La construcción del orden constitucional en Jalisco: 1808-1824 - Agustín Moreno Torres - E-Book

La construcción del orden constitucional en Jalisco: 1808-1824 E-Book

Agustín Moreno Torres

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En el marco de la celebración de los 200 años de la fundación de Jalisco como estado libre y soberano, esta obra investiga los orígenes de la primera Constitución jalisciense, explorando los eventos que llevaron a su creación. Comienza examinando las causas que desencadenaron la crisis del antiguo régimen en España y la reacción de las autoridades de México y Guadalajara ante el surgimiento del liberalismo, así como los efectos de la Constitución de Cádiz —de corte liberal— en el ámbito político y social de esta región mexicana. Profundiza la situación de Guadalajara: 1) durante la vigencia de la Constitución española, enfocándose en los elementos culturales de la época, y 2) a raíz de los cambios introducidos por el liberalismo y los factores que impulsaron el movimiento insurgente. Tras estos acontecimientos, se examina la transición del sistema monárquico al republicano federal, destacando la insatisfacción de las élites mexicanas con los decretos de las Cortes españolas y la figura de Agustín de Iturbide. El estudio también aborda la convocatoria del primer Congreso Constituyente local, que se encargó de reformar el sistema jurídico- administrativo para preparar la Constitución de Jalisco. En síntesis, esta investigación ofrece un análisis completo de los orígenes y desarrollo de la primera Carta Magna del estado, explorando las diversas coyunturas que dieron forma a este importante documento.

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Colección Monografías de la Academia

Índice

Introducción

Capítulo 1. De la crisis monárquica a la Constitución de Cádiz

Capítulo 2. La situación de Guadalajara durante los dos periodos de vigencia de la Constitución de Cádiz

Capítulo 3. De la monarquía constitucional a la república federal

Capítulo 4. La primera Constitución federal de Jalisco

Conclusiones

Referencias

Anexos

Introducción

Los acontecimientos políticos que se presentaron en España durante los últimos años del siglo XVIII y los primeros del XIX, determinaron la caída del régimen monárquico-absolutista que fue sustituido por el orden constitucional gaditano,1 gracias a la efervescencia que tuvo la ideología liberal durante el paso de las tropas napoleónicas por el territorio español y la ausencia de los reyes que se encontraban cautivos en Bayona.

Esta caída no solo marcó el rumbo del Estado español, sino que tuvo gran trascendencia en sus territorios atlánticos, como fue el caso de la Nueva España. En esta región, la noticia de la ocupación francesa, la salida de los monarcas, el impulso que vivió la corriente liberal, la convocatoria a las Cortes, así como la elección de diputados y su participación en los primeros debates constitucionales, provocaron un cambio de mentalidad en las élites provinciales y dieron paso al movimiento insurgente.

Después de un fallido regreso del absolutismo y la reimplantación del orden constitucional, las Cortes españolas comenzaron a emitir diversas disposiciones que atacaron los intereses del clero, el ejército y los terratenientes, quienes en respuesta se opusieron a su cumplimiento. En el virreinato novohispano, tal oposición se reflejó en la celebración de reuniones secretas, la elaboración de planes que buscaban revertir sus efectos y, posteriormente en el inicio del proceso emancipador —que si bien cumplió satisfactoriamente su cometido, provocó una convulsión política que llevó al país a transitar por la monarquía constitucional—, el primer imperio y la república federal.

En estos sucesos, la élite de Guadalajara aprovechó cada oportunidad para reavivar sus antiguas exigencias de autonomía y de mejores condiciones para la ciudad. Mostró una destacada participación durante los tres primeros años del periodo independiente al promover la adopción del régimen republicano, lograr erigirse en estado, convocar a su Congreso Constituyente y emitir la primera Constitución de Jalisco.

Ahora bien, aun cuando algunos autores como Luis Villoro (1977), Alfredo Ávila (2002), Roberto Breña (2006, 2013), Ernesto de la Torre Villar (2010) y Jaime E. Rodríguez (2010) han descrito con cierta profundidad el proceso mencionado, la bibliografía que busca explicar su recibimiento y las reacciones que produjo en Guadalajara como el centro político de la región,2 se enfoca en las cuestiones histórico-políticas y deja en un plano secundario lo jurídico-constitucional (Olveda, 2011) (Olveda, 2014).

Además, aquellas publicaciones que abordan las transiciones ideológicas que impulsaron la elaboración de leyes liberales y de la primera constitución estatal, solamente tocan de forma superficial el ámbito cultural de la época y la participación que tuvieron algunos actores relevantes como la Real y Literaria Universidad de Guadalajara y el Congreso local (González Oropeza, 1995) (Olveda, 2003) (Coss y León, 2009) (Olveda, 2014).

Por lo anterior, el presente trabajo analiza la recepción en Guadalajara de los acontecimientos e ideologías que definieron la transformación del sistema monárquico al orden liberal y después al republicano federal, la respuesta que mostraron ante ellos las autoridades y algunas corporaciones locales, así como la manera en la que se fueron plasmando en diversos cuerpos legales, especialmente en la Constitución de Cádiz de 1812 y en la de Jalisco emitida en 1824.

Para cumplir con tal objetivo, el cuerpo de la investigación se divide en cuatro capítulos, los cuales se describen brevemente a continuación. En el primer apartado, se estudian las causas que originaron la crisis del antiguo régimen en España y los distintos fenómenos que surgieron durante este proceso, como la aparición de las Juntas, la efervescencia de la nueva corriente liberal, la convocatoria y la reunión de las Cortes españolas, algunos de los temas que se debatieron en sus sesiones hasta culminar con la elaboración del primer texto constitucional-bicontinental que rigió al mundo hispano. Más adelante, se abordan las reacciones que mostraron las autoridades de México y Guadalajara ante la crisis peninsular y el recibimiento que tuvo la Constitución de Cádiz en la última de las ciudades mencionadas.

El segundo capítulo se dedica a reconstruir la situación que atravesaba la ciudad durante los dos periodos de vigencia del texto fundamental español, estudiando los elementos culturales de la época, las noticias que llegaron sobre los acontecimientos de la metrópoli y las nuevas estructuras y conceptos implantados por el liberalismo. Asimismo, se detallan los factores que propiciaron el inicio del movimiento insurgente, su presencia en Guadalajara, la creación y actividades de la Junta de Zitácuaro, la implantación de la carta de Cádiz en el ámbito local, el regreso de Fernando VII y del absolutismo, la instalación del Congreso de Chilpancingo, la elaboración de la Constitución de Apatzingán y las diversas derrotas sufridas por la insurrección.

Posteriormente, se analiza un informe generado por el claustro de la Universidad de Guadalajara en el que realizan distintas propuestas reformistas, el último intento de los insurrectos para reavivar su movimiento y los sucesos peninsulares que llevaron al rey Fernando VII a reconocer el régimen constitucional.

En el tercero se explica la transición del sistema monárquico constitucional a la república federal, para lo cual se aborda lo relativo a la inconformidad mostrada por las élites de México ante los decretos emitidos por las Cortes españolas, sus reuniones secretas, la aparición de Agustín de Iturbide en el escenario político nacional, sus habilidades para obtener apoyo en la búsqueda de la independencia, el acercamiento que tuvo con las autoridades de la ciudad, la concreción de su movimiento, la instalación de las primeras autoridades después de la emancipación de España, las pugnas que entre ellas se desataron, la instalación y disolución del Congreso general, la coronación de Iturbide como emperador y los estragos que esto produjo en las provincias y principalmente en Guadalajara.

El cuarto capítulo se refiere a la convocatoria del primer Congreso Constituyente local, el cual una vez instalado se dedicó a reformar el sistema jurídico-administrativo de la entidad para prepararle el camino a la Constitución, cuyo contenido se explica detalladamente, al igual que sus influencias y particularidades respecto a las constituciones española, estadounidense y general del país. Culminando con la elección de las primeras autoridades constitucionales y con una breve explicación de los primeros resultados que arrojó el nuevo orden.

Por último se presentan las conclusiones y se incluyen dos documentos como anexos. En las conclusiones se resaltan los aspectos más importantes del estudio y, en los anexos, se muestra un cuadro comparativo realizado entre varios artículos de la Constitución de Cádiz y la de Jalisco, así como la transcripción de la sesión del Congreso del Estado celebrada el 18 de noviembre de 1824, en la cual se leyó el articulado completo de la carta local y se realizó su juramento.

Los referidos documentos se eligieron, por una parte, con la finalidad de apreciar de mejor forma las múltiples similitudes que la constitución española y la del estado guardaron en diversos puntos de su redacción, en contraste con los otros textos fundamentales que también influyeron en su contenido como el estadounidense y el general del país y, por otra, para comprender la organización, prácticas y ceremonias que realizaba el Congreso Constituyente local durante las primeras décadas del siglo XIX.

1Gaditano es el adjetivo gentilicio para referirse a la provincia y ciudad de Cádiz, lugar donde se promulgó la Constitución española de 1812, en el contexto de la sublevación contra Napoleón Bonaparte.

2“A partir del año en que se trasladaron los poderes civil y eclesiástico de Compostela a Guadalajara, esta última ciudad fue convirtiéndose en un centro político de mucha importancia por ser el lugar en donde comenzaron a tomarse las decisiones que afectaron el destino de los habitantes del septentrión novohispano” (Olveda, 2014, p. 41).

Capítulo 1

De la crisis monárquica a la Constitución de Cádiz

Desde la segunda mitad del siglo XVIII, diversos factores propiciaron el desmantelamiento del antiguo régimen en España. La crisis financiera suscitada en la metrópoli a causa de las dificultades por las que atravesó su sector agrícola, las consecuencias que trajo el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el tratado de Fontainebleau celebrado con Francia, las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV a favor de Napoleón Bonaparte y la fuerza que tomó la corriente liberal en medio de la crisis política, provocaron sin duda la transición del modelo absolutista al nuevo de corte liberal.

Tales factores podrían entenderse como el resultado de diversos procesos que se gestaron al interior y exterior de la metrópoli. Los pocos frutos que arrojaron las reformas borbónicas en conjunto con los levantamientos de El Escorial y de Aranjuez desestabilizaron su orden interno; a esto se sumaron, posteriormente, los desventajosos acuerdos firmados con otros países y el despunte que vivieron las ideas liberales durante la crisis política, gracias a los seguidores de la revolución francesa.

Las crisis económica y política que se produjeron a raíz de la suma de dichos elementos tuvieron repercusiones bicontinentales tan trascendentes que llegaron a cambiar las mentalidades y prácticas de las instituciones políticas en España y sus territorios ultramarinos.

Para comprender la manera en la que estos factores determinaron la transición del antiguo régimen al nuevo de corte liberal, analizaremos brevemente sus causas y algunos de sus efectos, resaltando el proceso de gestación, elaboración y promulgación de la Constitución gaditana y su recibimiento por parte de las autoridades en Guadalajara.

Causas de la crisis del antiguo régimen en España

Durante el reinado de Carlos IV, la monarquía española pasó por un mal momento económico, debido a los fallidos resultados de las reformas borbónicas que si bien fueron implementadas buscando la modernización de la ineficiente organización española, resultaron insuficientes para evitar las crisis agrícolas que se presentaron desde 1793 hasta 1805, mismas que produjeron escasez de grano y el desabasto de alimento en la metrópoli. Además, en el plano internacional, la derrota de Francia en la Guerra de los Siete Años dejó sola a España para hacer frente a Inglaterra en la defensa de sus posesiones americanas (Santana Pérez, 2004, p. 109).

Para contrarrestar las malas condiciones en las que se encontraba la hacienda pública, fueron implementadas nuevas formas de ingreso como la emisión de vales reales, los préstamos forzosos e impuestos especiales; de igual forma, se aplicaron diferentes políticas desamortizadoras en la península y en los territorios ultramarinos, sin obtener los suficientes resultados que pudieran estabilizar la economía monárquica (Santana Pérez, 2004, p. 110).

Aunado a esto, políticamente el nuevo reinado durante los primeros años optó por la continuidad burocrática. Entre los personajes que permanecieron al frente de algún cargo figuró José Muniño Redondo, Conde de Floridablanca, quien en 1792 fue sustituido por Pedro Pablo Abarca de Bolea, Conde de Aranda. Tal continuidad —por una parte— fue importante para la transición real, sin embargo, las nuevas exigencias internacionales que se presentaron a raíz del triunfo de los revolucionarios franceses requerían de una visión diferente. Por ello, tan solo diez meses después de haber sido nombrado, el Conde de Aranda fue relevado el 15 de noviembre de 1792 por Manuel Godoy, uno de los personajes más importantes en la crisis de la monarquía española (Fuentes, 1984, pp. 333-334).

Con el nuevo funcionario se inició el llamado “despotismo ministerial” (Santana Pérez, 2004, p. 105) que se caracterizó por desarrollar una política en contra del clero, lo que atrajo, por lo menos en los primeros años de su periodo, el apoyo de quienes se hallaban a favor de eliminar el control del papa sobre la legislación. De igual forma, cambió la política exterior española, debido a que tras la llegada de Godoy se celebró la Paz de Basilea, el 22 de julio de 1795, con lo cual concluyeron las hostilidades entre la monarquía y Francia.

Meses después, el 18 de agosto de 1796, fue celebrado el tratado de San Ildefonso mediante el cual se acordó una alianza ofensiva-defensiva con Francia para hacerle frente a Inglaterra, sin embargo su firma traería a la postre consecuencias negativas para España, entre ellas la derrota naval en el Cabo de San Vicente y la pérdida de Trinidad.

Por esto, aun cuando Godoy había renovado el gobierno español, las presiones del grupo conservador encabezadas por José Antonio Caballero, en conjunto con los desacuerdos que mantuvo con Melchor Gaspar de Jovellanos y Francisco de Saavedra, así como algunos resultados desfavorables que obtuvo ante las potencias extranjeras, provocaron que Carlos IV lo separara de su cargo el 28 de marzo de 1798 (Santana Pérez, 2004, pp. 106-107).

No obstante, la ausencia de Godoy en el aparato ministerial fue corta gracias al mal desempeño que mostraron Jovellanos y Saavedra como Ministros de Gracia y Justicia y Hacienda respectivamente, quienes generaban mayores conflictos a la monarquía, por lo que se le llamó de nueva cuenta en 1801 para enfrentar los acontecimientos que propiciaron la crisis del antiguo régimen.

Con el fracaso de la Paz de Amiens celebrada entre Francia e Inglaterra en 1802 (Pérez Garzón, 2008, pp. 76-77), Napoleón Bonaparte requirió la colaboración de la monarquía española para continuar las hostilidades en contra de los ingleses, lo que le ocasionó serios problemas a España, cuya hacienda pública —como se había mencionado— pasaba un momento complicado, por ello, inmediatamente buscó la neutralidad en el asunto alcanzándola por medio del Tratado de Subsidios firmado el 22 de octubre de 1803, en el que se acordó pagar a Francia seis millones de reales al mes a cambio de quedar liberada de apoyarla con cualquier recurso naval (Anna, 1986, p. 48).

Pese a la firma del documento en mención, las exigencias francesas continuaron. Para que el bloqueo continental fraguado por Bonaparte resultara efectivo necesitaba llegar a Portugal, aliado de la corona inglesa, debiendo cruzar necesariamente por España, lo que consiguió el 27 de octubre de 1807 con la celebración del Tratado de Fontainebleau, a través del cual logró la adhesión española al bloqueo y su anuencia para que el ejército francés pudiera pasar a través de sus territorios (Fuentes, 1984, pp. 336-337).

A estos problemas internacionales, se sumaron internamente la conjura de El Escorial y el motín de Aranjuez. El primero, planeado por los duques del Infantado y de San Carlos buscó retirar de la estructura ministerial a Godoy y la abdicación de Carlos IV, sin embargo, sus pretensiones se vieron frustradas tras ser descubiertos, siendo por esto condenados al destierro. El segundo, comenzó a partir de la supuesta huida que los monarcas habían planeado el 17 de marzo de 1808, para trasladarse a sus posesiones americanas, pero al ser sorprendido el intento además de reprimirse obligó al rey Carlos IV a dejar el trono en manos de su hijo Fernando.

Ambos conflictos fueron el preludio de la entrada de Napoleón, quien para esos momentos expandía su poderío en Europa. El emperador francés se inmiscuyó directamente en los asuntos monárquicos al intervenir como un supuesto mediador en sus conflictos. Tras citar a la familia real en Bayona el 21 de abril de 1808, logró que Fernando VII abdicara a favor de su padre Carlos IV, quien sin esperar mayores formalidades cedió a Bonaparte sus derechos al trono de España e Indias.3

Tras la cesión también tuvieron que renunciar a la corona el propio Fernando VIIy los infantes Carlos y Antonio, hijo y hermano de Carlos IV respectivamente, quienes el 12 de mayo de 1808 firmaron desde Bayona una proclama en la que absolvían a los españoles de sus obligaciones con la familia real borbónica (Pérez Garzón, 2008, pp. 91-92).

Ahora, es importante mencionar que Fernando VII, antes de salir a su encuentro con Napoleón, dejó encargado el poder en manos de una “Junta Suprema de Gobierno” dirigida por su tío el Infante Antonio a quien le encomendó mantener buenas relaciones con Joaquín Murat, el gran duque de Berg (Pérez Garzón, 2008, p. 92), por este motivo las autoridades españolas aún en funciones no se opusieron a la entrada y avance de los franceses, ya que los propios monarcas aceptaban la situación.

Sin embargo, en otros sectores de la sociedad la complacencia de las autoridades españolas comenzó a resultar preocupante. Por una parte, los habitantes de las ciudades en las que se había instalado el ejército francés empezaron a resentir económicamente su estancia, en tanto el clero y parte de la aristocracia temían a las tendencias liberales que pregonaba Napoleón. Dicha situación se agravó cuando llegaron a España las noticias del estado en que se hallaba la familia real en Bayona, lo que detonó el primer levantamiento español suscitado en la ciudad de Madrid, el 2 de mayo de 1808 (Pérez Garzón, 2008, p. 92).

Este primer levantamiento desató un periodo de efervescencia política, en el que las viejas y nuevas tendencias ideológicas comenzaron a tomar fuerza haciéndose presentes los postulados de la segunda escolástica, la llamada Constitución histórica en unión con la translatio imperii y el derecho natural racional o iusracionalismo, como visiones contrapuestas para determinar los límites a los que debían apegarse los actores políticos durante la crisis monárquica.

De la segunda escolástica, desarrollada a través del pensamiento de Francisco de Vittoria, Francisco Suárez y Juan de Mariana, relucieron los ideales en torno a la libertad como una facultad irrestricta en unión al individualismo del hombre, además del pactismo que destacaba al pueblo como origen de la soberanía (Gómez Rivas, 2008, p. 177).

Por su parte, la tesis de la Constitución histórica unida a la translatio imperii, justificó el poder absoluto del rey al sostener que el llamado pueblo le había transmitido sus derechos una vez celebrado el pacto entre ambos, constituyéndose así la monarquía hereditaria, y solo en justicia podía denominarse soberano a quien revistiera el poder ejecutivo, es decir, al monarca (Suanzes-Carpegna, 2013, p. 312).

En este sentido, para Jovellanos era una herejía política pensar que la soberanía residía en la nación, la cual tan solo podía aspirar al derecho de supremacía consistente en formar parte de las tareas legislativas junto al rey a través de las antiguas Cortes recogiendo las condiciones del pacto realizado en las leyes fundamentales del reino.4 Por ello, las nuevas asambleas que se formaran solo podían reformar estos acuerdos sin alterar su esencia (Suanzes-Carpegna, 2013, pp. 313, 318, 319).

Por el contrario, el derecho natural racional o iusracionalismo5 se identificó por representar al movimiento de secularización en España, afirmando la independencia y autonomía de la razón humana frente a la teología, reconociendo al hombre como sujeto de los derechos naturales. Estos postulados predominaron durante la crisis de las estructuras estamentales y corporativistas del antiguo régimen (“El iusnaturalismo racionalista hasta finales del siglo XVII”, 2015).

Ahora bien, la reacción del pueblo español y la propia efervescencia política que se desenvolvió entre los postulados descritos sirvieron de base para que cada región o provincia española, en la que no había rastro del invasor, se levantara declarándole la guerra a los franceses, formando para estos fines sus ejércitos y designando autoridades, naciendo así el fenómeno del juntismo.

El juntismo

El movimiento juntista en España representó el inicio de la transformación del sistema monárquico. Con el rey cautivo y ante la nula reacción de las autoridades que seguían funcionando, cada provincia asumió el control de su territorio haciendo notorio uno de los errores más trascendentes de Joaquín Murat y Bonaparte. Ambos estrategas creían que el conjunto de países serían controlados a partir de la ocupación militar de las principales ciudades, por este descuido los brotes para la defensa de la monarquía aparecieron en aquellos lugares en donde no había ocupación francesa.

Las Juntas, cuyo nombre hace referencia a la reunión de las Cortes en las que, ante la ausencia del rey asistía en su lugar un virrey o capitán general (Hocquellet, 2010, p. 25), se comenzaron a integrar en 1808 asumiendo la representación de los pueblos.

El fenómeno juntista se desarrolló entre los meses de mayo y junio del mencionado año de 1808. Durante dicho periodo se formaron más de veinte en distintas provincias españolas, solo Asturias y Aragón se reunieron en cuerpos distintos debido a que la primera convocó a su Diputación de Consejos, en tanto la segunda instaló sus antiguas Cortes conformadas por estamentos. Al principio, la falta de comunicación entre las Juntas provocó que cada una se declarara suprema, como lo hizo la de Sevilla.

Durante el proceso de formación, se puede identificar que el origen de su legitimidad radicó en el acuerdo de la comunidad a través de la representación de sus diferentes estratos sociales, siguiendo con la lógica de haber sido reaccionarias ante la nula respuesta de las autoridades en España.

Las Juntas, atendiendo a su composición, pueden ser divididas de la siguiente forma:

a) Cuando los responsables locales del poder central están presentes en cantidad y calidad importante […], la Junta puede ser considerada como la continuación del sistema de gobierno anterior […]; b) cuando los miembros de las autoridades locales (ayuntamientos o instituciones forales) tienen un lugar preeminente, el órgano aparece como la emanación de la comunidad representada por su cabeza política histórica; c) en otras Juntas se destaca la presencia significativa de varias personalidades que sin contar con cargos oficiales, son los jefes naturales de la comunidad; y d) también existen aquellas constituidas por un gran número de militares (Hocquellet, 2010, pp. 26-29).

Aunado a lo anterior, debe recordarse que mientras la presencia del clero fue necesaria, el elemento popular quedó fuera en la conformación de los nuevos cuerpos encargados de captar la soberanía española y rechazar la ocupación de las tropas francesas.

Durante el desarrollo de la resistencia y para coordinar sus esfuerzos, las Juntas acordaron unirse en una Junta Central que representara a todas las provincias y reinos. Una vez aceptada la propuesta, el 25 de septiembre de 1808 y en la ciudad de Aranjuez, se creó la Junta Suprema Gubernativa de España e Indias, formada al principio por los vocales elegidos en las provinciales, designando como su primer presidente a José Muniño y Redondo, Conde de Floridablanca.

En la Junta Central recayó la máxima autoridad y responsabilidad de la monarquía, legitimada por la conformidad de su representación para gobernar y lograr su independencia, siendo depositaria de la autoridad suprema hasta que se restituyera al rey. Sin embargo, se hallaba limitada jurídicamente debido a que su actuación tenía que conducirse conforme a las leyes aplicables a los casos en que el rey estuviera impedido en el ejercicio de su soberanía, lo que se traducía en que su principal función era llamar a Cortes para establecer una regencia, tarea que se dejó a la espera de que cambiara el panorama en España (Abreu y Abreu, 2010, pp. 17, 24).

Desde su creación, la Junta Central comenzó a gobernar únicamente sobre aquellos asuntos que le permitieran las circunstancias españolas, por este motivo sus esfuerzos fueron encaminados a dirigir la guerra sin descuidar el desarrollo del proyecto para llamar a Cortes, ejerciendo “… el poder consciente de ser la máxima autoridad y de que sus integrantes eran representantes no de sus provincias respectivas, sino de la nación entera” (Moliner Prada, 2008, p. 168).

Para lograr sus objetivos, la Junta Central tuvo que limitar el poder de las provinciales, prohibiéndoles otorgar grados militares, empleos civiles o eclesiásticos, perdiendo con esto el protagonismo inicial que las caracterizó, adoptando en su lugar un papel de meros organismos intermediarios entre el pueblo y las autoridades.

Bajo tal escenario se debe recordar que la lucha para expulsar a las tropas napoleónicas continuaba, por esto cuando su primera sede localizada en Aranjuez se vio amenazada a finales de 1808 por los enfrentamientos entre las tropas españolas y francesas, tuvo que trasladarse a un lugar más seguro, eligiendo a la ciudad de Sevilla en donde sucedió un hecho que trajo importantes repercusiones ideológicas para el organismo.

Aunado a lo anterior, el 30 de septiembre del mismo año ocurrió el fallecimiento del Conde de Floridablanca, si bien este hecho representó una lamentable pérdida para el ambiente intelectual español permitió la entrada de posiciones menos tradicionales a la Junta. Por ejemplo, después de su deceso se comenzó a discutir si el llamamiento a Cortes tendría que hacerse por estamentos —los llamados brazos— o sin distinción alguna, prevaleciendo a la postre la representación general, mediante decreto emitido el 4 de noviembre de 1809 (Escudero, 2012, p. 30).

Tras varios meses de actividad, la Junta —al haberse proclamado gubernativa de España e Indias— entendió la necesidad de hacer partícipes en su conformación a los territorios ultramarinos, por lo que el 22 de enero de 1809 emitió un decreto mediante el cual invitó a los distintos virreinatos de América para que cada uno nombrara a un representante que se integrara a ella. Esta invitación fue la primera que los territorios ultramarinos recibieron para intervenir activamente en los asuntos de la metrópoli.

Aun cuando la Junta Central había concentrado cierto poder, su prestigio comenzó a disminuir debido a dos situaciones: primero, al haber quedado las provinciales como simples instrumentos para la ejecución de sus órdenes, disminuyeron el apoyo que le otorgaban; y segundo, tanto el Consejo de Castilla como los representantes del gobierno inglés se oponían a que continuara funcionando, proponiendo en su lugar la creación de un regente o Consejo de Regencia —su función primigenia—, con esto la continuidad del organismo se puso en riesgo (Moliner Prada, 2008, p. 170).