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«La Constitución debe permanecer incompleta e inacabada por ser la vida que pretende vida histórica y, en tanto que tal, sometida a ciertos cambios históricos».
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César Landa Arroyo
Constitución Política del Perú 1993
COMENTARIOS
REFORMAS
ÍNDICE ANALÍTICO
INCLUYE REFORMAS APROBADAS EN REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2018
Tercera Edición
Constitución Política del Perú 1993 Comentarios, reformas, índice analítico© César Landa Arroyo, 2023
© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2023Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú[email protected]
Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP
Tercera edición digital: octubre de 2023
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2023-10518e-ISBN: 978-612-317-906-9
Índice
Prólogo
Abreviaturas utilizadas
TÍTULO I. DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Capítulo I. Derechos fundamentales de la persona
Capítulo II. De los derechos sociales y económicos
Capítulo III. De los derechos políticos y de los deberes
Capítulo IV. De la función pública
TÍTULO II. DEL ESTADO Y LA NACIÓN
Capítulo I. Del Estado, la Nación y el territorio
Capítulo II. De los tratados
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo I. Principios generales
Capítulo II. Del ambiente y los recursos naturales
Capítulo III. De la propiedad
Capítulo IV. Del régimen tributario y presupuestal
Capítulo V. De la moneda y la banca
Capítulo VI. Del régimen agrario y de las ComunidadesCampesinas y Nativas
TÍTULO IV. DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Capítulo I. Poder Legislativo
Capítulo III. De la formación y promulgación de las leyes
Capítulo IV. Poder Ejecutivo
Capítulo V. Del Consejo de Ministros
Capítulo VI. De las relaciones con el Poder Legislativo
Capítulo VII. Régimen de excepción
Capítulo VIII. Poder Judicial
Capítulo IX. De la Junta Nacional de Justicia
Capítulo X. Del Ministerio Público
Capítulo XI. De la Defensoría del Pueblo
Capítulo XII. De la seguridad y de la Defensa Nacional
Capítulo XIII. Del sistema electoral
Capítulo XIV. De la descentralización
TÍTULO V. DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
TÍTULO VI. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Disposiciones complementarias transitorias
Disposición complementaria final
Disposición complementaria final
Disposiciones finales y transitorias
Disposiciones transitorias especiales
Disposición transitoria
Declaración
Congreso constituyente democrático
Congresistas constituyentes
Prólogo
En los últimos años, la Constitución de 1993 se ha caracterizado por espasmódicas reformas en función de las demandas coyunturales y de los consensos políticos parlamentarios logrados, sobre todo a partir de 2016. Reformas orientadas, unas, a modernizar el Estado de Derecho, mediante la prohibición de la reelección de los gobernadores regionales y alcaldes, en una suerte de lucha contra la corrupción descentralizada, y, otras, a incorporar el derecho fundamental al agua potable, facilitar la adquisición de la nacionalidad peruana, declarar la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio del Estado, ampliar el plazo constitucional de la detención policial en caso de flagrancia delictiva a 48 horas y facultar a la Corte Suprema la posibilidad de demandar de inconstitucionalidad a las leyes.
De esta forma, la Constitución de 1993 se está «modernizando» semánticamente como producto del avance de las fuerzas populistas y conservadoras en lo político y social. Y este avance ha sido motivado por los mismos gobiernos, que a veces no han sabido diferenciar entre un régimen fuerte pero democrático y un gobierno autoritario, por un lado, y entre un gobierno responsable y transparente en el manejo de las finanzas públicas y una mayoría populista que solo fustiga la corrupción ajena, por el otro. Todo ello ha creado un espejismo constitucional en el corto y mediano plazo.
La actual deformación del Estado de Derecho se debe a la falta de lealtad constitucional, por parte de la oposición parlamentaria, con la tolerancia y el consenso democrático, como se evidenció en las interpelaciones y censuras ministeriales, incluido el gabinete ministerial del presidente Pedro Pablo Kuczynski, y, finalmente en los pedidos de su vacancia presidencial hasta obtener su renuncia, inédita en la historia política del Perú, por motivos tampoco deleznables de falta de transparencia en su gestión pública previa que se encontraban en curso de investigación.
Ante el conflicto entre el gobierno y la oposición debido a la crisis de la política, la sociedad, como es usual, ha respondido apartándose silenciosamente del ámbito público y político para regresar a los espacios privados y comunitarios. Ello en la medida que el orden constitucional y legal establecido usualmente está al servicio de los poderes fácticos y privados que rodean al gobierno y a la oposición y que no siempre representan el interés general de la comunidad.
En ese sentido, de cara al bicentenario de la Independencia el Perú (2021) la ciudadanía debe reencontrarse con sus autoridades, pero sobre todo con sus instituciones democráticas. Por eso, nuestra Carta requiere, por un lado, volver a los clásicos fundamentos de su constitucionalismo histórico y, por el otro, incorporar nuevos derechos y proteger a los grupos vulnerables en función de los valores sociales y políticos que demanda la ciudadanía.
Asimismo, se debe recomponer el viejo constitucionalismo a partir de ciertos principios y realidades evidentes: la necesidad de asumir el carácter abierto y dinámico de la Constitución, lo que supone reconocer e integrar los diferentes intereses de la sociedad y no los de unos pocos. Este carácter abierto y dinámico se expresa en la tolerancia social, el consenso político y el pluralismo jurídico. No obstante, estos principios deben estar orientados hacia la defensa y promoción de los derechos fundamentales, origen y razón del Estado democrático.
En esta misma línea, la Constitución debería incorporar nuevos derechos y libertades para los grupos vulnerables como el voto facultativo, el derecho a la consulta, la pensión mínima, el derecho a la alimentación y vivienda, el derecho al internet, entre otros. Además, debería reconocer los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, eliminar la pena de muerte, proscribir la flexibilización de los contratos de trabajo y asegurar la formalización de los pequeños empresarios.
En cuanto al aparato estatal, nuestra Carta debería incorporar leyes que restauren el Senado; abolan la inmunidad parlamentaria; renueven parcialmente las Cámaras; prohíban la reelección parlamentaria indefinida; exijan la transparencia en el gasto público; permitan la revocatoria popular de congresistas, vocales supremos, ministros y altos funcionarios; y modifiquen el sistema electoral con el fin de lograr una representación más equitativa en el Congreso.
Finalmente, la Constitución debería incorporar leyes que incluyan el desarrollo sostenible en el modelo económico; protejan los recursos naturales y el medio ambiente para beneficio especialmente de los pueblos indígenas; regulen la contribución de acuerdo a la capacidad económica de las personas; constituyan contratos de estabilidad tributaria para las MYPES y los medianos y pequeños agricultores; y penalicen el monopolio.
Sin embargo, para resolver la crisis política, la alternativa no es cambiar el asambleísmo por el presidencialismo ni el régimen presidencial por un régimen parlamentarista. El parlamentarismo debe ser limpiado de impurezas para el establecimiento real de un control y equilibro de poderes en concordancia con las raíces y el estado de conciencia de la vida cívica y política en el Perú. Porque el asambleísmo del Congreso en manos de la oposición históricamente ha realizado una función obstruccionista que afecta la gobernabilidad y la estabilidad del país. Y cuando se destituyen presidentes y altas autoridades de justicia por motivos políticos y sin respetar las garantías mínimas de legalidad o debido proceso esto se convierte en un asunto internacional.
En este contexto, es importante señalar que, desde inicios del siglo XXI, la democratización del Estado Constitucional ha reforzado la defensa de los derechos fundamentales con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto ha permitido, entre otras cosas, reabrir el debate en torno al grado de intensidad de la protección internacional de los derechos humanos en el ámbito nacional. Por ello, se puede afirmar que el estudio y la interpretación de la Constitución se realiza, cada vez más, con el fin de incorporar los tratados y las sentencias internacionales de derechos humanos.
Para finalizar, quiero agradecer la valiosa colaboración de Daniel Masnjak en esta edición de la Constitución, con las reformas, los comentarios e índice análitico, que pretende ser un instrumento de consulta y de trabajo para los estudiantes y los operadores jurídicos para la realización de los fines constitucionales: la defensa de los derechos fundamentales y el control de las arbitrariedades de los poderes públicos y privados.
Lima, agosto de 2018
Constitución Política del Perú 1993
Abreviaturas utilizadas
BCRP
Banco Central de Reserva del Perú
CAL
Colegio de Abogados de Lima
CCD
Congreso Constituyente Democrático
DD.HH.
Derechos Humanos
FF.AA.
Fuerzas Armadas
JNE
Jurado Nacional de Elecciones
JNJ
Junta Nacional de Justicia
ONPE
Oficina Nacional de Procesos Electorales
PNP
Policía Nacional del Perú
RENIEC
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
SBSAPFP
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
TID
Tráfico ilícito de drogas
Constitución política del Perú 1993
El Presidente del Congreso Constituyente Democrático
Por cuanto:
Ha sido ratificado en el referéndum del 31 de octubre de 1993, el texto constitucional aprobado por el Congreso Constituyente Democrático,
El congreso constituyente democrático
Ha dado la siguiente Constitución Política del Perú
Preámbulo
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:
TÍTULO I. DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Capítulo I. Derechos fundamentales de la persona
Persona humana
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Derechos de la persona
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
Vida, identidad e integridad
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Igualdad ante la ley
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Libertad de conciencia y religión
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Delitos de prensa
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Derecho a la información
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Secreto bancario y reserva tributaria
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Privacidad de la intimidad personal y familiar
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Honor, buena reputación, intimidad personal y familiar, voz e imagen
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Libertad y propiedad intelectual, artística, técnica y científica
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Inviolabilidad de domicilio
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
Secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Inspección o fiscalización por autoridad competente
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
Residencia y tránsito
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Reunión
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
Asociación
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
Contratar
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
Trabajar
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Propiedad y herencia
16. A la propiedad y a la herencia.
Participación
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Reserva de convicción
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
Identidad étnica y cultural
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Uso de idioma
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
Petición
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, derecho de petición
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
Nacionalidad
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
Paz, tranquilidad, tiempo libre, descanso y ambiente
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Legítima defensa
23. A la legítima defensa.
Libertad y seguridad personales
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Libertad dentro de la ley
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.