Introducción al derecho comparado - Jorge Luis León Vásquez - E-Book

Introducción al derecho comparado E-Book

Jorge Luis León Vásquez

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Beschreibung

Recurrir al derecho comparado ya no es solo una cuestión de necesidad impulsada por los procesos de globalización e internacionalización del derecho, sino también un asunto de buena educación jurídica. El jurista bien educado comprende que, para conocer su propio derecho, debe conocer otros sistemas jurídicos. Este libro estudia esta rama del derecho, que constituye una herramienta imprescindible que profesores, jueces, abogados y estudiantes de derecho deben conocer, por lo menos, en sus elementos básicos para el trabajo jurídico.

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Jorge Luis León Vásquez es profesor ordinario de Derecho Constitucional y Derecho Comparado en la PUCP. Es doctor en Derecho por la Universidad de Hamburgo y tiene un posdoctorado por la Universidad Heinrich Heine de Düsseldorf. Es magíster en Derecho Constitucional por la PUCP y abogado por la UNMSM. Es embajador científico del Servicio Alemán de Intercambio Académico y miembro experto del Grupo de Estudios sobre Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer. Es miembro del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales de la PUCP. Ha sido becario posdoctoral en la categoría de investigador experimentado de la Fundación Alexander von Humboldt.

Colección Lo Esencial del Derecho 74

Comité Editorial

Baldo Kresalja Rosselló (presidente)

Jorge Danós Ordóñez

Elvira Méndez Chang

Manuel Monteagudo Valdez

Juan Carlos Díaz Colchado (secretario ejecutivo)

Jorge Luis León Vásquez

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMPARADO

Introducción al derecho comparadoJorge Luis León Vásquez

Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 74

© Jorge Luis León Vásquez, 2023

De esta edición:© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2023Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú[email protected]

La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: noviembre de 2023

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2023-11448e-ISBN: 978-612-317-913-7

Índice

Presentación

Introducción

Capítulo 1. Elementos básicos del derecho comparado

1. Concepto y objeto

2. Tipos de comparación jurídica

3. Funciones

4. Delimitación con otras disciplinas

5. Breve historia

6. Dificultades de la comparación jurídica

7. Preguntas

Capítulo 2. Método(s) del derecho comparado

1. Consideración general

2. Métodos del derecho comparado

3. Críticas al método funcional

4. Macro y microcomparación

5. Forma práctica de proceder de manera comparada

6. Preguntas

Capítulo 3. La(s) doctrina(s) de los círculos jurídicos

1. El concepto de los círculos jurídicos

2. Funciones de la doctrina de los círculos jurídicos

3. Factores determinantes

4. El surgimiento de los círculos jurídicos

5. Clasificación de los sistemas jurídicos

6. Common law y civil law

7. Preguntas

Capítulo 4. Panorama de los círculos jurídicos

1. Precisiones previas

2. El círculo jurídico angloamericano

3. El círculo jurídico romano

4. El círculo jurídico germano

5. El círculo jurídico nórdico

6. El círculo jurídico del lejano oriente

7. El círculo jurídico religioso

8. Excurso: el derecho tradicional africano

9. Preguntas

Bibliografía

Volúmenes publicados

Presentación

En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho».

El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

Lo «Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Introducción

En la actualidad, recurrir al derecho comparado ya no es solo una cuestión de necesidad impulsada por los procesos de globalización e internacionalización del derecho, sino también es un asunto de «buena educación jurídica». El jurista bien educado comprende que para conocer su propio derecho debe conocer otros sistemas jurídicos. Acá puede parafrasearse a Goethe, en el sentido de que quien no conoce el derecho extranjero no conoce su propio derecho. Para ello, la disciplina jurídica denominada derecho comparado constituye una herramienta imprescindible que profesores, jueces, abogados y estudiantes de derecho deben conocer, por lo menos, en sus elementos básicos para el trabajo jurídico.

El derecho comparado, en ese sentido, es fundamental para la ciencia jurídica actual. Ninguna formación jurídica puede ser considerada completa, si en ella el derecho comparado no ha desempeñado un papel relevante. La ciencia de la comparación jurídica debe dejar de ser vista como una disciplina esotérica, como una materia sobre la cual solo unos cuantos especialistas se pueden ocupar o como una disciplina jurídica marginal. Su carácter transversal dentro del derecho es innegable. Esto se puede apreciar ya no solo en el proceso de elaboración de las leyes, sino también, y de manera destacada, en el establecimiento de la jurisprudencia por parte de los tribunales nacionales e internacionales.

Sin embargo, el derecho comparado, al igual que la ciencia jurídica en general, no es inmune a los cambios de la realidad ocasionados por los nuevos desarrollos de la ciencia, la técnica, la tecnología y la informática. Incluso, en medio de la pandemia, muchos Estados han trabajado de manera comparada para tomar decisiones en relación con las medidas legales más adecuadas a ella. Esto influye tanto en los fines como en las funciones del derecho comparado. Por eso, acá puede hablarse del derecho comparado como derecho transformador, en el sentido de que también puede contribuir a contener, modular o precipitar cambios en la realidad social. En este punto es, en particular, importante resaltar que también en nuestro país se han realizado aportes relevantes a la comparación jurídica. Solo a modo de inventario general cabe mencionar, por ejemplo, a José Hurtado Pozo (1979) en el ámbito del derecho penal; y en los últimos tiempos, a Roger Merino Acuña (2012) y a Leysser L. León (2003) en el ámbito del derecho civil, además de los aportes de Carlos Ramos Núñez (†), en especial el volumen editado por Jean-Paul Saucier Calderón y Heber Campos Bernal (2018), entre otros.

El derecho comparado no estudia los sistemas jurídicos como law in the books, sino como law in action. Por consiguiente, se trata de aprehender de manera dinámica las similitudes, las diferencias y las relaciones entre los diversos sistemas jurídicos tal y como funcionan en la realidad, no como ellos aparecen en el texto estático de las normas. Contra lo que se piensa en general (y no pocas veces se hace), es necesario enfatizar que el derecho comparado, en estricto, no compara normas o instituciones jurídicas, sino más bien analiza, por un lado, los problemas que están detrás de dichas normas e instituciones y, por otro, la «función» que estos cumplen en los diversos sistemas jurídicos. En ese sentido, en el presente libro se opta por una mirada del derecho comparado a partir del método funcional, pues es el método, según nuestro punto de vista, más adecuado para captar el derecho vivo de los sistemas jurídicos sujetos de comparación.

El presente libro, en ese sentido, tiene como propósito ofrecer al lector un acercamiento a los temas centrales del derecho comparado. La estructura de la obra está orientada a los fines propedéuticos que persigue, pero al mismo tiempo a su finalidad de servir como un estímulo para la profundización del estudio de la materia. Ello se manifiesta, por ejemplo, en el panorama que se ofrece al final sobre los «círculos jurídicos», en donde se incluye una descripción de los rasgos esenciales de los sistemas jurídicos que pudieran parecernos muchas veces, de manera injustificada, demasiado ajenos, de poca utilidad o interés para nosotros: como el derecho islámico o el derecho tradicional africano. Se trata de entender cada derecho nacional como un miembro propio de la cultura humana y de esclarecer su posición en la estructuración de la humanidad. A fin de cuentas, como diría Rabel hace casi cien años atrás, el «derecho nacional sano, como el ser humano normal, solo se desarrolla en la convivencia social con sus congéneres» (Rabel, 1976, p. 105).

Lima, marzo de 2023

PD Prof. Dr. iur. Jorge León Vásquez

Capítulo 1. Elementos básicos del derecho comparado

Para una comprensión más fácil del derecho comparado es necesario conocer ciertos elementos esenciales que son transversales a los temas más específicos de nuestra materia. Por consiguiente, en este primer capítulo se estudia el concepto, el objeto, la historia, los tipos y las funciones del derecho comparado, así como su delimitación con otras disciplinas jurídicas y las dificultades propias de la comparación jurídica.

1. Concepto y objeto

El derecho comparado es la disciplina jurídica que se ocupa, por un lado, del estudio de las similitudes y diferencias de los diversos ordenamientos jurídicos, y, por otro lado, de las influencias recíprocas entre ellos. En la actualidad se considera, además, que el derecho comparado establece relaciones entre los diversos ordenamientos jurídicos de países con proyectos comunes de unificación normativa. La expresión «derecho comparado», a decir de Zweigert y Kötz (2012, p. 3), implica una actividad intelectual en la que el derecho es el objeto y la comparación el proceso.

Como «disciplina científica», el derecho comparado sirve a la obtención de conocimientos. Con su ayuda no solo se pueden evidenciar las diferencias y características comunes de los sistemas jurídicos de diferentes países, también los diferentes ordenamientos jurídicos se pueden poner en relación entre sí. Como «método auxiliar», el derecho comparado contribuye a la interpretación y armonización del derecho. Por ello, se pueda aplicar, en la práctica, en todas las disciplinas jurídicas. En consecuencia, se puede decir que el derecho comparado es una ciencia y, al mismo tiempo, un método auxiliar de interpretación.

A diferencia de otras disciplinas jurídicas como el derecho constitucional, civil, penal, etc., que tienen un objeto de estudio fijo y delimitado —integrado, sobre todo, por las normas jurídicas de sus respectivos campos de estudio—, el objeto de estudio del derecho comparado difiere en esto. Su objeto de estudio lo constituye los distintos ordenamientos jurídicos del mundo. El derecho comparado convierte, así, a los diversos sistemas jurídicos nacionales en su objeto de análisis. Para ello crea no solo sus presupuestos conceptuales, sino también sus requisitos metodológicos.

Se debe resaltar que, incluso en la era de la globalización, la ciencia jurídica en general —a diferencia, por ejemplo, de la informática, la biología o la medicina—, es de manera principal una «ciencia nacional», limitada al estudio de los sistemas jurídicos nacionales en sí mismos. Solo algunas disciplinas jurídicas, como el derecho internacional, la filosofía del derecho o la teoría del derecho, por ejemplo, van más allá de las limitaciones impuestas por las fronteras geográficas. Además de estas ramas del derecho, el derecho comparado se integra también en este grupo de disciplinas jurídicas que trascienden los límites o fronteras geográficas existentes entre los distintos países.

El derecho comparado carecerá de relevancia, si entre los diversos sistemas jurídicos del mundo no existieran diferencias en cuanto a los conceptos, las instituciones jurídicas, los modos de pensamiento jurídico, etc. Por ello, se puede afirmar que el presupuesto existencial del derecho comparado son las diferencias esenciales existentes entre los diversos sistemas jurídicos; él se ocupa, con precisión, de las diferencias resultantes de dichos sistemas. En ese sentido, la comparación jurídica, por definición, no se limita al derecho nacional de un Estado; su objeto está conformado, por consiguiente, por los ordenamientos jurídicos de los distintos países del mundo.

2. Tipos de comparación jurídica

Una primera forma de establecer los tipos de comparación jurídica es a partir de los conceptos de «diacronía» y «sincronía».

La «comparación jurídica diacrónica» atiende a los cambios históricos y evolutivos de los sistemas jurídicos objeto de análisis. Este tipo de comparación es, por tanto, intertemporal, porque las diferencias, similitudes y las relaciones establecidas entre los sistemas jurídicos pueden ser observados en diferentes épocas. La «comparación jurídica sincrónica», en cambio, atiende al derecho vigente y aplicable, es decir, actual. Por principio, no toma en cuenta el factor temporal y evolutivo, sino que deriva las diferencias, similitudes y las relaciones entre los sistemas jurídicos en un momento determinado: el presente.

Una separación tajante entre estos dos tipos de comparación jurídica, sin embargo, no es posible. El análisis comparado requiere siempre enfoques históricos y evolutivos, pero también observaciones o descripciones con referencia al presente —horizontalidad—. No es, por tanto, con la separación, sino con la complementación entre la «comparación jurídica diacrónica» y «sincrónica», que el derecho comparado puede obtener mayores beneficios y provecho a favor de los objetivos que el investigador se haya propuesto al inicio de su tarea.

De otro lado, en esencia, la comparación jurídica puede ser de dos tipos: la «comparación jurídica sin valoración» y la «comparación jurídica valorativa» (Zweigert & Puttfarken, 1978, pp. 400 y ss.).

Por «comparación jurídica sin valoración» se entiende cualquier análisis comparativo que busque, sobre todo, un mayor y más profundo conocimiento del derecho extranjero —pero también, a partir de la reflexión, de su propio derecho—, ya sea en un nivel más teórico en la ciencia del derecho y en la doctrina, ya sea en un nivel más práctico para el abogado en asuntos jurídicos internacionales o para el juez que tiene que aplicar en su quehacer jurisdiccional el derecho extranjero. La profundización y la ampliación de conocimientos del derecho extranjero caracterizan a este tipo de comparación jurídica.

Por el contrario, la «comparación jurídica valorativa» es aquel tipo de comparación que persigue o, por lo menos, comprende una valoración crítica. Se trata de un tipo de comparación de manera marcada «funcional», es decir, se comparan las diferentes soluciones halladas por los mismos problemas reales y sociales en los diferentes sistemas jurídicos. Este tipo de comparación trabaja con la categoría de «institutos jurídicos análogos», que abarca la totalidad de los fenómenos jurídicos o incluso extrajurídicos que constituyen la solución real de dicho problema, de manera independiente de cómo el propio sistema jurídico respectivo los clasifique o conceptualice de modo sistemático. El único denominador común, el tertium comparationis, constituye la finalidad social verdadera.

3. Funciones

El derecho comparado puede cumplir funciones muy diferentes. El punto de partida suele ser, por lo general, situar el propio sistema jurídico en un contexto internacional, e identificar las diferencias y los puntos comunes. Sin embargo, el derecho comparado persigue objetivos de mayor alcance. En la doctrina, se distingue, por ejemplo, entre la función epistemológica y la función práctica o de política jurídica, según el enfoque del interés de la investigación.

La función epistemológica incluye aspectos como la creación de una «distancia» con el propio sistema jurídico para reconocer las particularidades, pero también las fortalezas y las debilidades, así como la determinación de los fundamentos empíricos para las investigaciones jurídico-teóricas y jurídico-filosóficas. Además, se incluye en la función de conocimiento —aunque ya más próxima a los objetivos jurídicos prácticos— la identificación de los principios generales del derecho supranacional —por ejemplo, en el derecho de la Unión Europea o en el derecho internacional universal— y los sistemas jurídicos que se forman sobre esta base —como el «derecho administrativo internacional»—; así como, la consideración del derecho extranjero y de la jurisprudencia dictada sobre él en la interpretación del derecho propio —por ejemplo, respecto al alcance de un derecho fundamental—.

Incluso bajo la consideración de la comparación jurídica como «quinto método de interpretación jurídica» (Häberle, 2016, pp. 153 y ss.) y su relación con las diferentes bases de legitimidad de los sistemas jurídicos tomados en cuenta, la inclusión de discursos jurídicos extranjeros debe reconocerse como un medio para ampliar las condiciones de la argumentación y, por tanto, incrementar la racionalidad del discurso jurídico.

Desde una perspectiva de la función práctica o jurídico-política del derecho comparado, la comparación jurídica también se utiliza como fuente de inspiración y reserva de la argumentación. Aquí, el derecho comparado puede ayudar a discutir posibles innovaciones o logros en los procesos constitucionales o en la redacción de nuevas leyes y, si es necesario, incluirlos en un proyecto normativo. El derecho comparado, asimismo, puede utilizarse de un modo selectivo para apoyar la propia posición política sobre un determinado tema en particular, sobre todo, en los que existen puntos de vista en apariencia «irreconciliables», aunque se debe cuidar de no recurrir a esta argumentación de manera muy superficial.

Sin embargo, a partir de una mirada mucho más detenida del derecho comparado, se pueden identificar funciones más específicas: desde las que son solo científicas hasta las que se pueden considerar, en esencia, pragmáticas. Cada una de estas funciones se desarrollan a continuación.

3.1. Obtención de conocimientos

Una de las funciones que realiza el derecho comparado es la adquisición de conocimientos. En esto no se diferencia, en realidad, de cualquier otra disciplina científica. En efecto, se puede recurrir al derecho comparado por puro interés de obtener nuevos conocimientos. Quien quiera realizar comparación jurídica no debe tener, de modo necesario, un interés práctico concreto o una finalidad predeterminada. El mero recurso al derecho comparado conduce ya no solo a la estimulación de la discusión científica y académica, sino que también contribuye a una mejor comprensión del derecho nacional.

En la doctrina se considera que el conocimiento constituye la función principal del derecho comparado. El derecho se ocupa del estudio de los métodos de prevención y resolución de los conflictos sociales. El derecho comparado, como método, incrementa la posibilidad de extender el stock de soluciones con respecto a la búsqueda de la «mejor solución» para un problema jurídico determinado.

3.2. Formación profesional

En la actualidad, la importancia del derecho comparado en la formación académica y profesional del abogado no debe ser subestimada. Respecto a los estudiantes de derecho, contribuye a la mejor comprensión de su propio sistema jurídico. Además, la enseñanza universitaria del derecho comparado permite a los estudiantes conocer que su sistema jurídico nacional no contiene la única y verdadera solución a un problema jurídico determinado, sino solo una de las varias posibles soluciones. Quienes ya hayan entrado en contacto durante sus estudios universitarios con sistemas jurídicos extranjeros de la mano del método del derecho comparado, se acercarán más tarde al trabajo de la comparación jurídica con menos «prejuicios» contra otros ordenamientos jurídicos, pero con mayores conocimientos previos.

De ahí que el derecho comparado sea de gran utilidad para la enseñanza académica. Amplía la perspectiva de los puntos de vista jurídicos y ayuda a comprender mejor otros ordenamientos normativos. Este entendimiento también favorece, de manera indirecta, la comprensión de culturas jurídicas extranjeras y los enfoques para resolver conflictos y problemas. Sin duda, esta perspectiva comparada más amplia es necesaria en el contexto de la internacionalización y es cada vez más exigida en el «mercado» profesional.

3.3. Legislación

El derecho comparado puede inspirar al legislador al mostrarle nuevos enfoques de regulación jurídica —«función de inspiración»—. Además, puede ejercer una «función de control», en el sentido de que proporciona un marco de referencia para sus consideraciones propias. Incluso, hoy se considera que recurrir a los hallazgos del derecho comparado a la hora de redactar nuevas leyes es de «buena educación jurídica».

Sin embargo, es preciso ser prudente. Puede darse el caso de que el análisis del derecho comparado revele que en otro sistema jurídico el problema investigado se resuelve con especial eficacia, razón por la cual uno quisiera abogar por la aplicación de esta normativa extranjera en su propio país. No obstante, la adopción apresurada de una norma jurídica extranjera —«trasplante jurídico»— presenta sus propios riesgos. La solución legislativa extranjera puede funcionar solo porque el sistema jurídico de ese país ofrece ciertas condiciones previas que, quizá, el derecho nacional no lo hace.

Sin embargo, como ya señaló Rudolf von Jhering, la cuestión de la recepción de sistemas jurídicos extranjeros no es «una cuestión de nacionalidad, sino una cuestión de conveniencia, de necesidad. Nadie traerá de lejos lo que tiene igual de bien o mejor en casa, pero solo un tonto rechazará la corteza de quina por la razón que no creció en su huerto de coles» (Jhering, 1891, pp. 8-9; la traducción es mía).

3.4. Jurisprudencia

En general, los tribunales de los países pueden tomar los argumentos de los sistemas jurídicos extranjeros y utilizarlos para desarrollar y probar sus propias hipótesis. Para ello, se inspirarán en ideas que pueden encontrarse en ordenamientos jurídicos extranjeros, en especial similares, que ya contienen regulaciones de mayor alcance en los códigos respecto a la cuestión jurídica por aclarar o en las que los tribunales desarrollaron dichas regulaciones. Para un tribunal nacional mirar no solo a los tribunales de otros países, sino también a las opiniones de la literatura jurídica especializada publicada allí, complementa y estimula tanto la jurisprudencia como la literatura nacional.

En algunos países, como Suiza, Austria y en los últimos tiempos también Alemania, la dedicación de los tribunales al derecho comparado es mayor. Los tribunales constitucionales latinoamericanos, por lo general, se muestran más abiertos al derecho y jurisprudencia extranjeros de lo que se puede suponer.

Un caso interesante es el compromiso del Tribunal Supremo israelí con el derecho comparado. Israel posee un sistema jurídico «híbrido», pues incorpora elementos del common law y del civil law. Dado que es un Estado un tanto joven, el Tribunal Supremo aún no ha podido recurrir a un cuerpo de jurisprudencia propio y, en particular, extenso. Por lo tanto, también tiene en cuenta la jurisprudencia europea y angloamericana en sus decisiones; es decir, trabaja de manera comparada. Es más, con el fin de promover el derecho comparado, el Tribunal Supremo de Israel ofrece a destacados jóvenes abogados extranjeros la oportunidad de realizar pasantías en el tribunal. El derecho comparado en la educación profesional y la jurisprudencia confluyen aquí.

Sin embargo, se debe tener en cuenta los límites del rol del derecho comparado en la jurisprudencia. De acuerdo con la opinión dominante, estos límites se encuentran en el texto. A pesar de que la comparación jurídica se considera hoy en día el «método universal de interpretación» (Zweigert, 1958, pp. 51 y ss.) o el «quinto método de interpretación jurídica» (Häberle, 2016, pp. 153 y ss.), el juez de un país no puede anular su propio derecho mediante la aplicación de una norma de otro país que se reconoce como preferible.

El derecho comparado, en cambio, entra en juego y puede ser útil cuando el derecho nacional no dice nada —es decir, hay una laguna o vacío normativo— o necesita una interpretación que no puede hacerse desde el derecho nacional. En estos casos, el derecho comparado puede señalar al juez posibles soluciones o servir como instancia de control para la verificación de las tesis desarrolladas de forma independiente. Por lo demás, la aplicación del derecho comparado en la interpretación y el desarrollo del derecho nacional debe distinguirse de la interpretación conforme con el derecho internacional —en particular de los derechos humanos—, que es vinculante.

3.5. Otras funciones

El derecho comparado también puede desempeñar funciones de armonización y unificación del derecho. En la actualidad, el principal ejemplo de esto es el derecho privado europeo. Sin embargo, por muy beneficiosa que sea la unificación jurídica, también pueden presentarse problemas importantes. La unificación del derecho puede conducir a una petrificación del derecho; es más bien la diversidad y la competencia de los sistemas jurídicos lo que se considera, por el contrario, más dinámica. Además, no es necesario valorar de manera negativa si un país, por «orgullo jurídico» o incluso por «nacionalismo jurídico», no está dispuesto a renunciar a sus preciadas normas. Por ejemplo, sería muy difícil que el derecho alemán esté dispuesto a abandonar su enfoque conceptual formal y preciso a favor de adoptar una concepción del derecho de los sistemas jurídicos escandinavos, caracterizados por el llamado pragmatismo jurídico.

De otro lado, el derecho comparado también cumple una función práctica. El abogado profesional de la actualidad debe ser, por fuerza de la globalización, la internacionalización del derecho y las nuevas tecnologías de la información, un «abogado cosmopolita». Sin duda, se convierte en un experto en derecho comparado, si se enfrenta a situaciones transfronterizas para las que necesita «conocer», en el sentido cabal del término, el derecho extranjero y buscar la solución más ventajosa para su cliente.

4. Delimitación con otras disciplinas

El derecho comparado no es la única disciplina del derecho que implica una relación con el derecho extranjero. Sin embargo, el mero hecho de tratar con el derecho extranjero no significa, de manera obligatoria, que se esté haciendo ya derecho comparado. Existen otras ramas del derecho que, en mayor o menor medida, también se relacionan con el derecho extranjero. Para evitar confusiones en cuanto al objeto, a los fines y al método entre el derecho comparado y estas otras disciplinas jurídicas, es necesario delimitarlas.

Cuando se habla de la delimitación del derecho comparado con otras disciplinas jurídicas, no debe esperarse una separación absoluta de aquel respecto a estas. En otras palabras, en su diferenciación con otras disciplinas jurídicas también se aprecia hasta qué punto esa delimitación solo se puede realizar de manera relativa, debido a que las disciplinas jurídicas particulares, por un lado, coinciden de manera parcial y, por otro, se complementan con el derecho comparado. No obstante, se deben resaltar los aspectos en los que el derecho comparado se distingue de otras disciplinas del derecho.

4.1. Derecho extranjero y derecho comparado

El derecho comparado comprende, por necesidad, los estudios de derecho extranjero, pero va un paso más allá. El derecho comparado no se satisface con la simple acumulación de información sobre un ordenamiento jurídico foráneo, sino que, además, se encarga —como ya se dijo— de poner en relación el derecho nacional con uno o más ordenamientos jurídicos extranjeros, los compara, y procesa sus similitudes y diferencias. No se queda en la sola descripción del ordenamiento jurídico extranjero.