Independencia judicial y la justicia inclusiva - Ricardo Torres Arieta - E-Book

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Ricardo Torres Arieta

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Beschreibung

Esta obra es una presentación sobre la Independencia Judicial en todos los países y un referente en El Salvador; como una brecha de una verdadera transformación del Sistema Judicial en la actualidad. Es la idea de una administración de justicia objetiva y neutral que se ha estudiado; no obstante, ello el umbral de la Independencia Judicial tiene mayor decisión en las reales políticas del Gobierno Judicial, la administración de su presupuesto, en la dignificación del Juez y Magistrado, y del rol fundamental de administrar justicia a todos los ciudadanos. Una verdadera administración de Justicia conlleva a implementar reformas integrales de las Leyes que desarrollan el estatuto del Juez y Magistrado, sino se realizara parecería una utópica e inalcanzable quimera. Si esto se aceptara, habría que volver la vista, con una visión a futuro hacia la personalidad de los jueces y magistrados, sus modos de pensar o de actuar en esta nueva realidad. Es lo más importante de la obra llevar al lector a reflexionar sobre como el ciudadano advierte de que la Independencia Judicial es su derecho, no un privilegio del Magistrado o Juez para administrar justicia a todos sin excepción de sexo, raza o condición social.

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Independencia judicial y la justicia inclusiva

Ricardo Torres Arieta

Independencia judicial y la justicia inclusiva

Prólogo

Arnoldo Sagastizado

Primera edición, 2023

Incluye soporte electrónico

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

La Editorial se opone expresamente a que cualquiera de las páginas de esta obra o partes de ella sean utilizadas para la realización de resúmenes de prensa.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 45).

Por tanto, este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright.

© 2023 [Editorial Aranzadi, S.A.U. / Ricardo Torres Arieta]

© Portada: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Editorial Aranzadi, S.A.U.

Camino de Galar, 15

31190 Cizur Menor (Navarra)

ISBN: 978-84-1162-113-7

DL NA 2198-2023

Printed in Spain. Impreso en España

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL

Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11

31013 - Pamplona

En especial

Gracias a Dios Todopoderoso

Con infinita gratitud al Apóstol NJG.

A mi esposa Cesia, mis hijos Abdiel y Atlai

A mi madre Olga y mi tía Marta

En memoria de mi abuelo

Alejandro Arieta López.

Sobre el autor

Ricardo Torres Arieta, es Graduado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de El Salvador. Graduado de Doctor en Derecho Privado por la Universidad José Matías Delgado y Universidad Autónoma de Barcelona UAB España. Máster en Derecho de los Negocios por la UAB España.

Cuenta en su haber con participaciones y reconocimientos universitarios y una amplia experiencia en el estudio, y la enseñanza por más de veinticinco años por parte de la Universidad de El Salvador en materias vinculadas al Derecho Administrativo y Derecho Constitucional y de la gestión pública en general, además Asesor de Tesis y Tribunal evaluador de Tesis, Pre-Especialización en Derecho Privado en la Universidad de El Salvador.

Desde el inicio de su carrera profesional, Ricardo Torres Arieta ha ejercido como Abogado y Notario, actualmente en la función como Juez de Sentencia; desempeñando su alto cargo de Juez desde hace más de veintiséis años, tiempo en el cual ha sido postulado para optar el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia por elección del Consejo Nacional de la Judicatura en el año dos mil dieciocho; actualmente es Juez presidenteTribunal Primero de Sentencia de San Miguel, El Salvador. Y en funciones como Magistrado Suplente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia periodo 2021-2027.

Etapa que ha compaginado con una intensa actividad como docente universitario y diversas colaboraciones por medio de las Asociaciones de Jueces, como ex Presidente de la Asociación de Jueces por la Democratización de la Justicia (AJUDJES) actualmente Miembro de AMJUES y ex Miembro de la Mesa Judicial de la Corte Suprema de Justicia, donde ha disertado sobre el tema de la Independencia Judicial y contribuido con artículos sobre el referido tema en el mundo jurídico.

En el ámbito iberoamericano ex Miembro de la Red de Expertos Iberoamericanos CEDDET España y AECID. Tras más de treinta años de ejercicio profesional durante los cuales ha tenido la oportunidad de adquirir conocimientos jurídicos y técnicos en las materias que integran su especialidad, desde inicios en la Judicatura, ha tenido como su quehacer judicial, emprender su obra sobre el Derecho Disciplinario Judicial, y que habiendo ejercido parte de la Comisión de Estudio de la Ley de la Carrera Judicial en el tema de Independencia Judicial y sobre el Escalafón Judicial, y haber sido uno de los expertos en el tema de evaluación de la Ley de Carrera Judicial en el país de Nicaragua en el año dos mil uno, culmina esta obra para contribuir con la Administración de Justicia y la comunidad jurídica y las Universidades.

Libros y ensayos

Es autor del Libro «El Derecho Disciplinario Judicial. Enfoque actual del sistema judicial salvadoreño».

Editado por Thomson Reuters Aranzadi de España, y prologado por el Jurista Español Dr. Eliseo Sierra Noguero.

Publicación Revista Quehacer Judicial, Tema de «La Justicia y la Importancia de la Independencia Judicial», Corte Suprema de Justicia, Año 2006.

Conferencia sobre Independencia Judicial, en la Convención Judicial 2007. Corte Suprema Justicia de El Salvador.

Publicación Revista Quehacer judicial, edición n.º 76, julio y agosto de 2009, tema: «desafíos y oportunidades de los jueces y juezas en la defensa de la independencia judicial»; Corte Suprema de Justicia, El Salvador, sección de publicaciones.

Entrevista «La potestad disciplinaria es una manifestación de la amplia potestad sancionadora del Estado», publicado 20 de enero del 2021. LegalToday.

Artículo de opinión. Enfoque constitucional de la realidad digital y desafíos sobre inteligencia artificial, publicado 23 de julio del 2023. LegalToday.

Abreviaturas utilizadas

BOEBoletín Oficial del Estado españolCADHConvención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969CNSConstitución de la República de El SalvadorC.Pr.C.MCódigo de Procedimientos Civiles y MercantilesCSJCorte Suprema de Justicia de El SalvadorCIDHComisión Interamericana de Derechos HumanosDADDHDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 1948D.LDecreto LegislativoD.O.Diario Oficial de El SalvadorDUDHDeclaración Universal de los Derechos Humanos, San Francisco, 10 de enero de 1948LCJLey de la Carrera JudicialLJCASLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SalvadoreñaLPALey de Procedimientos Administrativos El SalvadorLOJLey Orgánica Judicial de El SalvadorLPrCLey de Procedimientos Constitucionales de El SalvadorSSTCSentencias del Tribunal Constitucional EspañolSTSSentencia del Tribunal Supremo EspañolTCTribunal Constitucional EspañolTEDHTribunal Europeo de Derechos HumanosTEGTribunal de Ética Gubernamental El SalvadorUNAMUniversidad Nacional Autónoma de México

Prólogo

Todo profesional del derecho en América recuerda desde los primeros años de la universidad el decálogo del abogado creado por el insigne uruguayo Dr. Eduardo J. Couture, «Estudia», y si el maestro no se ofendiera y me pudiera permitir sugerir otro mandamiento, sería el mandamiento de «Escribe», escribir, es esto lo que precisamente ha hecho el autor de la presente obra, un jurista con trayectoria, un catedrático, un connotado administrador de justicia y magistrado suplente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país.

Razón por lo cual me enorgullece hacer referencia al Dr. Ricardo Torres Arieta que es un profundo conocedor de la teoría y de la práctica de la investigación que ahora publica otra de sus obras, y que en esta oportunidad intitula «Independencia Judicial y la Justicia Inclusiva».

El autor de esta obra, auxiliado de una perspectiva y mística deontológica hace gala de su investidura magistral que le ha permitido producir este material, trabajo que le llevó desde noviembre del 2021 hasta julio del 2023, es una obra que pertenece al género ensayo en la que concentra un aporte sustancial, por su peso y contenido, sensibilizado de una realidad del contexto jurídico, llegó a la necesidad de hacerlo del conocimiento de la comunidad jurídica nacional e internacional, con el objeto de que se reduzcan las falencias de los justiciables al momento de dictar decretos, resoluciones y sentencias.

Este material es un abordaje desde el análisis técnico jurídico, con la perspectiva del derecho constitucional y desde la exigencia estandarizada de los Derechos Humanos y desde luego, de lo que se requiere en las actuales administraciones de justicia, por arrastrarse aún las erratas del siglo pasado.

Razón por la cual comprendo el gesto noble que ha tenido esta prestigiosa editorial española que al conocer del valor que tiene el manuscrito del Dr. Torres Arieta, haya optado por aprobar su publicación, lo que dará ese el impulso que requieren los buenos aportes que se le hacen a la humanidad a través del tesón del trabajo justo y con el esfuerzo intelectual cuando se escribe, con responsabilidad profesional, en esta oportunidad su obra enfocada en el quehacer judicial, obra que por su peso y contenido propone una efectivización de las decisiones en el campo jurisdiccional no solamente en El Salvador, sino que por su trascendencia, tiene incidencia en el ámbito internacional, como puede constatarse en cada uno de los capítulos que componen la presente obra, cuyo contenido presenta la vital importancia del momento de los juzgamientos, en que corresponde realizarlos, con la garantía de que la sociedad «dormirá tranquila», cuando el juez no dictará penas al inocente, ni pondrá libre al culpable sin la construcción del fallo que ampara al silogismo lógico y nunca fuera del principio de Razón Suficiente.

Es por ello que esta obra, persigue establecer los fundamentos sobre los cuales la independencia judicial deben ejercerla los jueces y magistrados en sus legítimas atribuciones y estimo, que los estados deben asumir el compromiso de garantizarle a todo juzgador el respeto de esta facultad jurisdiccional, lo que conllevará a la consecución del mayor anhelo de justicia que aún no deja de ser una deuda en el decurso de la historia, por eso, es de rigor que exista, que se vivencie, mínimo que se aplique la efectiva independencia judicial sin excepción de personas y con mayor razón, cuando a los que se juzga sean los más vulnerables de las sociedades del mundo.

Por lo que solo resta recomendar la lectura de esta obra y desde luego, felicitar al autor por su valiosa aportación que hace a la comunidad jurídica nacional e internacional, obra que puede considerarse un producto intelectual bien elaborado, con el conocimiento, la experiencia y la caracterización deontológica que siempre ha distinguido al Dr. Torres Arieta, mismo que sirvan estas líneas para felicitar a la comunidad jurídica salvadoreña, por la aportación necesaria que supone su libro que desde este momento queda depositada en el corazón de lectores selectos de la comunidad jurídica nacional y desde luego, quedo en espera que esta obra dé paso al debate y conozcamos de significativa resonancia que pueda concederle la comunidad jurídica internacional a quienes, de ambas comunidades, el autor debe su compromiso y les considera sus justos destinatarios.

San Miguel, El Salvador, 3 de septiembre del año 2023

Doctor H.C. José Arnoldo Sagastizado

Poeta y escritor, abogado y notario y embajador intercontinental para américa de la Cámara de Escritores y Artistas de Barcelona, España

Introducción

Es importante analizar la función de los Jueces en El Salvador; para contextualizar cuál es su comportamiento y que acciones positivas han realizado por la Independencia Judicial. Ya hace más de veinticinco años de la Judicatura; hoy visualizo una mejor perspectiva de lo que es el entramado de la justicia en nuestro país; en un hermoso país donde el ciudadano muy temprano inicia su actividad laboral, los estudiantes muy contentos acuden a sus escuelas y por las calles y colonias hay vendedores de atol chuco, pan francés y un cafecito con pan de torta; hoy en cada esquina se puede deleitar con una rica pupusa.

Todo el pueblo celebra sus festividades, igual todo ciudadano camina a sus trabajos, y los empleados se trasladan a sus centros judiciales; en la capital al Palacio de Justicia donde cada día se impartirá justicia al ciudadano. No existe mayor exaltación que ver el alto Dios que ha puesto por voluntad del pueblo al Magistrado, para dar justicia al descalzó, a todos sin excepción de persona; la más grande función de todo Juez y Magistrado que enaltece y dignifica el estandarte de la Justicia.

Los jueces, más allá de nuestras propias convicciones, existe un imperativo tenemos que respetar la Constitución y hacer respetar los derechos que ésta reconoce para todas las personas que habitan en este país.

Por eso debemos reconocer que, al abordar el tema de la Independencia Judicial, el Juez o Magistrado en sus acciones han mancillado el deber ético y transgredido derechos del ciudadano amparándose en la Independencia Judicial.

Esas acciones personales de funcionarios o servidores judiciales han manchado a la mayoría del demo judicial. Existe un reducido número de servidores judiciales que tenemos claros los objetivos en nuestro mandato constitucional, participar de las decisiones en defensa de esta Independencia Judicial, no como nuestro derecho, sino una garantía a favor del ciudadano.

Para muestra nuestra Independencia Judicial, no es un proceso de marchas en las calles, no está en discusiones de pensamientos; no depende de la cultura del poder ni depende de los compromisos de asociaciones o grupos de jueces, es nuestro compromiso con la sociedad y el respeto de los más altos idearios de la judicatura.

Los mejores complementos de la independencia —que deben ser indisolubles, e inseparables— son la integridad, la transparencia y la legitimidad. Hoy creo y espero que el lector también piense y crea que; hoy inicia un proceso de cambios positivos en la judicatura; este debe ser para construir las bases sólidas de una justicia inclusiva, de forma que el acceso de la justicia sea efectivo a las personas más vulnerables, la niñez y adolescencia, la tercera edad, y los pobres. Un verdadero sistema judicial de procesos viables, transformaciones de la era digital, y claro un gobierno judicial integral, con proyecciones claras de sus presupuestos, infraestructura y tecnología; así como esquemas de respuesta prontas a la diversidad de reclamaciones de derechos.

El Poder Judicial representa, y no solo en el imaginario popular o de pensamiento, es un poder transformador del Estado. Luego de la transición del imaginario de la judicatura en el dos mil uno a la etapa del dos mil once, existió una lección aprendida que el demo judicial no debe ser manipulado desde las raíces del sistema judicial, no fue externamente como todos imaginamos, y se conoció que fue internamente.

Hoy desde el año dos mil veinte a la fecha, creo que empieza la justicia inclusiva y los cimientos de la Independencia Judicial internamente, con una nueva estructura de servidores judiciales.

En cualquier caso, y más allá de las denominaciones o de las desavenencias verbales que pudiera haber, lo cierto es que, en las democracias modernas, constitucionales, los jueces y magistrados, integrantes del Poder Judicial, juegan un papel central en su diseño institucional.

La idea de una administración de justicia objetiva y neutral también se ha estudiado; no obstante, ello el umbral de la Independencia Judicial tiene mayor decisión en las reales políticas del Gobierno Judicial, la administración de su presupuesto, en la dignificación del Juez y Magistrado, y del rol fundamental de administrar justicia a todos los ciudadanos.

Una verdadera administración de Justicia conlleva a implementar reformas integrales de las Leyes que desarrollan el estatuto del Juez y Magistrado, sino se realizara parecería una utópica e inalcanzable quimera. Si esto se aceptara, habría que volver la vista, con una visión a futuro hacia la personalidad de los jueces y magistrados, sus modos de pensar o de actuar en esta nueva realidad.

No resultaría muy vano, asumir desde la teoría del realismo jurídico para advertir el impacto que tienen los aspectos personales del juzgador en sus decisiones.

Por lo tanto, más allá de la retórica, nos preguntamos si la ideología es incompatible para que un juez cumpla con sus funciones de un modo técnicamente aceptable, no es fácil obtener una respuesta ante dicha pregunta; difícil contestar, pero esto ha sido superado en todos los sistemas políticos, no en todas las épocas.

Creo que luego de leer este guion muchos disentirán y otros lo tendrán en reserva, yo pienso que todos debemos considerar que existe un cambio y la judicatura ha llegado al momento de transcender hacia su verdadero rol del Juez o Magistrado un funcionario de la Justicia al servicio de la población.

Los jueces constituimos, un reflejo no muy distorsionado de una parcela social a la que pertenecemos, muchos con distintas ideologías o pensamientos jurídicos. El rigor académico que, como Juez o Magistrado, desplegamos nuestra labor, con esa pericia y destreza en el derecho, carecerá de todo complemento para nuestra idoneidad personal, sino conducimos nuestra función con Independencia e imparcialidad.

Pero es que, además, como individuos tenemos nuestra propia personalidad, con sus creencias, valores, deseos o preferencias. Considero en este libro, que es imposible pensar en un abogado que cumplirá la función jurisdiccional, que desarrolla su función en sociedad y que mantenga un punto de vista aséptico, neutral o indiferente hacia todo lo que le rodea. Es inimaginable, en todo sentido, que el Juez o Magistrado, carezca de cualquier ideología.

Por lo que la ideología de todo postulante a desempeñar funciones jurisdiccionales no debe de ser tomada en consideración para el acceso a la judicatura. Para muchos en el pasado, no todo fue advertido, y algunos que fueron nombrados así, luego realizaron los candados jurisprudenciales para limitar que otros accedieran a las altas magistraturas del sistema judicial.

Ni con respecto de sus convicciones íntimas —libertad de pensamiento— ni con respecto de sus exteriorizaciones mediante comportamientos presentes o pasados, hoy podemos decir que deberán limitarse derechos a los postulantes, si bien la jurisprudencia no limito plazos materiales, debemos entender que el acceso a un cargo de Juez o Magistrado sea una limitación perpetua y deberá considerarse su idoneidad, capacidad y moralidad notoria, para su nombramiento.

Así en el derecho comparado, entre otros, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español que desde el comienzo de su andadura se ha manifestado pacífica. Esta posición concuerda, en líneas generales, con la sostenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La independencia y la imparcialidad no podrían ser opacadas por las ideologías que sustentan los jueces, salvo que sea necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Pero si bien la independencia y la imparcialidad de jueces y magistrados se presumen y las dudas acerca de su carencia por parte de los ciudadanos justiciables supuestamente afectados no constituye una razón suficiente para el apartamiento de los jueces del proceso, es posible pensar que, en algunos casos, se podría probar la afectación de esa independencia y de esa imparcialidad precisamente por razones ideológicas.

Capítulo I La independencia judicial

«Tienen en mí siempre a un amigo y seguro servidor».

En memoria, al amigo Miguel Ángel Flores Durel,

ex Magistrado de la Sala de lo Penal

de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. 1974-2023.

1. Independencia judicial

Definir al comienzo de este libro, que es independencia judicial no es algo muy complicado, considero que es una labor sencilla que desde la experiencia como Juez nos fascina, si bien se necesita de algún tiempo en el ejercicio para comprender ese significado, ya que vemos que la reivindicación que emana de esas palabras puede ser interpretada de muy diferentes maneras. Así, la podemos ver en un texto de un libro, que enuncie una relación entre juez y partes o de jueces entre sí, como un problema de dependencia, según sea el contexto político jurídico de otros poderes estatales (incluyendo la justicia misma) o, de modo general, como ausencia de dependencia de personajes con influencia política, con o sin vinculación material gubernamental.

Pero como, otros críticos pueden ser enfocada desde la perspectiva del fórum internum, o sea, de la independencia personal del juez (1) . Aunque en general, pese a esas dificultades, muchos de los análisis que se han desarrollado suelen sintetizar esa complejidad a partir de considerar dos principales ángulos: uno como la autonomía de los jueces (colectiva e individual) frente a otros individuos o instituciones (generalmente, el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) (2) ; otra como la capacidad de los jueces para tener un pensamiento y juzgamiento independiente, lo cual no es resultado automático de disfrutar de lo que se considere un grado alto de autonomía, que es el primer punto de vista.

En otras palabras, la independencia judicial en el primer sentido como autonomía no es garantía de que los jueces van a pensar y actuar de manera independiente (3) .

Eso sucede de manera automática, cuando se inicia en el cargo de Juez si bien no se tiene la experiencia para reflexionar sobre las diversas implicaciones que conlleva solo adoptar esa definición.

En este preámbulo del sentido de autonomía, considero importante realizar los enunciados siguientes:

En un contexto como este, pensar en la teoría de la auto restricción judicial (4) , porque el juez solo interpreta la ley, este abordaje ya no es suficiente si analizamos la teoría de manera integral.

El poder de los jueces se ha extendido demasiado, tanto que ha llegado a interferir, con sus decisiones (5) en las agendas del ejecutivo y legislativo, esto es evidente en todos los sistemas de justicia de cada país, no escapa de la realidad en nuestro entorno, en el período del inicio de la pandemia en el país, una forma de legislar y adoptar políticas públicas desde la Sala de lo Constitucional (6) , a los destinatarios del ejecutivo y legislativo.

Se exceden con su función y hacen de legisladores, reguladores y gestores de políticas públicas (7) . Se han apartado de su función original (8) , y se han convertido, en lo que el Juez Posner en su análisis de la Corte Suprema Americana ha descrito, en una «Superlegislatura» que puede proclamar nuevas leyes o establecer nuevas formas de relaciones (9) .

Es tal su poder de decisión, más de los jueces de la Corte Suprema, que se hace necesario que sean verdaderamente accountable (10) .

A todo lo anterior, es una sombra de lo que podemos decir y afirmar respecto a la forma de lo que es independencia judicial, es claro que en la doctrina suele dársele muy diversas denominaciones, inclusive existen organizaciones internacionales que realizan esfuerzos para actualizar el estudio de esta configuración de Independencia Judicial, que se ha anclado en las Constituciones o en diversos tratados internacionales.

No deseo ser un experto en este estudio, pero si he estudiado doctrinas y pronunciamientos, resoluciones de los Tribunales de Justicia en distintos países, y es bueno conocer su entorno, génesis legislativa o configuración constitucional porque eso nos determina, por donde se debe transitar en el análisis de la realidad sobre el desarrollo de la Independencia Judicial.

Así, algunos autores hacen distinción entre independencia personal y funcional (u orgánica y funcional), como también entre independencia externa (que es la que se da frente a otros órganos o poderes y otras fuerzas sociales) e interna (dentro del propio cuerpo judicial) (11) .

Pero se estudia la Independencia Judicial como objetiva y subjetiva (12) ; política y jurídica (13) ; individual y colectiva (14) , entre otras más.

No podemos dudar, que la configuración de independencia judicial esta indisolublemente unida a la concepción del Estado constitucional (15) en particular en nuestro ordenamiento jurídico, se reconoce en el artículo 172 inciso tercero de la Constitución de la Republica (16) .

Esto nos lleva a afirmar, que el sometimiento de los jueces y magistrados a la Constitución, primero y, después, a las leyes y tratados que se aprueben de conformidad con ésta, no existe duda alguna que el Juez está obligado a respetar en su estatuto funcional la Constitución, del cual le exige total independencia en el ejercicio de su cargo.

Este referente, es muy importante porque en gran medida podemos comprender, que se configura la interrelación entre democracia e independencia judicial.

Por ello decimos, si en un Estado democrático los jueces deben resolver las causas sometidas a su conocimiento dentro del sistema normativo, el cual es emanado de la voluntad popular por el decisor político, comprendemos el origen legitimador de sus facultades y también de los límites de todos los órganos que interactúan en un Estado (17) .

En la actualidad, ya han transcurrido más de veinticuatro años en el ejercicio del cargo y cuando contextualizo estas líneas de pensamiento; reflexiono la esencia de la Independencia Judicial no es algo que personalmente se pueda decir, que le corresponde a cada Juez como la toga personal, de color negro que utilizo Marshall al ser Presidente de la Suprema Corte de Estados Unidos.

Y por ello estimo más bien, es una configuración desde la Constitución; que si bien legitima su función, debemos comprender que es algo natural que procede del poder originario, lo natural es la voluntad popular, ese cumulo de diversidad de pensamientos que optaron por configurar un instrumento jurídico fundamental, y que orientaron el ejercicio de la alta magistratura como un ente independiente e imparcial, no le es propio para adoptar decisiones en contra de la voluntad originaria, esto quiere decir del pueblo.

Para comprender lo anterior, un sistema judicial que tenía su obligación de protección de los derechos de la niñez no ha sido desarrollado por los Jueces en diversos tiempos, es natural que al amparo de esa potestad de administrar justicia se invisibilizaron sus derechos, no obstante, el poder originario le otorgo un mandato.

El reconocimiento jurídico formal de la infancia en las constituciones políticas no es un asunto trivial. Tampoco lo es la forma concreta que dicho reconocimiento toma en el marco del sistema de principios, derechos y garantías que el constituyente desea afirmar y proteger. Después de todo, si la Constitución Política es el documento fundante del marco de legitimidad final del Estado, de las instituciones que lo conforman, y por su intermedio se reconocen las potestades, inmunidades y poderes que asisten a los habitantes de la República, entonces los niños, niñas y adolescentes no pueden quedar excluidos formalmente de ella.

Por ello, el constitucionalismo clásico del siglo XIX relegó la minoría de edad al ámbito de regulación civil de la familia y al de la capacidad de obrar en las relaciones jurídico-privadas, pues en ese entonces las Constituciones eran textos políticos que centraban su atención en la organización del Estado. Al ocaso de ese siglo, la Constitución empieza a concebirse no solo como norma política, sino esencialmente jurídica que avizoraría un cambio en el tratamiento jurídico a la infancia. En el milenio siguiente, «—primera mitad de siglo XX o constitucionalismo entre guerras— no se experimentaron transformaciones sustanciales, pero se denota la crisis del concepto de Estado y derecho liberal» (Villabella, 2016: 154).

«Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo, además, que la Ley determinará los deberes del Estado y …» La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

En consecuencia, tuvo lugar la incorporación primigenia de los derechos sociales, y la configuración del modelo de constitución social. Sin embargo, la generalidad de los textos magnos de esa data no reconoció derechos a la infancia; lo cual resulta inteligible si tenemos en cuenta que en esa fecha no se había extendido la idea de la universalidad de los derechos específicos, ni la existencia del corpus iuris de derechos humanos de la infancia-adolescencia.

En El Salvador no existe disposición constitucional o de ley secundaria referente a la protección de la cultura indígena y en particular sobre la protección y promoción especial de la niñez indígena.

Las disposiciones constitucionales vigentes aluden indirectamente al tema indígena con conceptos ambiguos como «las lenguas autóctonas» y «el tesoro cultural salvadoreño». Tales preceptos, aunados a la inexistencia de normas atributivas sobre la titularidad de derechos para la población indígena, demuestran que en El Salvador no se reconoce a los pueblos indígenas (18) .

En el contexto de nuestro país, existen temas trascendentales e importantes en la administración de justicia, los servidores judiciales deben establecer las barreras de protección de los derechos del ciudadano, de los grupos vulnerables y de la sociedad en general, en ese sentido una nueva Legislatura está colocando estos temas para que por vía legislación darle configuración jurídica y materialmente ejecutar Políticas públicas a ese sector vulnerable.

Su envestidura no está en las marchas públicas que realicen un conglomerado de Jueces y Juezas, junto a organizaciones sociales, para determinar que se está en defensa de la Independencia Judicial, esa exteriorización no es legítima, lo real es el respeto de la Independencia Judicial en la voluntad originaria que le configuro ese estatuto al Juez, con las manifestaciones no se le otorga al pueblo más justicia; su reconocimiento será en el ejercicio de su función como un Juez garante de independencia e imparcialidad.

«En todo caso, el término independencia denota un concepto claramente relativo, referencial, en la medida en que presupone una pluralidad de realidades o situaciones entre las cuales no existe vinculación alguna, ya de manera absoluta o relativa y ya por naturaleza o convención» (19) .