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La presente obra expone el tema de la moneda, desconocido en su esencia, naturaleza hasta en su manifestación síquica en unos y en otros la revisten de una complejidad supra natural que tienden, en uno a omitir su poder causal en la vida en comunidad y en el otro a eludir la verdad para no exponerla o revelarla en su real dimensión. Bien nos enseñaba Aristóteles: "el hombre inventó dos cosas, el lenguaje y la moneda". Como tal, es el mismo hombre que la utiliza para liberar la manifestación del espíritu que es a no dudarlo el trabajo o bien esclavizarlo mediante la desnaturalización; que no es otra cosa que la usura a interés. De ello, el ensayo que acerco al lector es a mi entender, liberador; toda vez que aquellos que han querida desvelar la oscuridad del mundo, han sido liberados del colonialismo pedagógico, también soportaron un camino de soledad, e incomprendido por una supraestructura académica y de acceso al conocimiento que enrarece el buen pensar, porque éste implica un buen actuar y luego un bien común superior. La obra así comprendida, es una divulgación de la Moneda Trabajo y no bajo el dogma de otorgar valor a la moneda, sea mediante el atesoramiento o bien generadora de plusvalía financiera. La valoración no existe.
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Seitenzahl: 296
Veröffentlichungsjahr: 2024
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Dr. Julio González a la presente edición.
“La historia financiera argentina es la historia de los grandes escándalos provocados por los empréstitos únicamente concertados para el despilfarro” .
Este apotegma fue volcado por el doctor José Terry a fines del siglo XIX en su “tratado de finanzas” obra que escribió para su cátedra “Finanzas” de la Facultad de Derecho de la UBA y que reeditó en 1927.
José Terry, junto a su par catedrático Francisco Oliver, Ministro de Hacienda del presidente Victorino de la Plaza, fueron los investigadores universitarios que cimentaron las bases del análisis de nuestra moneda y nuestra deuda pública.
Un elemento nunca marcado en los estudios monetarios financieros de la República Argentina y de todas las repúblicas hispanoamericanas, es que la secesión de las Provincias Hispánicas de nuestro hemisferio sufrió, desde sus orígenes, el saqueo de metálico monetario por parte de Inglaterra en toda su extensión, desde México hasta la República Argentina.
En efecto, el 27 de junio de 1806 William Car Beresford, el general inglés que ocupó y gobernó Buenos Aires durante cuarenta y cinco días, incautó el Tesoro de la Real Hacienda y el Tesoro Real de la Compañía de Filipinas. Ambos caudales sumaban aproximadamente cuarenta toneladas de oro. Fueron embarcados en el navío Narcissus y fueron exhibidos en las calles de Londres en seis carruajes. Fue una exhibición al pueblo británico de las riquezas que de ahí en más podría proporcionarles el dominio de la vasta extensión del Virreinato del Río de la Plata, en aquel entonces con siete millones de kilómetros cuadrados, que luego se llamaría República Argentina y contaría con una extensión reducida a tres millones de kilómetros cuadrados.
El monto aproximado de este saqueo fue, a moneda actual, de más de ochenta millones de dólares.
En el año 1811, iniciadas las hostilidades para separar a las provincias hipanoamericanas de España, el ejército del Norte dirigido por Juan Martín de Pueyrredón asaltó y saqueó la Casa de la Moneda de Potosí y se apoderó de quinientas mil barras de plata. Las mismas fueron enviadas a Buenos Aires y, desde ahí, remitidas a Londres.
En 1820, con el ejército de los Andes equipado y pagado por el Gobierno de Buenos Aires, José de San Martín ocupó la ciudad de Lima (Perú) y allí se incautó del Tesoro de la Real Hacienda del Perú que era, en términos comparativos, el Banco Central más grande del continente.
Nunca se supo el monto total de esos caudales que inmediatamente fueron trasladados por San Martín al puerto de Callao y embarcados en la flota británica Cochrane para ser remitidos inmediatamente a Londres
Estudio realizado en nuestra cátedra “Estructura económica Argentina” del a Facultad de Ciencias Económicas de la UNLZ año 1990 Nunca se supo el monto total de esos caudales que inmediatamente fueron trasladados por San Martín al puerto de Callao y embarcados en la flota británica Cochrane para ser remitidos inmediatamente a Londres.
En ese mismo año 1820 las fuerzas de Simón Bolívar asaltaron la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, Virreinato de Nueva Granada (hoy Colombia), y despojaron al mismo de ochenta toneladas de oro metálico que también fueron remitidos a Londres.
En cuanto a Méjico, fue saqueado de igual manera de sus caudales metálicos en oro, remitidos a Gran Bretaña en viajes sucesivos realizados al efecto. Las sucesivas remesas de los caudales de México están inventariadas en nuestro libro “La Involución Hispanoamericana: de provincias de España a territorios tributarios” Ed Docencia, Bs As, 2010.
Lo predicho ilustra y acredita el saqueo aurífero monetario del hemisferio americano antes de la declaración formal de su “presunta” independencia. Esta es la piedra basal para los estudios monetarios de Hispanoamérica.
Recién en 1853 la Argentina crea un sistema monetario de jerarquía constitucional: fue el “Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación Argentina”, sancionado por el Congreso Constituyente de 1853 y que integra nuestra Constitución Nacional . Al respecto, es fundamental la lectura del Libro de Actas de la Constitución Nacional de 1853. Al respecto, el constituyente Gutierrez expresó “La constitución será un simple desideratus sin el proyecto de su Estatuto Exonómico” (sesión del 28 de noviembre de 1853 y siguientes, edición oficial 1898, p.472 y ss). Este instrumento jurídico, que es virtualmente una constitución económica de nuestro país, se encuentra vigente, ya que jamás fue derogado por ninguna convención constituyente posterior.
El Estatuto de Hacienda y Crédito fue redactado por Mariano Fragueiro, el primer ministro de Hacienda de la Confederación Argentina. En él se establece una moneda con valor constante, invulnerable a la usura y la inflación.
En su libro “Keynes y Gesell, ¿nuevo paradigma?”, el doctor Carlos Fernando Louge ratifica que la constitución jurídico política sancionada el 1º de mayo de 1853 constituye junto con el Estatuto de Hacienda y Crédito sancionado el 9 de diciembre de 1853, un solo y único texto constitucional.
Según el autor, la pretensión de Bartolomé Mitre de reemplazar a la Constitución Económica por una simple ley (ley nº 16 del 16 de noviembre de 1863) fue una contrariedad con los intereses consagrados en la misma para que quedara en el mayor de los olvidos.
Lo expresado muestra que todos los cambios de guarismos en el sistema monetario argentino, desde la ley 3871 de octubre de 1899 (ley de moneda fiduciaria o conversión); la ley 18188 de 1970 (pesos ley); el decreto nº 1096 que estatuyó la denominación Austral y la ley de convertibilidad del Austral 23.928 de marzo de 1991 hasta la actualidad; fueron dictados en abierta contradicción al Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación, instrumento de innegable rango constitucional.
Frente a las ambigüedades del signo monetario argentino, la obra del Dr Jorge Montenegro, en su tesis doctoral, tiene la jerarquía de explicar por primera vez en nuestro país cuál debe ser la metodología y los conceptos para establecer un nuevo sistema monetario, inalterable e irreversible.
El axioma preliminar de la tesis del autor es el siguiente:
La moneda no es dinero, es un medio y no un fin en sí mismo de atesoramiento y acumulación de valor. El valor de una moneda reside en lo que ella representa: TRABAJO, que no es otra cosa que el buen vivir, es decir, vivir del trabajo
¿Y cómo se concibe esta moneda trabajo? El autor se contesta a sí mismo: “Existe una moneda trabajo sancionada en el Congreso Constituyente de 1853 y vigente, no aplicada desde entonces, denominado como Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación Argentina de 1853, no estudiada, omitida y no acatada por los gobiernos que le sucedieron”.
La tesis del doctor Jorge Montenegro es la puesta en marcha del primer modelo económico argentino o socialismo natural, impulsor de la moneda trabajo que terminará de una vez y para siempre con la moneda especulativa.
Dr. Julio Carlos González.
Ex Secretario Legal y Técnico de la Nación 1973/1976
Ex Titular Docente de Estructura Económica UBA.
A la presente edición de Editorial Dialéctica.
La cuestión de la moneda, por la cual la presente obra plantea desde la perspectiva académica en esta edición posee una finalidad precisa: develar o “correr el velo” de un pensar académico alejado de la ciencia práctica por la cual carece de exactitud, cuya praxis otorga sentido y fin a la acción humana, que no es otro aspecto que el bien común. Este bien es el trabajo.
En este pensar, el trabajo es propio de todo “proceso económico”, no financiero y monetario, dado que no las ciencias económicas como se encuentran dogmatizadas, no son tales, sino una práctica sujeta a la crematística, en palabras de Aristóteles.
Esta concepción se opone a un dogma generalizado y consentido que nubla y distorsiona el buen pensar y que no posee otro objeto que encubrir verdades de orden natural del buen vivir, y no el vivir ( de consumo y especulación) solamente. La idea de un pensar oficial o de colonización pedagógica responde a fines e intereses precisos: el mammonismo, cuya codicia degrada el buen vivir, que es el vivir del trabajo.
Desprenderse de dogmas reiterados en las disciplinas académicas que me han tocado recorrer (jurídico-económico) para el presente tesis, ha generado cierto caminar en “soledad”, pues asi se ha desvelado el sofismo de las posturas “ Nominalismo vs. Valorismo”, conceptos y términos “generalmente aceptados”: crecimiento, mercado, valor y precio, crisis, “moneda” digital, términos de intercambio, competitividad, libre mercado, valor o precio etc.
Esgrimido esta orientación de firme convicción, se desarrolla dos tópicos infundados: la desnaturalización de la moneda como deuda y la ilusión de otorgar valor a esta. Se desprende así, como diría Irving Fisher: la ilusión de la estabilidad de la moneda, pues nunca es estable ni posee valor.
La aseveración inmediato precedente, tiene amplias consecuencias, en dos ámbitos bien definidos, por una parte en el contexto de comercio internacional en el uso de la moneda de reserva mundial dólar desde Wretton Wood ( junio de 1944) y la canasta de monedas nacionales, hoy en los BRICS (junio de 2009), pues a no dudar que las guerras son por las monedas. Por otra parte en el contexto interno, “mercado interno” donde la subsistencia del Estado con autarquía, deviene en el uso de una moneda inconvertible y no bimonetario, por la cual genera distorsión y sumisión financiera extranjera. (caso argentino). En esa sintonía, la presente obra expone ciertos cambios jurídicos e instrumentales para el actual plexo legal argentino, pero no exento de aplicarse cualquier país con aspiraciones de otorgar trabajo e independencia política. ¿Por qué? Porque la moneda es una concepción política, de origen jurídico con consecuencias económicas e instrumental financiera. Nunca un fin en sí misma. No posee valor. En una instancia, la moneda no es otra cosa que un bono por trabajo realizado. Nunca se atesora o genera interés.
Argentina en franco retroceso desde el golpe militar del 24/03/1976 en que la Ley 21.526/77 de Entidades Financieras rige hasta hoy, en un sistema bimonetario pesos/dólar cuyo mecanismo de transferencia de riqueza a no dudarlo es la Inflación y la Devaluación, rígidas medidas de política económica constante. Nos dominan por la moneda y deuda, el interés y el arbitraje de valores.
El poder no se cede, se conquista. Esa continuidad se ha profundizado con el actual gobierno de Javier Milei o MIlekosky mediante decretos de Necesidad y Urgencia 70/2023 de carácter ilegal e ilegítimo, al no reunir los requisitos jurídicos de ejercicio conforme a las competencias denegadas por Ley 26.122/2006 y C.N. art.99 inc.3,76,80,100 y cc respecto a cuestiones tributarias y penales e ilegítima por carecer del referéndum del Congreso de la Nación, aspecto que a la fecha del presente se ha aprobado la Ley Base, que a juicio del suscripto, un verdadero golpe institucional “blando” contra el Sujeto de Derecho Público: el ESTADO, al desvirtuar el Orden Público Interno e Internacional. Deviene así en la utilización formal y sustancia de la moneda dólar con apertura económica sin restricciones. Para el lector, basta considerar el camino opuesto y autárquico de la República Federativa del Brasil y a su consolidación en el Mercado Interno y Externo.
Tamaña cometido lo asumí a partir de un método de contraste espistemológico de Hajlmar Schacht en cuya máxima sofista reza: “más dinero, más capital, más trabajo” en oposición a Aristóteles, Dr, Mariano Fragueiro (Creador de la Constitución Económica argentina, “Estatuto de la Hacienda Pública y Crédito” en noviembre de 1853), Silvio Gesell “el milagro de Wörgl en su Orden Económico Natural y Libre tierra en 1932), de probanzas prácticas de sus argumentos y no de teorías, ni escuelas adscriptas de sesgo elitistas.
¿Por qué la importancia de conceptualizar la moneda? Por qué de ello se desprende la cosmovisión del trabajo en dos componentes: el concepto de capital y el factor de producción. La contrariedad al planteo presente está en la manifestación de los mecanismo de transferencia de ingresos a sectores privilegiados: la devaluación e inflación bajo control absoluto gubernamental.
Dicho lo precedente, se estima a extender y editar la presente obra en cuestiones que no fueron abordadas por limitaciones académicas institucionales de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Facultad de Derecho cuya casa de altos estudio avaló y se expuso en defensa idónea la tesis doctoral. En esta sintonía, se adjunta los dictámenes del honorable jurado como así también del prestigioso Dr. Miguel Angel Espeche Gil, creador de la Doctrina internacional de la Deuda Externa de usura e ilegitimidad sobre los países acreedores y no deudores de su renta, y del Dr. Julio González, investigador de dicha disciplina en sus diversas obras de similar naturaleza. “Deuda Externa y estafa al pueblo argentino”. Nuevamente la moneda surge como reza en palabras de John Quincy Adams: “ hay dos formas de conquistar y esclavizar a una nación. Una es la espada. La otra es la deuda”.
Por último, el camino de soledad en que debí afrontar en dicho cometido persuasivo de divulgación y publicación de la presente tesis doctoral, fue atenuado y sobrellevado con agradecimiento personal a la EDITORIAL DIALÉCTICA que ha allanado y facilitado dicho cometido, aspecto que no pasa inadvertido al suscripto.
El autor.
Dedicado:
aquellos docentes que motivaron en mi
la semilla de la búsqueda de la verdad,
a mis padres, y familia, cédula del pueblo para criar hijos,
y ser útil en bien común, es destino.
A mi Director de Tesis, Espeche Gil Miguel A.
por ser un hombre de bien y patriota.
“La Única verdad es la realidad” (Aristóteles)
“Nos quieren tristes, porque tristes nos dominan”(aforismo)
“ la actual crisis financiera monetaria, no es otra cosa la servidumbre del la moneda , el tipo de cambio y deuda perpetua”(Plan Prebisch)
Lo que abordaremos es un tema muy simple y que la denominada “ciencia” lo ha dogmatizado al extremo de desviar su sentido y alcance de un bien de interés público al servicio de las necesidades humanas y su evolución en el “buen vivir” en comunidad: la moneda.
Como reza la máxima filosófica en que la realidad es la única verdad en ambos sentidos, el curso de la “historia” sobre la moneda siempre deja hechos aleccionadores por la inducción metodológica que los especialistas aplican, y debe servir de guía para aclarar espíritus y concepciones, si se lo desea, porque esa verdad y su búsqueda intuitiva es de almas virtuosas y no especulativas. Pues bien, parte de realidades1 en las que nuestro país ha sido y continua siendo “piloto” de ensayo, desde la misma cuna de su mentada independencia2 política/jurídica, en que las circunstancias internacionales no son productos de la llamada “Globalización”, sino de un esquema conceptual dirigido a satisfacer el mammonismo (codicia) y no el interés común de un buen vivir, pues suele expresarse en una frase vacía: sigue la ruta del dinero y a quién beneficia.
La ruta del dinero es la MONEDA y el beneficiario aquí es la TRANSFERENCIA del beneficio, que suele asociarse incorrectamente con sus efectos en forma causa, o sea, la inflación3.
Como finalidad de este acápite partiré de una “locura” reciente en los últimos cincuenta años en el país en que vulgo le denomina “CRISIS” financiera e hiperinflacionaria, en la cual se le han quitado trece ceros (13) a las sucesivas monedas que estuvieron en vigencia, a razón de diez años promedio, época reciente a fin de partir del presupuesto de la realidad como única verdad plausible.
Recuérdese, el peso moneda nacional creado en 1881 por Julio Roca, que estuvo vigente hasta 1969, que luego reemplazado en peso ley 18.188 por Juan Carlos Onganía, suprimiendo dos ceros al peso moneda nacional, estuvo vigente durante trece años (13) hasta 1983 en que Reynaldo Bignone creo el peso argentino que suprimió cuatro ceros (4) al peso ley 18.188 en el marco de un contexto hiperinflacionario que licuó las deudas externas estatizadas y pesificadas, con una tasa de interés “regulada” por debajo del nivel inflacionario que permitieron el surgimiento de “grandes empresarios”. ¿Cómo se llama esto? Pues bien, TRASNFERENCIA DE RIQUEZA. El lector deberá asumir y tener presente que la inflación no es causa sino efecto, porque se define como un mecanismo de transferencia de riqueza y recursos hacia los factores de poder de una sociedad y que la literatura denomina “Mercados”.
Esto es sostenido por una superestructura jurídica que lo avala, y promueve, pues de no ser así, ¿Cómo se explicaría la vigencia de la Ley 21.526 sancionada el 1/02/1977?. ¿Cómo se explica una reforma en la Ley 19551/72 de Quiebras que fuera derogada en la que su objeto fue la conservación de la empresa y no su actual Ley 24.522, art.48 copia de la legislación estadounidense por la cual se propició la compra de grandes PyMeS argentinas en estado de cesación de pago o bien de prósperas empresas familiares?, ¿Cómo explicar la derogación de la Ley 20.480/74 de Subversión Económica y Financiera en plena crisis financiera y monetaria de 2001 en que permitió la salida y fuga de la divisa dólar sin sanción alguna de sus operadores financieros denominados mercados?. La Reforma del Estado Ley 23.693 y Laley 23.928 que prohíbe la indexación4 desde 1991 que permitía la estabilización a valores constantes de las transacciones y sus representaciones económicas y financieras han generado distorsiones de valuación patrimonial en bienes de capital.
En 1985 se crea el Austral con Raúl Alfonsín se le quitaron dos ceros al peso argentino y luego de otra “crisis” institucional Carlos Menem y D.Cavallo lo ajustaron y reemplazaron por un “pesos convertible”, quitándole cuatro (4) ceros a la moneda de curso legal Austral la que al en teoría equivalía a un (1) dólar estadounidense. De acuerdo con lo precedente, en 50 años, la Moneda de Curso legal perdió trece (13) ceros que comparada en valor nominal equivale a 13 billones en el 2001 y actualmente a tres mil novecientos billones (valor dólar u$s 300 a junio 2022)-. Una fantasía en un sistema Bimonetario5 que siempre existió ya en el otrora código civil (Art.619) 6y que el Nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994/14) lo asimila en el concepto de “Moneda Cuantificador de un Valor” art.765-772.
De esto se desprende en una visión simple que en 89 años desde la creación del peso moneda nacional7, los cuales el cambio de cuatro monedas se precipitaron en 21 años, entre 1970 y 1991, en que se intensificaron los efectos disvalioso de la moneda entre 1983 y 1991, que por cierto no fueron ajenos a los cambios institucionales democráticos. Finalmente se le quitaron 11 ceros a la moneda, hecho del que no ha sido ajeno un “actor” institucional recurrente: el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. (BCRA).8
Este banco9, de política rectora de los bancos privados, desde su creación ha sido instrumental para la fuga de capitales y endeudamientos recurrentes como lo fuera la otrora “Caja de Conversión” de dos siglos atrás, dado en el período señalado liquidó 270 entidades financieras10, entre ellas, Cooperativas de Crédito o mega bancos como el de Edificadora de Córdoba. Ello unido a la reforma del Estado y a su ley de quiebra posibilitó la adquisición de capitales argentinos PyMeS a valores irrisorios.
¿A qué ha llevado esto?. A que los ciudadanos, a fin de lograr cierta previsibilidad y conservación del valor de la moneda de curso legal, se adhieran a la moneda patrón dólar estadounidense (antes era la Libra británica)11 ,en montos de poca monta si se les compara con los de “mercados” formados por los grupos (CEOs) que controlan las alzas especulativas en la relación peso y moneda divisa patrón-Tasa de Interés, los cuales tienen sus “ahorros” en el exterior mediante una figura con subjetividad internacional, no reconocida formalmente, y que el derecho no da cuenta de su impunidad, PARAISOS FISCALES.
Así entonces, el mecanismo de Transferencia de Riqueza se da por dos elementos precisos y no excluyentes: el pretendido VALOR DE LA MONEDA y la TASA DE INTERÉS, uno consagrado en las normas rectoras del código de fondo (Art.75, inc.6-11-19 C.N., Ley 24.144, art.3, Art.772 CCyC) y el otro en la Ley 21.526/77 con su capitalización exacerbada en ahorro interno vía prestataria (Art.770 CCyC) los cuales poseen sustancia dogmática en la Ley 21.382/93 que garantiza utilidades de “inversión” como manifestación de ingresos de divisas no destinada a lo que se denomina ID:INVERSIONES DIRECTAS o productivas, en contrario al capital interno de las PYMeS cuya reconversión de sus instalaciones en bienes de uso de ben endeudarse con patrones de ajustes autónomos (UVA), es decir: “sin inversión no hay trabajo” cuyo dogma ampliamente difundido, cuestión errónea desde lo financiero y la economía, pues luego ello derivará en el circuito de salida de esa misma pretendida inversión (Moneda Deuda) bajo utilidades o nuevas figuras de ingeniería financiera como otrora en 1976/1983.12
De lo expuesto deviene evidente, y sin dogmatismos recreados en teorías justificativas de los centros de “pensadores” internacionales13, que el bimonetarismo basado en la Moneda Deuda como atesoramiento y el destino privado de la moneda es la realidad que nos atormenta desde nuestros primeros pasos “independentistas”, dado por la inestabilidad (crisis) y especulación (valor) de la moneda de curso legal y su patrón hoy: dólar, por la acción del “mercado”14 que ha utilizado instrumentos financieros absurdos15 y que la literatura publicada nos orienta hacia la emisión de la moneda de curso legal bajo la teoría cuantitativa (cantidad de masa monetaria en circulación interna y nivel de precios) y no da cuenta de la masa monetaria fiduciaria creada por los bancos privados (Ley 21.526/77), creada en forma prestaría, acuerdo en descubiertos, descuentos etc., en forma exponencial geométrica entre éstos hacia una escasez de moneda en el mercado interno destinada a bienes y servicios que implica un endeudamiento permanente de la Unidad Familia (tarjeta de crédito) como Unidad Empresa (PyMEs-pequeñas y medianas empresas) cuya lógica es el trabajo y no la especulación financiera. Veremos esto en el desarrollo de la tesis como aporte académico y realista, porque es la “única verdad”.16
La moneda de curso legal desnaturalizada es eso, una moneda que en su esencia está destinada al trabajo se desnaturalizó a especulación y tenencia de valor alejándose del principio básico aristotélico: el PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD DE LOS CAMBIOS, cuestión omitida por las mentadas teorías económicas e inconexas jurídicamente en el plexo normativo institucionalizado, habiéndose desmontado con la reforma del estado en 1991, el “Estado de Bienestar” bajo el principio básico de dar a cada uno lo suyo de acuerdo con lo que ha intervenido en su generación. De ello se desprende que la MONEDA DE CURSO LEGAL ES UN BIEN COMÚN DE BIENESTAR y del BUEN VIVIR y el CRÉDITO SIGUE LA MISMA SINTONÍA, porque ambos son BIENES JURÍDICOS PÚBLICOS de ORDEN PÚBLICO como lo expresaron dos eximios pensadores nacionales: Mariano FRAGUEIRO, en su Estatuto de la Hacienda Pública consagrado en 1853 bajo la “Constitución Económica” 17vigente a la fecha y no aplicada así como también Silvio Gesell en el Orden Económico Natural, quien fuera un estudioso de la problemática monetaria argentina y empresario comprometido con el mercado interno.
Ellos tuvieron la lucidez dogmática de ver las causas y no los efectos, que suelen en la actualidad poner de manifiesto en las corrientes justificativas académicas en las universidades, postulando así teorías fuera de todo contexto. Esa misma realidad que aludía el filósofo, está mentada en el método Inductivo, deductivo e hipotético que nos permita partir de hechos que generan causas y no de hipótesis recreadas bajo intereses espurios.
Así, la presente tesis nos guiará por un camino, por lo menos pretendido; llano en dónde la verdadera moneda es el TRABAJO18 y único componente exclusivo y excluyente de otorgamiento de VALOR y que bajo la experiencia de los mentores aludidos, debe ser legislado convenientemente.19
La cuestión del trabajo, como fundamento de la moneda natural de curso legal, hoy ha sido nuevamente puesta en llamativo conocimiento por parte de la Federación Rusa con la sustitución del cambio de Moneda de Reserva Mundial20 por su propia Moneda respaldada por recursos propios (petróleo, trigo, etc). Los fundamentos son paralelos a lo sustentado y validado por la presente obra, pues de aquí comienza a derivarse una nueva economía, ya no de escasez sino de abundancia, porque los recursos deben transformarse y para ello el único camino es el trabajo, es decir, el hombre. Como se intuirá, una pequeña redefinición conceptual de la moneda nos otorga una visión diametralmente opuesta del hombre y su comunidad (no sociedad), es decir una COSMOVISIÓN de un fin y finalidad del buen vivir.
Pues bien, como la “VERDAD ES LA UNICA REALIDAD” el primer paso es asumirla a partir de su absoluto y no de una relatividad segmentada. Tal vez los dichos del Expresidente Donald Trump tienen cierto sesgo de verdad al haber expresado. “Nuestro problema no es China, nuestro problema es la Reserva Federal”.21
Un cuadro sistémico nos guiará a lo dicho con la actual y vigente explicación comprensiva. Luego expondremos los fundamentos teóricos jurídicos son su implicancia monetaria/económica plasmada en la presente Tesis Doctoral de desnaturalización de la moneda que nos permitirá arribar a la solución jurídica de un estado deseado y posible del buen vivir.
De esto trataremos a continuación.
“La riqueza y la pobreza son situaciones semejantes invertidas,
no pertenecen a un Estado ordenado. No son compatibles con la
paz entre los ciudadanos ni los pueblos…..la pobreza es una cadena
y la riqueza es una cadena. La visión de las cadenas es terrible para
quien se considere libre y donde a las vez tiene que romperlas”. Silvio Gesell.
¿Qué muestra el esquema siguiente y en virtud de la mención inmediata precedente?. Silvio Gesell le llama “cadena”, es TRANSFERENCIA de RIQUEZA.
La moneda deuda es un “foco” de irradiación de especulación al desnaturalizar su finalidad como medio de intercambio entre bienes, servicios, capitales, actividades y la comunidad que se vale de ella. Es el “oxígeno” que nuestro a la comunidad de un pretendido “buen vivir”.
La desproporción entre los extremos de masa monetaria y bienes en circulación o ofrecidos en tal sentido genera Inflación o deflación por la misma moneda y lo que produce: moneda fiduciaria especulativa.
Cómo “metástasis” en el cuerpo comunitario –no social- la tasa de interés potencia y agrava toda especulación sobre los bienes y la moneda especulativa o deuda.
Así el Crédito con interés exponencial torna difuso todo intercambio genuino de los bienes y su valor, incluso el mismo pretendido valor que pretende otorgarse a la Moneda de Curso Legal legislada. Se convierte en indefendible. (art.75.11-19 C.N.y Art.772 CCyC)
El quiebre sólo es posible mediante la Moneda Trabajo no especulativa y de circulación continua y en proporción a los bienes disponible u ofrecidos en la economía, es decir fuera de los denominados ”mercados” financieros.
ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ESPECULACIÓN DEL INTERES Y MONEDA
Arts.75 inc. 11-19 C.N. 770-772 CCyC Ley 26.994
Este esquema conceptual diagramado por el suscripto, expone de relieve el mecanismo de transferencia de riqueza que se da a partir de lo expuesto precedentemente bajo la concepción de la MONEDA DEUDA en un SISTEMA BIMONETARIO generadora de atesoramiento,22 mediante los tres típicos componentes: Tasa de Interés23, Mercado de Cambio24 Bursátil y Crédito/Deuda Pública25 (interna/externa) que permite una verdadera servidumbre financiera de los recursos y explicativa de las crisis recurrentes y actual en la presente condiciones en el país.
Con el fin de completar el presente esquema, para luego disponer al lector de una sapiencia mesurada de lo que se demostrará científicamente, es menester las siguientes aclaraciones de los componentes mencionados y que poco se difunde, salvo el mensaje dialéctico: “..no se puede gastar más de lo que ingresa” o “debemos mantener el equilibrio fiscal exportando más…! , frases de contenido doméstico sin sustento en la economía real toda26 de un país en el que el déficit no es lo que importa en realidad sino el destino de la masa monetaria27(la moneda) con fines de producción de bienes y servicios (teoría cualitativa del dinero) o su espuria finalidad de generadora de lucro/rentabilidad de productos financieros (teoría cuantitativa del dinero). Para ello en este Prólogo se ha abusado de las menciones de pie de página para quienes deseen un mayor análisis de dichos componentes o bien no distraerlo de la ponencia principal de la presente.
Así el esquema “maligno” de SERVIDUMBRE FINANCIERA expone el deterioro social y que jurídicamente se encuentra sostenido en la MONEDA DEUDA por la cual la máxima constitucional es la conservación del valor de la moneda, cuestión central de la tesis que demostrará lo erróneo del axioma apuntado en lo que se denomina “LA DESNATURALIZACION DE LA MONEDA DE CURSO LEGAL”.
1 Método Inductivo, especulativo e hipotético. No así en miras del método Hipotético deductivo de las ciencias exactas.
2 “Si la historia financiera del país se pudiera difundir, se daría por sabido las causas verdaderas de nuestra decadencia! –Dr.Julio González.(entrevista personal).
3 La inflación nunca es causa, es un efecto, nunca es un medio; es un mecanismo, es en una palabra una transferencia de riqueza.
4 El camino idóneo para lograr valores constantes es la actualización e indexación bajo índices correctivos. Ahora bien, se ha hecho una disputa académica entre el Nominalismo o Valorismo sin sentido, dado que no se comprende conceptualmente la esencia de la Moneda Deuda y Moneda Trabajo, base de esta tesis, o como suele decirse: “Se inventan dos mentiras para que el Pueblo discuta cuál es verdadera” –Erza Pound. Escritos sobre Usura.
5 El sistema bimonetario es simple: anclar la moneda propia al valor de otra ajena al sistema, el cual se denomina “moneda patrón”-dólar, oro, canasta de moneda etc-
6 La teoría de sustento implica que no interesa el valor de cambio de la moneda, sino su valor de cuño. Es decir, no importa su efecto cancelatorio sino más bien el valor que el Estado le ha dado a la misma.
7 Téngase presente que desde la mentada “independencia” de 1810 la cuestión monetaria ha sido un tema de disloques monetarios cuya única finalidad fue la fuga (transferencia) de riqueza hacia el exterior o país hegemónico de entonces (Gran Bretaña) en la cual la variante es siempre recurrente en sus modalidades: MONEDA (patrón), CREDITO (Deuda Externa) y CAMBIO (bursátil). Luego vendrán las teorías y los instrumentos financieros creados a tal fin.(Derivados).
8 Suele expresarse que el Banco Central de la República ha de ser “independiente”, es decir su política financiera de la política institucional toda, pues bien; si lo es entonces ¿de quién es dependiente?. Es como pretender que el dinero propio lo disponga el vecino y no la familia toda.
9 La historia financiera monetaria argentina, es notorio que los integrantes del directorio eran extranjeros ingleses o bien gerentes Juniors de los grupos económicos. La creación del Dr. Pinedo bajo orientación británica de 1933 tuvo su sentido de ser: “quien domina la oferta monetaria, domina el destino de una comunidad”.
10 Recordemos un axioma invariable en el mundo monetario: ¡quién controla oferta monetaria, controla la vida de una sociedad y sudestino”, pues la ley 21.526 de Entidades Financieras de 1977 suprimió a las cooperativas de trabajo como dadoras de préstamos destinados a proyectos productivos y toda otra entidad de similares características. Ello conllevó que los banco privados y a su vez los socios financieros de las “casas matrices” en el exterior permitieran un fuga de capitales y endeudamiento interno recurrente como lo fueran las causales anteriores a la Gran Guerra Civil Europea de 1939/45.-
11 Como se anticipara, creada la ficción jurídica se crea la teoría que la justifica: la Ley de Gresham la que postula que “la moneda mala que circula expulsa del mercado a la buena para ser atesorada”. De aquí se desprende el concepto de atesoramiento de la moneda como función y que la tesis presente la excluye como elemento determinante de una moneda destinada a las transacciones de bienes y servicios. La otra cuestión que se abordará el concepto real de una moneda, en este caso de curso legal y su valor, pues se suele apartarse de este punto y señalar a la moneda para su conceptualización de sus funciones el cual es erróneo. Recordemos que la función de toda moneda suele expresarse en que es Unidad de Cuenta, Atesoramiento/valor y Cambio pero nunca se suele precisarse que la Moneda no psee valor sino el producto de ese valor: TRABAJO. De esto se trata la presente tesis.
12 Ayer fue la mentada “bicicleta financiera” de Martinez de Hoz/Rokefeller consistente en que los inversionistas transformaban esos dólares en pesos y los colocaban en las entidades financieras a tasas de interés mayores a la inflación y a la devaluación. Las ganancias obtenidas eran espectaculares y permitían en poco tiempo, multiplicar la inversión. Hoy son los denominados “pases pasivos” junto al festival de bonos como las LIQUID con igual sofisticación de ingresos de “inversiones” (divisas) , que puestas en colocación de bonos a tasas superiores en el mundo del 70% las reliquidan en dólares estadounidenses para su fuga al exterior en que al ser un bien importado, debe “adquirirse mediante endeudamiento perpetuo y permanente a cien años (Gobernanza Macri) bajo la modalidad denunciada por Alejadro Olmos en el Fallo “Ballestero” por delito de acción continuada. Los diversos planes de refinanciación buscaron novar deuda y la pretendida cancelación de estás que nunca existieron, por el simple hecho que se reconoce como principio jurídicos las deuda legítimas. El caso “Vicentin” que había crecido notablemente en la gobernanza del Presidente Macri tomando grandes préstamos a corto plazo en dólares con una estabilidad cambiaria que nunca existió, pues el fraude financiero es la finalidad para luego el mercado interno asuma como propio la insolvencia y pago de esos prestaos otorgados.
13 Obra eximia de muchos años divulgada: “Hacia una dinámica del desarrollo latinoamericano” de Raul Prebisch, CEPAL. Editorial Fondo de Cultura Económica. México. 1963/1971.-
14 Grupos Económicos internacionales: BlackRock y tenedores de bonos de la deuda externa.
15 Se recuerda como presente el “dólar futuro” consistente en comprar dólares o moneda deuda/patrón para obtener utilidad –no productiva- ante las devaluaciones –Valorismo o nominalismo- .
16 Recordemos que este mal argentino, no es propio. La denominada crisis subprime fue una crisis financiera que sucedió en la economía mundial en el año 2008. Se originó en los Estados Unidos, pero rápidamente se contagió al conjunto de economías. Se denomina crisis subprime por el hecho que su detonante fue el elevado riesgo crediticio por medio de préstamos hipotecarios por la cual el Gobierno Federal estadounidense fue en rescate de las entidades en vez de hacerlo a sus tenedores. Pues bien, nuestras recurrentes crisis cambiarias (distinto en sus casusas en los Estados Unidos de América, porque ellos imprimen dólares por medio de la Reserva (no) Federal de bancos privados ) y de balanza de pagos nos llevaron a devaluaciones monetarias permanentes, con efectos inflacionarios por deterioro en relación a la masa monetaria circulante emitida y fiduciaria (bancos privados) con la masa de bienes producidos en la economía en el mercado interno (PyMEs y unipersonales sujeto al trabajo genuino) y pérdida de valor de la moneda no son otra cuestión de poseer un sistema bimonetario sujeto a una moneda patrón que le da pretendido valor a la moneda de curso legal como reza el plexo normativo jurídico. Argentina está por tanto sujeta a las directivas “independientes” del Banco Central permeable a los intereses financieros internos (Lobby) y Externos (Grupos Económicos Globalizados) que han llevado a un repudio lógico de la moneda de curso legal interno y un acaparamiento a la divisa extranjera que pone de manifiesto que la mentada crisis recurrentes son de Balanza de Pagos provocados por el déficit financieros: salieron más divisas al exterior de la que ingresaron. Provocan detraer los pesos sin ahorro interno para dirigirlo a esa divisa patrón como moneda de valor y reserva que el sistema legalizado permitirá sacarlo al exterior por medios de bonos: Liquida, Lebac etc. Asi la cuestión como la moneda patrón no es un “bien” que se “produzca” (emite) debe comprarse mediante endeudamiento externo e interno que lo abonará las generaciones venideras a costa el buen vivir y proyecto en común: Pais.
17 Todo proyecto político debe estar avalado con un Plan autónomo que le otorgue sustento, como toda persona jurídica debe contar con un presupuesto de ingresos y gastos que le dé sentido a su objeto estatutario o proyecto de vida en las personas físicas.
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