Derecho, Justicia, Democracia - Carlos Santiago Nino - E-Book

Derecho, Justicia, Democracia E-Book

Carlos Santiago Nino

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Con los cinco trabajos del doctor Carlos Santiago Nino (1943-1993) aquí reunidos, contraste editorial ha querido que este libro sea puerta de entrada al pensamiento del filósofo y jurista argentino; una invitación a su lectura y discusión, a seguir reflexionando en torno a esos temas y problemas que para él resultaban fundamentales y cuya vigencia hoy en día es innegable. En efecto, en su obra nino abordó temas cruciales de la filosofía y el derecho, mismos que son también cruciales para el presente y futuro de nuestras sociedades. Por ejemplo, frente al positivismo jurídico en boga Nino defendió el vínculo entre derecho, moral y política. De manera específica argumentó que el derecho, en tanto práctica social, reclama una justificación moral con sustento en la deliberación público-política, de aquí el vínculo indisociable de estas tres esferas de la acción práctica, así como su defensa de una concepción "deliberativa" de la democracia. Para nino, bajo condiciones adecuadas el mecanismo democrático de deliberación pública conlleva un contenido epistémico "con capacidad transformadora de las preferencias de la gente" y da lugar a una formación imparcial de la decisión colectiva. Las implicaciones de estas ideas son importantes tanto para la filosofía, como para el derecho pero, sobre todo, para la legitimidad de toda sociedad política democrática. Los trabajos que presentamos son ilustrativos al respecto y en ellos se muestra, además, la apertura al diálogo propia del profesor nino. Así, el lector constatará aquí que nino reflexiona y dialoga por igual con rawls y habermas, kelsen y ross, o´Donnell, rosenkranz, ródenas, dworkin y kennedy, entre otros autores clásicos y contemporáneos. Finalmente, el texto con el que cerramos es una buena muestra de otra de las facetas del pensamiento de Nino: sus preocupaciones y propuestas en torno a la realidad política latinoamericana; muchas de ellas -por cierto- mantienen su vigencia dada la fragilidad institucional que aún caracteriza a nuestros países (es el caso del tema del presidencialismo y las vías para la democratización de la vida pública). Reiteramos nuestro propósito de que el presente libro se convierta en puerta de entrada al pensamiento riguroso, multidisciplinario y comprometido con el orden democrático de Carlos Santiago Nino quien, en palabras de owen fiss, "Fue, quizás, el mejor filósofo del derecho que latinoamérica ha producido jamás". contenido: 1. justicia, 2. constructivismo epistemológico: entre rawls y habermas, 3. derecho, moral, política, 4. La democracia epistémica puesta a prueba. Respuesta a rosenkrantz y ródenas, 5. Contexto social y régimen de gobierno.

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Seitenzahl: 152

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Derecho, Justicia, Democracia

Cinco reflexiones

Carlos Santiago Nino

CoNtRaStE

Nino, C. S. (1993). Justicia. Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho, (14), 61–74. https://doi.org/10.14198/DOXA1993.14.04

Nino, C. S. (1988). Constructivismo epistemológico: entre Rawls y Habermas. Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho, (5), 87–105. https://doi.org/10.14198/DOXA1988.5.05

Nino, C. S. (1993). Derecho, moral, política. Doxa. Cuadernos de filosofía Del Derecho, (14), 35–46. https://doi.org/10.14198/DOXA1993.14.02

Nino, C. S. (1991). La democracia epistémica puesta a prueba: respuesta a Rosenkrantz y Ródenas. Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho, (10), 295–305. https://doi.org/10.14198/DOXA1991.10.12

Nino, C. S. (1993). Contexto social y régimen de gobierno. Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho, (14), 47–60. https://doi.org/10.14198/DOXA1993.14.03

Todos los trabajos están bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.

Colección Ensayo

Primera edición en Contraste Editorial, 2024

© Carlos Santiago Nino, © Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho

© Contraste Editorial, S. A. de C. V.

I. Ramírez 4, Chilpancingo, Guerrero, 39000

www.contrasteed.jimdo.com

Contacto: [email protected]

Diseño de portada: © Arq. Juan Carlos Rendón Alarcón

Imagen de la portada: Odeón de Herodes Ático, Atenas, Grecia

© Foto de Joao Marcelo Martins en Unsplash

eISBN: 978-607-99627-2-2

Derechos reservados conforme a la ley

Hecho en México

Presentación

1. Justicia

2. Constructivismo epistemológico: entre Rawls y Habermas

3. Derecho, moral, política

4. La democracia epistémica puesta a prueba. Respuesta a Rosenkrantz y Ródenas

5. Contexto social y régimen de gobierno

Sobre el autor

Presentación

Con los cinco trabajos del Dr. Carlos Santiago Nino (1943-1993) aquí reunidos, Contraste Editorial ha querido que este libro sea puerta de entrada al pensamiento del filósofo y jurista argentino; una invitación a su lectura y discusión, a seguir reflexionando en torno a esos temas y problemas que para él resultaban fundamentales y cuya vigencia hoy en día es innegable.

En efecto, en su obra Nino abordó temas cruciales de la filosofía y el derecho, mismos que son también cruciales para el presente y futuro de nuestras sociedades. Por ejemplo, frente al positivismo jurídico en boga Nino defendió el vínculo entre derecho, moral y política. De manera específica argumentó que el derecho, en tanto práctica social, reclama una justificación moral con sustento en la deliberación público-política, de aquí el vínculo indisociable de estas tres esferas de la acción práctica, así como su defensa de una concepción “deliberativa” de la democracia. Para Nino, bajo condiciones adecuadas el mecanismo democrático de deliberación pública conlleva un contenido epistémico “con capacidad transformadora de las preferencias de la gente” y da lugar a una formación imparcial de la decisión colectiva. Las implicaciones de estas ideas son importantes tanto para la filosofía, como para el derecho pero, sobre todo, para la legitimidad de toda sociedad política democrática.1

La apertura al diálogo es otra seña de identidad de la obra de Nino que conviene subrayar. Su reflexión y preocupaciones no sólo se alimentaron de su formación en Oxford, sino que el diálogo con las diversas tradiciones intelectuales del Sur y el Norte de América, así como con las europeas, fue una constante a lo largo de su vida profesional. Lo anterior le permitió desarrollar una reconocida carrera académica en diversas universidades del extranjero (particularmente en Yale), pero además le permitió alumbrar una obra propositiva de carácter internacional. En los textos que siguen el lector encontrará que Nino reflexiona y dialoga por igual con John Rawls y Jürgen Habermas, Hans Kelsen y Alf Ross, Guillermo O´Donnell, Carlos Rosenkranz, Ángeles Ródenas, Ronald Dworkin y Duncan Kennedy, entre otros autores clásicos y contemporáneos.

Finalmente, no es posible hablar de la obra de Nino sin referirse al papel protagónico que tuvo a finales de los años ochenta en el Consejo para la Consolidación de la Democracia en Argentina. Nombrado en 1985 Coordinador de dicho Consejo por el presidente Raúl Alfonsín, Nino encabezó los esfuerzos por pensar y construir el andamiaje institucional que debía consolidar el tránsito de la dictadura a la democracia, con la reforma a la Constitución como propósito central. La política y la historia argentinas son responsables de lo que vino después, mientras que un problema de salud truncó la vida de Nino y le impidió ser testigo del desenlace de esos años. El texto con el que cerramos es una buena muestra de sus preocupaciones y propuestas en torno a la realidad política latinoamericana; muchas de ellas -por cierto- mantienen su vigencia dada la fragilidad institucional que aún caracteriza a nuestros países (es el caso del tema del presidencialismo y las vías para la democratización de la vida pública).

Reiteramos nuestro propósito de que el presente libro se convierta en puerta de entrada al pensamiento riguroso, multidisciplinario y comprometido con el orden democrático de Carlos Santiago Nino quien, en palabras de Owen Fiss, “Fue, quizás, el mejor filósofo del derecho que Latinoamérica ha producido jamás”.2

*

Queremos dejar testimonio de nuestro agradecimiento al doctor Manuel Atienza, Director de Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho e interlocutor -él mismo- de Carlos Nino, por su generosa disposición al permitirnos recoger estos cinco trabajos que originalmente vieron la luz en dicha revista y presentamos con mínimos cambios editoriales. Muchas gracias, Dr. Atienza.

1. Justicia

Justicia3*

Pocas ideas despiertan tantas pasiones, consumen tantas energías, provocan tantascontroversias, y tienen tanto impactoen todo lo que los seres humanos valorancomolaideadejusticia.SócratesatravésdePlatónsosteníaquelajusticiaesunacosamáspreciosaqueeloro(República,LibroPrimero 336,e)yAristóteles,citandoaEurípides,afirmabaquenilaestrellavespertinanila matutina son tan maravillosas como la justicia (Ética Nicomaquea,LibroCuatro “De lajusticia”,i).

¿Qué es la justicia? ¿Una virtud de las personas? ¿La primeradelas cualidades delas instituciones políticas y sociales? ¿El resultado de un procedimiento equitativo? ¿Lo quesurge de un proceso histórico en el que no se violan derechos fundamentales?¿Un idealirracional?Estasy muchasotrasrespuestasextremadamente divergentesentre sífuerondadas por filósofosserios a lo largo de una extensa historia del pensamiento dedicado adesvelarestaincógnita.

La preocupación de los filósofos se centra en analizar un concepto que es empleadoen muchos tipos de discursos, articulando concepciones que permitan justificar oimpugnarlos juicios que se formulan en tales discursos empleandoel conceptoen cuestión. Seinvoca lajusticiaenlosjuegosdelosniñosoadultos.Seapelaaellatambiénencontextosreligiosos.Porciertoqueellaocupaunlugarcentraleneldiscursojurídico.Yesabsolutamente distintiva deldiscursomoral, tantoen loque hace a la dimensión referida alavirtudoalaexcelenciapersonalcomoalaqueserefierealasrelacionesinterpersonales, y alasprácticaseinstitucionesqueregulanestasinstituciones.

Entre estos discursos en que se emiten juicios de justicia, elde índole moraltieneuna posición dominante en nuestra cultura. La justicia de acuerdo a reglas de juego, sociales,religiosas,jurídicas, estásupeditadaaquelasreglasencuestión sean asuvezjustas.Lasúnicasreglasoprincipios de los que notiene sentidopreguntarse si son justas son las de una moral ideal.Esto implica que el concepto de justicia debe analizarse primariamente en el contexto deldiscurso moral. Es allí donde está “en su casa” y en donde interactúa con otros valores. Estalocalización de la noción de justicia en el discurso moral implica que ella necesariamenterecibe el impacto de los diferentes análisis que se han propuesto de la estructura y funcionesdeesediscurso.

Autores como John Rawls distinguen entre el concepto de justicia y las diversasconcepciones de justicia. Sobre la base de esta distinción, Rawls caracteriza al concepto dejusticia indicando que él se refiere a un balance apropiado entre reclamos competitivos y aprincipiosque asignan derechosy obligacionesy definen una división apropiada de lasventajas sociales. A suvez las concepciones dejusticia, comola que él mismopropicia,son las que interpretan elconceptodeterminandoqué principios determinanaquelbalancey esa asignación de derechosyobligaciones y esta división apropiada (ver A theory ofjustice,Oxford,1971,p.10).

Algoenloquecoincidencasitodoslosfilósofosqueesintrínsecoalconceptode justiciaessucarácterdevalorintersubjetivo.Aristóteles,porejemplo,sosteníaquelajusticia“es la única virtud de una persona que es considerada comoel bien de alguna otra,ya que ella asegura una ventaja para otra persona, seaun funcionariooun socio”(E. N.,LibroCuatro,ii).Ademásdeestecarácterintersubjetivo,elvalordelajusticiaestárelacionado con la idea de asignación de derechos y obligaciones, o beneficios y cargas entrediversos individuos de un grupo social, como vimos en la caracterización explícita de Rawls.También parecehaberacuerdoen que es parte del conceptomismode justicia el que elvaloridentificadoporélpuedesatisfacerseofrustrarseindependientementedelasintenciones de los agentes que producen esa satisfacción o frustración, a diferencia de lo queocurre con otros valores como la generosidad. Aristóteles afirmaba que se puede causar unainjusticia involuntariamente, aunque un acto es injusto sólo cuando es voluntario y un agentesólo puede ser reprochado como injusto si actúa con conocimiento y voluntad (E. N., LibroCuatro,viyviii).

Lasvisionesmetaéticassobre elanálisisdelconceptoy de losenunciadosdejusticia se pueden clasificar en cognoscitivistas y no-cognoscitivistas, según se entienda quetalesenunciadosformulanproposicionesquepuedenserverdaderasofalsas,porunlado, o que fundamentalmente expresan emociones o imperativos de conducta, por el otro. Lasposiciones cognoscitivistas pueden ser de índole empirista o no empirista, según sostenganquelasproposicionesde justicia hacen o noreferencia a hechos accesibles a la experiencia sensible. Tanto en elempirismocomoenelnoempirismocognoscitivistapuedendistinguirseposicionesobjetivistascomosubjetivistas,segúnsostenganqueloshechosquedeterminanlaverdad ofalsedad delosjuicios de justicia dependen de actitudes, creencias opreferencias deciertos sujetos (un ejemplode una posiciónnoempirista y subjetivista es la teoría delmandato divino). A su vez, el subjetivismo empirista puede distinguirse en individualista ysocietalista,segúnsostengaquelosjuiciosdejusticiadescribenlasactitudesdelhablante o las de la sociedad en suconjunto; esto último es lo que constituye el convencionalismomoral.

Un buen ejemplo de una visión metaética subjetivista y, por tanto, relativista de lajusticia es la de Hans Kelsen (ver ¿Qué es la justicia?, trad. de E. Garzón Valdés, Córdoba,1957). Luego de señalar que las concepciones más conocidas de justicia -como la de queconsiste en dar a cada unolosuyo, ola regla de orode que nose debe hacer a otros loque nosequiereque nos hagan a nosotros, o el imperativo categórico kantiano, que prescribequedebeobrarsedeacuerdoalamáximaqueunodesearíaqueseconvirtieraenleyuniversal- son o bien vacuas o bien remiten al orden positivo, Kelsen afirma lo siguiente (n.32): “Si hay algo que la historia del conocimiento humano puede enseñarnos, es la inutilidadde los intentos de encontrar por medios racionales una norma de conducta justa que tengavalidez absoluta,esdecir,una norma que excluya la posibilidad de considerarcomojustala conductaopuesta.Si hay algoque podemos aprender de la experiencia espiritual delpasadoes que la razón humana sólopuede concebir valores relativos, estoes que el juiciocon el que juzgamos algo como justo no puede pretender jamás excluir la posibilidad de unjuiciodevaloropuesto.Lajusticiaabsolutaesunidealirracional”.

Sin embargo, este tipo de posiciones debe aclarar qué quiere decir que un juicio dejusticia no puede pretender excluir el juicio opuesto. Por cierto que cuando formulamos unjuicio de justicia no podemos excluir la posibilidad de que otros formulen juicios de justiciaopuestos, lomismoqueocurre con juicios de cualquier otra índole. Perosí parece queestamoslógicamente comprometidosa rechazartalesjuicios, osea a considerarlosfalsos,o inválidos. No parece tenersentidosostener, por ejemplo, “la pena de muerte es injusta,pero bien podría ser justa”. Por otra parte, el mismo Kelsen sostiene que la visión relativistadelajusticia,lejosdeseramoral,suponeunamoral,queeslamoraldelatoleranciayde lademocracia.Sinembargo,unrelativistadeberíaadmitir,paraserconsistente,quela toleranciaylademocraciatienentantovalorcomolaintoleranciayel autoritarismo.

Otroejemplodeunaposiciónescépticasobrelajusticia,estavezmásexplícitamente emotivista, es la de Alf Ross (ver Sobre el derecho y la justicia, trad. de G. R.Carrió, Buenos Aires, 1963, cap. XII, LXIII). Sostiene este autor: “Invocarla justicia escomo dar un golpesobre la mesa: una expresión emocional que hace de la propia exigenciaun postulado absoluto. Esta no es una manera adecuada de obtener comprensión mutua. Esimposible tener una discusión racional con quien apela a la ‘justicia’, porque nada dice quepuede ser argüidoen favor oen contra. Sus palabras constituyen persuasión, noargumento.La ideología de la justicia conduce a la intolerancia y alconflicto... es unaactitud militantede tipo biológico-emocional a la cual uno mismo se incita para la defensa ciega e implacabledeciertosintereses”.

Noobstante, este tipode emotivismosuele enfrentar la réplicade que él confundeel aspectopragmáticodellenguaje éticocon el aspectosemántico: esa réplica sostiene que esciertoquemuchasveces-aunquenosiempre- expresamosointentamosprovocaremociones en los demás con formulaciones lingüísticas que tienen un contenido descriptivoindudable; de modo que el “significado” emotivo de las formulaciones éticas no excluye suposiblesignificadocognoscitivo.Porotraparte,laafirmacióndeRoss,comolasafirmaciones análogas de Kelsen, de que es imposible sostener una discusión racional conquienapelaalajusticiadebeserconfrontadaconlafenomenologíadelaprácticadediscusionessobrejusticia,tantoenámbitosteóricos,comopolíticosoenotrasesferasde la vidasocial que,segúnsostienenalgunos,parecemostrarlocontrario:filósofosque escribeneninnumerablespublicacionesdedicadasatemasdejusticia,políticosqueseinvolucran en discusiones sobre la justicia de programasomedidas, vecinos que debatensobre la justicia o injusticia de accionesy actitudes que los afectan, todos ellos parecenargumentar, aunque el argumentoen algunos casos vaya acompañado por algún golpe sobrelamesa.Muchossostienen quesiescierto,comodiceKelsen,quelossereshumanostenemos una tendencia irrefrenable a justificar mutuamente nuestras acciones sería extrañoque esa tendencia nos condujera permanentemente a frustraciones por la vacuidad de talesjustificaciones.Talvezlatendenciaajustificarnuestrasaccionesnoshayallevadoadesarrollar pautas que rigen esa justificación, y quizá la misma práctica de dar razones enmaterias de justicia presuponga criterios, reglas y valores que determinan cuáles razones sonválidasenelcontextodeesapráctica.Segúnalgunos,talescriterios,reglasy valoressubyacentesalaprácticadedarrazonessobrelajusticiadeaccioneseinstitucionespresentan una notable uniformidad en el tiempo y el espacio, no obstante que esposibleadvertiralgunasvariacionesrelevantes:mientras hay configuraciones pre-modernas de esa práctica que asocian las razones últimas con losdictadosde una divinidad,de un cacique ode la tradición,la configuración que la prácticade dar razones presenta a partir de la modernidad implica la posibilidad de someter a críticatoda prescripción oconvención sobre la base de principios ideales aceptables desde unaperspectivaimparcial.

Quizálasposicionesescépticas,relativistasysubjetivistassobrelajusticiaestán determinadasporlapreocupaciónpreteóricaporlaintolerancia,elfanatismoyelautoritarismoalosquesuelenconducirposicioneséticasabsolutistas.ComoTrotsky lerecordaba a Kautsky (citado por Carl Schmitt en The crisis of parliamentary democracy,trad. deE.Kennedy,Cambridge,1988,64),“laaprehensióndeverdadesrelativasnuncaleda a unoel coraje de usar la fuerza y derramar sangre”. Sin embargo, esta prevención quizátenga su ámbito de satisfacción, no en el plano ontológico de constitución de principios dejusticia (en el que se enfrenta con la posibilidad de que el relativismo se aplique al mismoideal de tolerancia), sino en el plano epistémico, o sea en el plano del conocimiento de losprincipios dejusticia: loque conduce a la tolerancia es una posición falibilista sobre siestamos acertados en nuestras creencias sobre loqueesjusto, nonuestra supuesta certezadequenohaynadaqueconocer.Esefalibilismopuedeconduciradesconfiarenlasintuiciones individuales sobre la justicia -dada la variedad de condicionamientos a que cadauno de nosotros se ve sometido- y a confiar más, en cambio, en el resultado del procesocolectivodediscusióncomoelqueseorganizaatravésdelprocedimientodemocrático.

Unaformadeorientarsesobrelasconcepcionessubstantivasdejusticia,osealas diversasinterpretacionesdelconceptodejusticia,consisteenhacerunarevisióndela “geografíaaxiológica”,demododeinspeccionarlasrelacionesentrelajusticia y otros valores,comolosdebienestarofelicidad,lalegitimidad,laeficiencia,elorden,lalibertad,laigualdad.Algunosdeestosvaloresparecenserexternosalajusticia-yaquesu satisfacciónnoimplicanecesariamenteunestadodecosasmásjusto;alcontrario,pueden estarentensiónconlajusticia-.Encambio,algunosotrosdeestosvaloresparecenserinternosaldejusticia,puestoquesusatisfacciónsípareceirenbeneficiodelvalorjusticia. Sicomenzamosconlarelaciónentreelbiendecadaindividuo-quesesueleidentificarconlafelicidad-ylajusticiaveremosqueladivisiónentreconcepcionesteleológicasydeontológicasdelajusticiaresideprecisamenteensiesebienesconcebido comounvalorinternooexternoalajusticia.

Platónsosteníaquelajusticiaeslaparteesencialdelbienestar.Elhombreinjusto manifiestaunadiscordiaentreloselementosque componen su alma que lo hace impotente paraobrar,y sus acciones hacia los demás sonfuente de disensiones, odios y luchas; la disposición injusta de algunos hombres impide queactúen en común con otros hombres, por lo que el hombre al que mueve un alma injusta esincapazdeserfeliz(verRepública,LibroPrimero,352-354).

Para Aristóteles la justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Una virtud es elpunto medio entre dos vicios extremos; la justicia es la virtud de unapersona cuando laconsideramos en relación con otras personas. Ser justo es la cualidad de obrar conforme a lasleyes cuando estas tienden a la ventaja común, de modoquellamamos “justo” a lo quetiende a producir o a conservar la felicidad de una asociación política. Este es el sentidogeneral de justicia, perohay un sentidoparticular que es el que se refiereala justiciadistributivayrectificatoria.Laprimeraimplicaproporcionalidadyconduceatratarigualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales; la segunda implica restaurar laigualdad alterada por un delitoopor el incumplimientode contratos. La justicia particular