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Entre los tributos más importantes del sistema fiscal mexicano está el impuesto sobre la renta (ISR), el cual, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales. Al respecto, ofrecemos un extenso análisis de las disposiciones fiscales relacionadas con dicho gravamen, mismo que incluye la exposición de un marco teórico de cada tema y el desarrollo de diversos casos prácticos. El lector encontrará, entre otros, los siguientes temas relativos a los ingresos percibidos por las personas físicas: 1. Cálculo de la retención del ISR que los empleadores deben efectuar a los que perciben salarios y conceptos asimilados a éstos (se incluye la retención por la percepción de ingresos por indemnizaciones, aguinaldo, PTU y otros). 2. Determinación de la base del impuesto, cálculo de los pagos provisionales, renta gravable y el importe de la PTU, así como el tratamiento de las pérdidas fiscales, en relación con las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales. 3. Determinación de la retención del impuesto por los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. 4. Determinación de la base del impuesto y, en su caso, de los pagos mensuales en el régimen simplificado de confianza. 5. Cálculo de la base del impuesto y de los pagos provisionales por el arrendamiento de bienes inmuebles. 6. Determinación de la base del impuesto y, en su caso, de los pagos provisionales cuando se perciben ingresos por adquisición de bienes, enajenación de bienes muebles e inmuebles, dividendos, intereses y otros ingresos. 7. Cálculo del impuesto del ejercicio de las personas físicas. Sin duda, esta obra será de gran utilidad para los contribuyentes (personas físicas), profesionales del área fiscal, estudiantes de nuestra legislación fiscal y, en general, para toda persona interesada en el tema.
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Seitenzahl: 195
Veröffentlichungsjahr: 2025
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PRIMERA EDICIÓN 2025
Estudio del Impuesto sobre la RentaD.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00.www.tax.com.mxe-mail: [email protected]
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.
Autores:
•C.P. José Pérez Chávez.
•C.P. Raymundo Fol Olguín.
Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.
Autores primigenios:
•C.P. José Pérez Chávez.
•C.P. Raymundo Fol Olguín.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 25 de enero de 2025.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.
ISBN 978-607-588-053-2
ABREVIATURAS EMPLEADAS EN ESTA OBRA
INTRODUCCIÓN
BENEFICIOS FISCALES EN LAS FRONTERAS NORTE Y SUR DEL PAÍS
CAPÍTULO I. SALARIOS
Ingresos gravables
Ingresos exentos
Cálculo del impuesto mensual
Cálculo del impuesto anual
Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos
Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios
Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones
Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios
Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES
Obligados a tributar en este régimen
Deducción de inversiones
Determinación de los pagos provisionales
Determinación del impuesto anual
Pérdidas fiscales
Determinación de la base de la PTU
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Quiénes pueden tributar en este régimen
Quiénes no podrán tributar en este régimen
Pagos mensuales
ISR del ejercicio
Asimilación a la defraudación fiscal
Obligaciones de los contribuyentes
Supuestos en los que se dejará de tributar en el Resico
No aplicación de otros tratamientos fiscales
PTU del ejercicio
CAPÍTULO IV. INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET,MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, APLICACIONESINFORMATICAS Y SIMILARES
Retención del impuesto
CAPÍTULO V. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Aspectos generales
Deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”)
Determinación de los pagos provisionales
CAPÍTULO VI. ENAJENACIÓN DE BIENES
Concepto de enajenación
Enajenación de bienes inmuebles
Pagos provisionales estatales
Cálculo del impuesto anual
Disminución de pérdidas
Enajenación de bienes muebles
CAPÍTULO VII. ADQUISICIÓN DE BIENES
Ingresos gravables
Determinación de los pagos provisionales
CAPÍTULO VIII. INGRESOS POR INTERESES
Concepto de intereses
Intereses exentos
Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR
Concepto de interés real
Deducción de pérdidas
Retención y entero del impuesto
CAPÍTULO IX. PREMIOS
Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que perciben ingresos por la obtención de premios
Periodicidad de pago
Ingresos gravables
Ingresos exentos
Tasas de impuesto
Mecánica para determinar las retenciones del ISR (pagos provisionales y definitivos)
CAPÍTULO X. DIVIDENDOS
CAPÍTULO XI. DE LOS DEMÁS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Ingresos gravables
Pagos provisionales por intereses y ganancia cambiaria
Pagos provisionales por ingresos distintos de intereses
CAPÍTULO XII. IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Obligación de pago del impuesto anual
Cálculo del impuesto anual
ADSC
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
CFDI
Comprobantes fiscales digitales por Internet
CFF
Código Fiscal de la Federación
CNPTUE
Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cufin
Cuenta de utilidad fiscal neta
DOF
Diario Oficial de la Federación
DTLISR14
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014
DTLISR16
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
DTLISR22
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022
DVTLISR16
Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
IEPS
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
INAH
Instituto Nacional de Antropología e Historia
INBA
Instituto Nacional de Bellas Artes
Infonavit
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INPC
Índice Nacional de Precios al Consumidor
ISR
Impuesto sobre la Renta
IVA
Impuesto al Valor Agregado
LACP
Ley de Ahorro y Crédito Popular
LFT
Ley Federal del Trabajo
LGSM
Ley General de Sociedades Mercantiles
LIEPS
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LIF2025
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025
LISR
Ley del Impuesto sobre la Renta
LISSSTE
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LSS
Ley del Seguro Social
PENSIONISSSTE
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
PEPS
Primeras entradas primeras salidas
PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
RCFF
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
RISR
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RMF2025
Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
SAR
Sistema de Ahorro para el Retiro
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SEMARNAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Ufin
Utilidad fiscal neta
UMA
Unidad de Medida y Actualización
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de los estados y de los municipios, de manera equitativa y proporcional que establecen las leyes.
Uno de los impuestos más importantes con el cual los ciudadanos debemos contribuir al gasto público lo constituye el ISR, debido a que el objeto del mismo son los ingresos obtenidos por las personas físicas en los casos siguientes:
1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o, cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Por ello, el objetivo de esta obra es presentar a los lectores un importante análisis del ISR; el estudio se presenta a través de un marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos relacionados con tal impuesto, con el fin de que se tenga una mayor comprensión de los lineamientos establecidos en dicha disposición.
Asimismo, está dirigida principalmente a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas, así como a los profesionales del área fiscal, a los estudiantes de legislación fiscal, a los contribuyentes y, en general, a todas las personas interesadas en el tema.
Nota importante por considerar:
1. En el DOF del 10 de enero de 2025 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2025 al 31 de enero de 2026, como sigue:
- Valor diario
$113.14
- Valor mensual
$3,439.46
- Valor anual
$41,273.52
El 31 de diciembre de 2020, se publicaron en el DOF los siguientes decretos relativos a beneficios en materia de ISR e IVA en las fronteras norte y sur del país:
1. El “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte”, mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 2021, y conforme al cual se amplió la vigencia del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, del 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024.
2. El “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
En la edición vespertina del DOF del 24/XII/2024 se publicó el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante, Decreto por el que se amplía la vigencia de diversos decretos que otorgan estímulos fiscales; mediante este decreto se realizaron, entre otros, los siguientes cambios:
1. Se reforma el artículo transitorio primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y sus posteriores modificaciones de 30 de diciembre de 2020 y 21 de octubre de 2022, para indicar que el mismo entró en vigor el 1o. de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Se reforma el artículo transitorio primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, para ampliar por un año más la vigencia del mismo; es decir, entró en vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por lo anterior, para efectos de este libro, es importante que los contribuyentes a quienes les aplican los decretos mencionados consideren los beneficios contenidos en éstos, en la determinación y pago del ISR correspondiente.
De acuerdo con los artículos 94 de la LISR y 166 del RISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes:
1. Los salarios.
2. Las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU.
3. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
4. Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.
5. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
Cabe señalar que, para efectos de dicha Ley, se asimilan a salarios, obligatoriamente (números 1 a 7) u optativamente (números 8 a 10), los ingresos que perciban las personas siguientes (artículo 94 de la LISR):
1. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.
2. Los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
3. Los miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos.
4. Los miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos.
5. Los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios.
6. Los administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios.
7. Las personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban.
8. Las personas físicas que perciban honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.
9. Las personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.
10. Las personas físicas que obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
No obstante, cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren los puntos 7 a 9 anteriores, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, 75 millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones del régimen de salarios, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales a partir del año siguiente en el que excedieron ese monto. Las personas físicas que se ubiquen en este supuesto deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. De no pagarse el impuesto en los términos del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas misceláneas.
Según el artículo 93 de la LISR, los ingresos por salarios que se encuentran exentos del pago del impuesto, se mencionan a continuación:
1. Tiempo extra (fracciones I y II).
El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el salario mínimo general está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.
Por lo que toca al pago de tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
b) Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el valor diario de la UMA por cada semana de servicios. Por el excedente se pagará el ISR.
2. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro (fracciones IV y V).
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:
a) Invalidez.
b) Incapacidad.
c) Cesantía.
d) Vejez.
e) Retiro.
f) Muerte.
Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el valor diario de la UMA y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, están exentas del pago del ISR. Por el excedente se pagará el ISR.
De esta forma, las prestaciones por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro que otorgue el empleador por tales conceptos estarán exentas del pago del ISR hasta por los montos siguientes:
Valor diario de la UMA(vigente a partir de febrero de 2025)
Límite diario(15 veces el valor diario de la UMA)
$113.14
$1,697.10
Para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el RISR.
Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos (artículo 147 del RISR).
En caso de que el empleador otorgue este tipo de prestaciones mediante un pago único, no se pagará el ISR cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el valor anual de la UMA. Por el excedente se pagará el ISR (artículo 171 del RISR).
3. Previsión social (fracciones VIII, IX y penúltimo párrafo).
El trabajador no pagará el ISR cuando obtenga ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:
a) Subsidios por incapacidad.
b) Becas educacionales para él o sus hijos.
c) Guarderías infantiles.
d) Actividades culturales y deportivas.
e) Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.
Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Que se concedan de manera general.
b) Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
La previsión social a que se refiere este numeral es la establecida en el artículo 7o., quinto párrafo de la LISR.
Asimismo, la exención de tales prestaciones de previsión social se limitará atendiendo a lo siguiente:
Si el total de los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas (considerando la previsión social)
>
Siete veces el valor anual de la UMA
La previsión social sólo estará exenta hasta por el monto del valor anual de la UMA.
Vale la pena señalar que la suma de los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas, así como el importe de la exención por concepto de previsión social, en ningún caso podrá ser inferior a siete veces el valor anual de la UMA.
Para tal efecto, en nuestra opinión, se estaría a lo siguiente:
a) Cuando los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas sean inferiores a siete veces el valor anual de la UMA, y sumados a los que se obtengan por concepto de previsión social en el mismo periodo, excedan del monto de siete veces el valor anual de la UMA indicado, se considerarán ingresos de previsión social no sujetos al pago del ISR, hasta por la cantidad que resulte mayor de las siguientes:
•La que sumada a los demás ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas dé como resultado el importe de siete veces el valor anual de la UMA.
•El valor anual de la UMA.
b) Cuando los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas excedan de siete veces el valor anual de la UMA, y obtenga además ingresos por concepto de previsión social, se considerarán ingresos de previsión social no sujetos al pago del ISR, hasta por el valor anual de la UMA.
Cabe señalar que lo anterior se encontraba previsto en el artículo 80 del RISR vigente hasta el 17 de octubre de 2003, sin embargo, en nuestra opinión, con el contenido de dicho artículo se interpreta de manera correcta, en los términos mencionados, la exención de la previsión social establecida en la LISR.
En consecuencia, para determinar la exención anual de las prestaciones de previsión social, se deberá realizar el procedimiento siguiente:
1o.Comparar los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas obtenidos durante el año, sin considerar la previsión social contra el importe de siete veces el valor anual de la UMA:
a)
Ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas, obtenidos durante el año, sin considerar la previsión social
>
Siete veces el valor anual de la UMA
b)
Ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas, obtenidos durante el año, sin considerar la previsión social
<
Siete veces el valor anual de la UMA
2o. Si el contribuyente se encuentra en el supuesto del inciso a), la previsión social estará exenta solamente hasta por el valor anual de la UMA. En caso de que el importe de la previsión social sea inferior a dicho valor, aquélla estará totalmente exenta del pago del ISR.
3o.Si el contribuyente se encuentra en el supuesto del inciso b), se deberá determinar la cantidad que sumada a los ingresos por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas, sin considerar la previsión social, dé como resultado el equivalente a siete veces el valor anual de la UMA.
4o.Comparar la cantidad obtenida en el número anterior contra el valor anual de la UMA.
5o.La cantidad que resulte mayor de las comparadas en el número anterior será la exención que corresponda a la previsión social, siempre y cuando la citada previsión sea igual o superior a tal cantidad.
El procedimiento antes descrito se realiza para determinar la previsión social anual exenta del pago del ISR; para efectos de que la previsión social mensual exenta guarde relación con la previsión social anual exenta, en nuestra opinión, la previsión social mensual exenta del pago del ISR se deberá determinar de la manera siguiente:
Si el total de los ingresos mensuales por salarios o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas (considerando la previsión social)
>
Siete veces el valor mensual de la UMA
La previsión social sólo estará exenta hasta por el monto del valor mensual de la UMA.
Finalmente, vale la pena señalar que, de acuerdo con el artículo 160 del RISR, cuando las prestaciones de previsión social excedan los límites establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR para su exención, dicho excedente se considerará ingreso acumulable para el trabajador.
4. Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos (fracción XIII).
Los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por concepto de:
a) Primas de antigüedad.
b) Retiro.
c) Indemnizaciones.
d) Otros pagos por separación.
e) Retiros con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS.
f) Retiros de los trabajadores al servicio del Estado, con cargo a la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE.
Estarán exentos del pago del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el valor diario de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.
Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el ISR.
5. Gratificación anual (aguinaldo) (fracciones XIV y XV).
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, están exentas del pago del ISR hasta por el equivalente del valor diario de la UMA elevado a 30 días, siempre que se otorguen en forma general.
En nuestra opinión, para determinar la exención se debe considerar el valor diario de la UMA vigente en la fecha en que se pague el aguinaldo. Por el excedente se pagará el ISR.
De acuerdo con el artículo 151 del RISR, cuando la gratificación anual sea inferior al importe exento, no se pagará el ISR hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
Elaguinaldo gravado se determinará de la manera siguiente:
6. Prima vacacional y PTU (fracciones XIV y XV).
Las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general, están exentas del pago del ISR hasta por el equivalente a 15 veces el valor diario de la UMA.
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