Introducción a la bioética jurídica - Paula Siverino Bavio - E-Book

Introducción a la bioética jurídica E-Book

Paula Siverino Bavio

0,0

Beschreibung

¿Se debe permitir la eutanasia? ¿Es admisible la prohibición total del aborto? ¿De quién es hijo un nacido mediante gestación subrogada? ¿Existen los neuroderechos? A estas y otras preguntas busca responder la bioética jurídica, como herramienta para resolver casos complejos donde convergen cuestiones éticas y legales sobre tecnologías que generan un fuerte impacto social. Esta rama del derecho desarrolla categorías y parámetros de derechos humanos, además de cuestiones como las que plantean la inteligencia artificial y las tecnologías reproductivas, así como otras cuestiones frente a las cuales el enfoque legal «clásico» resulta insu ciente e incluso inapropiado. Esta obra abre una ventana para que los profesionales del derecho puedan asomarse a una forma diferente de razonar jurídicamente, con una mirada interdisciplinaria y enfocada en el valor de la persona humana.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern
Kindle™-E-Readern
(für ausgewählte Pakete)

Seitenzahl: 271

Das E-Book (TTS) können Sie hören im Abo „Legimi Premium” in Legimi-Apps auf:

Android
iOS
Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



Paula Siverino Bavio es abogada y doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, especialista en bioética y derechos humanos y fundadora del Observatorio de Bioética y Derecho de la Facultad de Derecho de la PUCP. Es miembro y relatora del Comité Internacional de Bioética de UNESCO y activista por la paz mediante la educación emocional.

Colección Lo Esencial del Derecho 75

Comité Editorial

Baldo Kresalja Rosselló (presidente)

Jorge Danós Ordóñez

Elvira Méndez Chang

Manuel Monteagudo Valdez

Juan Carlos Díaz Colchado (secretario ejecutivo)

PAULA SIVERINO BAVIO

INTRODUCCIÓN A LA BIOÉTICA JURÍDICA

Introducción a la bioética jurídicaPaula Siverino Bavio

Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 75

© Paula Siverino Bavio, 2024

De esta edición:© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2024Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú[email protected]

La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: febrero de 2024

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2024-00888e-ISBN: 978-612-317-933-5

Índice

Presentación

Siglas y acrónimos

Introducción

1. Bioética en primera persona

2. ¿Para qué sirve este libro?

3. ¿Por qué el derecho necesita a la bioética?

4. ¿Por qué los y las operadores del derecho deben estudiar bioética jurídica?

Capítulo 1. Conceptos básicos

1. Conceptos básicos y definición de bioética

2. Brevísima historia de la bioética

3. Clasificaciones de campos de estudio en bioética

4. ¿Qué ética utilizar para analizar las situaciones que aborda la bioética?

5. Bioética central, bioética feminista y bioética de protección

6. Aporte de las éticas confesionales

7. El debate sobre el método: abordajes en bioética

8. Preguntas

Capítulo 2. Bioética jurídica

1. La bioética jurídica como herramienta para abordar casos complejos

2. Ética pública y opciones éticas en una sociedad democrática

3. El uso del concepto de moral y buenas costumbres

4. Constitucionalización y convencionalización del derecho

5. Enfoque de género y diversidades

6. La bioética y el derecho internacional de los derechos humanos

7. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos

7. Preguntas

Capítulo 3. El impacto de la bioética en la relación médico-paciente

1. La práctica médica: responder desde lo ético y lo legal

2. Acto médico y reglas del arte

3. Modelos éticos de toma de decisiones morales en medicina

4. Entendiendo los paradigmas en la relación médico-paciente

5. Modelos de toma de decisiones y responsabilidad del profesional de salud

6. Deber de asistencia y responsabilidad legal: una mirada desde los dos modelos

7. Derechos de los pacientes: dignidad humana y anclaje constitucional del principio de autonomía

8. Preguntas

Capítulo 4. Consentimiento informado

1. El consentimiento informado

2. El consentimiento contractual y el consentimiento informado

3. Personas con autonomía reducida para tomar decisiones: capacidad y competencia

4. Consentimiento informado y la representación de las personas usuarias del sistema de salud

5. Preguntas

Capítulo 5. Sexo y derecho: paradigmas y conflictos

1. Sexualidad humana, conflictos y dilemas de la bioética jurídica

2. Sexo y género

3. Derechos sexuales y reproductivos

4. Preguntas

Capítulo 6. Dilemas del inicio de la existencia humana

1. Nociones básicas de embriología

2. El derecho ante los umbrales vitales de la existencia

3. La protección del inicio de la vida humana en estado embrionario

4. ¿Qué protege el derecho a la vida?

5. Anticoncepción oral de emergencia

6. Preguntas

Capítulo 7. Las técnicas de reproducción humana asistida

1. Infertilidad y técnicas de reproducción humana médicamente asistida

2. ¿Existe el derecho a tener un hijo? Los derechos reconocidos por la Corte IDH en Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica

3. Problemas éticos y legales de las técnicas de reproducción humana asistida

4. La regulación de las TRHA en el Perú

5. Preguntas

Capítulo 8. Interrupción voluntaria del embarazo

1. Dilemas y conflictos en torno a la interrupción voluntaria del embarazo

5. Las condenas al Estado peruano por incumplir sus obligaciones en materia de protección de la vida y la salud de las mujeres

6. Preguntas

Capítulo 9. Derecho a la integridad

1. El derecho a la salud

2. Derecho a la integridad

3. El derecho a la disposición del propio cuerpo

4. La negativa a someterse a tratamiento médico

5. Medidas de autotutela, apoyo y salvaguardias legales

6. Morir con dignidad

7. Preguntas

Capítulo 10. Ciudadanía inclusiva y diversidad sexual

1. Ciudadanía inclusiva, derechos humanos y diversidad

2. Tres reglas de oro en materia de diversidad sexual

3. Clarificando conceptos

4. De pecado, delito y enfermedad a condición jurídicamente protegida

5. La opinión consultiva 24/17 (OC-24/17) como parámetro de convencionalidad

6. Síntesis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano en diversidad sexual

7. Reconocimiento del derecho a la identidad de las personas trans

8. Matrimonio igualitario

9. Violencia por prejuicio

10. Protección de la niñez y adolescencia LGBTQ+

11. Preguntas

Bibliografía

Volúmenes publicados

Presentación

En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho».

El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

Lo «Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Siglas y acrónimos

CEDAW

Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer

CIOMS

Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas

Comisión IDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Corte IDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

DUBDH

Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos

IVE

Interrupción voluntaria del embarazo

LGS

Ley General de Salud

OMS

Organización Mundial de la Salud

OPS

Organización Panamericana de la Salud

STC

Sentencia del Tribunal Constitucional

TRHA

Técnicas de reproducción humana asistida

Introducción

1. Bioética en primera persona

La bioética es una disciplina esencial para la supervivencia humana, y como tal no debería ser un campo exclusivo de expertos, ya que, como seres humanos, todos estamos atravesados por la vulnerabilidad de la existencia. Todos lidiamos con la enfermedad, la muerte, somos hijos, cuidamos y somos cuidados, convivimos con animales, dependemos del agua potable, enfrentamos la degradación planetaria, toleramos la intolerable pobreza y un largo etcétera. La bioética estudia y ensaya respuesta a estos y otros tantos temas.

Como abogada en derechos humanos, enfoqué mi trabajo en la fascinante intersección de la bioética y el derecho, a la que llamaremos bioética jurídica. Sirva este libro también como un pequeño homenaje a Ana Estrada; acompañar su reclamo es un privilegio y la tarea más dura que me ha tocado como bioeticista. En su lucha, vemos cómo las tensiones de la bioética nos interpelan desde la descarnada belleza de la vulnerabilidad humana y la dignidad de la existencia.

Debido a las características de esta colección, que ofrece obras breves para un conocimiento general, y a la gran cantidad de situaciones abordadas por la bioética jurídica, se priorizarán los temas de mayor impacto legal. Por limitaciones de espacio y coherencia temática, no abordamos el vasto campo de la investigación clínica.

Si bien las referencias normativas son del Perú, los argumentos pueden ser usados en el sistema OEA, considerando los marcos de convencionalidad o como disparadores del debate.

Esta obra intenta ser un punto de partida para dar herramientas a los y las operadores del derecho para abordar la resolución concreta de cuestiones legales, que pueden ser contextualizadas localmente e invitar a la reflexión. Sin embargo, debe tenerse presente que la bioética es mucho más que la discusión sobre temas de autonomía reproductiva o de la relación médico-paciente. La bioética propone una reflexión global sobre cuestiones estructurales: pobreza, medioambiente, cuestiones biopolíticas, de propiedad intelectual, de ética global y salud pública, como quedó en evidencia en la pandemia por la covid-19.

Ojalá este libro sirva para despejar algunas dudas básicas y motive a sus lectores a interesarse en este apasionante campo profesional de vastas posibilidades.

2. ¿Para qué sirve este libro?

Este libro se propone:

Mostrar la intersección de la bioética y el derecho a través de situaciones que presentan dilemas éticos y generan conflictos jurídicos.Presentar a la bioética jurídica como una valiosa herramienta para abordar casos complejos y familiarizar a quien lee con una nueva perspectiva legal, así como con la importancia del abordaje interdisciplinario.Brindar una guía básica que permita: 1) ubicar en un marco teórico práctico temas complejos utilizando coordenadas legales y éticas apropiadas; 2) identificar cursos de acción ética y legalmente orientados y compatibles con los derechos fundamentales; 3) fomentar el interés en la bioética jurídica y el desarrollo del pensamiento crítico, incentivando la profundización de los problemas abordados.

3. ¿Por qué el derecho necesita a la bioética?

La bioética y el derecho coinciden en que son disciplinas de vocación normativa que se interrogan por el ‘deber ser’ y el ‘correcto hacer’.

La bioética, cuyo desarrollo teórico se estructura en los años setenta del siglo XX, estudia y busca dar soluciones a situaciones dilemáticas originadas en el impacto de la ciencia y la tecnología en la vida humana, especialmente de las tecnologías biomédicas o aplicadas a la vida y la salud.

En cuanto sistema para regular la conducta humana —mediante la interacción de normas, valores y conducta intersubjetiva— para hacer posible la vida en sociedad y favorecer la plenitud de la persona, el derecho necesita categorías nuevas y cultivar la mirada interdisciplinaria, a fin de estar en condiciones de resolver complejas situaciones bioéticas. Dicho de otro modo, el derecho no alcanza para resolver algunos problemas; prueba de ello son, por ejemplo, algunas sentencias judiciales desatinadas que han pretendido resolver problemas nuevos forzando categorías viejas (inadecuadas).

4. ¿Por qué los y las operadores del derecho deben estudiar bioética jurídica?

Estudiar y ejercer el derecho hoy es algo completamente diferente a hace cinco, veinte o, apenas, treinta años. Todas las áreas del derecho se ven influidas por los avances de la ciencia y la tecnología. La complejización del análisis jurídico en las áreas innovadoras del derecho —que en cada vez menos años se vuelven práctica cotidiana— y la creciente importancia de las prácticas éticas exigen a estudiantes y profesionales que cultiven la curiosidad, la formación constante y la visión interdisciplinaria.

La bioética jurídica, en cuanto herramienta para la resolución de casos complejos donde convergen cuestiones éticas, legales y de impacto tecnológico o del desarrollo humano, ofrece una valiosa perspectiva.

Capítulo 1. Conceptos básicos

1. Conceptos básicos y definición de bioética

El ser humano se ve obligado a ajustar constantemente su comportamiento a la situación, mediante el ejercicio de su libertad y la razón. Esta adaptación de su comportamiento ocurrirá en el espectro de lo avalado o reprochado, y la justificación de esta evaluación podrá ser fundamentada. En esta sección veremos algunos conceptos básicos que guardan bastante similitud entre sí, pero es muy importante aprender a diferenciarlos: moral, ética, ética médica, deontología médica y bioética. Estos comparten, en algunos casos, dilemas y espacios de reflexión, pero tienen objetivos y alcances distintos.

Moral: conjunto de normas y creencias (reales o ideales) que rigen el comportamiento de las personas en una sociedad determinada para contribuir al mantenimiento de la estabilidad y la estructura social. Tiene por objetivo establecer qué conductas son adecuadas y cuáles no en un contexto específico (generalización de descripciones sobre lo que es bueno o malo).

Ética: la ética es una rama de la filosofía. Estudia los fundamentos de por qué se consideran buenos algunos actos humanos y otros no; es de carácter racional y prescriptivo. La ética reflexiona sobre la moral, el sistema de normas y reglas de conducta de las personas en su relación con la sociedad y entre sí, y tiene como objetivo definir de forma racional qué constituye un acto bueno o virtuoso, independientemente de la cultura en la que se enmarque, buscando una justificación racional y argumentada de los cursos de acción preferibles entre varias alternativas.

La ética estudia el fenómeno de la moralidad desde una de estas perspectivas:

Metaética. Analiza términos y métodos de razonamiento.Ética normativa. Puede ser a su vez:General: desarrolla un conjunto de juicios o pautas que nos indican qué actos son correctos o incorrectos, permitidos o prohibidosPráctica: trata la utilización de una teoría ética y métodos de análisis para examinar un problema moral concreto, prácticas diversas, políticas públicas (Beauchamp & Childress, 1999[1979]). La bioética suele considerarse una parte de la ética normativa.

Dilema ético: situaciones en las cuales dos valores morales entran en conflicto, de manera que cada uno de ellos pueda ser protegido solo a expensas del otro. Deben existir al menos dos alternativas de acción razonablemente justificables desde el punto de vista moral.

Ética médica: es la parte de la ética que estudia el sistema de principios éticos que se aplican a la práctica de la medicina clínica y la investigación científica. Estudia los actos médicos y se centra en la relación médico-paciente y médico-médico; considera las conductas que debería tener un profesional de la salud en el ejercicio de la medicina y reflexiona sobre la adecuación de estas conductas a principios y reglas.

Deontología médica: trata sobre las normas y reglas que regulan el ejercicio de la profesión médica. Surge del consenso entre pares, se suele expresar en códigos de conducta profesional donde se tipifican, califican y sancionan las conductas frente a situaciones que surgen en la relación médico-paciente, en las relaciones de médicos entre sí y con las instituciones sanitarias, y su cumplimiento es obligatorio (Lizaraso Caparó & Benavides Zúñiga, 2018). Determina los deberes por cumplirse en situaciones particulares; aborda las garantías básicas para el ejercicio de la profesión y su finalidad apunta a preservar las buenas prácticas en esta.

Bioética: bioética es una palabra compuesta derivada del griego bios (vida) y ethiké (ética), y refiere a una disciplina que sirve de puente entre dos culturas: la científica-biológica, en torno a la vida y al medioambiente, y la humanista centrada en la ética, y promueve el diálogo interdisciplinario entre la ética y las ciencias de la vida. Considerada ética aplicada, la bioética aborda los conflictos éticos generados por la ciencia y la tecnología —especialmente en el campo de las ciencias biomédicas— que impactan en el desarrollo y en la vida humana, buscando una justificación racional y argumentada de los cursos de acción preferibles frente a dilemas éticos.

La definición de la bioética considerada actualmente «oficial» la encontramos en la Enciclopedia de bioética, obra fundacional de la disciplina (1978), que en su segunda edición (1995) la describe como «el estudio sistemático de las decisiones morales—incluyendo visiones, decisiones conductas y políticas morales— de las ciencias de la vida y la atención a la salud, empleando una variedad de metodologías éticas en un contexto interdisciplinario» (Callahan, 1995). Esta definición se mantiene en la tercera edición de 2004, aunque, como bien se advierte, la bioética está sujeta a constante transformación (Mainetti, 2016).

Entre especialistas en ética aplicada existe consenso en considerarla distinta, pero no separada, de la ética tradicionalmente entendida; es una disciplina preocupada en analizar, desde el punto de vista de la tradición filosófica, las cuestiones sobre lo que es correcto, bueno y justo, y una práctica consistente en aplicar los procesos del razonamiento práctico a conflictos y dilemas morales que surgen del campo de las investigaciones médicas y biológicas.

Principios y reglas: un principio es un enunciado normativo de carácter muy general y abstracto, orientador de la acción. Se ha sostenido que no tiene una estructura diferente de la norma —regla— concreta, sino diferencias de grado o determinación. Los principios «reconocen bienes que son intrínsecos a los propios principios, y por eso apuntan a estados de cosas y no establecen cursos de acción concretos; las reglas, en cambio, apuntan a alcanzar bienes que son extrínsecos a ellas, y lo hacen estableciendo cursos de acción concretos» (Cianciardo, 2003, pp. 903-904).

Para otra posición que entiende que la diferencia no es de grado, sino conceptual, los principios son enunciados que ordenan que se realice algo en la medida de lo posible, fáctica y jurídicamente; por ello, son mandatos de optimización que pueden ser cumplidos o no en distintos grados, y la manera característica de aplicarlos es la ponderación. La regla, en cambio, tiene una determinación concreta y puede ser cumplida o incumplida.

2. Brevísima historia de la bioética

En los años noventa del siglo XX, se decía que la bioética le había salvado la vida a la ética y es indudable que revitalizó la ética médica, pero, si bien lo más conocido del reportorio bioético —y buena parte de lo abordado en este libro— son cuestiones vinculadas a decisiones en torno a actos médicos tales como el aborto, la reproducción asistida o la muerte digna, de ninguna manera se reduce a ella. Y ello, al menos, por dos razones:

La bioética, particularmente en América Latina y el Caribe —y con fundamento en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2006)—, se interesa por cuestiones del desarrollo humano, la pobreza, el acceso y la preservación de los recursos naturales, el medioambiente, el derecho de los animales, el impacto de las tecnologías digitales, etcétera. La bioética surge, precisamente, como cuestionamiento a las fallas en el ejercicio de la medicina, conforme a pautas éticas.

Tres son las razones de la aparición de la bioética:

La defensa de los derechos humanos en la posguerra mundial y el movimiento por los derechos civiles en los Estados Unidos, ambos en su relación con la medicina y la salud.El avance del desarrollo científico tecnológico y su impacto potencial en la continuidad e integridad de la especie humana y el bienestar de las personas.Los problemas de justicia en los sistemas de salud (Tealdi, 2008), como muy claramente ha mostrado la pandemia de la covid-19.

La bioética nace preguntándose si los profesionales de la salud estaban suficientemente preparados para evaluar situaciones conflictivas desde la ética. La respuesta fue que no. Como praxis reflexiva, metodológica y asociada a los derechos humanos, la bioética surge para evitar que volviera a repetirse el horror de las prácticas inhumanas y degradantes que ejecutó el régimen nazi en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, con amparo legal y bajo el pretexto de configurar investigaciones en seres humanos (Siverino Bavio, 2015a).

Durante los procesos de Núremberg contra los crímenes de guerra, apareció una serie de criterios —para juzgar a médicos y a científicos que llevaron a cabo experimentos biomédicos en prisioneros en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial—. que se agruparon bajo el nombre «Código de Núremberg». Este primer esfuerzo regulatorio sirvió de guía para códigos posteriores, con el objetivo de asegurar que las investigaciones en seres humanos se realizaran respetando una serie mínima de pautas éticas.

Como disciplina, la bioética anglosajona surgirá en los años setenta del siglo pasado, en los Estados Unidos, como respuesta a varios escándalos en investigaciones clínicas y clínicas y conductuales, donde los participantes sufrieron graves violaciones de sus derechos humanos. Algunas de las situaciones donde la ética médica estuvo ausente:

El escándalo de la talidomida, medicamento recetado a mujeres embarazadas para las náuseas, entre 1953 y 1963 en Europa y los Estados Unidos, que causó el nacimiento de miles de niños con graves malformaciones por ser teratogénico.El experimento de Tuskegee, desarrollado en el estado de Alabama en los Estados Unidos entre 1932 y 1972, donde se estudió la progresión de la sífilis en 600 varones afroamericanos, muchos de ellos analfabetos; no se les informó que tenían la enfermedad, se les prometió transporte, tratamiento médico gratuito y asistencia. En 1932 los tratamientos para la sífilis eran tóxicos y de escasa eficacia, pero cuando esta comenzó a tratarse con penicilina, en 1947, se les ocultó esa información a los enfermos y la investigación recién se cerró al filtrarse información a la prensa en 1972.La participación de personal sanitario en las dictaduras latinoamericanas en los años setenta y ochenta, para mantener con vida a las personas torturadas y en las apropiaciones ilegales de bebés nacidos en cautiverio.

Mientras que el descubrimiento de las torturas disfrazadas de investigación derivó en la redacción del Código de Núremberg (1947)1 y la Declaración de Helsinki (1964)2, las denuncias sobre fallas éticas severas en investigaciones en seres humanos en los Estados Unidos, al inicio de los años setenta, dieron lugar al Informe Belmont, uno de los hitos en la temprana historia de la bioética. Estos documentos, junto a las Pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos (OPS & CIOMS, 2002), en sus versiones actualizadas, son los instrumentos referentes en materia de investigación en seres humanos.

El Informe Belmont (Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y del Comportamiento, 1979) y el libro Principios de ética biomédica (Beauchamp & Childress (1999[1979]) tuvieron un gran impacto en la comunidad médica y en la reflexión ética de la época. Esta obra de Beauchamp y Childress se convirtió en la piedra fundamental de la bioética principialista.

Para la bioética en general y la bioética jurídica en particular, un documento fundacional es la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (en adelante, DUBDH), adoptada de manera unánime por 191 países en la 33.ª Sesión de la Conferencia General de la UNESCO en 2005. La DUBDH sienta las bases de una bioética basada en y para los derechos humanos, que tiene por norte la defensa de la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, contiene una serie de principios que dan una amplia base para la reflexión ética y la praxis bioética (Siverino Bavio, 2009b).

3. Clasificaciones de campos de estudio en bioética

Se han propuesto algunas clasificaciones acordes con los campos de trabajo de la bioética, complementarias entre sí, teniendo cada una de ellas su propia metodología y puntos de interés: bioética teórica, bioética clínica, bioética jurídica, bioética cultural, bioética social y bioética política (Siverino Bavio, 2015a).

Bioética teórica: estudia los problemas relativos a los fundamentos de la disciplina; cuáles son las raíces morales y las garantías éticas que pueden fundar los juicios morales hechos en nombre de la bioética (Callahan, 1995). Dos cuestiones principales: 1) ¿Qué ética utilizar como parámetro para el análisis en bioética? (que teoría ética usar de base para los razonamientos); y 2) ¿Qué método utilizar para justificar las decisiones? Desarrollaremos estas preguntas en los próximos acápites.

Bioética clínica: aborda las decisiones éticas tomadas diariamente en el cuidado de las y los pacientes; se enfoca en los casos individuales, buscando determinar lo que se debe hacer aquí y ahora en su cuidado. Es cuando se toma contacto directo con los problemas del principio al fin de la vida, cuestiones relativas a la procreación, la manipulación genética, trasplantes, eutanasia, etcétera. El acto médico y las cuestiones relativas a los procedimientos de toma de decisiones serán debates centrales en esta área de estudio.

Bioética cultural: se refiere al esfuerzo sistemático para relacionar los nuevos dilemas con el contexto histórico y sociocultural en el que se expresan, especialmente en relación a la degradación ambiental, la revolución biológica y la medicalización de la existencia. Los problemas de la bioética son inseparables de la cultura y el lugar donde surgen (Neira, 2008). Asimismo, la importancia de los dilemas bioéticos, y la supervivencia y desarrollo de la especie humana hace que los problemas deban ser conocidos y debatidos por las personas, para poder pensar soluciones democráticas, representativas y plurales.

Bioética social: campo en el que es posible situar las pautas y debates sobre la investigación en seres humanos, las normas que rigen la investigación clínica y las investigaciones sociales, el consentimiento informado en los protocolos de investigación y el acceso a los beneficios de los avances científicos, etcétera. Asimismo, es posible encuadrar aquí el debate sobre las cuestiones ambientales, y las relativas a la biodiversidad y el desarrollo sustentable, o las desigualdades norte-sur, etcétera.

Bioética política: sería el espacio de análisis de temas como el derecho a la salud, economía y salud, asignación de recursos en salud, determinantes sociales en salud, pobreza, violencia y desarrollo, entre otros.

Bioética jurídica: apunta a la resolución y regulación de los temas y problemas bioéticos que conllevan el imperativo de garantizar la tutela de la dignidad humana y los derechos fundamentales puestos en discusión por el avance de la ciencia. Es la parte de la bioética que se ocupa de la regulación jurídica, y las proyecciones y aplicaciones jurídicas de las problemáticas bioéticas. Constituye, al mismo tiempo, una reflexión crítica sobre las crecientes y fecundas relaciones entre la bioética y el derecho a escala nacional, regional e internacional (Neira, 2008). En este libro entendemos la bioética jurídica como una manera abreviada de referirnos a una bioética fundamentada en los derechos humanos. Desarrollaremos más sobre la bioética jurídica en el capítulo 2.

4. ¿Qué ética utilizar para analizar las situaciones que aborda la bioética?

La bioética desafió la creencia de que aquellos profesionales bien entrenados en medicina y ciencia estaban igualmente capacitados para tomar decisiones morales.

La pluralidad de miradas y respuestas desde la bioética se explica desde una cuestión central de la disciplina: establecer cuál de las teorías éticas existentes ofrece mejores elementos para resolver los dilemas que se presenten, ya que una teoría bien desarrollada provee de un marco dentro del cual se sopesa el grado de aceptación de una acción y se evalúan juicios y acciones morales. Conforme a la teoría que se adopte como marco teórico de referencia, las evaluaciones éticas y sus resultados prácticos (conclusiones y recomendaciones de cursos de acción) pueden ser muy diferentes. Entre las teorías éticas más relevantes pueden señalarse las siguientes (Siverino Bavio, 2015a):

Utilitarismo (Bentham, Mill): sostiene que la moralidad de las acciones debe ser juzgada según sus consecuencias, y estas deben ser evaluadas por la felicidad que causen. Tiene un principio rector, el de utilidad, que postula la obtención del máximo beneficio (felicidad) posible; que es absoluto. Según se pretenda su aplicación directa a actos particulares en circunstancias particulares o a reglas generales (morales), hablaremos de utilitarismo de acto o de regla. La utilidad justificará moralmente la conducta según se aplique al acto o a la regla que se aplicará al acto.Teorías deontológicas (Kant, Ross): basa la moralidad en el intelecto; el ser racional puede descubrir las leyes morales. Para que el acto sea válido, debe actuarse con el fin de cumplir la regla (máxima), y esta, para ser moral, debe adecuarse al Imperativo Categórico, que es el criterio para juzgar la aceptabilidad de las máximas probando su consistencia. Tiene dos formulaciones básicas:Obra según una máxima que quieras que se torne una ley universal.Debe tratarse a la persona como un fin y nunca solo como un medio.

De la autonomía moral deriva la dignidad y el valor de la persona, y esta nace de reconocer y aceptar los principios morales, libre de las influencias de pasiones y deseos.

Ética de la virtud (Aristóteles): la ética de la virtud enfatiza la experiencia del ser humano como sujeto moral, sobre la estructura motivacional y sobre la disposición de la persona que obra, y que en el acto manifiesta y potencia las propias cualidades morales. El énfasis se pone sobre la experiencia y el sujeto operacional más que sobre el acto en sí, sobre la obligación y los principios que guían la conducta humana. Dos preguntas son centrales en la teoría de la virtud: ¿qué tipo de persona debo ser? ¿Cómo me debería comportar para obrar bien y ser bueno? Teoría de los derechos (Hart, Dworkin): entiende que la función de la moralidad es proteger los intereses individuales por sobre los sociales, siendo los derechos los principales instrumentos para este fin y basando en ellos las guías de acción moral. Define derecho como prerrogativa o reclamo justificado, validado por reglas y principios morales; los derechos preceden a las obligaciones y típicamente no son absolutos, siendo exigibles prima facie. Una regla moral básica sería: «Las personas tienen el derecho de ser dejadas libres para hacer lo que elijan».Comunitarismo: la moralidad derivaría de las creencias compartidas socialmente, de metas comunes. Son fundamentales las prácticas tradicionales y la intervención comunitaria es necesaria para corregir los efectos disvaliosos. Son dos líneas: Militante: sostiene el control comunitario y el rechazo total del enfoque individual liberal.Moderada: intenta conciliar posturas con el enfoque liberal, si bien enfatiza la importancia de la comunidad en sus diversas formas.Ética del cuidado (Gilligan, Baier): desarrollada por teóricas del feminismo, afirma que la moralidad debe basarse en la compasión, cooperación y atención al contexto. Expresa la existencia de un razonamiento moral típicamente femenino y la importancia en la vida moral de los sentimientos de compasión e interés por el otro, en oposición al masculino sustentado en deberes y obligaciones.Casuismo (Jonsen, Toulmin): pone el foco en las decisiones concretas sobre casos particulares; desconfía de las teorías divorciadas de la historia, los precedentes y las circunstancias. Los juicios morales apropiados tienen lugar mediante la íntima comprensión de la situación particular y los antecedentes históricos de casos similares. Sostiene que la ética social se desarrolla a partir de un consenso social formado alrededor de los casos y este se extiende a otros casos por analogía; hay un movimiento gradual de casos claros y resueltos a otros más complejos.Principialismo (Beauchamp, Childress): no se trata, en rigor, de una teoría ética, sino de un método. La aproximación a la ética es a través de ciertos principios morales, el análisis moral se realiza mediante el método del equilibrio reflexivo, que propone un movimiento constante de los principios a la experiencia, en adecuación y corrección mutua (Beauchamp, 1995). No descarta la utilidad de las diversas teorías y sostiene que tanto principios, teorías, reglas como emociones, casos particulares deben ser relacionados en el razonamiento moral. Este modelo propone cuatro niveles para la justificación moral, según los cuales los juicios acerca de lo que debe hacerse en una situación particular son justificados por reglas morales, que a su vez se fundan en principios y, por último, en teorías éticas, ubicando el núcleo de la justificación en el nivel de los principios.

5. Bioética central, bioética feminista y bioética de protección

Al hablar de la bioética como disciplina, se la suele asociar de manera casi automática con la bioética principialista —basada en los cuatro principios propuestos en Beauchamp y Childress (1999[1979]): beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia— desarrollada primero en los Estados Unidos y luego en Europa, a la que también se ha llamado bioética tradicional o bioética central, para diferenciarlas de los enfoques críticos (Guerra Palomero, 2004), entre ellas el enfoque feminista y la bioética de protección (Kottow, 2008), en la que destaca la bioética latinoamericana.

El enfoque feminista considera que la bioética debe alertar —y estar alerta— para evitar tomar posiciones o puntos de vista tradicionales y patriarcales, desde los que se excluya o invisibilice a la mujer en la reflexión ética, sobre todo al analizar cuestiones relativas a la sexualidad y la reproducción. Desde la bioética jurídica, basada en los derechos humanos, el enfoque de género y el reconocimiento de la diversidad sexual se consideran coordenadas éticas fundamentales.

Por su parte, la bioética de protección es una ética práctica que aborda los temas propios de la relación médico-paciente y el impacto de las tecnologías en el campo de la salud y la corporeidad, especialmente en relación con la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de países en desarrollo (Kottow, 2008), y «surge originalmente con la necesidad de responder a los conflictos de salud pública y a la investigación con seres humanos, con la perspectiva de proteger a los individuos y poblaciones vulneradas y susceptibles» (Possamai & Siqueira-Batista, 2022, p. 11). Así, cobran especial importancia los llamados determinantes sociales en salud, destacando la importancia de la educación, el desarrollo y la inclusión en la lucha contra la pobreza, la violencia de género y la corrupción. Una expresión cabal de las diversas visiones críticas en Latinoamérica y el Caribe está representada por la Bioética de los Derechos Humanos. Desde el derecho, resulta fundamental el enlace entre la bioética y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

6. Aporte de las éticas confesionales

La discusión bioética se enriquece con el aporte de diversas éticas confesionales. Entre las que han desarrollado posiciones respecto de temas abordados por la bioética, posiblemente la de mayor visibilidad e influencia en América Latina sea la Iglesia católica, a través de la llamada bioética católica personalista, la cual se fue desarrollando a partir de los años sesenta, mediante encíclicas papales relativas al matrimonio, la reproducción y los avances de la ciencia.

En particular, destacan las encíclicas Humanae vitae (1968), Donum vitae (1978) y Dignitas persona