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La Constitución cubana de 1901 fue la primera del siglo XX. En ella se plasmaron una lista considerable de derechos fundamentales y se creó un recurso de inconstitucionalidad con el Tribunal apropiado para proteger esos derechos. De esta forma Cuba fue el primer país de América después de Estados Unidos en instituir el sistema de la revisión judicial de las leyes. Esta idea se adelantó al continente europeo que no creó tribunales de este tipo hasta bien entrada la segunda década del siglo. El espíritu de la Constitución de 1901, derivada de la restringida Convención Constituyente, es típicamente liberal. Al igual que sus allegadas latinoamericanas, se inspira en los principios de la Revolución Francesa y en la Carta Magna norteamericana. Como consecuencia, se establece la división de poderes y se otorgan derechos civiles y garantías al individuo para protegerlo del poder del Estado. El fundamento de la organización política es democrático, en la medida en que asienta la soberanía en el pueblo. Como forma de ejercicio de esta soberanía popular se adoptan mecanismos representativos. Pero es importante decir que en su preámbulo se habla de la validez jurídica de la Enmienda Platt. Célebre en la historia cubana porque autorizaba a los Estados Unidos a intervenir en los asuntos internos de la Isla.
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Autores varios
Constitución cubana de 1901
Barcelona 2024
Linkgua-ediciones.com
Título original: Constitución cubana de 1901.
© 2024, Red ediciones S.L.
e-mail: [email protected]
Diseño de la colección: Michel Mallard.
ISBN rústica ilustrada: 978-84-9007-138-0.
ISBN tapa dura: 978-84-1126-736-6.
ISBN ebook: 978-84-1126-760-1.
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Créditos 4
Constitución de 1901 9
Título I. De la nación. De su forma de gobierno y del territorio nacional 11
Título II. De los cubanos 13
Título III. De los extranjeros 15
Título IV. De los derechos que garantiza esta Constitución 17
Sección primera. Derechos individuales 17
Sección segunda. Derecho de sufragio 21
Sección tercera. Suspensión de las garantías constitucionales 22
Título V. De la soberanía y los Poderes Públicos 25
Título VI. Del Poder Legislativo 27
Sección primera. De los Cuerpos Colegisladores 27
Sección segunda. Del Senado. Su composición y atribuciones 27
Sección tercera. De la Cámara de representantes, su compromiso y atribuciones 29
Sección cuarta. Disposiciones comunes a los Cuerpos Colegiadores 30
Sección quinta. Del Congreso y sus atribuciones 31
Sección sexta. De la iniciativa y formación de las leyes, su sanción y promulgación 35
Título VII. Del Poder Ejecutivo 37
Sección primera. Del ejercicio del Poder Ejecutivo 37
Sección segunda. Del presidente de la República y de sus atribuciones y deberes 37
Título VIII. Del vicepresidente de la República 41
Título IX. De los secretarios del Despacho 43
Título X. Del Poder Judicial 45
Sección primera. Del ejercicio del Poder Judicial 45
Sección segunda. Del Tribunal Supremo de Justicia 45
Sección tercera. Disposiciones generales acerca de la administración de justicia 47
Título XI. Del régimen provincial 49
Sección primera. Disposiciones generales 49
Sección segunda. De los Consejos Provinciales y de sus atribuciones 49
Sección tercera. De los Gobernadores de Provincia y sus atribuciones 51
Título XII. Del Régimen Municipal 55
Título XIII. De la hacienda nacional 59
Título XIV. De la reforma de la Constitución 61
Disposiciones transitorias 63
Libros a la carta 67
Nosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley Fundamental de su Organización como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar la libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución.
Artículo 1. El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adopta, como forma de gobierno, la republicana.
Artículo 2. Componen el territorio de la República la isla de Cuba, así como las islas y cayos adyacentes que con ella estaban bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París de 10 de diciembre de 1898.
Artículo 3. El territorio de la República se divide en las seis provincias que existen actualmente, y con sus mismos limites, correspondiendo al Consejo Provincial de cada una determinar sus respectivas denominaciones.
Las provincias podrán incorporarse unas a otras o dividirse para formar nuevas provincias, mediante acuerdo de los respectivos Consejos provinciales y aprobación del congreso.
Artículo 4. La condición de cubano se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 5. Son cubanos por nacimiento:
1. Los nacidos, dentro o fuera del territorio de la República, de padres cubanos.
2. Los nacidos en el territorio de la República de padres extranjeros, siempre que cumplida la mayor edad, reclamen su inscripción como cubanos, en el Registro correspondiente.
3. Los nacidos en el extranjero de padres naturales de Cuba que hayan pedido la nacionalidad cubana, siempre que cumplida la mayor edad, redimen su inscripción, como cubanos, en el Registro.
Artículo 6. Son cubanos por naturalización:
1. Los extranjeros que habiendo pertenecido al Ejército Libertador clamen la nacionalidad cubana dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Constitución.
2. Los extranjeros que establecidos en Cuba antes del 1 de enero de 1899 hayan conservado su domicilio después de dicha fecha, siempre que reclamen la nacionalidad cubana dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Constitución, o, si fueren menores, dentro de un plazo igual desde que alcanzaren la mayoría de edad.
3. Los extranjeros que, después de cinco años de residencia en el territorio de la República, y no menos de dos desde que declaren su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan carta de naturalización con arreglo a las leyes.
4. Los españoles residentes en el territorio de Cuba el 11 de abril de 1899 que no se hayan inscrito como tales españoles en los Registros correspondientes, hasta igual mes y día de 1900.
5. Los africanos que hayan sido esclavos en Cuba, y los emancipados comprendidos en el artículo 13 del Tratado de 28 de junio de 1835, celebrado entre España e Inglaterra.
Artículo 7. La condición de cubano se pierde.
1. Por adquirir ciudadanía extranjera.
2. Por admitir empleo u honores de otro Gobierno sin licencia del Senado.