Derecho del consumo. Tomo I, Introducción al derecho del consumo - Juan Carlos Varón Palomino - E-Book

Derecho del consumo. Tomo I, Introducción al derecho del consumo E-Book

Juan Carlos Varón Palomino

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El propósito de este libro es contribuir a la construcción de una doctrina jurídica estable, analítica, sólida y crítica sobre las principales instituciones del derecho del consumo nacional. También pretende convertirse en una herramienta útil para la promoción y defensa de los derechos de los consumidores en nuestro país y en la región. Para tales efectos, los autores se han propuesto presentar de la manera más completa posible el derecho del consumo colombiano. En esta primera publicación, de carácter introductorio, se presentan las ideas más generales sobre el derecho del consumo: su origen e historia, los principios generales sobre la materia, los derechos de los consumidores y los mecanismos jurídicos instaurados para protegerlos.

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DERECHO DEL CONSUMO

COLECCIÓN BIBLIOTECA JURÍDICA UNIANDINA

La Colección Biblioteca Jurídica Uniandina se creó en el 2008. Sus publicaciones se destacan por la variedad temática en las áreas de derecho privado, derecho público, derecho penal, derecho internacional, derecho procesal y teoría jurídica. Las obras que acoge son escritas, en su mayoría, por profesores de planta y cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Estos títulos se emplean, en gran parte, como textos-guía en las diferentes asignaturas que componen el pénsum del programa de Derecho de la Facultad.

COMITÉ EDITORIAL

Alfredo Pablo Rey Vallejo, Carlos Julio Giraldo Bustamante, Diana Durán Smela, Juan Carlos Varón Palomino, Mariana Bernal Fandiño, Renata Amaya González, Sergio Carreño Mendoza, Mauricio Rengifo Gardeazábal, Marcela Castro Ruiz (directora de la colección).

JUAN CARLOS VARÓN PALOMINOMAURICIO RENGIFO GARDEAZÁBALFERNANDO PEÑA BENNETT

(coordinadores académicos)

DERECHO DEL CONSUMO

TOMO I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

DEL CONSUMO

Nombres: Varón Palomino, Juan Carlos, coordinador académico. | Rengifo Gardeazábal, Mauricio, autor, coordinador académico. | Peña Bennett, Fernando, autor, coordinador académico. | Reyes López, María José, autor. | Álvarez Moreno, María Teresa, autor. | Villalba Cuéllar, Juan Carlos, autor. | Corcione Morales, María Carolina, autor. | Botero Aristizábal, Luis Felipe, autor. | Cervera Martín, Alcestes, autor. | Giraldo López, Alejandro, autor.

Título: Derecho del consumo. Tomo I, Introducción al derecho del consumo / Juan Carlos Varón Palomino, Mauricio Rengifo Gardeazábal, Fernando Peña Bennett (coordinadores académicos)

Descripción: Bogotá : Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes, 2022. | Biblioteca Jurídica Uniandina

Identificadores: ISBN 9789587982855 (rústica) | ISBN 9789587982862 (electrónico)

Materias: Protección del consumidor - Legislación

Clasificación: CDD 343.071–dc23

SBUA

Primera edición: abril del 2022

© Juan Carlos Varón Palomino, Mauricio Rengifo Gardeazábal, Fernando Peña Bennett (autores y coordinadores académicos)

© María José Reyes López, María Teresa Álvarez Moreno, Juan Carlos Villalba Cuéllar, María Carolina Corcione Morales, Luis Felipe Botero Aristizábal, Alcestes Cervera Martín, Alejandro Giraldo López

© Universidad de los Andes, Facultad de Derecho

Ediciones UniandesCarrera 1.ª n.° 18A-12Bogotá, D. C., ColombiaTeléfono: (60-1) 3394949, ext. 2133http://ediciones.uniandes.edu.cohttp://[email protected]

ISBN: 978-958-798-285-5ISBNe-book: 978-958-798-286-2DOI:http://dx.doi.org/10.15425/2017.528

Cuidado de la edición: Tatiana GroschDiagramación interior y cubierta: Angélica Ramos

Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.Hecho en ColombiaMade in Colombia

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación. Reconocimiento como universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949, Minjusticia. Acreditación institucional de alta calidad, 10 años: Resolución 582 del 9 de enero del 2015, Mineducación.

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

CONTENIDO

Presentación

CAPÍTULO I

DERECHO DEL CONSUMO: PROBLEMAS Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES

MAURICIO RENGIFO GARDEAZÁBAL

Las sociedades de consumo y la protección de los consumidores

Los problemas ambientales

Los problemas culturales

Los problemas socioeconómicos

El ámbito del derecho del consumo

Breve historia del derecho del consumo

Surgimiento y desarrollo del derecho del consumo en Norteamérica

Desarrollo del derecho del consumo en Europa

La historia reciente del derecho del consumo: los retos pendientes

Derecho del consumo: concepto, ramas y propósitos

La relación jurídica de consumo y el concepto de consumidor

Referencias

CAPÍTULO II

EL DERECHO EUROPEO DE CONSUMO

MARÍA JOSÉ REYES LÓPEZ

Planteamiento de la cuestión

El derecho de consumo en la UE

Reconocimiento normativo

Instrumentos básicos en las medidas de protección de los derechos de los consumidores

La función interpretativa del TJUE

La influencia comunitaria del derecho de consumo en España

Valor de las cuestiones prejudiciales ante el TJUE

El tratamiento de las cláusulas abusivas en la interpretación del TJUE

La conformidad en los bienes de consumo

Incidencia en el procedimiento

A modo de conclusión

Referencias

CAPÍTULO III

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y ARBITRAJE EN EL DERECHO EUROPEO

MARÍA TERESA ÁLVAREZ MORENO

La normativa de la Unión Europea (UE) en materia de solución alternativa de litigios de consumo: la Directiva 2013/11 y el Reglamento UE 524/2013

La Directiva 2013/11 del 21 de mayo

El Reglamento UE 524/2013 del 21 de mayo

El sistema español de solución extrajudicial de conflictos de consumo: el arbitraje de consumo

Ámbito de aplicación

Organización del sistema arbitral de consumo

Funcionamiento del sistema arbitral

Fase de tramitación administrativa del expediente arbitral

Fase de solución del expediente

Resolución: laudo arbitral

Adopción: requisitos y contenido

Efectos

Recursos contra el laudo

Referencias

CAPÍTULO IV

INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL CONSUMO EN COLOMBIA

JUAN CARLOS VILLALBA CUÉLLAR

Introducción

El derecho del consumo en Colombia

Los ejes de la protección a los consumidores en Colombia

El marco legal de la protección al consumidor en Colombia

Normas generales de consumo

Normas especiales de consumo

Fundamentos constitucionales

El sistema de protección al consumidor en Colombia

Las entidades y organismos estatales de protección al consumidor

Las ligas y asociaciones de consumidores y usuarios

Conclusiones

Referencias

CAPÍTULO V

EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

MARÍA CAROLINA CORCIONE MORALES

Las facultades generales de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor

Las facultades especiales conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor

Las investigaciones administrativas de carácter sancionatorio en materia de protección al consumidor

Las órdenes administrativas para evitar que se cause un daño o perjuicio a los consumidores

Las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio

El manejo y seguimiento de la información relacionada con la seguridad de los productos de consumo

Conclusión

Referencias

CAPÍTULO VI

LOS CRITERIOS SANCIONATORIOS DEL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR (LEY 1480 DEL 2011). UNEJERCICIODEAPLICACIÓNSUBJETIVADELOSMISMOS

FERNANDO PEÑA BENNETT

Premisa

Introducción

Legitimidad del poder sancionatorio de la administración

Análisis de la Ley 1480 del 2011 y la posición de la Superintendencia de Industria y Comercio

Criterios del artículo 61 y su aplicación para efectos de graduar la sanción

Aplicación relativa de los criterios en casos concretos por parte de la SIC

La motivación de los actos administrativos, un deber de la administración

El precedente administrativo como mecanismo de consulta al momento de dosificar una sanción

Conclusiones

Referencias

CAPÍTULO VII

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL CONSUMIDOR, LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

LUIS FELIPE BOTERO ARISTIZÁBAL

Introducción

El consumidor como protagonista individual y colectivo del acto de consumo

Referencias

CAPÍTULO VIII

RECLAMACIONES DE CONSUMO EN COLOMBIA

ALCESTES CERVERA MARTÍN

Introducción

Proceso para la defensa de los derechos individuales de los consumidores en la Ley 1480 del 2011

Acción para la protección de los derechos de los consumidores

Acción de responsabilidad por producto defectuoso

A modo de conclusión

Referencias

CAPÍTULO IX

EL SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD (SICAL)

ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ

Contextualización

¿Qué es el SICAL?

Actividades que se desarrollan en el SICAL

La normalización y la reglamentación técnica

La evaluación de la conformidad

Conclusiones

Referencias

Sobre los autores

PRESENTACIÓN

En el mundo contemporáneo, la relación de las personas con los bienes que consume se ha tornado problemática. Cada día salen al mercado nuevos productos que se comercializan a través de veloces canales de distribución. El consumidor promedio apenas tiene tiempo para informarse adecuadamente sobre las cualidades de los bienes que se le ofrecen en los supermercados, los almacenes y las tiendas especializadas. El expendedor tampoco puede dedicarles mucho tiempo a sus clientes. Confía en que las campañas publicitarias, los folletos divulgativos o las rápidas explicaciones de sus agentes serán suficientes para influir sobre los hábitos de consumo de las familias. Imagina que los clientes sabrán reconocer por sí solos las bondades de sus productos. El expendedor supone que el consumidor satisfecho regresará pronto para adquirir más y más de lo mismo. El resultado de esta situación no siempre es la mejor. En muchas ocasiones el cliente regresa, pero solo para quejarse. Quizás ha adquirido un producto que no satisface sus expectativas, o peor aún, el uso del producto le ha causado graves daños a su salud e integridad física. Se cierne, entonces, un abismo de desconfianza entre productores y consumidores. Los mercados, concebidos como lugares idóneos para la satisfacción de las necesidades humanas, se transforman ahora en espacios de riesgo a los que se acude con temor e inseguridad.

El derecho del consumo se creó para enfrentar esta situación. Las imperfecciones de los mercados pueden resolverse puntualmente a través de instituciones de muy simple aplicación práctica. En el ámbito del derecho público son fundamentales los sistemas de registro sanitario o biosanitario de productos, la prohibición de la adulteración, el régimen de etiquetado en información visible, la venta regulada de medicamentos, la normalización y estandarización de las mercancías y los sistemas de alerta de productos defectuosos. En la esfera del derecho privado es esencial la instauración de un sistema de garantías de calidad y cumplimiento, el desarrollo de mecanismos de desistimiento contractual rápidos y oportunos, la regulación de la publicidad agresiva o engañosa, el control de las cláusulas abusivas, el requisito de la información previa, veraz y suficiente al consumidor, entre muchos otros. En los países que se ha instituido el derecho del consumo en toda su extensión y con toda seriedad se ha logrado restaurar la confianza en los mercados. Los consumidores pueden acudir a ellos confiados en que podrán ejercer sus libertades con toda seguridad y tranquilidad. Al mismo tiempo, el derecho del consumo ha servido como incentivo para que los empresarios realicen sus innovaciones con calidad.

En nuestro país, el derecho del consumo es una rama del derecho todavía en desarrollo. No puede afirmarse aún que la protección de los derechos de los consumidores sea una realidad plena. La nueva normatividad constituye un avance significativo en la materia. Sin embargo, hay todavía mucho trabajo por hacer. Por ejemplo, el régimen de garantías está muy lejos de crear un sistema de incentivos para la competencia por medio de servicios de posventa. La regulación de las condiciones de contratación carece del alcance general que se brinda en los países europeos. El derecho de desistimiento atribuye inadecuadamente los gastos de la operación al consumidor. En cualquier caso, el derecho del consumo es ya una realidad ineludible para los comerciantes. Los gerentes de ventas son conscientes de la necesidad de capacitarse en esta legislación para hacer correctamente su trabajo. El consumidor medio sabe que no está totalmente en desventaja frente a las grandes compañías.

El paso siguiente es la construcción de una doctrina jurídica estable sobre las principales instituciones del derecho del consumo. El propósito de esta obra colectiva es precisamente ese, la construcción de una doctrina seria, estable, analítica e incluso crítica sobre el derecho del consumo nacional. Para tales efectos, los autores se han propuesto presentar de la manera más completa posible el derecho del consumo colombiano en tres tomos. El primero estará dedicado a presentar las ideas generales sobre el derecho del consumo, su origen americano, su desarrollo europeo y su difusión en Latinoamérica. El segundo se ocupará del derecho privado del consumo, la protección contractual del consumidor, las garantías, los deberes de información, entre muchos otros temas. Finalmente, el tercero tratará del derecho público del consumo y de los regímenes especiales en ciertos ámbitos de la economía (por ejemplo, el sector financiero, el sector del transporte, etc.).

El primer tomo consta de nueve capítulos. El primero, escrito por el profesor Mauricio Rengifo, realiza una introducción general al derecho del consumo, explicando su origen en Norteamérica, su desarrollo en Europa y su posterior trasplante en Latinoamérica. El segundo capítulo, escrito por la jurista española María José Reyes, realiza una descripción del derecho de consumo europeo. El tercer capítulo, escrito por la profesora y jurista española María Teresa Álvarez, presenta el régimen de arbitraje y solución alternativa de conflictos europeo, sistema que ha venido adquiriendo gran preponderancia para la protección de los derechos de los consumidores. En el cuarto capítulo, obra de Juan Carlos Villalba, se realiza una introducción general al derecho del consumo nacional. El quinto capítulo, cuya autoría correspondió a María Carolina Corcione, actualmente superintendente delegada para la protección del consumidor, describe el papel fundamental de la Superintendencia de Industria y Comercio en la promoción y defensa de los consumidores y usuarios. El sexto capítulo, escrito por el jurista Fernando Peña, examina el mismo tema desde una perspectiva crítica. El capítulo séptimo, autoría de Luis Felipe Botero, se ocupa del fundamento constitucional y político de los derechos de los consumidores. El capítulo octavo, escrito por la jurista española Alcestes Cervera, describe los aspectos procesales del derecho del consumo, las reclamaciones y acciones previstas por el legislador para proteger a los ciudadanos cuando piensan que sus derechos han sido vulnerados. Finalmente, el último capítulo, del abogado Alejandro Giraldo, describe los aspectos técnicos de la protección al consumidor, en lo relativo a la normalización de productos y servicios.

Los autores queremos manifestar nuestro más sincero agradecimiento a la Decanatura de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, quien nos ha apoyado de diversas maneras para la realización de este proyecto. Igualmente, queremos agradecerle a la profesora Marcela Castro de Cifuentes, directora de la Biblioteca Jurídica Uniandina, por el respaldo brindado para esta publicación. Magnolia Prada, directora de publicaciones de la Facultad de Derecho, nos orientó constantemente en este proceso. Gabriela Hernández, en aquel entonces monitora del área de derecho privado, nos prestó valiosos servicios en la estructuración del libro.

JUAN CARLOS VARÓN PALOMINOMAURICIO RENGIFO GARDEAZÁBALFERNANDO PEÑA BENNETTUniversidad de los AndesBogotá, diciembre del 2021

CAPÍTULO I

DERECHO DEL CONSUMO: PROBLEMAS Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES*

MAURICIO RENGIFO GARDEAZÁBAL

El derecho del consumo cobra cada día mayor importancia en el mundo. Las exigencias de la vida moderna hacen necesario que la mayoría de personas, sin distinción alguna, tengan que participar en los mercados para subsistir. Por una parte, están los profesionales del comercio, llámense fabricantes, productores, distribuidores o expendedores, las personas que ponen los productos en el mercado. Por otra parte, están los consumidores, los ciudadanos que acuden a él para satisfacer sus necesidades. Cada día sale al tráfico comercial toda una infinidad de productos y servicios nuevos, algunos de los cuales serán preferidos por el público, mientras que otros serán rechazados. En el mundo del tráfico comercial, cada parte debe enfrentar sus propias dificultades. Los comerciantes deben correr con los costos del transporte, con los riesgos de la pérdida o deterioro de sus mercancías, y peor aún, con el fracaso de sus ventas. Los expendedores deben promover sus productos de maneras que requieren cada vez más ingenio y creatividad. Por consiguiente, deben asumir altos costos relacionados con la publicidad, la contratación de agentes de venta, el diseño y la protección de sus marcas, entre muchos otros.

Los consumidores tienen que correr el riesgo de elegir, probar o usar los productos que aparecen cada día en el tráfico. Para orientarse en el mercado tan solo cuentan con un conocimiento intuitivo de algunas marcas prestigiosas, con la información transmitida por la publicidad y, quizás, con un poco de experiencia derivada de compras pasadas. Los riesgos que se corren son numerosos y variables en intensidad. Hay productos y servicios de muy mala calidad, otros que no sirven para nada y, finalmente, están los que pueden causar graves daños a la salud y a la vida. Las oportunidades para elegir adecuadamente los productos tampoco son muchas. Las decisiones se deben tomar rápidamente y la información disponible no siempre es suficiente. Es evidente que los consumidores, como ciudadanos en el mercado, se encuentran en condiciones de inferioridad frente a los comerciantes profesionales. Los mercados presentan numerosos defectos que es preciso corregir mediante instituciones y herramientas jurídicas adecuadas. Por esa razón, se hizo necesario crear una nueva rama del derecho denominada “derecho del consumo”.

El propósito de este capítulo es presentar una introducción general al derecho del consumo, como rama multidisciplinaria del derecho. Para tales efectos se ha dividido en cuatro secciones: la primera se ocupa de los problemas de justicia suscitados en los mercados tradicionales por las modernas sociedades de consumo. La segunda describe en términos generales el surgimiento y posterior desarrollo del derecho del consumo en Norteamérica y Europa, para luego extenderse a los países latinoamericanos. En la tercera sección se intenta construir una definición del derecho del consumo y se precisan sus funciones y ramas. Finalmente, se examinan dos conceptos fundamentales de la disciplina: el consumidor y la relación jurídica de consumo.

LAS SOCIEDADES DE CONSUMO Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX se configuró una nueva etapa en el desarrollo del capitalismo1. El mundo fue testigo del surgimiento progresivo de las sociedades de consumo2. Varios factores precipitaron su aparición: la producción industrial en serie mediante el uso de líneas de ensamble, la creación de redes de transporte y distribución a vapor, el perfeccionamiento de las técnicas de investigación y desarrollo, la aparición de las grandes tiendas por departamentos, la distribución minorista en centros comerciales, supermercados, hipermercados y almacenes de descuento, la creación de tiendas mediante el sistema del autoservicio, el desarrollo de las técnicas de publicidad modernas, entre muchos otros. Posteriormente, las sociedades de consumo se han consolidado gracias a la automatización de la producción, el transporte marítimo y aeronáutico, el transporte multimodal en contenedores, la nueva publicidad orientada al contexto y, por último, el auge del comercio electrónico3.

Las sociedades de consumo poseen cuatro características fundamentales: la primera es el consumo masivo de bienes y servicios en niveles muy superiores a los requeridos para subsistir. En las sociedades de consumo el problema del abastecimiento está totalmente superado. Se consiguen todos los productos todo el tiempo, con independencia de las épocas de cosecha, de las estaciones o de las distancias del transporte. La segunda es el incremento en la velocidad del ciclo del consumo. Si antaño una persona compraba un par de zapatos cada año, ahora lo hace cada dos meses. Las personas tienden a comprar más de lo mismo, en tiempos reducidos. Tercero, en las sociedades de consumo, los productos no siempre se conciben para que puedan perdurar. Su vida útil se reduce. Los productos son desechados sin que haya oportunidad para repararlos o ponerlos a circular en los mercados del usado. Por último, el consumo se convierte en una forma de vida. El consumo es un fin en sí mismo, las personas se dedican a consumir parte de su tiempo libre, desplazando otras actividades como el descanso familiar, la interacción social o la participación política.

Las sociedades de consumo tienen aspectos positivos que es preciso reconocer. En primer lugar, los altos niveles de producción y las grandes velocidades de distribución han permitido a los países desarrollados superar los tradicionales problemas de desabastecimiento, en especial, de alimentos, medicinas, vestuario y alojamiento. Problemas crónicos como las hambrunas, los brotes de enfermedades endémicas o las muertes por congelamiento se han reducido a niveles mínimos. En segundo lugar, la fabricación estandarizada en ciclos de producción cortos ha permitido mejorar rápidamente la calidad, la seguridad y el desempeño de los bienes y servicios. Ciertamente, mediante esta estrategia es más sencillo identificar las fallas de calidad o los problemas en el proceso de producción, así como incorporar las innovaciones requeridas. En tercer lugar, la producción masiva ha permitido poner al alcance de todos productos que tradicionalmente estaban reservados para las clases más adineradas. En los países desarrollados, casi cualquier persona puede acceder a un automóvil, un electrodoméstico, un computador personal o un teléfono inteligente. En cuarto lugar, la producción masiva de bienes ha ampliado considerablemente la libertad de elegir de los ciudadanos. En la mayoría de campos de la industria existe una considerable variedad de productos que pueden ser identificados tanto por su marca como por su etiquetado. La disponibilidad de bienes salta a la vista en los grandes almacenes, en los supermercados abarrotados de productos de todas las calidades y procedencias. En las sociedades de consumo, las clases sociales ya no pueden distinguirse tan fácilmente por la posesión de productos exclusivos. Sin duda, hay mayor libertad para escoger según la propia escala de valores y preferencias. Por último, hay que reconocer que las personas que viven en sociedades de consumo tienen un grado de bienestar material muy alto. La población está generalmente cubierta frente a los ciclos de escasez. Además, las innovaciones tecnológicas están al alcance de más personas. Piénsese en la velocidad de difusión de las nuevas invenciones, como sucede con los medicamentos o las aplicaciones para teléfonos móviles.

Pero las sociedades de consumo también acarrean, al menos, tres tipos de problemas: ambientales, culturales y socioeconómicos4. Los problemas socioeconómicos están relacionados con el adecuado funcionamiento de los mercados finales y, en especial, con los riesgos que pueden correr los ciudadanos cuando adquieren productos distribuidos por comerciantes profesionales. Los problemas ambientales tienen que ver con las consecuencias que acarrea la explotación de los recursos naturales a escala industrial. Finalmente, los problemas culturales tienen que ver con la manera como el consumismo puede transformar de forma negativa las prácticas, las costumbres, los valores y el estilo de vida de las personas.

Los problemas ambientales

Son bien conocidos los problemas ambientales generados por las sociedades de consumo. En primer lugar, la aceleración del ciclo del consumo genera desperdicios en cantidades nunca antes vistas. Las ciudades modernas han tenido que idear grandes depósitos de basura para almacenar los desechos. Toneladas y toneladas de basura se producen a diario en el mundo, contaminando gravemente el medio ambiente. En condiciones normales, la naturaleza debería poder absorber los desechos en sus ciclos naturales. Sin embargo, la cantidad de basura es tan grande que el medio ambiente no puede hacerlo por sí solo. Además, hay desechos que tardan cientos de años en biodegradarse, tal y como sucede con las bolsas plásticas, los componentes electrónicos de silicio o las baterías electroquímicas. Las fuentes de la contaminación son bien conocidas: los combustibles fósiles empleados en los medios de transporte o en los sistemas de calefacción, los empaques de los alimentos y las bebidas elaborados con derivados del petróleo, las aguas residuales de origen industrial, las emanaciones de gases industriales, los productos químicos empleados en la agricultura (pesticidas, insecticidas), los residuos sólidos inorgánicos, entre muchos otros.

En segundo lugar, la producción a escala industrial puede llegar a la sobreexplotación de los recursos naturales. En el caso de los recursos naturales no renovables puede significar su agotamiento definitivo. La búsqueda desesperada por obtenerlos puede implicar la alteración de frágiles equilibrios ambientales, como sucede con ciertas técnicas de extracción empleadas en la gran minería. En el caso de los recursos naturales renovables puede traer consigo la extinción de las especies menos adaptables. Las técnicas de producción en serie aplicadas a las granjas tradicionales han expuesto a numerosos animales a los peores maltratos y abusos. Recuérdense las granjas avícolas en los que se mutilan las aves para su control, el confinamiento de ganado en estrechos establos desde su nacimiento hasta su sacrificio, la experimentación abusiva de químicos sobre los ojos de los conejos, la cacería sistemática de especies en vías de extinción como las ballenas o los elefantes. Pero, quizás, el problema ambiental más grave generado por la sobreexplotación de los recursos naturales es el cambio climático. Las evidencias acumuladas parecen indicar que el uso sistemático de combustibles fósiles para movilizar el esfuerzo industrial ha venido dañando los ecosistemas. El cambio climático ha desorganizado numerosos ciclos naturales, aumentando la frecuencia y proporción de las catástrofes naturales (inundaciones, huracanes, lluvias intensas), precipitando la desertificación de los terrenos cultivables, facilitando la destrucción de las selvas tropicales, reduciendo la biodiversidad e, incluso, poniendo en peligro la pervivencia misma de la humanidad.

Los problemas culturales

Se trata de problemas más difíciles de captar para aquellas personas que están inmersas en las sociedades del consumo. En primer lugar, suele criticarse la excesiva racionalización de la vida cotidiana5. La aplicación de los métodos de la producción en serie en ámbitos como la organización del trabajo, la prestación de servicios o la atención a los clientes bien puede ser muy eficiente, pero conduce a la despersonalización de las relaciones humanas. La experiencia que ofrecen los restaurantes de comida rápida puede ser frustrante a largo plazo. En segundo lugar, los valores que subrepticiamente se difunden en las empresas altamente racionales no son necesariamente positivos. Por ejemplo, las sociedades de consumo hacen creer que una mayor eficiencia en términos de cantidad o velocidad representa una mejora en la calidad de vida, lo cual no es necesariamente cierto. Hamburguesas más grandes no significa mejores hamburguesas y comida descongelada en pocos minutos no es sinónimo de comida sana y exquisita al paladar. E inversamente, el hecho de que un producto haya sido elaborado con lentitud, en pequeñas cantidades, sin un resultado previsible, no quiere decir que sea de mala calidad, como suele suceder con los productos artesanales. Las sociedades de consumo pueden fomentar el apresuramiento, el facilismo y, en general, el empobrecimiento de la experiencia humana.

En tercer lugar, el consumismo puede generar personas altamente dependientes del mercado. El hecho de que todo se consiga por medio de una transacción puede inclinar a los individuos a descuidar los más elementales hábitos de subsistencia. En lugar de cocinar los alimentos en casa, las personas pueden encargarlos a la tienda más cercana con solo usar una aplicación móvil. Las nuevas generaciones prefieren regalar artículos de lujo en las ocasiones especiales antes que diseñarlos o concebirlos por sí mismos. Las sociedades de consumo pueden fomentar la dependencia a través de las más refinadas campañas publicitarias. Las personas son fidelizadas para comprar una marca o un servicio (sistemas de puntos, tarjetas de clientes preferenciales). Ni qué decir de los productos adictivos, sean lícitos (como las bebidas alcohólicas o el tabaco) o ilícitos (como las sustancias psicoactivas). No se consume para vivir, se vive para consumir. Muchos consumidores han experimentado la necesidad de adquirir cosas que no requieren, pero que terminan comprando porque no tenían nada mejor que hacer en su tiempo libre. La dependencia del mercado está relacionada con los sistemas de financiación de las compras y el aumento de los niveles de endeudamiento de las familias. Para fomentar el consumo continuado de productos se ha hecho costumbre mantenerse endeudado. Es normal que el empleado medio esté siempre terminando de pagar la cuota de algún producto que, en cualquier caso, no necesita.

Por último, suele cuestionarse la aplicación de los métodos de producción en serie al arte mismo6. El “arte de masas” elaborado por la “industria cultural” emplea los medios masivos de comunicación para llegar a más personas. Las nuevas tecnologías hacen posible la fotografía artística, las películas de cine, las series de televisión, las sesiones de jazz, los conciertos de rock, la música grabada y mezclada, los juegos de video, el cómic y la novela gráfica. No hay duda de los enormes beneficios que ha traído el arte de masas a la sociedad. Pero también ha suscitado críticas legítimas. En algunos casos, el arte de masas se ha convertido en un negocio más, dirigido a generar utilidades antes que a realizar los objetivos ideales del arte. La aplicación de las técnicas industriales a la producción de obras artísticas puede incentivar la pérdida de originalidad que las caracteriza. Por ejemplo, cuando se recurre a obras exitosas para imitar sus fórmulas ganadoras, repitiéndolas una y otra vez con ligeras variantes (como sucede en algunas películas de género, series de televisión o álbumes musicales). Igualmente, puede subordinar los intereses puramente artísticos a las exigencias económicas, como sucede con las obras de cineastas que son intervenidas por los productores para garantizar el éxito comercial. Como consecuencia, el arte de masas corre el peligro de convertirse en un arte formulario, previsible, complaciente con los gustos del público, estetizante y frívolo. Por otro lado, la producción en masa de obras de arte puede acarrear la pérdida de independencia de los artistas. La creación artística corre el riesgo de quedar sometida a la dirección y aprobación de gerentes o presidentes de compañías más interesados en obtener rendimientos para los socios que en crear verdaderas obras de arte. Finalmente, el hecho de que se recurra a los medios masivos de comunicación también hace más difícil crear obras complejas, intelectualmente estimulantes o políticamente controvertidas. La dependencia crónica de los medios respecto de la publicidad comercial es otro factor que le puede restar independencia a los artistas contemporáneos. En resumen, la búsqueda del arte por el arte mismo puede verse afectada por los intereses económicos de la industria y el comercio.

Los problemas socioeconómicos

Los problemas socioeconómicos suscitados por las sociedades de consumo son los más fácilmente reconocibles, toda vez que es el ámbito en el que los consumidores sufren sus consecuencias negativas de manera clara y directa. Se trata de dificultades que surgen por el funcionamiento inadecuado de los mercados finales, es decir, de aquellos mercados en los cuales los productos se adquieren para el consumo de las familias. Los principales problemas están relacionados con la falta de calidad e idoneidad de los productos, la falta de seguridad y, muy especialmente, con la reducción en la libertad de elegir. Ciertamente, en los mercados modernos pueden presentarse problemas relativos a la calidad e idoneidad de los productos. La calidad hace referencia a la relación entre los componentes de un producto y su función esperada. Un martillo debe estar hecho con materiales resistentes que le permitan cumplir con su tarea propia, clavar puntillas. La idoneidad es la capacidad de un producto de cumplir la función para la cual fue creado, satisfaciendo una necesidad específica de su adquirente o usuario. La aspiradora debe recoger el polvo, la lavadora debe limpiar la ropa sucia, el auto debe transportar a su conductor, etc. La calidad e idoneidad están estrechamente relacionadas ya que la falta de idoneidad puede tener como causa la falta de calidad. Existen diferentes factores que pueden incentivar la falta de calidad e idoneidad. Por ejemplo, los problemas de abastecimiento o la escasez de ciertos materiales puede generar presiones para que el fabricante reduzca la calidad. Las barreras de acceso a las fuentes de materias primas, sean naturales o provocadas, también pueden explicar la falta de calidad. Las presiones generadas por la necesidad de innovar, de sacar muy pronto al mercado, pueden generar errores en la selección de los componentes adecuados o el diseño del producto. Por ejemplo, cuando sale al mercado un teléfono inteligente que se sobrecalienta con el uso normal o se rompe con una caída a poca altura.

La falta de calidad de un producto también puede darse por la denominada obsolescencia programada. Todos los bienes que se producen en el mercado tienen una vida útil, es decir, un periodo natural dentro del cual pueden cumplir satisfactoriamente su función. Pasada esta vida útil empiezan a deteriorarse, sin que sea posible su reparación. El consumidor o usuario debe proceder a sustituirlo. Ahora bien, los fabricantes no pueden poner en el mercado productos de larguísima duración porque cada vez que vendan uno perderían un cliente para siempre, no habría ciclo de consumo. Por consiguiente, es legítimo que fabriquen sus productos con componentes que tengan una duración razonable (ni tan larga que arruine la industria ni tan corta que arruine a los consumidores). Las autoridades, en diálogo con fabricantes y consumidores deben trazar la línea divisoria. Sin embargo, en las sociedades de consumo pueden existir presiones derivadas de la configuración del mercado para fabricar productos cuya duración ha sido recortada de manera irrazonable, secreta y abusiva.

También se presentan problemas relativos a la seguridad de los productos. Los productos inseguros son aquellos que por sus características o por su manipulación inadecuada pueden causar daños a la salud, a la integridad física y a la vida de los consumidores. Se les conoce más comúnmente como productos defectuosos7. Hay múltiples razones por las cuales un producto puede resultar defectuoso, por ejemplo, fabricación, diseño y falta de información. La mala fabricación consiste, como su nombre lo indica, en un defecto generado durante su proceso de elaboración, ensamblaje, armado o construcción. Usualmente, la mala fabricación se puede determinar mediante la comparación de un bien defectuoso con ejemplares corrientes. Hay numerosos ejemplos de este tipo: alimentos contaminados o rancios, medicamentos tóxicos o deletéreos, automóviles mal ensamblados, electrodomésticos con fugas eléctricas o sobrecargas de baterías, etc. El mal diseño consiste en una concepción inadecuada del producto, que lo hace irrazonablemente peligroso para los consumidores. La presencia en el mercado de productos defectuosos por mal diseño es sumamente grave porque afecta no solo unos cuantos ejemplares sino a toda una serie de producción. Pero la prueba del mal diseño no es tan simple. Habrá que demostrar que el diseño elegido no era necesario o se encontraba rezagado respecto del estado de la técnica. Entre los defectos de diseño se pueden mencionar los casos de automóviles que se incendian o explotan en colisiones menores, los electrodomésticos que causan quemaduras al menor contacto físico, los empaques que causan cortes en las manos cuando intentan abrirse. La falta de información consiste en la ausencia o mala ubicación de señales de advertencia o peligro sobre cualidades relevantes de un producto o en la carencia de instrucciones claras para su correcta utilización. Por ejemplo, hay medicamentos que no pueden tomar ciertas personas o, por lo menos, no en grandes cantidades. La falta de estas indicaciones puede generar serios daños a la salud de los usuarios. Los productos defectuosos también pueden aparecer por la decisión malintencionada de sus fabricantes. Es el caso de los denominados productos adulterados y mal etiquetados. Los productos adulterados son aquellos productos elaborados con componentes que difieren de los estándares de calidad, intensidad o pureza preestablecidos por las autoridades. Los productos mal etiquetados son aquellos que, en sus etiquetas, empaques o envases, transmiten información falsa sobre las características del producto (composición, cantidad, duración, uso, eficacia, marca falsa, etc.). Las imitaciones desleales hacen parte de la categoría de productos mal etiquetados. Nótese que un producto puede estar mal etiquetado pero no estar adulterado (no es de la marca que dice ser, pero el producto no es de mala calidad). En ocasiones, los dos problemas concurren.

Las sociedades de consumo pueden contribuir a la reducción de la libertad de elegir. La urgencia por obtener altas ganancias puede fomentar el surgimiento de técnicas de venta contrarias a la libertad de los consumidores. En primer lugar, surgen los métodos de venta que inducen al error o que resultan agresivos o violentos. Entre los métodos que inducen al error destaca la publicidad engañosa. Se trata de publicidad que provoca o mantiene en el error al público en general. Se identifica porque contiene información que no es veraz o suficente, o que es inequívoca. Entre los métodos que resultan de alguna manera violentos destacan la publicidad ilícita (discriminatoria por razones de género, raza o religión o dirigida a aprovecharse de personas protegidas como menores de edad o personas con discapacidad), la publicidad desleal (dirigida a atacar deslealmente a los competidores) y las ventas efectuadas fuera del establecimiento de comercio (sin que el consumidor pueda inspeccionar lo que se le ofrece). Existen métodos de venta cuestionables como las que se valen de llamadas sorpresivas en horarios de descanso o que surgen en situaciones imprevistas (una conferencia en la que el asistente descubre al final que le estaban vendiendo un producto o un servicio). En segundo lugar están las ventas que imponen las condiciones del negocio, obligando al consumidor a adquirir nuevos productos (ventas atadas, ventas compartidas) que hacen imposible el ejercicio de sus derechos (cláusulas abusivas en contratos de adhesión), que condicionan o limitan las garantías (garantías atadas e inoperantes) o que impiden el rechazo o retiro del cliente (cláusulas de permanencia abusivas).

El ámbito del derecho del consumo

El derecho ha reaccionado de diversas maneras a los problemas suscitados por las sociedades de consumo. Para corregir los problemas generados por la contaminación y la sobreexplotación de recursos naturales fue necesario crear el moderno derecho ambiental. Para corregir los problemas generados por el funcionamiento inadecuado de los mercados finales fue indispensable instaurar el derecho del consumo. En ese sentido, el derecho del consumo se concibió desde un principio como un conjunto de herramientas destinadas a proteger a los consumidores frente a posibles fallas del mercado relacionadas con la falta de calidad, idoneidad y seguridad de los productos o con la posible reducción de la libertad de los consumidores. Hay, pues, una especie de división del trabajo entre el derecho ambiental y el derecho del consumo. Ambas ramas tienen su origen en la aparición de las técnicas de producción masiva de bienes y servicios.

El propósito del derecho del consumo es hacer que los mercados sean confiables para aquellas personas que no son profesionales en el ejercicio del comercio. El derecho del consumo brinda herramientas de protección para los consumidores tanto a nivel individual como colectivo. Los problemas suscitados por las sociedades de consumo suelen afectar los intereses de grupos y sectores de la población muy amplios. Cuando circulan productos defectuosos se pone en peligro la salud o la vida de todo un grupo de personas. Por esa razón, la protección de los consumidores a través de acciones individuales no es suficiente y requiere ser complementada con acciones colectivas. Este mismo rasgo lo comparte el derecho ambiental. No parece que los problemas culturales ya mencionados puedan corregirse tan solo con las instituciones clásicas del derecho del consumo y es muy probable que requieran herramientas adicionales relacionadas con el derecho a la educación y a la cultura.

BREVE HISTORIA DEL DERECHO DEL CONSUMO

Sin duda, el derecho del consumo tiene antecedentes remotos en las medidas de organización y protección del comercio instauradas por las municipalidades de las ciudades europeas. En Roma, las acciones edilicias servían para proteger a los compradores contra vicios graves y ocultos que pudiesen afectar a la cosa vendida. El procedimiento resultaba relativamente rápido y permitía al comprador insatisfecho escoger entre dos opciones: la redhibición del contrato (con la devolución del dinero) o la rebaja del precio. El derecho romano protegía la buena fe del comprador y, al mismo tiempo, devolvía la confianza en los mercados municipales. En la historia europea hay incontables ejemplos de protección de los compradores en plazas y establecimientos de comercio. Los gremios medievales promulgaron estatutos y reglamentos dirigidos a garantizar la calidad de sus productos. Similarmente, los funcionarios de los principales reinos europeos se preocuparon por la calidad de las manufacturas e intentaron fomentar las mejoras en la producción. Por ejemplo, en el siglo XVI, el rey Guillermo IV de Baviera promulgó la célebre ley de la pureza de la cerveza. De acuerdo con esta norma, solo se podía denominar “cerveza” a la bebida fermentada con base en los granos de cebada (malta) y saborizada por medio del lúpulo. Las regulaciones encaminadas a estandarizar la producción de alimentos y bebidas buscaban proteger a los adquirentes contra fraudes y adulteraciones.

El comienzo del siglo XIX estuvo marcado por una serie de revoluciones en la industria de los alimentos. El Estado francés, cada vez más necesitado de suministros para el ejército, ofreció un premio de doce mil francos al primer científico que desarrollara un método para conservar los alimentos. El confitero francés Nicolás Appert crea el primer sistema para preservar alimentos herméticamente. Poco tiempo después, en Inglaterra, el comerciante Peter Durand inventa el envasado en lata como medida para conservar los alimentos. El enlatado permite alimentar la tripulación de la marina británica en sus largos viajes interoceánicos. Muy pronto, la comida enlatada permite enfrentar los problemas de suministro de alimentos en las grandes ciudades del mundo. El desarrollo de la industria de los alimentos conduce a la aplicación masiva de aditivos para las comidas: conservantes, antioxidantes, edulcorantes, acidulantes, aromatizantes, colorantes, emulgentes, espesantes, humectantes, gelificantes, antiespumantes, etc. Así, el americano Gail Borden inventa la leche condensada, bebida que puede almacenarse por muchos años sin descomponerse. Surgen los productos sustitutos como la margarina en lugar de la mantequilla o la glucosa en lugar de la sacarosa. La cuestión de la pureza y salubridad de los alimentos y las bebidas sale a la luz pública.

A mediados del siglo XIX, los avances en la ciencia médica sirvieron para tomar medidas puntuales de protección contra las epidemias e intoxicaciones. La experiencia adquirida en el control del cólera inspiraron el surgimiento de una nueva visión de la medicina basada en la prevención de la enfermedad: el higienismo8. En las principales ciudades del mundo, los médicos higienistas fomentaron la adopción de medidas sanitarias que podrían interpretarse como antecedentes de la protección del consumidor: creación de viviendas higiénicas (con ventilación, iluminación, pozos sépticos), organización de sistemas para la recolección de basuras, disposición estratégica de los principales centros de difusión de las enfermedades (puertos, hospitales, cementerios, mataderos), inspección y control de alimentos en las plazas públicas, destrucción de alimentos contaminados, persecución de plagas, protección de los centros de acopio de agua potable, entre muchos otros9. Sin embargo, es solo tras el surgimiento de las sociedades de consumo, a finales del siglo XX, cuando aparecen las principales instituciones dirigidas a la protección de los ciudadanos en el mercado.

Surgimiento y desarrollo del derecho del consumo en Norteamérica

El derecho del consumo, tanto en su faceta pública como en su ámbito privado, tiene su origen directo en los Estados Unidos. Más tarde, las medidas de protección se extenderían a los países europeos y latinoamericanos.

La época del progresismo social y el origen de la protección pública del consumidor

A finales del siglo XIX, los Estados Unidos experimentan un auge económico sin precedentes. El éxito económico trae consigo una migración masiva de europeos de diversas nacionalidades: alemanes, escandinavos, italianos, irlandeses. Los inmigrantes se concentran, principalmente, en las empresas dedicadas a la confección de productos textiles. Por la misma época, un grupo de reformadores sociales lideran importantes transformaciones de carácter progresista. En algunos casos, las reformas sociales tienen cierta inspiración religiosa. En otros, tienen más un carácter secular y político. La prensa denuncia la negligencia, la marginación y los abusos del sector empresarial. Aparecen los movimientos a favor del libre mercado que enfrentan a los grandes monopolios industriales. El presidente Theodore Roosevelt recoge algunas de las banderas del movimiento progresista.

Antecedentes inmediatos

El origen del derecho del consumo está estrechamente vinculado a las luchas laborales de la época y a las ligas de los consumidores. En ese contexto jugaron un papel sobresaliente las mujeres. En Nueva York, la joven Josephine Lowell, líder social progresista, preocupada por los problemas sociales de su tiempo, funda diversas instituciones de caridad. Su labor se concentra en la defensa de la población más vulnerable: niños abandonados, mujeres explotadas, afroamericanos marginados, inmigrantes sin capacitación laboral. Su actividad se concentra en los talleres informales de explotación laboral (los denominados sweatshops, talleres especialmente organizados para la confección masiva de prendas de vestir). Estos lugares se caracterizan por tener bajos salarios, jornadas extenuantes, ningún descanso obligatorio y nulas condiciones de salubridad o seguridad. En los talleres textiles predomina el uso de mano de obra femenina e, incluso, el trabajo de menores y niños. No existen horarios de lactancia, ni guarderías. Como respuesta a esta situación, Lowell crea la Liga de consumidores de Nueva York (1890), la primera en su género. El propósito de la liga es organizar a los consumidores para que se abstengan de comprar productos elaborados por las empresas que no brindan un buen trato a sus trabajadores, especialmente a las mujeres y los niños. Esta política está inspirada en la tesis de que el consumidor que adquiere productos elaborados en talleres de explotación de alguna manera colabora con esta situación. El consumidor es una especie de empleador indirecto de las personas explotadas. Así, por ejemplo, quien compra un periódico en la calle a un niño repartidor (el cual debería estar estudiando en lugar de trabajar) está siendo cómplice de cierta forma de explotación. Los consumidores son responsables al sostener con sus compras un sistema socialmente injusto. La teoría del empleador indirecto convenció a numerosos progresistas sociales que replicaron el modelo en otros lugares.

En Chicago, Jane Addams, célebre líder social (y futura premio Nobel de la Paz), había estado trabajando por la misma época por los derechos de los migrantes y las mujeres trabajadoras10, y, recientemente, había fundado la primera casa de acogida o asentamiento para inmigrantes (la llamada Hull House de Chicago)11. Inspirada por los avances de Lowell, Addams crea la Liga de consumidores de Chicago. En un principio, las actividades de las ligas se limitan a expedir “listas blancas” de fábricas y tiendas que dan buen trato a sus trabajadores. Posteriormente, empiezan a preocuparse por la calidad de los productos. Pero muy pronto se percatan de que los productos vetados en una ciudad pueden revenderse en otros estados de la unión. Se hace necesario crear una liga de carácter nacional que coordine los esfuerzos de las ligas locales. En 1899, Lowell y Addams crean la Liga nacional de consumidores. Su primera directora sería una alumna de Lowell, Florence Kelley, otra importante líder social, quien será la encargada de recoger las banderas del movimiento en temas clave, como la responsabilidad de los consumidores12.

Nacimiento del derecho público del consumo: la ley de pureza de alimentos y medicamentos

Para comienzos de siglo, el centro de atención del movimiento progresista se centra en las intoxicaciones masivas con productos adulterados. En ese contexto es clave el papel que juega el periodismo social especializado, pues denuncia numerosos casos de corrupción de los grandes monopolios industriales. Es el caso del periodista y escritor Upton Sinclair, autor de la novela La jungla13. El autor trabajó como incógnito durante varias semanas en las plantas procesadoras de productos cárnicos. Su intención original era denunciar las condiciones infrahumanas en las que tenían que vivir los trabajadores del sector. Sin embargo, la novela terminó por generar un escándalo tras revelar las pésimas condiciones sanitarias de la industria de alimentos norteamericana. Samuel Hopkins Adams, otro periodista social, bombardeó a la opinión pública con sus investigaciones sobre medicamentos adulterados.

Por la misma época se conocen los primeros trabajos científicos del químico Harvey Washington Wiley. Se puede considerar a Wiley como el fundador del derecho del consumo14. Sin duda, fue la primera persona en darle un tratamiento científico al problema de los productos adulterados. Sus descubrimientos fueron publicados en su obra clásica titulada Foods and Their Adulteration [La comida y su adulteración]15. En su cargo como director de la Oficina Química del Departamento de Agricultura, Wiley consiguió detectar un número considerable de productos adulterados. Pero su aporte no solo se limitó al campo teórico. Las campañas de divulgación de Wiley y su equipo de investigación sentaron las bases de lo que más tarde sería la Administración Federal de Drogas y Medicamentos (FDA). Sus conocimientos profundos en química le permitieron detectar sustancias deletéreas y prevenir envenenamientos masivos. Su grupo de colaboradores llegó a ser conocido como el escuadrón contra el envenenamiento (“poison squad”)16.

Paralelamente, la activista social Alice Lakey inicia sus investigaciones sobre alimentos adulterados. Asiste a una conferencia de Wiley de la que sale convencida de la necesidad de regular el tema de la adulteración. Inicia campañas para denunciar el caso más grave: la adulteración interestatal de leche con agua y harinas. Con ayuda de las ligas de consumidores organiza comités de inspección sobre la pureza de los alimentos. Finalmente, los movimientos de Wiley, Lakey y Kelley convergen y se organizan para solicitarle al presidente Theodore Wilson la promulgación de una norma sobre pureza de alimentos y medicamentos. En tiempo récord se expide, por fin, la Ley sobre pureza de los alimentos y medicamentos (1906), conocida como Wiley Act, punto de partida del derecho del consumo moderno17.

La aplicación de la nueva ley quedó a cargo del mismo Wiley, como director de la Oficina Química del Departamento de Agricultura. La norma facultaba a los funcionarios federales para realizar inspecciones en materia de alimentos y medicamentos, imponer sanciones e iniciar acciones judiciales contra sus infractores. Por primera vez se definen los conceptos de adulteración (adulteration) y mal etiquetado (misbranding)18. La adulteración en medicamentos se define como la puesta en el mercado de una sustancia que difiere de los estándares de intensidad, cualidad o pureza determinados por las autoridades especializadas. La adulteración de alimentos se da cuando un determinado producto (1) ha sido elaborado para reducir, disminuir o afectar malintencionadamente su calidad o eficacia; (2) ha sido sustituido en todo o en parte por otro; (3) ha sido coloreado, pintado, maquillado o teñido para ocultar su calidad inferior o su potencial dañino; y (4) contiene sustancias venenosas o deletéreas que lo hacen dañino para la salud. Por otro lado, el etiquetado incorrecto ocurre cuando: (1) en la etiqueta de un producto debe aparecer un enunciado o aviso sobre el producto o sobre sus componentes, pero este contiene información falsa o engañosa al respecto; (2) las imitaciones salen a la venta con los nombres de los productos originales; (3) los productos envasados no corresponden al peso o medida anunciados; y (4), finalmente, cuando se incumple la norma que obliga a revelar que un producto ha sido elaborado con sustancias adictivas, como la cocaína, el alcohol, la morfina, la heroína, el opio, el cloroformo, el cannabis o la eucaína19.

La aplicación de la norma sirvió rápidamente para combatir a los numerosos fabricantes de productos adulterados y a los vendedores de panaceas, medicamentos fraudulentos que prometían la cura para todas las enfermedades. Muy pronto desaparecieron los etiquetados que contenían expresiones como “cura para…” o “milagrosa fuente de…”. Se abrieron importantes discusiones sobre la pureza de diferentes alimentos y bebidas. Por ejemplo, se discutió la conveniencia de llamar “azúcar” a la glucosa o “mermeladas” a las jaleas con colorantes. Se dieron los primeros pasos para definir correctamente el whiskey, el bourbon y el vino20. Paralelamente, se discutió si en la Coca-Cola debía mencionarse el uso de cafeína, u otros ingredientes, en sus etiquetas. Se hizo necesario establecer estándares de pureza para todos los alimentos y bebidas, de manera que se diferenciaran fácilmente los productos originales de las imitaciones.

El equipo de Wiley pudo llevar a juicio a Robert Harper, célebre curandero que elaboraba un medicamento para tratar los dolores de cabeza con base en acetanilida, un compuesto de la familia del acetaminofén, pero que causa graves daños a la salud21. Pero la ley no resultaba sencilla en su aplicación. No era claro si bajo la norma quedaban prohibidos los anuncios sobre tratamientos para enfermedades. La industria farmacéutica defendía fuertemente la libertad para la automedicación como un derecho de igual entidad que la libertad de prensa o de credo religioso. De hecho, la Oficina de Química perdió un célebre caso ante la Corte Suprema cuando intentó que se confiscara un producto denominado “tratamiento del doctor Johnson para el cáncer22”. Como respuesta se aprobó la enmienda Sherley (1912), norma que prohibía el etiquetado de productos con enunciados falsos o fraudulentos sobre la eficacia de los productos (no así la publicidad engañosa). El problema con la nueva norma residía en que debía probarse la mala intención del fabricante al incluir estas afirmaciones. Como consecuencia, los directores de la Oficina de Química no pudieron combatir eficazmente a los productores de panaceas médicas. Por ejemplo, fue necesario una lucha judicial de diez años para condenar a los fabricantes de B&M, un linimento para caballos del cual se decía, falsa y maliciosamente, que curaba todo tipo de enfermedades, especialmente la tuberculosis23. Con todo, la Oficina de Química se anotó grandes éxitos al restringir la comercialización de productos fraudulentos como la “Marmola”, falso reductor de peso, o el “Asesino de microbios”, carente de toda eficacia médica. Para 1927, la pequeña Oficina de Química de Wiley se transformaría en la Administración de Drogas y Medicamentos: la Foods and Drugs Administration, conocida, por sus siglas en inglés, como FDA.

La crisis de los años treinta

Pese a los relativos avances en la protección de los consumidores se hizo claro, con el tiempo, que las normas aprobadas a comienzos del siglo XX resultaban insuficientes. En primer lugar, los fabricantes de productos adulterados podían emplear nombres evocativos o imaginarios en sus etiquetas de modo que no se violaran las normas. Por ejemplo, en lugar de emplear una etiqueta con el nombre de “mermelada de frambuesa”, un falsificador podía usar la expresión “endulzante listo para untar24”. En segundo lugar, el alcance de las normas originales estaba restringido a drogas y alimentos, pero quedaban por fuera de la protección los cosméticos, los tratamientos médicos, los productos adelgazantes, los suplementos alimenticios y los dispositivos médicos. Finalmente, una serie de graves incidentes con productos farmacéuticos y cosméticos agitaron la opinión pública25.

Para empezar, está el caso del producto conocido como Radithor. Se trataba de un fármaco elaborado con agua destilada al que se agregaba nada menos que cierta cantidad de isótopos de radio. Su inventor y comercializador, el señor William Bayley, se había inspirado en los isótopos de las aguas medicinales empleadas para curar el reumatismo. Bayley argumentaba que su fármaco servía para darle vitalidad al sistema endocrino. Sin embargo, el medicamento se promocionó como un “vigorizante capaz de revivir a un muerto”. El éxito fue inmediato y un número indeterminado de personas lo compraron. Entre los entusiastas del nuevo producto estaba el célebre millonario y deportista Eben MacBurney Byers. Al parecer, MacBurney se hizo al hábito de consumir un frasco diario de Radithor para curar un padecimiento crónico en un brazo. Poco tiempo después empezó a desarrollar graves secuelas que le causaron la muerte. La autopsia reveló que el cadáver estaba seriamente envenenado con radio. Se cuenta que su ataúd tuvo que ser aislado con plomo para evitar la dispersión de los efectos radiactivos.

En segundo lugar está el caso conocido como “la tragedia de Lash Lure” de 1933. En los años XX, el maquillaje femenino se había extendido por los Estados Unidos y Europa. Las mujeres usaban cabello corto, tez pálida, máscara de pestañas (esta última confeccionada originalmente con polvo de carbón y vaselina de petróleo) y sombreados. En 1933, la Compañía de Manufacturación de Cosméticos de los Ángeles sacó al mercado un cosmético denominado Lash Lure, que servía como máscara de pestañas y párpados. El producto no afectaba de manera general a todos los usuarios. Sin embargo, podía producir graves efectos secundarios en algunas personas: dermatitis, edemas, úlceras y necrosis. De hecho, una mujer desarrolló una grave erupción que, asociada a otras condiciones, le causó la muerte. Un grupo considerable de mujeres reportó haber sufrido graves efectos secundarios en sus ojos. Más tarde se descubrió que el cosmético contenía PPD, uno de los peores alérgenos para el cuerpo humano. El caso Lash Lure llevó a que la FDA iniciara una campaña para reformar la ya anticuada ley sobre alimentos y medicamentos de comienzos de siglo. En tercer lugar están los graves casos de falta de idoneidad como el de Wilhide Exhaler o el Banbar. El Wilhide era un producto que prometía la cura contra varias enfermedades del sistema respiratorio, como la tuberculosis. El Banbar, elaborado con la hierba que se conoce como cola de caballo, prometía el alivio para los diabéticos. El problema es que ninguno de los dos medicamentos producía efectos. En el caso del Banbar resultó un juego peligroso dado que algunos diabéticos murieron porque tomaron el fármaco inocuo en lugar de la insulina.

Mientras la FDA realizaba su campaña para modificar la ley se produjo el caso del elíxir de sulfanilamida de 193726. Como se sabe, los primeros medicamentos realmente efectivos contra las infecciones bacterianas estaban basados en la arsfenamina (contra la sífilis) y las sulfonas (antecedente de la penicilina). El Salvarsán fue el primer antibiótico efectivo contra la sífilis, aplicándose con éxito durante la Primera Guerra Mundial. La Dapsona permitió curar la lepra y ciertos tipos de dermatitis graves (lo que facilitó la eliminación de los lazaretos). En el año 37, la compañía Massengill de productos farmacéuticos lanzó al mercado el medicamento que denominó elíxir de sulfanilamida. Antes de su lanzamiento, los únicos fármacos que servían para curar infecciones bacterianas estaban basados en sulfonas. Se conseguían en polvo o en tabletas con un sabor desagradable. Los clientes habían estado solicitando alguna forma más amigable de aplicación. El químico de Massengill, Harold Watkins, encontró un método para disolver la sulfanilamida (un tipo de sulfona) en dietilenglicol, a la que añadió un saborizante de frambuesa. Watkins no realizó pruebas para determinar su seguridad. El producto salió al mercado con gran velocidad. Infortunadamente, el dietilenglicol es un anticongelante muy venenoso que causa daños renales severos, y puede precipitar la muerte. En esa época, no todos los químicos conocían este hecho. Lo cierto es que trescientas cincuenta y ocho personas resultaron envenenadas y ciento siete fallecieron. La Asociación Médica Americana conoció los primeros casos y los reportó a la FDA. A su turno, la FDA ordenó el retiro inmediato del producto, pero ya nada podía hacerse para evitar la intoxicación masiva. Era evidente que la agencia gubernamental carecía de las herramientas necesarias para proteger a los ciudadanos. El escándalo convenció a los políticos y, muy pronto, se aprobó la Ley federal sobre alimentos, medicamentos y cosméticos (1937).

La nueva ley hacía obligatorias las pruebas de seguridad de los nuevos productos, prohibía la publicidad engañosa (por ejemplo, sobre la eficacia de los medicamentos), extendía la protección a los cosméticos, ordenaba la inclusión de instrucciones de uso en los productos y permitía la inspección de las plantas, las fábricas y los talleres de producción de alimentos, drogas y cosméticos. Además, trasladaba la FDA del Departamento de Agricultura al de Salud. Sin duda, la nueva ley establecía un control más severo en la lucha por convertir el mercado americano en un mercado seguro y confiable.

Consolidación del sistema de protección pública de los consumidores

Los enormes retos de la FDA continuaron durante las décadas siguientes. En los años cuarenta se luchó decididamente contra las adicciones provocadas por las anfetaminas y los barbitúricos (de consumo habitual durante la Segunda Guerra Mundial). Para evitar la automedicación, que tantos problemas de adicción e intoxicación había generado, se expidió la enmienda Durham-Humphrey (1951). Esta importante reforma distinguía entre dos tipos de medicamentos: los sometidos a prescripción médica y los de venta libre. Los primeros debían advertir la restricción en el etiquetado y no podían ser adquiridos sin la orden precisa del médico tratante. Esta sencilla medida permitió reducir los abusos de automedicación en el país27. En la década de los cincuenta, la FDA concentró sus esfuerzos contra los pesticidas y las comidas con aditivos cancerígenos. Como resultado se aprobaron las enmiendas sobre pesticidas (1954) y sobre comidas con aditivos cancerígenos (1958). A finales de la década y comienzos de la siguiente se presentó el grave incidente generado por la talidomida en Europa. La compañía alemana Grünenthal GmbH sacó al mercado un medicamento compuesto por talidomida, el cual recibió diversas denominaciones: Contergan, Varian, Imidan, etc. Se anunció como un fármaco con efectos calmantes para las náuseas durante los primeros tres meses de embarazo. Los usuarios reportaron que los niños nacían con graves malformaciones (focomelia). El medicamento podía llegar a los fetos de dos formas: de manera directa, por consumo de la madre, o de forma indirecta, a través del esperma del padre que hubiese consumido el fármaco. Los efectos teratogénicos de la talidomida fueron rápidamente descubiertos por los profesores alemanes Widukind Kenz y Claus Knapp. Sin embargo, no se pudo impedir que miles de niños nacieran con malformaciones. En los Estados Unidos no se presentó ningún caso debido a la conducta heroica de la doctora de origen canadiense Francis Oldham Kelsey, quien tenía una larga experiencia de colaboración con la FDA. De hecho, había participado en el equipo que dos décadas atrás había descubierto que el dietilenglicol que contenía el elíxir de sulfanilamida tenía efectos dañinos para el organismo. Cuando se le presentó el fármaco de origen alemán negó el permiso para comercializar el producto en Norteamérica. Como farmacóloga experta, sospechaba que la talidomida podía penetrar la barrera placentaria, causando efectos en el feto. Las noticias que llegaron de Europa le dieron la razón. Había salvado la vida y preservado la salud de miles de niños. El presidente Kennedy la condecoró con la medalla al servicio civil destacado.

El caso de la talidomida también precipitó la promulgación de la enmienda Kefauver-Harris (1962), que exige que los medicamentos no solo sean seguros sino también eficaces o idóneos. No es suficiente que no causen daños a la salud sino también que realmente sean útiles para los enfermos. No puede comercializarse ningún fármaco que no pruebe su seguridad e idoneidad. También se establece que la industria farmacéutica informe los posibles efectos secundarios de los medicamentos que haya podido conocer durante las pruebas. Se exige que las pruebas en humanos cumplan con estándares de seguridad y se establece el requisito del conocimiento informado a favor de quienes se ofrecen como voluntarios en las pruebas. Finalmente, se prohibió la comercialización de medicamentos genéricos como si se tratara de medicinas nuevas (con marcas novedosas y precios altos).

Por la misma época, la protección a los consumidores empieza a extenderse a otros sectores. En la década de los setenta, por ejemplo, aparece la Administración Nacional del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) para controlar la producción de vehículos defectuosos e inseguros. Igualmente, surge la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC) encargada de velar por los derechos de los consumidores en áreas no cubiertas por la FDA, como sucede con las manufacturas, los materiales de construcción y los juguetes para niños.