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El Código Civil Cubano promulgado en 1987 aún vigente, ha sido objeto de varias modificaciones recientemente, a raíz de la Constitución de abril de 2019 y de las nuevas leyes, fundamentalmente el Código de Proceso y el Código de las Familias. Se presenta de la mano del excelente profesor universitario y notario, Dr. Leonardo Pérez Gallardo, ya en la 6ta Edición, que con su magistral dominio de la escritura y el conocimiento jurídico doctrinal, aporta a los operadores del derecho y al ciudadano interesado, las modificaciones de sus artículos de cara al citado Código de Procesos y Código de las Familias. La valía de la obra, más allá de presentar íntegramente el Código Civil cubano es la actualidad y la garantía de obtener un articulado fiel a la realidad legislativa cubana. Es, a decir de su autor, un código ´´viviente´´, que continúa oxigenándose con la doctrina científica y es allí el aporte del autor, al regalarnos esta obra.
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Seitenzahl: 337
Veröffentlichungsjahr: 2023
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Diseño interior y de cubierta:René M. Alfara Leyva
Conversión a ebook: Idalmis Valdés Herrera
© Leonardo B. Pérez Gallardo
© Sobre la presente edición: Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2023
ISBN 9789597261544
Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en o trasmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia, o por cualquier otro, sin el permiso previo por escrito del autor y de la Editorial.
Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización expresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
Obra editada e impresa por:
Ediciones ONBC Ave. 41 No. 7208 esq. 72, Playa La Habana, Cuba Teléfono: 7214-4208
E-mail: [email protected]
CÓDIGO CIVIL, LEY № 59/1987, DE 16 DE JULIO, actualizado y concordado con:
Acuerdo Circular 37 de 2 de junio de 1989, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la indemnización por delitos contra la vida y la integridad corporal. No incluyen en esta, gastos que no estén directa y necesariamente vinculados al delito.
Acuerdo 45, contentivo del Dictamen 335 de 14 de octubre de 1992, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre el contrato de servicios jurídicos concertado entre cliente y abogado, firma del director de la unidad de bufetes colectivos, trascendencia que su ausencia o irregularidad que pudiera provocar en el orden procesal.
Acuerdo 52, contentivo del Dictamen 427 de 14 de abril de 2010, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la renuncia a la herencia y la renuncia a la condición de heredero, así como los efectos que una y otra llevan consigo. Igualmente relativo a la renuncia al legado, en caso de que no haya sustituto nombrado, y la necesaria apertura de la sucesión ab intestato.
Instrucción 278/2023 de 20 de enero, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la provisión de medidas de apoyo, salvaguardias y ajustes razonables a favor de las personas en situación de discapacidad.
Dictamen 6/1987 de 29 de enero, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, relativo a la forma de acreditar la ciudadanía de un causante a los efectos de tramitar una declaratoria de herederos.
Dictamen 7/1987 de 29 de enero, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la intervención del fiscal en casos de escrituras donde concurran menores de edad con intereses encontrados con sus representantes.
Dictamen 67/1987 de 29 de enero, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre el carácter opuesto de los intereses de un menor o incapacitado y su representante en una escritura de adjudicación hereditaria.
Circular conjunta de 16 de marzo de 1988, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, Junta Directiva Nacional de Bufetes Colectivos y Fiscalía General de la República, que establece el procedimiento por el cual a partir de la entrada en vigor del nuevo Código civil, se tramitarían en las notarías los expedientes de declaratorias de herederos y las adjudicaciones hereditarias, esclareciendo el sentido y alcance de las Disposiciones Transitorias segunda, quinta y sexta del Código civil.
Dictamen 5/1989 de 9 de mayo, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la renuncia a ser considerado heredero, momento en que debe realizarse,y cuál sería el procedimiento que se debe seguir.
Dictamen 8/1989 de 24 de mayo, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia,que esclarece el sentido y alcance del artículo 470 del Código civil vigente, al formular la necesidad de que se consigne, en el acta de declaratoria de herederos, el nombre y causa por la que se incapacita para suceder, a los efectos de que pudiera proceder el derecho de representación, el de acrecer a los restantes coherederos o pasar al Estado la participación del incapaz, según lo dispuesto en el artículo 546.2 en relación con el 473.1, ambos del Código civil.
Dictamen 4/1990 de 28 de febrero, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, referente al sentido y alcance del términoabandono definitivo del territorio nacional, a los efectos de la aplicación de la incapacidad sucesoria prevista en el artículo 470 del Código civil y sobre cómo proceder en la adjudicación hereditaria cuando uno de los herederos, declarado como tal en título sucesorio, abandona el territorio nacional.
Dictamen 6/1990 de 14 de abril, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la indivisibilidad del acto de renuncia a la herencia.
Dictamen 3/1992 de 13 de febrero, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, atinente a la posibilidad de que el legatario instituido en testamento pueda, al amparo del artículo 501.2 del Código civil, solicitar la ejecución del legado al propio notario, mediante la autorización por este de la escritura de entrega de legado, salvo que se hubiere designado albacea testamentario, supuesto en el cual el albacea comparecería a la escritura pública para hacer acto de entrega del legado al favorecido con este.
Dictamen 11/1992 de 27 de mayo, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, atinente al sentido y alcance del artículo 527.1 b) del Código civil, en cuanto al término para la renuncia a la herencia en el caso de la sucesiónabintestatoy la expresión “firmeza de la declaratoria de herederos” a que este precepto se refiere, así como la conveniencia de la renuncia previa a la condición de heredero en la propia acta de declaratoria, en evitación del término de caducidad que establece el citado precepto.
Dictamen 6/1998 de 24 de junio, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia,que esclarece el sentido y alcance de las reglas de la partición hereditaria, a saber: de la igualdad, de la necesidad y de la utilidad.
Dictamen 10/1999 de 22 de noviembre, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la imposibilidad de legar en un testamento la parte posterior de un inmueble, previo los trámites materiales y legales pertinentes por el legatario instituido, a los efectos de que forme vivienda separada e independiente, lo que se califica como condición legal propia, en franca vulneración a la prohibición contenida en el artículo 498 del Código civil y, en consecuencia, nulo conforme con el artículo 67 ch) del propio Código.
Dictamen 3/2004 de 5 de octubre, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, en lo que atañe a la intervención directa de un perito en la audiencia notarial para aseverar la capacidad mental y volitiva del compareciente, lo que se hará constar en la escritura o acta, según sea el caso, en la parte correspondiente a la comparecencia.
Dictamen 4/2008 de 15 de octubre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la posibilidad de aplicación por analogía a la figura del legado, del acrecimiento entre colegatarios, el nombramiento de un sustituto vulgar al legatario y la transmisión del derecho a renunciar al legado y los requisitos que ha de cumplirse en cada caso.
Dictamen 10/2008 de 22 de diciembre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la obligatoriedad de los abogados de las sociedades civiles de servicios de acreditar la condición de apoderados, como requisito para gestionar la protocolización notarial de documentos en interés de los clientes.
Dictamen 2/2009 de 25 de marzo, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre el régimen de copropiedad por cuotas, la distinción de los conceptos división, extinción, disolución y liquidación de esta, y su trascendencia alnomen iuris, así como sobre los actos que se narran en el documento notarial.
Dictamen 1/2010 de 12 de febrero, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la partición de la herencia instrumentada por escritura pública, los supuestos de partición parcial del caudal hereditario y de partición complementaria o adicional y las precauciones del notario autorizante en tales supuestos en aras de salvaguardar los derechos de los legitimarios.
Dictamen 2/2010 de 12 de febrero, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la aceptación de la herencia y su calificación instrumental, así como eldies a quoo momento a partir del cual se computa el plazo para renunciar a la herencia en la sucesión testamentaria.
Circular 4/2010 de 1º de marzo, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la necesidad de que en toda escritura pública contentiva de una constitución de una copropiedad por cuotas, o en las que se cedan cuotas por uno de los condómines, se delimite en dicho título formal, su valor dentro del valor total de la cosa común.
Dictamen 2/2012 de 1 de noviembre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la compraventa de derechos hereditarios.
Dictamen 9/2013 de 13 de noviembre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre el modo de proceder cuando se pretenda enajenar por compraventa la propiedad de una vivienda de residencia permanente que se encuentra arrendada a una persona natural.
Dictamen 1/2014 de 9 de enero, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,relativo a que la cesión de derechos hereditarios (ya sea de toda la herencia o de una cuota de esta) no posibilita al cesionario (salvo que se trate de uno de los coherederos) adjudicarse en tal calidad, o sea, la de cesionario de los derechos hereditarios, aquellos bienes respecto de los cuales el causante tenía limitada la posibilidad de disposición por actos inter vivos.
Dictamen 4/2014 de 28 de marzo, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la procedencia del otorgamiento de escritura pública para autorizar a un menor de edad a obtener pasaporte y viajar al exterior, por una madre soltera y también menor de edad, en razón del ejercicio de la patria potestad de la que es titular, conjuntamente, con sus respectivos progenitores, quienes concurrirán a la escritura, solo para asistirla y completar el ejercicio de su capacidad de obrar.
Dictamen 5/2014 de 10 de noviembre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la procedencia de la intervención notarial en la transmisión hereditaria de ganado mayor (vacuno y équido), cuyo titular no era agricultor pequeño.
Dictamen 6/2014 de 19 de diciembre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la procedencia de la intervención notarial en la transmisión hereditaria de tractores, cuyo titular no era agricultor pequeño.
Dictamen 3/2016 de 2 de mayo, de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la eficacia traditoria de las escrituras públicas contentivas de contratos traslativos de la propiedad y la posibilidad de las partes, de común acuerdo, de excluir dicha eficacia.
“Buenas leyes civiles son el mayor bien
que los hombres pueden dar y recibir,
son la fuente de la costumbre,
el palladium de la prosperidad
y la garantía de toda paz pública
y particular […]
Ellas alcanzan a cada individuo,
se mezclan con las principales
acciones de la vida,
lo siguen por todos lados,
a menudo son la única moral del pueblo,
y siempre forman parte de su libertad”.
Portalis
Tengo a bien presentar al gremio jurídico esta sencilla obra, que estoy seguro no dejará de serle útil. Como todo deudor próvido, cumplo mi prestación, con el ánimo de que en las páginas de este texto se sirva encontrar cualquier operador del Derecho una herramienta de interés para el ejercicio de su profesión, pues las normas del Código civil son torrentes que irradian todo el flujo de normas legales de igual o menor jerarquía, que encuentran en el Código, la sabia informadora de los principios ordenadores del llamado por la doctrina clásica: Derecho privado.
El criterio de ordenación que ha seguido el autor ha estado determinado por concordar, en la medida de lo posible, las normas del Código civil con el resto del ordenamiento jurídico, sin pretender agotarlo, por supuesto; y sí tan solo buscar las coordenadas que permitan avizorar la entramada de preceptos legales, sustentadores delstatus normativo de los principales institutos del Derecho civil, reconocidos y tutelados por nuestro Código civil, a punto de arribar a la mayoría de edad, cuando este 16 de julio se cumplan veinte años de su promulgación. De ahí que el jurista haya de encontrar no solo un cuerpo legal actualizado, contentivo de todas las modificaciones de que ha sido objeto desde su entrada en vigor, sino también el desarrollo de los preceptos legales consagrados en el Código, de alcance general y formulación abstracta, por disposiciones jurídicas de menor jerarquía, u otras de igual rango legal, pero de naturaleza especial, constituyendo los hilos transversales, horizontales y verticales que conforman los sublimados tejidos normativos, epiteliales y subcutáneos de nuestro ordenamiento jurídico civil, familiar y mercantil.
Facilitar la labor de los juristas, con un texto que compendie los puntos conectivos del Derecho civil cubano, capaz de ofrecer los atinados fundamentos legales en que se sostenga un escrito de demanda, un recurso, un documento público notarial, una resolución judicial, un fallo arbitral, un dictamen legal, o cualquier otro documento de naturaleza jurídica, ha sido el propósito de este empeño, más pragmático que doctrinal. Por esta misma razón se ha considerado plausible incluir una selecta doctrina jurisprudencial, sentada por las salas de lo Civil y de lo Administrativo, y de lo Económico de nuestro Tribunal Supremo, así como de la “jurisprudencia menor” de las salas de lo Civil y de lo Administrativo de los tribunales provinciales del país, si bien, en este orden, el trabajo ha de ser completado en ediciones posteriores, dado que nos ha sido imposible hacer una búsqueda exhaustiva de la jurisprudencia sentada por nuestro Alto Foro durante la primera década de vigencia del importante texto legal. En este sentido, agradezco la gentileza y atención que para conmigo, y en aras del éxito de este trabajo, han tenido los jueces y personal de secretaría de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo y, muy en especial, su presidente el Ms.C. CarlosDíaz Tenreiroy los secretarios MarioBrofet Díazy EstrellaRodríguez Socorro, e igualmente de la Sala de lo Económico del propio Tribunal, en la persona de su presidente el Ms.C. NarcisoCobo Rouray la secretaria NormaDíaz Álvarez. A ellos, mi sempiterna gratitud.
Como estudioso del Derecho civil, más que como civilista, pues aún no creo merecer ese calificativo, entrego esta obra, cual padre que orgulloso por su hija, a quien ha mimado durante su infancia, la ve convertirse en una persona útil a la sociedad, capaz de desempeñar una labor de meritorio reconocimiento social, pues estoy convencido de que el Código civil (anotado y concordado) vendrá en auxilio no solo de los operadores del Derecho, sino también de los estudiantes y profesores universitarios, quienes desde nuestros predios o allende las fronteras, hacen ciencia del Derecho y enriquecen la doctrina científica contemporánea. Hoy por hoy, no cabe escepticismo alguno sobre el valor que en toda sociedad tiene el Código civil. Reitero en la ocasión lo que dije hace unos meses, cuando rendí informe como director de una valiosa tesis doctoral, defendida con éxito en la ciudad de Villa Clara, refiriéndome a lo que expresara el maestro Guillermo A. Borda, quien aun a riesgo de ser considerado herético —como me pudiera suceder a mí ahora—, cuando presentó a la opinión pública la Ley № 17.711 —que en 1968 introdujo trascendentes reformas al Código civil de la Argentina—, estuvo “tentado de decir que el Código civil es más importante que la propia Constitución Nacional”, porque ella “está más alejada de la vida cotidiana del hombre” que el Código civil, el cual, en cambio, “lo rodea constantemente, es el clima en que el hombre se mueve, y tiene una influencia decisiva en la orientación y conformación de una sociedad”.
Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo
Ciudad de La Habana, junio 25 de 2007
En el año 2007, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos publicó con el № 1 de la colección De iuris, el presente Código civil (anotado y concordado). La tirada fue realmente muy corta, desde aquel entonces, cientos de juristas se han acercado a mí solicitándome algún ejemplar bien resguardado de este texto legal en mi biblioteca personal, pero lamentablemente solo tengo en ella uno, que como reliquia de gran valor atesoro, por el significado que ha tenido para mí su publicación. Empero, desde esa fecha hasta hoy, el Código ha tenido modificaciones que resulta necesario acotarlas en la obra que vengo haciendo para mantenerle actualizada, amén de las sentencias dictadas en este periodo que media de 2007 a 2011, de modo que siga siendo una herramienta útil para el estudio o para el desempeño profesional de los miles de operadores del Derecho que a diario tienen que emplearlo en sus instrumentos jurídicos.
Agradezco la posibilidad que me ha ofrecido la Editorial de Ciencias Sociales de una nueva edición, más actualizada del citado Código, con una tirada mayor que pueda llegar al alcance de un número considerable de juristas y estudiantes de Derecho del país. Vale entonces el desvelo de tantas noches de insomnio del autor acotando artículo por artículo del Código civil con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con las normas legales que cada año son dictadas por los órganos habilitados a tal fin por el Estado cubano.
Se cumple así mi más caro anhelo: que esta obra sea de utilidad para todos.
Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo
La Habana, 6 de octubre de 2011
Cuando aún se vende en todas las librerías del país la segunda edición del Código civil (anotado y concordado), que publicara en 2011 la Editorial Ciencias Sociales, se hace necesario, ahora con fines estrictamente docentes, una nueva publicación del Código, que ojalá pudiera llegar también al gremio jurídico, pues los cambios recientemente operados en materia de transmisión de viviendas, ya sea por actos inter vivos o mortis causa, así como las modificaciones introducidas en el Código civil por el Decreto-Ley № 289/2011, cuya ratio responde a las medidas aprobadas para la implementación de la política bancaria dirigida a financiar las actividades por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, la producción agropecuaria y el otorgamiento de créditos a la población.