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Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, toda sociedad puede reducir su capital social. Para ello debe observar, según su naturaleza, los requisitos que exige la citada ley. En la presente obra se indican tales requisitos, los cuales tendrán que cumplir las sociedades mercantiles siguientes: 1. Sociedades mercantiles en general. 2. Sociedades en nombre colectivo. 3. Sociedades en comandita simple. 4. Sociedades de responsabilidad limitada. 5. Sociedades anónimas. 6. Sociedades en comandita por acciones. 7. Sociedades por acciones simplificadas. 8. Sociedades de capital variable. También se incluye el tratamiento fiscal previsto en la Ley del ISR para las reducciones de capital. Según las autoridades fiscales, las personas morales, antes de reducir su capital, tienen la obligación de retirar, en primera instancia, los dividendos o utilidades. Mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 78 de la Ley del ISR se puede determinar tal situación. Ello, no obstante, que jurídicamente se trata de una reducción de capital de la persona moral y no de un decreto de dividendos. Con la finalidad de facilitar el entendimiento y la comprensión de los temas que se tratan en los capítulos que integran la presente obra, en la medida de lo posible se incluyen ejemplos y casos prácticos que complementan el marco teórico. Este libro fue elaborado para los estudiantes de la materia fiscal, los profesores de impuestos, los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales y, en general, para cualquier persona interesada en el tema.
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Seitenzahl: 45
Veröffentlichungsjahr: 2025
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PRIMERA EDICIÓN 2025
Reducciones de capitalD.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00.www.tax.com.mxe-mail: [email protected]
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.
Autores:
•C.P. José Pérez Chávez.
•C.P. Raymundo Fol Olguín.
Av. Coyoacán 159,Col. Roma Sur, CP 06760,Ciudad de México, México.
Autores primigenios:
•C.P. José Pérez Chávez.
•C.P. Raymundo Fol Olguín.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 26 de enero de 2025.
ISBN 978-607-588-054-9
Abreviaturas
Introducción
CAPÍTULO IASPECTOS LEGALES
1. Reducción de capital de sociedades mercantiles en general
2. Reducción de capital de sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y de responsabilidad limitada
3. Reducción de capital de sociedades anónimas
4. Reducción de capital de sociedades en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas
5. Reducción de capital de las sociedades de capital variable
CAPÍTULO IITRATAMIENTO FISCAL
1. Reducciones de capital que se consideran dividendos o utilidades distribuidas
2. Reducción de capital de sociedades mercantiles residentes en el extranjero
3. Pérdidas derivadas de reducción de capital
4. Utilidades distribuidas por reducción de capital
a) Determinación de la utilidad distribuida gravable
b) Cálculo y entero del impuesto sobre la utilidad distribuida gravada total
c) Determinación de la utilidad distribuida gravable adicional
d) Cálculo y entero del impuesto sobre la utilidad distribuida gravable adicional
e) Determinación de la Cuca
• Casos prácticos
f) Determinación de la Cuca en fusión o escisión de sociedades
g) Cálculo de la Cuca por acción
h) Reducción de capital por escisión de sociedades
i) Casos en los que, en la compra de acciones por la propia sociedad emisora, existen utilidades distribuidas por reducción de capital
j) Aumento de capital o fusión de sociedades dentro de los dos años anteriores a la reducción de capital
k) Otras consideraciones
•Casos prácticos
5. Ingresos derivados de reducción de capital, sujetos a regímenes fiscales preferentes
Cuca
Cuenta de Capital de Aportación
Cufin
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
DOF
Diario Oficial de la Federación
INPC
Índice Nacional de Precios al Consumidor
ISR
Impuesto sobre la Renta
LGSM
Ley General de Sociedades Mercantiles
NIF
Normas de Información Financiera
Registro Público
Registro Público de Comercio
Resolución Miscelánea Fiscal
Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
SAT
Servicio de Administración Tributaria
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, toda sociedad puede reducir su capital social. Para ello debe observar, según su naturaleza, los requisitos que exige la citada ley. En la presente obra se indican tales requisitos, los cuales tendrán que cumplir las sociedades mercantiles siguientes:
1. Sociedades mercantiles en general.
2. Sociedades en nombre colectivo.
3. Sociedades en comandita simple.
4. Sociedades de responsabilidad limitada.
5. Sociedades anónimas.
6. Sociedades en comandita por acciones.
7. Sociedades por acciones simplificadas.
8. Sociedades de capital variable.
También se incluye el tratamiento fiscal previsto en la Ley del ISR para las reducciones de capital. Según las autoridades fiscales, las personas morales, antes de reducir su capital, tienen la obligación de retirar en primera instancia los dividendos o utilidades. Mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 78 de la Ley del ISR se puede determinar tal situación. Ello, no obstante, que jurídicamente se trata de una reducción de capital de la persona moral y no de un decreto de dividendos.
Con la finalidad de facilitar el entendimiento y la comprensión de los temas que se tratan en los capítulos que integran la presente obra, en la medida de lo posible se incluyen ejemplos y casos prácticos que complementan el marco teórico.
Este libro se encuentra dirigido a los estudiantes de la materia fiscal, a los profesores de impuestos, a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
Toda sociedad podrá disminuir su capital observando, según su naturaleza, los requisitos que exige la LGSM.
La reducción del capital social, efectuada mediante el reembolso a los socios o la liberación concedida a éstos de las exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse a dicha reducción ante la autoridad judicial, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad y hasta cinco días después de la última publicación.
La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción mientras la sociedad no pague los créditos de los opositores, no los garantice a satisfacción del juez que conozca del asunto o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.