Asociación ilícita tributaria, moratorias, blanqueos, política criminal y derechos humanos - Patricia A. Cozzo Villafañe - E-Book

Asociación ilícita tributaria, moratorias, blanqueos, política criminal y derechos humanos E-Book

Patricia A. Cozzo Villafañe

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Beschreibung

Este libro se plantea un reto sumamente difícil: una solución jurídica ante el problema del delito complejo de asociación ilícita tributaria en la Argentina. Para ello, la autora analiza de manera exhaustiva las dificultades probatorias y los inconvenientes dogmáticos que genera ese tipo de delito, entre otros, la posible vulneración de los derechos humanos. A lo largo de los capítulos, se desarrolla de manera documentada el intrincado panorama tributario argentino desde su origen hasta la actualidad. Además, se examina la importancia de las nuevas tecnologías, como por ejemplo la inteligencia artificial, en la búsqueda de mecanismos que simplifiquen el pago de tributos y disminuyan la evasión fiscal. En resumen, se trata de una obra muy útil tanto para profesionales como para estudiantes y académicos.

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Asociación ilícita tributaria,

moratorias, blanqueos, política

criminal y derechos humanosPatricia A. Cozzo VillafañeDNI 16.191.947Área de investigaciónDerecho Penal Tributario

Cozzo Villafañe, Patricia A.

Asociación ilícita tributaria, moratorias, blanqueos, política criminal y derechos humanos / Patricia A. Cozzo Villafañe. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Tercero en Discordia, 2023.

Libro digital, EPUB

Archivo Digital: descarga

ISBN 978-987-8971-67-4

1. Economía. 2. Economía Política Argentina. 3. Política Argentina. I. Título.

CDD 306.2

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del editor.

ISBN 978-987-8971-67-4

Queda hecho el depósito que marca la Ley 11.723.

Agradecimientos

El camino fue largo, con momentos difíciles, pero eso hace que valga la pena haberlo transitado. Gracias a todas las personas que me apoyaron en mi proyecto. A mis profesores, a todos mis amigos, principalmente a aquellos con los que comparto el día a día, pero también a quienes no veo por la distancia, aunque las nuevas tecnologías hicieron que estuvieran presentes en todo momento, como mis amigos de la Orden de la Abogacía Colombiana, el Dr. Gerardo Duque, Rafael Villamizar, Patricia Guerrero y Elsa Norma Delgado Rueda; a todos los miembros de la Fundación Rodrigo Lara Bonilla; a la Orden de Abogados de Brasil; a Fabriccio Bon Vecchio y Max Silva; a la Asociación de Abogados Criminalistas de São Paulo, entre ellos a Antonio Aparecido Belarmino Junior, que siempre pujó para que saliéramos adelante; a mis colegas miembros de la Barra de México; a la Universidad de Baja California; a la Dra. Adriana Hafen, de CIDEJ USA; a todos mis compañeros y amigos de CIDEJ Argentina, en especial a mi querida amiga Susana Analía Monti, directora del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón; a mis amigos de la UBA: Horacio Corti, Juan Manuel Álvarez Echague, José María Sferco, Pablo Garbarino, Eduardo Laguzzi, Noelia Amándola Ares y Mercedes Sastre; tampoco quiero olvidar a quienes veo en forma diaria: el Dr. Jorge O. Frega, quien apoya las actividades científicas, Cristian Calegari y Martin Aldax. Quiero agradecer también a todos aquellos a quienes olvidé nombrar, ya que la memoria muchas veces hace trampas.

Índice

Agradecimientos

Introducción

1. Tema

1.2 Área de investigación 1.3 Tema de investigación 1.4 Tema acotado

2. Problema a investigar

2.1 Antecedentes2.2 Vocablos que se utilizarán 2.3 Planteo del problema2.4 Investigación y su justificación

3. Objetivo de la investigación

3.1Objetivo general3.2 Objetivo específico

4. Hipótesis5. Marco teórico6. Método a emplear

Capítulo I: la asociación ilícita tributaria en la Argentina

1.1 Introducción1.2 Marco histórico1.3 Crímenes trasnacionales organizados1.4 Compliancetributario1.5 Algunas consecuencias de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición1.6 Cláusula de la nación mas favorecida1.7 Historia de la cláusula1.8 Definición1.9 Diferentes tipos1.10 Análisis del fallo Tigre Argentina S. A.1.11 Líneas generales1.12 Algunas cuestiones controvertidas1.13 Fallo Tigre Argentina S. A1.14 Multa1.15 Convenio bilateral con Japón1.16 Diversas maniobras que erosionan las bases imponibles1.17 Planificación fiscal conforme a la resolución 4839/2020

1.18 Maniobras elusivas1.19 Definición de doble imposición1.20 Establecimientos permanentes1.21 Paraísos fiscales1.22 Objetivo1.23 Doble imposición1.24 Búsqueda de solución global al problema

Capítulo II: el uso de las TIC como herramienta para combatir la evasión impositiva

2.1 Medidas adoptadas por las administraciones tributarias de la región2.2 Nuevas tecnologías: uso de las TIC2.3 Políticas públicas de simplificación de procesos2.4 Plataformas móvile2.5 Digitalización de procesos2.6 Nuevos retos2.7 Persona jurídica electrónica2.8 Distintas posturas

Capítulo III: algunas cuestiones controversiales

3.1 Una mirada a las infracciones y sanciones desde la visión de la administración tributaria3.2 Infracciones y sanciones tributarias

Capítulo IV: asociación ilícita tributaria

4.1 Entre el derecho administrativo sancionador, el derecho penal tributario, la dogmática jurídica y las políticas criminales4.2 Elusión fiscal organizada4.3 Análisis de distintas cuestiones dogmáticas4.4 Controversia4.5 Bien jurídico protegido4.6 Habitualidad4.7 Regulación autónoma en el régimen penal tributario4.8 Ley del arrepentido

Capítulo V: fuga del proceso a la luz de la jurisprudencia

5.1 Análisis de los vaivenes de la causa Emprendimientos Kazan S. A5.2 Notificación de la imputación penal5.3Voto del doctor Hornos5.4 Acto procesal de notificación de la imputación penal

Capítulo VI: gobernanzas: gobierno abierto y transparencia vs. secreto fiscal

6.1 Gobierno abierto6.2 Control de la información6.3 Transparencia activa6.4 Participación ciudadana6.5 Rendición de cuentas6.6 Open data

6.7 Antecedentes e iniciativa6.8 Chile6.9 España6.10 Democratización de las instituciones del estado y del poder judicial6.11 Legislación6.12 Transparencia6.13 Caso Ulloa Herrera vs. Costa Rica6.14 Reforma legislativa6.15 Materia fiscal6.16 Ley de extinción de dominio6.17 Establecimiento de políticas globales mediante las leyes6.18 Normas internacionales6.19 Marco normativo nacional6.20 Surgimiento del intercambio de información6.21 Régimen penal tributario6.22 Caso Falciani6.23 Secreto fiscal6.24 Resolución general nro. 5125/2021 129; 6.25 Protección de la intimidad6.26 Derecho del titular de la información: ley 253266.27 Constitucionalidad6.28 Provincia de buenos aires y el secreto fiscal

Capítulo VII: algunos principios del derecho constitucional tributario

7.1 Orígenes históricos7.2 Principio de legalidad

Retroactividad

7.3 Puesta en crisis del principio de legalidad7.4 El principio de reserva, el derecho a la intimidad y el ejercicio de algunas profesiones liberales7.5 Principio de tipicidad7.6 Prohibición de múltiple persecución como garantía

Cuestiones generales

7.7 Diversas posturas7.8 Antecedentes históricos del ne bis in idem7.9 Cuestiones constitucionales7.10 Non bis idem a la luz de la doctrina y la jurisprudencia7.11 Diferentes posturas con relación al ne bis in idem7.12 Búsqueda por conciliar los principios del derecho penal con el derecho administrativo sancionador: postura ecléctica7.13 La ley penal más benigna y la ley 27430: precedente vidal7.14 Principio de igualdad7.15 Proporcionalidad7.16 Generalidad7.17 Exención tributaria7.18 Acto de reconocimiento de la administración pública7.19 Interpretación de las exenciones tributarias a la luz de la jurisprudencia7.20 Capacidad contributiva7.21 No confiscatoriedad

Capítulo VIII: leyes penales en blanco dentro del régimen penal cambiario

8.1 Ley penal más benigna: precedente fallo cristalux8.2Diferentes criterios8.3 Principio de legalidad y ley penal en blanco8.4 Ámbito temporal de la ley de régimen penal cambiario. ley penal en blanco

Capítulo IX: algunas presunciones en la leyde procedimiento tributario

9.1 Cuestiones generales9.2 Diferentes presunciones legales9.3 Iuris tantum9.4 Presunciones iure et de iure9.5 Presunciones simples9.6 Fallo H. B. argentina9.7 Artículo 18 de la ley 11683

Capítulo X: el ilícito tributario y sus diferencias con el derecho penal nuclear

10.1 Cuestiones generales10.2 Corriente penalista10.3 Autonomía del derecho administrativo10.4 Diferencia entre el fraude fiscal y el delito de estafa y fraude en el derecho penal nuclear10.5 Análisis dogmático

Capítulo XI: blanqueos, moratorias, amnistíasy políticas criminales

11.1 Entre la necesidad de recaudar y la de sancionar11.2 Extinción de la acción penal11.3 Regulación espontánea11.4 Extinción de pago11.5 Legislación internacional11.6 Reparación integral11.7 Amnistía fiscal11.8 Último blanqueo para la construcción11.9 Proyectos inmobiliarios11.10 Beneficio para quienes adhieren11.11 Registro de proyectos inmobiliarios. rg 4976 afip y sus modificaciones11.12 Política criminal y su impacto en el derecho tributario11.13 Antecedentes históricos del presente siglo11.14 Nuevas tendencias globales

Conclusiones

Bibliografía

Introducción

1. Tema

La búsqueda de solución al problema del delito complejo de asociación ilícita tributaria: sus dificultades probatorias y sus problemas con la dogmática.

1.2 Área de investigación

Derecho Penal Tributario

1.3 Tema de investigación

Causas que dificultan la probanza de la asociación ilícita tributaria.

1.4 Tema acotado

La investigación está encaminada a mostrar las dificultades probatorias de algunos delitos fiscales, como así también algunas cuestiones que se hallan reñidas con las garantías constitucionales, junto con otras que hacen a la dogmática penal.

2. Problema a investigar

2.1 Antecedentes

Este problema fue investigado por muchos autores con los que tomé contacto a través de sus libros, entre ellos, Juan Manuel Álvarez Echague, autor de Las sanciones tributarias frente a sus límites constitucionales, y el doctor Jorge Demarco, que trata la diferencia entre infracciones y delitos.

Existen grandes diferencias entre el momento en que el derecho tributario surge como disciplina y la manera en que se perfila hoy día frente a los retos y desafíos que debe enfrentar.

En este texto procuro analizar estos nuevos desafíos a los que nos enfrentamos a través de esta disciplina en un mundo cambiante. De esta forma, se podrá ver cómo crece, avanza y se expande produciendo un impacto en algunas cuestiones que, hasta hace un tiempo, solo eran tratadas por medio del derecho privado.

Existen muchas cuestiones que se hallan en la esfera del derecho penal tributario y otras que inciden en él, pero aquí me limitaré a tratar las relativas a la asociación ilícita fiscal.

En este ámbito, hay muchos factores que provocan impacto, como por ejemplo la economía informal. También se debe ponderar que existen juristas que apoyan la teoría penalista, que es aquella que pretende aplicar las normas del derecho penal a los delitos económicos. Otra postura pretende que el Régimen Penal Tributario sea una ley complementaria agregada al Código Penal (ley 27430).

Las cuestiones que inciden son la economía informal, la alta presión fiscal, la sospecha de corrupción en lo que a servidores públicos se refiere, la falta de transparencia, la falta de estadísticas respecto a estos delitos. Pese a todo ello, existen muchas aristas que tratan el tema de la asociación ilícita fiscal, y por ese motivo se continúa acatando el tema de tratas.

En este estudio, voy a tratar la asociación ilícita fiscal como delito y algunos de los problemas que se presentan desde la dogmática jurídica. Entre ellos, analizaré esta figura conforme se encuentra legislada en la ley 27430, además de algunas cuestiones referidas al principio de legalidad y reserva, y su vinculación con los derechos humanos. Por otra parte, analizaré a diferentes autores que se refirieron a estas cuestiones, así como también las vías de hecho y algunas regulaciones de la AFIP.

2.2 Vocablos que se utilizarán

Lavado de activos: proceso en el marco del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico con apariencia de licitud.Evasión fiscal: actividad ilícita que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos tributos.Elusión fiscal: cualquier acción, en principio, por vías legales, que busque minimizar el pago de impuestos (evita la producción del hecho imponible).Impuestos indirectos: impuestos que se pagan por consumir algo.Impuestos directos: impuestos que gravan de forma directa los ingresos o el patrimonio.

2.3 Planteo del problema

Existen algunas desinteligencias entre la política criminal y la dogmática jurídica. Búsqueda de soluciones que no vulneren los derechos humanos.

Buscaré analizar este asunto desde alguna de las tantas aristas que presenta el problema.

El estudio de las vías de hecho por medio de las leyes penales en blanco. Disposiciones administrativas, resoluciones, resoluciones generales, órdenes de servicio, circulares, memos, etc.

2.4 Investigación y su justificación

Se toman en cuenta los problemas con la dogmática jurídica, problemas de prueba y jurisprudencia sinuosa que hacen que el tema sea muy complejo, ya que, por lo pronto, el contribuyente puede hasta llegar a justificar el llamado “error de hecho excusable”.

La investigación consistirá en la búsqueda de soluciones a las conductas que impactan en forma negativa en la economía de los Estados.

En estas cuestiones es menester ser preciso con los términos utilizados, por lo que hay que tratar de evitar los términos vagos y ambiguos, que se prestan a doble interpretación.

Este delito es muy importante si se toman en cuenta la caída del producto bruto interno (PBI) en el mundo luego de la pandemia y los conflictos armados, a los que debemos agregar los problemas macroeconómicos de nuestro país.

Es necesario dar una solución a estas cuestiones para resguardar la hacienda pública.

3. Objetivo de la investigación

Buscar la explicación de algunas de las causas del problema de dogmática jurídica al que me refiriera con antelación.

3.1Objetivo general

Buscar la explicación de los motivos y causas de esta regulación normativa y aportar alguna solución al problema de la dogmática jurídica y la política criminal.

3.2 Objetivo específico

El estudio de los vocablos y los distintos significados y acepciones que se utilizan en la construcción de las normas jurídicas que regulan y definen una conducta típica.

Analizar distintos autores y la teoría en que se basan.

Analizar algunas cuestiones referidas a la dogmática jurídica y a la política criminal en orden al delito de asociación ilícita fiscal.

Buscar conciliar los principios constitucionales y convencionales con las normas jurídicas. Analizar si existe crisis en el principio de legalidad y si esto impacta en forma negativa en los derechos humanos.

4. Hipótesis

La utilización de las vías de hecho u otras herramientas, como la inteligencia artificial, a consecuencia de las políticas criminales, guardan relación con la vulneración de algunos principios constitucionales y de los derechos fundamentales.

5. Marco teórico

La dogmática jurídica busca dar solución a los problemas prácticos que pueden llegar a presentarse. Algunos de sus objetivos son:

Descripción de las normas que rigen el delito de asociación ilícita tributaria.Formulación del sistema legal con el objeto de dar solución a los problemas que presenta la dogmática jurídica, los cuales se hallan reñidos con las políticas criminales.

Buscaré antecedentes de autores que hayan estudiado esta cuestión y trataré de analizar las distintas doctrinas. Además de analizar los vocablos utilizados, como lo hice con antelación, debo manifestar que esa nómina puede ser ampliada.

Investigaré jurisprudencia relativa a algunas cuestiones que guardan relación con el fenómeno estudiado e indagaré las reglas que deberán direccionar estas cuestiones para resolver la colisión existente entre la dogmática jurídica y la política criminal, que lesiona los derechos humanos de los contribuyentes e impide que el fisco pueda ejercer su tarea recaudatoria con plenitud.

6. Método a emplear

Es un método deductivo que se basa en un relevamiento de doctrina y jurisprudencia de este siglo hasta la actualidad.

El trabajo consta de una introducción, once capítulos y una conclusión general.

Debo manifestar que esta cuestión tiene muchas causales y que me limitaré a estudiar alguna de ellas y de las tantas consecuencias producidas por este fenómeno. Por lo tanto, no abarco la totalidad, ya que sería imposible poder llevar adelante semejante estudio.

Estudiaré algunas cuestiones que se desprenden de las leyes 27430 y 11683, así como otros problemas prácticos.

Capítulo I: Analizaré la asociación ilícita tributaria en la legislación argentina. Indagaré el marco histórico hasta llegar a la reforma constitucional del año 1994. Los crímenes trasnacionales organizados, incluyendo algunos delitos que son precedentes al delito de lavado de activos del art. 303 del Código Penal. Compliance tributario. Algunas consecuencias de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición. Cláusula de la Nación más favorecida. Historia de la cláusula. Definiciones. Diferentes tipos. Análisis del Fallo Tigre Argentina S. A. Líneas generales. Algunas cuestiones controvertidas. Multa. Convenio bilateral con Japón. Diversas maniobras para erosionar las bases imponibles. Planificación fiscal conforme a la Resolución 4839/2020. Maniobras elusivas. Definición de doble imposición. Establecimientos permanentes. Paraísos fiscales. Objetivos. Doble imposición. Búsqueda de soluciones al problema.

Capítulo II: Se estudia el uso de las TIC como herramienta para combatir la evasión impositiva. Medidas adoptadas para las AT de la región. Políticas públicas de simplificación de procesos. Nuevos retos. Persona jurídica electrónica. Diferentes posturas.

Capítulo III: Algunas cuestiones controversiales. Una mirada a las infracciones y sanciones desde la visión de la administración tributaria. Infracciones y sanciones tributarias.

Capítulo IV: Asociación ilícita tributaria. Entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal tributario. Evasión fiscal organizada. Análisis de diferentes cuestiones dogmáticas controversiales. El bien jurídico protegido. Habitualidad. Regulación autónoma en el Régimen Penal Tributario. Ley del arrepentido.

Capítulo V: Fuga del proceso a la luz de la jurisprudencia. Jurisprudencia fluctuante. Causa Emprendimientos Kazan S. A. Notificación de la imputación penal. Voto del Dr. Hornos. Notificación de la imputación penal.

Capítulo VI. Gobernanza. Gobierno abierto y transparencia vs. secreto fiscal. Gobierno abierto. Control de la información. Participación ciudadana y rendición de cuentas. Open data. Antecedentes. Chile. España. Democratización de las instituciones del Estado y del Poder Judicial. Legislación. Trasparencia. Caso Ulloa Herrera vs. Costa Rica. Referencia legislativa. Materia fiscal. Ley de extinción de dominio. Establecimiento de políticas globales mediante las leyes. Normas internacionales. Marco normativo nacional. Surgimiento del intercambio de información bilateral y multilateral. Régimen penal tributario. Caso Falciani. Secreto fiscal. Resolución general 5125/2021. Protección de la intimidad. Derecho del titular de la información, Ley 25326. Constitucionalidad. Provincia de Buenos Aires y el secreto fiscal.

Capítulo VII: Algunos principios del derecho constitucional tributario. Principio de legalidad. Puesta en crisis del principio de legalidad. Principio de reserva. El derecho a la intimidad y el ejercicio de algunas profesiones liberales. Principio de tipicidad. Prohibición de múltiple persecución como garantía. Cuestiones generales. Diversas posturas. Antecedentes históricos del ne bis in idem. Cuestiones constitucionales a la luz de la doctrina y jurisprudencia. Precedente Vidal. Principio de igualdad. Proporcionalidad. Generalidad. Exenciones tributarias. Acto de reconocimiento de la administración pública. Exención tributaria en la jurisprudencia. Capacidad contributiva. No confiscatoriedad.

Capítulo VIII. Leyes penales en blanco dentro del régimen penal cambiario. Ley penal más benigna. Precedente del fallo Cristalux. Principio de legalidad y la ley penal en blanco. Ámbito temporal del régimen penal cambiario.

Capítulo IX: Presunciones en la ley de procedimiento tributario. Cuestiones generales. Diferentes presunciones legales. Iuris tantum. Presunciones simples. Fallo H. B. Argentina. Artículo 18 de la ley 11613.

Capítulo X: El ilícito tributario y sus diferencias con el derecho penal nuclear. Cuestiones generales. Corriente penalista. Autonomía del derecho administrativo. Diferencia entre el fraude fiscal y el delito de estafa, y fraude en el derecho penal nuclear. Análisis dogmático.

Capítulo XI: Blanqueos. Moratorias. Amnistías y política criminal. Entre la necesidad de recaudar y la de sancionar. Extinción de la acción penal. Regulación espontánea. Legislación internacional. Reparación integral. Amnistía fiscal. Ultimo blanqueo para la construcción. Proyectos inmobiliarios. Beneficios para quienes adhieren. Política criminal y su impacto en el derecho tributario. Antecedentes históricos del presente siglo. Nuevas tendencias globales.

Capítulo ILa asociación ilícita tributaria en la Argentina

1.1 Introducción

En este capítulo abordaré las cuestiones macroeconómicas que, en el marco de la globalización, hacen que exista hoy día una manera diferente de abordar el derecho internacional tributario a fin de lograr una economía sustentable y que este objetivo pueda alcanzarse sin vulnerar los derechos humanos y los derechos sociales. Con una visión innovadora del derecho tributario, analizaré estos temas desde la perspectiva de los derechos constitucionales. O sea, desde el derecho tributario sustantivo y material, tanto desde lo espacial como desde lo temporal. También desde la óptica del derecho constitucional, habida cuenta la reforma constitucional llevada adelante en el año 1994, la cual incorporó pactos y tratados internacionales en el artículo 75, inciso 22, de nuestro texto constitucional (Constitución de la Nación Argentina, 1994). Por ello, también debe realizarse el debido control de convencionalidad.

Desde esta óptica, analizaré solo algunas cuestiones específicas, dejando en claro que es imposible abordar la totalidad de las aristas existentes que son parte de esta problemática. Por lo tanto, en esta humilde presentación, que solo tiene por finalidad despertar el espíritu crítico, me referiré a algunos de los tantos y diversos desafíos del siglo XXI.

Abordaré muchos aspectos de suma importancia que se encuentran relacionados con las maniobras que algunos grupos empresariales realizan con intención fraudulenta para erosionar las bases imponibles, las cuales han sido tratadas en foros académicos.

1.2 Marco histórico

Luego de concluida la Segunda Guerra Mundial, surge un ordenamiento de carácter trasnacional que tiende al establecimiento de un nuevo paradigma en el concierto de las naciones. Es muy importante esta circunstancia histórica en nuestro país, ya que el derecho tributario, que es mi especialización, surge como disciplina autónoma a mediados del siglo pasado. O sea que se podría afirmar que es contemporáneo a estos acontecimientos. Estos procesos también impactaron en otras ramas del derecho, como por ejemplo el derecho laboral y el previsional, que surgieron como disciplinas autónomas a mediados del siglo pasado, lo cual originó una modificación constitucional que introdujo el art. 14 bis a la Constitución Nacional en el año 1957. De esta manera, se incorporaron derechos sociales a la Constitución Nacional. Los derechos humanos y los de la naturaleza, estimando que también existe el derecho animal, fueron incorporados en el año 1994.

Unos 20 años después, se produjeron algunos acontecimientos internacionales —la invasión de Rusia a la ex República de Checoslovaquia, protestas en EE. UU. por la guerra de Vietnam, movimientos de trabajadores y estudiantes en Europa (Mayo Francés)—, y en este contexto surgen dos posiciones doctrinarias diferentes: la del realismo, encarnada por Genaro Carrió (Carrió, 1959); y la del positivismo jurídico, que es la de Sebastián Soler. Si ambas son analizadas desde el punto de vista de la filosofía del derecho, podemos advertir que no son posiciones tan encontradas, sino que tienen una diferencia aparente, referida sobre todo a la interpretación de las leyes. En efecto, no todo es blanco y negro, sino que existen muchos matices de grises en el medio.

En la década de 1970, aproximadamente, y desde el punto de vista regional, surge en los países del Caribe una suerte de violencia ligada a grupos guerrilleros. Es ahí cuando la OIT (Organización Internacional del Trabajo) realizó muchas recomendaciones en lo que se refiere a los lugares de trabajo, ya que estos derechos sociales eran para el trabajador. Luego, en el año 1994, se incorporaron a la Constitución argentina los derechos humanos en el art. 75, inc. 22, el cual reúne diversos instrumentos y convenciones tanto de carácter internacional como regional.

Nuestro país también asumió el compromiso internacional de dictar medidas de acción positivas para hacer factible que estos derechos pudieran ser cumplidos, lo que significa que debían dictarse normas jurídicas que regularan el ejercicio de esos derechos. Mediante los tratados de Viena, Palermo y Mérida, se asumen compromisos de lucha contra el narcotráfico, el terrorismo, la trata de personas, el ciberdelito, la evasión y la elusión impositiva. El cruzamiento de información es una de las herramientas utilizadas para evitar conductas que tiendan a la evasión impositiva, la elusión de tributos y otros delitos graves que van en desmedro de la recaudación y ocasionan importantes daños a los Estados. Es en el marco de esta lucha que podemos hablar de compliance, que significa organizarnos para el trabajo, tanto en forma privada como desde la administración pública. Así es como surge la administración digital.

1.3 Crímenes trasnacionales organizados

El crimen organizado es una actividad que se lleva adelante por grupos u organizaciones que, con diferentes grados en su estructura, buscan realizar negocios ilícitos en la provisión de bienes o servicios.

Al hablar de grupo, me estoy refiriendo a dos o más personas que, durante un período de tiempo determinado, actúan en forma premeditada con el objeto de cometer un delito susceptible de ser penado con al menos cuatro (4) años. El objetivo de dicho grupo es obtener beneficios financieros1.

Este tipo de delito se comete más allá de las fronteras de los países, y para combatirlo existen diferentes formas, como por ejemplo la cooperación internacional y el uso de la tecnología. Estas organizaciones operan con personas que se unen en forma temporal y su objetivo es obtener lucro. Por otro lado, logran sus objetivos debido a la corrupción.

Los expertos coinciden en que este tipo de organizaciones se gestó durante la Guerra Fría, ya que estos mercados fueron utilizados para el sostenimiento de diversos enfrentamientos dentro de los escenarios globales.

Dentro de este escenario, donde confluyen fuerzas divergentes —por un lado, las de integración o centrípetas; por otro, las centrífugas o de fragmentación—, surgió una suerte de enfrentamiento entre las fuerzas nacionales y las globalizadas, lo cual provocó que muchas instituciones estatales se debilitaran. Esta debilidad institucional es aprovechada por grupos que resuelven obtener lucro a través del ejercicio de actividades ilícitas, como por ejemplo la venta de drogas a nivel global. A esto debemos adicionar que, dentro de este contexto global, se perdieron grandes fortunas y surgieron nuevos grupos. En este marco, estos delincuentes decidieron aceitar los mecanismos para así poder extorsionar a los nuevos ricos.

Así es como surgieron estas nuevas organizaciones delictuales: primero, se consolidaron en Europa oriental; luego, se expandieron hacia el este; desde ahí, vinieron hacia América, donde comenzaron a lavar activos. Al consolidarse, comenzaron a ejercer nuevas actividades delictivas a partir de la caída del muro de Berlín, que es cuando comenzaron a expandirse en Latinoamérica.

En Latinoamérica, tenemos diferentes realidades de acuerdo con el país de que se trate. Pero ingresar en el estudio de esta problemática país por país va más allá del propósito del presente trabajo.

Existen diferentes tipos de delitos trasnacionales:

1. Lavado de activos

2. Terrorismo

3. Robo de arte o bienes culturales

4. Robo de propiedad intelectual

5. Robo de armas

6. Secuestro de aeronaves

7. Piratería

8. Fraude a los seguros

9. Ciberdelitos

10. Crímenes ambientales

11. Tráfico de órganos

12. Trata de personas

13. Narcotráfico

14. Bancarrota fraudulenta

15. Infiltración en negocios legales

16. Corrupción

17. Soborno a funcionarios públicos

Estos criminales son personas muy preparadas que tienen la posibilidad de responder en forma impersonal, lo cual les permite atender muchas cuestiones, ya que actúan en forma flexible. Esto también les permite establecer vínculos con personas que están en el circuito financiero. Existen diferentes organizaciones: algunas permanecen a lo largo del tiempo y tienen una cabeza, otras se forman para algunas operaciones específicas y luego se disuelven.

También existen personas que son parte de una red delictiva, aunque no se perciben de esa manera. Así fue como, con la flexibilización, surgió la diversidad de portafolios, cuyo objetivo es resistir los embates de las diferentes agencias de inteligencia que buscan combatir el crimen organizado.

De esta manera, algunas actividades criminales quedaron en manos de pequeños grupos, mientras que los delincuentes de mayor jerarquía siguen operando. Me refiero a la llamada corrupción administrativa, que implica el acceso con privilegio a determinadas decisiones administrativas y a la apropiación de contenidos que se encuentran en la nube.

Por lo tanto, se puede afirmar que algunos operadores delegaron estas actividades criminales en grupos de personas dispuestas a obtener lucro corriendo altos niveles de riesgo (Pérez Salazar, s. f.).

Estos grupos son ejércitos privados, los cuales en Argentina se encuentran prohibidos. Por ese motivo, las agencias de seguridad tienen determinada por ley la cantidad de empleados con que pueden contar, la cual no puede sobrepasar el número establecido. No obstante, algunos grupos buscan obtener el control de ciertos territorios donde no llega el Estado.

Por consiguiente, se puede afirmar que aquellas personas que controlan estos espacios son socios estratégicos del crimen organizado. En este orden de ideas, se puede inferir que estamos frente a nuevos retos y desafíos. Los órganos encargados de proveer la seguridad cuentan con escasos recursos para financiar políticas públicas en lo que hace a esta materia.

Además, muchas veces los acuerdos de cooperación fracasan debido a la desconfianza entre las diferentes agencias de seguridad que constituyen el entramado de los países. Tal desconfianza surge debido a que estas organizaciones o mafias tienen tentáculos, como el llamado Leviatán, que se hallan en todos los lugares y poseen el poder de corromper a las fuerzas de seguridad por medio del dinero, lo cual produce muchas veces su cartelización.

Para terminar con la delincuencia trasnacional, en España se propiciaba el uso de las llamadas listas FIES, ficheros electrónicos gestionados por los establecimientos penitenciarios respecto a esta clase de reclusos para el intercambio de información. Sin embargo, esta política pública fue cuestionada. A este respecto, debo afirmar que, desde lo regional, vulneraría el Pacto de San José de Costa Rica.

En este orden de ideas, también podemos afirmar que, a partir del siglo XXI, ocurrieron algunos atentados terroristas que impactaron en lo geopolítico y modificaron las políticas criminales a nivel global.

1.4Compliancetributario

El concepto de compliance tributario significa la colaboración necesaria para minimizar los riesgos de fraude tanto dentro de la empresa privada como en la administración pública (Arenas y otros, 2012). Implica prepararse para cumplir con las exigencias, o sea que obliga a la AT a profesionalizarse para poder estar a la altura de este cometido.

El fraude significa un problema para el sector privado, ya que un empleado desleal se apropia de activos de la empresa, y lo mismo sucede en el sector público. Por lo tanto, se busca prevenir el soborno (corrupción). Es decir, el fraude interno y el lavado de activos.

Esto se debe a una política llevada adelante desde los EE. UU. con la finalidad de luchar contra el crimen organizado, para lo cual necesita eliminar la corrupción, ya que este es un problema mundial. EE. UU. es un sheriff global, ya que, conforme a sus políticas públicas, aquel que utiliza sus servicios —correo, bancos, etc.— pasa a ser tratado como ciudadano americano, y lo mismo ocurre si una empresa cuenta con una filial en su territorio o si sus acciones cotizan en la Bolsa de Wall Street. En orden a ello, quienes paguen sobornos serán multados, ya sea a título personal o en carácter de directores de la empresa de que se trate.

Como la simple apertura de un proceso implica la falta de acceso al crédito y el derrumbamiento de las acciones de la firma dentro de la bolsa, las empresas procuran no incurrir en estos actos. Por ese motivo, se allanan en forma voluntaria a las pretensiones estatales y abonan el monto que acuerden con el fiscal interviniente en carácter de multa. Sería una suerte de lo que nosotros en Argentina llamamos proceso abreviado y un método alternativo de resolución de conflicto. Es decir, a través de este medio se alcanzaría la fiscalidad voluntaria.

Con el ingreso de la República Argentina a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), se establecen compromisos internacionales en este sentido, motivo por el cual se sancionan leyes, como por ejemplo la ley 27401 (Honorable Congreso de la Nación Argentina, 2017a, p. 3).

El compliance tributario es más que una simple política para organizar el trabajo y prevenir el incumplimiento: se trata de una política de reducción de riesgos, de una forma novedosa e innovadora de gestión. De esta manera, es posible controlar los riesgos de incumplimiento e implantar procesos que garanticen el cumplimiento de las normas tributarias. Es decir, contribuye al cumplimiento voluntario de las obligaciones.

Estas políticas comenzaron a aplicarse en EE. UU. en el año 1977. Se trataba de leyes contra las prácticas corruptas en el extranjero, una suerte de leyes anticorrupción. De esta manera, las corporaciones se encontraban obligadas a reducir los riesgos.

No obstante, en nuestra región existen las llamadas contingencias tributarias, las cuales son un riesgo frente a cualquier actividad económica. Su origen puede ser diverso: incumplimiento de las obligaciones tributarias, equívoca interpretación de las normas estatales, entre otros.

Muchas veces esto puede suceder frente a determinadas cuestiones que hacen a la política tributaria internacional, como en el caso conocido de la Nación más favorecida en el marco del derecho de los tratados si se analizan algunas cuestiones específicas.

El origen de estas cuestiones es la falta de asesoramiento contable de los contribuyentes para la presentación de las declaraciones juradas y el cumplimiento del deber de información de sus ejercicios. Otra causa son el incumplimiento de las obligaciones y gravámenes, la interpretación equívoca de las normas fiscales, y el desconocimiento de las normas por parte de los contribuyentes.

Conforme lo describe Ferré (2018), esto puede suceder cuando el Estado dicta muchas normas tributarias, pero, debido a la debilidad institucional, no se encuentran aceitados los mecanismos de control para que se pueda constatar el efectivo cumplimiento de ellas.

1.5 Algunas consecuencias de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición

1.6 Cláusula de la nación mas favorecida

Dentro de las Naciones Unidas, es común que uno de los Estados miembros presente propuestas en relación a los derechos de los tratados. Una de estas propuestas tenía por objeto excluir a una nación específica de la aplicación de los artículos 30 a 33 y otros similares, por lo que fue conocida como “cláusula de la Nación más favorecida”.

En este orden se generó un debate acerca de cuáles serían los resultados internacionales de la aplicación de esta cláusula y cuáles las consecuencias para esa nación más favorecida y las demás naciones que eran parte del acuerdo.

La mayoría de los Estados en la Comisión estaban convencidos de que no era necesaria la aplicación de esa cláusula, ya que no se veían afectados. Es más, considero que no era menester ocuparse de ella al momento de legislar acerca de los derechos de los tratados. Esta cláusula es muy importante en el marco del derecho comercial internacional y del derecho aduanero.

1.7 Historia de la cláusula

La cláusula de la nación más favorecida ha estado presente desde la Edad Media. Fue firmada por primera vez en 1778 entre los Estados Unidos y Francia. Posteriormente, en 1860, Gran Bretaña y Francia también la acordaron. En el siglo pasado, la cláusula fue incluida en diferentes protocolos firmados en Ginebra en 1947 y 1960, como la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, y en Montevideo (Torres Reyes, 2018). En 1956, la Unión Soviética propuso una versión de la cláusula sin restricciones en la Comisión Económica para Europa y las Naciones Unidas.

1.8 Definición

Significa que un Estado contrae la obligación respecto de otro, que sería el beneficiario, en condiciones que no sean inferiores a los que daría a un tercer Estado, que es el más favorecido (en virtud de un tratado, por ejemplo).

1.9 Diferentes tipos

La promesa unilateral era característica de las capitulaciones o, por ejemplo, de los tratados de paz suscriptos al concluir la Primera y la Segunda Guerra Mundial. Se establecían en detrimento de los países derrotados. Este tipo de cláusulas son históricas.

Hoy día, estas cláusulas no son unilaterales, por lo que el compromiso siempre exige reciprocidad. Por eso, en la actualidad, se trataría de promesas recíprocas, que varían de acuerdo con la cantidad de partes contratantes que existan.

1.10 Análisis del fallo Tigre Argentina S. A.

1.11 Líneas generales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un nuevo pronunciamiento con relación al impuesto sobre los bienes personales al confirmar parcialmente un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación y dejar sin efecto la multa (Martínez Moreno, 1981).

En estos autos se debía analizar y determinar si la cláusula de la nación más favorecida, que se contempla en el Tratado de Montevideo de 1980, es aplicable a cuestiones tributarias. De serlo, constituiría un fundamento para no pagar el impuesto a los bienes personales.

La Cámara confirmó la postura del Tribunal Fiscal de la Nación, pero consideró que la multa se debía a un error de hecho excusable.

1.12 Algunas cuestiones controvertidas

La ley que dio creación al tributo sobre los bienes personales dispuso que se aplica en todo el territorio de la Nación sobre los bienes personales situados en el país y en el exterior, existentes al 31 de diciembre de cada año.

Esta norma fue sancionada por la ley 25585 (Honorable Congreso de la Nación Argentina, 2002), que introdujo cambios en el impuesto a los bienes personales. En su artículo 25 dice: