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"La investigación destaca por su rigor académico, profundidad analítica y accesibilidad. Es una contribución invaluable que aborda un tema de alta relevancia en los campos del derecho, la economía y la ética, y que será de gran utilidad tanto para académicos como para profesionales". Palabras del Consejo Editorial de Editora Dialética. Este trabajo se centra en el fideicomiso sobre acciones de sociedades anónimas en garantía de una deuda social. En este supuesto, es el socio quien cede sus acciones al fiduciario – designado por el acreedor – a fin de garantizar una deuda contraída por la sociedad. Ahora bien, en caso de intereses contrapuestos ¿el fiduciario deberá actuar conforme a los intereses del fideicomiso, o bien deberá hacerlo de acuerdo con el interés social? La respuesta no es simple. Si indicáramos el voto conforme al interés social (deudor), estaríamos privando al fiduciario (acreedor y cliente) de actuar conforme a sus intereses. Por otro lado, si recomendáramos ejercer el voto a favor de los intereses del fideicomiso – pero contrario al interés social –, podría ser condenado a resarcir daños y perjuicios. ¿Podrá el fiduciario excusarse alegando haber cumplido la manda fiduciaria expresa? Y a contrario sensu, si votara a favor del interés social, ¿podrá ser responsable el fiduciario por haber incumplido la manda fiduciaria? Los interrogantes continúan, y el presente trabajo ensaya una respuesta.
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Seitenzahl: 135
Veröffentlichungsjahr: 2024
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a Barbi, Michelle y Yardena,
a mis padres y mi familia.
LF
Ley 24.441
LGS/LSC
Ley 19.550.
CCCN
Código Civil y Comercial de la Nación
IGJ
Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
LL
La Ley
ED
El Derecho
CNV
Comisión Nacional de Valores.
El presente trabajo resulta ser una actualización de mi Tesis de Maestría -técnicamente una tesina- que fuera presentada para optar al Título de Magister en Derecho Empresario de la Universidad Austral, en octubre de 2014. En su oportunidad conté con la colaboración y tutoría del Dr. Martín Esteban Paolantonio, a quién he consultado también previo a la publicación de la obra, por lo que aprovecho esta ocasión para agradecerle por toda la colaboración brindada.
Dicho trabajo, a casi diez años de su presentación, ha sido aprobado recientemente para su publicación por recomendación del Consejo Editorial de Editora Dialética, a quienes agradezco también por esta oportunidad, y por sus elogios. En virtud de ello, y pese a que el trabajo no ha perdido vigencia en sus conclusiones, correspondía su actualización a fin de no desmerecer la obra, ya que importantes modificaciones a la ley se han producido desde entonces, ni más ni menos que la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación.
Quiero aprovechar para agradecer también a quienes han participado activamente en mi formación como profesional, a mis colegas de la profesión de quienes aprendo diariamente, y principalmente a mi padre el Dr. Gregorio J. Fleicher, y a mi hermano Dr. Darián H. Fleicher, socios del Estudio Fleicher que integro, y más aún socios de la vida.
Por último, un especial agradecimiento al Dr. Ramiro Pérez Duhalde, mi maestro, quien no sólo me ha honrado escribiendo el prólogo de esta obra, sino que ha sido un ejemplo a seguir y guía continua para mi carrera profesional.
Espero pueda el lector disfrutar esta obra tanto como he disfrutado al producirla.
Esta obra del joven y talentoso Magister en Derecho Empresario Diego Uriel Fleicher es más que lo que su título anuncia. No solo aborda con rigor lógico y jurídico la cuestión central que se plantea inicialmente abordar en el marco de contratos fiduciarios de garantía sobre acciones: si el fiduciario accionista debe votar en las asambleas que en tal carácter intervenga conforme lo que convenga al interés social, o en función del interés del fideicomiso.
Para elaborar fundadamente la respuesta recorre con elogiable orden y clara síntesis la regulación nacional primera del fideicomiso en la Ley 24.441 y las que actualmente rigen del Código Civil y Comercial de la Nación. Nos ilustra acerca de los distintos tipos de fideicomiso, aborda las particularidades del que tiene por objeto acciones societarias, sus distintos usos, en particular el de garantía de deuda social y aspectos concernientes al ejercicio de los derechos políticos del socio. Como es ese ejercicio el que eventualmente puede originar responsabilidad al fiduciario, examina las disposiciones de la Ley de Sociedades, en cuanto al voto y al interés social y la regulación de los estándares para apreciar la eventual culpabilidad. También la normativa pertinente de la Inspección General de Justicia es objeto de estudio.
Compara con detalle las disposiciones de un contrato similar como es el de prenda, con gran utilidad no sólo para diversas conclusiones analógicas sino para determinar cuándo es conveniente una u otra de estas modalidades de garantía atento las finalidades del negocio que se propongan las partes.
Revisa asimismo la legislación comparada sobre el tema, entre otras las exigencias de algunos ordenamientos como los de Francia o México de limitar el rol de fiduciario a ciertas entidades financieras, a diferencia de nuestro país en que no existe tal restricción. En síntesis, esta obra no sólo responde exhaustivamente la cuestión inicial planteada, sino que constituye una excelente oportunidad de conocer en sus rasgos generales los contratos fiduciarios y en especial los de garantía sobre acciones. Conocimiento que no sólo será necesario al comercialista, sino también a otras especialidades del derecho atento la ubicuidad de esta aún novedosa institución jurídica en nuestro derecho.
Ramiro Pérez Duhalde
Noviembre 2023
Capa
Folha de Rosto
Créditos
INTRODUCCIÓN.
I. EL FIDEICOMISO DE ACCIONES EN GENERAL.
1. Constitución. Registro. Restricciones estatutarias y contractuales.
2. Acciones como objeto del fideicomiso.
3. Fragmentación de los derechos del socio.
4. Diferentes usos de la figura.
4.1. Sindicación de acciones. De mando y bloqueo.
4.2. Resolución de controversias entre socios.
4.3. Administración de inversiones accionarias.
4.4. Compraventa de acciones, garantía por saldo de precio.
4.5. Garantía de deuda social.
5. El fiduciario accionista.
5.1. Actuación de la IGJ. Críticas. Concepto de dominio imperfecto.
5.2. Derechos y obligaciones. Prohibiciones.
5.3. Responsabilidad del fiduciario en general.
a. Principio general.
b. La culpa y estándar del “buen hombre de negocios”.
c. Confianza depositada en el fiduciario.
d. Exigencia al fiduciario beneficiario. Crítica.
e. Mayor exigencia al fiduciario profesional.
f. Bienes con los que responde el fiduciario.
g. Clausulas eximentes o limitativas de responsabilidad.
h. Comité técnico o asesor.
5.4. Responsabilidad especial del fiduciario accionista.
a. Deber del accionista de abstenerse de votar por interés contrario, artículo 248 LGS.
b. Responsabilidad especial por haber votado favorablemente una resolución que luego es declarada nula, artículo 254 LGS.
c. Omisión de promover las acciones sociales de nulidad de asamblea, responsabilidad de los directores y demás derechos a fin de conservar el patrimonio fideicomitido.
II. FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
1. Concepto.
1.1. Algunas ventajas.
1.2. Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994.
1.3. Conveniencias en la aplicación del fideicomiso de garantía.
1.4. Eliminación de la prohibición del pacto comisorio.
1.5. Limitación a los modos de disposición de los bienes respecto de la prenda y la hipoteca.
2. Fiduciario acreedor.
2.1. Tesis a favor de la dualidad.
2.2. Doctrinas en contra de la identificación.
2.3. Jurisprudencia.
2.4. Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994.
2.5. Derecho comparado.
3. Fideicomiso de acciones en garantía frente a la prenda de acciones. El ejercicio de los derechos de socio.
III. DEL INTERÉS SOCIAL FRENTE A LOS INTERESES DEL FIDEICOMISO.
1. Breve noción sobre el interés social.
2. El interés social frente al interés del fideicomiso.
3. Indiferencia del aspecto interno del fideicomiso.
4. Conflicto de intereses aparente y el artículo 248 LGS.
5. Deber de ejercer el voto, y evitar el conflicto de intereses.
IV. CONCLUSIONES.
REFERENCIAS
Tapa
Hoja de rostro
Página de Créditos
resumen
Bibliografia
Entre los tantos usos que puede darse al fideicomiso, llamó mi atención el fideicomiso sobre acciones de sociedades anónimas, y dentro de este subgrupo, el que es constituido con fines de garantía de una deuda de la sociedad emisora de dichas acciones. En este supuesto, es el socio quien cede sus acciones al fiduciario en garantía de una deuda contraída por la sociedad.
Si bien el fiduciario es designado formalmente por el fiduciante, lo cierto es que el acreedor beneficiario lo propone, incluso como condición del otorgamiento del crédito. También se ha admitido la posibilidad -incluso la conveniencia1- de que sea el mismo acreedor quien ocupe además el carácter de fiduciario.
Por ello, y en este contexto, la primera inquietud que tuve fue si el fiduciario accionista debía ejercer su voto en la asamblea de la sociedad deudora conforme al interés social, o bien, debía ejercerlo en pro de los intereses del fideicomiso.
La respuesta no es simple, y la ligereza en la contestación podría acarrear graves consecuencias.
Si indicáramos al fiduciario ejercer el voto conforme al interés social, podríamos estar privando al fiduciario del razonable derecho de votar de la manera más favorable a los intereses del fideicomiso. Por otro lado, si recomendáramos el voto a favor de los intereses del fideicomiso, el fiduciario accionista podría ser condenado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, siempre que el voto sea contrario al interés social, ello en base a las normas de la ley de sociedades.
En este último caso ¿podrá el fiduciario excusarse alegando haber cumplido la manda fiduciaria establecida en el contrato, y trasladar la responsabilidad al fiduciante?
Y a contrario sensu, si vota a favor del interés social pero contra el interés del fideicomiso, ¿podrá ser responsable el fiduciario por haber incumplido la manda fiduciaria?
Los interrogantes continúan, y los letrados no tendremos una terea fácil a la hora de elaborar un dictamen sobre esta cuestión. Desde ya que deberá primar el cuidado, pero tampoco debemos pecar por precavidos con la grave consecuencia de negar un supuesto derecho adquirido por el fiduciario o acreedor beneficiario. De ahí la necesidad de abocarme al presente trabajo.
Luego, advertí que esta problemática “interés social frente al interés del fideicomiso” bien podría plantearse al fiduciario en todos los fideicomisos sobre acciones, no sólo en los fideicomisos de garantía. Sin perjuicio de ello, la contraposición de intereses se verá más acentuada siempre en esta última clase de fideicomisos, porque será el acreedor, o un fiduciario designado por él, quien deberá votar en la asamblea de la sociedad deudora.
Fue la complejidad de esta respuesta, la que me ha impulsado a investigar diferentes fuentes del derecho, hurgando en la ley, jurisprudencia, doctrina, y también en el derecho comparado.
Me propuse iniciar el desarrollo con un marco jurídico necesario, que me sirva de base para sostener luego la tesis principal. Debí adentrarme pues, en el estudio del fideicomiso de acciones en general, los diferentes usos que suele darse a la figura, y la problemática que plantea la fragmentación de los derechos del socio, y lo más relevante de este capítulo, las obligaciones del fiduciario accionista y su particular responsabilidad.
Luego he analizado el fideicomiso de garantía, y la posibilidad de que el fiduciario sea también el beneficiario acreedor.
Por último, habiendo analizado el marco teórico, trabajé sobre la problemática particular que me convoca: el interés social frente al interés del fideicomiso en el marco del fideicomiso de acciones.
La respuesta al interrogante de seguro será útil al acreedor que ha garantizado su crédito con este instrumento jurídico -o que pretende hacerlo-, como así también a quien procura actuar como fiduciario de un fideicomiso acciones -de garantía o de administración-, ya que la actuación apresurada del fiduciario podría acarrear su responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione.
Mi tesis, que pretendo defender con el desarrollo que sigue, es que en caso de conflicto de intereses el fiduciario accionista no podría optar por el voto contrario al interés social, incluso si el encargo fiduciario lo obligara a hacerlo. En consecuencia, tampoco podría ser condenado a resarcir daños y perjuicios si contradice la manda fiduciaria que obliga al voto contrario al interés social. Luego, previo a considerar la abstención del voto conforme al artículo 248 LGS, deberá verificar si existe alguna opción de alinear los intereses en principio contrapuestos, y votar conforme a ello.
Debo admitir sin vergüenza alguna, que esta investigación me ha dejado con más dudas que certezas, pero el verdadero camino del conocimiento siempre genera nuevos interrogantes que deben ser motivo de nuevas investigaciones. Así, mientras haya podido brindar alguna certeza al lector en este camino, de seguro habré cumplido el objetivo de esta investigación.
1 Carregal, Mario A., “Fideicomisos de garantía”, en Derecho Empresario Actual, en Homenaje al Dr. Raymundo L. Fernández, Cuadernos de la Universidad Austral, Osvaldo R. Gómez Leo (Coord.), 1ª Ed. Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 239.
La flexibilidad del fideicomiso en los términos que fue establecido por la ley 24.441, ha permitido que pueda ser usado para múltiples fines.
Además, no se ha limitado el ejercicio de la función del fiduciario para determinadas personas, ya sea para profesionales de la abogacía o para entidades profesionales crediticias, financieras, inversoras o de seguros, como ocurre en parte del derecho comparado2, Francia3, México4 o Colombia5-.
El legislador argentino, salvo para el fideicomiso financiero6, no ha establecido ninguna restricción al respecto, permitiendo el acceso al fideicomiso a todos los particulares.
De esta manera, y por las ventajas que brinda, el fideicomiso se ha proliferado de manera extraordinaria7, siendo aprovechado por pequeños, medianos y grandes empresarios.
Uno de los usos que se ha dado a la figura es el fideicomiso de acciones de sociedades anónimas.
En este supuesto, el fiduciante –socio- entrega al fiduciario las acciones con el objeto de que este último cumpla un encargo establecido en el contrato de fideicomiso, a favor de un beneficiario, debiendo transferir las acciones al cumplimiento de una condición o plazo, al beneficiario, fideicomisario, o bien al fiduciante.
Normalmente el fideicomiso será constituido por un contrato, aunque la ley prevé que pueda ser establecido también por testamento8. Luego, la ley no requiere una formalidad especial, además de la escrita. Así, el mismo será válido si se crea por instrumento público o privado9, incluso este último sin firmas certificadas. Sin embargo, para una mayor transparencia del negocio jurídico frente a la existencia de terceros acreedores de buena fe (la masa de acreedores de un concurso, por ejemplo), entiendo será conveniente dar fecha cierta a la transferencia fiduciaria de las acciones, más si es en garantía de un crédito10.
La transferencia fiduciaria de acciones es efectiva entre partes a partir de la celebración del contrato. Dicha transferencia será oponible entre partes y contra la sociedad una vez realizada la notificación que prevé el artículo 215 de la ley 19.550, debiendo la sociedad proceder a la inscripción en el libro de registro de acciones, o cuenta respectiva11. Es decir, que a partir de dicha notificación el fiduciario podrá ejercer todos los derechos y obligaciones que prevé su condición de socio, siempre en el marco de la ley y del encargo fiduciario.
Registro del Contrato de Fideicomiso
Asimismo, a partir del dictado del Código Civil y Comercial de Nación, el artículo 1669 CCCN12 prevé el deber de inscripción del contrato de fideicomiso en el Registro Público que corresponda. Esta norma tiene especial relevancia ya que la oponibilidad frente a terceros se producirá, no ya desde la notificación de la transferencia accionaria a la sociedad que ha emitido las acciones, sino desde el cumplimiento de la inscripción del contrato de fideicomiso en el registro respectivo.
Así, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la IGJ reglamenta la registración en el artículo 284 y cc. de la resolución 7/201513, y establece que se registrarán los contratos de fideicomiso en los siguientes supuestos:
“1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,
“2. Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,
“3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos. Si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso 2°, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos de conformidad con los artículos 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto en los artículos 1690, 1691 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
Asimismo, en el artículo 28814 de la misma resolución se establece que para la inscripción de resoluciones asamblearias donde ejerza el voto un titular fiduciario de acciones o cuotas partes para el caso de SRL, deberá verificarse la previa inscripción del contrato de fideicomiso.
Respetada doctrina15 y jurisprudencia16