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El common law es orden jurídico, pero también y, al mismo tiempo, orden político. La Monarquía o el Parlamento son tan pertenecientes al common law como el derecho de propiedad o la posibilidad de interponer una demanda. Y en el origen de esa tradición jurídico-política emerge con claridad creciente una figura, la de Sir Edward Coke. De él se ha dicho que fue el "padre fundador" del common law, o que con él "tomó carne", o que fue su "oráculo". Pero también puede ser considerado con pleno derecho un precursor de la tradición Whig, por su posición de campeón en la resistencia frente a las pretensiones absolutistas de los primeros Estuardo y su derecho divino de los reyes. Como también fue el verdadero mentor de la Petition of Rights, de 1628, precedente inmediato del Bill of Rights de 1689, y el gran valedor de la vigencia de la Carta Magna de 1215 en Inglaterra.
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Seitenzahl: 305
Veröffentlichungsjahr: 2012
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MINIMA POLITICA 2
ELIO A. GALLEGO GARCÍA
Common law
El pensamiento político y jurídico de Sir Edward Coke
ISBN DIGITAL: 978-84-9920-785-8
© 2011 Ediciones Encuentro y Elio a. Gallego García
Diseño de la cubierta: o3, s.l. - www.o3com.com
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A Stephen y Joan Eddy, nuestra familia americana
Esta obra es resultado de una estancia en la Universidad de Notre Dame durante el curso 2010-2011, por lo que mi primer gesto de gratitud tiene que dirigirse necesariamente a la Universidad San Pablo-CEU que me concedió disfrutar de ese año sabático. En segundo lugar, a la Universidad de acogida, Notre Dame, y en particular al Jacques Maritain Center, en la persona de su director, el profesor John O’Callaghan, y a la siempre amable Alice Osberger, la secretaria del Centro. En España, dos profesores me han ayudado especialmente. El primero es el profesor Armando Zerolo, quien con sus observaciones críticas de forma y fondo es siempre garantía de una mejora significativa de cualquiera de mis trabajos, con independencia de la cantidad y calidad de los defectos imposibles de subsanar que se obstinan en permanecer en mi obra. La segunda, pero de manera más intensa, es la profesora Carmen Palomo, sin cuya valiosa e inestimable ayuda en la traducción del latín las máximas jurídicas de Coke nunca podrían haberse incorporado a la obra.
Autoridad y Razón son las dos clarísimas luces del mundo.
Con ocasión de mi estudio sobre la idea de un régimen mixto compuesto por las tres clásicas formas de gobierno, monarquía, aristocracia y democracia, se terminó de confirmar mi convicción inicial de que ésta era, en efecto, la más genuina tradición central de Occidente, desde Esparta y Platón hasta nuestros días. Y cuyo último momento áureo tuvo lugar con la Constitución inglesa, en especial en el periodo histórico comprendido entre los siglos XVII y XIX1. Referido a este último gran momento de la historia del régimen mixto, pronto se hizo evidente que un periodo de la historia de Inglaterra como el referido requería de un estudio más pormenorizado. El estudio de cuáles fueron sus raíces históricas y doctrinales iba claramente más allá de la simple visión de conjunto realizada hasta ese momento. Investigar las razones que hicieron posible esa forma singular de régimen mixto que ha sido la monarquía inglesa, con su Cámara de los Lores y su Cámara de los Comunes, reproduciendo el clásico esquema de uno, pocos y muchos, y cuyo resultado fue la mayor época de esplendor en todos los órdenes de su historia, exigía, sin duda, una atención especial. Dos cosas despertaban particularmente mi curiosidad. La primera era observar cómo la práctica totalidad de los pensadores y políticos de los siglos referidos asumían, con todos los matices que se quiera, la bondad de esta forma de gobierno. Pero ¿cuál era la fuente común de la que bebían todos ellos y qué generaba tan sorprendente unanimidad? Y la segunda cuestión que llamaba mi atención era averiguar hasta qué punto esa idea de forma mixta de gobierno había encontrado una prolongación en los Estados Unidos de América, más en concreto en sus Founding Fathers, y si la permanencia y el éxito de su Constitución descansaba igualmente en esta vieja idea. Con estas inquietudes intelectuales programé mi año sabático en la Universidad de Notre Dame, Indiana.
En los meses previos a mi marcha a Estados Unidos había encontrado una frase, que es la que encabeza este libro, que llamó poderosamente mi atención. La frase en cuestión decía: «Autoridad y razón son las dos clarísimas luces que iluminan el mundo». Esta frase sintetizaba lo que a mi juicio era igualmente otra de las ideas clave de la tradición del pensamiento occidental, la polaridad de tradición/autoridad y razón/filosofía, en un fecundo juego de oposición y necesidad entre una y otra forma de sabiduría. ¿A quién pertenecía? Una signatura compuesta por la sigla «Co» y dos números, uno a cada lado, era la referencia que la acompañaba. Consulté con el profesor de Derecho romano, Juan Manuel Blanch Nougués, a la sazón decano de la Facultad y hombre dotado de una gran cultura, sobre quién podría ser el autor de la frase en cuestión. Sin pasar muchos días me ofreció la respuesta, la frase pertenecía a Sir Edward Coke. El nombre no me era desconocido por completo, pero tampoco me era familiar. Sin duda recordaba haber leído sobre él, pero sin mucha certeza. Pronto reparé en que las referencias elogiosas al juez Coke, en la obra del ilustre administrativista, el profesor Eduardo García de Enterría, no eran en absoluto inusuales. El juez Coke aparecía como el gran precursor de la judicial review, es decir, de la facultad que los jueces ostentan de valorar la adecuación de las leyes promulgadas con el Derecho, entendido éste como un orden fundamentado en una ley superior o Constitución. Si un juez entendía que una ley era contradictoria con el Derecho debía no aplicarla y declarar su incompatibilidad con el orden jurídico. En principio mi interés por Coke y su obra no pasó de ahí.
Una vez iniciadas mis investigaciones en tierras americanas, pronto pude comprobar que profundizar en la tradición política inglesa suponía adentrarse en esa singularidad jurídica llamada common law. El common law es orden jurídico, pero también y, al mismo tiempo, orden político. La monarquía o el Parlamento son tan pertenecientes al common law como el derecho de propiedad o la posibilidad de interponer una demanda. Y en el origen de esa tradición jurídico-política emergía con claridad creciente una figura, la de Sir Edward Coke. De él se ha dicho que fue el «padre fundador» del common law, o que con él «tomó carne», o que fue su «oráculo». Pero también puede ser considerado con pleno derecho un precursor de la tradición Whig, por su posición de campeón en la resistencia frente a las pretensiones absolutistas de los primeros Estuardo y su derecho divino de los reyes. Como también fue el verdadero mentor de la Petition of Rights, en 1628, precedente inmediato del Bill of Rights de 1689, y el gran valedor de la vigencia de la Carta Magna de 1215. Su gran obra jurídica, los Institutes, fue publicándose en gruesos volúmenes, hasta un número de cuatro, dedicados a comentar textos jurídicos o legales, siendo los más importantes el primero, dedicado a la obra del juez Littleton sobre las posesiones, y el segundo, donde expone la Carta Magna de Juan «sin tierra»2. Y los Report,s, que fueron apareciendo hasta un número de trece, en una buena parte tras su fallecimiento, y que están formados por casos y resoluciones judiciales. Muchos de estos casos tuvieron por protagonista, o como testigo, al propio Coke, de quien se dice que iba apuntando todos los pormenores de los procesos en una agenda de color azul. Y es en esta forma de comentario, ya sea de textos o de casos, donde se puede encontrar el pensamiento jurídico y político de Coke. Evitó, pues, cualquier tipo de explicación sistemática y ordenada de su propia forma de pensar, y sólo quiso dejarlo anotado al hilo de una actividad multisecular como era la de la jurisprudencia, entendida ésta en su más amplio sentido. Es decir, buscó que su aportación apareciese más como una exégesis a una tradición que le precedía, y que permanecería tras él, que como manifestación de una obra personal. Método en todo conforme a su pensamiento jurídico, pues para Coke la razón debe tomar siempre como premisa la autoridad, y ésta se manifiesta privilegiadamente en los textos fundacionales del Derecho inglés y en la obra de los jueces que los interpretan. Cualquier otro punto de partida sería, a su juicio, falso y peligroso. Pero, y al mismo tiempo, Coke estuvo muy lejos de ser un mero expositor o repetidor de cosas ya dichas. A este respecto cabe señalar la existencia de cientos de aforismos jurídicos acuñados por él en latín, usualmente recogidos en los Diccionarios jurídicos del mundo de habla inglesa, y de los que nosotros hemos incorporado una selección crítica, y que habla bien a las claras de su poder de creatividad doctrinal y de su peso en el mundo del Derecho heredero del common law. No hay comentario o exégesis donde no se encuentre muy presente su fuerte impronta personal. Su capacidad de razonar jurídicamente, su percepción del matiz y del detalle, su maestría por encontrar conexiones y antecedentes, e incluso su propia pasión e imaginación políticas, se le aparecen al lector por todas partes. Nadie duda que fue un hombre de genio, hallándose con seguridad entre los más grandes de nuestra tradición jurídica, desde Gayo hasta nuestros días. Y, sin embargo, el carácter asistemático y deliberadamente arcaizante de su obra, junto a su pig latin, le hicieron víctima fácil de la crítica, el desdén y la mofa. Pero sobre todo de algo mucho más peligroso y en nuestra opinión, erróneo: la de ser considerado, aun por sus admiradores, como un autor de circunstancias, apegado a la coyuntura del momento, con un talante muy jurídico, sí, pero también poco profundo y de escaso vuelo filosófico. Y, sin embargo, fue su impronta filosófica lo que desde un primer momento atrajo nuestra atención, y la que ha dado la perspectiva a esta obra. En Coke existe una claridad y coherencia de ideas filosóficas sorprendente. Cierto que éstas son pensadas y expuestas en un sentido fuertemente jurídico, muy alejadas de toda abstracción metafísica, pero es ésta una perspectiva que lejos de desvalorizarlas las hizo enormemente persuasivas y eficaces para el debate político y cultural de la época. Lo que explicaría, además, la permanencia y aceptación con que estas ideas fueron acogidas y defendidas mucho tiempo después de su muerte. Coke tuvo siempre muy claro qué era lo que defendía y contra lo que luchaba. Como también fue consciente de que esta lucha por una forma de pensar y de vivir entrañaba una base metafísica, un modo de entender el mundo muy específico y determinado, y que sin esta filosofía de fondo cualquier obra de índole más práctica o coyuntural estaría condenada al fracaso. Dimensión filosófica que hasta el presente ha pasado por completo desapercibida entre los estudios realizados sobre su obra y su significación, al hallarse esta filosofía envuelta con el ropaje propio del lenguaje jurídico y político, y que hace de este ensayo un primer paso en esta dirección.
La lapidaria sentencia legada a Occidente por el Derecho romano, según la cual ley es lo que place al príncipe —Quod principi placuit legis habet vigorem3—, ha perseguido el decurso de nuestra civilización en los últimos siglos como una pesadilla. Cuando a fines del siglo XI fue recuperada para Occidente la recopilación mandada hacer por el emperador Justiniano a Triboniano seis siglos antes, esa sentencia no pasaba de ser una afirmación exótica. Las condiciones sociales y políticas de la Baja Edad Media daban poco margen para que su aplicación fuera más allá de ser un bello sueño en la mente de los monarcas reinantes en ese momento. Sencillamente, la religiosidad del pueblo y el poder de la Iglesia, la fuerza de la costumbre y los poderes locales y feudales hacían de todo punto imposible su aplicación. Pero esas circunstancias habían cambiado mucho para principios del siglo XVII, o al menos lo suficiente como para que los reyes pensaran que la apoteosis teórica y práctica de ese principio fuese posible. Y lo intentaron. Fue en este contexto histórico en el que se desenvolvió la vida del más insigne de los juristas ingleses, la de Sir Edward Coke.
Abogado e hijo de abogado, como también lo fue su abuelo materno, nació Coke en el condado de Norfolk, en 1552, donde fue criado y educado junto con otros ocho hermanos como un yeoman de la época en la casa familiar. Su niñez y primera juventud las pasó en la hacienda paterna en un ambiente rural de pastos, ovejas y ganado, con el mar del Norte como fondo. Muerto su padre cuando apenas contaba con nueve años de edad, marchó a la «famosa y libre ciudad de Norwich», por usar sus propias palabras, con destino a la Grammar School. Pegada a la catedral estaba destinada a la educación de los hijos de la gentry del condado, es decir, a los hijos de «prósperos burgueses, hacendados, comerciantes, abogados, clero o artesanos importantes». La escuela tenía fama de exigente, lo que significaba por aquel entonces muchas horas de estudio del latín y el griego. «Homero estaba en la lista junto a César, Salustio, Virgilio, Ovidio, Cicerón, Juvenal, Valerio. Con énfasis en la oratoria y la propia recitación de poemas y la prosa ciceroniana; tal era la gramática inglesa que fue absorbida por Coke de sus estudios latinos»4. Por la mañana y por la noche los niños de la escuela iban de dos en dos a rezar sus salmos y oír predicar la nueva fe, por lo que «el protestantismo de Norfolk fue su herencia natural»5. Después le esperaba, para completar su formación, el estudio de las artes liberales en el Trinity College, «de la famosa universidad Cambridge», dice Coke, y dando libre expresión a sus sentimientos añade: alma mea mater. De su paso por ella le quedó su gusto por el cultivo de la razón y de la lógica, entendidas en un sentido muy aristotélico6. No cabía, a su juicio, ser abogado sin dominar las artes liberales, verdadera condición sine qua non para todo jurista:
«Qué necesario es que nuestros estudiantes vengan (como lo hizo Littleton) al estudio del common law desde una de las universidades, donde él pudo aprender las artes liberales y, especialmente, la lógica; porque por esta enseñanza un hombre no sólo puede usar los argumentos adecuados para resolver un problema planteado, sino para discernir entre la verdad y la falsedad, y hallarse en el uso de un buen método en sus estudios y, probablemente, para hablar de cualquier cuestión legal»7.
Y tras su paso por Cambridge, su ingreso en el Inner Temple en Londres. Imposible desde todo punto de vista intentar comprender el pensamiento de Coke sin entender al mismo tiempo qué eran los Inns of Court de la época. Nacidos en las postrimerías del siglo XIV eran residencias donde los aspirantes a una carrera jurídica se formaban durante varios años en un proceso rigurosamente jerarquizado de grados y funciones. En ellos no sólo se aprendía el derecho, más concretamente el common law, se aprendía también todo lo referente a las maneras —manners— de la vida social, sus protocolos y reglas de conducta. La convivencia, las cenas, las conversaciones, las relaciones personales con los demás miembros del Inner, maestros o discípulos, hacían de ellos verdaderas hermandades, cuyos nexos jurídicos y afectivos duraban de por vida8. Lejos de constituir una etapa transitoria en la formación del jurista, éste se hallaba perpetuamente ligado a su Inn of Court. En lo que a Coke se refiere, es posible que viviera más tiempo en sus habitaciones del Inner Temple que en su casa, especialmente a partir de su penoso segundo matrimonio9. Si en sus años en el Trinity College Coke fue introducido en el cultivo de la razón, lo que le proporcionaron sus años en el Inner Temple fue sobre todo el gusto por las manners y los usos, la experiencia y la tradición. Fue en el Temple donde aprendió que las maneras lo son todo, que «los usos gobiernan todas las cosas y que la experiencia es la maestra de todo»10. Toda la decoración de los Inn, con sus escudos heráldicos, sus cuadros de los antiguos maestros y las figuras de los grandes jueces de la historia inglesa, sus artesonados y vidrieras, sus revestimientos en madera de roble envejecida por los años y aun siglos, sus ritos y deferencias observados casi con fervor religioso, sus cenas cargadas de gestos venerables, los rezos y oraciones comunes, hicieron de Coke un amante de la tradición, si es que no lo era ya. Pero muy especialmente le hizo amante de la tradición de los grandes maestros de la jurisprudencia inglesa y de la ciencia jurídica misma, de ese difícil arte por el que un hombre adquiere la sabiduría necesaria para discernir lo tuyo y lo mío, lo que en justicia es de cada uno. Las largas sobremesas y las clases con maestros con los que se convivía casi a diario le hicieron gustar de la autoridad. Muy especialmente recordará Coke al juez Littleton, con cuya obra sobre las posesiones aprendió los primeros rudimentos del derecho, y a la que dedicará un amplio comentario en el primero y quizá más famoso de sus Institutes. Y lo que aprendió cuidó de transmitirlo. Quizá en ningún otro aspecto de su vida fue tan feliz Coke como en su dedicación a la enseñanza del derecho a los nuevos aspirantes a juristas en su hogar del Inner Temple11. Aprendió Coke, en definitiva, a comprender y a amar en toda su hondura una frase de Cicerón que hizo suya por completo, que la mayor herencia del hombre occidental estaba más en el derecho y las leyes recibidas de la tradición que en lo materialmente legado por los padres:
Major hereditas venit unicuique nostrum a jure et legibus quam a parentibus12.
Porque su sentido del derecho y de la jurisprudencia fue prescriptivo. Coke aprendió a entender el derecho inglés del common law como un legado que debía ser recibido de igual modo que se recibe un patrimonio de incalculable valor, y que como tal debía ser cuidadosamente preservado para su transmisión a las generaciones futuras. En el Inner Temple se respiraba tradición y autoridad, y con ellos el gusto por el orden y mesura de las cosas. «Permítasenos poner orden en nuestros procedimientos, urgía Coke a sus colegas, porque como dijo Job del infierno, es el lugar donde Ubi nullus ordo»13. Un ordo que, en su sentido más profundo, era para Coke el resultado de la autoridad y de la razón, las dos clarísimas luces que iluminan el mundo. Fuera de ellas sólo existe penumbra y confusión. Porque son las fuerzas combinadas de la autoridad y de la razón las únicas capaces de alumbrar el orden y armonía de las cosas, y no la una sin la otra, y sin las cuales el mundo deviene confuso y oscuro, hasta convertirse en un infierno. La exitosa carrera política y jurídica de Coke no será siempre recta, ni estará exentas de veleidades y cambios no siempre bien explicables. Pero su filosofía política y jurídica de fondo siempre fue y permaneció siendo la misma hasta al final, aquella que nace y se alimenta de la unción íntima y esencial de razón y autoridad.
Toda la vida de Coke se movió entre la política y el derecho, sin que pueda ser claramente discernible dónde finalizaba la una y dónde comenzaba el otro. Su primer gran puesto de relieve fue, tras diversos éxitos como abogado, su nombramiento como Attorney General14 por parte de la reina Isabel. Por trece años estuvo en este cargo donde destacó por su celo, no exento de un agresivo extremismo sectario en la acusación, persecución y procesamiento de los enemigos de la reina «virgen». Un largo reinado donde se consumó la protestantización de Inglaterra, y donde Coke jugó el papel de perro guardián —King’s watchdog— frente a los enemigos de la «Iglesia de Inglaterra» y de su Cabeza suprema, la reina, que era lo mismo que decir los papistas, y muy particularmente los españoles y los jesuitas, así como cualquier sospechoso de simpatizar o de hallarse en connivencia con ellos.
Con la muerte de Isabel I en 1603 sin dejar descendencia ni designado sucesor, accedió al trono de Inglaterra el rey de Escocia, Jacobo VI, hijo de María Estuardo, como Jacobo I. Se daba inicio así al reinado de los Estuardo en Inglaterra. En nada pareció afectar el cambio de dinastía y el acceso de un nuevo y joven rey por lo que a Coke se refiere, quien continuó un tiempo más como Attorney General con el mismo celo de siempre en la defensa del monarca. Lo que encontró pronto su premio con su nombramiento en 1606 como Jefe de Justicia de los Commons Pleas15. Pero con este nombramiento todo pareció cambiar. «Sólo tres pasos desde el suelo al estrado del tribunal, y Edward Coke, casi de la noche a la mañana, vino a convertirse en otro hombre», ha observado Catherine D. Bowen. «El más agresivo de los Attorney Generals —escribió por su parte el biógrafo de Francis Bacon— se transformó en el más admirado y venerado de los jueces». Cambio por el que R. J. Smith ha definido a Coke como un Jano de dos caras16. Y Bowen señala que «el Attorney General Coke, agudo instrumento al servicio de la autoridad de la Corona, puesta la toga de juez se convirtió según todas las apariencias en el defensor de otra causa»17. ¿De cuál?
No resulta sencillo responder a esta pregunta. A primera vista Coke se va erigir en el gran defensor de la prerrogativa de los jueces del common law y del Parlamento. Pero pronto se verá que esta respuesta, sin ser falsa, es al menos insatisfactoria. Porque es posible que el cambio no fuera tan radical como se ha supuesto y que, en realidad, Coke continuara defendiendo lo mismo si bien de otra manera. Como Attorney General su función era una, como juez otra. Esto es comprensible, pero es cierto que este cambio de funciones no basta para explicar hasta el final su diferente actitud ante el poder regio. Es posible que junto al cambio de oficio sea necesario anotar también el cambio de las circunstancias políticas. No es en modo alguno descartable que Coke entendiese que el frío autoritarismo de la reina virgen, mucho más temida y respetada que cualquiera de los Estuardo, no ponía en peligro el delicado orden constitucional que se había ido consolidando en Inglaterra. Isabel «guardaba las formas». En cambio, el torpe absolutismo de Jacobo18, con sus continuas apelaciones retóricas a su derecho divino, sus permanentes interferencias en los tribunales y el uso y abuso de las prerrogativas reales, especialmente en materia tributaria, parecía conducir a Inglaterra a otro sitio, a un sitio no especialmente deseado fuera de la Corte. «Nosotros somos la última monarquía en la Cristiandad que conserva sus derechos originarios y sus constituciones. ¡Ojalá no perezcan ahora!». Esta frase pronunciada en la Cámara de los Comunes por uno de sus miembros refleja, quizá como ninguna otra, el pensar y el sentir de Edward Coke y de la mayoría de los commonlawyers y de la gentry en general. La preocupación por los derroteros que iba tomando la nueva dinastía no era sólo suya, si bien él la tomó de una manera muy personal. La situación estaba cambiando deprisa, y en función de su responsabilidad, y de su fuerte temperamento, no podía permanecer indiferente. Lo único seguro es que Coke tomó una decisión sobre su futuro y el papel que habría de jugar en la complicada vida política inglesa del momento, y lo hizo con todas las consecuencias19. En poco tiempo se convirtió no sólo en el «oráculo del derecho» de Inglaterra, sino en la más firme referencia en la línea de defensa frente a las arbitrariedades del rey y en el auténtico líder de las reivindicaciones parlamentarias. Coke poseía carisma y autoridad en un alto grado, por lo que fue tan amado como temido y detestado20. Después de su muerte, el rey Carlos I mandó retirar de la circulación su obra y prohibió nuevas ediciones porque, como escribió Lord Holland al secretario Dorchester:
«El rey teme que esto pueda ser en perjuicio de su prerrogativa, porque Sir Edward es celebrado en exceso como un oráculo entre el pueblo, y puede inducir a error cuando estas cosas llevan semejante autoridad en todo lo que se habla o escribe; en prevención de lo cual el Rey piensa que no deberían publicarse»21.
En su nuevo papel de defensor de la limitación de las prerrogativas reales, Coke se enfrentó a enemigos de gran envergadura, de los que cabe señalar principalmente a tres, al margen del propio Rey: el Lord Canciller Ellesmere, el arzobispo Bancroft y Sir Francis Bacon22. La querella con el arzobispo Bancroft estaba motivada principalmente por lo que Coke consideraba una permanente extralimitación de los tribunales eclesiásticos, en concreto de la Alta Comisión Eclesiástica, en materias que eran en su opinión de common law. Los common pleas, o tribunales de derecho común, comenzaron a declarar nulos los casos resueltos en esta instancia, normalmente sustanciados mediante juramentos, para ser nuevamente juzgados por el common law según los procedimientos ordinarios, más lentos pero más cualificados jurídicamente. En un plano más político, esta Alta Comisión Eclesiástica extendía cada vez más la necesidad de realizar el juramento ex officio de lealtad al rey y a la Iglesia de Inglaterra para un número creciente de actividades. Requerida la opinión de Coke al respecto, éste declaró: «Ningún hombre, clérigo o laico debería ser examinado sobre secretos pensamientos de su corazón o de su secreta opinión». «Los laicos en su mayor parte —decía— carecen de estudios por lo que fácilmente pueden ser engañados y atrapados, principalmente en herejía y errores de fe»23. El obispo Bancroft no dudó en ningún momento que con todo ello Coke buscaba debilitar el poder y autoridad de los obispos de la Iglesia de Inglaterra, por lo que sus quejas al rey fueron continuas. En cuanto a Lord canciller Ellesmere, hombre formado en el Derecho romano, honesto y servidor leal de la monarquía, la disputa iba mucho más allá de una mera cuestión de jurisdicciones. En la opinión de Ellesmere, Platón y Aristóteles eran hombres «faltos del conocimiento de Dios, nacidos en repúblicas populares, poco amigos de la monarquía»24. En una verdadera monarquía, e Inglaterra lo era y debía seguir siéndolo: «El monarca es la ley. Rex est lex loquens»25, la ley es la voz del rey El propio Jacobo como rey de Escocia había publicado en 1598 un libro con el título Verdadero Derecho de las Monarquías libres en el que basó su propia exigencia de soberanía absoluta sobre el argumento de que «los reyes fueron los autores y hacedores de las leyes, y no las leyes de los reyes»26. La tesis de Coke era exactamente la opuesta, es la ley la que hace al rey27. Pero ni Bancroft ni Ellesmere, ni por supuesto el rey, fueron sus mayores enemigos, ni llevaron su antagonismo a un plano personal. El antagonista por antonomasia de Coke, en todos los aspectos, fue Francis Bacon. «Existió entre ambos —dice Bowen— un instintivo antagonismo. Sus modos de ver la vida y el derecho eran antitéticos. Las diferencias más señaladas por causa de la proximidad de sus intereses, de lo paralelo de sus carreras; ambos aspirando a los mismos oficios, a los mismos honores, a la misma mujer. No podían encontrarse en los corredores de Westminster sin que se generase una tensión entre ellos e intercambiasen palabras lo suficientemente afiladas como para que pasasen desapercibidas y no fuesen dejadas escritas para la posteridad»28. Cuando Coke recibió un ejemplar del Novum Organum, lujosamente editado y como regalo de su autor personalmente dedicado, en 1621, y estando Bacon en el punto álgido de su momento de gloria, nombrado por el rey nada menos que Lord Canciller, Barón de Verulam y Vizconde de Albany, Coke escribió este pareado debajo de la dedicatoria:
It deserveth no to be read in Schooles But to be freighted in the ship of Fooles29.
¿Qué se podía pensar de una obra y de un autor cuya pretensión manifiesta era nada menos que echar abajo y sustituir toda la lógica de Aristóteles? Bacon demostraba no respetar a los maestros de la Antigüedad y se erigía por encima de ellos. Se hallaba además en busca de una ciencia con el objetivo de crear un mundo nuevo de abundancias y comodidades sin vinculación alguna con la tradición y la historia y sin referencia a un orden natural de las cosas30. No casualmente su opción, además de procurar en todo momento la completa derrota de Coke, estuvo por el absolutismo político, donde el poder crea el derecho, como después lo estaría su discípulo Hobbes. «Los doce Jueces de este reino son como los doce leones bajo el trono de Salomón. Ellos deben ser leones, pero leones bajo el trono, estando atentos a que nadie controle o se oponga en ningún punto a su soberanía»31. Ésta era la posición doctrinal de Bacon en el momento mismo en el que Coke debía atravesar las dos situaciones más difíciles de su vida pública.
La primera de ellas se produjo en una sesión del Consejo Privado del rey un 6 de noviembre de 1608, convocada expresamente por el rey Jacobo para reunir a los jueces del common law y a los de la Alta Comisión Eclesiástica de cara a limar en lo posible sus diferencias. En un momento dado, en el fragor del debate, intervino Coke para decir que no le correspondía al rey hacer las veces de juez en los casos civiles, a lo que Jacobo replicó que si el derecho estaba fundado sobre la razón él la poseía en no menor medida que cualquier juez. Coke replicó que, en efecto, Dios había dotado al rey de un excelente conocimiento y saber natural, pero que él no estaba educado en el conocimiento de las leyes de Inglaterra ni de las causas concernientes a la vida, herencias, bienes y fortunas de sus súbditos, cosas que son enjuiciadas no por una razón natural sino por una razón cultivada (artificial reason) y por el juicio de la ley, lo cual requiere de un largo estudio y experiencia antes de que ningún hombre pueda alcanzar el conocimiento requerido. Porque la ley es la regla y medida de oro para juzgar las causas de los súbditos, la cual protege al rey en seguridad y paz. Estas últimas palabras sirvieron para desatar todo el enfado del rey, quien recriminó agriamente a Coke su «tonto discurso». No era el common law quien protegía al rey, sino el rey al common law, replicó airado Jacobo. Pero el enfado real llegó a su clímax cuando Coke insistió, citando a Bracton, que el rey ciertamente no estaba bajo ningún hombre pero que sí lo estaba bajo Dios y las leyes —Quod Rex non debet ese sub homine, sed sub Deo et Lege. En este momento la situación se tornó especialmente violenta y el rey llegó a acusar a Coke de traidor. Parece ser que Coke debió suplicar el perdón real puesto de rodillas y con las manos en el suelo, y que la cosa podría haber tenido peores consecuencias de no haber intercedido y suplicado el perdón real su suegro, Robert Cecil, lord del Tesoro32.
El segundo momento especialmente difícil vivido por Coke, y su más amarga experiencia, fue con ocasión de su activa participación en el Parlamento reunido en 1621. Tras pronunciar un fogoso discurso a favor de la libertad de expresión y de la inmunidad parlamentaria de los comunes en todo aquello concerniente a los asuntos del Parlamento, fue casi inmediatamente hecho llamar por el Consejo Privado. Una vez presente se le acusó de haber olvidado sus deberes como consejero y súbdito de Su Majestad. Parece ser que Coke apenas replicó a la acusación y que de rodillas tan sólo acertó a decir que él esperaba no haber faltado a esos deberes; y añadió, «pero la voluntad de Dios y la del rey están decididas». Y así fue. Coke fue enviado a la Torre de Londres por espacio de casi siete meses con un tratamiento especialmente duro33. Quizá lo peor de todo fue verse privado de sus papeles y libros, que no le fue permitido tener. Cuando se acercaba a la celda pudo ver unas letras garabateadas en la puerta: «Esta habitación necesita un cocinero (cook)»34.
Con toda probabilidad, estas duras experiencias, la tensión vivida en los últimos años de enfrentamiento con el poder real, con todo lo que esto significaba, las desavenencias con su segunda mujer, y la serie de escándalos y pleitos a los que éstas dieron lugar, aumentaron la dureza y la acritud de sus sentimientos y juicios. Desde otro punto de vista, todas estas circunstancias le empujaron a un compromiso mucho más fuerte con la causa y el estudio del common law. Cada vez más, «Coke fue creciendo en reputación como erudito»35. A partir de 1620 comenzó a publicar la primera de sus grandes obras, los Institutes, y entre 1628 y 1644 se fueron publicando sus Report,s, hasta un número de trece.
En el plano de la lucha política, la etapa de madurez de su vida también estuvo sazonada con importantes logros. El primero de ellos, la derrota de su gran enemigo: Sir Francis Bacon. En 1621, en el apogeo de su carrera, de un modo casi silencioso, las acusaciones de soborno y malversación de fondos públicos en el desempeño de su cargo como Lord canciller iban acumulándose en la Cámara de los Comunes contra Francis Bacon. La frivolidad de Bacon en el manejo del dinero era bien conocida por todos desde antiguo. Siempre había vivido muy por encima de sus posibilidades y perpetuamente había arrastrado deudas de enormes sumas de dinero desde su más temprana juventud, lo que le supuso un constante quebradero de cabeza y momentos de extrema dificultad. Y parece que con los años este hábito no había cambiado sustancialmente. Acumulados todos los testimonios y cargos contra Francis Bacon por aceptación de sobornos y malversación de dinero público, los comunes decidieron proceder a su impeachment, nombrándose un comité, entre cuyos miembros, como era de esperar, estaba Coke. Instruido el proceso de acusación, se elevó la acusación ante los lores, ante los que Bacon reconoció las irregularidades, más por descuido que por intención, y suplicó clemencia. Fue condenado a pagar cuarenta mil libras, a no poder tomar asiento en el Parlamento, a no acercarse a la Corte, y a permanecer en la Torre todo el tiempo que la voluntad del rey tuviese a bien disponer, además de quedar inhabilitado para cualquier oficio público. En el aciago día de su condena se recogieron estas palabras suyas dichas en latín: Deus dedit, culpa mea perdidit36. El rey, por supuesto, le condonó la pena de prisión, pero no pudo evitar que éste fuese el fin de la carrera política de Bacon, su muerte civil. «Para Coke —escribe Bowen— éste fue un extraordinario momento. Con los otros Consejeros Privados estuvo situado en la parte delantera viendo a los Lores reunidos. Su enemigo de treinta años estaba próximo a recibir una suprema humillación, no por parte de las manos del Rey o por ninguna acción u instrumento de Coke, sino de la mano, como así era, de todo el reino. Éste era el hombre responsable de las más amargas horas de la vida de Coke»37. El segundo y más importante éxito político de Coke fue la Petition of Rights, documento que por su trascendencia merece una consideración más detallada.
Muerto Jacobo I el 27 de marzo de 1625 le sucedió en el trono su hijo Carlos. Carlos I heredó de su padre una fina sensibilidad para las artes y las humanidades en general38. Existe general reconocimiento de las muchas cualidades que le adornaban, entre las que, desgraciadamente, no se hallaba la prudencia política. Su enfrentamiento con el Parlamento fue desde el principio. Walter Bagehot resumió esta circunstancia a la perfección: «Con Enrique VIII el Parlamento inglés fue esclavo, con la Reina Isabel fue quejoso, con Jacobo I turbulento y con Carlos I rebelde»39. Como era usual con el advenimiento de un nuevo rey se convocó Parlamento, y como era también tradicional el rey urgió sobre la necesidad de que se le concedieran nuevos recursos con los que sufragar posibles campañas militares y armar nuevas flotas. Pero la cantidad exigida, y sobre todo el modo en el que esta exigencia fue hecha, las palabras empleadas con su insistencia en su soberanía, provocaron, si bien los subsidios fueron aprobados, una tensión desde el inicio con el nuevo rey que finalizaría con un trágico desenlace. Convocado nuevo Parlamento en 1626, en el que esta vez Coke estuvo ausente al ser nombrado Sheriff, en realidad una estratagema para evitar su presencia. Lo que los amigos del rey no pudieron evitar, sin embargo, fue el sesgo rebelde que con fuerza creciente iban adquiriendo los últimos Parlamentos. Esta vez el desafío se centró en el impeachment del hombre fuerte del rey, y que lo había sido también de su padre, el duque de Buckingham, en lo que fue llamado «la causa de las causas» en el Common Journals. La tensión fue en aumento, y algunos parlamentarios fueron detenidos. Molesto con el Parlamento, Carlos decidió disolverlo y no convocarlo nuevamente, pero hallándose necesitado de dinero optó por imponer préstamos forzosos (loans) con los que paliar su carencia. El malestar entre la gentry
