¿Dónde están las víctimas? Concilium 358 (2014) - Gianluca Montaldi - E-Book

¿Dónde están las víctimas? Concilium 358 (2014) E-Book

Gianluca Montaldi

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Beschreibung

Este artículo afronta brevemente dos niveles en el discurso de la corrupción: se pregunta, por una parte, si este discurso cambia cuando se introduce la perspectiva de las víctimas, y, por otra, se quiere estudiar la relación entre corrupción y vida eclesial. Ciertamente, cuando es víctima de un sistema corrupto, la Iglesia tiene los recursos para ser testigo de la verdad y de la justicia. Pero cuando ella misma se comporta según una lógica corruptiva, las víctimas actúan como presencia crítica y memoria profética de la vocación ética de su existencia. En el texto se leen en este sentido el discurso sobre la corrupción en el caso de los abusos sexuales y en el caso de algunos comportamientos eclesiásticos. Finalmente, siguiendo a G. Agamben, se sugiere que también esto puede decir algo a propósito de la crisis de legalidad y de legitimidad denunciada por él.

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Montaldi, Gianluca, «¿Dónde están las víctimas?»,Concilium, noviembre 2014, nº 358, pp. 97-105. Trad. del italiano: José Pérez Escobar

Este artículo forma parte del nº 358 de la revista Concilium

358

UBICUIDAD DE LA CORRUPCIÓN

Regina Ammicht Quinn, Luiz Carlos Susin y Lisa Sowle Cahill (eds.)

Concilium se publica en coproducción por los siguientes editores: SCM-CANTERBURY PRESS/Londres-Inglaterra MATTHIAS-GRÜNEWALD-VERLAG/DER SCHWABENVERLAG/Ostfildern-Alemania EDITRICE QUERINIANA/Brescia-Italia EDITORA VOZES/Petrópolis-Brasil EX LIBRIS AND SYNOPSIS/Rijeka-Croacia

© INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CONCILIAR THEOLOGY Y EDITORIAL VERBO DIVINO, 2008

ISBN (DE ESTE ARTÍCULO DIGITAL): 978-84-9073-086-7

Reservados todos los derechos. Nada de lo contenido en la presente publicación podrá ser difundido, reproducido y/o publicado mediante impresión, copia fotográfica o digital, microfilme, o en cualquier otra forma, sin el previo consentimiento por escrito de la International Association of Conciliar Theology, Madras (India) y de Editorial Verbo Divino.

ÍNDICE

Créditos

Gianluca Montaldi: ¿Dónde están las víctimas?

Anexos

Contenido de Concilium 358

Regina Ammicht Quinn, Luiz Carlos Susin y Lisa Sowle Cahill: Editorial

Foro teológico

Anthony Egan: ¿Qué habría faltado en mi vida y mi obra sin Mandela?

Sarojini Nadar: Intersección de libertades: reflexiones sobre el legado de Mandela

Maria Clara Bingemer: João Batista Libânio, S.J. (19/2/1932 – 30/1/2014)

Susan A. Ross: David Noel Power, O.M.I. (14/12/1932 – 19/06/2014)

Suscripción

Gianluca Montaldi *

¿DÓNDE ESTÁN LAS VÍCTIMAS?

Este artículo afronta brevemente dos niveles en el discurso de la corrupción: se pregunta, por una parte, si este discurso cambia cuando se introduce la perspectiva de las víctimas, y, por otra, se quiere estudiar la relación entre corrupción y vida eclesial. Ciertamente, cuando es víctima de un sistema corrupto, la Iglesia tiene los recursos para ser testigo de la verdad y de la justicia. Pero cuando ella misma se comporta según una lógica corruptiva, las víctimas actúan como presencia crítica y memoria profética de la vocación ética de su existencia. En el texto se leen en este sentido el discurso sobre la corrupción en el caso de los abusos sexuales y en el caso de algunos comportamientos eclesiásticos. Finalmente, siguiendo a G. Agamben, se sugiere que también esto puede decir algo a propósito de la crisis de legalidad y de legitimidad denunciada por él.

¡Justicia para la justicia! […] Podemos saber hasta que queramos que es engañoso: en esta desigual batalla, la apariencia tiene siempre la última palabra1.

Dónde están las víctimas? La pregunta señala el centro de este artículo. Un primer objetivo es, en efecto, subrayar cómo el discurso sobre la corrupción cambia cuando se introducen la presencia y la voz de las víctimas. De hecho, cuando se intenta definir la corrupción se hace, en general, referencia a dos partes implicadas: quién corrompe y quién es corrompido2. La verdadera víctima, la que sufre los daños de la corrupción, está, en cambio, en otra parte. Aquí propongo reintroducirla en el discurso.

Un segundo objetivo concierne a la conexión entre corrupción y vida eclesial. Viviendo en uno de los países más golpeados por la corrupción, donde esta entra cínicamente y envenena incluso las relaciones cotidianas3, no tengo dificultad en admitir que las relaciones eclesiales se han visto afectadas en varios niveles; sin embargo, no tratamos aquí este aspecto en cuanto escándalo, sino que buscamos más bien afrontarlo desde la perspectiva de la teología práctica4.

I. De la parte de la víctima

Lógicamente, en cuanto que es una institución que forma parte de la historia universal, también la Iglesia ha sido víctima de la corrupción a lo largo de su historia. De modo emblemático, si no queremos remontarnos a las treinta monedas dadas a Judas, podemos velozmente remitir al caso de Juana de Arco. Si bien la discusión sigue abierta sobre los motivos que llevaron a su detención en Compiègne, no es improbable que en ella hubiera influido también el hecho de que por entonces se había convertido en un personaje incómodo, si no para el rey, sí para la corte. El posterior silencio de Carlos VII sobre ella, que, sin embargo, había estado en el origen de su coronación como rey de Francia, se explica en parte por la influencia de los consejeros contrarios a la Doncella5. Su destino, desde aquel momento, estuvo dirigido a golpe de dinero, negado u ofrecido: una paradoja para ella, que no se había dejado corromper ni siquiera por el título nobiliario que le había regalado el rey6.

El mismo tribunal de la Inquisición, que la condenó a la hoguera por hereje y bruja, estaba formado por jueces «complacientes con el poder y dispuestos a someter el derecho eclesiástico a la razón política»7; sin embargo, si bien las acusaciones que llevaron a Juana de Arco a la muerte se construyeron al margen del derecho, quien las formuló estaba convencido de hacer justicia. Mientras tanto, entre polémicas, el proceso de condena fue anulado y revisado, pero el episodio pone bien de relieve el poder corruptivo de esta conmixtión de poder civil, poder eclesiástico y poder masculino, cuya víctima, dejada sin voz, se dirige a la voz que interpela directamente a su conciencia. Se trata, en este caso, de establecer la justicia donde esta se ha perdido, porque no puede haber caridad sin justicia (cf. CV n. 6), y podríamos decir que el caso de Juana de Arco es emblemático por aquellas situaciones en las que la búsqueda de la justicia tropieza con un sistema de tipo corruptivo.

II. ¿Basta la justicia?

Ya he mencionado la distinción entre corrupción pasiva y activa; en el derecho canónico la encontramos en el can. 1386: en él se establece que el soborno activo y pasivo se castigue con «pena justa»8. Lógicamente, es aplicable cuando entre en escena cualquiera que sea «munus Ecclesiae agens», es decir, cuando una función eclesial ha sido corrompida por una «recompensa». En su corrección formal, este canon, sin embargo, no puede aplicarse en muchos otros casos9: por ejemplo, cuando una asociación eclesial utiliza su influencia y sus recursos para corromper a los políticos y obtener subvenciones o mayores oportunidades para sus propias obras educativas o caritativas; o bien, mucho más sencillamente, cuando una determinada función eclesial permite evitar meses de espera en el sistema sanitario. Prescindiendo no obstante del hecho de que, aunque si no canónicamente, esto tiene, en todo caso, relevancia eclesial, el carácter paradójico de la definición canónica resalta en cuanto uno se pregunta: ¿quién es la víctima en esos casos? Podríamos responder que es la sociedad, pero sería solo un modo para hacer ineficaz la pregunta. También desde el punto de vista teológico, propondría, más bien, explicitar el discurso sobre las víctimas; tomando prestado un término de M. Foucault, hay que dar a la corrupción una valoración biopolítica.

Quiero poner un ejemplo concreto, aunque con un significado más amplio del término corrupción: la discusión sobre denunciar al poder judicial civil el caso de abuso sexual de menores cometido por eclesiásticos, ha llevado a varias tomas de posición. Por lo general, en los círculos clericales se defiende el vínculo de solidaridad y la caridad pastoral que un obispo tiene con respecto a sus sacerdotes, considerando suficientes las disposiciones correspondientes del derecho canónico (actual). En otros grupos, por ejemplo en una familia, el sentido de solidaridad y de protección con respecto a las víctimas predomina sobre la prudencia o la reticencia. La diferencia entre los dos tipos de razonamiento es la siguiente: el primero es de tipo formal, el segundo percibe, al menos implícitamente, la presencia de la víctima. En este caso, en efecto, no hay un corruptor activo (quien ha abusado) y uno pasivo (¿quien se ha dejado abusar?): hay corruptores y hay víctimas, y el derecho defiende a los primeros o a las segundas; puesto que, en general, los primeros parten de una posición de ventaja, hay que interpretar el derecho como defensa de la víctima. En ello se juega la dignidad del derecho, también del canónico.

III. Mala tempora currunt