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El libro es una obra imprescindible en el panorama jurídico contemporáneo, en la que se entrelazan dos elementos cruciales: la inteligencia artificial (IA) y los Métodos Alternativos —Adecuados— de Resolución de Conflictos (MASC o ADR, por sus siglas en inglés, Alternative Dispute Resolution). Este trabajo abre una ventana al futuro de la justicia, explorando cómo las nuevas tecnologías pueden transformar y mejorar los mecanismos tradicionales de resolución de disputas. El desarrollo de investigaciones como la que se presenta permite una absorción inteligente y dinámica de la experiencia europea, y particularmente española, en el campo de la mediación, el arbitraje y la IA. Esta es, sin dudas, una contribución valiosa para académicos y profesionales del derecho que deseen explorar cómo la innovación tecnológica puede, y debe, ser utilizada para construir un sistema de justicia más accesible, eficiente y justo para todos.
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Seitenzahl: 311
Veröffentlichungsjahr: 2024
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Edición y corrección: María de los Ángeles Navarro González
Diseño de cubierta: Jadier I. Martínez Rodríguez
Diseño interior y composición: Idalmis Valdés Herrera
Conversión a ebook: Grupo Creativo RUTH Casa Editorial
Todos los derechos reservados
©Marta Gonzalo Quiroga, 2024
©Yoruanys Suñez Tejera, 2024
© Sobre la presente edición:
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ONBC, 2024
Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización expresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
ISBN9789597261827
Ediciones ONBC
Ave. 41 n.o7208, esq. a 72,
Playa, La Habana, Cuba
Teléfono: 72144208
E-mail:marí[email protected]
Cuando tuve conocimiento de la obra del psicólogo estadounidense Howard Gardner, a través de una traducción al castellano de su libro Frames of Mind: The Theory of Multiple Intelligences, tuve una gran revelación. En primer lugar, me permitió una mayor comprensión referente a mis alumnos, para poder identificar y potenciar sus mejores capacidades. Pero, sobre todo, me produjo un gran consuelo personal, acerca de lo que yo consideraba que eran muchas de mis escaseces.
La teoría de las inteligencias múltiples de Gardner, en oposición al paradigma tradicional de una inteligencia única, no solo fue un alivio para muchas personas como yo, sino que también implicó una verdadera revolución en el campo pedagógico. Gardner demostró que la vida humana requiere el desarrollo de diversos tipos de inteligencia, cada uno de los cuales engloba una serie de habilidades que, aunque incluyen la capacidad de pensamiento abstracto, van mucho más allá de lo que convencionalmente se entiende por “ser listo” o “tener agilidad mental”. Estas inteligencias múltiples son herramientas esenciales para enfrentar los desafíos siempre cambiantes e imprevisibles que la vida nos presenta, mostrando que no existe una única forma de ser inteligente, sino múltiples caminos para desarrollar y aplicar nuestras capacidades. Se sostiene, siguiendo el predicamento de Gardner, que Stephen Hawking no posee una mayor inteligencia que Leo Messi, sino que cada uno de ellos ha desarrollado un tipo de inteligencia diferente.
En una reciente estancia en Madrid, la profesora Marta Gonzalo Quiroga, con quien me une una estrecha relación de amistad de muchos años, y a quien los cubanos le debemos tanto, yo incluido, por sus enseñanzas en el campo del Arbitraje Comercial Internacional y la Mediación, me abordó de la manera siguiente:
—¿Juan, tú conoces a Yoruanys Suñez Tejera? —me dijo.
—Claro, es una conocida abogada de los Bufetes Colectivos y profesora de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad de Cienfuegos. Además de una profesional muy influyente en las redes, donde divulga los aspectos más relevantes de la reforma del proceso penal que acometimos recientemente —le señalé.
—Pues “tienes” que hacer el prólogo del libro que ambas hemos escrito sobre Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos e inteligencia artificial —me espetó.
El lector se percata, por el entrecomillado añadido, del tono particular de su solicitud, lo cual resultaba innecesario. Marta ha sido durante años una valiosa fuente de información para los juristas cubanos sobre diversos temas y una profesora siempre dispuesta a participar en cursos y seminarios organizados en La Habana. Soy testigo del valor incalculable de los materiales que ella, junto con otros autores de su entorno, nos ha proporcionado para enfrentar importantes pleitos internacionales. Así que es imposible decirle que NO a Marta Gonzalo Quiroga.
Ante el desafío de prologar el libro medité si poseía alguna de las inteligencias de Gardner, que me permitiera prologar un libro sobre inteligencia artificial y rápidamente arribé a la conclusión que la única herramienta de que disponía para asumir la misión era el inmenso cariño que le profeso, y la utilidad que ese libro puede tener para la comunidad jurídica cubana y de habla hispana, en general. Así que sirvan estas reflexiones previas para que puedan calibrar, estimados lectores, mi desempeño al escribir el siguiente:
El libro que el lector tiene en sus manos es una obra imprescindible en el panorama jurídico contemporáneo, en la que se entrelazan dos elementos cruciales: la inteligencia artificial (IA) y los Métodos Alternativos —Adecuados— de Resolución de Conflictos (MASC o ADR, por sus siglas en inglés, Alternative Dispute Resolution). Este trabajo, producto de la colaboración de Marta Gonzalo Quiroga y Yoruanys Suñez Tejera, dos destacadas académicas provenientes de escenarios distintos, pero unidos por un mismo sistema jurídico y una historia compartida, abre una ventana al futuro de la justicia, explorando cómo las nuevas tecnologías pueden transformar y mejorar los mecanismos tradicionales de resolución de disputas.
La historia compartida entre Cuba y España, que en el campo del derecho tiene su punto de consolidación con la monumental labor codificadora española del siglo xix, se mantiene como un vínculo único en el mundo hispanohablante. A diferencia de otros países de América Latina, Cuba ha mantenido vigente gran parte del derecho español, lo que facilita el entendimiento de las claves jurídicas presentadas en esta obra. Sin embargo, las diferencias en el desarrollo de los sistemas jurídicos y judiciales de ambos países plantean retos significativos a la hora de insertar en Cuba muchas de las realidades innovadoras que aquí se abordan.
La búsqueda del acceso a la justicia ha sido un anhelo persistente desde que Cappelletti y Garth, en su emblemático informe impulsaran un movimiento mundial en esta dirección en 1975. Hoy sigue siendo una aspiración global, de manera especial en contextos de crisis como los vividos recientemente, ante una justicia pública congestionada y desgastada, que demanda de acciones concretas. Hoy, estas barreras toman nuevas formas, ya que la tecnología, al mismo tiempo que ofrece soluciones innovadoras, también plantea cuestiones éticas, de privacidad y equidad. En este contexto, el desarrollo de tecnologías emergentes y la IA han abierto nuevas posibilidades y planteado nuevos retos en la resolución de conflictos, en particular a través de los MASC, vistos como medios idóneos para obtener una tutela efectiva de los derechos, fuera de los rituales formalistas que caracterizan a los escenarios tribunalicios.
El desarrollo de investigaciones como la que se presenta en este libro permite una absorción inteligente y dinámica de la experiencia europea, y particularmente española, en el campo de la mediación, el arbitraje y la IA. Gonzalo Quiroga, una de las figuras más prominentes en el ámbito de la mediación en España, trae consigo una vasta experiencia en arbitraje comercial internacional, negociación y mediación, a lo que se adiciona un profundo conocimiento del derecho internacional privado.
Para el público cubano la relevancia de este libro es aún mayor en el contexto de las recientes reformas ocurridas tras la promulgación de la Constitución de 2019. Esta nueva carta magna introdujo por primera vez en su ámbito normativo la tutela judicial efectiva en el artículo 92 y el reconocimiento de los métodos alternativos de resolución de conflictos en el artículo 93. A partir de ello, las soluciones alternas han ganado un reconocimiento normativo en el Código de Procesos, otorgando a los jueces la facultad de propiciar la conciliación en conflictos civiles, familiares, mercantiles, laborales y de seguridad social e incluso derivar a la mediación, cuando su labor conciliadora no logra el fin esperado. La Ley del Proceso Penal, además, ha incorporado soluciones conciliadas entre víctima y victimario, y en 2023 se aprobó la primera ley de mediación en Cuba, aplicable a todos los ámbitos de la sociedad, incluidos los conflictos penales.
El lanzamiento de ChatGPT por OpenAI en noviembre de 2022 marcó un punto de inflexión en muchos sectores, incluyendo el jurídico. Lo que antes parecía un concepto abstracto y lejano se convirtió en una realidad accesible, aunque no exenta de controversias. Como se relata en el libro, países como Italia, en 2023, tomaron medidas drásticas como la prohibición temporal del uso de esta herramienta hasta verificar su conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos(GDPR, por sus siglas en inglés). Este tipo de acciones refleja la tensión existente entre la innovación tecnológica y la necesidad de un marco regulatorio adecuado, una tensión que este libro analiza con detenimiento.
Europa ha sido pionera en la regulación de la IA, destacándose con la reciente aprobación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Inteligencia Artificial, conocido como la Ley de Inteligencia Artificial, que entrará en vigor plenamente en 2026. Esta legislación es un esfuerzo por anticiparse a las rápidas evoluciones tecnológicas y proporcionar un marco que abarque tanto las tecnologías actuales como las futuras.
Iberoamérica, y particularmente países como Brasil y Colombia, no se han quedado atrás en esta carrera hacia la modernización judicial. Iniciativas como Justicia 4.0 en Brasil y la integración de herramientas de IA en la Corte Constitucional de Colombia, como el sistema PretorIA para la selección de tutelas, son ejemplos de cómo estas tecnologías pueden ser adaptadas y aprovechadas en los sistemas judiciales de nuestro Continente.
La obra que hoy prologo, Innovación y resolución de conflictos: la intersección entre las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y los métodosalternativos, escrita por Marta Gonzalo Quiroga y Yoruanys Suñez Tejera, explora este cruce entre la tecnología y la solución alternativa de conflictos. Con un enfoque meticuloso, las autoras analizan tanto las luces como las sombras de la integración de la IA en los MASC, destacando su impacto en la eficiencia, imparcialidad y confidencialidad de estos procedimientos.
Se subraya la importancia de un “humanismo tecnológico” en la aplicación de la IA a los MASC, que permita aprovechar las oportunidades de la tecnología sin sacrificar los valores humanos esenciales característicos de los métodos extrajudiciales de solución de conflictos. La obra explora, a través de ejemplos concretos y análisis rigurosos, cómo la tecnología puede potenciar la rapidez y eficiencia de los MASC, pero también advierte sobre los riesgos de desigualdad digital, sesgos algorítmicos y la posible erosión de la confidencialidad.
En un mundo donde la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) promueven instituciones sólidas y justas, esta obra ofrece una reflexión crítica sobre cómo las tecnologías emergentes pueden integrarse en los sistemas de resolución de conflictos para promover la paz y la justicia. En particular, el ODS 16, que aboga por la paz, la justicia y la fortaleza institucional, se convierte en un hilo conductor a lo largo de esta investigación, demostrando que la intersección entre tecnología y justicia no es solo posible, sino necesaria para el progreso global.
Además de su carácter original y novedoso, se destaca también su creatividad a través de la mencionada propuesta humanista tecnológica aplicada a los MASC, contribuyendo a llenar una laguna en el tratamiento científico al respecto. De modo que, la presente contribución, por su contenido único y específico, característico y autónomo constituye una aportación única rigurosamente original y exclusiva con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica provechosa.
En resumen, este libro se presenta como una lectura necesaria para aquellos que buscan entender y navegar las complejidades de la justicia en la era digital. Las autoras ofrecen un análisis profundo y equilibrado que ilumina tanto las promesas como las precauciones necesarias en la adopción de IA en los MASC. Es, sin duda, una contribución valiosa para académicos y profesionales del Derecho que deseen explorar cómo la innovación tecnológica puede, y debe, ser utilizada para construir un sistema de justicia más accesible, eficiente y justo para todos.
No solo los cubanos, enfrascados como estamos en la implementación de la mayor y más profunda reforma procesal de nuestra historia, sino los juristas iberoamericanos y del ámbito europeo e internacional, en un marco global, recibimos con entusiasmo este libro, que servirá para abrir nuevos horizontes en el entendimiento de la inteligencia artificial y su utilización como una herramienta efectiva en el logro de mayores niveles de justicia social.
Agradezco a la Editorial ONBC sus esfuerzos sostenidos por llevar al mundo jurídico cubano e hispanohablante trabajos como el presente, y a las autoras por la confianza depositada. Asimismo, entiendo que una obra de estas características, con un amplio estudio de derecho comparado tanto en el ámbito europeo como iberoamericano, que desarrolla nuevas perspectivas de pensamiento jurídico y que destaca por afrontar una temática diferente por completo y prácticamente inabordada en una materia que combina, de forma primigenia y original, la IA con la justicia alternativa a través de los MASC, contribuye de manera sustancial al progreso del conocimiento jurídico, por lo que sería altamente recomendable su coedición por otras editoriales, europeas e iberoamericanas, para así garantizar su mayor difusión internacional.
Asunción, 12 de agosto de 2024
Dr. Juan Mendoza Díaz
Profesor de Derecho Procesal
Las nuevas tecnologías, entre las que destaca la inteligencia artificial (IA), han irrumpido en los Métodos Alternativos —Adecuados— de Resolución de Conflictos (MASC o ADR, por sus siglas en inglés), suscitando enormes expectativas tanto por sus beneficios potenciales como por los miedos que genera. La investigación explora jurídicamente las luces y las sombras de la integración de las nuevas tecnologías y de la IA en los MASC, destacando su impacto en la eficiencia, la imparcialidad y la confidencialidad de estos procedimientos. Y lo hace conforme a una rigurosa metodología que procura la implementación responsable de la tecnología en los MASC a través de un delicado equilibrio entre la eficiencia tecnológica y la preservación de los principios fundamentales de las instituciones de ADR. Se apuesta así por un renovado humanismo tecnológico aplicado a los MASC, desde un análisis crítico que trata de aclarar conceptos, derribar prejuicios y propone volver a la esencia humanista de los sistemas alternativos de justicia, clarificando de esta manera su lado oscuro.
La introducción de métodos alternativos de solución de conflictos en la justicia penal se viene discutiendo desde hace varios años. Entre otras razones, por la desconfianza que actualmente genera el sistema retributivo y por la escasa atención que se presta a la víctima, dado que la relación se centra, esencialmente, en el Estado y en el autor del delito. Aparejado con lo anterior va surgiendo el empleo de herramientas y tecnologías digitales para resolver los conflictos en línea, también llamados ODR (Online Dispute Resolution), y la utilización de inteligencia artificial. La primera busca aprovechar las tecnologías para facilitar la comunicación y resolución de conflictos, en particular cuando las partes no pueden reunirse físicamente. La segunda puede analizar grandes cantidades de datos para identificar patrones y tendencias, auxiliando a las partes a tomar decisiones informadas. Ambas conllevan a una mayor satisfacción de los involucrados. Son estos los principales temas que serán abordados en el presente trabajo, el cual tiene como objetivo valorar los beneficios y riesgos que implica la utilización de tales medios.
Uno no se ilumina imaginando figuras de luz, sino haciendo consciente la oscuridad.
Carl Jung
La era de las nuevas tecnologías y de la inteligencia artificial ha llegado en plena “revolución digital”.2 Y lo ha hecho de manera tan abrupta que ha suscitado una gran cantidad de sentimientos, a favor y en contra, generando a su vez una serie de preocupaciones y de replanteamientos de paradigmas en los más diversos ámbitos.3 Luces y sombras que, en el espacio de los denominados Métodos Alternativos –Adecuados– de Solución de Conflictos (MASC), en español; o Alternative Dispute Resolutions (ADR), por su acrónimo en inglés, son proyectadas y analizadas en el presente trabajo.
Claro está que los MASC/ADR son muchos y muy variados. Entre ellos se encuentran la negociación, la conciliación, la transacción, la mediación, el arbitraje, etc.4Todos integran los sistemas extrajudiciales o alternativos de justicia en la gran mayoría de países y culturas jurídicas del mundo. De entre todos los MASC, el arbitraje, en primer lugar, y la mediación, en segundo lugar, son los ADR más utilizados y preferidos por los usuarios de los sistemas extrajudiciales de justicia.5Aunque ello obviamente variará según la materia, la propia disponibilidad del ámbito material (mercantil, civil, familiar, etc.), y si es interno o internacional. Procedimientos extrajudiciales de gestión de controversias jurídicamente regulados,6que han ganado un merecido reconocimiento como instrumentos esenciales en la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos, permitiendo el diálogo y la negociación como alternativas a la confrontación. MASC, así, para la Justicia y la Paz, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Agenda 2030, en el marco universal de la Cultura de Paz. En particular, el ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones sólidas,7en perfecta combinación y equilibrio con el resto de los ODS.8
De ahí, la primera precisión: por supuesto, que cada uno de los MASC tiene su idiosincrasia y características propias —cuyas luces y sombras en relación con las nuevas tecnologías y con la IA podrían ser tratadas de un modo específico en cada uno de ellos por separado—9sin embargo, en atención a las características comunes de todos ellos, en la presente investigación se ha hecho un esfuerzo aglutinador centrado en las particularidades universales genéricas de los MASC y sus principios básicos.
Rasgos que definen sus ventajas frente a los sistemas tradicionales de justicia (juzgados, tribunales y órdenes jurisdiccionales). Ventajas de los MASC, entre las que destacan: lavoluntariedad y la libre disposición, la confidencialidad, larapidez y la reducción de costes, la eficacia, la flexibilidad, la ausencia de riesgo reputacional, la especialidad, la continuidad de las relaciones, la modernidad, etc.10Propiedades que han contribuido en la práctica a favorecer la difusión de los ADR y procurar su perfeccionamiento y consolidación como sistemas adecuados de justicia.
Precisamente, las referidas ventajas son las que convencen cada vez más a particulares y empresas que se deciden a incluir en sus contratos cláusulas por las que de manera voluntaria se remiten para la solución de sus conflictos,futuros o presentes, al arbitraje, nacional o internacional;a la mediación, civil y mercantil, destacándose la mediación familiar; o incluso, a cláusulas escalonadas o híbridas como las Med-Arb, que remiten de manera alternativa a la mediación, en primer lugar, y si esta falla, directamente al arbitraje, en segundo lugar, con la recomendación de precisar temporal y en detalle sus correspondientes plazos de activación.11
Aun así, son muchas las cuestiones que los MASC todavía plantean en cuanto a su funcionamiento, eficacia, implantación y utilidad, pero de lo que no cabe duda es de su actualidad y crecimiento exponencial. Ello, unido a las insuficiencias de una congestionada y desgastada justicia pública que no supo dar respuesta a los justiciables en época de crisis y de pandemia, poniendo en cuestionamiento a la propia Tutela Judicial efectiva, ha influido de manera considerable en que los sistemas judiciales de todo el mundo prestasen más atención a los ADR e indudablemente a las nuevas tecnologías.12
De aquí, la segunda precisión derivada de que la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 ya había puesto sobre la mesa la necesidad urgente de contar con tecnología apropiada y con plataformas específicas, seguras, garantistas y confidenciales, para que los conflictos fueran resueltos extrajudicialmente utilizando tecnología adecuada y, como no, aquella proporcionada por la IA. Con anterioridad, se había producido también la digitalización de los MASC, que en su momento pasaron a denominarse Métodos de Resolución de Disputas en Línea (MRDL) o Resolución de Disputas en Línea (RDL), más conocidos también por su acrónimo anglosajón: Online Dispute Resolutions (ODR). En realidad, los ODR operaban antes de la pandemia y ya habían desarrollado distintas plataformas de ODR, como la pionera Modria y Cybersettle y SquareTrade desde la década de los noventa. Solo que la pandemia puso el foco en los ODR como nunca había ocurrido y desde entonces han experimentado un crecimiento exponencial.13
Pero, sobre todo, los ADR/ODR se emplean en la actualidad porque las experiencias realizadas sobre estos han demostrado de sobra su eficacia como métodos de gestión de conflictos. Es decir, se utilizan por una cuestión meramente práctica: porque funcionan. Son buenos por ellos mismos y, en esencia, ofrecen una serie de ventajas que los hace eficaces y beneficiosos como herramientas claves para la gestión y resolución de conflictos en todas aquellas materias disponibles, según los distintos ordenamientos y culturas jurídicas, promoviendo la reconciliación, la cooperación y el fortalecimiento de las relaciones interpersonales y sociales; y la mejora y adaptación de los sistemas de justicia alternativa también en la nueva y actual era digital impulsada por la IA: la Era de la IA en la que nos encontramos inmersos.14
No cabe duda de que en la modernidad digital la IA es el tema de actualidad provocando un cambio de paradigma en todos los ámbitos e incluso para muchos una conversión de era.15El lanzamiento del ChatGPT 4 de OpenAI, en noviembre de 2022, dio lugar a un cambio disruptivo en casi todos los ámbitos jurídicos y extrajurídicos. Lo que parecía algo abstracto y hasta una utopía de repente se convirtió en algo tangible y “supuestamente” accesible para todos.16 Sin embargo, no hay ninguna norma que regule ni indique cuál es el camino a seguir por las nuevas tecnologías y la IA, por un lado, ni por los ADR/ODR, por el otro;17 y mucho menos sus semblantes combinados.
Jurídicamente, desde un marco general centrado en la IA, la dificultad de aprehender esta materia, que evoluciona y cambia a una velocidad inusitada, está dando lugar a propuestas de regulación amplias dirigidas a abarcar no solo las tecnologías existentes, sino también aquellas futuras que están por llegar. En este sentido, los europeos fueron pioneros a la hora de regular la IA con la aprobación, el 8 de diciembre de 2023, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, conocido como la Ley de InteligenciaArtificial, propuesta por la Comisión Europea en abril 2021, aprobada por el Parlamento Europeo el 11 de mayo de 2023, y publicada en el DOUE el 12 de julio de 2024.18
En este contexto material y normativo tan novedoso como incierto los avances vertiginosos y supuestamente revolucionarios de las tecnologías emergentes son motivo tanto de luces como de sombras. Luces, por apreciar en la revolución digital una herramienta con la que encontremos soluciones y resolvamos conflictos y problemas de los tipos más variados en diversos ámbitos. Y ello, de manera notoria, adquiere una importancia trascendental en el campo de la justicia y del derecho, en especial en cuanto a los MASC:negociación, mediación y arbitraje,en particular, y la gestión y resolución de las controversiasen línea a través de los ODR. Sombras, porque la irrupción de la revolución tecnológica en el ámbito jurídico, y en particular extrajudicial, produce evidentes motivos para la desconfianza y el recelo junto a interesantes retos y desafíos que se han de afrontar. En realidad, se desconoce todo su potencial y hasta dónde nos conducirá. También, se teme que la variante de la IA más popular y hoy de moda, el aprendizaje automático, degrade nuestra ciencia y envilezca nuestros valores, nuestra justicia —aplicada esta de forma tradicional o extrajudicial— y nuestra ética, al incorporar a nuestra tecnología una concepción errónea del lenguaje y el conocimiento.19
Contradicción, entre las luces y las sombras despertada por las nuevas tecnologías, cargada de prejuicios y de miedos impropios en el ámbito científico. En ningún caso hay que prejuzgar. La tecnología no es buena ni mala por sí misma. El problema reside en el uso que hagamos de ella.20 Elegimos convivir con las nuevas tecnologías. Cuándo usarlas y cuándo no. De ahí que, como punto de partida, hay que derribar estos miedos incidiendo en que las nuevas tecnologías son una herramienta más. Desde una visión científica hay que tratarlas centrándonos en conocerlas, ver cuál es su funcionamiento, prevenir los riesgos de su (mal) uso y potenciar sus oportunidades y beneficios, en esta investigación aplicados a los MASC.
De este modo, son muchas y muy variadas las cuestiones que surgen al plantear la revolución tecnológica en los MASC que habrán de abordarse cuidadosamente a medida que se desarrolla y se adopta la tecnología derivada de la IA en los procedimientos de ADR. La claridad en los marcos legales, la transparencia en los algoritmos y modelos utilizados, así como la supervisión humana efectiva, son elementos claves para asegurar un uso responsable y seguro de la tecnología en este contexto. Tenemos que ser capaces de aprovechar las extraordinarias oportunidades que nos brindan las nuevas tecnologías en los MASC, pero para garantizar su integridad, eficacia y justicia es crucial abordar las sombras que se proyectan a medida que avanza la tecnología y se desarrollan las nuevas aplicaciones de IA en un terreno en constante crecimiento, tratando así de iluminar su lado oscuro. Con estos propósitos, en primer lugar, hay que clarificar los términos básicos objeto de estudio.
La IA comprende los programas informáticos que ejecutan operaciones similares a las de la mente humana, como el aprendizaje de máquinas o el razonamiento lógico, utilizados para resolver problemas o buscar soluciones más rápidas y eficientes.21 Según las Directrices para una Inteligencia Artificial fiable del Grupo de Expertos de Alto Nivel de la Comisión Europea, parágrafo 144: “La IA es una disciplina científica que incluye varios enfoques y técnicas, como el aprendizaje automático (del que el aprendizaje profundo y el aprendizaje por refuerzo constituyen algunos ejemplos), el razonamiento automático (que incluye la planificación, programación, representación y razonamiento de conocimientos, búsqueda y optimización) y la robótica (que incluye el control, la percepción, sensores y accionadores así como la integración de todas las demás técnicas en sistemas ciberfísicos)”.22
Una vez programada, la IA tiene capacidad de autoaprendizaje (machine learning) de aprender por sí misma, al igual que la inteligencia natural, lo que le proporciona un gran potencial, pero también genera miedos sobre hasta dónde podría llegar.23 Gracias a los avances de la IA se han desarrollado programas orientados a procesar grandes cantidades de información, lo que permite acceder a datos, ordenarlos y sistematizarlos de manera que puedan ser determinantes para la elaboración de estrategias legales y jurídicas. Estas herramientas de análisis y procesamiento de información pueden ser de gran utilidad en investigaciones y procesos de todo tipo incluyendo, como no, los procedimientos de gestión extrajudicial de conflictos (negociación, conciliación, mediación, arbitraje, etc.); los MASC 2.0, en general.
MASC/ADR 2.0. es un término global utilizado para describir la forma en que se utilizan de manera eficaz todos los recursos virtuales para perfeccionar un procedimiento extrajudicial de solución de conflictos. Las nuevas tecnologías ya están presentes en casi todos los MASC y es indudable que su actuación se intensificará en un futuro inmediato.24 Como resultado del uso de la tecnología y de la IA en los ADR nos enfrentamos a nuevas luces y sombras. En la actualidad, los sistemas de software avanzados, entre otras tareas, están ayudando en la revisión de documentos jurídicos y en la predicción de resultados y la gestión de casos. Y se prevé que la llegada de una inteligencia artificial fuerte (IAF), todavía más evolucionada en un futuro no muy lejano, podría permitir la aparición de MASC plenamente automatizados y capaces de resolver con mucha posibilidad los litigios con mayor eficacia y eficiencia.25
A este respecto, ya en el año 2019 se utilizó por vez primera una plataforma de IA en un caso de ADR para lograr un acuerdo.26 Las partes habían intentado una mediación intrajudicial, derivada de un juzgado, en un caso en que un entrenador personal reclamaba a un cliente el pago de dos mil libras esterlinas por los servicios prestados. Tras el intento fallido de mediación telefónica, el mediador profesional Graham Ross, experto en ODR, propuso a las partes utilizar una plataforma de IA para intentar resolver su conflicto del modo más rápido y eficaz posible. Para ello, utilizaron el programa Smartsettle ONE, inventado por Ernest Thiessen y desarrollado por ICan Systems en British Columbia, basado en una IA que a través de algoritmos que la alimentan propone un sistema de ofertas y contraofertas —identificadas con banderas verdes y amarillas— que evita que las partes envíen propuestas que no van a ser aceptadas por la otra, ayudándoles así a llegar a un acuerdo sin “enfadar” ni hacer que el otro abandone la plataforma de negociación y sin revelar tampoco sus propuestas secretas. Gracias a este “ADR robot” o “mediador robot” (aunque aquí no lo denominaríamos mediador robot porque en este caso el mediador seguía siendo el humano que lo recomendó, Graham Ross, que controlaba el procedimiento en todo momento) permitió a las partes dos cosas realmente eficaces e innovadoras: primero, resolver un conflicto que no había sido resuelto ni por el juzgado ni por el intento de mediación previa; y, segundo, lo hizo en un tiempo récord, solucionando una disputa de tres meses en menos de una hora. De manera concluyente, el resultado de la experiencia de la utilización de la IA en un MASC, como es la mediación, fue todo un éxito.
Existen más programas de IA aplicados a los distintos MASC que son igualmente solventes. Dos de los más utilizados son Arbitrator Intelligence, para el nombramiento de árbitros;27 y Dispute Resolution Data, programa de gran utilidad y aplicación en cualquier método extrajudicial de resolución de conflictos, en especial arbitraje y mediación.28 Ciertas empresas ya utilizan la mediación en línea como NextLevel Mediation, que emplea la IA y nuevas tecnologías para mediar en conflictos para los clientes;29 o Finboot, empresa Blockchain que acaba de asociarse con LCAM (Cámara de Arbitraje y Mediación de Londres) para crear una plataforma de mediación que utiliza tecnología blockchain.30 Hay también otros instrumentos legales más generales que también son de gran utilidad en procedimientos ADR, tales como Luminance,31 eBrevia,32 Jurimetría,33 Arbilex,34 etcétera.
También existen programas de IA que nos permiten elegir —de entre todos los MASC— cuál es el mejor para aplicar a un caso concreto.35 Programas que resultan de gran ayuda y utilidad en los procedimientos de los distintos MASC, tanto internos como internacionales, procesando la información de un modo tan rápido que ahorran mucho tiempo y trabajo. IA e instrumentos tecnológicos que, aplicados a los MASC, que tienen en la rapidez una de sus principales ventajas respecto a la justicia tradicional, incrementa en gran medida las prerrogativas atribuidas a los propios ADR, economía y mayor celeridad, entre otras. Es decir, la IA potencia las propias ventajas y características esenciales de los MASC, convirtiéndoles en procedimientos de gestión y resolución de conflictos más rápidos de lo que ya son de por sí en comparación con la justicia tradicional. Aunque, como veremos más adelante, ser más rápido no significa siempre ser más eficaz, las tecnologías emergentes, además, a través de todos los programas y plataformas enumeradas, producen resultados y proporcionan servicios que hasta hace poco distaban de estar disponibles y eran hasta inimaginables para muchos de nosotros.
En la actualidad, nos encontramos un paso más allá, ya que la versión digitalizada, modernizada y apoyada por la IA aplicada a los MASC, a través de los ODR, ha experimentado un auge notable consecuente con la nueva era digital y de IA en la que estamos sumidos, permitiendo los ADR (en especial mediaciones y arbitrajes) plenamente automatizados ¿son entonces los ADR/ODR completamente automatizados verdaderos MASC? Es decir, ¿son ADR/ODR aquellos en los que no interviene el factor humano?
Originalmente, los ODR surgieron de los MASC/ADR como un subproducto natural de la creación del ciberespacio.36 Sin embargo, en los últimos años, gracias en parte al referido impulso experimentado durante y tras la pandemia, los ODR se han convertido por sí mismos en una entidad independiente con autonomía jurídica propia debido al crecimiento de las actividades en línea y, en consecuencia, de los conflictos que de ella se derivan y así de los métodos de gestión y solución de estos, a su vez procurados por los referidos RDL/ODR. De este modo, los ODR son en esencia mecanismos de gestión y resolución de conflictos digitalizados que permiten ejecutar en línea procedimientos de gestión y resolución de conflictos con independencia de la distancia, pandemias, barreras geográficas, etc., o de aquellas derivadas de alguna situación especial o discapacidad entre las partes enfrentadas.
Si bien, en su origen se pensaron para partes ubicadas en países diferentes y tuvieron su auge en la época de la pandemia provocada por el virus covid-19, pronto se advirtió su extraordinaria utilidad para ser empleados en casos en los que por cuestiones de falta de movilidad, enfermedad o discapacidad por las que las partes no se podían reunir en el Tribunal.37 Así, los ODR consiguen gestionar y resolver disputas total o parcialmente con la ayuda de herramientas electrónicas o digitales. Estas herramientas van, desde las plataformas de comunicación basadas en la Web que conectan a las partes pertinentes, hasta la IA que sustituye el papel de distintos profesionales y prácticas tradicionales de los MASC clásicos más utilizados como son la mediación y arbitraje.
Se han de diferenciar los ODR o híbridos en línea: HDR, que realizan todo el procedimiento extrajudicial de forma digital, de aquellos que lo acometen parcialmente a través de MASC que ejecuten parte del procedimiento en línea, como, por ejemplo, una práctica de pruebas o una videoconferencia.38 Con la obligación de procurar su mayor difusión y puesta a disposición de todos los interesados, teniendo que estar estos digitalizados y actualizados, lo que requiere de un importante desembolso económico para poder contar con equipos electrónicos y, por supuesto, formarse para saber usarlos.
El uso de los ODR abarca desde los conflictos en línea y aquellos basados en la red hasta las reclamaciones derivadas de los tratos o acuerdos “fuera de línea”. Es decir, y esto es esencial para validar su trascendencia en el ámbito de la gestión y resolución extrajudicial de conflictos y de su enclave dentro de la justicia, el aspecto en línea no refleja los orígenes de la reclamación (que también puede ser “fuera de línea”), sino que conceptualiza la naturaleza extrajudicial de la propia gestión y resolución del conflicto en cuestión, que se hace por medios exclusivamente electrónicos.