Acceso de los extranjeros al mercado de trabajo por cuenta ajena - Aurea Lisboa - E-Book

Acceso de los extranjeros al mercado de trabajo por cuenta ajena E-Book

Aurea Lisboa

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Beschreibung

El libro analiza el problema que los inmigrantes extracomunitarios enfrentan para acceder al mercado de trabajo español..El sistema de ingreso pasa por la autorización del gobierno federal que establece un filtro riguroso, sin decir que los extranjeros están sometidos al principio de la prioridad del mercado de trabajo para los nacionales.Todavía hay un estudio sobre los cambios que el Real Decreto 2393/04 recibió con la entrada en vigor del Real Decreto 557/11.

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Seitenzahl: 156

Veröffentlichungsjahr: 2022

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ABREVIATURAS

CE – Constitución Española

CEE - Comunidad Económica Europea

CIF – Código de Identificación Fiscal

CP – Código Penal

DA – Disposición Adicional

DNI – Documento Nacional de Identidad

DT – Disposición Transitoria

EEE - Espacio Económico Europeo

EM – Exposición de Motivos

ET – Estatuto de los Trabajadores

INEM – Servicio Público de Empleo Estatal

LO – Ley Orgánica

LOEX - Ley Orgánica de Extranjería

RD – Real Decreto

RDLOEX – Real Decreto de la Ley Orgánica de Extranjería

REx – Reglamento de Extranjería

SNE - Situación Nacional de Empleo

STS - Sentencia Tribunal Supremo

TCE – Tribunal Constitucional Europeo

TS – Tribunal Supremo

UE - Unión Europea

SUMÁRIO

Capa

Folha de Rosto

Créditos

1. INTRODUCCIÓN

2. INMIGRACIÓN

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2.2 REALIDAD Y VARIEDAD DE LA INMIGRACIÓN

2.3 IGUALDAD COMPLEJA

2.3.1 DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL

2.3.2 DESDE LA PERSPECTIVA LABORAL

3. SISTEMAS DE ACCESO

3.1.1 REAL DECRETO 557/2011

3.1.2 GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN

3.1.2.1 VISADO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN

3.1.2.2 VISADO PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO

3.2 LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO (SNE)

3.3 RÉGIMEN GENERAL VERSUS CONTINGENTE

3.4 SUPUESTOS PALIATIVOS

3.4.1 EXTRORDINÁRIO

3.4.1.2 CARÁCTER ESTABLE

3.4.1.3 DURACIÓN DETERMINADA

3.4.2 ORDINARIO

3.5 PROCEDIMIENTO

3.6 CAUSAS DE DENEGACIÓN

3.7 RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

3.8 CAMBIOS QUE EL REAL DECRETO 2393/04 HA RECIBIDO CON EL NUEVO REAL DECRETO 557/11, EN LAS CONTRATACIONES EN RÉGIMEN EXTRAORDINARIO Y ORDINARIO.

4. SUPUESTOS ESPECIALES DE AUTORIZACIONES

4.1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONALES

4.2 AUTORIZACIÓN PARA TRABAJO TRANSFRONTERIZO

4.3 MODALIDAD AU PAIR

4.4 EMPLEADOS DE HOGAR

4.5 EXCEPCIONES A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

5. CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFIA

Landmarks

Tapa

Hoja de Rostro

Página de Créditos

Resumen

Bibliografía

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se orienta a recoger opiniones de especialistas sobre la entrada y permanencia de extranjeros en España y del derecho al trabajo. Entrando en este contenido serán analizadas las diferentes consideraciones de los autores.

Señalar los aspectos más importantes referidos a normativas antecedentes al Real Decreto 557/2011.

No podría faltar un repaso en el complejo sistema normativo que sólo reconoce el derecho al trabajo para los españoles, lo que representa discusiones.

Al abordar el tema de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada vamos hacer algunas reflexiones y críticas sobre el mismo.

El nuevo Real Decreto 557/2011, incorpora avances cuanto a las vías de acceso al mercado laboral de los trabajadores por cuenta ajena, en el desarrollo de este punto, vamos mirar sus deficiencias y aciertos.

Con el RD hay flexibilización de los requisitos exigidos en la hora de renovar las autorizaciones para trabajar como se expondrá más adelante.

Por último, hay que destacar los problemas que presenta la coexistencia de dos sistemas de autorizaciones de trabajo.

Es objeto aun algunas cuestiones dedicadas a vigencia y efectos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

2. INMIGRACIÓN

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En un mundo polarizado entre países desarrollados con déficit demográfico y de población activa concentrada en algunos sectores, los sectores inferiores del mercado laboral se resienten, necesitan de mano de obra para trabajos no cualificados; y en otro polo, tenemos países pobres sin un mínimo de recursos básicos, donde las personas viven en estado de necesidad, así el fenómeno migratorio se proyecta como ingrediente estructural del nuevo modelo. “Extranjeros son, conforme al art. 1º 1 de la LOEx, los que carezcan de la nacionalidad española.”1 El concepto negativo se define de forma negativa, es decir todo aquél que no sea nacional.

“Extranjero, término de origen latino que evoca la idea de extraño, era en el mejor de los casos un adversario potencial en la lucha por la supervivencia y, normalmente, se le tenía por enemigo. Eso hacía que los que llegaban a un grupo que no era el suyo fueran considerados desde esa conceptuación, generaran desconfianza y ocuparan frecuentemente una posición cercana a la de los esclavos.”2

En los países desarrollados: “se produce una nueva cosificacióndel sujeto extranjero que lo convierte, de nuevo, en el objeto de políticas concretas al margen de su propia personalidad3.” No es raro precondicionar la actividad laboral por el origen nacional de la mano de obra.

Primero hay que destacar la Ley Orgánica 7/1985, que fue derogada por la LO 4/2000, a su vez reformada por la 8/2000 y esta por la 14/2003, pero la última fue objeto de varios recursos de inconstitucionalidad por ONGs, partidos políticos, plataformas ciudadanas y alguna vez por el Defensor del Pueblo), algunos no resueltos:

“una legislación básica complementada con normas reglamentarías diversas, asimismo impugnadas por inconstitucionales o por vulneradoras del principio de legalidad, conformando un marco normativo que en ocasiones se presenta contradictorio y ambivalente, cuando no lagunoso, y que desde luego se ha venido mostrando incapaz de juridificar de forma integradora el fenómeno social de la inmigración.”4

Veamos, ahora, los más recientes:

Proceso de regularización previsto por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 155/1996 abría la posibilidad de que los inmigrantes irregulares que aquí estuviesen, podrían lograr un permiso de trabajo o sólo residencia, cumpliendo los requisitos: estar en España antes de 1 de enero de 1996, haber sido titular de un permiso de trabajo y residencia o sólo de residencia con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo. No estar incurso en alguna de las causas de expulsión de las previstas en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.

Ella trataba de los aspectos más puros del derecho de extranjería: el control de entrada y la actividad de policía de inmigración, por encima de derechos y libertades, así no establecía la equiparación entre nacionales y extranjeros. Ella era incapaz de responder a los nuevos retos que los cambios de los flujos migratorios suponían.

La LO 7/1985 proclamaba “el ejercicio de los derechos reconocidos legalmente en condiciones de igualdad como mero criterio interpretativo”.5 Ella fue declarada inconstitucional por STC 115/1987 de 7 de julio en lo respecta a las limitaciones contenidas para el ejercicio del derecho de reunión y asociación. Entonces, el gobierno aprobó por Resolución de 7 de junio de 1991(BOE 8 junio 1991) un nuevo proceso de regularización.

Las solicitudes pudieron presentarse entre el 10 de junio y el 10 de diciembre de 1991. Fueron presentadas 135.393 solicitudes, que dieron lugar a 109.068 permisos de trabajo y residencia (datos facilitados por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, MTAS).6

Del mismo modo, en 2000, hubo necesidad de un nuevo proceso de regularización, en su Disposición transitoria primera, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dispuso la regularización de los inmigrantes irregulares que se encontrasen en España antes del día 1 de junio de 1999. También acreditar haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hubiesen tenido en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley. Ella pretendía que los inmigrantes que se estableciesen en España se equiparasen a los españoles a efectos constitucionales.

El Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, estableció el procedimiento para la regularización prevista en la Disposición Primera de la Ley Orgánica 4/2000. Ella representaba una ruptura con la anterior legislación de extranjería y superación de grande parte de las reticencias de las anteriores. Ella significó un importante avance y desarrollo, en materia de reconocimiento de derechos a los extranjeros.

Por consiguiente, la Ley Orgánica 4/2000 constituyó un intento de equiparar nacionales y extranjeros en derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales. Ella ha contemplado la inmigración como fenómeno complejo, estableciendo mecanismos para la integración social del extranjero, disminuyendo la diferencia entre los dos, aun ha atenuado los controles a los procesos migratorios, como ha indicado el Prof. Santolaya Machetti, ella ha supuesto una considerable mejora del estatus de los inmigrantes. Ella significó un claro avance, en la situación jurídica de los extranjeros, ampliando el reconocimiento de sus derechos.

Y cuanto al trabajo de los inmigrantes simplificó la tipología de los permisos de trabajo y dio cobertura legal al establecimiento de los contingentes anuales y permiso de residencia permanente. Esta LO también prevé por la primera vez la posibilidad de que los extranjeros puedan acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

A menos de un año de la apertura del proceso de regularización, aprobaron la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, desarrollado en el Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero. En verdad, se trataba de regular el re-examen de las solicitudes denegadas de extracomunitarios, en el proceso anterior, que llegaran después de 1 de junio de 1999.

Eran exigidos: haber presentado solicitud de regularización al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero. Que la solicitud hubiese sido denegada por el motivo exclusivo de no haber acreditado encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999. También encontrarse en territorio español antes del 4 de marzo de 2001(vigor del Real Decreto 142/2001).

Esta era una ley limitativa de derechos, como sindicalización y huelga. También inconstitucional, pues vulneraba Tratados y Convenios Internacionales, como por ejemplo el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Declaración Universal de los Derechos Humanos. Era incoherente con los principios del Estado de Derecho y con la Constitución, la política de esta reforma debería estar más preocupada por la integración que por la persecución del extranjero.

Entre los años 1985 y 2001 no hubo desconexión entre los requisitos exigidos y la situación laboral del extranjero irregular, excepto en el proceso de1996. En los otros, la existencia o no de una futura relación laboral no fue requisito necesario para la concesión de permiso de trabajo. En el proceso de regularización de 1996 se exigió la oferta de trabajo para la concesión del permiso, pero la oferta podría no llegar a materializarse en un contrato de trabajo pues no se exigía ninguna prueba posterior de su existencia.

Después se ha aprobado la LO 14/2003, “ella supone la modificación de treinta y un de los setenta artículos de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, introduciendo, además, ocho nuevos artículos y seis disposiciones adicionales.”7. La exposición de motivos, justificó la reforma en el incremento del número de inmigrantes y la necesidad de luchar contra la inmigración ilegal. También en la necesidad de adaptar la normativa interna en materia de derechos y libertades de los extranjeros a las decisiones adoptadas por la UE aun, incorporó determinadas consideraciones técnicas efectuadas por el Tribunal Supremo.

Los objetivos da reforma son:

La mejora de la gestión,

El reforzamiento y mejora de los medios e instrumentos sancionadores para la lucha contra la inmigración ilegal, reforzando los procedimientos de devolución, La incorporación de las disposiciones comunitarias relacionadas con la materia.8

Sus principales modificaciones fueron: reforzamiento del control de entradas, facilitación del procedimiento de expulsión, endurecimiento del control policial a través del empadronamiento.

A partir de 2000, surgen nuevos retos, los extranjeros quieren permanecer y la reagrupación familiar se convierte en uno de los mecanismos más importantes de entrada de nuevos inmigrantes. Ahora, ya se tiene que hablar en integración social del inmigrante.De sobra es sabido hasta qué punto preocupa a los españoles el fenómeno de la inmigración.”9

El último proceso bajo el RD 2393/04, por sus diferencias con los procesos anteriores, suaviza la rigidez de la normativa de extranjería, como vamos a ver

En un breve periodo de tres años nos hemos enfrentado a tres procesos de reforma de la Ley de Extranjería, lo que pone en evidencia una política bien errática, bien imperfecta --o ambas--, del Gobierno en esta materia. La urgencia y la premura que han caracterizado cada uno de los procesos de reforma han situado el fenómeno de la inmigración en el terreno de los cálculos partidistas e instrumentales escapando del consenso y del debate necesario.10

Él fue el mayor proceso de regularización de extranjeros acometido en la Unión Europea y estuvo relacionado a las necesidades del mercado de trabajo español.

Hay muchas críticas a todas leyes de extranjería, “ahora mismo, ni en el plano del contrato de trabajo, ni en materia de Seguridad Social, ni en el tema de las responsabilidades administrativas y penales, podemos decir que tengamos precisión y equilibrio en lo que el legislador nos ofrece.”11 Aún no hay una política europea común de inmigración, ya que este fenómeno no es lo mismo en Europa Central, en países como Alemania, Francia, Gran Bretaña…

No se puede negar que hay perturbadora vinculación entre situación irregular y actividad laboral. “(…) en la medida en que son varias leyes que hay que manejar para intentar poner un poco de orden en este maremagnum regulador, donde ni el propio legislador sabe conducirse”12, en verdad, la irregularidad es resultado del fracaso de la política de inmigración.

Como es sabida la propia estructura rigurosa de la Ley de Extranjería posibilita la acumulación de indocumentados. Su interpretación también perjudica los extranjeros. “La lentitud de la administración responsable y la complejidad de algunos procedimientos, todo ello agravado por el hecho de ser diversos los centros administrativos que desarrollan sus competencias en diversas fases del procesamiento.”13

En fin, no se debe olvidar de la concepción universalista de los derechos humanos a nivel internacional, por otro lado hay el derecho básico de los Estados a la soberanía nacional. “(…) (hasta ahora España no ha sido capaz de diseñar una política de inmigración específica y asentada sobre bases sólidas), sino, principalmente, a reclamos electorales y discursos coyunturales que se alejan de una comprensión integral de las causas y efectos de la inmigración.”14De un lado, ya se ha señalado, la inexistencia en los Tratados Internacionales del derecho de un extranjero entrar en un país distinto y quedar en él. Bajo otro punto de vista, los derechos reconocidos en los Tratados se refieren, en su mayoría a los extranjeros regulares, o sea, que han entrado en otro país cumpliendo sus preceptos

Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Real Decreto 557/2011, derogó el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

2.2 REALIDAD Y VARIEDAD DE LA INMIGRACIÓN

Con el fenómeno de la globalización ocurre una intensa inmigración de carácter irregular que las normas nacionales son incapaces de prever y absorber. Ocurre la globalización por un lado y control de los movimientos migratorios por otro.

Podemos decir que los extranjeros en España pueden ser clasificados en cuatro bloques:

Los que llegaran en consecuencia de la instalación en España de sucursales de grandes empresas multinacionales, son inmigrantes (norteamericanos, japoneses) altamente cualificados. Han venido acompañando la inversión de capitales.

Segundo, los jubilados del norte europeo que viven en zonas turísticas, aprovechando la diferencia de renta entre su país y España.

Tercero bloque, se refiere a la mano de obra relativamente cualificada cuya llegada a España está relacionada a las ventajas que le puede suponer con relación al trabajo en su país originario, por ejemplo los pequeños empresarios de China.

Por último, los inmigrantes, poco cualificados, que vienen a buscar trabajo, pues en su país de origen hay desempleo y precariedad. Aquí se concentran los africanos, latinoamericanos, leste de Europa y asiáticos. Hay concentración en sectores de la economía española, determinados grupos étnicos tienen dificultades para encontrar trabajo, sus condiciones de labor implican jornadas largas y predomina la temporalidad, estacionalidad y precariedad. Tienden a ocupar los últimos escalones de la pirámide ocupacional.

En resumen, a estos últimos, restan los puestos de trabajos que los nacionales no quieren, con menores salarios, menos oportunidades de promoción y mayor explotación. Ciertos grupos étnicos consiguen contacto con alguna mafia que le proporcione productos ilegales para vender en la calle. Muchos forman parte del grupo que se llama “sin papeles”, ni siquiera existen oficialmente, sufren con la exclusión social y desarraigo, son los descalificados y marcados por la exclusión social.

Pese a esta constatación, muchos autores destacan que las dificultades impuestas en la concesión de los permisos, medidas de control y represión impiden el libre acceso al empleo de los inmigrantes pobres. Defienden la necesidad de avanzar más allá del mero control, porque la represión provoca irregularidad, no se debe ver los indocumentados como delincuentes, pero buscar una verdadera gestión de la inmigración e integración. Según los mismos, este cuadro propicia la existencia de una gran masa de inmigrantes dispuestos a trabajar por debajo de los niveles mínimos, de las condiciones exigibles de trabajo, ellos son objeto de explotación y proporcionan una elevada rentabilidad económica, no controlable por el Estado. La existencia de extranjeros que trabajan sin respeto a la legislación laboral altera y desestabiliza el mercado de trabajo.

Es necesario destacar que son tres las etapas que se distinguen en los procesos migratorios: hasta 1985, aquí hablamos de un inmigración fundamentalmente europea- 65%- seguida de los inmigrantes de América Latina. Desde 1986 a 1999, ya en esta fase empieza la llegada de los inmigrantes africanos y con la caída del muro de Berlín, llegan los europeos del Este de Europa. Desde 1999 en adelante, “se sigue abriendo el espectro de países de origen –continente asiático- pero se empieza a hablar con mayor contundencia de España como país de inmigración.”15

Con la entrada en la Unión Europea, desde 1986, la inmigración en España gana fuerza, pues el nivel del bienestar alcanza mayores cuotas en educación, salud. Luego el mercado de trabajo sufre una reestructuración. Los nacionales desean salir del mercado secundario y alcanzar un mercado primario que se ajuste a su nuevo perfil. Esta nueva realidad atrae a los inmigrantes pues quedaron desiertos algunos puestos de trabajos aquí.

Hay que tener en cuenta que los empleos cualificados quedan para los ciudadanos procedentes del primer mundo y las actividades de baja o nula calificación para ciudadanos procedentes del tercer mundo.

Desde esta perspectiva, hay que tener cuidado con la estrategia del primer mundo de dividir a los trabajadores por medio de la atribución de actividades, sobre la base de criterios étnicos. Es decir, hay etnoestratificación del mercado laboral, con concentración étnica o nacional en determinadas actividades.

Gracias a las telecomunicaciones se tiene un conocimiento en tiempo real de lo que sucede en cualquier sitio del mundo, esto sirve como medio para despertar el interés para ir a lugares donde las condiciones de vida y trabajo son mejores. También los medios de transportes rápidos y económicos agilizan y abaratan los contactos con el país de origen. Luego las redes de comunicación y bajo coste de los traslados posibilitan realizar remesas y transacciones casi inmediatas.

El trabajo “de hecho es la vía de acceso a un nivel de vida digno y estable, es la vía de reconocimiento e identidad social”16, él condiciona la integración de los extranjeros al país de acogida.