Sueldos y salarios 2025 - José Pérez Chávez - E-Book

Sueldos y salarios 2025 E-Book

José Pérez Chávez

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Beschreibung

Se analizan las disposiciones fiscales relacionadas con el régimen fiscal de sueldos y salarios, contenidas, entre otros, en los ordenamientos siguientes: Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Además, se indica qué personas deben tributar en este régimen fiscal y las obligaciones de los empleadores (como retenciones, cálculo del impuesto anual en ciertos casos, expedir CFDI por los pagos realizados, entre otras). Además, incluimos los aspectos principales, en materia de IMSS e Infonavit, relacionados con los sueldos y salarios, tales como el cálculo del salario base de cotización y la determinación de las cuotas por pagar al IMSS e Infonavit. Sin duda, este libro será de gran utilidad para las personas que deseen cumplir, correctamente, sus obligaciones fiscales en materia de salarios, así como a todos los interesados en el tema, pues se explica, de manera clara y detallada, cada uno de los temas relacionados con estos pagos, y se incluyen diversos casos prácticos en los que se muestra la forma correcta de hacer los cálculos correspondientes.

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Seitenzahl: 222

Veröffentlichungsjahr: 2025

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PRIMERA EDICIÓN 2025

Sueldos y salariosD.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00.www.tax.com.mxe-mail: [email protected]

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.

Autores:

•C.P. José Pérez Chávez. 

•C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 31 de enero de 2025.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-588-044-0

CONTENIDO

Abreviaturas

Introducción

Beneficios fiscales en las fronteras norte y sur del país

I. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. ¿Quiénes deben tributar en este régimen fiscal?

2. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado

3. Ingresos exentos del pago del ISR

A. Tiempo extra

a) Caso práctico

B. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro

C. Previsión social

a) Caso práctico

D. Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación

E. Gratificación anual (aguinaldo)

a) Caso práctico

F. Prima vacacional y PTU

a) Caso práctico

G. Prima dominical

H. Salarios percibidos por extranjeros

4. Ingresos que se asimilan a salarios

A. Remuneraciones a trabajadores del gobierno

B. Anticipos de sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles

C. Honorarios a consejeros

D. Honorarios preponderantes

E. Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios

F. Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios

G. Ingresos por ejercer la opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor

H. Honorarios por obras en administración

I. Ingresos de socios de sociedades de solidaridad social

5. Ingresos por salarios de quien realiza el trabajo

6. Ingresos por salarios en crédito

7. Ingresos en bienes no gravados

8. Ingresos acumulables por ejercer la opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor

9. Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos

A. Mecánica para determinar los ingresos en servicios

10. Obligaciones de los contribuyentes que tributan en este régimen fiscal

A. Proporcionar datos para el RFC

B. Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones

C. Presentar declaración anual

D. Comunicar si prestan servicios a otro patrón

11. Obligaciones de los patrones

A. Efectuar las retenciones del ISR

B. Calcular el impuesto anual

C. Proporcionar comprobantes fiscales de remuneraciones y retenciones

D. Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones

E. Solicitar comunicación de prestación de servicios a otro patrón

F. Presentar declaración anual del subsidio para el empleo

G. Inscribir en el RFC al trabajador

H. Proporcionar constancia de viáticos

I. Presentar declaración de personas que ejercieron la opción de adquirir acciones o títulos valor

12. Patrones exceptuados de cumplir con las obligaciones fiscales

13. Retenciones del ISR por pago de salarios y conceptos asimilados a éstos

A. Mecánica para determinar el ISR por retener a los trabajadores

a) Caso práctico

B. Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilados a salarios

a) Casos prácticos

C. Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

a) Caso práctico

D. Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios

a) Caso práctico

E. Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales

a) Caso práctico

F. Opción de retener el ISR a destajistas

G. Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales

H. Otra opción de retener el ISR a trabajadores, según el RISR

I. Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses

J. Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario

K. Retención del ISR por pago único de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro

L. Trabajadores que perciben un salario mínimo general

M. Plazo para efectuar el entero de las retenciones del ISR

N. Presentación del entero de las retenciones del ISR

14. Subsidio para el empleo

A. Concepto

B. Mecánica para determinar el ISR a retener, después de aplicar el subsidio para el empleo

a) Caso práctico

15. Impuesto anual

A. Mecánica para determinar el ISR anual

B. Mecánica para determinar el ISR anual cuando se obtengan ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

a) Caso práctico

C. Mecánica para determinar el ISR anual cuando se obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en un solo pago

D. Tratamiento de las diferencias a cargo o a favor que resulten del cálculo anual

a) Diferencias a cargo

b) Diferencias a favor

16. Estímulos fiscales

A. Contratación de personal con discapacidad

B. Contratación de adultos mayores

C. Ayuda alimentaria para los trabajadores

a) Propósito de la LAAT

b) Objetivo de la ayuda alimentaria

c) Opción de otorgar ayuda alimentaria. Modalidades

d) Tratamiento fiscal de la ayuda alimentaria

e) Casos prácticos

D. Estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas

a) Introducción

b) Personas físicas que pueden gozar de este beneficio

c) ¿En qué consiste?

d) Tipos de educación que gozan de este beneficio

e) Requisitos para gozar de este estímulo

f) Casos en los que no será aplicable este beneficio

g) Obligación de las instituciones educativas comprendidas en el Título III de la LISR en relación con la expedición de comprobantes fiscales

h) Forma en que deberá realizarse el pago de colegiaturas

i) Límites anuales de deducción en el pago de colegiaturas

j) Casos prácticos

II. Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Obtención de ingresos por salarios. No se considera un acto gravado por la LIVA

2. Obtención de ingresos asimilados a salarios. No se considera un acto gravado por la LIVA

III. Código Fiscal de la Federación

1. Retenedores. Responsables solidarios con los contribuyentes

IV. Ley del Seguro Social y Ley del Infonavit

1. El salario base de cotización

A. Ley del Seguro Social

a) Concepto

b) Elementos excluyentes del salario base de cotización

c) Límites del salario base de cotización

d) Determinación del salario base de cotización

e) Casos prácticos

f) Integración al salario base de cotización de la habitación y alimentación no onerosas

g) Integración al salario base de cotización de las despensas

h) Integración al salario base de cotización de premios de asistencia y puntualidad

i) Integración de las horas extras al salario base de cotización

j) Jornada y semana reducidas

k) Trabajadores que prestan servicios a varios patrones

B. Ley del Infonavit

2. Inscripción como patrón ante el IMSS e Infonavit

3. Inscripción de los trabajadores y avisos ante el IMSS e Infonavit

A. Inscribir a los trabajadores en el IMSS

a) Rectificación de datos proporcionados en avisos de inscripción

B. Comunicar altas, bajas y modificaciones de salarios de los trabajadores

a) Avisos de baja

b) Avisos de modificación de salario

C. Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT para presentar movimientos afiliatorios ante el IMSS

D. Registrarse e inscribir y proporcionar datos de los trabajadores ante el Infonavit

4. Cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales

A. Seguro de riesgos de trabajo

a) Casos prácticos

B. Seguro de enfermedades y maternidad

C. Seguro de invalidez y vida

D. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

E. Seguro de guarderías y prestaciones sociales

F. Casos prácticos

G. Ausentismos

H. Facultad del IMSS para proponer la cédula de determinación de cuotas

5. Cálculo de las aportaciones ante el Infonavit

A. Cálculo y entero de las aportaciones

B. Efectuar descuentos a los salarios de los trabajadores para la amortización de créditos

ABREVIATURAS

AFORE

Administración de Fondos para el Retiro

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

CNSAT

Criterio Normativo del SAT

CONSAR

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CURP

Clave Única de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

INEGI

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

INPC

Índice Nacional de Precios al Consumidor

ISAN

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

ISR

Impuesto sobre la Renta

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LAAT

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGE

Ley General de Educación

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LISSSTE

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

LSS

Ley del Seguro Social

LSSS

Ley de Sociedades de Solidaridad Social

PENSIONISSSTE

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

PTU

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RLAAT

Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

RMF

Resolución Miscelánea Fiscal para 2025

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SM

Salario Mínimo

SSa

Secretaría de Salud

STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, los contribuyentes que cuentan con una mayor carga administrativa en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales son las personas físicas y morales que tienen trabajadores a su cargo, pues el cumplimiento de ciertos deberes con los trabajadores es bastante laborioso, por ejemplo, la de retener, enterar e informar sobre los impuestos que descuentan a los mismos.

Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, sólo se pueden deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI.

Los empleadores que hagan pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, deberán expedir y entregar CFDI a las personas que reciban los citados pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.

Es decir, por cada pago de salarios o prestaciones que se efectúe a los trabajadores, se deberá expedir un CFDI, entre otros, por los siguientes conceptos:

1. Salarios semanales o quincenales.

2. Horas extras.

3. Gratificaciones.

4. Prestaciones de previsión social.

5. Fondo de ahorro.

6. Premios por puntualidad o asistencia.

7. PTU.

8. Aguinaldo.

9. Prima vacacional.

10. Indemnizaciones y finiquitos.

Esta situación genera una mayor carga administrativa para los contribuyentes.

Conscientes de lo anterior, esta casa editorial pone la siguiente obra al alcance de los empleadores, las personas encargadas del departamento de nóminas de las empresas, profesores, estudiantes, etc., presentando, de manera clara y sencilla, cada una de las obligaciones fiscales que los empleadores deben cumplir por cuenta de los trabajadores, así como de las personas que perciben ingresos asimilados a salarios. Lo anterior se complementa con varios casos prácticos que facilitarán al lector la comprensión de los temas correspondientes a cada capítulo. Asimismo, se incluyen los estímulos, beneficios y opciones que contemplan las disposiciones fiscales vigentes, relacionados con los ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos que obtienen las personas físicas.

De igual forma, esta obra puede ser consultada por los propios trabajadores y personas que obtienen ingresos asimilados a salarios.

A través de las páginas de este libro, nuestros lectores encontrarán una guía que les permitirá entender y aplicar de inmediato las complejas disposiciones fiscales que son aplicables a los contribuyentes que obtienen ingresos por salarios y conceptos asimilados a éstos.

Notas importantes por considerar:

1. Según la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.

Conforme a la regla 3.3.1.29 de la RMF, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:

c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de las referidas prestaciones.

Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:

•Sueldos y salarios.

•Rayas y jornales.

•Gratificaciones y aguinaldo.

•Indemnizaciones.

•Prima de vacaciones.

•Prima dominical.

•Premios por puntualidad o asistencia.

•PTU.

•Seguro de vida.

•Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

•Previsión social.

•Seguro de gastos médicos.

•Fondo y cajas de ahorro.

•Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

•Ayuda de transporte.

•Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

•Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

•Prima de antigüedad (aportaciones).

•Gastos por fiesta de fin de año y otros.

•Subsidios por incapacidad.

•Becas para trabajadores y/o sus hijos.

•Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

•Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

•Intereses subsidiados en créditos al personal.

•Horas extras.

•Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

•Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajadores, podemos mencionar los siguientes:

a) Tiempo extra exento.

b) Aguinaldo exento.

c) Prima vacacional exenta.

d) Previsión social exenta, por ejemplo: vales de despensa exentos y fondo de ahorro exento.

En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, previsión social gravada, premios de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etc.), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción.

2. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, sólo se pueden deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI.

La regla 2.7.5.2 de la RMF indica que los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los empleadores que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

a) El folio fiscal.

b) La clave en el RFC del empleador.

c) La clave en el RFC del empleado.

Los patrones que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad de referencia será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

La regla 2.7.5.1 de la RMF señala que los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadoreso asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los empleadores que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el mencionado CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del anexo 20 de la RMF 2022 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme el artículo segundo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los empleadores deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción de referencia no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los empleadores podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación; en estos casos, cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en la tabla anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación con la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

3. El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada Ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2025 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2025, como sigue:

- Valor diario

$113.14

- Valor mensual

$3,439.46

- Valor anual

$41,273.52

Por lo que se recomienda estar pendiente de la publicación del valor de la UMA que esté vigente para cada año.

4. Las tarifas y tablas para el cálculo del ISR vigentes en 2025 se publicaron en el DOF del 30 de diciembre de 2024, y fueron las que se utilizaron en este libro.

5. Cabe señalar que esta obra también hace referencia a las reglas de la RMF.

6. Para efectos de esta obra se utilizó el salario mínimo general de $278.80, vigente para 2025; no obstante, se debe tener presente que dicho salario es de $419.88 para las personas que se ubiquen en la zona libre de la frontera norte.

Beneficios fiscales en las fronteras norte y sur del país

El 31 de diciembre de 2020 se publicaron en el DOF los siguientes decretos relativos a beneficios en materia de ISR e IVA en las fronteras norte y sur del país:

1. El “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. El “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte”, mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 2021, y conforme al cual se amplió la vigencia del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, del 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, en el DOF del 21 de octubre de 2022 fue modificado nuevamente el Decreto para integrar a los municipios de San Quintín y San Felipe del estado de Baja California como parte de la región fronteriza norte.

De igual manera, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de ambos decretos, mediante modificación publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2024.

Por lo anterior, para efectos de este libro, es importante que los contribuyentes a quienes les aplican los decretos mencionados consideren los beneficios contenidos en éstos, en la determinación y pago del ISR y del IVA correspondientes.

1. ¿Quiénes deben tributar en este régimen fiscal?

Las personas físicas, trabajadores y empleados que perciben ingresos por salarios y demás prestaciones, derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, tributarán bajo este régimen.

Asimismo, se asimilan a salarios las personas físicas siguientes:

1. Funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.

2. Miembros de las fuerzas armadas.

3. Miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos.

4. Miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos.

5. Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios.

6. Administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios.

7. Que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban.

8. Quienes obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

9. Quienes prestan servicios personales independientes y opten por pagar el impuesto como asimilado.

10. Quienes realicen actividades empresariales y opten por pagar el impuesto como asimilado.

Es importante señalar que cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos asimilados a salarios a que se refieren las fracciones IV (honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario), V (honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes) y VI (ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen), del artículo 94 de la LISR, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, $75’000,000, no les serán aplicables las disposiciones correspondientes, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, del título IV “De las personas físicas” de la LISR, a partir del año siguiente a aquel en el que excedan dicho monto.

Las personas físicas que se encuentren en el supuesto citado, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el SAT.

De no pagarse el impuesto en los términos de la referida sección, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente.

Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas de carácter general.

(Art. 94, LISR)

2. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado

Se consideran ingresos por la prestación del referido servicio, los conceptos siguientes:

1. Salarios.

2. Prestaciones que deriven de una relación laboral.

3. PTU.

4. Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

5. Becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.

6. Ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Lo indicado en los puntos 5 y 6 tiene su fundamento en el RISR.

(Arts. 94, LISR; 166, RISR)

3. Ingresos exentos del pago del ISR

A continuación comentamos los ingresos exentos del pago del ISR que con más frecuencia obtienen los trabajadores.

A. Tiempo extra