Derecho del patrimonio cultural de la nación - Juan De la Puente - E-Book

Derecho del patrimonio cultural de la nación E-Book

Juan De la Puente

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Beschreibung

Los bienes culturales son bienes singulares. En ellos confluyen diversas titularidades y múltiples valores. En muchas situaciones las esferas pública y privada se yuxtaponen pues, en cierta medida, dichos bienes definen los rasgos de nuestra conducta e identidad. Nos indignamos —como si fueran bienes de nuestra propiedad personal— cuando algún plato de nuestra cocina pretende ser apropiado por otro país o cuando un sitio arqueológico es destruido. Sin embargo, ¿están dadas las reglas para aprovechar su potencial con el mismo ímpetu? Este libro tiene como propósito describir los principales elementos y características del marco legal peruano de protección del Patrimonio Cultural de la Nación, con el fin de que el lector pueda construir una posición crítica propia e informada.

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Juan Pablo de la Puente Brunke es abogado por la PUCP y magíster en Derecho (LLM) por la Universidad de Columbia. Es abogado y consultor independiente especializado en la regulación legal de bienes culturales con más de veinte años de experiencia, tanto en el ámbito nacional como internacional. Ha sido vice-ministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, director ejecutivo del World Monuments Fund Perú (WMF Perú) y miembro del Comité de Formación de Colecciones del Museo de Arte de Lima (MALI). En el año académico 2022-2023 se desempeña como visiting scholar de la facultad de Derecho de la Universidad de Columbia.

Colección Lo Esencial del Derecho 64

Comité Editorial

Baldo Kresalja Rosselló (presidente)

César Landa Arroyo

Jorge Danós Ordóñez

Manuel Monteagudo Valdez

Juan Carlos Díaz Colchado (secretario ejecutivo)

Derecho del Patrimonio Cultural de la Nación

Juan Pablo de la Puente Brunke

Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 64

© Juan Pablo de la Puente Brunke, 2023

De esta edición:

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2023

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

[email protected]

www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: marzo de 2023

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N°

e-ISBN: 978-612-317-831-4

Índice

Presentación

Abreviaturas

Introducción

Capítulo 1Concepto e importancia del Patrimonio Cultural de la Nación

1. Concepto de Patrimonio Cultural de la Nación

2. Modelos de protección del patrimonio cultural en el mundo

3. ¿Por qué se protege el Patrimonio Cultural de la Nación?

4. Principales amenazas al Patrimonio Cultural de la Nación

5. Preguntas

Capítulo 2Definición, clasificación y TIPOLOGÍAS del patrimonio cultural peruano

1. Definición según la ley peruana

2. Clasificación del Patrimonio Cultural de la Nación según la ley peruana

3. Tipologías del Patrimonio Cultural de la Nación según la ley peruana

4. Preguntas

Capítulo 3Entidades públicas competentes

1. Gobierno nacional

2. Gobiernos regionales

3. Gobiernos locales

4. Preguntas

Capítulo 4Régimen general de restricciones y obligaciones

1. Asignación legal del derecho de propiedad

2. Restricciones y obligaciones de aplicación general

3. Régimen especial del patrimonio cultural prehispánico inmueble

4. Régimen de protección del patrimonio cultural inmaterial

5. Preguntas

Capítulo 5Protección del patrimonio cultural en el contexto de los proyectos de inversión

1. Patrimonio cultural prehispánico

2. Patrimonio cultural virreinal y republicano

3. Régimen específico para las concesiones de obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos

4. Habilitaciones urbanas

5. Preguntas

Capítulo 6Incentivos legales y económicos

1. Impuesto a la renta

2. Impuesto de alcabala

3. Impuesto predial

4. Derechos arancelarios

5. Usufructo de bienes inmuebles virreinales y republicanos de propiedad del Estado

6. Régimen de transferencia de derechos de edificación

7. Preguntas

Capítulo 7Participación privada en la gestión del patrimonio cultural

1. Diferentes ámbitos de la gestión del patrimonio cultural

2. Participación privada según la Constitución de 1993

3. Participación privada según la ley 28296, Ley General del Patrimonio Caultural de la Nación

4. Caso del decreto legislativo 1198: reforma (derogada) para la gestión privada del patrimonio prehispánico inmueble

5. Preguntas

Capítulo 8Sanciones y medidas preventivas

1. Responsabilidad administrativa

2. Responsabilidad penal

3. Responsabilidad civil

4. Preguntas

Bibliografía

Presentación

En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho».

El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

Lo «Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Abreviaturas

LGPCN

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, ley 28296, del 22 de juliode 2004.

LRHUE

Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi-ficaciones, ley 29090, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el decreto supremo 006-2017-VIVIENDA del 28 de febrerode 2017.

LMLF

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, ley 28976, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por medio del decreto supremo 163-2020-PCM del 3 de octubre de 2020.

LMC

Ley de creación del Ministerio de Cultura, ley 29565, del año 2010.

LPAG

Ley del Procedimiento Administrativo General, ley 27444, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el decreto supremo 004-2019-JUS del 25 de enerode 2019.

Reglamento de la LGPCN

Reglamento de Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por decreto supremo 011-2006-ED, del 2 de juniode 2006.

RIA de 2014

Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por decreto supremo 003-2014-MC, del 4 de octubrede 2014.

RIA de 2022

Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por decreto supremo 011-2022-MC, del 23 de noviembrede 2022.

A.140 de 2006

Norma técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada mediante el decreto supremo 011-2006-VIVIENDA del 8 de mayo de 2006, y cuyo anexo fue publicado el 9 de juniode 2006.

A.140 de 2021

Norma técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada mediante la resolución ministerial 185-2021-VIVIENDA y publicada el 1 de juliode 2021.

ROF

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante decreto supremo 005-2013-MC del 20 de juniode 2013.

ConvenciónUNESCO de 1970

Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del año 1970, sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales.

Convención UNESCO de 1972

Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del año 1972 sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

Convención UNIDROIT de 1995

Convención del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente del año 1995

Introducción

Opinar sobre el patrimonio cultural puede generar reacciones apasionadas e, inclusive, controversia. Esta sensibilidad responde al hecho de que los bienes culturales tienen una naturaleza peculiar, pues en ellos se yuxtaponen diversas titularidades y valores que se originan tanto en la ley como en la identidad cultural, la cual no necesariamente proviene de lo que los abogados entendemos como derechos reales. Los peruanos, por ejemplo, sentimos que Machu Picchu nos pertenece y reaccionamos en su defensa tal como reaccionaríamos para proteger a algún familiar nuestro.

El Perú es un crisol cultural excepcional y no se puede entender en su real dimensión si se ignoran sus manifestaciones culturales materiales e inmateriales que, desde hace miles de años, vienen forjando lo que actualmente es la nación peruana. Ese entendimiento es fundamental para alcanzar un desarrollo sostenible, más aún considerando que la gran riqueza cultural del Perú representa una importante ventaja comparativa que, en términos competitivos, tenemos como país a nivel global; y, por ello mismo, entraña también una gran responsabilidad.

Por su pasado milenario, el Perú es considerado una de las cunas de la civilización global. En el territorio que actualmente ocupa nuestro país existieron más de treinta sociedades o culturas diferentes, las mismas que han dejado evidencias materiales que seguimos descubriendo y que asombran al mundo entero, ello sin mencionar al Imperio incaico, considerado el único imperio en la historia de la humanidad que se desarrolló en el hemisferio sur del planeta. Por otro lado, en términos turísticos, Machu Picchu y la ciudad de Cusco son referentes globales, pero también lo es nuestra cultura viva, siendo la cocina peruana uno de sus principales referentes en tanto ha ganado reconocimiento internacional en los últimos años.

El propósito de este libro es aproximar al lector a los aspectos principales de la regulación legal del Patrimonio Cultural de la Nación en el Perú; sin embargo, no busca ser un estudio exhaustivo de todas las instituciones y aspectos jurídicos. Su objetivo, más bien, es describir cómo el derecho peruano regula este tipo especial de bienes protegidos, denominados «bienes culturales», con el fin de que el lector esté informado para, con esa base, permitirle realizar un análisis crítico individual. Para ello, se busca responder a las siguientes preguntas básicas: ¿qué es el Patrimonio Cultural de la Nación?, ¿qué bienes lo integran?, ¿quiénes lo protegen? Y ¿cómo es protegido por la ley?

El capítulo 1 se enfoca en describir el concepto y la importancia del Patrimonio Cultural de la Nación desde una óptica general antes de ingresar al caso específico del Perú. Es así como se describen las principales características de los diferentes modelos de protección legal del patrimonio cultural que existen en el mundo. Asimismo, se desarrollan los fundamentos que justifican su preservación, así como las principales causas que amenazan con su destrucción.

En el capítulo 2 ingresamos al caso peruano, prestando atención a la definición de patrimonio cultural que recoge la ley peruana. Asimismo, este apartado se centra en describir cómo la ley clasifica a los bienes que lo integran según diferentes criterios. De esa manera, se apreciará que el patrimonio cultural está compuesto por un grupo bastante heterogéneo de bienes y se describirán también las distintas tipologías de bienes culturales establecidas por normas específicas. Considerar las clasificaciones legales es relevante, ya que los efectos jurídicos aplicables se diferencian en función de estas. Por ejemplo, los inmuebles prehispánicos son de exclusiva propiedad del Estado, mientras que los bienes muebles de dicha época sí pueden ser de propiedad privada bajo ciertas condiciones.

El capítulo 3 describe las principales entidades públicas competentes en materia del Patrimonio Cultural de la Nación. En el año 2010 se creó el Ministerio de Cultura, que absorbió y extinguió al anterior Instituto Nacional de Cultura (INC). Si bien es el ente rector del sector Cultura, el Ministerio de Cultura no es la única entidad pública competente en materia de patrimonio cultural, pues las municipalidades y los gobiernos regionales también tienen competencias que son indispensables para la eficacia del sistema de protección.

Los cinco últimos capítulos buscan responder a la pregunta «¿Cómo la ley peruana protege el Patrimonio Cultural de la Nación?». El capítulo 4, por ejemplo, describe los efectos jurídicos generados por la categoría del Patrimonio Cultural de la Nación, consistentes en la aplicación de restricciones y limitaciones de derechos, así como en la asignación y prohibición de derechos de propiedad, según sea el caso.

El capítulo 5, a su vez, describe los principales procedimientos relacionados con la obtención de permisos requeridos para realizar intervenciones u obras en bienes culturales inmuebles, sea por interés científico o de puesta en valor, o en el contexto de proyectos de inversión.

Por otro lado, como se evidenciará, el régimen exorbitante de protección, así como los incentivos legales y tributarios materia del capítulo 6, no son de aplicación uniforme a todos los bienes culturales. Además, se podrá apreciar una asimetría entre las restricciones y los beneficios, teniendo las primeras una posición mucho más predominante.

El capítulo 7, por su parte, se refiere a un tema central: la gestión del patrimonio cultural, analizando con especial énfasis cómo la ley peruana regula la participación privada en la misma. Además de criterios teóricos, nos aproximaremos al tema considerando el caso del decreto legislativo 1198, que en el año 2015 intentó reformar el sistema de protección al eliminar el monopolio estatal en la gestión del patrimonio prehispánico inmueble para permitir la coparticipación activa del sector privado; no obstante, este fue derogado el mismo año por el Congreso de la República.

El capítulo 8, que cierra el volumen, describe las medidas preventivas de protección que regula la ley, así como las sanciones aplicables derivadas de la responsabilidad administrativa, penal o civil en caso de incumplimiento de la ley o afectación a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

En suma, este libro tiene como propósito brindar al lector los principales elementos y características del marco legal peruano sobre el Patrimonio Cultural de la Nación. Así, este podrá no solo responder las principales preguntas sobre el tema, sino también identificar las razones generales que explican por qué su protección y conservación eficaces representan todo un reto; es decir, el lector podrá aproximarse al tema de manera informada con el fin de construir una posición crítica propia, y evidenciar, por último, que lo intangible debería ser el patrimonio cultural y no la normativa que tiene por objeto su protección.

Capítulo 1Concepto e importancia del Patrimonio Cultural de la Nación

1. Concepto de Patrimonio Cultural de la Nación

El patrimonio cultural como lo conocemos hoy es un concepto moderno que comenzó a desarrollarse hace poco más de doscientos años. Su origen se vincula con los procesos de independencia mediante los cuales los países nacientes fortalecieron una identidad nacional propia para diferenciarse del poder colonial o virreinal del cual se emanciparon. Así, antes del siglo XIX, podríamos decir que las antigüedades eran preservadas y existían grandes colecciones, pero dicho afán e interés era exclusividad de la élite gobernante, fuera por la belleza de los objetos, por curiosidad hacia lo exótico o, también, como signo de poder y estatus.

Es durante la Edad Media que se da la aprobación de las primeras normas destinadas a la protección de restos de edificaciones antiguas. Es el caso de una norma aprobada en el año 1462 por el papa Pío II que prohibía la reutilización en nuevas construcciones de partes y restos de edificios de la antigua Roma, aunque algunos autores interpretan que el objeto de dicha norma era el control de recursos valiosos y estratégicos antes que la protección de bienes culturales como la entendemos ahora (Carman, 2015, p. 7).

El reconocimiento del derecho a formar parte de la vida cultural de la comunidad como derecho humano de toda persona recién fue consagrado como tal por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Antes del siglo XIX, tampoco se reconocía un sentido de pertenencia a un grupo social específico en los bienes antiguos.

Para el abogado y profesor español Jesús Prieto de Pedro (1991, II, p. 1552), el término «patrimonio» se emplea en el sistema jurídico de protección del patrimonio cultural pues implica tres conceptos: a) su origen etimológico (pater) hace referencia a una herencia que se recibe de los antepasados, b) destaca que esa unidad conceptual representa intereses jurídicamente relevantes y c) agrupa un conjunto heterogéneo de bienes a efectos de ser protegidos jurídicamente.

Esta definición muestra la naturaleza peculiar de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, en los que confluyen y se yuxtaponen titularidades tanto públicas como privadas, así como diversos valores y significados. En ese sentido, es muy oportuna la frase atribuida al escritor francés Víctor Hugo: «Hay dos cosas en un edificio, su uso y su belleza. El uso pertenece al propietario, la belleza a todo el mundo».

Para explicar las diferentes titularidades y valores que podrían yuxtaponerse en un bien cultural, desarrollemos hipotéticamente la frase atribuida a Víctor Hugo. Primero, imaginemos un hermoso edificio de vivienda que destaca entre muchos de una ciudad por su especial arquitectura o significado. Los valores generados por dicho inmueble pueden ser múltiples. Para un arquitecto, el diseño y la volumetría del edificio pueden ser representativos de una corriente arquitectónica o de una técnica constructiva específica y relevante. Para el peatón o un turista, el edificio representa un diseño que aporta belleza y armonía a la calle o al barrio, generando una relación afectiva y de admiración. Para un historiador, a su vez, el edificio podría ser representativo pues fue hogar de algún personaje histórico o cobijó un acontecimiento histórico relevante en su interior. Para los habitantes del edificio, sus valores representan una sensación de orgullo y pertenencia; mientras que, para los propietarios, además, puede representar un mayor beneficio económico en tanto el inmueble, al destacar en la ciudad, tendría una mayor demanda para la vivienda y el comercio.

En este punto, conviene subrayar que todos los diferentes valores generados: arquitectónico, tecnológico, artístico, estético, afectivo, turístico, histórico o económico, entre otros, no han sido creados por el derecho, sino por la creatividad y voluntad de diferentes individuos a lo largo del tiempo. En ese sentido, la ley no hace culturales a los bienes y, en cambio, reconoce sus valores relevantes preexistentes y los declara bienes importantes con el fin de protegerlos y preservarlos.

Ahora bien, en términos jurídicos, la yuxtaposición de diversas titularidades y valores se traduce y manifiesta en forma y grado distintos, según la asignación de derechos y restricciones que establezca la ley. Tal como se desarrolla en este libro, el régimen legal de protección del patrimonio cultural no es uniforme pues comprende diversos regímenes jurídicos en función de la antigüedad y naturaleza de cada bien cultural, y del destino que le da la ley.

Volviendo a la definición de Pietro de Pedro, al ser una herencia de nuestros antepasados, el patrimonio cultural no se refiere únicamente a los objetos e inmuebles que han sobrevivido al paso del tiempo, sino también a los rasgos y caracteres que hemos heredado y que nos definen en nuestra vida cotidiana, en nuestras costumbres y en el entendimiento de nuestra propia identidad. También debemos considerar que es una herencia que no se refiere a un país en particular pues involucra y remite a toda la humanidad. Es por ello que los intereses jurídicamente relevantes aludidos refieren tanto a los valores que dichos bienes representan —para la identidad, el arte o la ciencia, por ejemplo— como a la materialidad misma de los bienes que sirven de contenedor e inspiración de dichos valores inmateriales.

Es el reconocimiento de la relevancia de los valores materiales e inmateriales de este tipo especial de bienes lo que justifica su protección por el derecho. Es decir, en estricto, la categoría jurídica del Patrimonio Cultural de la Nación no le otorga de forma constitutiva la naturaleza cultural a un determinado bien y, en cambio, reconoce la naturaleza cultural relevante preexistente, razón por la que crea e impone un régimen de protección especial con el fin de evitar su destrucción u olvido, pues ello representaría una pérdida para la sociedad en su conjunto, tanto a nivel nacional como internacional. Ese es el rol primordial de la categoría jurídica del Patrimonio Cultural de la Nación.

2. Modelos de protección del patrimonio cultural en el mundo

Se puede decir que la mayoría de los países del mundo tiene algún tipo de sistema de protección de bienes culturales y es común que estos compartan un mismo objetivo: preservar los bienes culturales importantes para el disfrute de las generaciones futuras y el fortalecimiento de la identidad nacional. Sin embargo, los diversos sistemas se diferencian en los mecanismos utilizados para lograr dicho objetivo; o sea, según lo que entiendan por protección.

Hay ciertos mecanismos que son comunes a los diferentes sistemas de protección legal como, por ejemplo, la identificación o el inventario de bienes culturales, y la aplicación de sanciones en casos de destrucción. En cuanto a las principales diferencias, se presentan sobre todo respecto al rol que cumplen el Estado y la sociedad en función a las prerrogativas, derechos o prohibiciones que la ley de cada país les confiere. Existen sistemas en los que el Estado cumple un rol primordial y protagónico, mientras que, en otros, en cambio, se promueve la participación activa y protagónica del sector privado a través de incentivos económicos y legales.

La variedad y diferencia de sistemas legales de protección del patrimonio cultural en el mundo se explica porque el derecho es una ciencia social. Bajo esa premisa, las normas de cada país se construyen de acuerdo con las costumbres, valores, procesos históricos y particularidades de cada sociedad. Por ello, no sería correcto decir que un modelo es mejor que el otro; no obstante, aquello no implica que la eficacia de la regulación legal no sea permanentemente evaluada con el fin de aprobar reformas necesarias para avanzar en la protección real del patrimonio cultural.

2.1. Principales modelos de protección: «naciones de origen» y «naciones mercado»

A pesar de la variedad de países y sistemas de protección del patrimonio cultural que existen en el mundo, podemos identificar dos modelos principales claramente diferenciados. En palabras del abogado y profesor norteamericano John Henry Merryman (2000, pp. 66-67 y 79), en cuanto a la protección del patrimonio cultural, el mundo se divide en las «naciones de origen» (source nations) y las «naciones mercado» (market nations).

El término «naciones de origen» se refiere a los países en cuyo territorio se desarrollaron civilizaciones milenarias y grandes imperios de la antigüedad como Egipto, Irán, México, Perú, Grecia e India, entre otros. Se trata de países muy ricos en sitios y objetos arqueológicos, pero que están en proceso de desarrollo en términos económicos y de bienestar de la población. Otra característica común es que las civilizaciones antiguas que ocuparon sus territorios fueron conquistadas y dominadas por otras civilizaciones e imperios. Como en el caso del Perú, esto determinó que, luego de los procesos de independencia desarrollados durante el siglo XIX, se buscara fortalecer la identidad de los países recién nacidos a través de la protección y retención de los sitios y objetos arqueológicos por medio de la propiedad estatal y la restricción de la exportación, como veremos más adelante. En estos países, además, la oferta de bienes culturales usualmente excede a la demanda interna.

En cambio, en las «naciones mercado» la demanda por bienes culturales excede grandemente a la oferta interna porque, en general, son países ricos económicamente, pero con procesos históricos diferentes a los de las «naciones de origen». Ejemplos de estos países son los Estados Unidos, Alemania, Suiza, Francia, Japón, los países escandinavos, etcétera.

Usualmente, los sistemas de protección del patrimonio cultural en las «naciones de origen» son más estrictos y otorgan casi todas las prerrogativas al Estado, mientras que en las «naciones mercado» se otorgan mayores libertades y espacios de participación al sector privado.

2.2. Principales aspectos comunes en los modelos de protección

Para identificar qué medidas son comunes en los modelos de protección del patrimonio cultural en el mundo, es útil consultar el texto de la Convención UNESCO de 1972. Este tratado ha sido suscrito por 194 países, es decir, por casi la totalidad de países que existen en el planeta. Por ello, podríamos decir que los compromisos ahí asumidos representan un estándar que forma parte del derecho nacional de casi todos los países del mundo.

Cada Estado parte de la Convención reconoce su obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural inmueble situado en su territorio de acuerdo con sus posibilidades. En cuanto a la propiedad sobre los bienes del patrimonio cultural, este tratado reconoce de forma expresa que, en virtud de la soberanía de los Estados, la asignación de los derechos de propiedad depende exclusivamente de la legislación interna de cada país.

Entre los compromisos establecidos en esta Convención, que son aplicados por cada país con ciertos matices según su realidad y sus capacidades, podríamos decir que, en sentido general, las siguientes son medidas de protección del patrimonio cultural comunes a todos los países:

Identificación y delimitación de los bienes del patrimonio cultural que se ubican en su territorio: esta es una labor fundamental para poder conocer la real dimensión de la situación del patrimonio existente con el fin de tomar las decisiones adecuadas y protegerlo eficazmente.

Al igual que la identificación, la delimitación del área protegida de cada bien cultural inmueble es de suma relevancia para un sistema de protección del patrimonio cultural, pues aporta elementos objetivos para la autoridad, así como predictibilidad para los ciudadanos.

Las labores de identificación varían según cada país: podría ser un inventario, un catastro, un registro o una combinación de ellos. Según sean la realidad, las capacidades y las características de cada país, las labores de identificación y delimitación podrían ser actividades permanentes que parecieran nunca concluir; como en el caso de países con una destacada historia milenaria y riqueza en bienes culturales como el Perú. Para conocer algunas cifras del inventario del caso peruano, véase el acápite 4.1 del capítulo 7.

Por otro lado, existen ciertos matices en cuanto al proceso de identificación. En ciertos países, los bienes culturales protegidos forman parte de un listado específico de tipos o categorías de bienes protegidos. Bajo esa lógica, los bienes fuera de dicho listado —aprobado por una norma— no estarían protegidos. En cambio, también existen sistemas en los cuales cada bien debe ser declarado integrante del patrimonio cultural; así, los que no han sido declarados individualmente no estarían protegidos.

Ningún sistema es perfecto, pero cada uno trata de incorporar criterios objetivos para identificar qué bienes estarían protegidos, mientras que otros sistemas combinan alternativas. Ese es el caso del Perú, que utiliza el sistema de declaración expresa e individual combinado con el de la presunción legal de bien cultural, al que nos referiremos en el acápite 1.2 del capítulo 2.

Crear servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural dotados de personal y medios adecuados: es común a todos los países que estos servicios sean brindados o estén a cargo de entidades del Estado. Asimismo, es importante resaltar que en ningún país estas labores están a cargo exclusivo de una entidad privada.

Dependiendo de la organización política de cada país, sea esta la de un Estado unitario o un Estado federal, por ejemplo, los servicios de protección del patrimonio cultural pueden ser implementados de forma exclusiva y centralizada por el gobierno nacional, o de forma descentralizada por los gobiernos regionales y locales. Sin embargo, en la práctica existen muchos matices pues, de acuerdo con la organización de cada país, los servicios pueden ser brindados por diferentes entidades públicas en función de la antigüedad o el tipo de bien cultural.

En el Perú, que es un Estado unitario, la gran mayoría de prerrogativas las tiene el Poder Ejecutivo a nivel nacional a través del Ministerio de Cultura. Así, en el caso de los inmuebles prehispánicos, el control total lo tiene dicho ministerio; mientras que, respecto de los inmuebles virreinales y republicanos, este comparte con los municipios las competencias para autorizar las obras y su operación comercial.

En el caso de Estados federales, es usual que los gobiernos locales y estatales tengan más prerrogativas que el gobierno federal. En los Estados Unidos, por ejemplo, son los municipios quienes declaran qué inmuebles son monumentos históricos y también los que autorizan las obras e intervenciones en estos sin participación del gobierno federal.

En el caso español, por ejemplo, cuya organización política es la de una monarquía parlamentaria y no la de un Estado federal, las distintas comunidades autónomas que conforman España gozan de muchas más prerrogativas que el gobierno nacional, siendo competentes para aprobar normas generales sobre el patrimonio cultural ubicado en su jurisdicción.

Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar el patrimonio: en cuanto a las medidas jurídicas y administrativas comunes a todos los países, podemos mencionar la obligación de contar con la autorización de la autoridad competente para realizar intervenciones y obras en bienes culturales.

Asimismo, en el contexto de proyectos de inversión, es común a nivel mundial que se permita —mediando ciertos requisitos— el «rescate» de los bienes culturales de forma previa a la ejecución del proyecto de inversión. El «rescate» forma parte de una forma de preservación de las evidencias culturales a través de su registro in situ para, luego, proceder a retirarlas con el objeto de que, generalmente, sean enviadas a un museo para su almacenamiento y estudio.

Otra medida jurídica y administrativa común se refiere a la existencia de un régimen de sanciones por incumplimiento de lo establecido en la ley; sin embargo, el régimen varía sustancialmente según el modelo. En el grupo de «naciones de origen» es común que exista un abanico de sanciones posibles, que abarca desde la responsabilidad penal con sanciones privativas de libertad y la responsabilidad administrativa con sanciones de multa y decomiso hasta la responsabilidad civil, bajo la cual el responsable del daño debe resarcir económicamente al afectado.

En el caso del grupo de «naciones mercado» el abanico de sanciones es mucho menor. Por ejemplo, en los Estados Unidos las normas en materia penal no contemplan expresamente delitos en contra del patrimonio cultural; no obstante, en materia administrativa, algunos Estados contemplan la imposición de multas, por ejemplo, en caso de no informar el descubrimiento de bienes arqueológicos a la autoridad competente.

En cuanto a las medidas financieras, es común a todos los sistemas de protección que en el presupuesto público del gobierno se destinen recursos públicos para el financiamiento de la operación de entidades públicas competentes para la protección del patrimonio cultural. El monto destinado a estas funciones dependerá de la situación económica, así como de la voluntad política particulares de cada país.

En algunos países es común que el sistema incentive el financiamiento privado de la conservación del patrimonio cultural a través de beneficios tributarios y económicos. Estos incentivos vienen siendo aplicados con mucho éxito al promover que entidades privadas jueguen un rol protagónico en la conservación y preservación del patrimonio cultural, coadyuvando a las funciones del Estado. Es el caso, por ejemplo, de la Fondation du patrimoine en Francia o de fideicomisos en el Reino Unido como el English Heritage, que prestan asistencia y financiamiento a proyectos de conservación, entre otras acciones. En el caso de los Estados Unidos, inclusive, el gobierno otorga beneficios tributarios a las donaciones que se destinen a proyectos en patrimonio cultural de otros países. De esta forma, importantes instituciones privadas norteamericanas, como el World Monuments Fund, pueden impulsar con éxito proyectos de conservación en otros países como el Perú, uniendo esfuerzos con entidades y con la comunidad local.