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Uno de los tributos que más repercusiones tiene en las finanzas públicas del país es el impuesto al valor agregado (IVA); no obstante, en nuestra opinión, el material bibliográfico enfocado al estudio de este impuesto es escaso en comparación con el análisis de otras contribuciones como el ISR, lo cual se debe a las características del IVA; así, por ejemplo, en el cálculo de los pagos definitivos del IVA intervienen diversos elementos, tales como el IVA trasladado, el IVA retenido, el IVA acreditable y los saldos a favor del IVA de periodos anteriores. Sabedores de ello, mediante diversos ejemplos prácticos analizamos las disposiciones contenidas en la Ley del IVA, partiendo desde los supuestos que deben ser considerados para saber si una actividad está sujeta al impuesto y hasta el momento en el que los contribuyentes determinen el monto del IVA que deban enterar en los pagos mensuales definitivos. La obra contiene, además, un glosario en el que se enlistan los conceptos utilizados, así como un apéndice que incluye el texto íntegro de los criterios normativos del SAT vigentes, relacionados con el IVA. Este libro está dedicado, principalmente, a los estudiantes de la materia fiscal, a los profesores de impuestos federales, a los despachos de contadores públicos y, en general, a todas las personas interesadas en ampliar su conocimiento sobre el IVA.
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Seitenzahl: 273
Veröffentlichungsjahr: 2025
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PRIMERA EDICIÓN 2025
Guía práctica de IVAD.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00.www.tax.com.mx e-mail: [email protected]
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.
Autores:
•C.P. José Pérez Chávez.
•C.P. Raymundo Fol Olguín.
Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 25 de enero de 2025.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.
ISBN 978-607-588-052-5
Abreviaturas empleadas en esta obra
Introducción
Beneficios fiscales en las fronteras norte y sur del país
I. Enajenación de bienes
Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes
Supuestos que deben cumplir las enajenaciones de bienes para estar gravadas por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
6 casos prácticos
Determinación de la base del impuesto por enajenación de bienes
5 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 16%
6 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de bienes sujeta a la tasa del 0%
1 caso práctico
II. Prestación de servicios
Aspectos por considerar en relación con la prestación de servicios independientes
Supuestos que debe cumplir la prestación de servicios independientes para estar gravada por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
6 casos prácticos
Determinación de la base del impuesto en la prestación de servicios independientes
2 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la prestación de servicios independientes sujeta a la tasa del 16%
4 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por la prestación de servicios independientes sujeta a la tasa del 0%
1 caso práctico
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Aspectos por considerar relativos al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Supuestos que debe cumplir el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes para estar gravado por la LIVA y, por ende, tener la obligación de pagar el impuesto
3 casos prácticos
Determinación de la base del impuesto en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
2 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la tasa del 16%
2 casos prácticos
Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la tasa del 0%
1 caso práctico
IV. Importación de bienes o servicios
Aspectos por considerar relativos a la importación de bienes o servicios
Determinación de la base del IVA en importaciones
1 caso práctico
Determinación del IVA trasladado por la importación de bienes tangibles sujeta a la tasa del 16%
1 caso práctico
V. Exportación de bienes o servicios
Aspectos por considerar relativos a la exportación de bienes o servicios
VI. Enajenación de bienes, prestación de servicios o importaciones en forma accidental
Aspectos por considerar relativos a la enajenación de bienes, prestación de servicios o importaciones en forma accidental
VII. Determinación del IVA trasladado del mes
6 casos prácticos
VIII. Determinación del IVA acreditable en periodos preoperativos
Aspectos por considerar relativos a la determinación del IVA en periodos preoperativos
2 casos prácticos
IX. Determinación del IVA acreditable del mes
Aspectos por considerar relativos a la determinación del IVA acreditable
Proporción de acreditamiento
2 casos prácticos
IVA acreditable correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones
3 casos prácticos
IVA acreditable correspondiente a inversiones
3 casos prácticos
IVA acreditable del mes
2 casos prácticos
X. Pagos mensuales definitivos del IVA
Aspectos por considerar relativos a los pagos mensuales definitivos del IVA
6 casos prácticos
XI. IVA retenido
Aspectos por considerar relativos a la determinación de las retenciones del IVA
3 casos prácticos
Glosario
Apéndice
Criterios normativos del SAT relativos al IVA
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales relativos al IVA
BM
Banco de México
CC
Código Civil Federal
CCOM
Código de Comercio
CFDI
Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica
CFF
Código Fiscal de la Federación
CFPC
Código Federal de Procedimientos Civiles
CNBV
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CPCDF
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CNSAT
Criterio Normativo del SAT
CSD
Certificado de Sello Digital
CSR.TFJFA
Criterio aislado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
DIOT
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
DOF
Diario Oficial de la Federación
DT
Disposición transitoria
ECEX
Empresas de Comercio Exterior
IMMEX
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
INPC
Indice Nacional de Precios al Consumidor
ISR
Impuesto sobre la renta
IVA
Impuesto al valor agregado
JPSCJN
Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
JTCC
Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito
JTFJFA
Jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
LA
Ley Aduanera
LFD
Ley Federal de Derechos
LFIF
Ley Federal de Instituciones de Fianzas
LFT
Ley Federal del Trabajo
LGISMS
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
LGTOC
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
LIF 2025
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025
LISR
Ley del Impuesto sobre la Renta
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LOAPF
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
LISSSTE
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LSAR
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Pitex
Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación
PSS.TFJFA
Precedente de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
PSR.TFJFA
Precedente de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
RIVA
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
RLA
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE2025
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025
RMF2025
Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SEP
Secretaría de Educación Pública
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SJF
Semanario Judicial de la Federación
TA.PTFJA
Tesis Aislada del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TA.SRTFJFA
Tesis Aislada de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
TA.SSTFJA
Tesis Aislada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TA.SRTFJA
Tesis Aislada de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TA.SSTFJFA
Tesis Aislada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
TFF
Tribunal Fiscal de la Federación (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
TFJFA
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
TSR.TFJFA
Tesis de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
TSS.SCJN
Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
TTCC
Tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito
UMA
Unidad de Medida y Actualización
Nota del Editor: En relación con las abreviaturas de esta obra, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actualmente se denomina Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Uno de los tributos que más repercusiones tiene en las finanzas públicas del país es el IVA; no obstante, desde nuestro punto de vista, el material bibliográfico enfocado al estudio de este impuesto es escaso en comparación con el dedicado al análisis de otras contribuciones como, por ejemplo, el ISR, tal vez por las características del IVA, que no es un campo muy fértil ya que, aparentemente, la determinación del impuesto por pagar es muy sencilla; sin embargo, en el cálculo de los pagos definitivos del IVA intervienen diversos elementos como el IVA trasladado, IVA retenido, IVA acreditable y los saldos a favor del IVA de periodos anteriores.
Además, para poder calcular los pagos definitivos del IVA, es necesario que los contribuyentes sepan, entre otras muchas cosas, si los actos o actividades que realizan están gravados, exentos o no son objeto, el momento en que tienen la obligación de pagar el impuesto, los requisitos que debe cumplir el IVA acreditable, cuál es la base sobre la que debe calcularse el IVA, a qué tasa del impuesto se encuentran sujetos los actos o actividades que realiza, entre otras más.
Conscientes de esto, Tax Editores presenta la “Guía Práctica de IVA”, en la que a través de ejemplos prácticos se realiza un análisis de las disposiciones contenidas en la LIVA, partiendo desde los supuestos que se deben considerar para saber si una actividad está sujeta al impuesto y hasta el momento en el que los contribuyentes determinen el monto del IVA que deban enterar en sus pagos definitivos o, en su caso, el saldo a favor del IVA.
La obra se encuentra actualizada con todas las disposiciones fiscales vigentes relacionadas con la LIVA. Asimismo, en esta obra se hace referencia a las reglas de la RMF2025, por lo que se recomienda verificar que las reglas citadas en el libro también se vuelvan a publicar en la RMF2026.
Por último, se incluye un Glosario con la finalidad de que el lector cuente con un material que le permita conocer, casi en su totalidad, los conceptos que se utilizan en este libro. Así como un Apéndice de los criterios normativos del SAT vigentes, relacionados con el IVA; en este apéndice se puede consultar el texto íntegro de los mismos.
El 31 de diciembre de 2020, se publicaron en el DOF los siguientes decretos relativos a beneficios en materia de ISR e IVA en las fronteras norte y sur del país:
1. El “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte”, mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 2021, y conforme al cual se amplió la vigencia del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, del 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024.
2. El “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
En la edición vespertina del DOF del 24/XII/2024 se publicó el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante, Decreto por el que se amplía la vigencia de diversos decretos que otorgan estímulos fiscales; mediante este decreto se realizaron, entre otros, los siguientes cambios:
1. Se reforma el artículo transitorio primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y sus posteriores modificaciones de 30 de diciembre de 2020 y 21 de octubre de 2022, para indicar que el mismo entró en vigor el 1o. de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Se reforma el artículo transitorio primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, para ampliar por un año más la vigencia del mismo; es decir, entró en vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por lo anterior, para efectos de este libro, es importante que los contribuyentes a quienes les aplican los decretos mencionados consideren los beneficios contenidos en éstos, en la determinación y pago del IVA correspondientes.
Concepto de enajenación para efectos de la LIVA
Para efectos de la LIVA se entiende por enajenación, las operaciones siguientes:
1. Toda trasmisión de propiedad, incluso aquella en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
2. Las adjudicaciones, incluidas aquellas que se realicen a favor del acreedor.
3. La aportación a una sociedad o asociación.
4. El arrendamiento financiero.
5. Los fideicomisos, en los casos siguientes:
a) Cuando el fideicomitente designa o esté obligado a designar como fideicomisario a una persona distinta de él mismo, siempre que no tenga derecho a readquirir los bienes entregados a la fiduciaria.
b) Cuando el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, en caso de que se hubiera reservado tal derecho.
Cabedestacar que cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
c) La cesión de los derechos que se tengan sobre bienes afectos al fideicomiso, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 14 del CFF.
6. La trasmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, realizada a través de la enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen, esto no es aplicable a la enajenación de acciones o partes sociales.
7. La transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes o servicios o de ambos, efectuada a través de un contrato de factoraje financiero, en este caso se considera que la enajenación se realiza cuando ocurran cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VIII del artículo 14 del CFF.
8. El faltante de bienes en los inventarios de las empresas.
En este caso, la presunción de este hecho que realicen las autoridades, admite prueba en contrario. Es importante señalar que no se considerarán faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, los siguientes:
a) Los que se originen por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Las mermas.
c) La destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR.
Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero.
9. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos referidos en el artículo 14-B del CFF.
(Arts. 8o. y 11, último párrafo, LIVA; 25, RIVA; 14, CFF)
En relación con este tema se recomienda ver las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:
–TTCC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTA SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCION. Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
–TTCC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACION PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTA SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCION. Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Transmisiones de propiedad que no se consideran enajenación
No se consideran enajenaciones, las transmisiones de propiedad que se realicen por cualquiera de los motivos siguientes:
1. Por causa de muerte.
2. Donación, excepto cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos de la LISR. Dentro de éstas quedan comprendidos los obsequios que se efectúen siempre que sean deducibles en los términos de la LISR.
En el caso de donaciones por las que se deba pagar el IVA, se considera realizada la enajenación en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.
(Arts. 8o. y 11, último párrafo, LIVA; 26, RIVA)
Enajenaciones exentas
En términos generales, no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
1. El suelo.
2. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa-habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa-habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en este punto.
3. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
4. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
5. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la LISR.
6. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas “onza troy”.
7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
8. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
9. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
10. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR.
(Art. 9o., LIVA)
1. Determinación para saber si la operación en la que una persona residente en México enajena un bien ubicado en el extranjero está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
2. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en el extranjero a un establecimiento situado en México cuya intención es introducirlo a territorio nacional está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
3. Determinación para saber si la operación en la que se enajena en el extranjero un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
4. Determinación para saber si la operación en la que se enajena en México un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
5. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
6. Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México cuyo precio fue efectivamente cobrado está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
7. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA causado por la enajenación de bienes.
8. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un camión usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado.
9. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un automóvil usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado, cuando previo a su enajenación se realizaron reparaciones y mejoras al vehículo.
10. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA generado por una operación de ventas a plazos o un contrato de arrendamiento financiero.
11. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un edificio destinado, parcialmente, al uso comercial.
12. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
13. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México cuando, en la fecha en que se celebra la operación, el total del precio pactado no se puede determinar.
•No se ha cobrado efectivamente ninguna cantidad por esta operación.
14. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México cuando, en la fecha en que se celebra la operación, sólo una parte del total del precio pactado del bien se puede determinar.
•Unicamente se cobraron efectivamente las contraprestaciones que se pudieron determinar.
15. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, en la fecha en que finalmente se pudo determinar el total del precio pactado por el mismo, cuando con anterioridad sólo había sido posible calcular parcialmente su valor.
•Se cobró efectivamente la parte que estaba pendiente de determinar.
16. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, cuando se reciben pagos a cuenta del precio pactado del bien.
•Unicamente han sido cobrados efectivamente los pagos a cuenta del precio pactado del bien.
17. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien realizada por una persona residente en la región fronteriza.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
18. Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México sujeta a la tasa del 0%.
•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que una persona residente en México enajena un bien ubicado en el extranjero está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío.
Asimismo, de lo anterior se desprende que si la operación no está gravada por la LIVA, lógicamente no se tiene la obligación de pagar el impuesto.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en el extranjero a un establecimiento situado en México cuya intención es introducirlo a territorio nacional está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Como lo señalamos en el caso anterior, para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío (véanse comentarios del caso 1).
Ahora bien, aun cuando la operación descrita no esté sujeta al pago del IVA conforme a las disposiciones aplicables a la enajenación de bienes, como el adquirente desea introducir a territorio nacional el bien, éste deberá pagar el IVA conforme a las reglas aplicables a la importación de bienes contenidas en el capítulo V de la ley de dicho impuesto, tema que trataremos en capítulos posteriores.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena en el extranjero un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Este tipo de operaciones no están gravadas por la LIVA, ya que al no haber envío para que la enajenación se considere realizada en México, la entrega material del bien debió haberse efectuado en territorio nacional, hecho que no se cumple y lógicamente si la operación no está gravada, tampoco debe pagarse el impuesto en la misma.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena en México un bien que no requiere de envío para ser entregado al adquirente está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Este tipo de operaciones sí están gravadas por la LIVA, ya que en el caso de bienes que no requieran de envío para ser entregados al adquirente, se considera que la operación se ha realizado en México cuando la entrega material de éstos se realice en el país.
Es importante señalar que para efectos del IVA, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega de los bienes se efectúe en recintos fiscales o fiscalizados.
Ahora bien, aun cuando la operación se encuentra gravada por la LIVA, no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que aún no han sido efectivamente cobradas las contraprestaciones pactadas en la operación.
REFERENCIA
Arts. 1o., 10 y 11, LIVA; 31, RIVA.
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
No
COMENTARIOS
Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, ya que el bien que se enajena se encuentra en México al ser enviado al adquirente; sin embargo, aún no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que las contraprestaciones pactadas en la operación aún no han sido efectivamente cobradas.
Con respecto al requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que esto ocurre en los momentos siguientes:
1. Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.
2. Cuando el pago se realice con cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
3. Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que las contraprestaciones fueron efectivamente pagadas en el momento que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.
4. Cuando los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los siguientes:
a) Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.
b) Tarjetas electrónicas.
c) Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.
5. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.
REFERENCIA
Arts. 1o., 1o.-B, 10 y 11.
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México cuyo precio fue efectivamente cobrado está gravada por la LIVA y, por ende, se deba pagar el impuesto.
CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
Sí
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA?
Sí
COMENTARIOS
Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, pues el bien que se enajena se encuentra en México al realizar su envío al adquirente.
Asimismo, se tiene la obligación de pagar el IVA, ya que el precio del bien fue efectivamente cobrado y de acuerdo con la LIVA se considera que la enajenación se ha realizado (véanse comentarios del caso práctico 5).
REFERENCIA
Arts. 1o., 10 y 11.
CASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA causado por la enajenación de bienes.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA.
SUSTITUCIÓN
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVA.
COMENTARIOS
De manera general podemos decir que cuando se realicen enajenaciones por las que se deba pagar el IVA, la base del impuesto se obtendrá de sumar al precio o contraprestación pactado del bien, cualquier cantidad que se cobre al adquirente por concepto de otros impuestos (excepto los retenidos y el mismo IVA), derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y otros.
REFERENCIA
Art. 12.
CASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un camión usado adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado.
DATOS
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
SUSTITUCIÓN
1o. Determinación de la base del impuesto por la enajenación de vehículos usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA.
COMENTARIOS
En el caso de la enajenación de automóviles o camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVA, para determinar la base sobre la que debe calcularse el impuesto, podrá restarse a la base del IVA determinada en los términos del artículo 12 de la LIVA, el costo de adquisición del vehículo, sin incluir los gastos por reparaciones y mejoras a dicho bien.
Para que las personas que hayan adquirido este tipo de vehículos puedan aplicar el procedimiento señalado, deben cumplir con lo siguiente:
1. Efectuar el pago por la adquisición del vehículo, con cheque nominativo a nombre del enajenante.
2. Conservar copia de la factura original del vehículo, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que consten los datos siguientes:
a) Nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante.
b)