Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, destacados del año 2022 - Horacio R. Granero - E-Book

Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, destacados del año 2022 E-Book

Horacio R. Granero

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Beschreibung

Les presentamos la nueva edición de Fallos destacados de la CSJN, en esta ocasión, analizaremos los fallos más relevantes emitidos por nuestro máximo Tribunal durante el año 2022. Así como lo hemos descripto en anteriores ediciones: E-books Fallos de CSJN Destacados 2021, 2020 , Fallos de la CSJN - Destacados del año 2019 , Fallos de la CSJN Destacados del año 2018, esta nueva obra no pretende abarcar todos los fallos emitidos por el Tribunal sino, una cuidada selección de aquellos precedentes que, por su importancia y posible aplicación a casos similares, corresponde estudiar y analizar en profundidad, siendo de utilidad práctica para los profesionales del derecho. Las áreas de análisis y clasificación de esta compilación, están dadas por las siguientes materias: Derecho Civil, Comercial, Laboral, Público y Administrativo, Ambiental, Tributario y Aduanero, Derecho a la Salud, Seguridad Social, penal, procesal penal, ejecución penal y penal de menores. Estamos convencidos que estudiar los fallos de la Corte Suprema de Justicia es imperioso para conocer el estado del Derecho de nuestro país, que estudiar el Derecho nos hace mejores abogados, investigadores, hombres y mujeres que, ya sea desde espacios públicos o privados, trabajan por un país mejor. Por ello, los invitamos a leer esta compilación y análisis de los fallos más destacados que la Corte emitió en 2022.

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Seitenzahl: 764

Veröffentlichungsjahr: 2023

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Fallos de la CSJNDestacados del año 2022Derecho Civil, Comercial, Laboral, Público y Administrativo, Ambiental, Tributario y Aduanero, Derecho a la Salud, Seguridad Social, penal, procesal penal, ejecución penal y penal de menores.

Fallos de la CSJNDestacados del año 2022Derecho Civil, Comercial, Laboral, Público y Administrativo, Ambiental, Tributario y Aduanero, Derecho a la Salud, Seguridad Social, penal, procesal penal, ejecución penal y penal de menores.

Coordinadoras

Romina A. LozanoDirectora Editorial de elDial.com

Marcia RillosJefa de contenidos de elDial.com

Débora GoiakCoordinadora de las áreas de Derecho Público y AdministrativoCreadora de contenidos de elDial.com

Anastasia BosqueCoordinadora del área de Derecho privadoCreadora de contenidos de elDial.com

Índice de contenido
Portadilla
Legales
Presentación
Derecho Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS
Expte - FMZ 008704/2020/1/RH001 - “Fundación Óbolos c/ República Popular China s/ Daños y perjuicios” – CSJN - 15/12/2022
Expte, N° CSJ 257/2018/RH1 – “La Meridional Cía. de Seguros S.A. s/ casación” – CSJN – 03/03/2022
Expte. N° CIV 27047/2007/2/RH2 – “S, R Ay otros c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” – CSJN – 17/02/2022
Expte. N° FCT 031010333/2006/3/RH001 – “Ceballos, Estefanía Itatí y otro c/ Dirección Nacional de Vialidad y otros s/ daños y perjuicios” – CSJN - 20/09/2022
Expte. – N° CSJ 000448/2017/RH001 – “González, Domingo Avelino c/ Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios” – CSJN - 06/09/2022
Expte. N° CIV 90870/2008/1/RH1 – “Barrera, Patricia Viviana c/ Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” – CSJN – 10/02/2022
Expte. N° CIV 055459/2006/1/RH001– “L J L y otros c/ Transportes Metropolitanos General San Martín S A. y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)” – CSJN – 15/12/2022
FILIACIÓN
Expte. N° CIV 091969/2015/1/RH001 – “C. A., D. c/ T., E. L. s/ impugnación de filiación” – CSJN – 15/12/2022
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Expte. - FMZ 022013158/1995/2/RH002 – “Recurso Queja Nº 2 -Guizzo, Ricardo A. y ots c/ YPF S, E p/ ORD- s/Proceso de Conocimiento – Ordinarios” – CSJN - 24/11/2022
DERECHO A LA SALUD
Expte. - FMP 012572/2016/CS001 – “A., B.R. c/ Swiss Medical SA Medicina Privada s/amparo ley 16.986” – CSJN - 20/09/2022
SUCESIONES
Expte. N° CSJ 1973/2021/CS1 – “V, C R c/ BTF Media S.A. y otros s/ diligencias preliminares” – CSJN – 05/07/2022
Expte. N° CIV 315118/1988/1/RH1 CIV 315118/1988/2/RH2 - “A, J E y otro s/ sucesión abintestato” – CSJN – 26/04/2022
DERECHO AL OLVIDO
Expte. N° CIV 50016/2016/CS1 CIV 50016/2016/1/RH1 – “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: Acciones relacionadas.” – CSJN – 28/06/2022
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Expte. N° CSJ 1003/2021/CS1 CSJ 640/2021/RH1 – “P. S., M. c/ S. M., M. V. s/ restitución internacional de menores de edad” – CSJN – 24/05/2022
HONORARIOS PROFESIONALES
CSJ2235/2017 – “G, L. R. y B., P. R. c/ Salta, provincia de s/ regulación de honorarios” – CSJN - 02/08/2022
Derecho Comercial
JUICIO EJECUTIVO - PAGARÉ - INTERRUPCIÓN DEL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
COM 45634/1999/1/RH1 - “Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. c/ Tzicas Nicolás Jorge y otros s/ ejecutivo” – CSJN – 28/06/2022
CONTRATOS DE PLANES DE AHORRO PREVIO - COMPETENCIA DE LA JUSTICIA PROVINCIAL
Competencia CSJ 1446/2021/CS1 – “Berenguel, Germán Rodrigo c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro s/ incidente de incompetencia” – CSJN – 05/07/2022
EXPROPIACIÓN DE SOCIEDADES - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE UNA COMPENSACIÓN DE DEUDAS CON AFIP – CONSENTIMIENTO DEL EXPROPIADO
COM 38295/2013/CS1 COM 38295/2013/2/RH2 – “Ciccone Calcográfica S.A. s/ otros – concurso preventivo s/ incidente transitorio” – CSJN – 03/03/2022
Derecho Laboral
ACCIDENTE DE TRABAJO
“Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa A., G. Y. c/ Q., E. y otro s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo)” - CSJN – 10/05/2022
EMPLEO PÚBLICO
CSJ 001748/2018/RH001 – “Sánchez, Oscar Vicente c/ Municipalidad de Esquina (Corrientes) y otro y/o quien resulte responsable s/ acción contenciosa administrativa” – CSJN - 21/06/2022
MUERTE DEL TRABAJADOR – INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUPILAR
“Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Cansino, María Virginia (p/sí y en rep. de su hija menor G., A. M.) c/ Asociart ART S.A. y otro s/ accidente – acción civil” - CSJN – 18/08/2022
SOLIDARIDAD LABORAL
CNT 52304/2010/1/RH1 – “Bergonci, Ilda Leonor c/ YPF S.A. y otros s/Despido” – CSJN – 18/10/2022
EMPLEO PÚBLICO – REINSTALACIÓN – TUTELA SINDICAL
CNT 038185/2017/2/RH002 – “Rizzo, Carlos Adrián c/ Ministerio de Hacienda s/juicio sumarísimo” – CSJN - 25/10/2022
JORNADA LABORAL – HORAS EXTRA
CNT 7728/2015 - “Cardone, Lorena de los Ángeles c/ Be Enterprises S.A. s/ despido” – CSJN – 01/11/2022
Derecho público y administrativo
MIGRACIONES
CAF 059609/2017/2/RH001 – “C. G., A. c/ EN - DNM s/recurso directo DNM” – CSJN - 06/09/2022
FMZ 039286/2017/CS001 – “Pfannshmidt Morales, Claudio Guillermo c/ Dirección Nacional de Migraciones s/contencioso administrativo-varios” – CSJN - 27/09/2022
CAF 003061/2017/CS001 – “Centro de Estudios Legales y Sociales y Otros c/ EN-DNM s/amparo ley 16.986” – CSJN - 27/09/2022
Por María Florencia Zicavo, Luis Alejandro Guasti,
FLP 090945/2017/CS001 – “Zuluaga Celemin, Claudia Lucia c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo” – CSJN - 13/10/2022
BIENES DEL ESTADO
CAF 016881/2009/1/RH001 – “GCBA - Procuración c/ EN-Mº de Planificación s/ proceso de conocimiento” – CSJN - 05/07/2022
EMPLEO PÚBLICO
CNT 038185/2017/2/RH002 – “Rizzo, Carlos Adrián c/ Ministerio de Hacienda s/juicio sumarísimo” – CSJN - 25/10/2022
CSJ 001748/2018/RH001 – “Sánchez, Oscar Vicente c/ Municipalidad de Esquina (Corrientes) y otro y/o quien resulte responsable s/ acción contenciosa administrativa” – CSJN - 21/06/2022
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CAF 29053/2006/CA1-CS1 – “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento – CSJN – 18/04/2022
CAF 23440/2022/CS1 – “Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986” – CSJN – 08/11/2022
EDUCACIÓN PÚBLICA
CSJ 004956/2015/RH001 - “Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/ Dirección General de Escuelas s/ acción de amparo” – CSJN - 23/08/2022
FUERZAS DE SEGURIDAD
CAF 024052/2016/CS001 – “Gines, Juan Carlos c/ EN - M Justicia - SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” – CSJN - 21/06/2022
CAF 018184/2018/CS001 - “Di Nanno, Camilo c/ EN-M Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de SEG” - CSJN - 18/08/2022
PATRIMONIO CULTURAL
CAF 029528/2014/1/RH001 – “EN-EMGE c/ CENCOSUD SA s/ varios” – CSJN - 02/08/2022
PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
FRO 025380/2014/1/RH001 – “Autológica SA c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” – CSJN - 12/08/2022
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Expte. N° FCT 031010333/2006/3/RH001 – “Ceballos, Estefanía Itatí y otro c/ Dirección Nacional de Vialidad y otros s/ daños y perjuicios” – CSJN - 20/09/2022
CSJ 000448/2017/RH001 – “González, Domingo Avelino c/ Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios” – CSJN - 06/09/2022
Derecho Ambiental
PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE PCBs
E. 380. XXXIX. ORI – “Edenor S.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad” – CSJN - 20/09/2022
RESIDUOS PELIGROSOS
FTU 014040/2018/1/CS001 – “Lebos, Alberto c/ incidente de incompetencia” – CSJN - 10/03/2022
CSJ 001551/2019/CS001 - “N., N. s/ infracción ley 24051- Denunciante: Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental” – CSJN - 10/02/2022
Derecho Tributario y Aduanero
COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS
CSJ 1865/2020 – “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - cobro de pesos” – CSJN - 21/12/2022
MUNICIPALIDADES
CSJ 358/2020 – “Intendente de la Municipalidad de Castelli c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa (Art. 322 Cod. Procesal)” – CSJN - 10/02/2022
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CAF 037697/2013/CS001 - “Rina Iberia Sl Suc. Argentina c/ AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva” – CSJN - 28/06/2022
CAF 012739/2019/CS001 – “Sicopro SRL c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo De Organismo Externo” – CSJN - 23/08/2022
CAF 049252/2011/1/RH001 – “Telefónica de Argentina SA y otro c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” – CSJN - 25/10/2022
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
FGR 071000357/2005/CS001 – “Saiz, Jorge A. c/ A.F.I.P. – D.G.I. s/ ordinario” – CSJN - 30/08/2022
IMPUESTO DE SELLOS
CSJ 1687/2018 – “Gire S.A. c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” – CSJN – 16/06/2022
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CSJ 2240/2016 – “Loma Negra Compañía, Industrial, Argentina, Sociedad Anónima c/ Misiones, provincia de s/ acción declarativa de certeza” – CSJN - 27/09/2022
CSJ 1278/2017 – “Outokumpu Fortinox S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” – CSJN - 17/02/2022
TRIBUTOS ADUANEROS
FSA 008622/2013/CS001 – “Chehadi, Mallid c/ Aduana La Quiaca s/ impugnación de acto administrativo” – CSJN - 30/08/2022
CAF 049539/2018/CS001 – “YPF SA c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Recurso Directo de Organismo Externo” – CSJN - 01/11/2022
CAF 022141/2018/CS001 – “Televisión Federal S.A. y otro c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo” – CSJN - 06/09/2022
Derecho a la Salud
OBRAS SOCIALES
CSJ 002758/2021/CS001 – “G., M. P. c/ IOMA s/ acción de amparo” – CSJN - 21/12/2022
CSJ 001836/2018/CS001 – “G. P., E. N. c/ IOSPER s/acción de amparo” – CSJN - 25/10/2022
TRASPLANTES DE ÓRGANOS
CCF 003639/2022/1/RH001 – “C. A., A. N. c/ EN-M Salud-INCUCAI s/ amparo ley 16.986” – CSJN - 06/12/2022
AUTOCULTIVO DE CANNABIS CON FINES MEDICINALES
FRO 068152/2018/CS001 - “Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional argentino - P.E.N. s/ amparo ley 16.986” – CSJN - 05/07/2022
MEDICINA PREPAGA
FMP 012572/2016/CS001 – “A., B.R. c/ Swiss Medical SA Medicina Privada s/amparo ley 16.986” – CSJN - 20/09/2022
Seguridad Social
RÉGIMEN JUBILATORIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES
FGR 000358/2021/CS001 – “C., O. A. c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y otro s/ amparo ley 16.986” – CSJN - 24/11/2022
CSS 017810/2020/CS001 – “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo ANSES s/ Acción meramente declarativa” – CSJN - 24/11/2022
RIESGOS DEL TRABAJO
CSS 024945/2019/CS001 - “Gómez, Edgar David c/ Swiss Medical ART y otro s/Ley 24557” – CSJN - 16/06/2022
FUERZAS DE SEGURIDAD
FRO 021011828/2011/CS001 – “Breard, Juan Carlos c/ Prefectura Naval Argentina s/ reclamos varios” – CSJN - 03/02/2022
APORTES Y CONTRIBUCIONES
CSJ 000399/2021/CS001 – “F., M. P. s/incidente de incompetencia” – CSJN – 24/05/2022
Derecho Penal
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
CSJ 1048/2018/RH1 - “Recurso de hecho deducido por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa B., A. O. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” – CSJN – 15/12/2022
FMZ 41001077/2011/TO1/4/1/RH3 - “Martel, Osvaldo Benito y otros s/ averiguación de delito” – CSJN – 17/05/2022
FRE 8033/2015/TO1/6/RH1 – “Rivero, Alberto y otro s/ abuso sexual – art. 119 3° párrafo y violación según párrafo 4to. art. 119 inc. e.” – CSJN – 03/03/2022
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
CFP 16964/2008/TO1/16/RH4 – “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros s/ sustracción de menores de 10 años (art. 146) – texto original del C.P. ley 11.179” – CSJN – 18/10/2022
FSA 14000695/2011/TO1/7/RH2 – “Almirón, Víctor Hugo y otros s/ imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)” – CSJN – 18/10/2022
ESTUPEFACIENTES
PENA. CÓMPUTO
FGR 83000804/2012/TO1/79/1/1/RH15 – “Castelli, Néstor Rubén y otros s/ incidente de recurso extraordinario” – CSJN – 03/05/2022
Procesal Penal
DEBIDO PROCESO. DEFENSA EN JUICIO. AUTONOMÍA DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES PARA DECIDIR ACERCA DE LOS RECURSOS LOCALES
CSJ 351/2020/RH1 – “Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/ p.ss.aa. de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión” – CSJN – 15/12/2022
DEBIDO PROCESO. CONDENA SIN ACUSACIÓN
CSJ 1814/2020/RH1 – “Casco, Eduardo Javier y otros s/ vejaciones, allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegal de la libertad y vejaciones en concurso real” – CSJN – 08/11/2022
SENTENCIA ARBITRARIA. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
FMZ 14418/2014/CS1 – “Banco de San Juan S.A. y otros s/ infracción ley 19.359” – CSJN – 21/12/2022
SENTENCIA. CONFORMACIÓN DE VOTO MAYORITARIO
CPE 1336/2010/3/RH1 – “Costantini, Eduardo Francisco s/ infracción ley 24.769” – CSJN – 25/10/2022
SENTENCIA. UNIDAD LÓGICA.
CFP 6082/2007/TO1/35/CS1 - Roggenbau, Edgardo Enrique y otros s/ legajo de casación – CSJN – 24/05/2022
NOTIFICACIÓN DE LA CONDENA. PLAZO. OBLIGATORIEDAD DE LOS PRECEDENTES DE LA CSJN
CSJ 4901/2015/RH1 - “Basilotta, Darío Alberto y otros s/ robo agravado.” – CSJN – 15/12/2022
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD. DOBLE INSTANCIA
CSJ 1921/2018/RH1 – “Pacheco, Domingo Jesús s/ abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado en la modalidad de delito continuado” – CSJN – 15/11/2022
RECURSO DE CASACIÓN. FACULTADES RECURSIVAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. CUESTIÓN FEDERAL. DOBLE INSTANCIA
CCC 91829/2019/TO1/3/1/1/RH3 – “Sánchez, Cristian Gabriel y otro s/ incidente de recurso extraordinario” – CSJN – 20/09/2022
DERECHO AL DOBLE CONFORME
CCC 500000964/2008/TO1/2/1/RH1 - “Arancibia, Carlos Ignacio y otro s/ incidente de recurso extraordinario” – CSJN - 02/08/2022
RECURSO EXTRAORDINARIO. FUNDAMENTACIÓN
CFP 5048/2016/TO1/25/1/2/RH55 – “Kirchner, Carlos Santiago y otro s/ abuso de autoridad y viol. deb. de func. púb. (art.248).” – CSJN – 21/06/2022
COMPETENCIA. COMERCIO ELECTRÓNICO
Competencia CCC 29431/2017/1/CS1 - “Calderón Díaz, José Antonio y otros s/ incidente de incompetencia” - CSJN - 15/03/2022
Ejecución Penal
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. DERECHO A LA PRIVACIDAD
FPA 009510/2017/3/1/1/RH001 - “Salvini, Marcelo Daniel y otro s/ incidente de recurso extraordinario” – CSJN – 30/08/2022
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. DERECHO AL SUFRAGIO
CNE 3995/2015/CS1 – “Orazi, Martín Oscar s/ inhabilitación (art. 3 CEN).” – CSJN – 10/02/2022
Penal de Menores
RÉGIMEN PENAL JUVENIL. PENA. PRISIÓN PERPETUA. ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CSJ 1487/2017/RH1 – “Escalante, Esteban Iván y otros s/ homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas en concurso real con el abuso sexual con acceso carnal y con el delito de privación ilegítima de la libertad” - CSJN - 12/08/2022
RÉGIMEN PENAL JUVENIL. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. POLICÍA PROVINCIAL. SENTENCIA ARBITRARIA
CSJ 1586/2016/RH1 - “Arias, Patricia (Def. de Menores e Incapaces) s/ habeas corpus preventivo/ casación” - CSJN - 29/03/2022

Fallos de la CSJN destacados del año 2022 : Derecho Civil, Comercial, Laboral, Público y Administrativo, Ambiental, Tributario y Aduanero, Derecho a la Salud, Seguridad Social, Penal, Procesal Penal, Ejecución Penal y Penal de menores / Horacio R. Granero... [et al.] ; coordinación general de Marcia Rillos ; Debora Goiak ; Anastasia

Bosque. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : elDial.com, 2023.

Libro digital, EPUB

Archivo Digital: descarga y onlineISBN 978-987-48590-2-0

1. Derecho Civil. 2. Derecho Comercial . 3. Derecho Penal. I. Granero, Horacio R. II. Rillos, Marcia, coord. III. Goiak, Debora, coord. IV. Bosque, Anastasia, coord.

CDD 346.00982

Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la fotocopia y el tratamiento informático.

© 2023, Editorial Albremática S.A.

Primera edición

ISBN 978-987-48590-2-0

Digitalización: Proyecto451

Presentación

Les presentamos la nueva edición de Fallos Destacados de CSJN, en esta ocasión, analizaremos los fallos más relevantes emitidos por nuestro máximo Tribunal durante el año 2022.

Así como lo hemos descripto en anteriores ediciones: E-books Fallos de CSJN Destacados 2021(1), 2020(2), Fallos de la CSJN - Destacados del año 2019(3), Fallos de la CSJN Destacados del año 2018(4), esta nueva obra no pretende abarcar todos los fallos emitidos por el Tribunal sino, una cuidada selección de aquellos precedentes que, por su importancia y posible aplicación a casos similares, corresponde estudiar y analizar en profundidad, siendo de utilidad práctica para los profesionales del derecho.

Las áreas de análisis y clasificación de esta compilación, están dadas por las siguientes materias: Derecho Civil, Comercial, Laboral, Público y Administrativo, Ambiental, Tributario y Aduanero, Derecho a la Salud, Seguridad Social, penal, procesal penal, ejecución penal y penal de menores.

En materia civil la CSJN falló en cuestiones de: daños y perjuicios, filiación, proceso de conocimiento, derecho a la salud, sucesiones, derecho al olvido, restitución de menores de edad y honorarios profesionales.

En el importante fallo “Denegri”, sobre derecho al olvido que resolvió rechazar la demanda interpuesta contra Google en la cual la actora pretendía la supresión de sitios web que la relacionan con causas penales de público conocimiento, los magistrados resolvieron que, no se advirtió fundamento constitucional ni legal alguno que sustentara la pretensión, ni se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet. Precedente que mereció el comentario del Dr. Horacio R. Granero quien ha participado como miembro de Amigos del Tribunal, durante el proceso del debate, sumado al comentario a fallo del Dr. Alberto B. Bianchi y del Dr. Ricardo Porto.

En derecho de familia, presentamos una selección de importantes fallos en materia de “sucesiones” y “filiación”. En materia de “restitución internacional de menores” la Corte emitió un interesante fallo que consideró procedente el pedido de restitución internacional de una niña a México, pues con la valoración conjunta del material aportado a la causa, no se tuvo por configurada la causal de grave riesgo para negar el retorno de la menor a su país de residencia habitual.

En temas de “salud”, encontramos el fallo que reconoce la potestad de las empresas de medicina prepaga para rescindir el contrato cuando el usuario haya falseado la declaración jurada, entre otros precedentes sobre temas de actualidad en materia civil.

En el área del derecho comercial, la CSJN emitió un interesante fallo vinculado a la ejecución de un pagaré y la interpretación de la interrupción del curso de la prescripción liberatoria (Causa “Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. c/ Tzicas Nicolás Jorge y otros s/ ejecutivo”). En la causa “Berenguel, Germán Rodrigo c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro s/ incidente de incompetencia”, estableció la competencia de la justicia provincial para entender en una acción iniciada por un consumidor, por incumplimiento de un contrato de plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil por la existencia de conductas abusivas en la determinación y actualización de los valores de las cuotas.

Finalmente, en un interesante caso en el que medió la expropiación de la concursada Ciccone Calcográfica SA, la CJSN rechazó los recursos extraordinarios deducidos por el Estado Nacional y AFIP contra la sentencia que ordena abonar la indemnización expropiatoria en efectivo, y no mediante la compensación de las deudas que la empresa tenía con AFIP.

En materia de derecho laboral, la Corte emitió interesantes fallos tales como “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa A., G. Y. c/ Q., E. y otro s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo)”, donde el Tribunal dejó sin efecto la sentencia por haberse omitido la vista al Ministerio Público con competencia para ejercer la representación promiscua de los menores en el marco de una demanda en la que se reclamó indemnización por la muerte de un trabajador, padre y esposo de las reclamantes.

En materia de empleo público, en la causa “Sánchez, Oscar Vicente c/ Municipalidad de Esquina (Corrientes)” analizó una relación de carácter permanente y que mereció la protección del Art. 14 bis de la Constitución Nacional, bajo el ropaje de una supuesta actividad precaria y eventual. Este precedente se encuentra comentado por el Dr. Juan Pablo Capón Filas en su artículo “La garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario en el reciente fallo Sánchez de la CSJN”.

Otros precedentes en materia de derecho laboral se incluyen en esta edición, vinculados a la intervención del ministerio público en un caso de muerte del trabajador (causa “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Cansino, María Virginia -p/sí y en rep. de su hija menor G., A. M.-) c/ Asociart ART S.A. y otro s/ accidente – acción civil”), temas de solidaridad laboral en una demanda contra YPF (Causa “Bergonci, Ilda Leonor c/ YPF S.A. y otros s/Despido”), temas de empleo público y reinstalación del empleado protegido con tutela sindical (causa “Rizzo, Carlos Adrián c/ Ministerio de Hacienda s/juicio sumarísimo”).

Cabe destacar un importante precedente sobre interpretación de los límites de la jornada laboral y las horas extras, en la causa “Cardone, Lorena de los Ángeles c/ Be Enterprises S.A. s/ despido”.

En la órbita del Derecho Público y Administrativo se destacan los fallos referidos a las siguientes temáticas: migraciones, bienes de dominio público del Estado, empleo público, integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, principio de neutralidad religiosa en el ámbito de la educación pública, remuneraciones y suplementos del personal de las fuerzas de seguridad, preservación del patrimonio cultural, promoción de la industria del software y responsabilidad del Estado.

En materia migratoria se resalta el análisis de los Dres. María Florencia Zicavo, Luis Alejandro Guasti, Vanesa Contreras Molina y Carolina Dimarco -autores del libro “Régimen migratorio y de ciudadanía argentino” (5)-, quienes reflexionan acerca del fallo “CELS” tras la derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017.

Asimismo, distinguimos el fallo “C.G., A.” que consideró que la actora y sus hijos menores de edad se encontraban en una situación de extrema vulnerabilidad y que la medida de expulsión ordenada importaba para estos últimos un riesgo cierto de desamparo. A partir de este precedente los Dres. Zicavo y Guasti reflexionan sobre los límites a la discrecionalidad administrativa en los procesos de expulsión de personas migrantes. A su vez, el Dr. Tristán Gómez Zavaglia con su artículo “Mujeres, madres, migrantes y vulnerables”, también nos ayuda a pensar detenidamente sobre este supuesto de alta sensibilidad social que involucra a una mujer migrante -madre de cuatro menores argentinos- condenada por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte.

Además, la Dra. Contreras Molina estudia los lineamientos establecidos por la Corte respecto del impedimento de admisión y permanencia de extranjeros en el país, previsto en el artículo 29 inciso c) de la ley 25.871.

En relación a los fallos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros” y “Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación”, sobre integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, los mismos cuentan con el análisis de los Dres. Francisco Junyent Bas y Sebastián Moreno Fleming.

En el ámbito del Derecho Ambiental se destaca el fallo sobre protección ambiental para la gestión de PCBs, mediante el cual la CSJN rechazó la demanda interpuesta por EDENOR y EDESUR, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 1118/02, 618/03 y 964/03, dictadas por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establecen el régimen atinente al uso de PCBs -sustancias químicas utilizadas por las actoras para mejorar los fluidos refrigerantes de los transformadores de tensión eléctrica-, a las que se atribuyen consecuencias negativas para la salud.

Vale la pena señalar el fallo “Lebos”, causa en que se investiga una presunta infracción a la Ley 24.051 -de Residuos Peligrosos- por acumulación de residuos domiciliarios y humo proveniente de la quema de tabiques de ladrillos en un predio ubicado en la localidad de La Florida, Provincia de Tucumán. La Corte entendió que correspondía que intervenga la Justicia provincial, atento a que de las constancias de la causa no surgía que la acumulación de residuos a cielo abierto o el humo producido por la quema tuvieran, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales.

También, en relación con el estudio de la afectación ambiental interjurisdiccional, se menciona la causa “N., N. s/ infracción ley 24051- Denunciante: Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental”, en la cual se investiga una supuesta infracción a la Ley 24.051, por parte de una empresa ubicada en el polo químico de la ciudad de Río Tercero, a raíz de la descarga de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desemboca en el río Paraná. En este caso, la CSJN declaró la competencia de la justicia federal.

En cuanto al área del Derecho Tributario se destaca el fallo en materia de coparticipación, que ordenó con carácter cautelar que el Estado Nacional entregue a la CABA el 2,95% de la masa de fondos definida en el art. 2 de la ley 23.548 y que se abstenga de aplicar la ley 27.606. El Dr. Roberto Punte analiza las normas en juego en este conflicto, la razonabilidad de lo decidido por el máximo tribunal y la responsabilidad de la dirigencia y del Congreso por la postergación en la resolución del problema. Por su parte los Dres. Mariana Rodríguez Álvarez y Eduardo Laguzzi estudian la situación constitucional de la Ciudad de Buenos Aires y las consecuencias del fallo.

Además, se analiza la autonomía municipal desde el punto de vista tributario a partir del fallo “Intendente de la Municipalidad de Castelli c/Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa”. En cuanto al Impuesto de Sellos y la aplicación de alícuotas diferenciadas, se comenta el fallo “Gire S.A.”.

Respecto al Impuesto a las Ganancias, la CSJN se pronunció sobre blanqueo de capitales y salidas no documentadas. Asimismo, respecto a reorganización de empresas, se declaró la inconstitucionalidad de la resolución General 2513/08 de la AFIP, en cuanto incorpora los requisitos de publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio establecidos en la Ley 11.867 para obtener el beneficio impositivo dispuesto por el art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, en referencia a este impuesto, el Dr. Punte nuevamente nos ilustra con sus palabras y comenta el fallo “Telefónica de Argentina SA”, en el cual se entendió que se había acreditado la confiscatoriedad del tributo abonado, en los términos y con el alcance fijados en el precedente “Candy”.

En materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y comercio interjurisdiccional, se seleccionaron los fallos “Loma Negra” y “Outokumpu Fortinox S.A.”. Este último fallo, cuenta con un comentario en el cual se analiza por qué la aplicación del tributo ha sido objeto de diversos recursos ante la Corte Suprema, cuáles son las garantías constitucionales involucradas, y si el recurso de la acción declarativa de certeza es el medio idóneo para solicitar el control de constitucionalidad frente a relaciones jurídicas inciertas.

En lo concerniente a Derecho Aduanero, mencionamos los fallos “Chehadi, Mallid” y “YPF SA” sobre Régimen de Sinceramiento Fiscal. También, es interesante el fallo “Televisión Federal S.A.” sobre importación de casettes, en el cual se entendió que no se podía atribuir a TELEFE el carácter de “propietaria” o “poseedora”, en los términos del art. 783 del CA, de los videos beta objeto de la importación, porque los debía restituir a Warner Bros luego de la exhibición de los largometrajes.

En materia de Derecho a la Salud se destaca el fallo “G., M. P.”, en el cual el Máximo Tribunal entendió que la justicia ordinaria local es competente para entender en una acción de amparo contra IOMA interpuesta por una afiliada con el objeto de obtener la cobertura integral de un tratamiento para retrasar el avance de la esclerosis múltiple.

Respecto a la tutela judicial debida a las personas mayores, el Dr. Alberto Chartzman Birenbaum reflexiona a partir del fallo “G. P., E. N. c/ IOSPER”, haciendo hincapié en la dignidad humana debida a este grupo etario.

Por último, vale la pena resaltar el precedente “Asociación Civil Macame”, en la cual la CSJN entendió que la exigencia de autorización estatal para autocultivar cannabis, elaborar y suministrar aceites caseros con fines medicinales no constituye una interferencia indebida en las acciones privadas en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Entre los fallos más destacados dictados por la Cortes Suprema de Justicia de la Nación sobre Seguridad Social, se destacan los precedentes “C., O. A.” y “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación” sobre Régimen Jubilatorio de Magistrados y Funcionarios Judiciales. En estos particulares casos, el Máximo Tribunal rechazó las recusaciones a miembros de la CSJN y la excusación de todos los jueces de primera instancia de los fueros de la Seguridad Social, Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, respectivamente.

En materia de Riesgos de Trabajo, se dictó el fallo “Gómez, Edgar David”en el cual ante la discrepancia sobre la competencia para conocer en la apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que elevó el porcentaje de incapacidad determinado por una Comisión Médica, la CSJN declaró que resultaba competente la Cámara Federal de la Seguridad Social atento que el recurrente inició las actuaciones administrativas ante la comisión médica jurisdiccional antes de la entrada en vigor de la Ley 27.348.

Además, vale la pena hacer referencia a la decisión adoptada en el caso “Breard, Juan Carlos”que confirmó la sentencia favorable a un miembro de la Prefectura y reconoció su derecho a que se le otorgaran los beneficios establecidos por la ley 26.578 en razón de incapacidad y a que se ajustara su haber de retiro con retroactividad a enero de 2010, con más los intereses correspondientes hasta la fecha de efectivo pago.

Por último, se menciona el fallo “F., M. P.” vinculado a Aportes y Contribuciones, dictado en el marco de una causa iniciada a partir de los hechos denunciados por el propietario de un departamento, quien le atribuyó al administrador del consorcio del edificio haberlos llevado a cabo con fraude. El máximo tribunal declaró la competencia federal al entender que pudo verse afectado el normal desarrollo de la AFIP.

En el ámbito penal, la Corte emitió algunos pronunciamientos que merecen ser destacados. En cuanto a los delitos contra la integridad sexual, por ejemplo, en la causa “B., A. O.” revocó el sobreseimiento del imputado acusado de abusar de su hija señalando que la sentencia había desconocido el derecho de la niña a ser oída y la normativa que obliga al estado a investigar los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes y la violencia de género.

En el precedente “Martel” dejó sin efecto la sentencia que excluyó las condenas por los delitos contra la integridad sexual por entender que concursan en forma ideal con los tormentos agravados sufridos por las víctimas durante la dictadura militar. Es una sentencia muy rica en fundamentos que hace referencia, incluso, a conceptos utilizados en tribunales penales internacionales en materia de violación de derechos humanos en Sierra Leona, Ruanda y Yugoslavia.

Y en “Rivero” dejó sin efecto la sentencia que absolvió a un jefe de guardia acusado de abusar de una detenida, en dependencias de Gendarmería, afirmando que se había realizado una arbitraria valoración de la prueba, con estereotipos de género, sin considerar los lineamientos emitidos en normativa nacional y convencional para este tipo de delitos.

Otros dos precedentes sobre delitos de lesa humanidad se destacan: “Bignone”, causa por sustracción de menores de 10 años (art. 146 CP), en la que se revoca la sentencia que absolvió a un médico que se desempeñó como jefe de turno y en ocasiones ejerció la función de dirección en un hospital donde funcionó un centro clandestino de detención, señalándose que no pudo desconocer lo que ocurría en el nosocomio, lo que era de conocimiento de todas las personas que se desempeñaban allí.

Y “Almirón”, en el que se dejó sin efecto la sentencia que no consideró delito de lesa humanidad a la detención ilegal y tormentos que sufrió la víctima en el año 1977. Si bien el origen de la detención fue la denuncia por la comisión de un delito común, se destaca que se ha ignorado el plan sistemático llevado adelante en un contexto de terrorismo de estado.

En cuanto a estupefacientes, en “Asociación Civil Macame”, la Corte consideró que la exigencia de autorización estatal para autocultivar cannabis y elaborar y suministrar aceites caseros con fines medicinales no constituye una interferencia indebida en las acciones privadas en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional y que los requisitos exigidos para obtener la autorización resultan razonables. Además, entendió que las conductas desarrolladas en el marco del régimen del uso medicinal del cannabis no resultan punibles.

Sobresale también el precedente “Castelli”, en el que la Corte deja sin efecto el cómputo de pena que tuvo en cuenta el tiempo en que los condenados estuvieron privados cautelarmente de su libertad en otras causas en las que aún no se había dictado sentencia.

El debido proceso también tuvo su lugar en el precedente “Casco”, destacándose que la fiscalía había solicitado la absolución, y, por lo tanto, al tratarse de una condena sin acusación, se había vulnerado dicha garantía.

La causa “Milagro Sala” también forma parte del elenco de fallos destacados, por el interés y repercusión social sobre los hechos investigados. La Corte desestimó el recurso interpuesto por la dirigente social, condenada por conformar y liderar la asociación “Tupac Amaru” destinada a cometer delitos. Señaló la falta de fundamentación de todos los agravios planteados, respecto a la publicidad del juicio, admisión de la prueba, principio de congruencia y poder disciplinario del tribunal y destacó, además, la autonomía de los superiores tribunales provinciales para decidir acerca de los recursos locales.

La sentencia arbitraria, la sentencia como unidad lógica y la conformación del voto mayoritario en la sentencia fueron analizados en los precedentes “Banco de San Juan”, “Roggenbau” y “Costantini”.

En “Basilotta” se señala que la notificación de la condena debe realizarse al imputado porque la decisión de recurrir es personal. Por ello, se hace lugar a la queja por la denegación de un recurso de casación por considerarlo extemporáneo, y se resuelve que, considerando la fecha de la notificación al imputado, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el ordenamiento local. Se analiza, además, la obligatoriedad de los fallos de la CSJN en tanto se cuenta con un precedente análogo.

Resulta asimismo interesante el precedente “Pacheco”, sobre la garantía de imparcialidad, dejando sin efecto la sentencia de un Superior Tribunal provincial en cuanto a la condena del imputado, por cuanto los integrantes del mismo intervinieron previamente en las actuaciones al resolver un recurso de casación que revocó la sentencia absolutoria. Se señaló la falta de parcialidad y la ausencia de una doble instancia revisora.

El doble conforme aparece en “Arancibia”, causa en la que se reforma la calificación jurídica y la Cámara de Casación deniega el pedido de la defensa de reconducir el recurso extraordinario como recurso de casación. La Corte dejó sin efecto esa sentencia por resultar arbitraria y menoscabar el derecho a la revisión de la condena. Recordó que en el precedente “Duarte” (Fallos: 337:901) se estableció que el derecho al doble conforme no podía ser cumplido a través del recurso extraordinario federal ante el escaso margen revisor del Tribunal y que dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados, por lo que correspondía remitir las actuaciones a la Cámara de Casación para que una nueva sala procediera a la revisión de la condena dictada en esa sede.

Otro caso de alta repercusión pública fue “Kirchner”. Aquí, el Máximo Tribunal rechaza por falta de fundamentación el recurso extraordinario interpuesto por la vicepresidente de la Nación, ante la elevación a juicio de la causa donde se la investiga, junto a otros funcionarios públicos, por asociación ilícita y defraudación en perjuicio de la administración pública vinculada con la asignación de contrataciones de obra pública vial. La recurrente, según el criterio de la Corte, no ha podido demostrar por qué la resolución recurrida es equiparable a sentencia definitiva, ni la gravedad institucional, garantía del juez natural y ne bis in idem. Tampoco pudo explicar por qué correspondería la competencia provincial.

La competencia en los casos de comercio electrónico fue abordada en “Calderón Díaz” y los derechos de las personas privadas de libertad en “Salvini” y “Orazi”, en los que se analizó, respectivamente, el derecho a la privacidad de los internos (modificando su anterior criterio revocó la sentencia que condenó a un interno por el delito de estupefacientes para consumo personal) y el derecho al sufragio de los mismos.

Por último, en lo que al Régimen Penal Juvenil respecta, dos precedentes se destacan: “Escalante”, en el que la defensa de un menor condenado a prisión perpetua reclamó la aplicación de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mendoza”, en el cual se declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino y se consideró que la imposición de penas de prisión y reclusión perpetuas a personas que eran menores de edad al momento de la comisión de delitos vulnera la prohibición de detenciones arbitrarias o ilegales y de sometimiento a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y “Arias” relacionado a la práctica de la policía local de aprehender, demorar y detener a menores de edad sin una causa legal, en especial, en ausencia de sospechas de actividad criminal, bajo el único argumento de la existencia de una situación de desamparo o la necesidad de protección de los niños afectados por esas medidas.

Estamos convencidos que es imperioso estudiar los fallos de la Corte Suprema de Justicia para conocer el estado del Derecho de nuestro país, que estudiar el Derecho nos hace ejercer mejor la abogacía, nos hace ser mejores investigadores, hombres y mujeres que, ya sea desde espacios públicos o privados, trabajan por un país mejor. Por ello, los invitamos a leer esta compilación y análisis de los fallos más destacados que la Corte emitió en 2022.

Equipo de contenidos

elDial.com

1- E book: Fallos de la CSJN Destacados del año 2021

2- E book: Fallos de CSJN Destacados 2020

3- E book: Fallos de la CSJN - Destacados del año 2019

4- E book: Fallos de la CSJN Destacados del año 2018

5- “Régimen migratorio y de ciudadanía argentino Procedimiento Administrativo y Proceso Judicial” - Residencias, Impedimentos, Cancelación, Dispensas, Expulsión, Recursos, Retención, Extrañamiento, Multas, Ciudadanía– María Florencia Zicavo (Coordinadora y coautora) - Luis Alejandro Guasti - Vanesa Contreras Molina - Carolina Dimarco. Editorial elDial.com. (2022)

Derecho Civil

DAÑOS Y PERJUICIOS

En el marco de una demanda interpuesta por una Fundación por los daños y perjuicios sufridos por todos los habitantes de la República Argentina producidos por actos cometidos por la República Popular de China, que omitió la aplicación de medidas preventivas de profilaxis y saneamiento; la CSJN confirmó la sentencia que declaró la incompetencia de la Justicia Federal, en tanto la fundación actora reclama daños y perjuicios por actos lícitos cometidos por la demandada dentro de sus límites territoriales.

Expte - FMZ 008704/2020/1/RH001 - “Fundación Óbolos c/ República Popular China s/ Daños y perjuicios” – CSJN - 15/12/2022

CORONAVIRUS. INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DE ESTADOS EXTRANJEROS. Demanda por los daños y perjuicios sufridos por los habitantes de la República Argentina producidos por actos cometidos por la República Popular de China, que omitió la aplicación de medidas preventivas de profilaxis y saneamiento necesarias. Se confirma la sentencia que declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en las actuaciones. Consideración que la Fundación actora reclama los daños y perjuicios por actos lícitos cometidos por la demandada dentro de sus límites territoriales, hechos que no pueden ser incluidos entre las excepciones previstas en el art. 2 de la ley 24.488. RECURSO EXTRAORDINARIO. Admisibilidad.

“… el recurso interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a la pretensión de los apelantes. Por otra parte, en cuanto al requisito de sentencia definitiva para la procedencia formal del recurso intentado, estimo que se cumple en autos, toda vez que la fundación actora se vería privada de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer los derechos que invoca y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la instancia federal por los agravios de naturaleza constitucional que esgrime (Fallos: 317:1880).” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“… la Cámara ha resuelto en forma adecuada los planteos formulados por la actora con respecto a la incompetencia de los tribunales de nuestro país para decidir en el sub lite. En este sentido, debe recordarse que, en materia de demandas promovidas contra un estado extranjero, como principio, éste no se halla sometido a las jurisdicciones de otros estados conforme a una sólida y aceptada norma de Derecho Internacional, sin perjuicio de que ello pueda ser dejado de lado en algunos supuestos (Fallos: 324:2885). Tal inteligencia ha sido sostenida por la Corte en la causa “Manauta” (Fallos: 317:1880) y, posteriormente adoptada en la ley 24.488. Dicha ley establece, con claridad, que la inmunidad de jurisdicción sigue siendo el principio (art. 1° de la ley) aunque restringida a los actos iure imperii, mientras que sus excepciones se encuentran expresamente previstas en el art. 2° de ese cuerpo normativo. En el presente caso, la Fundación Óbolos reclama los daños y perjuicios por actos lícitos (cuasidelitos consistentes en omisiones) cometidos por la demandada dentro de sus límites territoriales. A mi entender, tales hechos no pueden ser incluidos entre las excepciones previstas en el art. 2° de la ley 24.488, en especial, la del inc. e) -como sostiene la apelante- dado que el supuesto allí establecido se refiere únicamente a los delitos y cuasidelitos cometidos en el territorio nacional y, por lo tanto, no puede extenderse a los supuestamente producidos en el territorio extranjero, como plantea la actora en el presente caso.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“… si bien el principio de inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros no alcanza a su actividad comercial (actos iure gestionis) -tal como se advierte de la jurisprudencia citada y de la propia ley- ello no comprende situaciones como la de autos, pues las acciones aquí denunciadas no pueden ser consideradas como parte de aquélla. Antes bien, opino que los hechos aquí cuestionados trasuntan el ejercicio de imperium por parte del Estado y, por lo tanto, están comprendidos en el art. 1° de la ley 24.488, de tal forma que verificar el examen de los actos de un estado soberano por los tribunales de otro y, acaso, declarar su invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero llevaría sin duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones (confr. doctrina de Fallos: 178:173; 323:3386 entre otros y dictamen de esta Procuración General publicado en Fallos: 330:5237).” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

Citar: elDial.com - AAD24E

Fallo en extenso

En el marco de un proceso por daños y perjuicios el tribunal superior de justicia provincial declaró la prescripción de la acción interpuesta por la esposa e hija de quien falleciera en un accidente de tránsito conforme al plazo bienal que establecía el código civil anterior. Por unánime, la Corte revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento al considerar, como lo había dictaminado el Procurador General, que la omisión incurrida por el tribunal provincial tornaba arbitraria la sentencia atacada.

Expte, N° CSJ 257/2018/RH1 – “La Meridional Cía. de Seguros S.A. s/ casación” – CSJN – 03/03/2022

DAÑOS Y PERJUICIOS. CASACIÓN. Es admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada que declaró la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN interpuesta por la esposa e hija de quien falleciera en un accidente de tránsito por omisión de analizar los efectos interruptivos del inicio de la medida cautelar del embargo a la empresa codemandada con el fin de asegurar la eventual ejecución ulterior de la sentencia.

“En el caso, observo que no se encuentra controvertido que el plazo de prescripción aplicable al supuesto de autos es el previsto en el artículo 4037 del Código Civil (cf. arto 7 del Código Civil y Comercial de la Nación), que establece el plazo bianual para las acciones por responsabilidad civil extracontractual. De igual modo, tampoco se encuentra discutido que estamos frente a obligaciones concurrentes (Fallos: 323:3564, “Fabro”, entre otros) y, por esa razón, lo que se decide respecto de la prescripción de uno de los obligados concurrentes, no produce efectos expansivos respecto de los demás.” (Del dictamen de la Procuración General)

“… asiste razón a la recurrente al sostener que el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja omitió analizar los efectos interruptivos del inicio de la medida cautelar de embargo, que tuvo como sujeto pasivo -entre otros- a Edelar S.A., al momento de decidir acerca de la prescripción de la acción iniciada por los daños y perjuicios sufridos por la esposa e hija de J J R, quien falleció a causa del accidente de tránsito ocurrido e125 de enero de 2008.” (-Del dictamen de la Procuración General)

“El embargo preventivo promovido por C P por derecho propio y en representación de su hija, se encontraba dirigido a asegurar la eventual ejecución ulterior de la sentencia a dictarse en el marco del proceso aquí iniciado. En el escrito de inicio de esa medida cautelar, la accionante manifestó expresamente que el embargo debía incluir a Edelar S.A., ya que, si bien el camión involucrado en el accidente era propiedad del codemandado J C, este último declaró en la causa penal que en ese momento se encontraba realizando un transporte para la citada empresa. Por esa razón, la accionante indicó que la empresa tiene responsabilidad en el accidente.” (-Del dictamen de la Procuración General)

Citar: elDial.com - AAD302

Fallo en extenso

En el marco de una acción por daños y perjuicios donde el actor era un menor, se declara la caducidad de instancia. Contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Tutor sostuvo la arbitrariedad de la sentencia con fundamento en que, ante la inacción de los representantes legales del joven y vencido el plazo que les fuera otorgado para cumplir la manda judicial, no solo no se confirió nueva vista a la defensora de menores, sino que tampoco se hizo efectivo el apercibimiento de designar un tutor ad litem, lo que llevó a la paralización del expediente. La Corte consideró que, al decidir de ese modo, la cámara prescindió de la circunstancia de que la nueva vista omitida por el juzgado había sido solicitada por la Defensoría “independientemente” del resultado de la intimación a la actora, y proveída sin condicionarla al resultado de dicha intimación o a una finalidad determinada. Consecuencia, la caducidad de la instancia no podía decretarse por cuanto estaba pendiente una actividad que correspondía al juzgado y no a la parte actora. En esos términos declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y se dejó sin efecto la decisión apelada.

Expte. N° CIV 27047/2007/2/RH2 – “S, R Ay otros c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” – CSJN – 17/02/2022

DAÑOS Y PERJUICIOS. CADUCIDAD DE INSTANCIA. Se declara procedente el RECURSO EXTRAORDINARIO y se deja sin efecto la sentencia apelada toda vez que se encontraba pendiente una nueva vista al DEFENSOR DE MENORES ante la inactividad de los representantes legales del niño. La omisión del juzgado dejó sin la posibilidad de que la Defensoría peticionara las medidas pertinentes para garantizar la adecuada representación en juicio del menor de edad.

“… La decisión de declarar la caducidad de instancia constituye, a mi juicio, un exceso ritual, porque se encontraba pendiente de ejecución un acto a cargo del tribunal —la oportuna notificación a la defensora pública—, por lo que resulta injustificado hacer recaer únicamente sobre la actora la carga de impulsar el proceso y, con ello, desamparar los derechos de un niño.” (Del dictamen de la Procuración General)

“… La resolución de grado como la de alzada provocan un serio e irreparable menoscabo en los derechos y garantías del joven, que se encontraba en una particular situación de vulnerabilidad para ejercerlos debido a su evidente indefensión —lo que fue admitido por el juez al designarle tardíamente tutor ad litem…” (Del dictamen de la Procuración General)

“Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas de por sí al remedio federal, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta los derechos de defensa en juicio, debido proceso y propiedad, máxime cuando la decisión en curso pone fin al pleito causando un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior…” (Del dictamen de la Procuración General)

“Corresponde resaltar también que han transcurrido casi trece años desde el inicio de esta demanda por lo que, de decretarse la caducidad, la causa se encontraría prescripta…” (Del dictamen de la Procuración General)

“En mi opinión, en estos autos, no debió decretarse la caducidad de instancia por cuanto ante la constatación de una situación de indefensión jurídica de un niño correspondía a la magistrada ejercer un control judicial activo y la notificación oportuna a la defensoría de menores. La omisión de esta diligencia impidió al Ministerio Público de la Defensa cumplir con los deberes y atribuciones específicos que le asigna la ley en resguardo de los derechos de los niños que cuentan con protección especial del ordenamiento jurídico.” (Del dictamen de la Procuración General)

“La intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces no es equivalente a la de quien patrocina a un adulto pues, en el primer caso, está en juego el interés superior del niño y el orden público, valores estos que merecen especial tutela jurisdiccional. Por ello, la debida y adecuada intervención de esta institución en estos juicios resulta esencial.” (Del dictamen de la Procuración General)

Citar: elDial.com - AAD303

Fallo en extenso

En el marco de una demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad y el Estado Nacional, a fin de obtener el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por un incendio en un campo, que se habría originado en la banquina de una ruta nacional, la CSJN revocó la sentencia que había hecho lugar a la pretensión.

Expte. N° FCT 031010333/2006/3/RH001 – “Ceballos, Estefanía Itatí y otro c/ Dirección Nacional de Vialidad y otros s/ daños y perjuicios” – CSJN - 20/09/2022

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad y el Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, a fin de obtener el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un incendio producido en un campo, que se habría originado en la banquina de una ruta nacional. Se revoca la sentencia que hizo lugar a la demanda. Consideración que la sentencia de la cámara endilgó responsabilidad al Estado Nacional con base en un factor de atribución ajeno a la falta de servicio y pasando por alto la existencia de una persona jurídica diferenciada cuyas competencias no le resultaban imputables de forma directa. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Omisión de tratamiento de una cuestión federal, vinculada a la interpretación del decreto-ley 505/58 y del decreto 1020/2009.

“… los agravios vinculados con el modo en que ocurrieron los acontecimientos, específicamente el origen del incendio, la posible culpa de la víctima y la configuración de un caso fortuito, remiten al examen de cuestiones de hecho y pruebas ajenas a la instancia extraordinaria y, por lo tanto, resultan inadmisibles (conf. Fallos: 340:1940, entre muchos otros). En cambio, el recurso extraordinario es formalmente admisible en cuanto se alega una omisión de tratamiento de una cuestión federal -vinculada a la interpretación del decreto-ley 505/58 y del decreto 1020/2009-, configurándose, de ese modo, un supuesto de resolución contraria implícita al derecho federal invocado (Fallos: 311:95; 313:1714 y su cita, entre otros).”

“… la falta de servicio -que esta Corte ha fundado en la aplicación del art. 1112 del Código Civil- supuso erigir una vía de atribución de responsabilidad que desplaza del terreno del derecho público otros factores de atribución de naturaleza civilista, como los previstos en el art. 1113 de ese código. (…) [S]in embargo, la falta de servicio no es suficiente por sí misma para dar nacimiento a la obligación estatal de resarcir, pues debe atenderse a la relación de causalidad entre ella y el daño ocasionado. Los tribunales han de examinar meticulosamente si suprimida la conducta que se reputa ilegítima, el daño igualmente se hubiese consumado y todos los factores que a él contribuyen (doct. de Fallos: 317:1233; 329:2088; 330:2748).”

“…la sentencia de la cámara endilgó responsabilidad al Estado Nacional con base en un factor de atribución ajeno a la falta de servicio y pasando por alto la existencia de una persona jurídica diferenciada cuyas competencias no le resultaban imputables de forma directa. En efecto, por un lado, la decisión consideró que la banquina de la Ruta Nacional n° 14 era al momento de los hechos una cosa riesgosa cuya custodia se encontraba a cargo del Estado Nacional como “dueño o guardián”, en los términos del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. De esta manera, prescindió de los principios que regulan la responsabilidad estatal y, específicamente, del factor de atribución previsto en el art. 1112 de ese código, que exige indagar en las normas que regulan y estructuran los servicios brindados por las autoridades para demostrar concretamente su prestación irregular o defectuosa.”

“… la decisión pasó por alto que la DNV, codemandada en este caso, fue constituida como “una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente” (art. 1° del decreto-ley 505/58) y que, entre sus funciones, tiene a cargo la conservación de rutas nacionales (cfr. arts. 2 y 25 del decreto–ley 505/58). A su vez, el decreto-ley citado le atribuye competencias específicas en materia de dominio de las rutas nacionales: declarar la utilidad pública de los bienes afectados a las obras vinculadas con esas rutas, entablar los juicios de expropiación que correspondan, realizar adquisiciones directas de tales bienes y más generalmente obtener “la transferencia de dominio de los bienes necesarios, previa cesión o expropiación” (arts. 25 y 27). La norma citada en último término también establece que “los caminos nacionales, así como los ensanches y obras anexas a los mismos, serán de propiedad exclusiva de la Nación” y que ese derecho de propiedad “no afectará al de las provincias y municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones”. De esta manera se consideró al Estado Nacional como titular de bienes que posiblemente no le pertenezcan -tal era, precisamente, uno de los puntos a discernir- y responsable de competencias que el ordenamiento jurídico ha descentralizado y atribuido explícitamente a una persona jurídica diferente.”

“… la decisión recurrida, bajo fundamentaciones aparentes, ha prescindido de normativa relevante y omitido el adecuado análisis de extremos conducentes para la solución del litigio. En consecuencia, se apoya en conclusiones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el solo sustento de la voluntad de los jueces y debe ser dejada sin efecto (conf. doctrina de Fallos: 326:3734, entre muchos otros).”

Citar: elDial.com – AACFEC

Fallo en extenso

En el marco de una demanda interpuesta por el cónyuge y padre de quienes murieron al ser arrastrados por la crecida de un río, la CSJN dejó sin efecto la sentencia de la CSJ de Tucumán. El máximo tribunal del país consideró dogmática la afirmación del a quo respecto a que ninguna obligación cabía a la demandada de advertir a la población sobre el riesgo potencial del uso recreativo del río cuando aquella no podía ignorar que, durante los meses de verano, gran cantidad de personas acudían allí para pasar el día, independientemente de que hubiese o no un balneario regularmente constituido.

Expte. – N° CSJ 000448/2017/RH001 – “González, Domingo Avelino c/ Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios” – CSJN - 06/09/2022

DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO. DOCTRINA DE ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. Se deja sin efecto la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el actor tendiente a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su cónyuge y del hijo menor de ambos, cuando fueron arrastrados por la crecida de un río. Se consideró dogmática la afirmación del a quo respecto a que ninguna obligación cabía a la demandada de advertir a la población sobre el riesgo potencial del uso recreativo del río cuando aquella no podía ignorar que, durante los meses de verano, gran cantidad de personas acudían allí para pasar el día, independientemente de que hubiese o no un balneario regularmente constituido. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia.

“… según jurisprudencia reiterada de esta Corte, se ha considerado que la tacha de arbitrariedad debe entenderse como particularmente restrictiva en los casos en que las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el ordenamiento local (Fallos: 307:1100; 313:493; 326:621, 750, entre muchos otros), cabe hacer excepción a ese principio en aquellos supuestos en los que median graves defectos de fundamentación que descalifican al fallo como acto judicial válido, y se traduce en un menoscabo de la integridad del patrimonio del recurrente (Fallos: 343:184 y sus citas). (…) Ello es lo que ocurre en el caso, en tanto aparece como dogmática la afirmación del a quo respecto a que ninguna obligación cabía a la demandada de advertir a la población sobre el riesgo potencial del uso recreativo del río cuando aquella no podía ignorar que, durante los meses de verano, gran cantidad de personas acudían allí para pasar el día, independientemente de que hubiese o no un balneario regularmente constituido.”

“… es de público conocimiento lo relativo a los peligros de la crecida de los ríos de montaña durante los meses de verano, y esta circunstancia, dada por las características topográficas de la región (…) justificaba un pormenorizado tratamiento sobre las obligaciones que le incumben a la demandada a efectos de prevenir daños ocasionados por esta clase de fenómenos naturales.”

“… la apuntada deficiencia en la valoración de la prueba y la normativa aplicable resulta relevante a la hora de determinar si en el caso concurre el factor de atribución del art. 1112 del Código Civil (entonces vigente). La falta de servicio regulada en dicha norma, según conocida jurisprudencia de esta Corte, exige una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad estatal, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño (ver Fallos: 343:184 y sus citas).”

“… a la luz de estos principios y en tanto el juzgador no dio un tratamiento adecuado a los planteos serios y conducentes expuestos por la parte actora, cabe concluir que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que aquella invoca como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.”

“… concluyeron en que, dadas las características del curso de agua (un río de montaña localizado en una comuna rural), no existía en este caso un mandato expreso de evitar el daño sino un deber indeterminado que excluye la responsabilidad estatal. (…) [A] fin de evaluar si existió una sentencia arbitraria, corresponde, entonces, analizar esta última conclusión y evaluar la aplicación de los requisitos de la responsabilidad por omisión asumidos por los tribunales provinciales como parámetros locales: i) la naturaleza de la actividad estatal; ii) los medios de que dispone el servicio; iii) el lazo que une a la víctima con el servicio; y iv) el grado de previsibilidad del daño. A tal fin, surge claro que tratándose de una hipótesis de omisión y ausente todo vínculo previo de las víctimas con el servicio, los dos recaudos centrales para ponderar la configuración de una omisión, en el caso bajo análisis, radicaban en los medios del servicio en cuestión y el grado de previsibilidad del daño.” (Del voto del Dr. Horacio Rosatti, según su voto)