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El presente trabajo describe y analiza el comportamiento fiscal de los contribuyentes para verificar los niveles de evasión fiscal y las características de los contribuyentes con relación a los diversos sectores económicos en el Estado de Ceará. En particular, el tono de la discusión se concentra en la conducta del contribuyente frente a los instrumentos de punición y control fiscal por parte de la Administración Tributaria en la tarea de suavizar la evasión fiscal o evasión tributaria de los impuestos, específicamente del Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS), dado que se trata de una práctica ilegal a la luz de la teoría económica. Salvaguardando las debidas proporciones, se espera que el trabajo suministre elementos a la autoridad tributaria para incrementar mecanismos y sugerir que se adopten nuevas prácticas para el correcto pago del impuesto por parte del contribuyente.
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Seitenzahl: 237
Veröffentlichungsjahr: 2024
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A Dios Padre todopoderoso, por la fuerza espiritual durante toda la caminata en busca de mis objetivos.
A mi madre Eva Benedita Fogaça D’Elboux (“in memorian”), que siempre me apuntó y me proporcionó su mayor legado: la educación.
A mi esposa e hija, Ana Paula y Analú, por el cariño y comprensión, que me proporcionaron las condiciones para poder conciliar mis estudios con la convivencia familiar.
Al Profesor Dr. Guilherme Diniz Irffi, por la amable contribución como Director de este trabajo. Por su profesionalismo y entusiasmo, mi más profunda admiración. Igualmente, al Profesor Dr. Juan Cruz Esquivel por la preciosa colaboración como Codirector.
A los profesores de la UNLAM, por compartir sus conocimientos y experiencias.
A mi compañero de clase de doctorado: José Lopes de Souza, nuestra amistad hizo más fácil superar nuestros retos.
A los colegas del Doctorado y funcionarios de la UNLAM, por la gratificante convivencia a lo largo del curso.
A los miembros del Tribunal de Tesis, por la honra.
A la Secretaría de la Hacienda por la oportunidad y por los datos disponibles para la elaboración de esta investigación.
En fin, a todos aquellos que directa o indirectamente contribuyeron para la elaboración y conclusión de este trabajo.
ADCT
Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias
Andima
Asociación Nacional de las Instituciones del Mercado Abierto
ANEEL
Agencia Nacional de Energía Eléctrica
Art.
Artículo
BACEN
Banco Central de Brasil
CAF
Control de las Acciones Fiscales
CELAB
Célula de Laboratorio Fiscal
CEMAS
Célula de los Macro Segmentos
Cexat
Célula de Ejecución de la Administración Tributaria
CF
Constitución Federal
CGF
Registro General de la Hacienda
CONFAZ
Consejo Nacional de Política Hacendaria
Copom
Comité de Política Monetaria del Banco Central
CPI
Comisión Parlamentaria de Investigación
CTe
Conocimiento de Transporte Electrónico
CTN
Código Tributario Nacional
DIEF
Declaración de Informaciones Económicas Fiscales
DOE
Diario Oficial del Estado
ECD
Escritura Contable Digital
EE.UU.
Estados Unidos
EFD
Escritura Fiscal Digital
EPP
Empresa de Pequeño Porte
FECOP
Fondo de Desarrollo Industrial
FDI
Fondo Estadual de Combate a la Pobreza
GIM
Guías de Información Mensual
HME
Hipótesis de los Mercados Eficientes
IBGE
Instituto Brasileño de Geografía y Estadística
IBPT
Instituto Brasileño de Planeamiento y Tributación
ICM
Impuesto sobre Circulación de Mercancías
ICMS
Impuesto de la Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios de Transporte Interestatal, Intermunicipal y de Comunicaciones
IDHM
Índice de Desarrollo Humano Municipal
INTERLACE
Base de datos disponible por SEFAZ-CE con datos relativos a la recaudación del ICMS, datos de registro de los contribuyentes, así como el control relativo a las acciones fiscales y actas de infracción.
IOF
Impuesto sobre operaciones financieras
IPVA
Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores
IRS
Internal Revenue Service
LC
Ley Complementaria
LOGIT
Modelo de función de distribución acumulada logística
MAF
Mandado de Acción Fiscal
ME
Microempresa
MEI
Micro Emprendedor Individual
MF
Monitoreo Fiscal
MQOA
Mínimos Cuadrados Ordinarios Agrupados
MTP
Moderna Teoría del Portafolio
NCM
Nomenclatura Común del MERCOSUR
NFe
Nota Fiscal Electrónica
PA
Procedimiento Administrativo
PIB
Producto Interno Bruto
PROBIT
Modelo de función de distribución acumulada normal
RICMS
Reglamento del Impuesto de la Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios de Transporte Interestadual, Intermunicipal y de Comunicaciones
SEFAZ-CE
Secretaría de la Hacienda del Estado de Ceará
Selic
Sistema Especial de Liquidación y Custodia
SISIF
Sistema Integrado de Simplificación de las Informaciones Fiscales
SPED
Sistema Público de Escritura Digital
SRF
Secretaría de la Receta Federal
SUFRAMA
Superintendencia de la Zona Franca de Manaus
TAC
Tasa de Apertura de Crédito
TCMP
Taxpayer Compliance Measurement Program
T.I.
Tecnología de la Información
UE
Unión Europea
Capa
Folha de Rosto
Créditos
CAPÍTULO 1.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 2.
LA EVASIÓN FISCAL
2.1. ¿Qué es un tributo?
2.1.1. Clasificación de los tributos
2.2. De la obligatoriedad a la evasión
2.3. Evasión legal e ilegal
2.4. Evasión omisiva y comisiva
2.5. La obligación principal o accesoria – casos de evasión y fraude
2.6. La evasión fiscal en el ICMS
CAPÍTULO 3.
LA ECONOMÍA DEL DELITO: BACKGROUND TEÓRICO
3.1. La Teoría Económica del Delito y el modelo de Gary Becker
3.2. El Modelo de Allingham y Sandmo (1972)
CAPÍTULO 4.
LA EVASIÓN FISCAL Y SU LITERATURA EMPÍRICA
4.1. Evidencias Empíricas en la Literatura
CAPÍTULO 5.
EL PERFIL DE RECAUDACIÓN DEL ICMS
5.1. El Perfil de la recaudación del ICMS en Brasil
5.2. La Recaudación del ICMS en el Estado de Ceará
CAPÍTULO 6.
EVASIÓN DEL ICMS EN EL ESTADO DE CEARÁ
6.1. La Evasión apurada por la Administración Tributaria Cearense
6.2. Análisis de la evasión practicada por los contribuyentes fiscalizados por la Auditoría Fiscal
6.3. Probabilidades de auditoría ejercidas por la Fiscalización Tributaria del ICMS en el Estado de Ceará
CAPÍTULO 7.
EVASIÓN FISCAL COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO PARA LA EMPRESA
7.1. Evasión Fiscal X Tasa de Intereses de Mercado
7.2. Retorno de la opción de evadir el ICMS y pagarlo en el plazo legal si es detectado y cobrado
CAPÍTULO 8.
ANÁLISIS ECONOMÉTRICO DE LOS ÍNDICES DE EVASIÓN FISCAL, ASPECTOS METODOLÓGICOS Y RESULTADOS
8.1. Fuente de datos
8.2. Selección de la muestra
8.3. Modelo con Datos en Panel
8.3.1. Análisis del porcentaje evadido
8.3.2. Análisis de las probabilidades del contribuyente de practicar la evasión fiscal
8.3.3. Análisis de las probabilidades de reincidencia de la evasión fiscal
CAPÍTULO 9.
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
APÉNDICE A
APÉNDICE B
Tapa
Hoja de rostro
Página de Créditos
resumen
Bibliografia
El impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS)1 es la principal fuente de recaudación de los Estados2, correspondiendo al 95% de sus ingresos. Este sobreviene sobre el valor adicionado por las empresas industriales y comerciales en cada etapa de la producción y su recaudación es cerca de R$ 300 billones por año, lo que equivale aproximadamente al 7% del Producto Interno Bruto (PIB) brasileño. Y, según los datos del Instituto Brasileño de Planeamiento y Tributación (IBPT, 2009), representa el 20% de la recaudación de los impuestos totales en Brasil.
Por ser un impuesto de suma importancia para los Estados, su evasión fiscal causa pérdidas significativas en la recaudación estadual3, desequilibrando las cuentas públicas, sobre todo por parte de los pequeños contribuyentes, pues agrava la situación de los Estados, principalmente aquellos con baja capacidad de recaudación, en función de la cantidad de contribuyentes.
Para Siqueira y Ramos (2006) la evasión fiscal “es un problema tan antiguo como los impuestos en sí. Su ocurrencia trae fuertes implicaciones en el funcionamiento del sistema tributario y de la economía”4. Se resalta que el delito de evasión fiscal puede ser entendido como “una lesión de un individuo al orden, al Estado y a la ley”5. (FOUCAULT, 1996, pág.66. Traducción nuestra).
Los impactos de la evasión fiscal en la economía pública comenzaron a ser estudiados académicamente a partir de la década de 1950, cuando la expansión industrial muchas veces era alcanzada frente a prácticas ilícitas en detrimento del orden económico, del sistema financiero, del medio ambiente y de los consumidores. La evasión fiscal causa innumerables problemas a la democracia, pues ella rompe con los presupuestos fundamentales del régimen democrático, como la igualdad política y la participación, exactamente por restringirlas y hacerlas excluyentes (WARREN, 2004).
Algunos estados han adoptado6 acciones de movilización de la población como, por ejemplo, los programas Su Nota Vale Dinero7 y Nota Fiscal Paulista8 que, por medio de mecanismos de incentivos, denominados como fiscalización directa9, pretenden impedir que los delitos contra el orden tributario sean recurrentes.
En el caso del Gobierno del Estado de Ceará, además de “Su Nota Vale Dinero”10 la Secretaría aún dispone del “Programa de Educación Fiscal de Ceará” que tiene como objetivo promover el ejercicio de la ciudadanía a través de la concienciación de los individuos sobre el retorno social del tributo, armonizar la relación estado-ciudadano y diseminar los conocimientos acerca de las actividades administrativa y financiera del estado, fomentando el control social.
Sin embargo, se observa un elevado porcentaje de delitos contra el orden tributario para determinados principios como la legalidad. Así, para que el pago de los tributos sea cumplido es de fundamental importancia orientar determinadas acciones por parte de la administración pública con el intento de reducir la evasión fiscal.
En este sentido, describir el comportamiento del contribuyente en cuanto a la decisión de pagar correctamente el tributo debido entre sus varios segmentos y características es significativo para orientar las acciones públicas, con la intención de reducir el nivel de evasión fiscal y, consecuentemente, aumentar el nivel de recaudación. Así como también es relevante analizar si la Evasión Fiscal es una práctica generalizada o si sucede en algunas empresas, y cuál es el nivel de evasión fiscal del ICMS en Ceará.
Además, medir si existen mecanismos en el combate a la evasión fiscal es una condición necesaria y/o suficiente para nortear las acciones públicas; como, por ejemplo, sector clave para la fiscalización, reincidencia de evasión. En este sentido, se puede decir que esos son los puntos que nortean esa pesquisa. Resaltando que la literatura no aborda esa cuestión, tampoco califica el caso del ICMS.
En síntesis, se puede decir que esta tesis pretende abordar la Evasión Fiscal del ICMS en Ceará, de tal manera que podamos cuantificar la evasión fiscal de este tributo, si es una práctica generalizada o que sucede en alguna empresa específica. Además, se abordará la cuestión de la reincidencia entre las empresas fiscalizadas y sancionadas11, así como se trazará el perfil del contribuyente que más practica evasión fiscal.
Medir la evasión fiscal es condición necesaria para nortear las políticas públicas, con la intención de reducir el nivel de evasión fiscal y, por consiguiente, aumentar la recaudación. Cuando las políticas fiscales implementadas no logran éxito o no alcanzan los niveles esperados (proyectados) de recaudación, siempre existe la gran preocupación de descubrir lo que falló en esos objetivos.
Para llegar a esos resultados, se utiliza la base teórica de los modelos microeconómicos de la evasión fiscal, desarrollado por Allingham y Sandmo (1972) a partir del modelo de Becker (1968) para la economía del delito, con base en la teoría de la selección racional al estudio de la evasión fiscal.
Teniendo como base ese modelo, una hipótesis a ser investigada consiste en que, aunque penalizada, cuando es identificada por la administración tributaria por su práctica delictiva de evasión, la pena pecuniaria impuesta acaba costando menos que el pago de impuestos. Esto afecta el comportamiento de evasión, ya que incentiva la reincidencia de esta conducta evasiva.
Otra hipótesis es que la creación de mecanismos para combatir la evasión fiscal como condición necesaria para reducir el nivel de evasión fiscal y, por consiguiente, aumentar la recaudación, son en su mayoría ineficaces.
Para alcanzar esos objetivos y probar esas hipótesis, son utilizadas informaciones de los contribuyentes inscritos en la Secretaría de la Hacienda del Estado de Ceará, de ahora en adelante, llamada de SEFAZ-CE y, por medio del análisis de las sanciones aplicadas a lo largo de los años de 2003 a 2013, se pretende aún calificar la cantidad de recursos evadidos.
A partir de esto, se pretende elaborar un histórico con el sistema tributario nacional y tipificar el ICMS; además, estimar los niveles de evasión fiscal en el ICMS en el estado de Ceará e identificar el peso de este maleficio en las finanzas públicas del Estado; analizar la reincidencia de los contribuyentes que optan por la práctica delictiva de la evasión; estimar si la probabilidad de auditoría ejercida por la administración tributaria en el período que será estudiado es suficientemente satisfactorio; estimar si el retorno líquido en la evasión es positivo, incluso cuando el contribuyente es detectado y punido, lo que puede presentar ventajas sobre las formas tradicionales de préstamos en el mercado formal pudiendo ser este una fuente mitigadora de los efectos de la actuación fiscal minimizando mucho sus impactos. Y, por último, analizar la efectividad en el combate a la evasión del ICMS en Ceará en el período estudiado.
1 Una explicación sobre el ICMS, su mecanismo de débito y crédito y sus alícuotas se encuentran disponibles en el Apéndice A
2 Los estados son unidades federativas de Brasil, son entidades sub nacionales con cierto grado de autonomía (autogobierno, auto-legislación y auto-recaudación) y dotadas de gobierno y constitución propia, qué unidas forman la República Federativa del Brasil. Actualmente, Brasil se compone de 27 unidades federativas, entre las cuales 26 son estados y un distrito federal. Son equivalentes a las provincias en La República Argentina, que está compuesta de veintitrés provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires.
3 ADJETIVO, América Latina Relativo a los estados que integran una federación o confederación. Español Oxford Living Dictionaries, disponible en https://es.oxforddictionaries.com/definicion/estadual
4 Texto original: “é um problema tão antigo quanto os impostos em si. Sua ocorrência traz fortes implicações para o funcionamento do sistema tributário e da economia”.
5 Texto original: “[...] uma lesão de um indivíduo à ordem, ao Estado, à lei [...]”
6 Alagoas, Bahia, Ceará, Distrito Federal, Minas Gerais, Pará, Pernambuco, Rio Grande do Norte, Roraima, Rio Grande do Sul, Sergipe, São Paulo.
7 Ley Nº 13.568, del 30 de diciembre de 2004, instituyó el Programa de incentivo al consumidor y exigencia del documento fiscal.
8 Ley nº 12.685, del 28 de agosto de 2007, instituyó el Programa de Estímulo a la Ciudadanía Fiscal del Estado de São Paulo dentro de la Nota Fiscal Paulista.
9 La participación del contribuyente es el elemento clave que estaba faltando.
10 Para mayores detalles, consultar el sitio web del programa gubernamental en http://www.sefaz.ce.gov.br/content/aplicacao/internet/programas_campanhas/gerados/pef_apresentacao.asp
11 La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta. Fuente: http://sistemasderecaudacion.blogspot.com.br/2009/11/sanciones-tributarias.html
Se reconoce que lo que muchas veces los expertos del área de las ciencias sociales aplicadas cuantifican, como siendo para todos los efectos un mismo concepto, puede ser formulado de diferentes maneras, como ocurre por ejemplo con la evasión fiscal, un problema visto por muchos como culturalmente insanable. El hecho es que la práctica de dicha evasión compromete la nombrada cadena de producción y crea, por eso mismo, un gran diferencial competitivo para las empresas que actúan en la ilegalidad y no cumplen con sus obligaciones fiscales. Es necesario decir que, además del fisco, pierde la sociedad como un todo. Mayormente, se afecta la economía, porque en el enfrentamiento con la competencia ilegal, la competitividad es una de las primeras víctimas.
Se sabe, por diversos medios y fuentes, que los municipios y estados establecen una lucha muchas veces no gloriosa contra la reducción fraudulenta de sus ingresos. Extrañamente, a medida que avanzan los conocimientos tecnológicos, la fiscalización tiene que utilizar mecanismos más eficientes para enfrentar, en igualdad de condiciones, el enorme avance de la evasión y del fraude fiscal. Por cierto, los que evaden impuestos y cometen fraude están cada vez más audaces, modernizados, eficientes, productivos y mejor preparados para eludir al fisco que el propio aparato estadual muchas veces pasivo, vacilante y nunca ofensivo. Esto ocurre porque Brasil aún se encuentra en un profundo atraso (según algunos expertos) cuando se habla de control y fiscalización de tributos y contribuciones.
Por más que los órganos responsables y sus funcionarios intenten revertir tal situación, los resultados son aún muy tímidos e ineficientes delante del gran volumen de evasión fiscal practicada en todos los sectores de la economía. En el área del ingreso de pensiones, por ejemplo, la evasión se sitúa alrededor del 30 al 40% de su potencial. El Estado es responsable por la situación, a la medida en que no se prepara ni moderniza buena parte de su cuerpo técnico, con la misma eficiencia que los evasores de impuesto. Pero vale señalar que el problema no es nuevo y se remonta a la propia formación del estado brasileño. Desde los tiempos de Brasil, cuando era Colonia, ya existía el desvío de mercaderías.
Como registra Gomes (2006):
A partir del siglo XVII con el destaque del azúcar en el escenario productivo nacional, aumentó el apetito explorador y tributario portugués, siendo las mercancías que dejaban al país altamente sobrecargados por impuestos directos e indirectos. Además, había preocupación con la organización administrativa de la Colonia, pues la gran inquietud de la Corona era que los gastos con la colonización fueran pagados, en parte, con la recaudación de tributos en vigor en la época, los cuales eran:
• Donativo y la tercera parte de los oficios
• Contratos de entrada
• Contratos de diezmo
• El diezmo de las cosechas y del comercio con el exterior
• Foros, rentas y derechos de los ayuntamientos-mores.
• Monopolio del “pau-brasil”
• Veintena del pescado (de veinte pescados, uno)
• Derecho de franqueo en los ríos
• Quinta parte sobre todas las piedras preciosas, oro, plata, cobre, plomo, estaño, coral, perla, etc. (al donante era reservada la deducción del diezmo). (Traducción nuestra)12
También, según Gomes (2006), solo con la independencia de Brasil surge el sistema tributario más definido y ordenado:
Solamente tras la independencia de Brasil fueron trazados los fundamentos de un Derecho Tributario. Con la Constitución de 1824, otorgada por D. Pedro I, nace la Hacienda Nacional, la cual se encargaba de controlar el ingreso y el gasto del tesoro nacional, regulando su administración, recaudación y contabilidad, en recíproca correspondencia con las tesorerías. En este período, los tributos eran regulados por leyes presupuestarias, elaboradas por la Cámara de los Diputados, en que los tributos sobre el consumo los que soportaban la mayor carga fiscal, sean tributos internos o aduaneros, al lado de sencillos intentos de tributación de la riqueza o de sus manifestaciones exteriores.[…]
De acuerdo con el art. 179 de la Carta Magna, subraya “nadie será exento de contribuir para los gastos del Estado en proporción de sus haberes”, constituyendo este dispositivo indudablemente un marco histórico representado por el primer principio constitucional tributario brasileño, retratando visiblemente los principios vigentes aún hoy de la “justicia tributaria” y de la “progresividad tributaria”. (Traducción nuestra)13
En el gobierno constitucional de la nombrada Era Vargas, existían dos Constituciones: la primera se remonta a los años de 1934, y la segunda, a los años de 1937. La primera determinó como legítima la competencia de los municipios en la institución de sus propios tributos. La segunda fue más allá y organizó el sistema tributario teniendo como base tres fundamentos: adopción de un sistema tributario autónomo para cada unidad de la federación (Unión, estados y municipios), clasificación jurídica para los tributos y existencia de competenciaprivada para cada ente federativo. Seguidas, obviamente, de otras instancias y aparatos jurídicos: la enmienda n.º 18 de 1965 estableció la clasificación de los tributos, discrimina las competencias, creó un sistema tributario nacional, instituyó la corrección monetaria de débitos tributarios. Y al final, definió el delito de evasión fiscal14. Según Silva (2008):
La Unión continuó teniendo competencia para crear préstamos y contribuciones sociales, pero pasó a tener la obligatoriedad de hacerlo mediante una ley complementaria, en el caso del préstamo obligatorio y de respetar los delineamientos de las contribuciones que pasaron a ser establecidos con mayor claridad. También más claras y más extensas fueron las limitaciones constitucionales al poder de tributar del Estado. (SILVA, 2008, pág. 18, traducción nuestra)15
Véase, inicialmente, qué se entiende por tributo para enseguida investigar qué se entiende por sus evasiones.
Conforme asevera Alexandre (2008) de que en pese a las innumerables críticas de la doctrina, la definición de tributo tiene definición legal, definida por el Código Tributario Nacional en su artículo 3º:
Art. 3º - Tributo es toda prestación monetaria obligatoria, en moneda o cuyo valor en ella se pueda expresar, que no constituye sanción de acto ilícito, instituido en ley y cobrado mediante actividad administrativa plenamente vinculada.(Traducción nuestra)16
Así, resumiendo, podemos explicar algunas de las principales características de los tributos:
1) prestación monetaria - es un acto representado por dinero y no puede ser constituido de naturaleza personal, como la prestación de servicios;
2) Obligatoria: tiene carácter obligatorio, no pudiendo ser voluntario, ni de la voluntad de las partes involucradas; es oportuno observar que, por ser el tributo una obligación, la prestación obligatoria también estaría revestida de naturaleza tributaria, por estar encuadrada en la definición de anterior.
2) en moneda o cuyo valor en ella se pueda expresar – necesariamente es expresado en moneda corriente o cualquier unidad de referencia establecida por el gobierno; es cierto que esta expresión de la definición de tributo no sería necesaria por ser una repetición en cuanto al término prestación monetaria.
3) que no constituye sanción de acto ilícito – no puede ser hipótesis de incidencia del tributo hecho prohibido en ley. Se observa que el cobro de multa e intereses no está insertado en la definición de tributo por tratarse de penalidad, o sea, sanción de acto ilícito.
4) instituida en ley – está expresamente determinado en la legislación específica, conforme preceptúa el art. 150, I de la Constitución Federal, cuando se trata del principio de la legalidad y de la tipicidad de tributación.
5) cobrada mediante actividad administrativa plenamente vinculada. Esta vinculación se refiere al cumplimiento de los principios constitucionales y de las legislaciones impuestas para la institución y la recaudación de tributos. En la recaudación de tributos no hay espacio para medidas discrecionales, debiendo esta ser exigida en los términos exactos de la ley.
Según Alexandre (2006), la controversia sobre la clasificación de los tributos en especies hizo con que surgieran diversas corrientes sobre el tema, de toda suerte aquí se presentará la clasificación según la teoría del Supremo Tribunal Federal, la teoría de la “pentapartición”, es decir, la división de los tributos en cinco especies: Impuestos, Tasas, Contribuciones de Mejora, Préstamos Obligatorios y Contribuciones especiales.
IMPUESTO
De acuerdo con el Art. 16 del CTN, impuesto “es el tributo cuya obligación tiene, por hecho generador, una situación independiente de cualquier actividad estadual específica, relativa al contribuyente” (traducción nuestra)17. Esto significa que el hecho generador del impuesto no está vinculado a una actividad estadual específica relativa a quien paga el impuesto, o sea, que la administración pública no está obligado a prestar un servicio individual al contribuyente, por cuenta del pago de aquel impuesto.
Como ejemplo de la definición de impuesto, podemos citar el IPVA que es un impuesto de competencia de los Estados, cobrado por la propiedad de vehículos automotores. Quien es propietario de este vehículo debe pagar este impuesto anualmente. De forma práctica, cuando se paga el IPVA, la administración pública estadual no se compromete por eso a construir o reformar carreteras estaduales específicamente que sean útiles. Una cosa no está vinculada necesariamente a otra. Sobre los impuestos, es importante observar el art. 145, § 1º el cual determina:
Siempre que sea posible, los impuestos tendrán carácter personal y serán graduados según la capacidad económica del contribuyente facultado a la administración tributaria, especialmente para conferir efectividad a esos objetivos, identificar, respetados los derechos individuales y en los términos de la ley, el patrimonio, los rendimientos y las actividades económicas del contribuyente. (Traducción nuestra) 18
TASAS
El art. 77 del Código Tributario Nacional define la tasa como el tributo que tiene como hecho generador el ejercicio regular del poder de policía, o la utilización, efectiva o potencial, de servicio público específico y divisible, prestado al contribuyente. Este tributo surge, por lo tanto, diferente al impuesto, de la actuación estadual directamente dirigida al contribuyente, sea por el ejercicio del poder de policía, o por la prestación de un servicio público divisible y dirigido al contribuyente. La tasa es un tributo vinculado por excelencia, es decir, solo es debido por parte del ente estadual que lo haya instituido.
CONTRIBUCIÓN DE MEJORÍA
La Constitución de 1988, en su Art. 145, III, permite a la Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios instituir “contribución de mejoría, derivada de obra públicas” pura y simple, pasando el costo a ser la base de cálculo, o por lo menos su límite, de la cual la cuota de cada uno, corresponde a la valorización individual obtenida por cada inmueble beneficiado. Es importante observar que no es cualquier obra pública que conlleva el cobro de la contribución de mejoría, sino solamente la obra pública que provoque una valorización inmobiliaria.
PRÉSTAMO OBLIGATORIO
En los términos del Artículo 148 de la Constitución Federal, la Unión, mediante la ley complementaria, podrá instituir préstamos obligatorios para atender los gastos extraordinarios, como consecuencia de calamidad pública, de guerra externa o su eminencia, y en el caso de inversiones públicas de carácter urgente y de relevante interés nacional, observado el dispositivo del Art. 150, III b.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
En los términos del Art. 149 de la Constitución Federal competen, exclusivamente a la Unión, instituir contribuciones sociales de intervención del dominio económico y de interés de las categorías profesionales o económicas, como instrumento de su actuación en las respectivas áreas, observado lo dispuesto en los Arts. 146, III, y 150, I y III, y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 195, § 6º, relativo a las contribuciones a que alude el dispositivo (contribuciones de seguridad social, que podrán también, ser instituidas por los estados, Distrito Federal y municipios, y cobro de sus servidores, para el costeo, en beneficio de estos, de sistemas de prevención y asistencia social, no aplicándose el principio de la anterioridad, y que podrán ser cobradas pasados los 90 días de la fecha de publicación de la ley que los instituyó o modificó).
La obligación de pagar los tributos surge de la necesidad de financiación del Estado porque sin recursos el Estado, que no produce riqueza, no puede ejercer sus atribuciones, o sea, promover su propia existencia. En ese contexto, se establece una relación clara entre gobernante y gobernados.
Gomes (2006) describe el surgimiento de la obligación y sus justificaciones:
El surgimiento y la evolución del Estado hacen generar una necesidad real en crear ciertas obligaciones buscando la protección del derecho mayor, el bien común. Estas obligaciones inicialmente se hacían en forma de colaboración voluntaria, por el carácter de solidaridad grupal, que convertía esta realidad en algo que voluntariamente era aceptado. Así surge el tributo.
Con el hábito de los gobiernos de solicitar ayuda financiera del pueblo, la idea de la tributación pasa a ser considerada una especie de favor prestado a la cosa pública sobre la forma de asistencia material, llevando entonces, la idea de que la tributación sea considerada una especie de sacrificio, y no un favor prestado al gobierno, y mucho menos un donativo.
Surge la idea de la obligación, y consecuentemente, la obligatoriedad. Sin embargo, aunque obligatorio, el tributo no tenía un rechazo total. Una vez que, si para la defensa de la tribu o del imperio, todos sus elementos dejasen de trabajar un día, con el objetivo de construir una muralla capaz de soportar los ataques de los enemigos, el tributo impuesto a la comunidad y representado por el día de trabajo sería voluntariamente aceptado, por la percepción clara de su destino. (Traducción nuestra)
No hay como separar la tributación de la noción de equidad social, una vez que la tributación trae en sí misma la finalidad distributiva por definición, en el origen, quién debe sostener la financiación del Estado y cuánto debe colaborar. Una pregunta es necesaria: ¿Por qué hay tantos casos de evasión en Brasil?
Según el sitio Valor Económico (2013):
En el mundo, Brasil solo perdió para Rusia en evasión fiscal, dice el estudio.
Cuando el asunto es evasión de tributos, Brasil es “medalla de plata” en el ranking mundial, solo pierde para Rusia. En tercer lugar, está Italia, según una encuesta del grupo internacional Tax Justice Network, sobre la base de datos de 2011 del Banco Mundial.
La cuenta es sencilla: a partir del PIB y de las alícuotas impositivas establecidas, se estima cuánto debería ser recaudado. A partir de eso, es posible saber el tamaño de la evasión fiscal en cada país. En Brasil, el valor encontrado corresponde al 13,4% del Producto Interno Bruto (PIB).
Es un hecho que en países en desarrollo hay mucha actividad informal. Pero ¿cómo explicar que Brasil tenga un desempeño tanto peor como México y Argentina (evasión del 2,4% y del 6,5% del PIB, respectivamente)? (Traducción nuestra)