Código Civil de la República de Cuba. Ley 59 de 1987,(actualizado y concordado). 6ta Edición - Leonardo Bernardino Pérez Gallardo - E-Book

Código Civil de la República de Cuba. Ley 59 de 1987,(actualizado y concordado). 6ta Edición E-Book

Leonardo Bernardino Pérez Gallardo

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Beschreibung

El Código Civil Cubano promulgado en 1987 aún vigente, ha sido objeto de varias modificaciones recientemente, a raíz de la Constitución de abril de 2019 y de las nuevas leyes, fundamentalmente el Código de Proceso y el Código de las Familias. Se presenta de la mano del excelente profesor universitario y notario, Dr. Leonardo Pérez Gallardo, ya en la 6ta Edición, que con su magistral dominio de la escritura y el conocimiento jurídico doctrinal, aporta a los operadores del derecho y al ciudadano interesado, las modificaciones de sus artículos de cara al citado Código de Procesos y Código de las Familias. La valía de la obra, más allá de presentar íntegramente el Código Civil cubano es la actualidad y la garantía de obtener un articulado fiel a la realidad legislativa cubana. Es, a decir de su autor, un código ´´viviente´´, que continúa oxigenándose con la doctrina científica y es allí el aporte del autor, al regalarnos esta obra.

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Seitenzahl: 337

Veröffentlichungsjahr: 2023

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Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del Copyright, bajo la sanción establecida en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo público. Si precisa obtener licencia de reproducción para algún fragmento en formato digital diríjase aCEDRO(Centro Español de Derechos Reprográficos,www.cedro.org) o entre la webwww.conlicencia.comEDHASA C/ Diputació, 262, 2º 1ª, 08007 Barcelona. Tel. 93 494 97 20 España.

Diseño interior y de cubierta:René M. Alfara Leyva

Conversión a ebook: Idalmis Valdés Herrera

© Leonardo B. Pérez Gallardo

© Sobre la presente edición: Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2023

 

ISBN 9789597261544

 

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en o trasmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia, o por cualquier otro, sin el permiso previo por escrito del autor y de la Editorial.

 

Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización expresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

 

Obra editada e impresa por:

Ediciones ONBC Ave. 41 No. 7208 esq. 72, Playa La Habana, Cuba Teléfono: 7214-4208

E-mail: [email protected]

Índice de contenido
Exordio
Nota a la segunda edición
Nota a la tercera edición
Nota a la cuarta edición
Nota a la quinta edición
Nota a la sexta edición
CÓDIGO CIVIL1 Ley № 59/1987
Presentación
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
LEY № 59 CÓDIGO CIVIL
DISPOSICIONES PRELIMINARES
LIBRO PRIMERO RELACIÓN JURÍDICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
CAPÍTULO I
PERSONAS NATURALES
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDA
Ejercicio de la capacidad jurídica civil
SECCIÓN TERCERA
Ausencia y presunción de muerte
SECCIÓN CUARTA
Derechos inherentes a la personalidad
CAPÍTULO II
PERSONAS JURÍDICAS
TÍTULO III
OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
TÍTULO IV
CAUSAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
CAPÍTULO II
ACONTECIMIENTOS NATURALES
CAPÍTULO III
ACTO JURÍDICO
SECCIÓN PRIMERA
Concepto
SECCIÓN SEGUNDA
Forma e interpretación
SECCIÓN TERCERA
Condición, término y modo
SECCIÓN CUARTA
Representación
SECCIÓN QUINTA
Ineficacia de los actos jurídicos
SECCIÓN SEXTA
Rescisión
CAPÍTULO IV
ACTOS ILÍCITOS
SECCIÓN PRIMERA
Concepto
SECCIÓN SEGUNDA
Responsabilidad civil por actos ilícitos
SECCIÓN TERCERA
Responsabilidad de las personas naturales
SECCIÓN CUARTA
Responsabilidad de las personas jurídicas
SECCIÓN QUINTA
Exención de responsabilidad civil
CAPÍTULO V
ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO
CAPÍTULO VI
ACTIVIDADES QUE GENERAN RIESGO
TÍTULO V
PUBLICIDAD DE LOS ACONTECIMIENTOS NATURALES Y DE LOS ACTOS JURÍDICOS
TÍTULO VI
PRUEBA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
TÍTULO VII
PROTECCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA
TÍTULO VIII
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO III
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO V
ACCIONES IMPRESCRIPTIBLES
TÍTULO IX
CADUCIDAD
LIBRO SEGUNDO DERECHO DE PROPIEDAD Y OTROS DERECHOS SOBRE BIENES
TÍTULO I
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
TÍTULO II
DERECHO DE PROPIEDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
FORMAS DE PROPIEDAD
SECCIÓN PRIMERA
Propiedad socialista de todo el pueblo
SECCIÓN SEGUNDA
Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales
SECCIÓN TERCERA
Propiedad cooperativa
SECCIÓN CUARTA
Propiedad de los agricultores pequeños
SECCIÓN QUINTA
Propiedad personal
SECCIÓN SEXTA
Otras formas de propiedad
CAPÍTULO III
COPROPIEDAD
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
SECCIÓN SEGUNDA
Copropiedad por cuotas
SECCIÓN TERCERA
Copropiedad en común
CAPÍTULO IV
LIMITACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE VECINDAD
CAPÍTULO V
ADQUISICIÓN Y TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
SECCIÓN SEGUNDA
Accesión
SECCIÓN TERCERA
Usucapión
SECCIÓN CUARTA
Trasmisión de bienes que requieren autorización especial
SECCIÓN QUINTA
Extinción de derechos accesorios
SECCIÓN SEXTA
Hallazgo
TÍTULO III
OTROS DERECHOS SOBRE BIENES
CAPÍTULO I
POSESIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDA
Protección de la posesión
SECCIÓN TERCERA
Trasmisión de la posesión
CAPÍTULO II
USUFRUCTO
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDA
Usufructo de bienes de propiedad estatal
SECCIÓN TERCERA
Término
SECCIÓN CUARTA
Extinción
CAPÍTULO III
SUPERFICIE
CAPÍTULO IV
TANTEO Y RETRACTO
CAPÍTULO V
HABITACIÓN
CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN COMÚN
LIBRO TERCERO DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
TÍTULO I
OBLIGACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO I
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDA
Cumplimiento según las clases de obligaciones
SECCIÓN TERCERA
Mora del acreedor
CAPÍTULO II
CESIÓN DE CRÉDITOS Y ASUNCIÓN DE DEUDAS
CAPÍTULO III
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDA
Sanción pecuniaria
SECCIÓN TERCERA
Prenda
SECCIÓN CUARTA
Retención
SECCIÓN QUINTA
Fianza
SECCIÓN SEXTA
Anticipo
SECCIÓN SÉPTIMA
Autorización de descuentos
SECCIÓN OCTAVA
(Modificado) Hipoteca naval, aérea o inmobiliaria
CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO V
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
Cumplimiento
SECCIÓN SEGUNDA
Dación en pago
SECCIÓN TERCERA
Pérdida del bien
SECCIÓN CUARTA
Imposibilidad de la ejecución
SECCIÓN QUINTA
Confusión
SECCIÓN SEXTA
Compensación
SECCIÓN SÉPTIMA
Condonación
SECCIÓN OCTAVA
Muerte de la persona natural
SECCIÓN NOVENA
Resolución
CAPÍTULO VI
PRELACIÓN DE CRÉDITOS
CAPÍTULO VII
APLICACIÓN SUPLETORIA
TÍTULO II
OBLIGACIONES CONTRACTUALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
PROMESA
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS CONTRATOS EN QUE EL SERVICIO REQUIERE LA ENTREGA DE UN OBJETO
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
SECCIÓN SEGUNDA
Garantía
TÍTULO III
COMPRAVENTA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
CAPÍTULO III
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
CAPÍTULO IV
SANEAMIENTO POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN VENDIDO
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
TÍTULO IV
COMPRAVENTA EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO MINORISTA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
GARANTÍA DEL BIEN VENDIDO
TÍTULO V
PERMUTA
TÍTULO VI
DONACIÓN
TÍTULO VII
PRÉSTAMO
TÍTULO VIII
COMODATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN
CAPÍTULO V
PROHIBICIÓN DE RETENCIÓN
TÍTULO IX
ARRENDAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
TÍTULO X
SOCIEDAD
TÍTULO XI
MANDATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL MANDANTE
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN
CAPÍTULO V
PODER
CAPÍTULO VI
GESTIÓN SIN MANDATO
TÍTULO XII
DEPÓSITO
TÍTULO XIII
TRANSPORTE DE PASAJEROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL PORTEADOR
CAPÍTULO III
EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
TÍTULO XIV
TRANSPORTE DE CARGA
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL PORTEADOR
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL USUARIO
TÍTULO XV
HOSPEDAJE
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
TÍTULO XVI
SERVICIOS BANCARIOS
TÍTULO XVII
SEGURO
LIBRO CUARTO DERECHO DE SUCESIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
SUCESIÓN Y TÍTULOS PARA HEREDAR
CAPÍTULO II
(Modificado) INCAPACIDAD PARA SUCEDER
CAPÍTULO III
DERECHO DE ACRECER
TÍTULO II
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Testamento
SECCIÓN SEGUNDA
Forma de los testamentos
CAPÍTULO II
HEREDEROS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
CAPÍTULO III
LEGATARIOS
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL TESTAMENTO
TÍTULO III
SUCESIÓN INTESTADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DERECHO DE REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO III
ORDEN DE SUCEDER
SECCIÓN PRIMERA
Sucesión de los hijos y demás descendientes
SECCIÓN SEGUNDA
(Modificado) Sucesión de las madres y de los padres
(Modificado) SECCIÓN TERCERA
Sucesión del cónyuge y del miembro sobreviviente de la pareja de hecho afectiva
SECCIÓN CUARTA
Sucesión de abuelos o demás ascendientes
SECCIÓN QUINTA
Sucesión de hermanos y sobrinos
SECCIÓN SEXTA
Sucesión de los tíos
TÍTULO IV
ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA
CAPÍTULO III
COLACIÓN Y PARTICIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Colación
SECCIÓN SEGUNDA
Pago de deudas
SECCIÓN TERCERA
Formas de partición
SECCIÓN CUARTA
Reglas para hacer la partición
SECCIÓN QUINTA
Eficacia de la partición
CAPÍTULO IV
TRASMISIÓN DE BIENES DE USO DOMÉSTICO A CONVIVIENTES
TÍTULO V
SALDOS DE CUENTAS DE AHORRO
TÍTULO VI
TRASMISIÓN AL ESTADO DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE
DISPOSICIONES ESPECIALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
Datos de autor

CÓDIGO CIVIL, LEY № 59/1987, DE 16 DE JULIO, actualizado y concordado con:

•Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2019.•Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de comercio.•Código de Derecho internacional privado o Código de Bustamante, de 20 de febrero de 1928.•Ley № 1278/1974 de 11 de septiembre, modificativa de la Ley № 1234/1971 de 15 de junio, atinente al Registro de Direcciones.•Ley № 1312/1976 de 20 de septiembre, Ley de Migración.•Ley № 1313/1976 de 20 de septiembre, Ley de Extranjería.•Ley № 1/1977 de 4 de agosto, Ley de protección al patrimonio cultural, y Decreto № 118/1983 de 23 de septiembre, Reglamento para la ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural.•Ley № 41/1983 de 13 de julio, Ley de la salud pública.•Ley № 51/1985 de 15 de julio, Ley del Registro del Estado Civil, y Resolución № 249/2015 de 1 de diciembre, Reglamento de la Ley № 51/1985 de 15 de julio, Del Registro del Estado Civil, de la Ministra de Justicia.•Ley № 54/1985 de 27 de diciembre, Ley de Asociaciones, y Resolución № 53/1986 de 14 de julio, del Ministro de Justicia, Reglamento de la Ley № 54 de Asociaciones.•Ley № 62/1987 de 29 de diciembre, Código penal.•Ley № 65/1988 de 23 de diciembre, Ley general de la vivienda.•Ley № 118/2014 de 29 de septiembre, Ley de la inversión extranjera.•Ley № 81/1997 de 11 de julio, Ley del medio ambiente.•Ley № 91/2000 de 13 de julio, Ley de los Consejos Populares.•Ley № 95/2002 de 2 de noviembre, Ley de cooperativas de producción agropecuaria y de créditos y servicios.•Ley № 113/2012 de 23 de julio, Ley del sistema tributario.•Ley№ 115/2013 de 6 de julio,Ley de navegación marítima, fluvial y lacustre y su Reglamento, contenido en el Decreto№317/2013 de 2 de octubre.•Ley № 116/2013 de 20 de diciembre,Código del trabajo.•Ley № 124/2017 de 14 de julio,De las aguas terrestres.•Ley № 127/2019 de 13 de julio, Ley electoral.•Ley № 137/2021 de 28 de octubre,Ley de los Tribunales de Justicia.•Ley № 138/2021 de 28 de octubre,Código de procesos.•Ley № 139/2021 de 28 de octubre,Ley del proceso administrativo.•Ley № 143/2022 de 28 de octubre,Ley del proceso penal.•Ley № 149/2022 de 14 de mayo,De protección de datos personales.•Ley № 154/2022 de 16 de mayo,Ley de los derechos de autor y del artista intérprete.•Ley № 156/2022 de 22 de julio,Código de las familias.•Ley № 160/2022 de 14 de diciembre,Ley de la Fiscalía General de la República.•Decreto-Ley № 117/1989 de 19 de octubre,“Del Registro de actos de última voluntad y de declaratoria de herederos”, yResolución № 7/1990 de 16 de enero, del Ministro de Justicia,Reglamento del Decreto-Ley№117/89, “Del Registro de actos de última voluntad y de declaratoria de herederos”.•Decreto-Ley № 125/1991 de 30 de enero,“Régimen de propiedad, posesión y herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios”, yResolución № 24/1991 de 19 de marzo del Ministro de la Agricultura,Reglamento del Decreto-Ley№125/1991, sobre el “Régimen de propiedad, posesión y herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios”.•Decreto-Ley № 147/1994 de 21 de abril, “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”.•Decreto-Ley № 169/1997 de 24 de febrero, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”.•Decreto-Ley № 171/1997 de 15 de mayo, “Sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios”.•Decreto-Ley № 172/1997 de 28 de mayo, “Del Banco Central de Cuba”.•Decreto-Ley № 173/1997 de 28 de mayo, “Sobre los bancos e instituciones financieras no bancarias”.•Decreto-Ley № 182/1998 de 23 de febrero, “De normalización y control”.•Decreto-Ley № 183/1998 de 23 de febrero, “De la metrología”.•Decreto-Ley № 226/2001 de 6 de diciembre, “Del Registro mercantil”.•Decreto-Ley № 227/2002 de 8 de enero, “Del patrimonio estatal”.•Decreto-Ley № 248/2007 de 22 de junio, “Del Sistema de identidad y del Registro de electores”.•Decreto-Ley № 263/2008 de 23 de diciembre, “Del contrato de seguro”, y la Resolución № 8/2009 de 9 de enero, de la Ministra de Finanzas y Precios, “Reglamento del Decreto-Ley № 263/2008 del contrato de seguro”.•Decreto-Ley № 273/2010 de 19 de julio, modificativo de los artículos 221 y 222 del Código civil, en materia de derecho perpetuo de superficie.•Decreto-Ley № 288/2011 de 28 de octubre, “Modificativo de la Ley № 65 de 23 de diciembre de 1988, ‘Ley general de la vivienda’”, y Resolución № 85/2011 de 31 de octubre, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, complementaria de dicho Decreto-Ley.•Decreto-Ley № 289/2011 de 16 de noviembre, “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, y Resoluciones № 99, № 100 y № 101, todas de 18 de noviembre de 2011, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, complementarias de dicho Decreto.•Decreto-Ley № 300/2012 de 20 de septiembre, “Sobre entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”.•Decreto-Ley № 302/2012 de 11 de octubre, “Modificativo de la Ley № 1312, ‘Ley de migración’, de 20 de septiembre de 1976”.•Decreto-Ley № 304/2012 de 1 de noviembre, “De la contratación económica”.•Decreto-Ley № 322/2014 de 31 de julio, “Modificativo de la Ley № 65 de 23 de diciembre de 1988”.•Decreto-Ley № 335/2015 de 20 de noviembre, “Del sistema de registros públicos de la República de Cuba”.•Decreto-Ley № 341/2016 de 10 de diciembre, “De la letra de cambio, el pagaré y el cheque”.•Decreto-Ley № 358/2018 de 9 de abril, “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”.•Decreto-Ley № 14/2020 de 20 de septiembre, “De la prenda y la hipoteca”.•Decreto-Ley № 46/2021 de 06 de agosto, “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”.•Decreto-Ley № 47/2021 de 06 de agosto, “De las cooperativas no agropecuarias”.•Decreto-Ley № 66/2022 de 22 de noviembre, “De los contratos bancarios”.•Decreto-Ley № 69/2023 de 19 de enero, “Sobre la mediación de conflictos”.•Decreto № 155/1989 de 1º de noviembre, “Contravenciones de las regulaciones sobre precios y tarifas, comercio minorista, gastronomía y determinados servicios”.•Decreto № 217/1997 de 22 de abril, “Regulaciones migratorias internas para la ciudad de La Habana y sus contravenciones”.•Decreto № 227/1997 de 1º de noviembre,“Contravenciones personales de las normas que rigen la política de precios y tarifas”.•Decreto № 267/1999 de 3 de septiembre, “Contravenciones de las regulaciones establecidas sobre normalización y calidad”.•Decreto № 271/2001 de 11 de enero, “Contravenciones de las regulaciones establecidas sobre metrología”.•Decreto № 310/2012 de 17 de diciembre,“De los tipos de contratos”.•Decreto № 348/2018 de 28 de febrero, “Reglamento del Decreto-Ley№290, ‘De las invenciones y dibujos y modelos industriales’”.•Decreto № 83/2023 de 09 de febrero, “De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”.•Instrucción № 2/1998 de 8 de marzo, del Ministro de Finanzas y Precios,“Metodología para la aplicación de las contravenciones personales por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas minoritarias”.•Instrucción № 1/2013 de 7 de febrero, del Presidente del Banco Central de Cuba, sobre la constitución de prendas e hipotecas a favor de los bancos por concesión de créditos de estos.•Instrucción № 2/2013 de 7 de febrero, del Presidente del Banco Central de Cuba, sobre la constitución de fianza a favor de los bancos por concesión de créditos a los arrendatarios de inmuebles, locales y otros bienes, autorizados para ejercer como trabajadores por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal.•Resolución № 18/1974 de 30 de diciembre, del Ministerio del Interior,sobre el carné de identidad.•Resolución № 76/1988 de 22 de abril, del Presidente del Banco Popular de Ahorro,contentiva de las Reglas del Servicio de Ahorro.•Resolución № 236/1990 de 16 de octubre, del Ministro del Comercio Interior,“Reglamento sobre reclamaciones de la población por defectos de calidad del calzado”.•Resolución № 2/1991 de 14 de enero, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda,sobre derecho perpetuo de superficie.•Resolución № 9/1992 de 30 de enero, del Ministro de Salud Pública,que aprueba y pone en vigor el “Reglamento general sobre manipulación de cadáveres y restos humanos”.•Resolución № 53/1993 de 7 de mayo, de la Presidenta del Banco Popular de Ahorro, complementaria de la Resolución №76/1988 de 22 de abril, que regula lo concerniente a las libretas de ahorro.•Resolución № 184/1993 de 18 de junio, del Presidente del Banco Nacional de Cuba, por la que se dicta el Reglamento General de Cuentas Corrientes del Banco Nacional de Cuba.•Resolución № 67/1994 de 1º de diciembre, de la Presidenta del Banco Popular de Ahorro, modificativa de la Resolución №76/1988 de 22 de abril, en su Regla decimotercera.•Resolución № 17/1995 de 22 de mayo, de la Presidenta del Banco Popular de Ahorro,que autoriza la apertura de cuentas de ahorro y la imposición de depósitos a plazo fijo en moneda libremente convertible, por personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, así como por extranjeros residentes con carácter temporal en el país.•Resolución № 27/1999 de 11 de noviembre, del Ministro de Finanzas y Precios,que contiene los estatutos de las entidades de seguros.•Resolución № 66/2001 de 31 de mayo, de la Presidenta del Banco Popular de Ahorro,que establece modificaciones de las Reglas de Ahorro del Banco Popular de Ahorro, por cambios en elManual de instrucción y procedimientos.•Resolución № 90/2001 de 27 de agosto, del Ministro de Salud Pública,“Principios para la determinación y certificación de la muerte en Cuba”.•Resolución № 379/2001 de 28 de noviembre, del Ministro de Finanzas y Precios.•Resolución № 148/2003 de 22 de abril, de la Ministra del Comercio Interior,Manual de procedimientos para la aplicación de la política comercial en el mercado interno en divisas.•Resolución № 201/2003 de 2 de junio, de la Ministra del Comercio Interior,Manual de lineamientos para la aplicación de la política comercial para el mercado en divisas.•Resolución № 255/2003 de 30 de septiembre, del Ministro de la Industria Básica,contentiva del “Reglamento para el servicio del gas licuado de petróleo a la población”.•Resolución № 137/2004 de 10 de junio, de la Ministra del Comercio Interior, reguladora del derecho de retención como garantía a favor de las entidades estatales que prestan servicios de reparación a electrodomésticos.•Resolución № 219/2007 de 8 de junio, del Ministro de Pública,contentiva de las “Normas éticas para la protección de la información genética de ciudadanos cubanos que participan en investigaciones o se les realizan diagnósticos asistenciales en las que se accede a datos relativos al individuo y a sus familiares, así como a material biológico a partir del cual puede obtenerse ADN”.•Resolución № 11/2008 de 28 de enero, del Ministro de Comercio Interior, que establece las “Indicaciones generales para los Servicios de garantías y postventa de los equipos electrodomésticos, electrónicos, enseres menores y otros”.•Resolución № 7/2008 de 20 de abril, del Ministro de Salud Pública, que crea la comisión médica para la peritación psiquiátrica forense de sujetos vinculados a procesos judiciales y establece la metodología para el funcionamiento de las comisiones provinciales de peritación psiquiátrica forense en el sistema nacional de salud.•Resolución № 283/2011 de 5 de septiembre, de la Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda Reglamento, “Sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios”.•Resolución № 99/2011 de 18 de noviembre, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, “Normas bancarias de cobros y pagos”.•Resolución № 100/2011 de 18 de noviembre, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, “Sobre las cuentas corrientes de personas naturales”.•Resolución № 101/2011 de 18 de noviembre, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, “Normas bancarias de cobros y pagos”.•Resolución № 857/2015 de 31 de agosto, del Ministro de Salud Pública, “Reglamento para la dación y trasplantes de órganos y tejidos en donantes vivos”, modificada por la Resolución № 979/2015 de 26 de noviembre, del propio Ministro de Salud Pública, dictada al solo fin de extender el círculo de parientes consanguíneos legitimados para la dación de órganos y tejidos humanosintervivos.•Resolución № 54/2018 de 20 de abril, de la Ministra del Comercio Interior“Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”.•Resolución № 98/2021 de la Ministra de Comercio Interior, “Regulaciones para la comercialización minorista a personas naturales mediante venta a plazos”.•Resolución № 215/2021 de 20 de agosto, de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, que regula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales.•Resolución № 492/2022 de 26 de septiembre, del Ministro de Justicia, que crea la sección de uniones de hecho afectivas en cada oficina registral del estado civil.•Resolución № 493/2022 de 26 de septiembre, del Ministro de Justicia, sobre el procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo ante notario.•Resolución № 1151/2022 de 27 de octubre, del Ministro de Salud Pública, “Reglamento de la reproducción asistida en seres humanos”.•Resolución № 65/2022, de 21 de noviembre, del Ministro de Cultura, “Reglamento de las organizaciones de gestión colectiva de derechos sobre creaciones literarias y artísticas”.• Y los siguientes acuerdos e instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo y dictámenes y circulares de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia:

Acuerdo Circular 37 de 2 de junio de 1989, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la indemnización por delitos contra la vida y la integridad corporal. No incluyen en esta, gastos que no estén directa y necesariamente vinculados al delito.

Acuerdo 45, contentivo del Dictamen 335 de 14 de octubre de 1992, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre el contrato de servicios jurídicos concertado entre cliente y abogado, firma del director de la unidad de bufetes colectivos, trascendencia que su ausencia o irregularidad que pudiera provocar en el orden procesal.

Acuerdo 52, contentivo del Dictamen 427 de 14 de abril de 2010, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la renuncia a la herencia y la renuncia a la condición de heredero, así como los efectos que una y otra llevan consigo. Igualmente relativo a la renuncia al legado, en caso de que no haya sustituto nombrado, y la necesaria apertura de la sucesión ab intestato.

Instrucción 278/2023 de 20 de enero, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la provisión de medidas de apoyo, salvaguardias y ajustes razonables a favor de las personas en situación de discapacidad.

Dictamen 6/1987 de 29 de enero, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, relativo a la forma de acreditar la ciudadanía de un causante a los efectos de tramitar una declaratoria de herederos.

Dictamen 7/1987 de 29 de enero, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la intervención del fiscal en casos de escrituras donde concurran menores de edad con intereses encontrados con sus representantes.

Dictamen 67/1987 de 29 de enero, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre el carácter opuesto de los intereses de un menor o incapacitado y su representante en una escritura de adjudicación hereditaria.

Circular conjunta de 16 de marzo de 1988, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, Junta Directiva Nacional de Bufetes Colectivos y Fiscalía General de la República, que establece el procedimiento por el cual a partir de la entrada en vigor del nuevo Código civil, se tramitarían en las notarías los expedientes de declaratorias de herederos y las adjudicaciones hereditarias, esclareciendo el sentido y alcance de las Disposiciones Transitorias segunda, quinta y sexta del Código civil.

Dictamen 5/1989 de 9 de mayo, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la renuncia a ser considerado heredero, momento en que debe realizarse,y cuál sería el procedimiento que se debe seguir.

Dictamen 8/1989 de 24 de mayo, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia,que esclarece el sentido y alcance del artículo 470 del Código civil vigente, al formular la necesidad de que se consigne, en el acta de declaratoria de herederos, el nombre y causa por la que se incapacita para suceder, a los efectos de que pudiera proceder el derecho de representación, el de acrecer a los restantes coherederos o pasar al Estado la participación del incapaz, según lo dispuesto en el artículo 546.2 en relación con el 473.1, ambos del Código civil.

Dictamen 4/1990 de 28 de febrero, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, referente al sentido y alcance del términoabandono definitivo del territorio nacional, a los efectos de la aplicación de la incapacidad sucesoria prevista en el artículo 470 del Código civil y sobre cómo proceder en la adjudicación hereditaria cuando uno de los herederos, declarado como tal en título sucesorio, abandona el territorio nacional.

Dictamen 6/1990 de 14 de abril, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la indivisibilidad del acto de renuncia a la herencia.

Dictamen 3/1992 de 13 de febrero, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, atinente a la posibilidad de que el legatario instituido en testamento pueda, al amparo del artículo 501.2 del Código civil, solicitar la ejecución del legado al propio notario, mediante la autorización por este de la escritura de entrega de legado, salvo que se hubiere designado albacea testamentario, supuesto en el cual el albacea comparecería a la escritura pública para hacer acto de entrega del legado al favorecido con este.

Dictamen 11/1992 de 27 de mayo, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, atinente al sentido y alcance del artículo 527.1 b) del Código civil, en cuanto al término para la renuncia a la herencia en el caso de la sucesiónabintestatoy la expresión “firmeza de la declaratoria de herederos” a que este precepto se refiere, así como la conveniencia de la renuncia previa a la condición de heredero en la propia acta de declaratoria, en evitación del término de caducidad que establece el citado precepto.

Dictamen 6/1998 de 24 de junio, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia,que esclarece el sentido y alcance de las reglas de la partición hereditaria, a saber: de la igualdad, de la necesidad y de la utilidad.

Dictamen 10/1999 de 22 de noviembre, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la imposibilidad de legar en un testamento la parte posterior de un inmueble, previo los trámites materiales y legales pertinentes por el legatario instituido, a los efectos de que forme vivienda separada e independiente, lo que se califica como condición legal propia, en franca vulneración a la prohibición contenida en el artículo 498 del Código civil y, en consecuencia, nulo conforme con el artículo 67 ch) del propio Código.

Dictamen 3/2004 de 5 de octubre, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, en lo que atañe a la intervención directa de un perito en la audiencia notarial para aseverar la capacidad mental y volitiva del compareciente, lo que se hará constar en la escritura o acta, según sea el caso, en la parte correspondiente a la comparecencia.

Dictamen 4/2008 de 15 de octubre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la posibilidad de aplicación por analogía a la figura del legado, del acrecimiento entre colegatarios, el nombramiento de un sustituto vulgar al legatario y la transmisión del derecho a renunciar al legado y los requisitos que ha de cumplirse en cada caso.

Dictamen 10/2008 de 22 de diciembre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la obligatoriedad de los abogados de las sociedades civiles de servicios de acreditar la condición de apoderados, como requisito para gestionar la protocolización notarial de documentos en interés de los clientes.

Dictamen 2/2009 de 25 de marzo, de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre el régimen de copropiedad por cuotas, la distinción de los conceptos división, extinción, disolución y liquidación de esta, y su trascendencia alnomen iuris, así como sobre los actos que se narran en el documento notarial.

Dictamen 1/2010 de 12 de febrero, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la partición de la herencia instrumentada por escritura pública, los supuestos de partición parcial del caudal hereditario y de partición complementaria o adicional y las precauciones del notario autorizante en tales supuestos en aras de salvaguardar los derechos de los legitimarios.

Dictamen 2/2010 de 12 de febrero, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la aceptación de la herencia y su calificación instrumental, así como eldies a quoo momento a partir del cual se computa el plazo para renunciar a la herencia en la sucesión testamentaria.

Circular 4/2010 de 1º de marzo, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la necesidad de que en toda escritura pública contentiva de una constitución de una copropiedad por cuotas, o en las que se cedan cuotas por uno de los condómines, se delimite en dicho título formal, su valor dentro del valor total de la cosa común.

Dictamen 2/2012 de 1 de noviembre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre la compraventa de derechos hereditarios.

Dictamen 9/2013 de 13 de noviembre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,sobre el modo de proceder cuando se pretenda enajenar por compraventa la propiedad de una vivienda de residencia permanente que se encuentra arrendada a una persona natural.

Dictamen 1/2014 de 9 de enero, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia,relativo a que la cesión de derechos hereditarios (ya sea de toda la herencia o de una cuota de esta) no posibilita al cesionario (salvo que se trate de uno de los coherederos) adjudicarse en tal calidad, o sea, la de cesionario de los derechos hereditarios, aquellos bienes respecto de los cuales el causante tenía limitada la posibilidad de disposición por actos inter vivos.

Dictamen 4/2014 de 28 de marzo, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la procedencia del otorgamiento de escritura pública para autorizar a un menor de edad a obtener pasaporte y viajar al exterior, por una madre soltera y también menor de edad, en razón del ejercicio de la patria potestad de la que es titular, conjuntamente, con sus respectivos progenitores, quienes concurrirán a la escritura, solo para asistirla y completar el ejercicio de su capacidad de obrar.

Dictamen 5/2014 de 10 de noviembre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la procedencia de la intervención notarial en la transmisión hereditaria de ganado mayor (vacuno y équido), cuyo titular no era agricultor pequeño.

Dictamen 6/2014 de 19 de diciembre, de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la procedencia de la intervención notarial en la transmisión hereditaria de tractores, cuyo titular no era agricultor pequeño.

Dictamen 3/2016 de 2 de mayo, de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, sobre la eficacia traditoria de las escrituras públicas contentivas de contratos traslativos de la propiedad y la posibilidad de las partes, de común acuerdo, de excluir dicha eficacia.

Exordio

“Buenas leyes civiles son el mayor bien

que los hombres pueden dar y recibir,

son la fuente de la costumbre,

el palladium de la prosperidad

y la garantía de toda paz pública

y particular […]

Ellas alcanzan a cada individuo,

se mezclan con las principales

acciones de la vida,

lo siguen por todos lados,

a menudo son la única moral del pueblo,

y siempre forman parte de su libertad”.

 

Portalis

 

Tengo a bien presentar al gremio jurídico esta sencilla obra, que estoy seguro no dejará de serle útil. Como todo deudor próvido, cumplo mi prestación, con el ánimo de que en las páginas de este texto se sirva encontrar cualquier operador del Derecho una herramienta de interés para el ejercicio de su profesión, pues las normas del Código civil son torrentes que irradian todo el flujo de normas legales de igual o menor jerarquía, que encuentran en el Código, la sabia informadora de los principios ordenadores del llamado por la doctrina clásica: Derecho privado.

El criterio de ordenación que ha seguido el autor ha estado determinado por concordar, en la medida de lo posible, las normas del Código civil con el resto del ordenamiento jurídico, sin pretender agotarlo, por supuesto; y sí tan solo buscar las coordenadas que permitan avizorar la entramada de preceptos legales, sustentadores delstatus normativo de los principales institutos del Derecho civil, reconocidos y tutelados por nuestro Código civil, a punto de arribar a la mayoría de edad, cuando este 16 de julio se cumplan veinte años de su promulgación. De ahí que el jurista haya de encontrar no solo un cuerpo legal actualizado, contentivo de todas las modificaciones de que ha sido objeto desde su entrada en vigor, sino también el desarrollo de los preceptos legales consagrados en el Código, de alcance general y formulación abstracta, por disposiciones jurídicas de menor jerarquía, u otras de igual rango legal, pero de naturaleza especial, constituyendo los hilos transversales, horizontales y verticales que conforman los sublimados tejidos normativos, epiteliales y subcutáneos de nuestro ordenamiento jurídico civil, familiar y mercantil.

Facilitar la labor de los juristas, con un texto que compendie los puntos conectivos del Derecho civil cubano, capaz de ofrecer los atinados fundamentos legales en que se sostenga un escrito de demanda, un recurso, un documento público notarial, una resolución judicial, un fallo arbitral, un dictamen legal, o cualquier otro documento de naturaleza jurídica, ha sido el propósito de este empeño, más pragmático que doctrinal. Por esta misma razón se ha considerado plausible incluir una selecta doctrina jurisprudencial, sentada por las salas de lo Civil y de lo Administrativo, y de lo Económico de nuestro Tribunal Supremo, así como de la “jurisprudencia menor” de las salas de lo Civil y de lo Administrativo de los tribunales provinciales del país, si bien, en este orden, el trabajo ha de ser completado en ediciones posteriores, dado que nos ha sido imposible hacer una búsqueda exhaustiva de la jurisprudencia sentada por nuestro Alto Foro durante la primera década de vigencia del importante texto legal. En este sentido, agradezco la gentileza y atención que para conmigo, y en aras del éxito de este trabajo, han tenido los jueces y personal de secretaría de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo y, muy en especial, su presidente el Ms.C. CarlosDíaz Tenreiroy los secretarios MarioBrofet Díazy EstrellaRodríguez Socorro, e igualmente de la Sala de lo Económico del propio Tribunal, en la persona de su presidente el Ms.C. NarcisoCobo Rouray la secretaria NormaDíaz Álvarez. A ellos, mi sempiterna gratitud.

Como estudioso del Derecho civil, más que como civilista, pues aún no creo merecer ese calificativo, entrego esta obra, cual padre que orgulloso por su hija, a quien ha mimado durante su infancia, la ve convertirse en una persona útil a la sociedad, capaz de desempeñar una labor de meritorio reconocimiento social, pues estoy convencido de que el Código civil (anotado y concordado) vendrá en auxilio no solo de los operadores del Derecho, sino también de los estudiantes y profesores universitarios, quienes desde nuestros predios o allende las fronteras, hacen ciencia del Derecho y enriquecen la doctrina científica contemporánea. Hoy por hoy, no cabe escepticismo alguno sobre el valor que en toda sociedad tiene el Código civil. Reitero en la ocasión lo que dije hace unos meses, cuando rendí informe como director de una valiosa tesis doctoral, defendida con éxito en la ciudad de Villa Clara, refiriéndome a lo que expresara el maestro Guillermo A. Borda, quien aun a riesgo de ser considerado herético —como me pudiera suceder a mí ahora—, cuando presentó a la opinión pública la Ley № 17.711 —que en 1968 introdujo trascendentes reformas al Código civil de la Argentina—, estuvo “tentado de decir que el Código civil es más importante que la propia Constitución Nacional”, porque ella “está más alejada de la vida cotidiana del hombre” que el Código civil, el cual, en cambio, “lo rodea constantemente, es el clima en que el hombre se mueve, y tiene una influencia decisiva en la orientación y conformación de una sociedad”.

 

Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo

 

Ciudad de La Habana, junio 25 de 2007

Nota a la segunda edición

En el año 2007, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos publicó con el № 1 de la colección De iuris, el presente Código civil (anotado y concordado). La tirada fue realmente muy corta, desde aquel entonces, cientos de juristas se han acercado a mí solicitándome algún ejemplar bien resguardado de este texto legal en mi biblioteca personal, pero lamentablemente solo tengo en ella uno, que como reliquia de gran valor atesoro, por el significado que ha tenido para mí su publicación. Empero, desde esa fecha hasta hoy, el Código ha tenido modificaciones que resulta necesario acotarlas en la obra que vengo haciendo para mantenerle actualizada, amén de las sentencias dictadas en este periodo que media de 2007 a 2011, de modo que siga siendo una herramienta útil para el estudio o para el desempeño profesional de los miles de operadores del Derecho que a diario tienen que emplearlo en sus instrumentos jurídicos.

Agradezco la posibilidad que me ha ofrecido la Editorial de Ciencias Sociales de una nueva edición, más actualizada del citado Código, con una tirada mayor que pueda llegar al alcance de un número considerable de juristas y estudiantes de Derecho del país. Vale entonces el desvelo de tantas noches de insomnio del autor acotando artículo por artículo del Código civil con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con las normas legales que cada año son dictadas por los órganos habilitados a tal fin por el Estado cubano.

Se cumple así mi más caro anhelo: que esta obra sea de utilidad para todos.

 

Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo

 

La Habana, 6 de octubre de 2011

Nota a la tercera edición

Cuando aún se vende en todas las librerías del país la segunda edición del Código civil (anotado y concordado), que publicara en 2011 la Editorial Ciencias Sociales, se hace necesario, ahora con fines estrictamente docentes, una nueva publicación del Código, que ojalá pudiera llegar también al gremio jurídico, pues los cambios recientemente operados en materia de transmisión de viviendas, ya sea por actos inter vivos o mortis causa, así como las modificaciones introducidas en el Código civil por el Decreto-Ley № 289/2011, cuya ratio responde a las medidas aprobadas para la implementación de la política bancaria dirigida a financiar las actividades por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, la producción agropecuaria y el otorgamiento de créditos a la población.