Derecho procesal constitucional (2da. edición) - César Landa Arroyo - E-Book

Derecho procesal constitucional (2da. edición) E-Book

César Landa Arroyo

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Beschreibung

El proceso de constitucionalización del derecho y el compromiso de los jueces constitucionales han hecho de la Constitución un derecho vivo, lo que ha permitido que el derecho procesal constitucional tenga un amplio desarrollo en nuestro país. En este desarrollo, el Tribunal Constitucional (TC) ha tenido un rol de primer orden, así como, en los últimos años, el Poder Judicial. Esto ha motivado una jurisprudencia rica y provechosa, con notables avances, aunque también lamentables retrocesos. Este libro no solo realiza un estudio literal de las normas del Código Procesal Constitucional ni se limita a comentar los desarrollos de la amplia jurisprudencia del TC; más bien parte de las relaciones entre la Carta y las instituciones procesales, y las complementa con la regulación legislativa y la jurisprudencia constitucional pertinente. Por ello, no solo es de utilidad para los operadores del sistema de justicia, sino para la ciudadanía en general, pues promueve el conocimiento y el uso de las instituciones del derecho procesal constitucional, que es otra forma de fortalecer nuestra democracia constitucional y, en particular, los derechos fundamentales.

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Seitenzahl: 288

Veröffentlichungsjahr: 2023

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César Landa Arroyo es doctor en Derecho por la Universidad Alcalá de Henares e investigador posdoctoral en la Universidad de Bayreuth y en el Max-Planck-Institut para el Derecho Público y el Derecho Internacional (Alemania). Es profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha sido vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional y presidente del Tribunal Constitucional del Perú.

Colección Lo Esencial del Derecho 36

Comité Editorial

Baldo Kresalja Rosselló (presidente)

César Landa Arroyo

Jorge Danós Ordóñez

Manuel Monteagudo Valdez

Juan Carlos Díaz Colchado (secretario ejecutivo)

Derecho procesal constitucional

César Landa Arroyo

Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 36

© César Landa, 2018, 2023

De esta edición:

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2023

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

[email protected]

www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Diseño, diagramación, corrección de estiloy cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Segunda edición digital: abril de 2023

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2023-03406

e-ISBN: 978-612-317-848-2

Índice

Presentación

Lista de acrónimos

Introducción

Primera parte. Fundamentos del derecho procesal constitucional

Capítulo 1. Derecho procesal constitucional: entre la Constitución y el proceso

1. Constitución y proceso

2. Derecho procesal constitucional como derecho constitucional concretizado

3. Funciones de los procesos constitucionales

4. Preguntas

5. Jurisprudencia relevante

Capítulo 2. El control de constitucionalidad

1. Control de constitucionalidad e interpretación constitucional

2. Principios de interpretación constitucional

3. El control de constitucionalidad del sistema de fuentes

4. Sistemas de control de la constitucionalidad: control difuso judicial y administrativo, control concentrado, modelos mixtos y control de convencionalidad

5. Preguntas

6. Jurisprudencia relevante

Capítulo 3. Fines y doble dimensión de los procesos constitucionales: diferencia con los procesos ordinarios

1. Fines de los procesos constitucionales

2. La doble dimensión de los procesos constitucionales

3. Diferencias entre los procesos constitucionales y los procesos ordinarios

4. Preguntas

5. Jurisprudencia relevante

Capítulo 4. Los principios que rigen los procesos constitucionales

1. ¿Qué es un principio y para qué sirve?

2. ¿Dónde se encuentran los principios del derecho procesal constitucional?

3. Principios recogidos en el Código Procesal Constitucional

4. Principios incorporados a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

5. Preguntas

6. Jurisprudencia relevante

Capítulo 5. La jurisprudencia constitucional como fuente de derecho procesal constitucional

1. La jurisprudencia constitucional: aproximación conceptual

2. Las sentencias de inconstitucionalidad

3. El precedente

4. La doctrina jurisprudencial

5. Preguntas

6. Jurisprudencia relevante

Capítulo 6. Tribunal Constitucional y división de poderes

1. Posición institucional del Tribunal Constitucional: entre derecho y política

2. Tribunal Constitucional y Parlamento

3. Tribunal Constitucional y Poder Ejecutivo

4. Tribunal Constitucional y Poder Judicial

5. El Tribunal Constitucional y el control que ejerce sobre los gobiernos regionales y los organismos constitucionales autónomos

6. El Tribunal Constitucional y el control constitucional sobre los poderes privados

7. Preguntas

8. Jurisprudencia relevante

Segunda parte. Procesos constitucionales de tutela de los derechos fundamentales

Capítulo 7. El proceso constitucional de amparo

1. Antecedentes y regulación constitucional

2. Concepto y características

3. Objeto de protección: derechos protegidos por el proceso de amparo

4. Objeto de control: los actos lesivos en el amparo

5. Procedimiento del proceso de amparo

6. Preguntas

7. Jurisprudencia relevante

Capítulo 8. Proceso constitucional de hábeas corpus

1. Antecedentes

2. Concepto y características

3. Objeto de protección: derechos tutelados por el hábeas corpus

4. Objeto de control: los actos lesivos en el hábeas corpus

5. Procedimiento del proceso de hábeas corpus

6. Preguntas

7. Jurisprudencia relevante

Capítulo 9. Proceso constitucional de hábeas data

1. Antecedentes y regulación constitucional

2. Concepto y características

3. Objeto de protección: derechos tutelados por el hábeas data

4. Objeto de control: los actos lesivos en el hábeas data

5. Procedimiento del proceso de hábeas data

6. Preguntas

7. Jurisprudencia relevante

Capítulo 10. Proceso constitucional de cumplimiento

1. Antecedentes y regulación constitucional

2. Concepto y características

3. Objeto de protección: derechos tutelados por el proceso de cumplimiento

4. Objeto de control: los actos lesivos en el proceso de cumplimiento

5. Procedimiento del proceso de cumplimiento

6. Preguntas

7. Jurisprudencia relevante

Capítulo 11. Aspectos procesales comunes a los procesos constitucionales de tutela de los derechos fundamentales

1. La vigencia del acto lesivo al momento de interponer la demanda

2. La prueba en los procesos constitucionales

3. La medida cautelar en los procesos constitucionales

4. El plazo de prescripción en los procesos constitucionales

5. Los recursos impugnatorios

6. La ejecución de sentencias

7. La conversión de los procesos constitucionales en otro proceso constitucional

8. La ampliación de los efectos de la sentencia mediante la represión de actos homogéneos

9. Estado de cosas inconstitucionales

10. Preguntas

11. Jurisprudencia relevante

Tercera parte. Procesos constitucionales de tutela de la supremacía jurídica de la Constitución

Capítulo 12. Proceso constitucional de inconstitucionalidad

1. Antecedentes

2. Concepto y características

3. Parámetro de control

4. Objeto de control

5. Aspectos de procedimiento

6. Preguntas

7. Jurisprudencia relevante

Capítulo 13. Proceso constitucional de acción popular

1. Antecedentes

2. Concepto y características

3. Parámetro de control

4. Objeto de control

5. Aspectos de procedimiento

6. Preguntas

7. Jurisprudencia relevante

Capítulo 14. Proceso constitucional de conflicto de competencias

1. Antecedentes

2. Concepto y características

3. Parámetro de control

4. Objeto de control

5. Aspectos de procedimiento

6. Preguntas

7. Jurisprudencia relevante

Capítulo 15. Acceso a la jurisdicción internacional

Bibliografía

Presentación

En su visión de consolidarse con un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho».

El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

«Lo Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Lista de acrónimos

AA, PA

Acción de amparo, proceso de amparo

AC, PC

Acción de cumplimiento, proceso de cumplimiento

BCRP

Banco Central de Reserva del Perú

CC, PCC

Conflicto de competencias, proceso de conflicto de competencias

CNM

Consejo Nacional de la Magistratura

CPConst.

Código Procesal Constitucional

HC, PHC

Hábeas corpus, proceso de hábeas corpus

HD, PHD

Hábeas data, proceso de hábeas data

JNE

Jurado Nacional de Elecciones

LOTC

Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

ONP

Oficina de Normalización Previsional

PJ

Poder Judicial

Q

Queja

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones

TC

Tribunal Constitucional

Introducción

El derecho procesal constitucional ha tenido un amplio desarrollo en nuestro país, el mismo que se vio fortalecido luego de la recuperación de la democracia en el año 2000. En este despertar ha tenido un rol de primer orden el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución, sin restar importancia al paulatino protagonismo que en los últimos años ha tenido el Poder Judicial. Ello ha sido posible gracias al proceso de constitucionalización del derecho y al compromiso de los jueces constitucionales por hacer de la Carta un derecho vivo, lo que ha contribuido al fortalecimiento de nuestra aún frágil democracia constitucional.

Esto ha motivado que en los últimos veintidós años se haya generado una jurisprudencia rica y provechosa, con notables avances, aunque también lamentables retrocesos. No obstante, este desarrollo amerita un tratamiento unitario de las instituciones que conforman el derecho procesal constitucional. Para ello, partimos del entendimiento de que esta rama del derecho no puede ser ajena a los derechos, valores y principios que está llamada a proteger y a su contexto institucional: la democracia constitucional.

Por ello, el enfoque de este libro no parte del estudio literal de las normas del Código Procesal Constitucional, o de las instituciones procesales, ni del comentario exegético de sus disposiciones, ni se limita a comentar los desarrollos de la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En este trabajo, partimos de estudiar las relaciones entre la Constitución y las instituciones procesales, y las complementamos con la regulación legislativa y la jurisprudencia constitucional pertinente. Por ello, luego del desarrollo temático y de las preguntas de autoevaluación, le indicamos al lector algunas sentencias para que pueda profundizar en el conocimiento y comprensión del derecho vivo, con el fin de que observe de primera mano cómo se desarrollan y aplican las instituciones del derecho procesal constitucional.

A partir de este enfoque, el libro se estructura en tres partes: una general, referida a los fundamentos de la relación entre la Constitución y el proceso; y dos especiales, en las que se aborda cada uno de los procesos constitucionales contemplados en la Constitución de 1993, tanto los que tienen por finalidad tutelar los derechos fundamentales como los que cautelan la supremacía jurídica de la Constitución. Este libro termina con un pequeño apéndice sobre el acceso a la jurisdicción internacional y la bibliografía correspondiente.

Finalmente, quiero agradecer a Juan Carlos Díaz, Sebastián Shimabuku y Juan Carlos Jara por el valioso apoyo prestado en la elaboración y revisión de este libro, que esperamos pueda ser de utilidad no solo para los operadores del sistema de justicia, sino, fundamentalmente, para la ciudadanía en general, con el fin de promover el conocimiento y el uso de las instituciones de esta rama del derecho, que es otra forma de fortalecer nuestra democracia constitucional y en particular los derechos fundamentales.

Primera parte. Fundamentos del derecho procesal constitucional

Capítulo 1. Derecho procesal constitucional: entre la Constitución y el proceso

1. Constitución y proceso

Como la Constitución es la norma suprema del Estado, requiere de institutos jurídicos que permitan garantizar dicha supremacía. Por ello, el constituyente peruano ha previsto una serie de instrumentos de naturaleza jurisdiccional para resguardar no solo su posición dentro del ordenamiento jurídico1, sino también asegurar la vigencia efectiva de los derechos, principios y valores que reconoce y garantiza2. Asimismo, ha previsto un instituto para la resolución de las controversias que surgen entre los poderes públicos y los diferentes niveles de gobierno.

Estos instrumentos son los procesos constitucionales que se encuentran incorporados en los artículos 200 y 202.3 de la Constitución:

El proceso de inconstitucionalidad y la acción popular, cuya finalidad es garantizar la supremacía jurídica de la Constitución frente a la ley, las ordenanzas regionales y locales, y demás normas administrativas. Los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento que tienen por objeto proteger los derechos fundamentales frente a hechos o actos de las autoridades públicas (leyes, resoluciones judiciales, actos administrativos) y de los particulares. El conflicto de competencias mediante el que se resuelven las controversias entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), organismos constitucionalmente autónomos (JNE, BCRP, SBS, entre otros) y los niveles de gobierno central, regional y municipal, por el ejercicio de competencias y funciones asignadas por la Constitución.

La incorporación de estos instrumentos en el seno de la Constitución lleva a reflexionar en torno a su relación con el proceso. Su entendimiento resulta medular para comprender cómo el proceso, influenciado por la Constitución, se constituye como un mecanismo de protección de los derechos, principios y reglas constitucionales y, a su vez, como el instrumento que permite concretizar y actualizar sus contenidos normativos.

Por ello, debemos partir de una idea de Constitución como norma suprema del ordenamiento, la fuente de las fuentes del sistema jurídico a la que todas se subordinan, que es también una realidad viva que responde a una formación histórica que legitima el presente a través de los hechos del pasado. Estos dos aspectos constituyen, respectivamente, un concepto racional-normativo y un concepto histórico. Adicionalmente, debemos tener siempre en cuenta un concepto sociológico, es decir la realidad del momento actual o los casos en que se aplica la norma.

Estos conceptos se encuentran en permanente tensión en el quehacer de los jueces constitucionales, por lo que, dentro de los linderos del proceso constitucional, debe integrarse y buscarse una solución armonizadora de los conflictos en la cual se logre la unidad constitucional de los diferentes intereses en controversia.

El caso de la reforma constitucional del año 2004 (sentencia del Exp. 050-2004-PI/TC) para establecer el marco constitucional que permitiera el cierre de la cédula viva o régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, grafica la tensión de los conceptos antes aludidos.

Uno de los argumentos de la demanda que cuestionaba la reforma constitucional reposaba en el hecho de que, hasta antes de la reforma, ese régimen de pensiones era compatible con la Constitución, y que incluso en diversas sentencias previas los derechos adquiridos en materia pensionaria habían sido convalidados por la jurisprudencia del TC (concepto histórico).

No obstante, el TC tenía frente a sí una realidad inobjetable cuando el caso llega a su conocimiento: la financiación del régimen del Decreto Ley 20530 era insostenible en el tiempo, puesto que con el pasar de los años la carga fiscal de dicho régimen impediría al Estado atender otras necesidades sociales, como salud y educación, por ejemplo (concepto sociológico).

Finalmente, dado que el TC, como órgano jurisdiccional, no podía dejar de resolver, tenía que racionalizar el conflicto, de modo tal que pudiera establecer que, conforme a las disposiciones constitucionales vigentes, era competente para pronunciarse sobre la validez constitucional de una reforma sobre su propio parámetro de control: la Constitución (concepto racional-normativo).

La armonización de las diferentes perspectivas sobre lo constitucional se resolvió en el marco de un proceso en el que se escuchó debidamente a los interesados, logrando una sentencia que, finalmente, armonizó todas las opciones constitucionales en tensión.

De ahí que el proceso se constituya en un instrumento de integración entre lo normativo-constitucional, lo histórico-cultural, lo económico y lo político que caracteriza a toda sociedad. Por ello, los conceptos de Constitución y proceso están íntimamente ligados, de modo tal que, mediante derechos como el debido proceso y la tutela jurisdiccional, la Constitución condiciona la configuración legal y el desarrollo del proceso; y este permite la concreción y actualización de la norma constitucional en situaciones particulares, a través de los diferentes procesos constitucionales.

Por ello, debemos comprender y estudiar el derecho procesal constitucional y sus instituciones, especialmente el NCPCo. y la jurisprudencia constitucional, desde y a partir de lo establecido en la Constitución, en tanto el derecho procesal constitucional debe entenderse como un derecho constitucional concretizado, como un instrumento al servicio de la fuerza normativa de la Constitución.

2. Derecho procesal constitucional como derecho constitucional concretizado

Esta concepción conlleva una serie de consecuencias. Por un lado, permite comprender que el NCPCo. constituye la concreción de diversas disposiciones constitucionales, por lo que la lectura de sus disposiciones debe realizarse a partir de los contenidos materiales de la Constitución (derechos, principios y valores).

En dicho sentido, el artículoI del Título Preliminar del NCPCo. establece que este «regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3 de la Constitución».

De la disposición citada también se desprende la idea de que el Código, como tal, viene a ser la concreción y desarrollo no solo de las disposiciones contenidas en los artículos 200 y 202.3 de la Constitución, sino de otras vinculadas con la materia procesal constitucional, tales como los artículos 201 (estatus constitucional del TC), 202 incisos 1 y 2 (competencias del TC sobre los procesos constitucionales), 203 (legitimación activa en los procesos de inconstitucionalidad), 103 in fine, 204 (efecto de las decisiones del TC en los procesos de inconstitucionalidad) y 205 (apertura hacia la jurisdicción supranacional), así como de otros que puedan resultar relevantes, como los artículos 1 (dignidad humana como fin supremo de la sociedad y del Estado), 2 (catálogo de derechos), 3 (cláusula de derechos no enumerados), 4 (deberes del Estado frente a poblaciones vulnerables), 9 (derecho a la salud), 10 (derecho a la seguridad social), 11 y 12 (derecho a la pensión), 13 a 19 (derecho a la educación), 22 a 28 (derecho al trabajo), 51 (supremacía constitucional), 103 (hechos cumplidos), 138 (control difuso), 139 (derecho a la tutela jurisdiccional y al debido proceso y otros derechos procesales), 142 (prohibición del amparo contra decisiones del JNE y del antiguo CNM), 181 (prohibición de revisión judicial de las decisiones del JNE), entre otras. De lo señalado, el CPConst. debe entenderse como una concreción en términos procesales de diversas disposiciones constitucionales.

En consecuencia, no se trata solo de aplicar la Constitución en función de las normas procesales, sino de darle a dichas normas un contenido propio, conforme a la Constitución, pues si bien el derecho procesal constitucional, ciertamente, requiere partir y remitirse a los principios generales del derecho procesal, ello solo será posible y admisible en la medida en que este último sea conforme con los principios y valores constitucionales.

De otro lado, el derecho procesal constitucional se distancia del derecho procesal general por los fines que cumple. En consecuencia, ciertos principios procesales clásicos se relativizan o no son aplicables al proceso constitucional, y surgen principios propios con miras a garantizar los fines que el proceso debe cumplir.

Al respecto, principios como los de justicia rogada (dispositivo o iniciativa de parte), congruencia procesal o cosa juzgada no pueden ser aplicables de forma estricta en el proceso constitucional, pues los intereses que están en juego no son meramente privados, sino de carácter público, pues la Constitución, cuyos principios, derechos y valores se busca garantizar a través del proceso constitucional, es una norma de carácter público y su derecho procesal no puede escapar a su naturaleza.

Por ello, en el marco de procesos como el amparo y, por extensión, en el hábeas corpus, cumplimiento y hábeas data; o el proceso de inconstitucionalidad, y por extensión la acción popular, no caben el abandono o la reconvención, expresiones del principio dispositivo. De igual manera, el juez constitucional, para lograr realizar los fines del proceso constitucional, puede y debe ir más allá del petitorio de la demanda con la finalidad de brindar una tutela adecuada a los derechos lesionados. Con ello se flexibiliza el principio de congruencia procesal y se subordina al logro de los fines del proceso constitucional.

Finalmente, el proceso constitucional sirve para concretizar, precisar, actualizar y armonizar el contenido material de la norma fundamental, especialmente los derechos fundamentales de la persona.

En esa dirección, por ejemplo, mediante la sentencia del Exp. 1417-2005-PA/TC se estableció el contenido esencial del derecho a la pensión, reconocido en el artículo 10 de la Constitución, como objeto de protección mediante el proceso de amparo. El acceso a la pensión y el derecho a la pensión mínima, incluyendo la de orfandad o viudez, siempre que se cumplan los requisitos legales no puede negarse de manera arbitraria.

De igual manera, en lo que respecta al derecho al trabajo y la protección frente al despido arbitrario, a partir de las disposiciones establecidas en los artículos 22 a 27 de la Constitución se ha precisado su contenido esencial mediante las sentencias del Exp. 1124-2001-AA/TC y Exp. 976-2001-AA/TC. Se entiende por el derecho al trabajo que recae en el Estado el deber de generar políticas de fomento del empleo (bolsas de trabajo, capacitación para el empleo, etc.), así como el derecho a la ocupación efectiva si es que se gana la plaza concursada; en tanto que la protección frente al despido arbitrario supone, por un lado, que el despido solo se produzca por imputación de una falta grave (causa justa de despido) y con respeto del debido proceso, y de otro lado, que frente al despido arbitrario procede la reposición en el puesto de trabajo.

Por lo señalado, tenemos que las normas generales, amplias y de principios de la Constitución se van precisando y actualizando a partir de los casos que son resueltos por los jueces constitucionales.

En consecuencia, el derecho procesal constitucional cuenta con caracteres propios que lo singularizan del derecho procesal general. Esta singularidad no significa que se aparte totalmente de la teoría general del proceso, pues conceptos tales como la idea misma de «proceso», «parte», «legitimación», «litisconsorcio», entre otros, surgen en el derecho procesal general, pero al trasladarse al ámbito procesal constitucional, deben comprenderse a partir del contenido material y finalista de la Constitución.

Por ello, el derecho procesal constitucional cuenta con una naturaleza y finalidades propias y diferenciadas, que le otorgan «autonomía procesal», pues se constituye como instrumento de realización de los valores constitucionales, de modo tal que busca evitar los formalismos procesales (las formas por respeto a las formas) y subordinar las disposiciones procesales en favor del contenido material de la Constitución, dentro de una concepción valorativa.

Asimismo, como derecho en acción, no está desvinculado del contexto en el que surge y de las características que acompañan al ser humano en su entorno social y cultural. Resulta significativo que el conflicto social y la tensión entre diversos valores y concepciones de la justicia sean resueltos en el seno del proceso constitucional, donde se integra el conflicto entre libertad y autoridad, dentro de una concepción cultural.

A partir de las concepciones antes indicadas, el derecho procesal constitucional se convierte también en un instrumento que tiene por finalidad ordenar normativamente los procesos constitucionales y el rol de la jurisdicción constitucional, con el fin de evitar el caos y la anarquía procesal que podrían provocar infracciones directas o indirectas contra la persona y sus derechos fundamentales. Aquí estamos frente a una concepción ordenadora.

Por último, dada su inserción en el contexto social, político, económico, cultural y ambiental, el derecho procesal constitucional no es un ordenamiento estanco, cerrado y estático, sino que se trata de una realidad viva, en permanente evolución con el fin de poder responder a los conflictos y tensiones que los procedimientos y espacios políticos no pueden u omiten resolver. Por ello, los conflictos y tensiones que se presentan en el desarrollo de los procesos constitucionales se tornan funcionales a su naturaleza transformadora, cuando los magistrados los resuelven mediante procedimientos articulados y novedosos argumentos constitucionales, actuando con una concepción transformadora.

De esta manera, el proceso constitucional se convierte en un instrumento dúctil que permite, mediante su interpretación a luz del contenido material de la Constitución, realizar el principio de supremacía constitucional y la tutela de los derechos fundamentales.

3. Funciones de los procesos constitucionales

Las funciones que cumplen los procesos constitucionales vienen establecidas a partir de los fines que cumple cada uno de los procesos constitucionales. En esa dirección, tenemos procesos que cautelan el principio de supremacía constitucional (proceso de inconstitucionalidad y proceso de acción popular) y otros procesos que protegen los derechos de la persona (proceso de amparo, proceso de habeas corpus, proceso de habeas data y proceso de cumplimiento). De igual manera, se ha establecido un instrumento para resolver controversias que se suscitan por el ejercicio de competencias y funciones constitucionales (proceso competencial).

Lo anterior no quiere decir que los procesos de «tutela de derechos» persigan fines diferentes o excluyentes a los procesos de «supremacía de la Constitución». Sin perjuicio de que exista esta división metodológica, lo cierto es que todos los procesos constitucionales, en tanto instrumentos para garantizar la primacía normativa y política de la Constitución, persiguen los mismos fines, como lo establece el artículo II del Título Preliminar del NCPCo.; a saber: «Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa».

3.1. Controlar la supremacía jurídica de la Constitución

Los procesos de inconstitucionalidad y de acción popular tienen como función cautelar el principio de supremacía constitucional en términos objetivos y abstractos, en principio, sin referencia a un caso o situación particular. Se busca garantizar, de manera objetiva, la Constitución en tanto norma jurídica.

Tal función presupone el reconocimiento del principio constitucional de jerarquía normativa, según el cual el sistema jurídico es un ordenamiento jerarquizado de normas de diferente tipo, en donde la Constitución es la norma suprema, la de mayor rango y valor; por lo que las demás, las leyes del Poder Legislativo y los reglamentos del Poder Ejecutivo, se encuentran subordinados a ella. Lógica consecuencia es que no la pueden contravenir.

Por ello, si alguna ley o reglamento resulta contrario a los mandatos constitucionales, ya sea porque no respeta los procedimientos establecidos para su producción o porque lesiona el contenido protegido de los derechos fundamentales, cabe su control a través de los procesos de inconstitucionalidad y de acción popular, con la finalidad de que sean expulsados del ordenamiento jurídico.

3.2. Proteger los derechos fundamentales

Los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, todos, tienen por finalidad la protección de los derechos fundamentales de la persona, natural y jurídica, frente a las lesiones o amenazas de lesión que provengan de las autoridades públicas y de los particulares.

Ello supone que los derechos fundamentales de la persona son oponibles al Estado, tanto si el acto que lo lesiona o amenaza es una ley del Congreso, un reglamento o acto administrativo del Ejecutivo o de un organismo constitucional autónomo o una resolución judicial (eficacia vertical).

Asimismo, los derechos resultan oponibles y vinculantes para los particulares, por lo que actos como el despido arbitrario, la expulsión de un asociado, la discriminación en el consumo, o los actos que lesionan la libre competencia, como un contrato con cláusulas exorbitantes o desproporcionadas, pueden ser controlados en el seno de un proceso constitucional (eficacia horizontal).

Esta función pone el acento en la garantía y protección de los derechos subjetivos constitucionales de las personas, la que complementa la función de control normativo, de carácter objetivo.

Ahora bien, los derechos fundamentales no solo son los que se encuentran expresamente reconocidos por la Constitución; sino que, de conformidad con el artículo3 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, también son derechos fundamentales aquellos reconocidos por los tratados en materia de derechos humanos que ha suscrito el Estado peruano. En consonancia con lo anterior, el artículo II del Título Preliminar del NCPCo. establece que son fines de los procesos constitucionales «garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos», haciendo una mención a los derechos humanos fundamentales que no estaba en el anterior CPConst.

3.3. Resolver los conflictos entre poderes públicos y niveles de gobierno

La Constitución, además de contener un catálogo de derechos y los principios del régimen económico, organiza y distribuye el poder político en una serie de instituciones: los clásicos poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y los organismos constitucionalmente autónomos, así como en diferentes niveles de gobierno (central, regional y municipal).

No obstante, el ejercicio de las competencias y funciones asignadas por la Constitución no suele resultar pacífico, pues el clásico principio de división de poderes, entendido como el ejercicio exclusivo y excluyente de atribuciones, hoy se entiende como principio de separación, balance, colaboración y control entre los poderes públicos.

En dicho sentido, la Constitución a veces suele reconocer competencias exclusivas. Así, al Parlamento le corresponde dictar las leyes generales, al Ejecutivo le compete administrar la hacienda pública y al Poder Judicial administrar justicia. Sin embargo, también se suele establecer el ejercicio complementario o compartido de esas atribuciones. Por ejemplo, el Congreso puede delegar la facultad de legislar en el Ejecutivo, mediante decretos legislativos, sometido a ciertas condiciones como legislar sobre una materia específica y por un tiempo limitado, con cargo de dar cuenta de los decretos legislativos aprobados; o los gobiernos regionales y locales, dentro de su ámbito de competencia territorial, puedan dictar normas generales con rango de ley en las materias de su competencia y atribuciones.

Asimismo, para el cumplimiento de determinados fines constitucionales se realiza una compleja distribución de competencias y funciones; por ejemplo, el Banco Central de Reserva se encarga de cautelar la estabilidad monetaria y la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP de la supervisión del sistema financiero y del sistema privado de pensiones; sin embargo, el ingreso de una nueva entidad bancaria podría afectar el flujo de capital en el país y la estabilidad monetaria, por lo que ambas entidades deben concurrir, la primera para opinar y la segunda para decidir, sobre la base de la opinión del BCRP, si se autoriza o deniega el ingreso de una nueva entidad al sistema financiero nacional3.

En virtud de esta compleja distribución del poder, los conflictos y tensiones que se producen por el ejercicio de competencias y atribuciones constitucionales no son excepcionales, por lo que con el fin de encauzarlos se ha previsto como una competencia exclusiva del TC el proceso de conflicto de competencias. Gracias a esta competencia, el TC se erige como árbitro de las controversias constitucionales entre los poderes públicos.

4. Preguntas

Explique brevemente: ¿cómo se relacionan los conceptos de Constitución y proceso?¿Por qué se afirma que el derecho procesal constitucional es un derecho constitucional concretizado?¿Cuáles serían las consecuencias de la comprensión del derecho procesal constitucional como derecho constitucional concretizado?Explique brevemente: ¿cuáles son las funciones de los procesos constitucionales?

5. Jurisprudencia relevante

Sobre la singularidad del derecho procesal constitucional como derecho constitucional concretizado puede revisarse la resolución del 28 de octubre de 2015 recaída en los expedientes 00025-2005-AI/TC y 00026-2006-AI/TC (acumulados), fundamentos 15 y 20.Respecto del derecho procesal constitucional como derecho constitucional concretizado y la interpretación que debe efectuarse del Código Procesal Constitucional a partir de la Constitución puede verse la sentencia del Exp. 04903-2005-HC/TC, fundamento 5.

1 La posición de la Constitución dentro de nuestro ordenamiento se encuentra reconocida en su artículo 51, que establece: «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente».

2 De acuerdo a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

3 Al respecto puede verse la sentencia del Exp. 004-2005-CC/TC.

Capítulo 2. El control de constitucionalidad

1. Control de constitucionalidad e interpretación constitucional

Hemos indicado que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, esta característica supone que se constituya en fundamento de toda actuación estatal y privada y al mismo tiempo en parámetro de validez de las normas —legales y administrativas— y de los actos del Estado, así como de las actuaciones de los sujetos privados.

La Constitución como norma jurídica conlleva que su contenido resulte plenamente vinculante y su cumplimiento exigible para el Estado y los particulares, pues según su artículo 38: «Todos los peruanos [agentes privados y autoridades públicas] tienen el deber de [...] respetar, cumplir y defender la Constitución».

Por ello, la Constitución, en tanto norma jurídica suprema, se constituye en parámetro de validez de los actos del Estado y de los particulares, por lo que una norma o acto privado será jurídicamente válida siempre que sea conforme con ella. Esta condición se tutela mediante los procesos constitucionales a través del control de constitucionalidad.

En los procesos de inconstitucionalidad y acción popular se determina si las normas de rango legal (ley, decreto legislativo, decreto de urgencia, ordenanzas regionales y municipales) y administrativo (reglamentos, directivas, protocolos, etc.) del Estado son compatibles con la Constitución.En los procesos de tutela de derechos fundamentales, como el amparo, el hábeas corpus, el hábeas data y el cumplimiento, se determina si el acto que se cuestiona, sea público (ley, reglamento, resolución administrativa o judicial) o privado (despido, expulsión de un asociado, difusión de información privada, etc.), lesiona o no los derechos que la Constitución reconoce y garantiza.En los conflictos de competencia se determina a qué poder público u órgano constitucional autónomo le corresponde ejercer la competencia constitucional objeto de controversia.

A partir de lo señalado, el control de constitucionalidad, como actividad encaminada a garantizar el principio de supremacía constitucional y, con ello, determinar si un acto estatal o privado es válido, supone tres elementos: a) un parámetro de control, constituido por la Constitución; b) un objeto de control, que puede ser una ley, un reglamento, una resolución administrativa o judicial o el acto de un sujeto privado que resulta contrario a los postulados constitucionales o lesivo de los derechos fundamentales; y c) un método de control, como es la interpretación constitucional.

En dicho sentido, para que los jueces ejerzan el control de constitucionalidad requieren saber lo que la Constitución ordena (lo que se debe hacer), prohíbe (lo que no se debe hacer) o permite (lo que se puede hacer), es decir es necesario interpretarla. De igual manera, se