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La seguridad en los centros educativos es un tema de gran relevancia, ya que afecta directamente a la calidad de la educación, al desarrollo de los estudiantes y el personal. Por ello, es necesario implementar medidas que permitan reducir los riesgos asociados a los accidentes potenciales y reales. En este sentido, se ha llevado a cabo una investigación centrada en la creación de un Plan de Seguridad Ocupacional en centros educativos de Monterrey, N.L. Este plan aborda de forma integral la seguridad en el entorno escolar, una situación que enfrentan las instituciones educativas, y ofrece recomendaciones prácticas aplicables para abordar estos desafíos. Esta investigación tiene una gran importancia, ya que contribuye a promover la seguridad y el bienestar de estudiantes y personal en centros educativos. La seguridad ocupacional es un aspecto fundamental para garantizar un ambiente de aprendizaje efectivo y saludable, y esta investigación proporciona las herramientas necesarias para lograrlo. La investigación se basa en datos sólidos y análisis detallados, explicando los hallazgos de manera clara y accesible, lo que facilita su comprensión tanto para profesionales de seguridad como para quienes trabajan en el ámbito educativo.
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Seitenzahl: 407
Veröffentlichungsjahr: 2024
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Es de gran satisfacción para mi dedicar este proyecto a mis seres queridos.
Quiero dar gracias a la institución que me permitió formarme en ella, así también quiero agradecer a mis padres quienes me formaron y fueron las bases para mi desarrollo profesional, así como a cada uno de las personas que directa o indirectamente aportaron en mi crecimiento y que han sido parte de mi vida hasta el día de hoy.
Gracias a Dios porque cada día me bendice, me permitió llegar hasta donde estoy hoy en día, también porque me da la oportunidad de disfrutar a las personas que procuran y están ahí para apoyarme.
Somos el resultado de nuestras decisiones, somos la consecuencia de nuestros actos, mismos que vemos reflejados en nosotros actualmente.
Capa
Folha de Rosto
Créditos
INTRODUCCIÓN
I PLANTEAMIENTO DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 Planteamiento
1.2 Objetivos de investigación
1.3 Preguntas de la investigación
1.4 Justificación de la investigación
1.5 Viabilidad de la investigación
1.6 Consecuencias de la investigación (positiva)
1.7 Hipótesis
II. MARCO TEORICO
1. SEGURIDAD
1.1 Seguridad ocupacional
1.1.1 La seguridad y salud laboral en el contexto escolar
1.1.2 La cultura de prevención en los centros escolares
1.1.3 Normas aplicables a centros educativos
1.1.4 Riesgos derivados del trabajo en el aula
1.1.5 Seguridad en la escuela: Plan de emergencia (actuaciones)
2. EDUCACIÓN
2.1 Principios y objetivos generales de la educación
2.2 Leyes y otras normas fundamentales relativas a la educación
2.3 Administración y gestión de la educación básica federalizada
2.4 Estructura del sistema educativo
2.5 Modelo de integración de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la educación
2.7 Modelo conceptual comprehensivo para la evaluación de la seguridad escolar
2.8 Formación y capacitación de grupos de seguridad en las escuelas
III. MARCO METODOLOGICO
1. POBLACIÓN Y MUESTRA
2. METODOLOGÍA
3. ENCUESTA DE ANÁLISIS DE RIESGOS (SAFETY)
4. DETERMINACIÓN DE VARIABLES DE ESTUDIO
IV ANALISIS Y RESULTADOS
1. TABULACIÓN DE DATOS Y GRAFICAS DE LOS RESULTADOS
V CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ANEXOS
Anexo I: Encuesta de Análisis de Riesgos (Safety)
Anexo II: Resultados de la encuesta de análisis de riesgos (Safety) por rubro para conocer los aspectos que son críticos en instituciones educativas.
Anexo III: Matriz de lineamientos de seguridad ocupacional enfocada a centros educativos (Leyes y Reglamentos).
Anexo IV: Matriz de lineamientos de seguridad ocupacional enfocada a centros educativos (Normas Secretaria del Trabajo y Previsión Social STPS).
Anexo V: Matriz de lineamientos de seguridad ocupacional enfocada a centros educativos (Normas SEGOB).
Anexo VI: Matriz de lineamientos de seguridad ocupacional enfocada a centros educativos (OHSAS).
Anexo VII: Matriz de lineamientos la Ley Federal del Trabajo.
Tapa
Hoja de rostro
Página de Créditos
resumen
Bibliografia
La relación entre trabajo y salud es compleja y con dos caras: una positiva y otra negativa. Por un lado, a través del trabajo las personas logramos una serie de aspectos favorables e indispensables para asegurarnos la propia subsistencia y el aumento de la calidad de vida. Mediante la actividad laboral es posible lograr reconocimiento, satisfacción y felicidad, siendo un excelente medio para alcanzar metas personales y sociales y revitalizar tanto la mente como el estado físico.
Sin embargo, en la otra cara de la moneda encontramos los riesgos que entraña el trabajo en forma de accidentes o como causa de daños en la salud de los trabajadores, tanto en el plano físico, como psíquico o emocional.
La seguridad ocupacional tiene como objeto la aplicación de las medidas necesarias para evitar, o al menos minimizar, los riesgos en el trabajo y promocionar la salud entre los trabajadores.
Una parte que podemos analizar de seguridad ocupacional es su operación y como de esta se deriva la cuestión educativa y cultural; estas son bases para que se tenga un lugar y ambiente sano y seguro en sus diferentes aspectos.
Desde los inicios de las épocas de las civilizaciones mediterráneas se tenían consideraciones para los guerreros, embalsamadores y fabricantes de armas, los cuales tenían leyes especiales para realizar su trabajo y evitar accidentes de trabajo. Esto se ha estado desarrollando y evolucionando contantemente, siempre con la finalidad de crear un ambiente de trabajo seguro, tanto física, emocional y psicológicamente.
Con el fin de seguir profesionalizando el área de Seguridad Ocupacional enfocada a los centros educativos, se detectó que no se cuenta con un lineamiento especifico como tal para estas instituciones, es por ello que en la investigación y análisis que se realizó, está inmersa en la creación de un plan de Seguridad Ocupacional enfocada a los centros educativos en Monterrey, NL, México, lo anterior tomando en cuenta la normatividad, leyes y documentos que definan el camino para tener más allá de los mínimos requisitos básicos que deben aplicar y cumplir. Con lo anterior se tiene la finalidad de crear una cultura de seguridad y con esto tener centros educativos adecuados y seguros para su comunidad.
Objetivo General: Contar con requerimientos de seguridad ocupacional en los centros educativos de Monterrey, Nuevo León, México.
Objetivo Específico: Proponer una guía de lineamientos actualizados de seguridad ocupacional en los centros educativos de Monterrey, Nuevo León, México, con el fin de minimizar los riesgos en las áreas de trabajo y actividades que desempeñan. Contemplando al personal interno (administrativos, docentes y terceros), así como a la comunidad estudiantil.
1. ¿Existe un sistema de seguridad ocupacional para los centros educativos?
2. ¿Cuáles son las bases para tener un centro educativo seguro?
3. ¿En qué consiste un sistema de seguridad ocupacional?
4. ¿De qué manera podemos definir los lineamientos ideales para contar con un centro educativo seguro?
1. Conocer las bases de un sistema de seguridad ocupacional para los centros educativos.
2. Analizar la información que se tiene hoy en día, para estudiar los lineamientos necesarios en cuestión de seguridad ocupacional para los centros educativos.
3. Estructurar los mínimos requisitos básicos para seguridad ocupacional en los centros educativos.
4. Definir los lineamientos ideales para contar con un centro educativo seguro.
5. Dar a conocer los lineamientos de seguridad ocupacional para los profesionales de seguridad.
6. Dar a conocer información de seguridad ocupacional que debe de saber el docente y trabajadores de centros educativos.
7. Dar a conocer información relevante de seguridad ocupacional que deben de saber los alumnos de centros educativos.
1. Recursos Materiales: Fuentes de Ley General de Protección Civil, STPS, SEGOB y las normas regulatorias OSHA (Occupational Safety and Health Administration), y otras instituciones educativas de la localidad.
2. Recursos Humanos: Investigación de 1 año para realizar el análisis correspondiente.
3. Recursos Financieros: Páginas de internet gratuitas, bibliotecas, manuales y procedimientos.
a) Obtener un sistema integral de seguridad ocupacional (ISO, STPS, PC, OSHA) para los centros educativos.
b) Dar a conocer los mínimos requisitos básicos de seguridad ocupacional para los centros educativos.
c) Revisión de la estadística de incidencias como, métodos en centros educativos para la prevención en la salud, seguridad y medio ambiente, capacitación de administradores, jefes de seguridad y maestros en temas de seguridad ocupacional, detección temprana de áreas de oportunidad que afectan el entorno general.
Hoy en día no se cuenta con una guía y norma a seguir para los centros educativos.
Los centros educativos operan de acuerdo a lo que les parece lo ideal, sin embargo, tienen incertidumbre y no tienen una norma a seguir.
Existen conocimientos vagos de los requisitos generales de seguridad ocupacional, pero no están aplicados de forma correcta a los centros educativos.
El objeto de estudio es realizar un análisis de los lineamientos de seguridad ocupacional con los que debería contar los centros educativos de Monterrey, Nuevo León, México y para esto vamos a investigar qué acciones se están tomando para la prevención de riesgos ocupacionales en las escuelas, si se tienen certificaciones o políticas públicas que permita a la institución dar cumplimiento a temas estipulados, que lineamientos de protección civil existen para los centros educativos, cuáles son las medidas preventivas de seguridad en centros educativos, entre otros.
Según el Diccionario de la lengua española, el termino de Seguridad de deriva del latín securitas, lo cual se puede referir a la ausencia de riesgo o a la confianza en algo o en alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia en la seguridad. En términos generales, la seguridad se define como “el estado de bienestar que percibe y disfruta el ser humano”. (Española, 2014)
Una definición dentro de las ciencias de la seguridad es “Ciencia interdisciplinaria que está encargada de evaluar, estudiar y gestionar los riesgos que se encuentra sometido una persona, un bien o el ambiente”. Se debe diferenciar la seguridad sobre las personas (seguridad física), la seguridad sobre el ambiente (seguridad ambiental), la seguridad en ambiente laboral (seguridad e higiene), etc.
La seguridad consiste en hacer que el riesgo se reduzca a niveles aceptables, debido a que el riesgo es inherente a cualquier actividad y nunca puede ser eliminado. (Wikipedia, 2020)
Según la pirámide de Maslow, la seguridad en el ser humano ocupa el segundo nivel dentro de las necesidades de déficit. Según la teoría de las necesidades de Bronisław Malinowski, la seguridad es una de las siete necesidades básicas a satisfacer por el ser humano.(Wikipedia, 2020)
Arnold Wolfers (1962), académico realista, definió dos lados del concepto de seguridad: «Seguridad en el sentido objetivo mide la ausencia de amenazas a los valores adquiridos; en el sentido subjetivo, la ausencia de miedo a que dichos valores pudieran destruirse». Estar seguro sería, pues, encontrarse libre de miedos y, a la vez, libre de necesidades. (Wikipedia, 2020)
Existen varios tipos de seguridad, dentro de los cuales destacan los siguientes (Wikipedia, 2020):
Bioseguridad.
Seguridad ciudadana.
Seguridad humana.
Seguridad informática.
Seguridad jurídica.
Seguridad laboral (seguridad ocupacional y salud en el trabajo).
Seguridad industrial.
Seguridad social.
Seguridad vial.
Seguridad bancaria.
Seguridad privada.
Seguridad de la información.
En seguida revisaremos la historia de la Seguridad Industrial, desde sus inicios hasta nuestros días.
Antigüedad y Edad Media: Los esclavos jugaban un rol importante en las actividades productivas del mundo antiguo, pues eran ellos quienes realizaban las labores más arduas y riesgosas. Podemos decir incluso que el trabajo ha estado asociado desde siempre con la esclavitud y con el esfuerzo físico. (Velasquez, 2017)
Egipto es una de las civilizaciones del mundo antiguo que ha tenido destacables innovaciones en materia de seguridad y salud ocupacional. Por ejemplo, en Egipto se utilizaban arneses, sandalias y andamios como implementos de seguridad. Dichos dispositivos eran utilizados por los esclavos que se dedicaban a construir las pirámides y esfinges que adornaban la urbe egipcia. (Velasquez, 2017)
La época de importantes avances para los trabajadores en Grecia, tuvo lugar entre los siglos VI y IV A.C. donde con la construcción de la Gran Acrópolis se desarrolló el trabajo diferenciado. Los mayores aportes sobre medicina ocupacional en Grecia, se dieron en el campo del trabajo de minas y el de las enfermedades por intoxicación. El padre de la medicina, Hipócrates (460-370 A.C.) escribió un tratado sobre las enfermedades de los mineros, a quienes recomendaba tomar baños higiénicos para evitar la saturación de plomo. (Velasquez, 2017)
384-322 A.C.: Aristóteles, filósofo y naturalista griego, también intervino en la salud ocupacional de su época, pues estudió ciertas deformaciones físicas producidas por las actividades ocupacionales, planteando la necesidad de su prevención. También investigó las enfermedades producidas por intoxicaciones con plomo. (Velasquez, 2017)
62 -113 D.C.: En Roma, la toxicidad por mercurio fue descrita por Plinio y Galeno, Hicieron referencia a los peligros del manejo del azufre y el zinc y enunció varias normas preventivas para los trabajadores de minas de plomo y mercurio. Por ejemplo, recomendó a los mineros, el uso de respiradores fabricados con la vejiga de animales. Siendo Roma la cuna del derecho y la jurisprudencia, además de las leyes de conducta y de protección de los bienes privados, también se tomaron medidas legales sobre la salubridad como la instalación de baños públicos, y de protección para los trabajadores. (Velasquez, 2017)
130-200 D.C.: Otra figura notable de Roma fue Galeno quien después de Hipócrates es considerado como el médico más importante del mundo antiguo en occidente. Galeno estudió las enfermedades de los mineros, los curtidores y los gladiadores. Asimismo, menciona enfermedades asociadas por los vapores del plomo y enfermedades respiratorias en los trabajadores de minas. (Velasquez, 2017)
Renacimiento: En Francia se fundan las primeras universidades en el siglo X y también surgen las primeras leyes que protegen a los trabajadores. Sería en las leyes que se apuntala los primeros avances hacia la formalización de la seguridad laboral. (Velasquez, 2017)
1413 -1417: Se dictaminan las ‘Ordenanzas de Francia’ que velan por la seguridad de la clase trabajadora. (Velasquez, 2017)
1473: En Alemania se publica un panfleto elaborado por Ulrich Ellenbaf, que señala algunas enfermedades profesionales. Este sería el primer documento impreso que se ocupa de la seguridad y que fue uno de los primeros textos sobre salud ocupacional. (Velasquez, 2017)
En el renacimiento, ad portas de la edad moderna, dos hombres –Agrícola y Paracelso– describen en sus obras, enfermedades profesionales y sus respectivos sistemas de protección realizando importantes contribuciones a la higiene laboral. (Velasquez, 2017)
Edad Moderna: Kircher escribe Mundus subterraneus donde describe algunos síntomas y signos de las enfermedades de los mineros como tos, la disnea y la caquexia. (Velasquez, 2017)
1665: Walter Pope publica Philosophical transactions donde refiere las enfermedades de los mineros producidas por las intoxicaciones con mercurio. (Velasquez, 2017)
Ramazzini sentó un precedente muy importante en materia de salud ocupacional, pero con la naciente industria del siglo XVIII, el interés de los científicos se centró en los aspectos técnicos del trabajo primero y en la seguridad después, de manera que la salud ocupacional pasaría por un periodo de latencia hasta finales del siglo XIX. (Velasquez, 2017)
Revolución industrial (1500 – Siglo XVIII): Progresaron las industrias manuales, gracias a la creación de la manivela, las bombas de agua, la lanzadera volante de Kay. (Velasquez, 2017)
1736 -1819: James Watt inventa la máquina a vapor, al perfeccionar los artefactos anteriormente mencionados y con ello inicia el proceso de mecanización de los sistemas de producción y el transporte. (Velasquez, 2017)
1778: En España Carlos III dio el edicto de protección contra accidentes. (Velasquez, 2017)
1802: El Parlamento Inglés da la reglamentación de trabajo en fábricas que limita la jornada laboral y fija niveles mínimos para la higiene, la salud y la educación de los trabajadores. (Velasquez, 2017)
1828: Robert Owen pone en marcha un programa para el mejoramiento ambiental, educacional y moral de los trabajadores. Dos años más tarde, Robert Backer propuso que un médico debería hacer una visita diaria a las fábricas. (Velasquez, 2017)
1841: Surge la ley de trabajo para niños. (Velasquez, 2017)
1844: Aparecen leyes que protegen a las mujeres. En Manchester las máquinas operaban sin protección. Y no sería hasta 1877 que se ordenó colocar resguardos a las máquinas. (Velasquez, 2017)
Leyes similares ya contemplaban desde 1855 aspectos tales como la ventilación y protección de túneles en desuso, la señalización, el uso de manómetros y válvulas adecuadas para las calderas de vapor, y la exigencia de indicadores y frenos en el caso de dispositivos para levantar equipos. (Velasquez, 2017)
Karl Marx (1818-1883) y Frederic Engels (1820-1895), quienes se interesaron por los derechos de los trabajadores, son los promotores de la sindicalización que serviría como un canal para la mejora de las condiciones de trabajo, incluyendo la seguridad. (Velasquez, 2017)
El 4 de mayo de 1886 tuvo lugar la Revuelta de Chicago, que culminó con el justo establecimiento de las 8 horas de trabajo. (Velasquez, 2017)
1848: Se inició una legislación sanitaria para la industria. (Velasquez, 2017)
Dos años más tarde comienzan las inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas, que tendrían sustento legal. (Velasquez, 2017)
El primer sistema de extinción contra incendios, fue implementado por Frederic Grinnell en 1850 en Estados Unidos. (Velasquez, 2017)
1867: Se promulga una ley que nombraba a los inspectores en las fábricas. (Velasquez, 2017)
1868: Aparecen las leyes de compensación del trabajador. Max von Pettenkofer (1818-1901) funda el primer Instituto de Higiene de Munich en 1875. (Velasquez, 2017)
1874: Inglaterra y Francia fueron los países que lideraron la formalización de la salud y la seguridad ocupacional en Europa. (Velasquez, 2017)
1890: Se generaliza en todo el mundo, la legislación que protege la sociedad y a los trabajadores contra riesgos laborales. (Velasquez, 2017)
1911: El Estado de Wisconsin aprobó la primera ley que regula la indemnización al trabajador. (Velasquez, 2017)
Siglo XX: A la par de todos los avances técnicos que hicieron posible el paso al siglo XX con la masificación de las fuentes de energía eléctrica o termodinámica en los hogares y la industria, respectivamente; las teorías y concepciones sobre la administración del trabajo también pusieron su cuota en el proceso de formalización de la seguridad que culminó en la institucionalización de la seguridad industrial. (Velasquez, 2017)
1918: La Universidad de Harvard fue la primera casa de estudios superiores que concedió el título de licenciado en Seguridad e Higiene en el Trabajo. (Velasquez, 2017)
En 1918 empieza a funcionar la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro suceso importante fue el tratado de Versalles que en su fracción XII estableció principios que luego tomaría la OIT, de modo que en 1921 se crea su Servicio y Prevención de Accidentes. (Velasquez, 2017)
En 1918 también aparece la Escuela Americana con Heinrich, Simonds, Grimaldi y Birds; que proponía un enfoque analítico y preventivo de los accidentes. (Velasquez, 2017)
Las primeras referencias sobre el daño a la audición humana causada por ruido se encuentran en el Régimen Sanitatis Salerenitarum que fue escrito en 1150. (Velasquez, 2017)
Para 1960, la seguridad industrial es ya una ciencia y una profesión, cuyos aportes a la industria y el trabajo, son valorados en tanto que se eliminan o minimizan los riesgos ocupacionales, permitiendo reducir los costos económicos que afectan la producción. (Velasquez, 2017)
En la actualidad, la seguridad industrial viene generando gran interés de parte de los empresarios, los trabajadores y los políticos. En particular, los gobiernos han invertido dinero en la difusión de normas de seguridad y en la inspección periódica de empresas, fábricas e industrias a través de diversos organismos de control.(Velasquez, 2017)
Tomando en cuenta lo anterior y enfoquémonos en el país de México de donde parte mi investigación, para esto tomemos en cuenta lo siguiente:
La Seguridad y salud en el trabajo es un requisito indispensable del trabajo digno y decente a que tienen derecho todos los trabajadores mexicanos y extranjeros dentro del territorio nacional mexicano (OIT, 2015) consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 y las leyes, normas, reglamentos, convenios internacionales y acuerdos que de ella emanan. La vigilancia de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo está a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión social para las actividades productivas consideradas del ramo federal y el resto de actividades están regulados por los gobiernos de cada estado (SEGOB, 2014). En la regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo, participa no solo la secretaría del trabajo, sino otras instituciones laborales entre las que destaca el Instituto Mexicano del Seguro Social. (STPS, 2016).
En México la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral. (Wikipedia, 2018).
La seguridad y salud en el trabajo se define como todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos y materias de acuerdo al artículo 3, fracción XXVIII del Reglamento Federal de seguridad y salud en el trabajo. (DOF, 2014)
La Constitución Política que es la máxima ley en el territorio mexicano, fundamenta el derecho de la seguridad y salud en el trabajo mediante el artículo 123 Apartado A. En la fracción XIV, atribuye responsabilidad a los empresarios sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan sufrir sus trabajadores. En la fracción XV, se obliga a que los patrones observen de acuerdo con la naturaleza de su centro de trabajo, los preceptos legales sobre seguridad e higiene en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir accidentes. La fracción XXIX es fundamento también de la seguridad social. (Armenta & M., 2015) (Carranza V. , 2015)
El principal ordenamiento en este rubro es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo que fue publicado en noviembre de 2014. Este reglamento establece las disposiciones en materia de Seguridad y salud en el trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo (DOF, 2014). Otra reglamentación importante es la de Inspección y Aplicación de sanciones en la que se establecen las bases para realizar el proceso de inspección y el procedimiento de restricción de acceso y limitación de operaciones cuando el inspector de trabajo detecte un riesgo inminente para los trabajadores. (SEGOB, 2014)
Las normas oficiales mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por dependencias del gobierno de acuerdo al artículo 40 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En la actualidad la Secretaría del Trabajo y Previsión social tiene 43 normas oficiales, aunque no todas las normas son aplicables a todos los procesos productivos o actividades económicas pues cada norma regula asuntos diferentes. (STPS, 2015)
Para su mayor comprensión la Dirección General de Seguridad y salud en el trabajo ha agrupado las NOM en cinco tipos que son (STPS, 2015):
I. Normas de Seguridad. En este ámbito se agrupan las normas que buscan eliminar o disminuir los accidentes de trabajo. (STPS, 2015)
II. Normas de salud. Están orientadas a prevenir las enfermedades de trabajo, apoyándose en el reconocimiento, evaluación y control de agentes químicos, físicos y biológicos presentes en el medio ambiente laboral. (STPS, 2015)
III. Normas de organización. Estas tienen en común la función de dictar medidas generales, encaminadas a coordinar los recursos materiales, humanos y financieros disponibles para llevar a cabo la seguridad y salud en el trabajo. (STPS, 2015)
IV. Normas específicas. Estas están enfocadas a ramas de actividad específica como son las actividades agrícolas, aserraderos, ferrocarriles y minas, describiendo en su contenido los aspectos críticos y generales de seguridad e higiene que deben ser observados para preservar la vida y la salud de los trabajadores. (STPS, 2015)
V. Normas de producto. Estas regulan especificaciones de productos, por lo que son dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadoras, importadores y distribuidores de los mismos, y su cumplimiento en los centros de trabajo se vigila de manera indirecta. (STPS, 2015)
La vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo corresponde directamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en el marco jurídico existente y mediante un proceso de inspección claro y detallado en el Reglamento general de Inspección del trabajo y aplicación de sanciones que entró en vigencia en septiembre de 2014 y sin dejar de lado lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El objetivo de la inspección de trabajo es evitar los accidentes y enfermedades de trabajo para el bienestar de los trabajadores. (STPS, 2015)
Los conceptos “seguridad” y “salud” en los centros educativos gira en torno a una temática que hoy se entiende fundamental y a la que se está concediendo gran importancia desde múltiples sectores (la administración; en el mundo de la empresa -tanto patrones como asalariados-; las organizaciones sindicales, etc.). Por su incidencia en aspectos tan relevantes como los accidentes laborales, estos términos garantizan y protegen algo tan fundamental como la propia vida, entendemos que quizá desde la escuela se podrían adoptar medidas que pudieran ir generando una cultura preventiva capaz de ir concienciando sobre los riesgos laborales y la posibilidad de evitarlos capacitando sobre una serie de acciones preventivas. (García, 2010)
Con el término “seguridad y salud” aludimos a medidas dirigidas a la protección de la salud y seguridad de los agentes que intervienen en cualquier contexto laboral pretendiendo que éstos desarrollen comportamientos y actitudes propios de la prevención en sus propias acciones cotidianas. Una de esas medidas, que entendemos fundamental, es la “enseñanza y formación en prevención”. (García, 2010)
Hablamos de formar en prevención desde el aula/centro escolar considerando que los conocimientos propios de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva deben estar presentes en el contexto educativo por entender a la educación como el motor de cambio de una sociedad que deseamos segura y saludable en sus comportamientos y actitudes tanto en lo personal como en lo profesional. Y, además, coincidimos con Hundeloh y Hess (2003) en la creencia de que cuanto más pronto niños, jóvenes y profesores, se familiaricen con el concepto de seguridad y salud, más rápido serán capaces de sensibilizarse sobre los riesgos y así desarrollar, de forma satisfactoria, su propio entorno personal y profesional. (García, 2010)
Ello conllevaría diseñar una propuesta formativa acompañada de metodologías, recursos, agentes, espacios y tiempos, etc., listos para impulsar una adecuada “cultura de prevención” en los centros educativos. Se trataría de una cultura que permita construir una base sólida de actuaciones capaces de generar habilidades y destrezas en el futuro trabajador/a que garanticen el cumplimiento responsable de las normas y actividades propias de su ejercicio profesional evitando, en lo posible, los riesgos que conlleva éste. (García, 2010)
La cultura preventiva se define como un espacio de reflexión y concienciación en materia de seguridad y salud cuya directriz básica es la educación y para ello, se debe potenciar cada uno de los elementos que integran el proceso enseñanza-aprendizaje. La seguridad y la salud debe difundirse entre toda la comunidad socio-educativa. Esto significa “la necesidad de concentrar nuestros esfuerzos en la educación de la mano de obra del mañana para garantizar que las escuelas integran las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo en los planes de estudio desde una edad temprana, a fin de sensibilizar a los jóvenes hacia este problema y cambiar las actitudes de las generaciones futuras” (Jansen, 2006). (García, 2010)
Definir la cultura de prevención en los centros escolares en todos los niéveles, es crear conciencia de la seguridad y salud a través de la sensibilización de los agentes que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje en esta materia. Últimamente se habla cada vez más de la cultura preventiva, pero, ¿qué entendemos por ésta?. (García, 2010)
El concepto de cultura preventiva es muy reciente y, desafortunadamente, aún se relaciona la prevención con intentar eliminar los accidentes, a través de la obligación de cumplir con la abundante legislación en esta materia., más que con una verdadera cultura en valores y comportamientos. Lograr dicha cultura con la ayuda de la escuela es importante ya que el momento en que nuestro alumnado tenga que incorporarse a un puesto de trabajo y cuenten con una cultura preventiva de calidad que le permita realizar esa incorporación con conocimientos y hábitos seguros y saludables, la enseñanza de la prevención habrá conseguido con éxito sus pretensiones (Denman, Moon, Parsons, y Stears, 2001). (García, 2010)
Bruce y McGrath (2005) señalan que para que haya una enseñanza efectiva en valores preventivos, es imprescindible que la administración educativa ponga los medios necesarios tanto técnicos como humanos para que desde la escuela podamos contribuir a que nuestros alumnos/as de hoy, trabajadores del mañana, tengan interiorizados esos hábitos saludables y esos conocimientos preventivos, por lo que cabe demandar y exigir que las diferentes administraciones a quienes sin duda les afectan estos asuntos, tomen las medidas oportunas al efecto. (García, 2010)
En cualquier caso, si queremos que en un centro educativo exista cultura preventiva, por necesidad se gestionará la parte formal de la prevención (prevención pasiva), entendiéndose en términos de cumplimiento normativo que incremente la seguridad y salud del centro, pero lo que realmente nos interesa es fomentar con eficacia la cultura preventiva activa. Este tipo de prevención atiende a la formación y enseñanza del profesorado y alumnado, a través de medidas que aportan instrumentos y estrategias el ámbito profesional, escolar y social de la prevención (Bazelmans, y otros, 2004). (García, 2010)
Las distintas teorías explicativas que interpretan la cultura en prevención de riesgos laborales, desde una perspectiva educativa, demuestran la importancia de combinar medidas pasivas junto con medidas activas, puesto que las medidas pasivas en solitario no permiten impulsar “la cultura de la seguridad” en una comunidad educativa (Nilsen, 2004). (García, 2010)
Además, las medidas activas son más eficaces que las pasivas a largo plazo dado que producen cambios en comportamientos, creencias, actitudes, normas y la práctica necesaria para conseguir imponer la cultura de la prevención. Tal y como señalan Bruce y McGrath (2005), se puede afirmar que la mayoría de los accidentes podrían ser prevenidos si se coordinara una política educativa efectiva, entendida términos de calidad y mejora continua, a través del diseño de iniciativas y proyectos preventivos en el ámbito escolar, financiación de recursos humanos y materiales, desarrollo de una legislación apropiada e implantación de estrategias de supervisión para asegurar la aplicación de forma correcta y organizada. (García, 2010)
Una condición de éxito y necesaria pero no suficiente, es la participación de todos los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza y del alumnado de todas las etapas y niveles educativos. Pero esta participación tiene que ir acompañada del compromiso visible de todos los agentes implicados hacia esa cultura preventiva, en definitiva, la prevención debe integrarse en el día a día de la actividad docente como un auténtico “estilo de vida saludable” y no como una imposición. (García, 2010)
La seguridad y la salud deben difundirse por todos los medios (electrónicos, físicos, visuales, capacitación, etc.) entre los sujetos implicados en el contexto escolar. El profesorado, alumnado y demás agentes, necesitan ser conocedores del compromiso y de la política que se desarrolle, en materia de prevención, entre otras cosas, tienen que saber a cuánto ascienden los costes por hacer las cosas mal. Todos sabemos que los riesgos forman parte de la acción diaria y que éstos seguirán existiendo. Pero el hecho de que estén presentes, no implica que se materialicen en accidentes. A pesar de los grandes esfuerzos realizados, antes y después de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, aún no se ha producido un verdadero cambio cultural integrado en la sociedad actual y, sobre todo, en el ámbito de la educación, concretamente. (García, 2010)
A través de diversas iniciativas escolares en materia preventiva, debemos mentalizar a la propia administración, pero sobre todo a docentes y alumnado, porque sin ellos, este tipo de iniciativas no formaría parte de nuestra manera de ser y actuar. Está claro que un centro educativo puede realizar gestión de la prevención y no tener en absoluto cultura preventiva; es decir, desarrollar el mero cumplimiento formal de la legislación. Evidentemente, esto es necesario, pero no suficiente. Todos sabemos que evitar los accidentes es complejo, dada la gran cantidad de variables que entran en juego. Entre ellas podemos enumerar la formación, la organización del centro educativo, el régimen de funcionamiento interno del centro educativo, la gestión, las instrucciones de trabajo, el servicio de prevención, los equipos de trabajo, etc. Variables que sin duda necesitamos controlar y adecuar cada vez que el sistema lo exija. De esta forma, las estrategias en prevención de riesgos laborales que adoptemos estarán vivas y en constante cambio. La implantación de normas y procedimientos de enseñanza donde se pretenda instaurar la cultura de prevención, al igual que cualquier implantación novedosa, genera temores y una resistencia al cambio (Picanol, 1992. En Calero, Vives, García, Bernal y Soriano, 2006). (García, 2010)
En cualquier caso, la cultura preventiva nace de la capacidad de adecuarse y adaptarse a los nuevos tiempos (nuevas modalidades formativas, nuevas tecnologías, etc.). Esto implica un cambio de actitud, más activa y continuada en el tiempo si cabe. Es más, se trata de “saber estar”, “saber ser”, esto es, fomentar una comunicación amplia y recíproca entre profesorado, administración y alumnado. Se trata de crear un marco de diálogo, consulta y participación sobre prevención, de modo de que ésta quede integrada en todo el centro educativo. (García, 2010)
Según Engeland (2002), para favorecer esta comunicación, es necesario también dotar a la cultura preventiva de un estatus dentro de las actividades y responsabilidades educativas del centro, equiparándola a otros campos como, por ejemplo, la gestión sobre Calidad y Desarrollo, más todavía cuando es indudable que la prevención es sinónimo de calidad. Es, en este instante, cuando los docentes han de tomar carta en el asunto. Como máximos responsables y gestores de sus centros educativos, deben de imponer su autoridad también en materia de prevención, creando hábitos y costumbres. (García, 2010)
Hablamos del “efecto dominó”, es decir, desde el equipo directivo, pasando por el claustro y concluyendo en el consejo escolar (Heinz y Beat, 2003). En este sentido, se desarrollaría un proceso eficaz a la hora de implementar una cultura de prevención que afecte a todos los agentes que integran el centro educativo, es decir, la comunidad educativa. (García, 2010)
Para contribuir a una “cultura preventiva eficaz”, es necesario impulsar desde los centros educativos, que instauren métodos de trabajo seguros junto con una concienciación y el conocimiento de los principales factores de riesgo o peligros, de ahí, la importancia de la prevención de riesgos en la educación, en un doble sentido (Heinz y Beat, 2003): (García, 2010)
Concienciar en el alumnado la importancia de la prevención de los riesgos laborales para que cuando se incorporen al mundo laboral, lo hagan con plenos conocimientos y con actitudes dirigidas hacia la seguridad y la salud en el trabajo. (García, 2010)
Inculcar al profesorado de la importancia y necesidad de plantear la seguridad y la salud como un elemento de enseñanza que genera comportamientos y actitudes preventivas. (García, 2010)
1.1.3.1 NMX-R-003-SCFI-2011
Esta norma mexicana ayudará a la selección de terrenos aptos para la construcción de escuelas, por medio de la evaluación de las condiciones del medio físico natural y transformado; también definirá las disposiciones técnicas y legales para dicha selección. (Roldán, 2011)
Tiene como objetivo proporcionar las reglas generales para la selección de terrenos susceptibles de ser utilizados para la construcción de escuelas públicas y particulares de todos los tipos educativos (Roldán, 2011)
La clasificación de esta norma es de la siguiente manera: (Roldán, 2011)
Los terrenos a que se refiere esta norma, se clasifican en: zonas, atendiendo a su ubicación, como se indica en la Tabla 1.1; tipos escolares, por el tipo de educandos a beneficiar; y modalidades, por el currículo de las escuelas que se pretende construir, como se indica en la Tabla 1.2. (Roldán, 2011)
Tabla 1.1: Clasificación de escuelas por zonas (Roldán, 2011)
En el caso de requerirse terrenos destinados a dos o más tipos y/o modalidades escolares indicadas en la Tabla 1.2, deben satisfacerse las características que le apliquen a los tipos y/o modalidades correspondientes.
Tabla 1.2: Clasificación por escuelas por tipo (Roldán, 2011)
1.1.3.2 NMX-R-021-SCFI-2013
La evaluación de la calidad de la Infraestructura Física Educativa (INFE) se llevará a cabo por medio de la comprobación física y documental de los requisitos establecidos en esta norma. (Roldán, 2011)
La verificación del cumplimiento de los requisitos se realizará con base en la cadena de valor de la Infraestructura Física Educativa mediante la comprobación física y documental en sus etapas de: planeación, contratación, proyecto ejecutivo, construcción y supervisión, así como en elementos para conservación del ambiente. (Roldán, 2011)
De manera adicional en las etapas de mobiliario, equipo y mantenimiento se verificará el cumplimiento de los requisitos durante el desarrollo de los procesos directamente en el sitio, lo que debe ser demostrado mediante documentos fehacientes a través de registros, inspecciones y visitas presenciales por los evaluadores. (Roldán, 2011)
La clasificación de esta norma es de la siguiente manera:
Esta norma considera los tipos y modalidades educativos que se establecen en la norma mexicana NMX-R-003-SCFI-2011 Escuelas Selección del Terreno para Construcción-Requisitos. (Roldán, 2011)
Adicionalmente a ella, se debe atender la clasificación de la INFE de acuerdo con lo señalado en las tablas 1.3 a la 1.5 de la presente norma para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad. (Roldán, 2011)
Tabla 1.3: Clasificación por INFE de selección de terreno para escuelas (Roldán, 2011)
Tabla 1.4: Clasificación por nivel de operación de escuelas (Roldán, 2011)
Tabla 1.5: Clasificación por espacios educativos por función (Roldán, 2011)
1.1.3.3 NMX-R-024-SCFI-2015
Con el cumplimiento de los requisitos de esta norma, se pretende que el proceso de supervisión de obras para la INFE, sea considerado de calidad en los aspectos técnicos, legales y normativos aplicables, atendiendo de manera paralela el aspecto de medio ambiente, seguridad e higiene en el trabajo. (Marina, 2015)
Para dar cumplimiento a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa en lo referente a la calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia se establecen en esta norma, requisitos que la supervisión deberá realizar en los trabajos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones de la infraestructura física educativa del país. (Marina, 2015)
La verificación del cumplimiento de los requisitos de esta norma, se realizará de acuerdo a lo establecido en las etapas de la cadena de valor de la INFE (Planeación, Contratación, Proyecto Ejecutivo, Construcción, Mobiliario y Equipamiento y Elementos para Conservación del Ambiente). (Marina, 2015)
La conformidad de esta norma se realizará mediante comprobación documental, a través de la verificación en sitio y entrevistas efectuadas durante el desarrollo de los procesos. La conformidad en esta norma se demostrará documentalmente y a través de registros, inspecciones y visitas presenciales realizadas por los evaluadores. (Marina, 2015)
La clasificación de esta norma es de la siguiente manera:
Esta norma considera los tipos y modalidades educativos que se establecen en la norma mexicana NMX-R-003-SCFI “Escuelas - Selección del Terreno para Construcción-Requisitos”. (Marina, 2015)
Adicionalmente a ésta, se debe atender la clasificación de la INFE de acuerdo a lo señalado en las tablas 1 a 3, indicadas en la Norma Mexicana NMX-R-021-SCFI “Escuelas-Calidad de la Infraestructura Física Educativa–Requisitos”. (Marina, 2015)
1.1.3.4 NMX-R-079-SCFI-2015
La presente norma tiene por objeto regular, en sus aspectos esenciales, el proceso de diseño estructural, construcción, rehabilitación y reforzamiento de inmuebles e instalaciones, destinados al servicio del sistema educativo nacional incorporando la reglamentación para el desarrollo de una construcción segura, confiable y habitable para la sustentabilidad, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los distintos entes que intervienen en dicho proceso. (Marina, 2015)
De manera específica se busca lograr: (Marina, 2015)
• La regulación de la infraestructura física educativa. (Marina, 2015)
• Que las entidades federativas cuenten con una herramienta para normar y hacer más eficiente los procesos de construcción de la INFE. (Marina, 2015)
• La actualización de este documento normativo conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando se generen cambios en los diferentes ordenamientos normativos y tecnológicos, entre otros, que impacten sustancialmente en el contenido del mismo. (Marina, 2015)
• Establecer y promover requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia. (Marina, 2015)
• Una INFE menos vulnerable ante el impacto de fenómenos naturales.
Esta norma tiene como uno de sus propósitos mantener en vigor y permanentemente, códigos de procesos de edificación y/o reglamentos de construcción. La continua actualización de estos códigos mediante ciclos de revisión establecidos asegura su uso, garantizando una adecuada aplicación para cada región y respetando la autonomía de las autoridades locales y, en el marco de sus atribuciones, les permita contar con un instrumento actualizable para hacer más eficiente y de mayor calidad la construcción de la INFE. (Marina, 2015)
1.1.3.5 NMX-R-080-SCFI-2015
La infraestructura física educativa del país debe cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. (Marina, 2015)
Esto último, persigue el objetivo de reducir, en los planteles escolares, el consumo de aguas azucaradas “refrescos” y jugos envasados para propiciar el hábito del consumo de agua potable por los estudiantes, con finalidad de reducir la obesidad y las enfermedades que propicia. Por ello se debe garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro de agua potable continuo en cada inmueble de uso escolar. (Marina, 2015)
La diversidad de materiales y opciones de fabricación de bebederos representa un amplio mercado, en el que se fluctúa entre productos con cualidades y calidades suficientes, sobradas o faltantes para las necesidades de las escuelas. (Marina, 2015)
Por otra parte, si bien en México, los programas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano en la población continúan su esfuerzo de abarcar todo el país; no se ha alcanzado la cobertura total, por lo que para poder ofrecerla en los planteles escolares es necesario recurrir a fuentes alternativas y métodos intradomiciliarios de potabilización para subsanar las deficiencias. (Marina, 2015)
Por ello para llevar a cabo los métodos regular la potabilidad del agua para el consumo humano, donde se requiere del uso de equipos de tratamiento y aplicación de sustancias germicidas, orientados fundamentalmente al aspecto bacteriológico, considerado como de riesgo inmediato a la salud y, en casos específicos, a la depuración de características físicas y/o químicas. (Marina, 2015)
La variedad de tecnologías intradomiciliarias aptas para la potabilización es muy amplia, y más aún si se toma en cuenta las capacidades de los equipos y la diversidad de variantes de calidad de agua en las diferentes regiones del país. (Marina, 2015)
A efecto de poder dotar de bebederos con agua apta para consumo humano en las escuelas de todo el país, se desarrolló esta Norma Mexicana, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los bebederos y los sistemas de potabilización que podrán equiparlos, así como su evaluación desde el proyecto y construcción. (Marina, 2015)
1.1.3.6 NMX-R-084-SCFI-2015
Derivado de la gran dispersión de los inmuebles educativos por todo el territorio nacional, además de la descentralización administrativa surge la necesidad de contar con un instrumento técnico que permita conocer fielmente la ubicación y el estado físico real que guarda toda la infraestructura educativa. (Marina, 2015)
Así mismo y de conformidad a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en su artículo 19 fracción II que atribuye al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa la creación y actualización permanente de un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la infraestructura física educativa del País. (Marina, 2015)
Para ello, la participación, coordinación y colaboración de las autoridades locales a través de los mecanismos legales correspondientes será una tarea imprescindible para llevar a cabo esta labor. (Marina, 2015)
A la par de este sistema de información, es necesario establecer los requisitos de los actores que han de concurrir en las tareas de la recopilación de información en campo y la sistematización de dicha información. (Marina, 2015)
1.1.1.7 Normas Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS)
NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. (Alarcon, 2008)
Establece las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores. (Alarcon, 2008)
NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. (Alarcon J. L., 2010)
Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. (Alarcon J. L., 2010)
NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. (Alcocer, 1999)
Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. (Alcocer, 1999)
NOM-005-STPS-1998 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. (Fernandez, 1999)
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo. (Fernandez, 1999)
NOM-006-STPS-2014 Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. (Prida, 2014)
Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual. (Prida, 2014)
NOM-009-STPS-2011 Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. (Alarcon, 2011)
Establecer los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales por la realización de trabajos en altura. (Alarcon, 2011)
NOM-011-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. (Carranza C. M., 2002)
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que, por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición. (Carranza C. M., 2002)
NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. (Alarcon, 2008)
Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. (Alarcon, 2008)
NOM-018-STPS-2015 Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. (Prida, 2015)
Establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. (Prida, 2015)
NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. (Alarcon, 2011)
Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. (Alarcon, 2011)
NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. (Alarcon, 2008)
Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. (Alarcon, 2008)
NOM-027-STPS-2008 Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene. (Alarcon, 2007)
Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte. (Alarcon, 2007)
NOM-029-STPS-2012 Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. (Juarez, 2011)
Establecer las condiciones de seguridad para la realización de actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevarlas a cabo y a personas ajenas a dichas actividades que pudieran estar expuestas. (Juarez, 2011)
NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. (Alarcon, 2009)
NOM-031-STPS-2011 Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. (Alarcon, 2010)
Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas. (Alarcon, 2010)
NOM-033-STPS-2015 Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados. (Prida, 2015)
Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud. (Prida, 2015)
1.1.3.8 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. (Prida, 2014)
1.1.3.9 Ley general de Protección civil y Programa Nacional de Protección Civil
El Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, ha sido elaborado en cumplimiento del Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su publicación se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación y la Ley General de Protección Civil. (SEGOB, 2008) (León, Govea, Acosta, & Morfin, 2012)
Este Programa tiene como propósito establecer los objetivos, estrategias, metas y acciones que durante el Gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa regirán las actividades del Sistema Nacional de Protección Civil. Para su realización, estos parámetros serán llevados a cabo bajo un mismo eje de coordinación interinstitucional en el gobierno federal, con la más funcional complementación federalista entre los gobiernos estatales y municipales y conforme a la más legítima concertación con la sociedad. Igualmente, este Programa representa el compromiso del gobierno federal con la sociedad para la reducción de los riesgos y para trabajar juntos por un país menos expuesto y más seguro ante los riesgos, los desastres y sus crisis consecuentes. (SEGOB, 2008) (León, Govea, Acosta, & Morfin, 2012)
El Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 orientará la elaboración y la operación de los programas de protección civil de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones políticas del Distrito Federal y de las unidades internas de protección civil de la Administración Pública Federal, así como también de los programas de los grupos voluntarios, los sectores productivos, las comunidades y la población en general. (SEGOB, 2008) (León, Govea, Acosta, & Morfin, 2012)
1.1.3.10 OHSAS-18001:2007
El estándar OHSAS 18001:2007 establece los requisitos que debe cumplir un sistema gestión de seguridad y salud en el trabajo, para que las organizaciones puedan controlar eficazmente los riesgos asociados con sus actividades, mejorando su desempeño de forma continua. (OHSAS, 2007)
Los cambios incluidos en esta edición son fruto de la experiencia de su implantación en más de 80 países y en aproximadamente 16 000 empresas certificadas: (OHSAS, 2007)
• Mayor importancia al término salud equiparándolo con el de seguridad (OHSAS, 2007)
• Nuevas definiciones tan relevantes como incidentes, riesgos evaluación de riesgos, así como una profunda revisión de la terminología ya existente. (OHSAS, 2007)
• Nuevos requisitos relativos a la participación y consultoría, así como a la investigación de incidentes. (OHSAS, 2007)