutivo.

El Ejecutivo, Presidente y Vicepresidente, son elegidos indirectamente por los electores representantes de las provincias. Sus cargos duraban cinco años, sin reelección. Se establece un sistema legislativo bicameral, Senado y Cámara de Diputados.

Constitución de la República chilena. 1833

Promulgada el 25 de mayo de 1833, durante el gobierno de José Joaquín Prieto y después de la batalla de Lircay, en que triunfa el bando conservador sobre el liberal, lo que derivó en la predominancia de las ideas del entonces ministro Diego Portales.

Su origen fue la Gran Convención que se había convocado en octubre de 1831, inicialmente para modificar la Constitución de 1828. Esta Convención, formada por 36 miembros, encargó la redacción a una comisión, liderada por el abogado Mariano Egaña. El texto fue aprobado por la Convención el 15 de mayo de 1833.

Se plantean allí las primeras leyes orgánicas que harían efectiva la Constitución: Ley General de Elecciones, Ley de Régimen Interior, Ley de Organización de Tribunales, Ley de Educación Pública, entre otras. A propósito del derecho a sufragio, establece que podrán votar chilenos solteros desde los 25 años y casados desde los 21, ser poseedor de una propiedad o capital, ejercer “una industria o arte” y tener un empleo.

Refrenda principios básicos de anteriores constituciones: soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos, garantía y derechos individuales.

Se puede decir de esta Constitución que en ella prevalecían los rasgos aristocráticos de la época y de otras naciones. Ejemplo de ello es la mantención del régimen censitario en la generación de los poderes, vale decir la facultad electiva reducida a los propietarios o personas instruidas.

Respecto a los mecanismos de reforma, la Constitución de 1833 era de carácter rígido, para ser modificada exigía la concurrencia de dos Congresos sucesivos, el primero declaraba admisibles las reformas y el segundo las sancionaba.