Fidelidad, guerra y castigo - Sergio Villamarín Gómez - E-Book

Fidelidad, guerra y castigo E-Book

Sergio Villamarín Gómez

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La Guerra de Sucesión supuso para el reino valenciano encadenar dos legitimidades diferentes 'austríaca y borbónica' en un brevísimo espacio de tiempo, que finalizará en la revolución jurídica, institucional y política del proceso de Nueva Planta impuesto a fuego tras la victoria de Felipe V. Estas páginas examinan el tránsito, desde la aceptación del testamento de Carlos II a los primeros pasos de la reforma borbónica, de algunas de las principales instituciones valencianas desde dos perspectivas diferentes, la de reino, encarnada por Generalitat y Ayuntamiento de Valencia, y la del rey, representada por la Audiencia. Desde el punto de vista regnícola, esta aproximación nos permite entender el despiadado tratamiento que sufrieron finalmente estas instituciones. Desde el de la administración del rey, conocer sus preocupaciones y actuaciones permite calibrar su influencia en el proceso.

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Seitenzahl: 757

Veröffentlichungsjahr: 2017

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FIDELIDAD, GUERRA Y CASTIGO

LAS INSTITUCIONES VALENCIANASENTRE FELIPE V DE BORBÓNY CARLOS III DE HABSBURGO

FIDELIDAD, GUERRA Y CASTIGO

LAS INSTITUCIONES VALENCIANAS ENTRE FELIPE V DE BORBÓN Y CARLOS III DE HABSBURGO

Sergio Villamarín Gómez

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA2016

El presente trabajo ha obtenido el III Premio «Savis en Dret» en la modalidad de derecho histórico (2014), convocado por la Cátedra Institucional de Derecho Foral Valenciano de la Universitat de València. El jurado ha estado integrado por Teresa Canet Aparisi, Pascual Marzal Rodríguez y Francisco Javier Palao Gil.

Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo de la editorial.

© de los textos: Sergio Villamarín Gómez, 2016

© de esta edición: Universitat de València, 2016

 

Coordinación editorial: Maite Simon

Maquetación: Celso Hernández de la Figuera

Diseño de cubierta: Celso Hernández de la Figuera

Corrección: Pau Viciano

ISBN: 978-84-9134-045-4

ÍNDICE

PRÓLOGO, de Mariano Peset

PRIMERA PARTELA GENERALITAT VALENCIANA

1. EL PLÁCIDO ARRIBO DE FELIPE V

1. El adiós al último Habsburgo la bienvenida al primer Borbón

2. Ecos de una guerra lejana

3. Reacciones a las primeras manifestaciones rebeldes

4. Participación directa en el conflicto bélico

2. EL GOBIERNO AUSTRACISTA

1. Basset responsable del reino

2. La normalización institucional. El virrey Cardona

3. Carlos III rey de los valencianos

3. LA DISOLUCIÓN DE LA GENERALITAT

1. La interinidad de unas reformas apresuradas

2. La integración de las generalidades en la hacienda real

SEGUNDA PARTEEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

1. EL PRIMER AYUNTAMIENTO BORBÓNICO

1. Los últimos años de Carlos II. La llegada de Felipe V

2. La ciudad de Valencia y el nuevo gobierno

2. EL MUNICIPIO AUSTRACISTA

1. Bajo la tutela del general Basset

2. El virrey Cardona y la consolidación política

3. Carlos III en Valencia

3. NUEVA PLANTA MUNICIPAL

1. Los últimos jurados

2. La llegada de la administración castellana

4. LA CONSOLIDACIÓN DEL CAMBIO POLÍTICO

1. La ordenanza de Curiel

2. Regidores y gobierno

3. Un viejo problema se repite. La satisfacción de las demandas militares

4. La intervención de la Superintendencia de Rentas Reales

TERCERA PARTEEL GOBIERNO DEL REY: VIRREY Y AUDIENCIA

1. EL PRIMER REINADO DE FELIPE V

1. El virreinato de Villagarcía

2. La audiencia y el clero disidente

3. La legalidad borbónica en reino austríaco: la audiencia en Orihuela y Alicante

2. EL BREVE PARÉNTESIS AUSTRACISTA DE LA AUDIENCIA

1. Formación

2. Actividad durante el período

3. EPÍLOGO. LA ÚLTIMA AUDIENCIA Y LA NUEVA

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

PRÓLOGO

Cuando en 1968 –hace medio siglo– terminé la carrera de historia, realicé, bajo la dirección del doctor Joan Reglà, mi tesina de licenciatura sobre la nueva planta impuesta a Valencia por Felipe V. Asistí a los cursillos de doctorado y proseguí mi investigación sobre aquel profundo cambio. El ordenamiento jurídico valenciano fue derogado en bloque y sustituido por otro, el castellano: de los Furs se pasaba a las Partidas y la Recopilación. ¿Por qué aquella abolición total de nuestros fueros, mientras permitía el derecho privado y penal en Aragón y Cataluña? ¿Hubo intentos de devolución? ¿Cómo se realizó la transición de uno a otro sistema? Me sumergí en los archivos y publiqué primeros resultados: unas notas sobre la abolición de los Furs y la incorporación del reino de Valencia a las cortes castellanas de 1709, 1712-1713 y 1724, que aparecieron en el Anuario de historia del derecho. Luego escribí acerca de la chancillería y audiencia… Mi mujer María Fernanda Mancebo, sobre el primer ayuntamiento borbónico.

Pero pensé –ya doctor en derecho– que era preferible no sujetar mi investigación a trámites, que aportan poco y complican la vida a quien pretende estudiar… Además, había iniciado con mi hermano José Luis y mi mujer una línea de investigación que nos absorbía, la historia de las universidades españolas. Un espacio que une la historia de aquellas instituciones con la historia de la ciencia y de las doctrinas. Publicamos diversos trabajos, José Luis se doctoró con una tesis sobre los estudios médicos en Salamanca durante el reinado de Carlos IV; al publicarla en 1983 colaboré en los aspectos jurídicos y otros. En 1974 firmé con él La universidad española (siglos XVIII y XIX). Despotismo ilustrado y revolución liberal, dedicado a Reglà, cuando estaba ya en el lecho de muerte. Acotamos el periodo desde la ilustración –las reformas de Carlos III para Salamanca, Valladolid y Alcalá– hasta la revolución liberal. Porque las historias que existían, Vicente de la Fuente o los estrambóticos volúmenes de Cándido M.ª Ajo G. y Sainz de Zúñiga, no cubrían la última etapa, acababan antes su recorrido cronológico. Teníamos claro que para comprender las universidades debían encajarse en la política y la sociedad, analizadas en conjunto, no limitarnos al estudio erudito y detallado de un solo centro. Porque la ciencia y los saberes son internacionales, no específicos de un país, de una u otra universidad. Todas forman un conjunto interrelacionado, aunque solo sea importando ideas y conocimientos, como ocurrió en buena parte en la España de los últimos siglos.

Unos años después edité, en colaboración con M.ª Fernanda Mancebo, José Luis Peset y Ana M.ª Aguado, dos volúmenes de Bulas, constituciones y documentos de la universidad de Valencia, I. (1707-1724) La nueva planta y la devolución del patronato, y II. (1725-1733) Conflictos con los jesuitas y las nuevas constituciones, Universidad de Valencia, 1977. Unía ambas líneas de investigación, la universidad y la nueva planta…

Una tercera línea que también emprendí pronto fue la historia de la propiedad, institución central en un sistema de derecho. En 1974 había publicado Bartolomé Clavero, Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla, 1369-1836, delimitando la propiedad privilegiada, noble y eclesiástica, en el antiguo régimen. Dos años después escribí páginas «Acerca de la propiedad en el Code» (Revista crítica de derecho inmobiliario, 52 (1976), 879-890) y «Derecho y propiedad en la España liberal» (Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico, 5/6 (1976-1977), 463-507). Me interesaba la propiedad del antiguo régimen y su evolución hacia la propiedad liberal. Siguieron otros estudios sobre el señorío de Alfara del Patriarca –en colaboración con Vicente Graullera y mi esposa María Fernanda–; la propiedad en la Ribera del Júcar, basado en los primeros registros de propiedad del XVIII…

Pues bien, este libro de Sergio Villamarín, su tesis que dirigí hace unos años –en colaboración con Pilar García Trobat–, me redime de aquel abandono de mi tesis de doctorado en letras. Impulsé otras sobre el derecho valenciano y la historia del reino de Valencia, desde su origen hasta el presente. ¿Razón? Porque las investigaciones deben hacerse cerca de los archivos, sin perjuicio de consultar el nacional o el archivo de la corona de Aragón… Estaban conectadas con cuestiones que yo conocía y tenía alguna experiencia, para poder plantear y orientar…

Por lo demás, yo concebía el derecho como una práctica en la realidad –en favor de los poderosos sin duda–. No me basta resumir leyes, como acostumbran a hacer algunos historiadores del derecho. Hay que ver cómo éstas se aplican en las sentencias y en la práctica notarial y administrativa, cómo las interpreta la doctrina… También su condicionamiento económico y político… Porque la realidad jurídica difiere de la norma legal. En la edad media quizá la brutalidad del dominio feudal o la cercanía de los fueros a usos y costumbres acorta distancias. Pero en los siglos modernos, las leyes empiezan a revestirse de buenos deseos: basta ver decretos y reales cédulas de Carlos III, en que, al menos en la exposición de motivos, aparece siempre la felicidad de sus súbditos… A partir de la revolución, se acuñan los grandes principios políticos de igualdad y libertad, que pueden adaptarse de distinta manera: el sufragio puede ser censitario o excluir a las mujeres, el senado puede ser elegido por votos o nombrado por el monarca… La democracia inglesa o la estadounidense hoy, no son iguales a la española; no tienen igual antigüedad ni configuración, ni la misma hondura. Aparte las democracias fascistas y comunistas, meros disfraces. La realidad del derecho en su aplicación sortea las leyes o son vulneradas con frecuencia por quienes detentan el poder.

La primera tesis que dirigí fue de Vicente Graullera, La esclavitud en Valencia en los siglos XVI y XVII (1978). Era inspector de trabajo, pero enamorado de la historia y de los papeles de archivo –firmamos juntos algunos trabajos–. Luego se incorporó al departamento… No pude presentarla como director, ya que la burocracia no autorizaba a los profesores adjuntos; así los catedráticos podían «negrear» –o «blanquear»?– el trabajo de sus adjuntos… Cuando ya las pude dirigir, continué dejando figurar al catedrático Juan García González, para asegurar su apoyo en la defensa y carrera posterior del doctorando. Es verdad que me dejaba entera libertad en la tarea, yo señalaba tema y método, orientaba y corregía… Cuando solicitó ser emérito admitió que las había dirigido yo. Fueron suyas las de Sylvia Romeu, La «ira regia» y la «desnaturatio» en la edad media (1966), y la de Espinosa Isach sobre la traición (1970).

La segunda tesis fue de Adela Mora, El señorío eclesiástico de la Valldigna (siglos XVII-XVIII): estudio jurídico y social (1982), donde reconstruyó las propiedades y explotación de las tierras del monasterio, con paciente labor sobre su archivo y los expedientes de desamortización. En aquella época la bibliografía pretendía una refeudalización o agravación de las rentas agrarias por los señores, que conduciría a la revolución burguesa –decían los marxistas–. Eugenio Císcar veía refeudalización desde la expulsión de los moriscos, otros en el setecientos –por ejemplo, Pedro Ruiz–. Pero no fue así, más bien condujo a la revolución su debilidad, el poder creciente de la burguesía, como se percibe en la Valldigna –también en Alfara o en la Ribera del Júcar–. Pude asentar esta interpretación en Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra (1982). Manuel Ardit, amigo desaparecido y buen historiador, la confirmaría en su excelente libro Creixement econòmic i conflicte social: la foia de Llombai entre els segles XIII i XIX (2004).

Luego vino la tesis de Remedios Ferrero sobre Organización y hacienda del municipio valenciano durante el reinado de Carlos V (1988). Como ocurre a muchos profesores universitarios, su tesis centró casi su vida investigadora y fue su único libro…

La siguiente la defendió Jorge Correa, La Hacienda foral valenciana. El real patrimonio en el siglo XVII (1995), trabajo arduo y pionero sobre impuestos forales. Se había entrenado en la tesina, donde analizó el equivalente de alcabalas, introducido en Valencia por la nueva planta. Yo había trabajado su línea general –en el homenaje a Font Rius–, y me pareció que merecía seguir. Después en la tesis se enfrentó a la hacienda foral, con su enorme complejidad, ordenando impuestos y sus copiosos datos numéricos. El impuesto es elemento esencial que afecta a la propiedad y a la estructura social. En el antiguo régimen se exime a nobles y clérigos, mientras el derecho liberal establece la igualdad, aunque –como hoy– quienes más tienen pagan menos. El derecho es una técnica para resolver conflictos, pero también para establecer el dominio y poder. Un velo justificador de igualdad y libertad, aunque algunos son más «libres» o más «iguales» –como en la granja comunista de George Orwell–.

Figuré ya como director en la tesis doctoral de Pilar García Trobat, otra valiosa investigación, Las temporalidades de los jesuitas. La expulsión y ocupación de sus bienes en el reino de Valencia (1989). Suponía un trabajo esencial para entender aquella primera desamortización ilustrada del patrimonio de la compañía. Eran años de historia cuantitativa, de datos sobre la procedencia de las propiedades y su administración. Un gran esfuerzo, para insertar el derecho en la realidad económica. Abordó también la historia de la universidad de Gandía, la primera jesuita, que aguardaba una investigación a fondo sobre la escasa documentación conservada.

La tesis de Javier Palao, La amortización eclesiástica en la ciudad de Valencia en el siglo XVIII: el juzgado de amortización (1992), siguió esa misma senda, analizando el organismo regio de control de la amortización eclesial y los grandes patrimonios acumulados por la catedral y la parroquia de San Juan del mercado –en los primeros siglos la vigilaba el rey y el baile general–. Examinó cuándo fue creado y cómo funcionaba aquel juzgado y los patrimonios amortizados… Un gran trabajo, resultados que no se conocían, y que revelaban el poder económico y social de las iglesias –traba a la circulación de propiedades–.

La siguiente, se debió a Manuel Vicente Febrer Romaguera, Propiedad de la tierra y formas de explotación agraria en la Valencia medieval (1993). Una tesis ambiciosa por el tema –la propiedad– y por el amplio periodo abarcado. Se optó por ordenar los abundantes materiales con sistemática jurídica moderna, aunque ésta responde a criterio distinto, igualitario, no a los diferentes tipos de la propiedad antigua: feudos y beneficios, vínculos, propiedad noble y eclesiástica, campesina o urbana. Aunque los tuvo en cuenta… Utilizó Furs y privilegios, documentos notariales, la doctrina –el viejo Jaffer, que espera su edición–. Alcanzó una buena síntesis, útil para acercarnos a Furs: hace poco he utilizado sus páginas al escribir sobre aquel texto de leyes del siglo XIII. Buen conocedor de los archivos y hombre minucioso nos brindó otro excelente libro sobre la universidad, Ortodoxia y humanismo. El estudio general de Valencia durante el rectorado de Joan de Salaya (1525-1558) (2003). La historia de nuestra universidad había avanzado estos años, gracias a varias tesis en la facultad de letras: Amparo Felipo analizó los siglos XVI y XVII, Salvador Albiñana el XVIII, Marc Baldó los inicios del XIX, Maria Fernanda Mancebo el XX –todos investigadores cercanos a nuestro grupo–.

Siguió la tesis de Pascual Marzal, El derecho de sucesiones en la Valencia foral y su tránsito a la nueva planta (1993) –codirigida con Remedios Ferrero–. Ésta, como la anterior, se ordena con categorías jurídicas actuales, aunque analiza por separado los vincles o mayorazgos, forma de sucesión especial, en buena parte nobiliaria… Examina asimismo las variaciones que introduce la nueva planta, el derecho castellano, distinto, aunque basado –como los Furs– en el derecho común. Fueron tesis bien hechas sin duda, esforzadas, pero a diferencia de anteriores prescindían de precisiones cuantitativas y económicas. Los ministros de turno no permitían un trabajo largo: la ley Maravall limitó a cuatro años, con prórroga –en Francia se suprimieron las grandes tesis de estado–. Hoy la urgencia se ha impuesto junto al trámite… En esta línea de planteamiento y esfuerzo continuó la tesis de Dolores Guillot Aliaga, Régimen económico matrimonial en el derecho foral valenciano (1998) –codirigida con Jorge Correa–. Desde el primer momento procuré que otros profesores colaboraran conmigo en la dirección de tesis, para que les sirviera de aprendizaje y mérito.

* * *

También dirigí varias tesis sobre historia de las universidades. Yo había escrito sobre México, El levantamiento de Hidalgo y la universidad de México (1980) –en colaboración con José Luis Soberanes–. Algo después «Poderes y universidad en México durante la época colonial» (1985). La real cédula de fundación de 1551 establecía Salamanca como modelo, pero sería distinta. No se importa el maestrescuela salmantino, era canciller el arzobispo mexicano, mientras la jurisdicción –concedida años después– correspondió a los rectores. Éstos solo por excepción fueron estudiantes, los doctores y los oidores de su audiencia se apoderaron del cargo…

En mis estancias en México tuve oportunidad de conectar con investigadores del centro de estudios sobre historia de las universidades, y algunos vinieron a doctorarse a España; eran historiadores bien formados, como demostraron en sus tesis. Las dirigí en colaboración con Marc Baldó y se presentaron en la facultad de letras. La de Enrique González, Legislación y poderes en la universidad colonial de México 1551-1668 (1991), reconstruyó los viejos estatutos de Farfán, Moya de Contreras, de Cerralvo y Palafox. La de Jesús Nieto Sotelo, La universidad nacional de México durante la revolución mexicana (1910-1921) (1994), sobre los comienzos de la universidad nacional, refundada por Justo Sierra en los últimos momentos del Porfiriato –por desgracia no editada aún en papel–. Armando Pavón, Universitarios y universidad en México en el siglo XVI (1995), analizó con detalle los primeros años de la real universidad, inspirada en Salamanca, pero diferente: sus rectores y consiliarios, profesores y estudiantes –publicada por la universidad de Valencia en 2010–. La tesis de Margarita Menegus sobre propiedad indígena fue dirigida por Pedro Ruiz, entonces rector de nuestra universidad…

En el departamento leyó la suya Yolanda Blasco Gil, La facultad de derecho de Valencia durante la Restauración (1996). Avanzada la investigación sobre esta universidad, cabía centrar el análisis sobre la facultad de derecho. Dada la amplitud de fuentes, acercando la mirada, reconstruyó diversos aspectos: su estructura jurídica, la biografía académica de sus profesores, las oposiciones, sus publicaciones, manuales y discursos –hay que estudiar la mediocridad, no solo los grandes juristas–. También recontó alumnos, matrícula y grados, las cifras de los presupuestos… Con su buen hacer proporcionó una completa visión de la facultad; no, como se acostumbra, una apología desmesurada junto a algunos viejos recuerdos académicos… La restauración fue una época ascendente, de recuperación. Termina con el desastre de 1898, la pérdida de Cuba y Filipinas, que suscitó propuestas de regeneración –Costa o Macías Picavea–. Rafael Altamira, en el discurso de apertura en Oviedo incitaba a los profesores hacia el trabajo científico e intelectual. Y hasta el gobierno compartió el entusiasmo: creó el ministerio de instrucción pública y su titular Antonio García Alix intentó sin éxito la primera ley de autonomía universitaria. Hoy estamos terminando entre todos una historia de la facultad, que pronto presentaremos.

También en esta línea, la tesis de Ramon Aznar Garcia, La reforma de los estudios jurídicos en la Universidad de Alcalá de Henares durante el reinado de Carlos III (2001), una buena aportación sobre las facultades de leyes y cánones desde fondos del archivo histórico nacional, a donde pasaron por el traslado de la complutense a Madrid. Los materiales son copiosos, y aunque existe alguna bibliografía, falta aún mucho por hacer sobre la fundación de Cisneros…

Sobre las primeras décadas del XX realizó su tesis Daniel Comas Caraballo: Autonomía, reformas y movimientos estudiantiles en la Universidad de Valencia (1900-1923) (2001), codirigida con Pascual Marzal. Fue un momento crucial, las universidades habían logrado altura y sus miembros soñaron con lograr autonomía y mejor dotación y medios. Las universidades dependen en exceso de la política. Ya Immanuel Kant clamaba por la autonomía frente al poder. En España la pidieron un siglo después; fue concedida repetidas veces, desde García Alix y Silió o los ministros de Primo de Rivera y Franco, o los que se sucedieron desde la constitución de 1978 –aunque en verdad solo en la ley–. Valencia, a principios del pasado siglo, fue cabeza de esta aspiración: el rector Manuel Candela, con ocasión del cuarto centenario de su fundación, convocó una asamblea universitaria para debatir y demandar autonomía y mejoras –también otra asamblea de maestros, un certamen–. Las siguientes fueron en Barcelona 1905 y Madrid 1915… El proyecto de García Alix no llegó a entrar en vigor –a pesar de reiterarse en 1905 por Santamaría de Paredes–. César Silió la concedió por decreto, en vísperas de la dictadura. Durante estos años los alumnos empiezan a concienciarse, se reúnen en asociaciones, entran en política… El autor reconstruyó su actividad a fondo a través de su reflejo en la prensa, fuente primordial.

Es lástima que apenas haya sido investigada nuestra universidad durante el reinado de Isabel II. Se intentó una tesis, pero fracasó, dejando un hueco que sigue abierto. En este momento Telesforo Hernández Sempere trabaja sobre el rector progresista y médico Mariano Batlles. Esperemos que continúe y brinde claves acerca del final de las viejas universidades eclesiásticas y su traspaso a los gobiernos liberales. En España siempre han estado subordinadas a uno u otro poder, hasta en sus menores detalles…

Impulsé otras tesis valiosas, conectadas con el mundo del derecho y la universidad. La primera de Carles Tormo Camallonga, El colegio de abogados de Valencia. Del antiguo régimen al liberalismo (1998) –codirigida con Jorge Correa–. Años antes, publiqué en la desaparecida Revista de legislación y jurisprudencia acerca del ejercicio en el foro en siglos XVIII y XIX, su formación y requisitos –el año pasado lo reelaboré y amplié–. La inscripción en los colegios de abogados era uno de ellos. Esta tesis ahonda la investigación desde los archivos del colegio y de la audiencia. Analiza la institución y quienes la forman; pero además examina la labor de los abogados ante los tribunales, a través de pleitos y de alegaciones jurídicas, para comprender mejor el sentido y manejo del derecho.

Correlato de la anterior, encomendé a Javier Sánchez Rubio, La real audiencia de Valencia durante el reinado de Fernando VII (1808-1833) (1999) –codirigida con Javier Palao–. Los abogados y los catedráticos aspiraban a ser oidores y alcaldes del crimen de aquel alto organismo judicial –y gubernativo a través del real acuerdo–, como cima de su carrera. Las leyes y ordenanzas, la doctrina y los pleitos proporcionan fuentes abundantes para reconstruir su organización y funciones, sus magistrados, sus diversos procedimientos, que cambiaron en aquellos tiempos convulsos, presididos por un Borbón mediocre.

Sobre la misma época, sugerí a Pilar Hernando Serra, El ayuntamiento de Valencia a principios del siglo XIX. Tres modelos de organización (1800-1814) (2000) –dirigida también por Pilar García Trobat–. Los cambios continuados de la institución, el ayuntamiento antiguo, el francés y el gaditano –éste como epílogo–, permiten comprender el poder local en los orígenes de la nación liberal, con guerras y revolución, con avances y retrocesos. Para el nacionalismo liberal la guerra contra Napoleón con ayuda inglesa y la constitución de Cádiz –apenas unos años en vigor– constituyeron el acervo de mitos y héroes. Progresistas y moderados –en guerra civil perpetua– compartían este ideario, mientras los carlistas y los integristas siguieron aferrados al antiguo régimen. Las dictaduras del XX respaldaron los viejos mitos de reconquistas, imperios y catolicismo –Mussolini creyó resucitar glorias romanas–.

En ese ámbito centrado en el mundo del derecho dirigí otras tesis hechas también con esfuerzo y rigor. Laura Isabel Martí Fernández estudió La Academia valenciana de legislación y jurisprudencia (2001), cercana al colegio de abogados, que reunía a los juristas más prestigiosos. Estas academias –como las de medicina y otras–, buscaban realzar a profesionales notables, respaldaban su ejercicio; pero sobre todo significaban prestigio intelectual en una sociedad donde las clases superiores alardeaban de sus conocimientos. Los políticos las apreciaban mucho, ya que el voto censitario y de notables premiaba a académicos e intelectuales; los discursos se editan, sus sesiones se resumen… Cánovas o Maura, Moret, por ejemplo, eran asiduos en la madrileña. Durante algún tiempo las academias designaban algunos miembros de tribunales de oposición a cátedra –remito a mis páginas en el Boletín de la Institución libre de enseñanza, 1, 2 (1987)–. En la academia valenciana se congregaron catedráticos y políticos, Antonio Rodríguez de Cepeda y Santamaría de Paredes, Manuel Danvila y Cirilo Amorós, que al tiempo eran abogados de gran prestigio… Pronunciaban discursos retóricos y debatían cuestiones en sesiones prácticas, que se asemejan a las solemnes aperturas de curso, acto esencial de la universidad –junto a la edición de manuales–. Con su participación los prohombres políticos y los abogados consiguen un aura intelectual que favorece sus candidaturas a cortes, sus cargos y despachos. Hubo asociaciones análogas, aunque más abiertas, como la vieja sociedad económica de amigos del país, el ateneo científico, literario y artístico o el instituto médico valenciano –hace años Severino Teruel dedicó su tesis a este instituto–.

Coetánea fue la tesis de Mónica Soria, Adolfo Posada: teoría y práctica política en la España del siglo XIX (2001) –codirigida como la anterior con Javier Palao–. Presenta la figura de aquel catedrático de derecho político y constitucional, junto con el momento en que surge el sufragio universal –sin mujeres–. De este modo relaciona su pensamiento con la realidad, que el maestro Posada tuvo presente, junto a la teoría sobre el estado y la constitución, mediante la sociología política. El análisis de la realidad le parecía esencial, como a Gumersindo de Azcárate en El régimen parlamentario en la práctica (1885).

Todavía, durante mis años de emérito, firmé en 2006 dos tesis, sobre temas propuestos por los doctorandos. Codirigida con Pascual Marzal, la tesis de Francisco Javier Genovés Ballester, El Código penal de 1932, la elaboración y aprobación, un buen estudio del código republicano, que derogó el anterior de 1928 de Primo de Rivera, volviendo a la tradición anterior puesta al día –como muestra con la comparación de sus textos–. Después fue reformado, endurecido por el código de 1944. Mario Quirós defendió Los jurados mixtos del trabajo en Valencia (1931-1939), que dirigí con Jorge Correa. También durante la época republicana. Aquel intento de resolver los conflictos entre obreros y patronos, sus antecedentes y funcionamiento. El marco legal completado con una labor de archivo minuciosa…

Al hacer memoria de todas estas tesis me afirmo en la convicción de su altura indudable. Porque avanzaron –con rigor– en varias parcelas y tiempos de la historia del derecho y la vida del pasado valenciano –o de otras geografías–. Fue gracias a que el doctorado se devolvió a todas las universidades: el monopolio de Madrid durante más de cien años fue una lacra, por más que pueda haber algunas excelentes –no es la regla, y también en provincias las hay detestables–. Solo el interés político y la miseria hispana pudo concebir aquel sistema. Al mismo tiempo siento tristeza por los doctorados que trabajaron con denuedo con gran vocación investigadora, pero tuvieron que irse por falta de plazas, tras su brillante resultado, su esforzado aprendizaje… Parece que nuestros gobernantes despilfarran el talento ajeno, quizá desprecian la investigación: todo lo más la utilizan bajo el nombre de «expertos» para escudar sus propuestas y encubrir sus carencias. Ideas análogas, su desprecio a la cultura, leo en Javier Marías –El País semanal de 22 de mayo–.

* * *

Para investigar sobre las universidades y las ciencias tienen que concurrir especialistas muy diferentes. No existe un área de historia de las universidades, ni sería posible por la variedad y complejidad de las diversas disciplinas. Es sin duda un espacio interdisciplinario, que no cabe en un área o departamento. En cierto modo es una ventaja, ya que el conjunto no está sujeto a los enfrentamientos y choques, a las ambiciones académicas y burocracias. Alguna ley señala que el departamento organizará la docencia y la investigación –no sabe cómo son–. No están diseñados para colaborar; nunca oí en las reuniones hablar de investigación –tampoco en ninguna junta de facultad–. Más bien son largas reuniones de burocracias y oratorias. Cada profesor es un mundo cerrado en su ambición y frustraciones… Nunca he sabido si ese talante se debe a que la carrera universitaria está diseñada por el gobierno como suma de obstáculos, de encontronazos entre unos y otros, o son secuelas del esfuerzo intelectual y el criticismo…

En consecuencia, adoptamos una solución flexible, independencia de cada uno, apoyada por los programas y por varios congresos sobre universidades europeas y americanas, desde 1987 hasta hoy –en Valencia, México, Salamanca y Madrid–. En los congresos de Valencia distribuíamos a los participantes en varias mesas, todos con igual tiempo de exposición, y con debate o comentario posterior. La edición por orden alfabético, con un prólogo mío, para evitar esa apropiación de trabajo ajeno de los coordinadores y directores, uso europeo recibido con agrado en la picaresca académica española… Las reuniones se centraron sobre España y Portugal y la América latina, aunque conocíamos otras bibliografías… Hicimos minuciosa historia de archivo e historia comparada, no cabe otra vía para estudiar las universidades y las ciencias. No podemos entender el estudio general de Lleida sin Bolonia, ni México sin conocer Salamanca…

Existe un elevado número de investigadores y trabajos sobre nuestras universidades. Contábamos con el grupo de nuestros programas –junto a mi hermano y López Piñero que siempre asistieron–, con el Instituto Antonio de Nebrija de la Carlos III, el CESU mexicano y el centro salmantino Alfonso IX, que componían la nervadura y principal asistencia. Los organizadores invitaban a otros investigadores que trabajaban en estos temas para asegurar la necesaria ósmosis y aprender… Cada investigador se dedica a la época y tema que le atrae o le conviene en función de su área y posibilidades, que aporta a veces con otros del grupo o externos. Trabajábamos en equipo, pero cada uno su parte… La amistad académica entre todos –amigos en sentido estricto hay pocos– y una forma de hacer, rigurosa y honesta ha espoleado la cooperación y logros.

Nunca nos atrevimos a editar una revista que supone trabajo y costes, un ritmo de publicación. Pero Adela Mora fundó los Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija de estudios sobre la universidad desde 1997; y en Salamanca, Luis Enrique Rodríguez-San Pedro impulsó la Miscelánea Alfonso IX, que reúne coloquios sobre cuestiones universitarias desde 2003. Tampoco aspiramos a crear un centro o instituto en Valencia –odio la burocracia, enemiga de la investigación–. Nos bastaba con la secretaría del departamento, con la extraordinaria ayuda de Rosa Ruiz y Mar Vera…

En Italia lo hicieron muy bien, con un centro interuniversitario (CSUI), que acordaron los rectores de Bolonia, Mesina, Padua y Sassari, a instancia de Gian Paolo Brizzi, Piero del Negro y Andrea Romano, al que pronto se unieron otros centros. Han podido editar su revista Annali di storia delle Università italiane –desde 1997–, y una colección que publica congresos y monografías… En España hubiera sido difícil…

No quise promover una sociedad de historiadores de las universidades. Tenía reciente experiencia de la sociedad de historia de la ciencia y la técnica, promovida por mi hermano y otros amigos, que nada más creada generó pugnas y desencuentros. No obstante, en Alcalá de Henares en una reunión a la que asistieron Domenico Maffei y Antonio García, insistieron y acordamos una sociedad española dentro de la comisión internacional, pero yo tenía poca fe y apenas funcionó. Esta comisión internacional para la historia de las universidades, creada en Estocolmo en 1960 por Sven Stelling Michaud, estaba afiliada al comité internacional de ciencias históricas y en relación con el consejo de rectores europeos. Promocionaba coloquios o reuniones en que participé con agrado y fruto: pude oír y conocer a profesores y especialistas, seguir sus trabajos… Luego, gracias al empuje de Walter Rügg y de Ilde Rydder-Simoens publicaron cuatro volúmenes de A History of the University in Europe (Cambridge University Press, 1992-2004); solo los dos primeros fueron traducidos. Participé –como también mi hermano– como consultor en algunas reuniones previas. Walter Rügg, profesor de latín y griego y sociólogo, había ya editado su Geschichte der Universität in Europa (4 volúmenes, 1993).

* * *

Pero vuelvo a la tesis de Sergio Villamarín sobre la guerra de sucesión y la nueva planta, Las instituciones valencianas durante la época del Archiduque Carlos (2001). Ahora completada, y con título más sugerente y exacto: Fidelidad, guerra y castigo. Las instituciones valencianas entre Felipe V de Borbón y Carlos III de Habsburgo. Una parte de la tesis fue ya publicada, La Generalitat valenciana en el siglo XVIII. Una pervivencia foral tras la nueva planta (2005). Pervivencia de la hacienda de la diputación de las cortes, pese a carecer de sentido tras la abolición de los fueros y las cortes, anexionada a la real hacienda y subordinada al intendente.

En estas páginas analiza la presencia sucesiva en Valencia de los dos monarcas en guerra, Felipe –el animoso, lo llamaron sus coetáneos– y el archiduque Carlos de Austria. Continuidad y cambio, durante los diversos momentos, desde la instauración del Borbón en 1700 hasta la caída del reino en manos del Habsburgo y en la posterior recuperación… Desde el marco bélico, examina el autor los problemas económicos y las variaciones que se suceden; trasmite las angustias de la guerra y las improvisaciones de la paz…

Ni Felipe de Anjou, ni tampoco el pretendiente Carlos introdujeron demasiados cambios durante los primeros años que dominaron Valencia, Aragón o Cataluña –hubo continuidad–. En 1705 la reina Ana de Inglaterra suscribe el tratado de Génova con los catalanes prometiendo que el archiduque juraría guardar sus leyes, constituciones y privilegios: juramento que prestó.

A partir de la victoria de Almansa el 25 de abril de 1707 Felipe de Borbón inició drásticas reformas en Valencia y Aragón, más adelante en Cataluña. En los preliminares del tratado de Utrecht, en el tratado de Madrid de 27 marzo de 1713 se aceptaba la cesión de Gibraltar y Menorca a su majestad británica, con tolerancia de la religión católica a sus habitantes, y respeto de iglesias, obispados y beneficios; conservarían sus propiedades y haciendas con los mismos derechos que los ingleses. La reina pidió el perdón y amnistía de vidas y haciendas a los catalanes, incluso sus fueros. Pero a pesar «de las fuertes y reiteradas instancias que milord Lexington ha hecho para que se les conservase también sus fueros, no ha podido su Majestad católica condescender a esta petición por la consideración de que los referidos fueros son demasiado perjudiciales a su soberanía, a su real servicio y a la misma quietud de los demás reinos…»

Las reformas borbónicas fueron improvisadas, inestables… Porque la nueva planta no fue un proyecto previo, racionalizado, una importación de instituciones de Francia: su única meta y designio fue sujetar más a los valencianos al poder de la corona. Se aplicaron recetas castellanas y se ensayaron soluciones nuevas… El decreto de nueva planta de 1717 para Cataluña –posterior– parece más meditado. Pero en Valencia, hubo dudas y retrocesos, pues la chancillería se convierte pronto en audiencia –la posible devolución de Furs en 1719 se frustró seguramente por un informe de este alto tribunal–. Hubo en poco tiempo dos modelos de ayuntamiento: en el primero nombró jurados adictos y suprimió el consell general, mientras luego introdujo –modificado– el corregimiento castellano… O creó un intendente como experiencia nueva…

A punto estuvo de desaparecer la universidad. Tras la victoria de Almansa, Felipe suspendió el patronato del ayuntamiento sobre el estudio general; no podría nombrar rector ni catedráticos, aunque siguió sosteniéndola por medio de vicerrectores y profesores interinos, pagando sus costes… En 1719 el rey pide informe sobre la universidad y el intendente y corregidor Luis Antonio Mergelina hace ver su situación: se perderían las rentas de pavordías de Sixto V, caso de quedar todas vacantes. El capitán general duque de San Pedro sugirió que la universidad cediese las aulas de gramática a los jesuitas –ya las tenían en otros centros universitarios– para facilitar la devolución del patronato. Y así se hizo y logró la restitución, aunque se enzarzó en un largo pleito con la compañía hasta 1741. Mientras en Cataluña el rey había reunido las seis universidades existentes, las municipales de Lérida, Barcelona, Gerona y Vic, la dominica de Solsona y Tarragona, establecida sobre el seminario conciliar. Había erigido con alto coste una sola en Cervera, que dominaron los jesuitas. En Aragón reformó Huesca y Zaragoza…

La relectura de estas páginas me ha hecho pensar que los juristas, por nuestra formación, tendemos a interpretar el poder, al que llamamos «el Legislador» –un tópico, un tótem o dios–, como una instancia benéfica que ordena y racionaliza. El propio poder político proclama y hace constante propaganda de esa virtud suya. Y ayer como hoy, más bien parece que busca mantenerse, perdurar, crecer, dominar en su beneficio. Su dinastía, los suyos, que no son todos… Mediante un poder absoluto o en un juego de contrapesos y garantías, dicta el derecho que le favorece… Pero ni siquiera diseña su designio con nitidez racional, porque el arbitrio del rey y de sus consejeros varía, se contradicen, como vemos en estas páginas. Y en épocas más recientes el juego de fuerzas sociales y partidos en busca del poder produce desarmonías y contradicciones, mientras se amparan en ideologías que predican libertad e igualdad, el sacrificio de los gobernantes, su generosidad y honradez. El historiador del derecho, si quiere entender algo, deberá olvidar su formación y adoctrinamiento inicial al interpretar las leyes del pasado –o del presente–. No puede conformarse con describirlas y alabarlas, sino ha de reconstruir el derecho vivo que se aplica, para revelar sus claves menos justas, sus contradicciones interesadas…

PRIMERA PARTELA GENERALITAT VALENCIANA

1. EL PLÁCIDO ARRIBO DE FELIPE V

1. EL ADIÓS AL ÚLTIMO HABSBURGO, LA BIENVENIDA AL PRIMER BORBÓN

La muerte del rey Carlos II se aborda por la Generalitat, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, el día 6 de noviembre del año 1700.1 El diputado eclesiástico Francisco Lloris de la Torreta, delegado del cabildo de Tortosa, es el encargado de transmitir a la corporación las órdenes reales y cláusulas del testamento. En ellas se contenía la polémica resolución real que nombraba heredero al pretendiente francés Felipe de Anjou, nieto del rey de Francia Luis XIV; en una decisión nada fácil de adoptar por el moribundo monarca, que soportó todas las presiones imaginables de los bandos cortesanos –austracistas y borbónicos– en disputa por su vasta herencia.2 Herencia que, inevitablemente, provocaría un conflicto armado desarrollado tanto en escenarios europeos como peninsulares: la Guerra de Sucesión.

Sabedores de la trascendencia del momento, los diputados afrontaron de modo solemne la lectura de dos cartas: la primera, enviada por el propio monarca y fechada el día uno de noviembre de dicho año; y la segunda remitida por la reina y con fecha del tres de noviembre. En la misiva del monarca, sin firmar a causa de su precario estado de salud, se demandaba respeto al contenido de la orden de 30 de octubre de 1700 que otorgaba –en el ínterin de su enfermedad– el gobierno del país al cardenal Portocarrero, y se habría de mantener aún en el caso de su fallecimiento, en espera de la apertura de su testamento.3 Para este período Carlos II dispuso el mantenimiento de la planta del gobierno establecida y vigente, por ser más conveniente a la defensa y conservación de los fueros, privilegios, usos y costumbres del reino. La carta de la reina no hacía sino ratificar las disposiciones testamentarias que designaron al duque de Anjou como sucesor. Se decidió asimismo el mantenimiento en sus cargos de los oficiales reales hasta su venida, incluido el marqués de Villagarcía, virrey de Valencia, además de relatar la estructura que habrían de tener los nuevos órganos de gobierno en Madrid.4 Tras su lectura, la Generalitat en pleno y bajo la fórmula del nemine discrepante,5 acordó la ejecución de la real voluntad … segons son serie y tenor, ratificando la instauración de una nueva dinastía en el trono: los borbones. Atrás quedaba la incertidumbre por la maltrecha salud del último Habsburgo, que ocasionó el envío permanente de correos por las instituciones valencianas, Generalitat incluida, para conocer su condición, mejoras y recaídas…6

Sin debate alguno en torno a la sucesión y sin mayores alteraciones de la vida institucional –tal y como refleja la documentación–, la primera tarea fue disponer los funerales de Carlos II. Ya en la reunión en la que realizaron la lectura del testamento, acordaron los gastos de las exequias reales, para las que recibieron la autorización del virrey. Ascendían a 750 libras, apenas la tercera parte de lo invertido en otras ocasiones, reflejo de la precaria situación financiera de la institución y anticipo de una condición que se mantendría a lo largo de todo el período. Con todo, dentro de los actos de duelo se programó una embajada ante el virrey para el 26 de noviembre, en la que habrían de intervenir trece coches y los correspondientes lacayos.7 La preparación y realización de los actos por el real fallecimiento ocuparon a la institución, marcando también una prudente espera ante las posibles reacciones por la polémica sucesión. Demora favorecida por la situación personal de sus dirigentes, al final del mandato trienal establacido por ley.8 La llegada de 1701 trajo la renovación de cargos y con ella la llegada de los protagonistas del nuevo momento dinástico. Por si la dinámica propia de la institución no bastara para justificar su atonía en tan señalada coyuntura, tampoco el nuevo rey había entrado siquiera en sus dominios peninsulares…

Fieles a este patrón, las jornadas transcurrieron sin grandes acuerdos fuera de los propios del devenir diario. No se halla en la documentación referencia alguna a los hechos que rodearon la muerte del monarca o su sucesión.9 Esta normalidad, o desconexión de los hechos que sacudían la corona, recibió la renovación de los cargos sin incidentes ni institucionales ni personales.10 Apenas se produjo un lance en el estamento militar –desconectado del momento político sucesorio– por la recusación de la elección de diputado, el conde de Peñalva, quien a pesar del pleito planteado ostentaría el cargo durante el trienio.11 Asimismo, en el estamento eclesiástico resultaron elegidos diputados el obispo de Tortosa y el arzobispo de Valencia, con lo que ante la imposibilidad de que dos mitras fuesen simultáneamente diputados, la repetición del sorteo otorgó el puesto al prior de Valldecristo. Tras estas circunstancias la dirección de los cargos rectores de la diputación12 quedó así configurada:

Oficiales de la Generalidad

La venida del monarca sacudió la indiferencia del interregno. Con tal motivo, el 3 de febrero de 1701, la Generalitat solicitó permiso al virrey para instalar luminarias manifestando su obligación de seguir lo dispuesto por la ciudad en esta materia, señalando a su vez, que «…molts particulars hi posen…». Como explica la propia provisión, el virrey transmitió informalmente el real arribo a la diputación tras recibir la noticia del presidente del Consejo de Aragón. Su confirmación oficial, sin embargo, no se produjo hasta la reunión de 5 de febrero de 1701, cuando dieron lectura a la carta de Antonio Ubilla de Medina –fechada el 26 de enero– que transmitió la entrada de Felipe en Irún el 22 de enero. Junto a ella, recibieron la esperada confirmación del virrey sobre las luminarias, iniciando de inmediato los movimientos institucionales para establecer contactos con el nuevo rey. El 16 de febrero, con la solemnidad que requería el recibimiento de una nueva dinastía, la representación política del reino encabezada por los electos de los estamentos, se reunió con la Generalidad para, por fin, abordarlo. El síndico del estamento eclesiástico señaló en su exposición que los electos estamentales ya habían declarado el hecho como caso inopinado, lo que les permitía realizar un uso extraordinario de los fondos de la Generalitat, a invertir en una embajada al monarca.13 Con la decisión tomada, de esta reunión conjunta debía salir la confirmación y el nombramiento de las personas que habrían de desplazarse a Madrid con la misión de besar su mano y darle la bienvenida. La unanimidad presidió la reunión acordando sin discrepancias y tras votación secreta que el embajador fuese José Cernecio y Perellós, conde de Parcent, asignándole 2.000 libras para dietas y gastos. El 6 de marzo partió hacia la capital desde el convento de San Sebastián, tras haber cumplimentado una visita a la Virgen de los Desamparados. Según el dietarista Ortí «el tren de carrozas furlones y criados que se llevaba era luzidíssimo, y tanto que dificultó entrasse embaxador en la corte con mayor autoridad y luzimiento». Por fin, el 20 de abril fue recibido por Felipe V ante el que «desempeñó con gran luzimiento al reyno, así en la ostentación de su tren como en el banquete que hizo opulento y saçonado en la corte». La embajada terminaría cinco meses después.14

La actividad desplegada por el nuevo monarca desde su llegada fue incesante, traduciéndose políticamente en la adopción de una serie de disposiciones reformistas en la administración de la monarquía que afectaron principalmente a la Corona de Castilla, los órganos centrales de gobierno, la hacienda real o el ejército.15 Este ímpetu también alcanzó a la Corona de Aragón, pero desde una perspectiva más respetuosa y conciliadora, menos transformadora –consciente posiblemente de los incidentes que rodearon la aceptación del testamento en algunos de sus territorios, y siguiendo el consejo de su abuelo Luis XIV–16 con el claro interés de vencer recelos y desconfianzas. Así entendemos las tempranas convocatorias de cortes a Cataluña y Aragón. La primera recibió el anuncio de su celebración junto la comunicación de la boda real, el día 16 de julio de 1701 –apenas cinco meses después de su llegada– desarrollándose entre el 12 de octubre y el 14 de enero de 1702.17 Las de Aragón comenzarán casi a continuación, el 26 de abril de 1702, aplazándose en principio por motivo de la guerra hasta el mes de agosto de 1704, quedando finalmente inconclusas y sin virtualidad práctica.18

El traslado de Felipe V a Cataluña para su celebración provocó una respuesta inmediata en las instituciones valencianas. El 2 de octubre de 1701, Generalidad, ciudad y estamentos enviaron un correo a Barcelona reclamando, de nuevo, su presencia dentro de una representación hecha al rey mediante el conde de Cocentaina, miembro del séquito real, que se hallaba en Barcelona. A su vez, con fecha de 3 de noviembre, comenzaron en la ciudad de Valencia las reuniones de los electos para realizar els apuntaments para las futuras cortes, percibidas como muy próximas.19 Este acercamiento institucional hacia la nueva dinastía, neutro y sincero, no debe ocultarnos la presencia de decididos parciales del pretendiente austríaco protagonistas de pequeños escarceos, conjuras o conspiraciones, pero absolutamente ajenas a las instituciones principales del reino.20

Mientras los electos preparaban sus trabajos pensando en las futuras cortes, el enlace real enardeció el fervor de la Generalidad. Así, pese a la aparente sorpresa con que recibió la llegada de la reina a Barcelona –el 14 de noviembre de 1701– resultándole imposible convocar una reunión, la diputación envió a su compañía de ministrils al palacio virreinal y realizó unas disparadas en la casa de las armas para festejar el feliz acontecimiento. Las celebraciones continuaron tras el enlace. Junto a las tradicionales luminarias previstas para los días 22, 23 y 24 de febrero de 1702, siguiendo como es costumbre a las realizadas por la ciudad, los diputados participaron en unos festejos que incluían misas, procesiones, castillos de fuegos…21

2. ECOS DE UNA GUERRA LEJANA

Pese a la existencia de voces discrepantes, la total calma reinante se quebró con el inicio de la Guerra de Sucesión en los dominios italianos a mediados de 1702, provocando la salida de España de Felipe V. El 15 de julio, la reina comunicaba la partida real y su designación como gobernadora durante la ausencia, aceptada sin reparos por la Generalidad.22 El sobresalto por el inicio de un nuevo conflicto, no parecía afectar a las instituciones valencianas, al menos mientras las hostilidades se situaban allende sus fronteras. El sosiego, paradójicamente, no provenía de ninguna seguridad militar pues la contienda iba a exigir unos esfuerzos –provocados por el paupérrimo poder militar de corona y reino– para los que no estaban preparados ni una ni otro. Y no por la imprevisibilidad de un enfrentamiento casi seguro, ni porque las endémicas debilidades militares valencianas no fueran de sobra conocidas por el gobierno, pues el Consejo Supremo de la Corona de Aragón detallaba sus terribles deficiencias ya en el XVII:

Es casi todo el Reyno de Valencia costa marítima y teniendo poco menos de 60 leguas de largo, obliga a tener mucho cuidado en su guarda, así y porque no aya embarcaciones de moriscos, como por que no se reciva daño de los moros de la mar y para esto demás de las torres que están hechas, conviene que se hagan otras muy necesarias, y que se provean las demás cosas que baxo se dirán, todo lo qual toca a la Generalidad del Reyno en que suele proceder muy floxamente.

Falta de infraestructuras militares dada la extensión y características del litoral valenciano a la que debemos sumar la nula confianza que proporcionaban unas milicias escasamente preparadas, deficientemente armadas, y muy mal pagadas:

…no se pueden sustentar con el sueldo que tienen, no se les puede por esto castigar con rigor de donde nace mucha parte de los descuidos que ay.23

Tras esta falta de previsión militar ante el conflicto por parte de la corona y las autoridades valencianas, coexistían varias causas: exceso de confianza en el poder del aliado francés y un miedo la imposición de nuevas cargas a una población sobre la que algunos albergaban dudas de su completa fidelidad y que se encontraba exhausta tras los numerosos conflictos bélicos soportados en los últimos años de Carlos II.24

Desafortunadamente la guerra no tardó en alcanzar la península, y ya a finales del verano de 1702 se produjeron las escaramuzas de la armada aliada en Cádiz y Vigo25 obligando al virrey marqués de Villagarcía a demandar colaboración efectiva de las autoridades valencianas. La Generalitat, como custodia del arsenal más importante del reino, debía involucrarse de inmediato y Villagarcía le solicitó el préstamo de pertrechos para defender las plazas marítimas ante una probable invasión.26 Los diputados proporcionaron 2.000 armas de fuego –mosquetes y arcabuces– de las custodiadas en la casa de las armas, 1.500 para el servicio del rey en Cádiz y las restantes enviadas a la defensa de Alicante. Las recogerá y repartirá José Monflorit, designado a tal efecto por el virrey y con experiencia en estos menesteres, que ya había desempeñado en 1687, 1693 y 1694. La entrega se hizo siguiendo el procedimiento habitual, asegurando las armas mediante una fianza –5 libras por cada una– y dos fiadores –los ministros de la Audiencia Andrés Monserrat Crespí y Sebastián Pertusa–, a los que se recurrirá en caso de no devolución en buen estado en el plazo acordado –6 meses–. Semejante trasiego de armamento suscitó la curiosidad de los estamentos, que de inmediato –aprovechando una visita inconclusa de 1695– realizaron una inspección del estado y alcance del arsenal valenciano.27

Alertados de la posible llegada del conflicto, los diputados encomendaron la reposición de los pertrechos a Luis Claresvalls Miquel tras haber estudiado muestras procedentes de Vizcaya y Cataluña.28 Éste debía comprar 1.500 fusiles de las fábricas de Solsona y Ripoll, 800 de ellos con sus correspondientes bayonetas.29 Esta rápida actuación respondía a la magnitud del préstamo efectuado –según inventario el arsenal apenas superaba las 4.200 unidades entre arcabuces y mosquetes– ante la amenaza de la invasión.30 Indirectamente, también podríamos pensar en compromiso decidido con Felipe V.

La voluntad de contribuir al real servicio no acabó con la entrega, no tardando en rebajar el precio tasado –la cantidad dejada de percibir se consideraría un donativo– de las armas puestas a disposición de Monflorit con destino a Cádiz. Así en su reunión de 26 de enero de 1703

… considerant que és molt conforme a la obligació de ses señories estar als exemplars més favorables al Real Servici de Sa Magt. quals són los de la estima de 4 lliures per cascun arcabús y mosquet, majorment en ocasió tan urgent, y tant beneficiosa a la conservació de la Monarquia, com la de Cadis, per a què serviren aquels, en la qual si no es necessitàs per a la defensa de este Regne, y costa del remplazo de les armes, y la Generalitat tinguera effectes de hon poder remplazar-les, hagueren ses señories servit fent donatiu de aquelles ab lo gast, que correspon a la gran fidelitat y obligació del Real servici.31

Acorde con esta disposición Monflorit satisfizo la deuda con dos entregas de dinero en la Taula de Valencia: la primera por importe de 4.000 libras realizada el 17 de octubre de 1702, y la segunda de 2.000 libras el 23 de febrero de 1703. Según el ajuste definitivo, el total de gastos de compra y transporte de las nuevas armas ascendió a 6.226 libras y 10 sueldos. Si a esto unimos el gasto por la compra de flascos y flasquillos, de 1.237 libras y 10 sueldos, nos encontramos con que el desembolso global ascendió a 7.500 libras, a razón de 5 libras por unidad. De este modo la rebaja adoptada se tradujo en la donación voluntaria de 1.500 libras al servicio del monarca. Las armas entregadas a Alicante fueron devueltas íntegramente, tras alejarse los temores de la invasión, el 18 de diciembre de 1703.32 Tras la devolución, la diputación se encontraba repuesta del esfuerzo material realizado, si bien en el aspecto económico no había salido tan bien parada, y no sólo por el perdón en favor del real servicio. Las condiciones acordadas para su devolución se incumplieron, pues transcurrieron más de seis meses sin abono de cantidad alguna en compensación por el retraso. El interés por favorecer el servicio del rey eliminaba cualquier posible reproche. El compromiso de la institución era sólido y así lo parecía.

Mientras la Generalidad se comprometía activamente con un real servicio centrado en salvaguardar otros frentes peninsulares por las urgencias de la guerra, en el reino valenciano las muestras de rechazo al nuevo rey o de simpatía hacia el pretendiente austríaco, comenzaron a ser cada vez más abiertas y evidentes, espoleadas por la guerra en curso. Unas veces la presencia de la armada aliada frente a las costas valencianas desataba los ánimos, y otras eran los propios movimientos filoaustracistas, ayudados por la labor propagandística de los agentes del archiduque, los que se manifestaban abiertamente.33 En ambos casos se sirvieron, canalizándolos hacia su causa, de unos sentimientos latentes en amplias capas –eclesiásticos y campesinos principalmente– de la población: la francofobia y la dureza del régimen señorial valenciano. Para esto último se ayudaron de una promesa de reducción de las cargas señoriales. Reflejos de un larvado descontento, desvinculado de la distante pugna sucesoria, pero que brotaba ahora espoleado por el conflicto que asomaba en el horizonte. 34

La realidad competencial de la Generalitat permitía poco margen de actuación ante estos hechos, por lo que estas tensiones apenas incidieron en su devenir diario tal y como refleja la documentación.35 Pero el gobierno borbónico sí parecía haberse percatado de que la placidez inicial podía verse seriamente alterada por las turbulencias sociales resucitadas por la guerra. Este nuevo marco desvanecía certidumbres, alumbraba dudas, posibilitaba críticas y provocaba posicionamientos más allá de la disputa estrictamente dinástica. En un intento de alejar las sombras sobre la legitimidad de la sucesión y con ello aplacar las crecientes muestras de descontento con el testamento de Carlos II,36 desde Madrid se enviaron unas aclaraciones a través del Consejo de Aragón, abordadas por la Generalitat valenciana el 13 de noviembre de 1703.37 Una carta –fechada el 24 de octubre y que debía ser guardada junto al propio testamento– puntualizaba las líneas sucesorias en favor de la casa de Francia. Tras su lectura los diputados ordenaron que se cumpliese y ejecutase en su tenor literal, en una muestra más de coherencia con su apoyo al rey. Coherente proceder con lo actuado hasta ahora que, sin embargo, contrasta con la respuesta que recibió la misma misiva en Cataluña. Allí, el consell de cent, el brazo militar y los comunes de la diputación, evitaron cumplir el mandato real alegando no encontrar la manera de ejecutarla sin transgredir las constituciones y usos del principado y la ciudad.38 A pesar de que en 1703 la situación distaba aún de ser de claro enfrentamiento en Cataluña y la aceptación de este tipo de documentación no era obligatoria para las instituciones, la cercanía y la distancia entre unos y otros empieza a revelarse…

3. REACCIONES A LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES REBELDES

La llegada de 1704 supondrá el relevo de los responsables de la Generalitat elegidos tres años antes. Pese a que la guerra había enrarecido el clima político, sacando a la luz las parcialidades en el conflicto, éste se realizó con absoluta normalidad. No hubo depuración de insaculados, defecciones por parte de los aspirantes o manifestaciones disonantes de unos y otros. Ni los insaculados se apartaron de la normalidad del proceso ni el gobierno parecía desconfiar de ninguno de ellos ni, menos todavía, de la institución. Siguiendo el protocolo y formas habituales, se produjo el sorteo entre los brazos eclesiástico y militar los días 25 y 26 de diciembre de 1703, respectivamente. De igual modo se recogieron los juramentos de los ciudadanos en los protocolos de la casa, ya fuese en persona o a través de delegado.39

Oficiales de la Generalidad

Sin que se hubiera producido algún hecho de armas aún, 1704 vio incrementar notablemente la presencia del conflicto en territorio valenciano, centrada en la comarca de la Marina. El desembarco aliado del día del Corpus ocupó la atención virreinal sobre la zona. Desde la corte se recomendó fortalecer militarmente el litoral, y el virrey Villagarcía tomó plena conciencia de la necesidad de reprimir la cada vez más ruidosa disidencia auspiciada por los desembarcos aliados, creando una junta formada por magistrados de la Audiencia. Sin embargo, la falta de fondos dejó en nada la voluntad de fortificar la plaza –adelantando lo que fue la tónica de la política borbónica en Valencia, la falta absoluta de medios–.40 Y es que la agitación austracista era ya pública y notoria

Bien se entreohía, que por los lugares del Reyno ivan algunos embiados, sembrando noticias perjudiciales, con que engañavan aquella gente bozal y rústica, los unos de la Marina ya inquietos por ciertas pretensiones de la franqueza que havian intentado los años pasados, a los quales ofrezían libertades y franquezas, y los otros montañeses simples y rudos, que aquellos con la fácil persuasión de sus antiguas ideas, y estos con la ignorancia de sus sencillezes, eran fáciles de persuadir unos y engañar otros. 41

Dado que una parte significativa del clero desempeñaba un papel fundamental en esta labor de propaganda, se debía actuar en un ámbito vedado a la junta de ministros de la Audiencia recién creada, debiéndose contar inexcusablemente con la colaboración del arzobispo de Valencia Folch de Cardona, sin demasiados resultados.42

Ninguna de estas actuaciones aparece en los libros de la diputación valenciana, aislada de esta realidad. De entre las escasísimas referencias al conflicto, destaca las de su participación en la leva acordada por los electos de los estamentos: un regimiento de 600 hombres destinados a Cádiz que se sufragaría con los repartos que éstos ejecutarían entre los distintos pueblos y ciudades.43 Los electos utilizarían la casa de las armas para custodiar a los reclutados, con el permiso de los diputados, que asimismo prestaron a los síndicos de los tres estamentos 120 armas para su equipamiento.44 Si bien es cierto que las funciones de la Generalitat poco o nada tienen que ver con este tipo de actuaciones,45 no deja de sorprender que una institución de composición estamental y radicada en la capital del reino manifieste tan escasa presencia. Las causas podían ser variadas. Sus propias limitaciones, la lejanía –más aparente que real– del conflicto bélico, la falta de convencimiento en cualquier tipo de sublevación que se tenía en la capital, o la inercia que marcaba la tibieza de las actuaciones del virrey Villagarcía. Éste, cuya figura ha recibido diferentes valoraciones,46 o tampoco consideró probable una sublevación a favor de Carlos, o bien no quería propiciarla con una política excesivamente agresiva o grandilocuente. Sea como fuere, con mayor o menor implicación en las circunstancias del reino, con temor a la sublevación o sin él, los diputados no dejaron de mostrar su fidelidad a Felipe V en una carta de 8 de julio en la que reiteraban que «nunca faltarán a su amor y fidelidad hasta verter la última gota de sangre…»47

La distancia, sin embargo, no duró mucho. Advertidos del sesgo que iban tomando los acontecimientos, con los ataques sobre Barcelona y la toma de Gibraltar por los partidarios del archiduque,48 el 24 de julio, en presencia de todos los oficiales de la casa, se acordó gastar lo que fuere necesario en la defensa, custodia y guarda del reino. La única salvedad consistía en respetar la proporción de lo invertido con el real patrimonio. Los diputados harían uso de sus recursos del modo que estimasen oportuno, pues poseían la total y absoluta libertad de disposición sobre los bienes de la Generalidad según fueros.49 Con esta manifestación, tan ajustada a derecho como innecesaria, parecía reservarse cierta autonomía para separarse de los electos en la adopción de decisiones relacionadas con la defensa del reino, si llegara el caso…

4. PARTICIPACIÓN DIRECTA EN EL CONFLICTO BÉLICO

Por más que 1705 sea testigo de una fuerte ofensiva austracista sobre la península que sacudirá definitivamente la tensa paz previa,50 la posibilidad de una sublevación en Valencia –más allá de puntuales conspiraciones y propaganda– seguía contemplándose como imposible para la Generalidad. Y no sólo para ella. Buen ejemplo de la lejanía con que se que se percibía el riesgo insurrección y la quietud reinante intramuros, fue el préstamo de armas –sin ningún tipo de garantía– a los gremios para los tradicionales desfiles de sus festividades: 80 mosquetes y 60 arcabuces al oficio de zapateros para el día de San Juan; 30 mosquetes y 100 arcabuces al gremio de boters