El régimen jurídico-tributario de los criptoactivos - Norberto Miras Marín - E-Book

El régimen jurídico-tributario de los criptoactivos E-Book

Norberto Miras Marín

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Beschreibung

El objeto de este trabajo son los criptoactivos, entendidos como activos digitales de tercera generación: la primera generación estaría constituida por las divisas digitales "clásicas", en la segunda, estas divisas evolucionan a "programables" con la inserción de smartscontracts en ellas y, en la tercera, estos smartscontracts se independizan de las divisas y todos juntos pasan a denominarse globalmente "criptoactivos". Llama mucho la atención que el debate suela gravitar entorno a algo que el autor considera secundario en materia de criptoactivos: la cuestión de la especulación con ellos. Es en su probada utilidad en donde radica la importancia de los criptoactivos, en cómo han logrado reproducir operativas financieras y contractuales a un coste relativamente bajo, por ejemplo: un sistema de pagos fiable y seguro a escala mundial, una gestión casi automática de una sociedad, la gestión eficiente de operaciones mercantiles de suscripción de capital en masa, una automatización de determinadas figuras contractuales, entre otros. Y todo tiene consecuencias jurídicas que hay que evaluar y activa hechos imponibles por los que se tendrá que tributar. Esta es la finalidad del presente análisis: el estudio de los criptoactivos por su valor funcional, no por su valor especulativo -que también tocaremos- y de las consecuencias jurídicas que se derivan.

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EL RÉGIMEN JURÍDICO-TRIBUTARIO DE LOS CRIPTOACTIVOS

Norberto Miras Marín

EL RÉGIMEN JURÍDICO-TRIBUTARIO DE LOS CRIPTOACTIVOS

Prólogo

Ignacio Cruz Padial

Primera edición, 2023

Incluye soporte electrónico

Estudio realizado en el marco del contrato de investigación del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU): «criptoactivos: umutaxlab».

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

La Editorial se opone expresamente a que cualquiera de las páginas de esta obra o partes de ella sean utilizadas para la realización de resúmenes de prensa.

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Por tanto, este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright.

© 2023 [Editorial Aranzadi, S.A.U. / Norberto Miras Marín]

© Portada: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Editorial Aranzadi, S.A.U.

Camino de Galar, 15

31190 Cizur Menor (Navarra)

ISBN: 978-84-1125-893-7

DL NA 1110-2023

Printed in Spain. Impreso en España

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL

Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11

31013 – Pamplona

Prólogo

La economía que tradicionalmente hemos conocido está experimentando en los últimos años una evolución y un cambio muy importante en relación con su forma de relacionarse entre los emprendedore y usuarios. Habría que plantearse si en este momento estamos asistiendo a una de las revoluciones más importantes de la humanidad, diríamos incluso que puede que más importante que Internet. Mediante esta forma de actuar se establece la posibilidad de hacer transacciones financieras entre personas que pueden llegar a tener una mayor seguridad y privacidad que las efectuadas en el sistema tradicional. Sin embargo, aunque se escucha y se hable mucho de esas formas de operar en los medios de comunicación podíamos decir que pocas personas llegan a entenderlas.

Esta revolución viene de la mano de las diversas apariciones técnicas que conforman el mundo digital dando lugar a diversas formas de relacionarse entre ellas y por lo que a nosotros nos interesa la utilización de criptoactivos. Por tanto, la pegunta que nos surge es que son y para qué sirven los criptoactivos y que puede hacerse con ellos para cambiar la forma en la que interactuamos con el dinero.

Los criptoactivos podría decirse que son un tipo de activo cuyo origen está en la criptografía, o lo que es igual, activos virtuales tangibles pero que tiene un valor que le otorga el mercado, en la actualidad existen más de 10.000 tipos de criptoactivos diferentes desde que en 2009 bitcoin iniciara el camino que ha sido seguido por todos los demás. Quizás lo más significativo sea entender que los criptoactivos engloban más categorías, no solo las divisas digitales, sino que se consideran también los tokens inmobiliarios o los NFT, podríamos decir que son activos digitales intangibles, que su valor viene dado por el mercado y que son únicos y basados en la criptografía. Podría, por tanto, afirmarse que los criptoactivos han dejado de ser un producto especializado en busca de un propósito y han pasado a tener una presencia más tradicional como inversión especulativa, protección contra monedas débiles y posible instrumento de pago.

El crecimiento espectacular, si bien volátil, en la capitalización del mercado de los criptoactivos y su entrada en el sistema financiero regulado intensificaron su labor regulatoria motivado por los fracasos de los emisores de criptomonedas y fondos de cobertura, así como una reciente disminución en la valuación de las criptomonedas ha venido a sumar ímpetu en la normativa reguladora.

La aplicación de los marcos reguladores actuales a los criptoactivos, o creación de otros nuevos es problemática por varios factores. En primer lugar, porque el mundo de las criptomonedas evoluciona con rapidez y porque la vigilancia de los criptomercados es difícil porque los datos son poco uniformes y a los reguladores les resulta complicado controlar a miles de participantes que casi con total seguridad no están sujetos a los requisitos típicos de divulgación o notificación.

Una complicación en todo este proceso tal vez sea que la terminología utilizada para describir las diferentes actividades, productos y partes interesadas no está armonizada en términos mundiales. El término «criptoactivo» mismo se refiere a un espectro amplio de productos digitales que se emiten de forma privada con una tecnología que podríamos catalogar como similar y que se puede almacenar y comercializar utilizando principalmente billeteras digitales y bolsas.

El uso real o previsto de los criptoactivos puede captar simultáneamente la atención de múltiples reguladores nacionales –para los bancos, materias primas, valores, pagos, entre otros– con marcos y objetivos diferentes. Algunos reguladores pueden priorizar la protección del consumidor, otros la seguridad y solidez o la propia integridad financiera.

Las entidades que operan en mercados financieros suelen estar autorizadas para realizar actividades específicas en condiciones determinadas y con un alcance prestablecido. No obstante, la gobernanza, la prudencia y las responsabilidades fiduciarias asociadas no se transfieren de forma fácil a los participantes que pueden ser difíciles de identificar debido a la tecnología subyacente o que a veces desempeñan una función ocasional o voluntaria en el sistema.

Finalmente, podríamos decir que además de formular un marco para regular a actores o actividades en un criptoecosistema, las autoridades nacionales tal vez deberían adoptar una postura sobre como la tecnología subyacente utilizada para crear criptoactivos se compagine con otros objetivos de política pública como es el enorme consumo de energía para minar ciertos tipos de criptoactivos.

En esencia los criptoactivos son códigos almacenados a los que se accede electrónicamente que puede o no contar con respaldo de garantía física o financiera y su valor puede estabilizase mediante su vinculación al valor de monedas fiduciarias u otros precios o artículos de valor, de ahí que, muchas de las funciones del sistema financiero como el suministro de apalancamiento y liquidez, crédito y el almacenamiento de valor son ahora emuladas.

Ante esta situación, que han hecho las autoridades nacionales o los órganos regulatorios internacionales, no es que hayan estado inactivos, de hecho podríamos decir que incluso han hecho mucho; algunos países como Japón y Suiza ha abordado la cuestión, han enmendado legislación o introduciendo nueva que aborda de forma específica los criptoactivos y proveedores de servicios, mientras que otros como Emiratos Árabes, Estados Unidos, Reino Unido y Unión Europea están por la etapa de redacción, pero en general, las autoridades nacionales han tomado enfoques muy diferentes en materia de política reguladora de los criptoactivos.

Asimismo, la comunidad regulatoria internacional tampoco ha permanecido ociosa, al principio la intención era preservar la integridad financiera mediante la reducción al mínimo del uso de criptoactivos como facilitadores del lavado de dinero u otras transacciones ilegales, de ahí que el grupo de acción financiera paso a ofrecer un marco mundial para todos los proveedores de servicios de activos virtuales. En el mismo sentido el Consejo de Estabilidad Financiera ha comenzado a vigilar los mercados de criptoactivos, y ha publicado una serie de principios para guiar el tratamiento regulatorio de las monedas estables y ahora está formulando pautas para la gama más amplia de criptoactivos, incluidos los no respaldados.

Pues bien, en este contexto en el que nos encontramos surge la obra del profesor Miras Marín que viene a poner orden en el entramado y complejo mundo en el que se desenvuelve todo lo referente a los criptoactivos.

El autor la estructura en cuatro capítulos, referidos los dos primeros a la naturaleza informática, jurídica y contable de los criptoactivos, para pasar en un tercer capítulo al régimen jurídico de los criptoactivos y un cuarto en el que delimita el tratamiento jurídico de los criptoactivos en diferentes áreas de conocimiento, para finalizar con unas conclusiones generales en las que hace hincapié en la evolución que se presupone tendrá el futuro euro virtual.

Así en el primer capítulo, partiendo de los precursores de los criptoactivos, como el bitcoin, pasa a delimitar lo que podíamos considerar como segunda generación, las criptodivisas, continuando con lo que podemos definir como tercera generación de estos para analizar su estructura técnica, para seguidamente hacer hincapié en lo que es la taxonomía analizando las distintas versiones de tokens y especial consideración de los no fungibles (NFTs).

Asimismo, tras una alusión al ecosistema del criptoactivo, se hace un análisis de las innovaciones técnicas que han sido de mayor relevancia en los criptoactivos de última generación, para finalizar el capítulo con consideraciones sobre las monedas virtuales que podríamos denominar clásicas, así como la cooperación monetaria internacional en las criptomonedas.

El capítulo segundo analiza la naturaleza jurídica y contable de los criptoactivos, empezando por los aspectos jurídicos y haciendo una especial mención a la sentencia 326/2019 del Tribunal Supremo que versa sobre unos hechos calificados como delito continuado de estafa y apropiación indebida.

Seguidamente, en este mismo capítulo se trata su naturaleza contable haciendo hincapié en su clasificación como inmovilizado intangible o existencias, para finalizar con la facturación automatizada de las operaciones con criptoactivos.

El capítulo tercero está dedicado al régimen jurídico tributario de los criptoactivos, en este partiendo de una aproximación a la tributación de las monedas virtuales distingue entre la tributación en sede de la imposición indirecta, con especial alusión a la compra de tokens, mining, staking, servicios wallet o smartcontracts, así como las implicaciones que lleva en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para seguidamente efectuar un análisis de la tributación directa en cada uno de los impuestos que conforman nuestro Sistema Tributario, incluyendo la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Continua el capítulo con un análisis tributario de la adquisición de criptoactivos a través de derivados financieros, distinguiendo entre su comercialización mediante contratos por diferencias CFDs y de fondos de inversión u otros mecanismos de inversión colectiva, finalizando con la consideración que tienen las divisas virtuales como medios de pago y la información a la Hacienda Pública sobre los bienes y derechos en el extranjero (modelo 720).

El capítulo cuarto aporta un análisis del tratamiento jurídico que tienen los criptoactivos en diferentes áreas de conocimiento, dedicando una primera parte de este a analizar la liquidación, pago de salario y blanqueo de capitales en los criptoactivos, para seguidamente hacer un análisis de estos y los ilícitos penales.

A continuación, se analiza con gran profusión la protección de datos y la inalterabilidad de los criptoactivos y en qué medida el sistema de cadena de bloques responde a las exigencias del reglamento de protección de datos, haciendo un exhaustivo análisis de los distintos derechos que pueden surgir para los interesados.

Finaliza el capítulo considerando la circular 1/2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. Así como con la propuesta de Reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos.

Concluye la obra haciendo una síntesis de la regulación que tiene el dinero público digital, así como una aproximación a la situación de las monedas digitales de los bancos centrales y las posibles consecuencias de la emisión de moneda digital pública, haciendo una especial mención al proyecto del euro virtual, así como a su gestión impositiva y facturación.

Hasta aquí una breve sinopsis de la obra en la que no hemos pretendido enumerar y poner de manifiesto su denso contenido, sino solo poner de manifiesto lo más representativo de la misma. El mérito indiscutible del trabajo es que su lectura, incluso para los no iniciados en la materia, mueve a la reflexión y nos pone en situación de elevar el punto de mira con el que usualmente se abordan las cuestiones tributarias.

El análisis de las criptomonedas abre la puerta a una amplia discusión, de alcance global, imprescindible para enfrentarse a los problemas que se generaran y que resultaran irresolubles desde la óptica particular.

Cabe concluir que el profesor Norberto Miras Marín, presenta un valioso estudio, original y muy novedoso, que no deja indiferente a quién aborda su lectura y que nos fuerza a la reflexión y a replantearnos los enfoques tradicionales en materia fiscal. En un mundo que cada vez es más independiente y el tratamiento de los problemas tributarios rebasa en muchas ocasiones los márgenes de actuación del Estado, hace que cada vez sea más necesario que se adopten políticas comunes que contribuyan a resolverlo y eviten que los instrumentos fiscales en lugar de colaborar se conviertan en un factor agravante de la situación creada.

No nos queda nada más que felicitar al profesor Miras Marín por su excelente aportación al mundo de los criptoactivos y a la problemática fiscal que con ello se nos presenta, invitando a la lectura del libro a todos los interesados en este ámbito virtual al que estamos ineludiblemente abocados, mucho más de lo que pensamos.

Ignacio Cruz Padial

Catedrático E.U. Universidad de Málaga

Relación de abreviaturas más utilizadas

BOEBOECEConstitución española de 1978CFDContract For DifferenceCNMVComisión Nacional del Mercado de ValoresDAODecentralized Autonomous OrganizationDGTDirección General de TributosFF.II.Fundamentos JurídicosFIFundamento JurídicoICOInitial Coin OfferingIRPFImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasISImpuesto sobre SociedadesIVAImpuesto sobre el Valor AñadidoMCCMarco Conceptual de la ContabilidadNRVNormas de Registro y Valoraciónob. cit.Obra citadap.PáginaPGCPlan General Contablepp.PáginasRDReal DecretoRDLReal Decreto-LeyRDLeg.Real Decreto LegislativoSTSSTSSWIFTSociety for Worldwide Interbank Financial TelecommunicationTJUETribunal de Justicia de la Unión EuropeaTRLMVTexto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV)TUETratado de la Unión EuropeaUEUnión Europea

Consideraciones previas

El objeto de este trabajo son los criptoactivos, entendidos como activos digitales de tercera generación: la primera generación estaría constituida por las divisas digitales «clásicas», en la segunda, estas «divisas» evolucionan a «programables» con la creación de los smartcontracts –aunque, en realidad, lo que se utiliza informáticamente es el smartcontract como «clase» en un lenguaje orientado a objetos para crear la divisa– y, en la tercera, estos smartcontracts se independizan de las divisas y todos juntos pasan a denominarse globalmente «criptoactivos». He analizado en otros trabajos las dos primeras generaciones, pero hasta ahora no había abordado la tercera.

En el «I Congreso sobre el Fraude Fiscal en un Entorno de Digitalización», celebrado en Murcia, en septiembre del año 2022, una parte de las ponencias trataban los criptoactivos de diferentes formas: desde el escepticismo, con el acento en su opacidad fiscal (1) y la consecuente regulación preventiva de ilícitos, hasta el entusiasmo por los criptoactivos y su solicitud de regulación específica en la normativa mercantil y tributaria, entre otras áreas. Mi participación en dicho congreso trató otra materia –inteligencia artificial–, pero me llamó mucho la atención que el debate gravitara entorno a algo que considero secundario en materia de criptoactivos: la cuestión de la especulación con ellos.

Cuando hablamos de criptoactivos estamos hablando de bases de datos. Unas bases de datos descentralizadas y programables que, con mucho ingenio, han sido moduladas por programadores informáticos para reproducir el comportamiento del dinero –criptodivisas–, de las sociedades –DAO–, de los objetos de colección –NFT–, de operaciones de estructuración societaria –ICOs– y de algunos tipos contractuales –smartcontracts–. Considero que el brillo del oro digital ha cegado a muchos y los ha alejado de lo verdaderamente importante: la utilidad de estas herramientas informáticas.

Si simplificamos al máximo podemos defender que un especulador en criptoactivos sin respaldo público está invirtiendo en la titularidad de un registro en una base de datos, que no tiene garantía legal alguna, ni más valor que lo que quiera pagar alguien interesado en su adquisición, lo cual le quita muchísima mística al asunto. Es en su probada utilidad en donde radica la importancia de los criptoactivos, en cómo han logrado reproducir operativas financieras y contractuales en masa a un coste relativamente bajo, por ejemplo: un sistema de pagos fiable y seguro a escala mundial, una gestión casi automática de una sociedad de inversión, la gestión eficiente de operaciones mercantiles de suscripción de capital en masa, una automatización de determinadas figuras contractuales, entre otros. Y todo tiene consecuencias jurídicas que hay que evaluar y activa hechos imponibles por los que se tiene que tributar. Esta es la finalidad del presente análisis: el estudio de los criptoactivos por su valor funcional, no por su valor especulativo –que también tocaremos– y de las consecuencias jurídicas que se derivan.

Ahora bien, qué ocurre cuando el criptoactivo tiene un respaldo público, pues bien, si se trata de una criptomoneda estaríamos ante una Central Bank Digital Currency –en su acrónimo, CBDC–, y supone la emisión por un Banco Central de dinero digital, digitalizando el mercado de pagos y complementando o sustituyendo al efectivo físico. Y este es un tema apasionante por las múltiples connotaciones y derivas que tiene: desde sus implicaciones con el Derecho a la Intimidad y derechos de la Protección de Datos a sus enormes posibilidades en cuanto a gestión impositiva, por poner ejemplos.

Lo que queda claro es que una serie programaciones informáticas amateurs en pos de una idea quizá algo libertaria: un dinero privado a escala mundial, no han fracasado totalmente ni resultan un fraude –no en su esencia–, sino que han tenido un impacto considerable en las economías mundiales, en las políticas monetarias y en la misma cultura popular. Tan probada ha resultado su utilidad, lo mucho que ofrece a su bajo coste, que la tecnología está siendo asumida por los poderes públicos y esa es la prueba definitiva de su valía.

(1)

Respecto del tan manido tema de la opacidad fiscal hay que puntualizar determinados extremos: los criptoactivos son programas informáticos y serán más o menos opacos según se hayan programado, existiendo «criptos» opacas y otras que no lo son en absoluto. Por ejemplo, en la «clásica» criptodivisa, bitcoin, el sistema no es anónimo –como erróneamente se piensa por las informaciones de prensa–, sino pseudoanónimo. La cadena de bloques de bitcoin se configura como un registro distribuido público de todas las transacciones y puede ser posible que se identifique a las partes que están detrás de ellas, si la identidad de una persona está vinculada a una clave pública. Los bitcoines pueden ser anónimos como el dinero en efectivo en el sentido de que las partes pueden realizar transacciones sin revelar sus identidades, pero también es diferente del dinero en efectivo porque se puede los titulares de las transacciones pueden ser identificables mediante operaciones de tracing (Trace Route o rastreo de titulares de la dirección IP). Por lo tanto, bitcoin es pseudoanónimo, no anónimo. No es particularmente difícil para alguien con las herramientas y el acceso adecuados unir los puntos entre una dirección bitcoin anónima y una identidad del mundo real. Alguna información personal identificable es a menudo capturada durante una transacción en un sitio web. Para esconder la conexión de una identidad a una dirección de bitcoin se tendrían que usar métodos de software que protejan dicha información de identificación personal para que no se vincule a las direcciones de bitcoin. Por eso, establecer obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria por parte de empresas que gestionan criptoactivos no es una mala idea. No por la criptomoneda en sí, sino por los ardides de ocultación que se pueden llevar a cabo con ella. Los criptoactivos pueden ser reprogramados para ser completamente transparentes. Incluso, como estudiaremos, es posible automatizar ese suministro de información mediante la novedad en programación blockchain denominada «oráculo». El suministro sería inmediato y realizado por el mismo criptoactivo.

Ver Texto

Capítulo primero La naturaleza informática de los criptoactivos

I. Los precursores de los criptoactivos

El primer criptoactivo que tomó forma fue la criptomoneda. La idea de utilizar encriptaciones para los pagos electrónicos no es nueva. Todo comenzó con el sistema eCash de la empresa DigiCash, Inc. en 1990, que fue la realización de un proyecto esbozado por su CEO –David CHAUM– en sus investigaciones (1) . Consistía en un sistema de pagos telemáticos centralizado, propiedad de DigiCash, Inc. Y, posteriormente, eCash Technologies (2) . Los pagos se transferían telemáticamente mediante las redes de la época utilizando protocolos criptográficos para evitar la comprobación humana. En los protocolos criptográficos también se utilizaban firmas electrónicas asimétricas. Como la primera criptodivisa –o, mejor dicho, la primera precursora de criptodivisa–, el sistema eCash estaba disponible a través de varios bancos y tarjetas inteligentes en países como los Estados Unidos y Finlandia (3) .

En tiempos de la actual «Internet», la segunda precursora de las monedas virtuales fue eGold, que se puso de moda entre 1999 y principios de la década de 2000. En Estados Unidos eGold se convirtió en pionera en los pagos por Internet. Como primer sistema de micropagos en línea que tuvo éxito, fue pionero en muchas técnicas y métodos nuevos de comercio electrónico, que más tarde se utilizaron ampliamente. Entre esas técnicas y métodos cabe citar la realización de pagos a través de una conexión cifrada con una capa de sockets seguros y la oferta de una interfaz de programación de aplicaciones que permite a otros sitios web crear servicios utilizando el sistema de transacciones de eGold. Sin embargo, su talón de Aquiles fue su fracaso en cumplir con los requisitos de la normativa de blanqueo de capitales estadounidense, que supuso su fin y la disolución de la empresa.

Estos dos precursores no son propiamente criptomonedas, sino medios de pago encriptados, órdenes de pago electrónicas entre entidades bancarias o entre entidades bancarias y comercios que se codificaban, que se encriptaban, pero no existía una tecnología de registro distribuido como la actual.

Al iniciarse la crisis financiera mundial en 2008, se reavivó el interés por la criptografía, pero como el estado de la técnica había avanzado y a la criptografía se le añadieron otras programaciones, entre la que sobresalía el registro distribuido o blockchain. Los criptoactivos tenían el potencial de contrarrestar algunos problemas asociados con el sistema de pagos en moneda fiduciaria, como el coste añadido por la comisión de las cámaras de intercompensación bancaria en las transferencias internacionales. La idea era sencilla: vamos a «saltarnos» a las entidades bancarias, que tanto nos han perjudicado con sus derivados financieros causantes de la burbuja inmobiliaria. Y fue entonces cuando comienza la cronología de bitcoin.

II. El primer criptoactivo: bitcoin, génesis y evolución

Bitcoin es producto de lo que los anglosajones llaman «ideas de garaje»: iniciativas con ningún o muy poco presupuesto, que tienen éxito pese a los escasísimos medios con los que se ponen en marcha. El caso, además, presenta varias peculiaridades, porque se creó en secreto por un autor anónimo que utilizó el seudónimo Satoshi Nakamoto y su distribución se realizó de manera amateur, mediante su inclusión en una lista de correos, desde allí se extendió a la toda web (4) .

Nakamoto, en su correo, anunciaba que había creado un «nuevo sistema de dinero electrónico que utiliza una red peer-to-peer (P2P), sin terceros de confianza que validen las transacciones» –era el mismo sistema el que las validaba– y adjuntaba un resumen de su proyecto y un enlace a toda la documentación (5) .

Fundamentalmente, el sistema bitcoin ofrecía una red de pago, que emulaba las transacciones en metálico, pero en el entorno virtual –«an electronic cash system», lo bautizó Nakamoto–, con una «moneda virtual» y utilizaba un curioso método para que los miembros pudieran verificar todas las transacciones sin tener que confiar en ningún miembro de la red.

Por otra parte, en lo referente a la emisión del criptoactivo, el sistema recompensa a los integrantes que destinaran parte su potencia de procesamiento a verificar las transacciones. Lo sorprendente de esta invención fue que, a la inversa que otros intentos previos de establecer una moneda electrónica, éste funcionó. Contaba con un diseño inteligente y cuidado, pero nada sugería que semejante peculiar experimento fuese a interesar a nadie.

El programador de bitcoin percibió la posible demanda de un medio de pago global, seguro y sin comisiones de intermediación y desarrolló un software de código abierto con esas características. Lo que debió ser una sorpresa fue que se convirtiera en objeto de especulación, pero lo cierto es que, como se crearon condiciones de escasez y se le otorgó un valor, en imitación del comportamiento de las divisas, podríamos afirmar que esto es una consecuencia posible (6) .

Técnicamente, el bitcoin se compone de un conjunto de programaciones ingeniosamente combinadas y modificadas que lo configuran como un medio de pago virtual, descentralizado y seguro. Hay que reseñar que estos softwares son código abierto, es decir, software libre basado en la colaboración abierta y que comúnmente son utilizados con otras finalidades (7) . Así, el sistema bitcoin se encontraría compuesto: por un software de firma electrónica basado en encriptación de clave asimétrica, un software de red entre pares o peer-to-peer, un algoritmo proof-of-work basado en hashcash que se desarrolló para luchar contra el correo publicitario no deseado y una función hash criptográfica jerarquizada en «árbol de Merkle» (8) .

Cada ordenador de la red peer-to-peer de bitcoin tiene instalado el software de bitcoin y actuaría como cliente y servidor (9) , convirtiéndolo en lo que se denomina informáticamente un «nodo de red». Cuando un usuario inicia un pago con bitcoin, el cliente crea un mensaje de transacción, lo firma electrónicamente y lo presenta a la red peer-to-peer. Este tipo de redes «entre iguales» son de sobra conocidas; por poner un ejemplo haré referencia a las de intercambio de ficheros, como BitTorrent o eDonkey, o las de sistemas de videollamada, como Zoom.

Una vez enviada la transacción, los demás ordenadores de la red comienzan a tratar de incluir el pago firmado electrónicamente en el denominado blockchain, que es un registro general de transacciones, distribuido en todos los ordenadores de la red. El primer paso en este proceso es asegurar la validez de la transacción, para ello se llevan a cabo controles con el fin de asegurarse de que la clave pública proporcionada es la dirección de destino de la operación anterior y que esta misma clave pública pertenece al usuario que firmó la transacción (10) .

Es necesario detallar que cuando se transmite un software a través de una red se produce una separación en paquetes de los datos y estos se recomponen a la recepción. Para tener la certeza de que estos paquetes de datos no se modifican en su desplazamiento entre emisor y receptor, se crearon las funciones hash criptográficas. Una función de hash criptográfica toma una secuencia de bytes y calcula un valor, sobre la base del paquete de datos, llamado hash. Cambiar cualquier byte hace que esta función que controla la integridad y orden de los paquetes lo note. A esta comprobación se la denomina checksum (11) .

Debido a la carencia de entidades de crédito que verifiquen las transacciones mediante anotaciones en sus cuentas, el sistema crea un registro general de todas las operaciones y evitar que se produzcan reiteraciones en los pagos, bitcoin introduce a estos efectos el denominad blockchain y el algoritmo proof-of-work.

Un bloque es una unidad de código segmentado en la base de datos general, en el que se guarda de forma inalterable y permanente toda la información de las transacciones que se generan en la red. Una vez verificada la transacción de la forma en que hemos hecho referencia se incluye en un bloque. Mientras no son incluidas en un bloque, las transacciones esperan en una cola de transacciones pendientes. Al proceso de generación de bloques y adición a la cadena de bloques se le llama «minería de bitcoin» y se realiza mediante el algoritmo de proof-of-work basado en el clásico algoritmo hashcash (12) .

Tras la verificación, las transacciones se extienden a otros nodos de la red peer-to-peer. Por tanto, todos los ordenadores que tienen instalado el programa bitcoin van a repetir la verificación y retransmitir la transacción a más nodos. Una vez se ha extendido en toda la red, pasa a formar parte del blockchain, que como se ha señalado es un registro de todas las transacciones (13) .

El blockchain no es solo una simple lista de registro de transacciones, sino que está especialmente diseñada para resolver el problema de que algún ordenador de la red bitcoin intente modificar la información de la transacción, vulnerando la seguridad del sistema (14) .

Tener todas las transacciones registradas en cada ordenador miembro de la red supone una redundancia, con sus costes añadidos, cuyo propósito es dar seguridad al registro descentralizado, impidiendo modificaciones. Ahora bien, para ningún intermediario financiero tiene sentido agregar esta redundancia. No existe un solo motivo para que una entidad de crédito quiera compartir un registro de todas sus transacciones con el resto de bancos, ni dedicar recursos en electricidad y capacidad de procesamiento de sus ordenadores a registrar las operaciones de otras instituciones financieras. La redundancia supone un incremento de los costes a cambio de ningún beneficio para una entidad privada. Por esta razón, la moneda virtual del banco JP MORGAN ha sido creada con un ámbito de expansión limitado y diem, la moneda apadrinada por Facebook ha dividido sus activos en dos tokens (15) , con la finalidad de que uno de ellos sirva para el pago de estos costes de mantenimiento de la red.

La aparición de bitcoin, entre otros criptoactivos, parece hacerse eco de los escritos de HAYEK (16) , más aún cuando estos sistemas de pago son totalmente descentralizados, operando a través de software de código abierto y que el crecimiento de la oferta monetaria está fijado en un calendario predeterminado y disponible públicamente. Ahora bien, la estabilidad del sistema, si se mide por la volatilidad de los tipos de cambio, está lejos de ser alcanzada. La inestabilidad de las cotizaciones eran el principal obstáculo para el desarrollo monedas virtuales privadas como sistema de pago universal. En la actualidad se han creado las denominadas stable coins para enmendar este fallo, que desnaturaliza a las criptodivisas como medios de pago (17) .

En esta primera etapa bitcoin se había hecho un nombre y se creó una fundación para gestionarlo, pero debido a la especulación había perdido su utilidad como medio de pago por su volatilidad. Muchas empresas fintech nacieron en este escenario y crearon sus propias criptodivisas, algunas apostaron por ofrecer servicios, algo que las diferenciara (18) .

Nace DeFi, abreviatura en inglés de finanzas descentralizadas –decentralized finance–, que se utiliza para denominar a un ecosistema financiero construido sobre la tecnología blockchain.DeFi se desarrolla a partir de 2017 en las denominadas permissioned blockchains, que implementa el modelo descentralizado. El movimiento de las denominadas Finanzas descentralizadas permite a los usuarios utilizar servicios financieros y realizar operaciones sin la necesidad de depender de entidades centralizadas. DeFi puede comprender una prestación de servicios financieros por parte de múltiples participantes, intermediarios y usuarios finales en varias jurisdicciones, con una infraestructura puramente tecnológica para facilitar las interacciones entre diferentes agentes. El juego de las criptomonedas da paso a las aplicaciones descentralizadas y al ecosistema DeFi (19) .

Y es en este punto se produce el salto cualitativo a la segunda generación de criptoactivos: las monedas virtuales comienzan a integrar programaciones, los denominados smartcontracts ¿por qué limitarse a ser un simple medio de pago si se puede añadir al código de la criptodivisa una adenda con la que prestar servicios digitales de gestión de pagos o automatizar obligaciones contractuales? Así comienza la denominada segunda generación de criptoactivos.

III. La segunda generación: criptodivisas y smartcontracts

Para hablar de la segunda generación de criptoactivos debemos de hablar de ethereum. El proyecto ethereum se materializó en una fundación afincada en Suiza, desde la cual se creó la criptomoneda, ether (20) .

La gran aportación de ethereum ha sido la posibilidad de programar los nodos para que se ejecuten programas de software completos, pero siempre de manera distribuida, es decir, con las mismas propiedades que las transacciones de bitcoins –descentralizadas, seguras, código inmutable, etc.–.

Estos programas que se ejecutan son los llamados smartcontracts o contratos inteligentes, un paso adelante, puesto que la integración de esta modalidad algorítmica en blockchain, el poder «programar dinero» ha permitido abrir la puerta al desarrollo de infinidad de aplicaciones prácticas (21) .

Esta posibilidad de programar para que se ejecuten scripts de software de manera distribuida ha abierto la puerta a múltiples funcionalidades. Los denominados smartcontracts, forman parte de una «segunda generación» de criptoactivos. Esta posibilidad de ser programadas fue adoptada por casi la totalidad de las blockchains (22) .

La plataforma Bitcoin –aunque en un principio se negó– terminó siguiendo a Ethereum en esta innovación e implementó el bitcoinscript para programar esta criptomoneda (23) .

En general, los smartcontracts –contratos inteligentes–, se definen como contratos que tienen la capacidad de cumplirse de forma automática una vez que las partes han acordado los términos (24) . Por tanto, de manera sintética, se configuran como contratos celebrados por medios electrónicos y de carácter autoejecutable.

Aunque se suele identificar los smartcontracts con formatos que usan blockchain, en consonancia con un patrón de neutralidad tecnológica, consideraremos smartcontract a cualquier contrato en el que se formalicen todas o algunas de sus cláusulas mediante scripts informáticos o pequeños programas, en el que, una vez perfeccionado, se produce la ejecución automática del mismo, sin que quepa modificación, suspensión o inejecución de las prestaciones debidas (25) .

Así, se pueden añadir a la blockchain, como un script (26) , smartcontracts, que se ejecutarán cuando se den las condiciones acordadas. Pongamos varios ejemplos, para que, en el caso de un determinado tipo de subastas, puje automáticamente; otros son templates de sorteos de monedas virtuales, en el que la propia moneda se sortea y se transmite al ganador.

Existen plataformas disponibles con Smartcontracts as a Service, lo que implica que, se pueden crear distintos tipos de contratos sobre bitcoin o ethereum, sin necesidad saber programación de código, basta con una sencilla programación visual por bloques (27) .

El smartcontract está –en esta segunda generación de criptoactivos– en sus primeras fases de desarrollo y no ha explotado todo su potencial, en su evolución veremos que se transforma en unidad vehicular, con la que se crean todo tipo de criptoactivos.

En esta segunda generación se detectaron varias limitaciones importantes intrínsecas a los smartcontracts en blockchain, la primera tiene relación a su inalterabilidad: una que es «firmado» el smartcontract, validado e incluido en la blockchain es inalterable, lo cual supone un problema a la hora de la rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos. Las redes blockchain se rigen bajo unas reglas codificadas en el protocolo que permiten a los nodos validar bloques de transacciones de la misma forma y mantenerse en consenso. Estas reglas verifican que la estructura del bloque y las transacciones incluidas en él. En la tercera generación se activaron protocolos para que las reglas de consenso puedan ser modificadas. Hay dos maneras de cambiar las reglas: mediante una bifurcación suave (soft fork, en inglés) o bifurcación fuerte (hard fork, en inglés) (28) . Sin embargo, como opinión personal y partiendo de la práctica –dado que los forks se llevan a cabo actualizando todos los nodos de la red–, creo que para gestionar los posibles errores en los pagos el sistema debe ser modificado, simplificándolo, porque el número de rectificaciones materiales puede ser importante y si hay que estar actualizando todos los nodos de la red la programación de un soft fork no puede ser tan laboriosa.

Otra limitación que tienen los contratos inteligentes es que por sí solos no pueden obtener información sobre eventos de fuera de su blockchain. De acuerdo con lo señalado, solo determinado tipo de contratos son susceptibles de tener un «gemelo» smartcontract. Sin embargo, en la tercera generación, la denominada de «criptoactivos», se han creado unas pasarelas llamadas «oráculos» (contratos lógicos de aplicación) para que se pueda aportar información externa a la blockchain, de bolsa, por ejemplo. También es posible la aportación de información de una blockchain a otra base de datos externa por oráculos.

Como se puede observar, las divisas virtuales evolucionan, la industria y los usuarios detectan sus errores y sus carencias y las someten a procesos de innovación, lo cual nos lleva a la siguiente generación de activos en blockchain.

IV. La tercera generación: los criptoactivos

En el devenir temporal de las criptomonedas hemos tenido una primera generación de divisas virtuales en las que un conjunto de programas informáticos reproducía el comportamiento de las divisas y una segunda, en las que se modulaba la blockchain mediante smartcontracts por el que se la programaba para «ejecutar» un contrato (29) . En la tercera generación el smartcontract se emancipa de la divisa. Las criptomonedas han pasado a ser una especie más dentro del género de los criptoactivos (30) , el criptoactivo cuya finalidad es servir como medio de pago.

Lo que ha ocurrido informáticamente es que se ha vaciado lo que formalmente era la criptodivisa, ha quedado el receptáculo en la base de datos vacío del contenido primitivo que reproducía el comportamiento de una moneda y nos podemos encontrar un smartcontract, únicamente. O puede que ese contenido sea el de un token no fungible con una imagen –declarado mediante una «clase» smartcontract–. El límite lo pone la inventiva de las empresas fintech.

Con respecto a la definición de criptoactivo nos debemos apoyar, en primera instancia, en definiciones de determinadas organizaciones internacionales, que han plasmado su punto de vista en informes o propuestas dirigidas a organismos públicos. La Organización Internacional de Estandarización (ISO) como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) comparten la misma definición de criptoactivo, entendido como todo activo digital que es implementado a través de técnicas criptográficas (31) .

Por otro lado, instituciones del ámbito comunitario también han tenido interés en delimitar el concepto, como, verbigracia, la compleja –y extensa– definición aportada Autoridad Bancaria Europea (EBA), que ha consagrado la definición de criptoactivo como un activo que: (i) depende principalmente de la criptografía y de la DLT o de una tecnología similar como parte de su valor percibido o inherente, (ii) no está emitido ni garantizado por un Banco central o una autoridad pública, y (iii) puede utilizarse como medio de intercambio y con fines de inversión y para acceder a un bien o servicio (32) .

En la misma línea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) los define como «un tipo de activo privado que depende principalmente de la criptografía y de la tecnología DLT o similar como parte de su valor percibido o inherente» (33) .

La GAFI, Grupo de Acción Financiera internacional los califica como «representaciones digitales de valor que pueden ser comercializados digitalmente o transferidos, así como utilizados para fines de pago o de inversión» (34) .

Algo más escueta y «negativa» es la definición del Banco Central Europeo (BCE), que lo ha calificado como «todo activo registrado en forma digital que no es ni representa un derecho ni una obligación financiera de ninguna persona física o jurídica, y que no incorpora un derecho de propiedad contra una entidad» (35) .

Aunque ha tardado más de lo que sería prudente en regular esta figura, la Comisión Europea, en su propuesta de ordenación del mercado de criptoactivos de septiembre de 2020 (36) –conocida como MiCA–, en su artículo 3, delimita al criptoactivo como «una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar».

Como podemos observar, el criptoactivo queda sintetizado por la Comisión Europea como la representación digital de un valor o de derechos. Es una definición que puede parecer demasiado amplia y abstracta, pero tenemos que reconocer que es de la estudiadas la que más se ajusta a la realidad, si la ponemos en conexión con su naturaleza técnica.

V. Estructura técnica básica del criptoactivo

La configuración técnica básica de un criptoactivo sigue la base sentada por bitcoin: sería un registro de información dentro de un bloque de los que conforman una determinada cadena de bloques. El bloque sería una unidad de almacenamiento de registros dentro de la base de datos distribuida que es la cadena de bloques. Y la blockchain sería una red de programas peer-to-peer, un software de firma electrónica, un programa de encriptación por hash de protección de paquetes, una base de datos registro descentralizado y un algoritmo de consenso. Tres capas de seguridad informática superpuestas que protegen un registro distribuido en una red privada. Esa sería la definición sintética de blockchain.