El Principio de Oportunidad. Necesidad para Cuba - Rufina de la Caridad Hernández Rodríguez - E-Book

El Principio de Oportunidad. Necesidad para Cuba E-Book

Rufina de la Caridad Hernández Rodríguez

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  • Herausgeber: RUTH
  • Kategorie: Fachliteratur
  • Sprache: Spanisch
  • Veröffentlichungsjahr: 2023
Beschreibung

En nuestros sistemas jurídicos ha predominado el absolutismo del principio de legalidad. Mirar hacia otras alternativas fueron históricamente evaluadas con reparos político criminal: "mediación" "conciliación", u "oportunidad" hacen inmediatamente que se piense en el sistema angloamericano y con ello a descartarlo ab inittio, ese fue una de los principales obstáculos que marcó esta investigación. El lector encontrará historia, doctrina y un análisis económico inédito que muestra como desde la administración de justicia, también se puede contribuir a disminuir los gastos que realiza el país, en un sector de tanta prioridad como es la justicia y a la vez que esa disminución económica contribuya a la convivencia y el equilibrio en la sociedad, ante una nueva Constitución en el año 2019 que fue la sombrilla "oportuna" para una nueva ley procesal, que finalmente se decantó por incorporar el principio de oportunidad.

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Edición, emplane digital y corrección: Sachy Labrada ArmasDiseño interior y de cubierta: René M. Alfara Leyva

Emplane para ebook: Idalmis Valdés Herrera

© Rufina de la Caridad Hernández Rodríguez, 2022

© Sobre la presente edición: Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2022

ISBN 9789597261452

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en o trasmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la autora y de la Editorial.

Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización expresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Ediciones ONBCAve. 41 No. 7208 esq. a 72, PlayaLa Habana, CubaTeléfono: 7214-4208

E-mail: [email protected]

Índice de contenido
EXORDIO
De la investigadora
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
Capítulo I DE LOS FUNDAMENTOS HISTÓRICOS, TEÓRICOS Y NORMATIVOS A LAS RAZONES DE POLÍTICA CRIMINAL QUE POSIBILITAN LA ENTRADA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD AL PROCESO PENAL
I.1. La reforma procesal penal latinoamericana, punto de partida hacia la oportunidad
I.2. El principio de legalidad como eje conductor del proceso penal
I.3. La acción penal como presupuesto del proceso
I.3.1. El Ministerio Público como sujeto del ejercicio de la acción penal
I.4. Principio de oportunidad
I.4.1. Una obligada contextualización para la inserción del principio de oportunidad. Sus fundamentos de política criminal
Capítulo II DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES AL DISEÑO PROCESAL EN POS DE LA OPORTUNIDAD
II.1. Ponderación constitucional del principio de oportunidad
II.2. Modelos de aplicación del principio de oportunidad
II.2.1. Sistema de oportunidad libre
II.2.2. Sistema de oportunidad reglada
II.3. Distinción entre principio de oportunidad y criterio de oportunidad
II.3.1. Criterios de oportunidad legitimados en las legislaciones estudiadas
II.3.2. Trámite procedimental para la solicitud de criterio de oportunidad
II.4. Efectos jurídicos de la aplicación de los criterios de oportunidad
II.4.1. La extinción de la acción penal pública
II.4.2. Suspensión del ejercicio de la acción penal
II.4.3. Conversión de la acción penal
II.5. Medios de impugnación contra la resolución que aplica criterio de oportunidad
II.6. Panorama cubano
II.6.1. Análisis y procesamiento de la información resultante de la aplicación de técnicas de la investigación
II.6.1.1. Análisis estadístico y estudio de causas
II.6.1.2. Análisis del resultado de la encuesta
II.6.1.3. Análisis económico
II.6.1.4. Validación de resultados
DATOS DE LA AUTORA

A la Revolución, que es Fidel; a mi familia, por su apoyo incondicional; a mis padres, porque esta es su obra; a mi hija y su retoño, que son mis dos tesoros

Exordio

Es esta una ocasión especial para escribir unas palabras introductorias sobre el Principio de Oportunidad, que publicará la editorial de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, son varias las razones para ello: la primera por la autora, la Dra. C. Rufina de la Caridad Hernández Rodríguez, a la que paradójicamente me referiré al final, y segundo por el propio tema que se aborda, que es actual, apasionante y determinante para nuestro país.

La temática como señalé, es de innegable novedad en la doctrina procesal foránea y patria, marcada por la tradicional visión de que en nuestros sistemas jurídicos ha predominado el absolutismo del principio de legalidad, mediante el cual el ente encargado del ejercicio de la acción penal, dígase el fiscal o Ministerio Público, está obligado a ejercerla, ante la comprobación del delito luego de la noticia criminal, por lo que, miradas hacia otras alternativas fueron históricamente evaluadas con reparos político criminal, por eso, el solo hecho de pronunciar instituciones como la “mediación” la “conciliación”, o la “oportunidad” hacen que inmediatamente se piense en el sistema angloamericano y con ello a descartarlo ab inittio, ese fue uno de los principales obstáculos que marcó esta investigación.

Sin embargo, un trascendental proceso ocurrido en América Latina a partir de los años 90 del pasado siglo, denominado Reforma Procesal, abría una pequeña hendidura, fina, espinosa, pantanosa, gris y contra gris por sus idas y vueltas, sirvió para comenzar diciendo, “no” estamos discutiendo sobre plea bargaining americano, esto no es justicia negociada, no se “asuste” principio de legalidad, no se le quitará su primacía, no se asuste fiscal, no lo dejaremos sin su papel protagónico, todo lo contrario, y fue así entonces que las reformas lograron con mayor o menor acierto en los distintos países ir haciendo camino, para afianzar el criterio de que, ofrecer respuesta desde el Derecho penal no es sinónimo de ejercicio absoluto de acción y el uso de la vía patibularia, sino que, el conflicto penal también puede ser restituido con otros mecanismos y que lo importante es evitar un clima de impunidad, y en ese pensamiento político criminal, la correcta utilización del principio de oportunidad puede ofrecer alternativas válidas.

Por lo tanto, la batalla estaba ganada por mayoría en nuestro entorno procesal latinoamericano, y qué tal Cuba, nosotros como sabemos somos únicos, no tenemos por qué copiar de nadie, ni por qué inspirarnos en reformas que van a hablar de juicio oral, si Cuba tiene más de 120 años, ¿qué nos van a enseñar?, ese movimiento nada tiene que ver con nosotros. Ese era el discurso y ese pensamiento le coloca el segundo y más importante obstáculo a esta investigación, cómo demostrar que la introducción del principio de oportunidad en el sistema procesal cubano, es necesario, imprescindible y útil. Después de cinco años, esta obra exhibe resultados, desde la doctrina y la práctica que son indiscutibles, esa fue la razón por la cual Rufina se vio obligada a realizar esa indagación empírica, casi sin precedentes entre nosotros, porque la sola utilización de argumentos históricos y doctrinales hubiera dejado vacía de contenido la investigación y tal vez insuficiente para obtener el título de doctora, pero no lo suficiente para que tuvieran impacto en el proceso de perfeccionamiento de nuestro sistema, que es sin lugar a dudas el valor que tiene el texto que se presenta.

En ella el lector podrá encontrar, historia, doctrina y un análisis económico inédito que muestra cómo, desde la administración de justicia, también se puede contribuir a disminuir los gastos que realiza el país, en un sector de tanta prioridad como es la justicia y a la vez que esa disminución económica contribuya a la convivencia y el equilibrio en la sociedad.

En los momentos en los que sale este libro, el panorama también cambió para Cuba en materia procesal, una nueva Constitución en 2019 fue la sombrilla “oportuna” para una nueva ley procesal, que finalmente se decantó por incorporar el principio de oportunidad, sobre este particular se incluyen algunas notas de la autora, que describe este proceso.

Como colofón, debo señalar que el contenido del estudio aquí expuesto formó parte del Premio Academia de Ciencias de Cuba, otorgado por dicha institución en el año 2018 como reconocimiento a la profundidad científica y los aportes demostrado en el proyecto que, bajo la denominación de Mecanismos de simplificación de la Justicia penal en Cuba, presentaron un colectivo de investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y el Tribunal Supremo Popular, también mereció el Premio Anual de Investigación en Ciencias Sociales que otorga el Rector de la Universidad de La Habana y el Premio de la Sociedad cubana de Ciencias penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba; en fin cerramos el ciclo con todos los objetivos y metas propuestas.

De la investigadora

En el año 2011 la autora de esta obra, presentó ante el Consejo científico de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, un tema para realizar su doctorado en Ciencias Jurídicas, desde su condición de jueza llamó la atención su interés por una institución que significara la no utilización de la vía judicial para la solución de determinados conflictos penales, justo creo que eso fue uno de los primeros méritos.

A partir de su aprobación, como a todo lo que hace Rufina, le puso pasión, amor, entusiasmo, creatividad y sobre todo, calidad y ciencia. Indagó sobre las técnicas y métodos de investigación más actuales y las puso en función de los resultados obtenidos.

Rufina estudió y puso en práctica métodos de investigación y triangulación que no son comunes en las investigaciones en ciencias sociales, menos aún en ciencias jurídicas, lo que le permitió validar empíricamente todas sus afirmaciones.

Hace ya más de 30 años que conozco a Rufina, fue allá en una escuela que organizaba la Fiscalía General de la República para todos los recién graduados que se incorporaban a ese órgano, pero a los profesores universitarios, que fue mi primer empleo, igual que ahora nos enviaban allí. De ese curso, Rufina, Edwar Roberts y yo seguimos tras las huellas del Derecho Penal, después fuimos a muchos eventos científicos en todo el país, el curso de la vida nos unió en la Fiscalía, luego a través de la Unión de juristas, compartimos muchos espacios, nuestros hijos eran pequeños y nos reuníamos sin muchos bienes materiales, pero con un poco de alegría e hicimos colectas para celebrarles el día de los niños y por eso hoy son hombre y mujer con lazos fraternales de familia que les enseñamos a tener, Rufina me ayudó a cuidar a mi papá cuando ingresaba y yo fui hasta Artemisa cuando murió su mamá. Dos narizones no se pueden besar, reza el refrán popular, pero si el puente que une las narices es sincero, fraternal, sin dobleces y familiar, entonces se doblarán la narices, se torcerá el rostro, se dejarán a un lado los escudos y se darán las gracias.

Gracias Rufina por haberme permitido recorrer junto a ti este camino de crecimiento intelectual, juntas hemos aprendido de la Oportunidad que ofrece la vida de encontrar familia más allá de los lazos sanguíneos.

Solo me resta invitar al lector a escudriñar en el fondo de esta obra y obtener de su lectura una visión actualizada, crítica y audaz sobre una “institución” que sin lugar a dudas significará un avance en los derechos, las garantías y un proceso penal más humano.

Dra. C. Mayda Goite PierreProfesora Titular de Derecho Penal Presidenta de la Sociedad cubana de Ciencias PenalesE-mail:[email protected]

Presentación

En esta obra presentamos al lector los resultados obtenidos en la investigación realizada durante cinco años (2012-2017) en opción al título de Doctora en Ciencias Jurídicas. En ella se enuncian los fundamentos históricos, teóricos, normativos, político-criminales y de la praxis judicial que justifican la necesidad de incorporar el principio de oportunidad al proceso penal cubano, en pos de una justicia más efectiva.

La reforma procesal latinoamericana, como movimiento renovador que introdujo en nuestra región el principio de oportunidad, da inicio a la investigación que, mediante un diálogo teórico, principio de legalidad-oportunidad, transita desde su surgimiento, desarrollo, clasificaciones, ventajas, desventajas, puntos de contacto y aparentes contradicciones con otros principios, su ponderación constitucional, hasta llegar al Ministerio Público como sujeto especial en el ejercicio de la acción penal pública y su configuración en el Derecho comparado.

Esto, unido al panorama normativo cubano y los resultados del estudio empírico realizado, constituyen el soporte científico para argumentar que, desde lo social, lo normativo, lo judicial y lo económico, el principio de oportunidad, en su versión reglada, ofrece ventajas que se erigen en razones de política criminal, al permitir el descongestionamiento del sistema judicial; la concentración de los esfuerzos en una eficaz persecución de los delitos más graves, con una actual tendencia hacia la criminalidad organizada; amplias posibilidades de reinserción social a los sujetos involucrados en hechos que denoten una valorable lesividad social o insignificancia, el resarcimiento efectivo a la víctima y, como colofón, tributa a la necesaria economía procesal.

A solo dos años de haber concluido la investigación entró en vigor en Cuba una nueva Constitución (2019) y a partir de ella se inicia la mayor reforma procesal de la historia cubana.

Profundas y robustas transformaciones en lo procesal y judicial nutren el escenario en que se ha decidido publicar este libro y por ello agradezco profundamente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos por permitir que los resultados de esta investigación se socialicen en el gremio jurídico.

Las nuevas leyes de desarrollo constitucional renuevan nuestro Estado socialista de derecho y justicia social e impactan en todo el orden jurídico nacional. El 1 de enero de 2022, entró en vigor la Ley 143 de 2021 del Proceso Penal cubano y con ella he celebrado, como una madre el nacimiento de su criatura, al incorporar, por vez primera el Principio de Oportunidad al proceso penal cubano.

Ello nos obliga, en estas palabras introductorias, a hacer algunas reflexiones, desde la doctrina para una mejor interpretación, aplicación y por qué no, posible modificación de la norma con el propósito de perfeccionarla.

La nueva Constitución fortaleció el papel del fiscal como titular de la acción penal. En correspondencia con ello la Ley del Proceso Penal establece que el fiscal realiza el control de la investigación penal, ejercita la acción penal pública en representación del Estado y vela por el estricto cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas y particulariza que la acción penal se ejercita ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acusación contra el imputado por los hechos delictivos que se le atribuyan.

Por otra parte, en el catálogo de principios que incorpora la nueva ley, se define el de Legalidad procesal como eje cardinal en el proceso penal y a continuación le franquea el espacio al Principio de Oportunidad, ubicándolo de manera correcta, dadas las disquisiciones que en torno a estos principios se han suscitado.

El fiscal, mediante resolución fundada, en cualquier momento de las fases preparatoria e intermedia, puede prescindir de la presentación de las actuaciones al tribunal y abstenerse de ejercitar la acción penal y, para ello, puede disponer el archivo de la denuncia, el sobreseimiento provisional y la aplicación de los criterios de oportunidad.Contrario a lo propuesto en la tesis, no necesita de la aprobación judicial.

Los criterios de oportunidad se aplican cuando se trate de un delito cometido por imprudencia o en los casos de delito intencional cuyo marco sancionador no exceda de cinco años de privación de libertad; siempre que no se trate de un acto de corrupción cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo; la resolución en la que se disponga la aplicación de un criterio de oportunidad tiene efecto extintivo de la acción penal pública e impide su presentación posterior al tribunal.

La aplicación respecto al funcionario público se supeditó únicamente a los actos de corrupción, y no se prohibió respecto a los delitos sexuales y de violencia de género, elementos que pudieran ser valorados de acuerdo a lo recogido en el derecho comparado y las contemporáneas tendencias criminológicas.

No se define qué medidas se adoptarán respecto a las personas que resulten beneficiadas con la aplicación de criterios de oportunidad. Dice la ley que se les puede aplicar, además, el tratamiento administrativo penal que esta ley prevé en el Capítulo III del Título VI del Libro Tercero, lo que resulta una laguna legislativa que provoca impunidad, si no se adoptan medidas que pudieran ser las mismas que se prevén para el sobreseimiento condicionado, que fue nuestra propuesta.

En ningún artículo de la ley se definen expresamente los criterios de oportunidad que se acogen y solo se hace referencia a lo que hay que tener en cuenta para aplicarlo, cuando en realidad son los criterios de oportunidad los que se numeran en el Artículo 17 y sus apartados.

Respecto a ellos debemos señalar que: el concepto de lesividad no debió ser el utilizado para sustituir la insignificancia que es el generalmente utilizado y lo referido a los que han colaborado con la investigación, se repite innecesariamente en las técnicas de investigación lo que pudo ser resuelto con una sola redacción para que no fuera tan repetitiva la ley.

Para un tratamiento diferenciado a los comisores entre 16 y 18 años, se incorporó un tratamiento especial como criterio de oportunidad, que a nuestro criterio lo desnaturaliza, siendo lo mejor el tan reclamado procedimiento especial de menores.

El fiscal, para prescindir de la presentación de las actuaciones al tribunal y abstenerse de ejercitar la acción penal, debe tener presente que: el imputado muestre conformidad; escuchar el parecer de la víctima o el perjudicado; que el imputado haya resarcido el daño o perjuicio ocasionado a la víctima o al perjudicado, o que estos últimos acuerden la forma y momento del resarcimiento o desistan de él.

Si la víctima o el perjudicado no consiente la decisión del fiscal, puede ejercitar la acción penal ante el tribunal, representada por un defensor, en el plazo de diez días.

El sobreseimiento condicionado propuesto por el fiscal supone la existencia de un período de prueba durante el cual el imputado queda sujeto al cumplimiento de determinadas medidas que justifiquen que el fin de la punición puede ser alcanzado sin el ejercicio de la acción penal. Por tanto, solo puede ser aplicado como consecuencia del principio de oportunidad y no como una salida independiente como se ha interpretado, dados la forma y lugar donde se ha colocado por el legislador.

No se limitó la aplicación de este beneficio a las personas por una sola vez, como ocurre en el derecho comparado, ni se dice qué recurso se establece contra el sobreseimiento condicionado que revoca el tribunal, todo indica que debe ser el de apelación como propusimos en su momento.

Los controles y registros que deben llevarse al respecto, tanto internos como externos por la Fiscalía, para monitorear su aplicación y a los beneficiados y lo referido a cómo ejecutar las decisiones del fiscal y las condiciones aprobadas por el tribunal, fueron aspectos no tenidos en cuenta.

En sentido general, ha nacido el principio de oportunidad en nuestro proceso penal, y ello constituye un logro que apuesta por la eficacia y eficiencia del Derecho Penal, y los señalamientos anteriores pudieran contribuir a su perfeccionamiento.

INTRODUCCIÓN

El enjuiciamiento criminal abrió las puertas al siglo xxi tratando de resolver la disputa por la supremacía entre dos modelos de juzgamiento; de una parte, el llamado sistema adversarial con raíces en el antiguo proceso germánico; de otra, el proceso continental europeo que, pese a tener orígenes inquisitivos, ha sido penetrado por diversas instituciones propias del sistema acusatorio, para dar lugar a un esquema procesal acusatorio formal o mixto.

En este camino, ya no podemos afirmar que los sistemas de justicia son absolutamente puros; el sistema anglosajón, fundamentado en su paradigma de precedente judicial y el sistema romano-latino-francés, en su codificación, tienden puentes que tratan de tomar de uno y otro lo mejor de sus instituciones; sin embargo, ello se ha querido presentar como la irrupción única del sistema anglosajón, lo que tiene muchas aristas y puntos oscuros.1

Es, precisamente, en esta controversia entre modelos, donde no puede perderse de vista la relación entre los principios de legalidad y de oportunidad, el uno presidido por las concepciones absolutas de la pena, y el otro, animado por las ideas político-criminales propias de las corrientes preventivas.

La incorporación del principio de oportunidad al proceso penal obedece a cuestiones de índole plural, dogmáticas, procesales, constitucionales, político-criminales, orgánicas, económicas, entre otras, que aparecen condicionadas por las corrientes minimalistas y de expansión del Derecho Penal.

El gran dilema que se enfrenta en la lucha contra la delincuencia contemporánea está marcado por la necesidad de mantener los principios y garantías conquistados en el curso de una evolución jurídico-penal garantista y el clamor cada día más creciente de seguridad que exigen los ciudadanos, en un escenario donde la criminalidad organizada crece, el sujeto comisor del delito cambia sus paradigmas, se cuestiona la eficacia de la pena y sus alternativas, las tecnologías en ocasiones devienen en mecanismos facilitadores del delito, se incrementa el riesgo y, con ello, la violencia y, finalmente, se internacionaliza el delito y los instrumentos se convierten en pautas y lineamentos para conformar un modelo de enfrentamiento al crimen.

La “crisis” de los postulados clásicos del Derecho Penal también matizan el panorama actual de la discusión científica que cuestionan el porqué y para qué de su utilización, así como la búsqueda de medios que posibiliten alcanzar la tutela efectiva de los derechos de la víctima e incluso, la valoración de la conducta del delincuente y sus posibles repercusiones penales y procesales ante las disfuncionalidades que presenta el patrón de Estado monopolizador del conflicto penal.

Se intensifica el discurso político que trata de utilizar la justicia como un mecanismo de contención social; se clama por el aumento de las penas; se cuestiona la actuación del Ministerio Público y, por extensión, del aparato judicial en general; la congestión del sistema judicial; el hacinamiento carcelario; la ampliación de tipos penales producto del trabajo legislativo, que requiere soluciones tanto administrativas y económicas como jurídicas que eviten el colapso del sistema, lo que llevaría a una parálisis en la aplicación de la justicia.

Ante este escenario, resurge la idea de fortalecer las funciones rehabilitadoras y reparadoras o restauradoras del Derecho Penal, sin mermar la posible concurrencia o coexistencia con la finalidad retributiva en ciertos casos. Y ello ha llevado, igualmente, a cuestionar si el proceso penal es el único medio instrumental a partir del cual, o en el cual, es posible resolver el conflicto social generado por el delito.

La panoplia de instrumentos que la doctrina aporta hoy para enfrentar esa realidad, permite a los Estados diseñar políticas de enfrentamiento al fenómeno delictivo en correspondencia con el avance experimentado por la criminalidad y las fórmulas que se insertan para corregirla, sin que ello signifique, de manera absoluta, una ruptura con las bases históricas de cada sistema.

Se busca un punto de vista equilibrado que permita comprender la utilidad del principio de oportunidad en la sociedad actual, así como sus límites, e incluso, los peligros derivados de su deficiente concepción y aplicación. Frente a un tema tan complejo, es oportuno estudiar en profundidad esta institución mediante el conocimiento de su desarrollo histórico, sus avatares en diferentes legislaciones en el mundo, los debates que ha suscitado entre los autores más importantes, su precisión conceptual, los procedimientos que le son inherentes y su análisis desde diferentes perspectivas, para demostrar las ventajas que aporta a una efectiva impartición de justicia.

Un ordenamiento penal está informado por el principio de oportunidad, cuando los titulares de la acción penal están autorizados, si se cumplen los presupuestos previstos por la norma, a hacer uso de su ejercicio incoando el procedimiento o archivándolo, significa la posibilidad de que el órgano público, a quien se le encomienda la persecución estatal, prescinda de su promoción.

En consecuencia, la presente investigación constituye un aporte al debate jurídico sobre el principio de oportunidad. La perspectiva desde la cual se presenta esta contribución es positiva, en la medida en que se demuestra que su existencia se justifica por la necesidad de ajustes en los sistemas penales para una mayor efectividad y el requerimiento de una implementación adecuada de los postulados del Derecho material. Desde esta configuración, se establece un diálogo entre el principio de oportunidad y el principio de legalidad que pretende mostrar su complementariedad antes que su disyuntiva, en la medida en que se desarrollan sus puntos de encuentro y sus vínculos. Así mismo, se recorre su conceptualización e instrumentación.

El principio de oportunidad tiene su génesis en el sistema del Common Law, y su primera expresión normativa se ubica en Alemania, mediante la Ley Emminger, de 4 de enero de 1924 –Artículo 153–, en virtud de la cual el Ministerio Público quedó facultado de abstenerse del ejercicio de la acción para dar satisfacción a determinadas condiciones, como son: a) reparar el daño ocasionado; b) otorgar prestaciones de utilidad pública; y c) cumplir determinadas obligaciones.

Con el proceso de reformas, en el continente europeo primero y después de la segunda mitad del siglo xx en Latinoamérica, toma auge este principio, con su incorporación a legislaciones procesales, como se puede verificar desde el Derecho comparado. Su implementación desafía una realidad construida bajo preferencias muy diferentes a sus postulados, pues la mayoría de los sistemas jurídicos de la región, como el cubano, surgieron bajo el imperio del principio de legalidad, conocido además como principio de necesidad, el cual constituía una premisa para la implantación de los llamados Estados de Derecho.

El estudio de este principio no ha sido de fácil comprensión, dado el arraigo que en la cultura jurídica ha tenido, durante tantos años, el principio de legalidad. Por su importancia, ha sido conceptualizado por varios autores, comoGimeno, Tijerino, Maier,Binder,Cafferata,RoxinyGonzálezy, en el suelo patrio, porGoite,Mendoza, ToledoyGómez,asentando con susanálisis diversas posturas en las que afloran elementos comunes, como las ventajas que todos identifican representa para el proceso penal.

Es precisamente el rediseño y actualización del proceso penal cubano, bajo las exigencias criminológicas de la contemporaneidad, lo que motiva, en el plano académico y profesional, a incursionar en el temaEl principio de oportunidad. Fundamentos para su inserción en Cuba, poco estudiado en nuestro país, pues nos hemos quedado orientados en una concepción legalista y de obligatoriedad de la persecución estatal, frente a una realidad que necesita otras miradas.

Hoy, el panorama cubano se caracteriza por una creciente criminalidad no convencional, lo que, junto a la necesidad de dar un tratamiento más efectivo y económico al delito convencional de escasa envergadura, obliga a la búsqueda de mecanismos simplificadores del proceso penal, que lo hagan más ágil, eficiente y menos costoso.

Justamente en los fundamentos anteriores radica la importancia y novedad que tiene para la investigación, y para la impartición de justicia, el desarrollo del tema en estudio, respecto al cual no existen antecedentes en indagaciones de esta naturaleza.

La actualización del modelo socioeconómico en que se encuentra inmerso el país debe realizarse con un enfoque multidimensional, en el que los aspectos jurídicos desempeñan un importantísimo rol, y es desde esta perspectiva, que el proceso penal cubano necesita reformas que lo adecuen al nuevo escenario económico-social y delictivo del país, en correspondencia con la doctrina procesal más moderna, donde la solución al conflicto social creado por el delito, sea el eje central de todas las acciones que se instrumenten.

La investigación que presentamos no se sitúa en un ámbito estrictamente teórico ni totalmente empírico, su desarrollo transita desde las concepciones teóricas y de Derecho comparado a la normativa jurídica en el país y, a partir de ella, a la actualidad de la práctica judicial. Se valida a partir de la metodología de triangulación múltiple2desde diferentes perspectivas: datos,3 fuentes,4 teorías5 y metodologías.6 La triangulación posibilitó además, dotar a la investigación de valor interno y externo, el primero con la recogida de la información, su interpretación y validación y el segundo para la propuesta de cambios legislativos que constituye la principal recomendación, avalada por los argumentos de otros juristas vinculados a la praxis judicial.

La notoriedad del estudio realizado se explica desde su aplicabilidad al proceso de reforma en que se encuentra inmerso nuestro país y el impacto que, desde lo social, lo judicial y lo económico, significaría la inserción de este principio al proceso penal cubano, debidamente argumentado a partir de sus fundamentos históricos, teóricos, normativos y de política-criminal, en correspondencia con los cambios que exigen los Lineamientos del vii Congreso del Partido Comunista de Cuba, los retos para el milenio en cuanto al acceso a la justicia y la calidad que de ella se demanda, materializados en la misión de nuestro Sistema de Tribunales: impartir justicia con apego a la ley, sentido de lo justo, racionalidad, prontitud, respeto a las garantías de las partes, transparencia, cumplimiento oportuno y efectivo de las decisiones y con ello la seguridad jurídica a nuestra sociedad.

1Schünemann, Bernard: ¿Crisis del procedimiento penal? ¿Marcha triunfal del procedimiento penal americano en el mundo?, col.Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, Ed. CGPG, Madrid, 1991, p. 111.

2Es una metodología que permite la utilización de diversas perspectivas, datos, fuentes, teorías y, en lo fundamental, métodos y técnicas, que revelan facetas ligeramente diferentes de una realidad simbólica, construyendo una visión múltiple dirigida hacia el mismo punto, la observación e interpretación de la realidad social y simbólica y al cambiar varias de estas líneas se obtiene una visión mejor y más sustantiva, un conjunto más rico y más complejo de símbolos y conceptos, convirtiéndose en una validación segura de la investigación.Vid.Ruiz Olabuénaga, J. I.:Metodología de la investigación cualitativa, Universidad de Deusto, Bilbao, 1999, pp. 109-117.

3Estadísticas judiciales, y económicas del Tribunal Supremo Popular (TSP) y de los Tribunales Provinciales Populares (TPP) de La Habana, Santiago de Cuba , Cienfuegos y Ciego de Ávila, datos económicos y de recursos humanos del TSP y de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior (MININT).

4Operadores del Sistema de Justicia Penal: jueces, fiscales, abogados e instructores.

5Mediante la utilización de múltiples enfoques que analizan lo concerniente a la implementación del principio de oportunidad en el proceso penal desde las teorías más modernas del Derecho Penal, Procesal y la Criminología, entre otras ciencias.

6Utilización de diferentes métodos y técnicas cualitativas y cuantitativas desde una perspectiva mixta acorde a las exigencias de la solución del problema investigado.

Capítulo I DE LOS FUNDAMENTOS HISTÓRICOS, TEÓRICOS Y NORMATIVOS A LAS RAZONES DE POLÍTICA CRIMINAL QUE POSIBILITAN LA ENTRADA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD AL PROCESO PENAL

De la mano de la reforma procesal latinoamericana, en este capítulo, se sale en la búsqueda de los fundamentos históricos, teóricos, normativos y de política criminal que avalan la introducción del principio de oportunidad en el proceso penal contemporáneo, para lo que, necesariamente, se transita por el principio de legalidad, la acción penal, los sujetos de la acusación, con especial referencia al Ministerio Público y los principios que norman su actuación en el ejercicio de la acción penal: la obligatoriedad y la discrecionalidad, que nos conducen a la búsqueda de una nueva mirada para el proceso penal.

I.1. La reforma procesal penal latinoamericana, punto de partida hacia la oportunidad

La reforma del proceso penal resulta de vital importancia, pues al ser considerado sismógrafo de la Constitución,7 sirve para medir el grado de democratización de un Estado o, en otras palabras, su desarrollo como Estado de Derecho. Las primeras se produjeron en Alemania en 1974, seguida por Portugal, en 1987, y por Italia y Francia, en 1999.8 La iniciada en Latinoamérica, a finales del siglo xx y preludios del xxi, significó una evolución sin precedentes en materia de justicia penal.

El epicentro del movimiento reformador en la región, se puede ubicar en la época de los ochenta con la discusión del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica de 1988,9pues sirvió de guía para la reforma en diversos países. Este Código tuvo como bases las propuestas planteadas en el Código Procesal Penal para la provincia de Córdoba, en Argentina, elaborado por los profesores SebastiánSolery AlfredoVélez Mariconde, promulgado el 22 de agosto de 1939 y puesto en vigor en 1940.10Entre los países que siguieron la propuesta de este Código sobresalen: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Guatemala, El Salvador, Ecuador, Nicaragua, Perú, Panamá y República Dominicana.11

La reforma, en sus inicios, ofreció una visión cosmopolita de cambio,12un paso fundamental para colmar, con directrices bien definidas, las expectativas de un esquema garantista,13importante para sacudir la inerciaen la que se encontraba sumido el sistema en la región; sus postulados iniciales, de la mano de Binder14y Maier,15 fueron lo suficientemente abarcadores para lograr seguirlos; luego, veremos cómo el proceso no era pacífico y no dependía solo de buena voluntad y nuevos pronunciamientos en leyes más o menos acabadas.

Un aspecto importante que se debe tener en cuenta, por su relevancia en la reforma, lo constituyen los procesos políticos de transición hacia la democracia, que trajeron, cual novedad, la inclusión de la cuestión judicial como parte del problema democrático en su totalidad. Ya no se tratará solo de los ejes de procesos eleccionarios libres y transparentes o del respeto a la pluralidad y fortaleza de los partidos políticos, sino de pensar, junto a los problemas intrínsecos de la dimensión democrática, los que aparecen ahora como propios de una república democrática.

El poder judicial, como condición del imperio de la ley en la vida social, se vio así fortalecido, incluso para sectores cuyo eje de pensamiento había girado exclusivamente alrededor de la transformación social, aparece un horizonte de reflexión vinculado a las instituciones propias de un sistema democrático de base constitucional. La actividad constituyente, propia de esas épocas, se caracterizó tanto por la reafirmación del constitucionalismo social como por la insistencia en la necesidad de la fortaleza del poder judicial como límite a los poderes ejecutivos.16

En correspondencia con lo anterior, durante el proceso de reforma, se renuncia, si bien con ritmos diferentes en cada país, a la desfasada concepción de interpretar la persecución penal sobre la base de criterios inquisitivos,17 para adoptar, en lu­gar de ello, esquemas normativos