La Corte Internacional de Justicia - Carlos Espósito - E-Book

La Corte Internacional de Justicia E-Book

Carlos Espósito

0,0
72,99 €

-100%
Sammeln Sie Punkte in unserem Gutscheinprogramm und kaufen Sie E-Books und Hörbücher mit bis zu 100% Rabatt.
Mehr erfahren.
Beschreibung

La Corte Internacional de Justicia ocupa un lugar esencial en la solución de controversias internacionales. Este libro ofrece un estudio amplio, profundo y atrayente sobre el derecho y la práctica de la Corte Internacional de Justicia. Prestigiosos autores de diversas partes del mundo, que incluyen académicos y abogados, examinan los aspectos institucionales y sociales de la Corte y analizan el papel de la Corte en la resolución de disputas internacionales. Una parte importante del libro evalúa el impacto de la jurisprudencia de la Corte en ciertas áreas fundamentales del derecho internacional: la delimitación territorial, la responsabilidad internacional, el medio ambiente, las inmunidades jurisdiccionales de los Estados, la prohibición del uso de la fuerza, el derecho del mar, las organizaciones internacionales y los derechos humanos.

Sie lesen das E-Book in den Legimi-Apps auf:

Android
iOS
von Legimi
zertifizierten E-Readern

Seitenzahl: 1254

Bewertungen
0,0
0
0
0
0
0
Mehr Informationen
Mehr Informationen
Legimi prüft nicht, ob Rezensionen von Nutzern stammen, die den betreffenden Titel tatsächlich gekauft oder gelesen/gehört haben. Wir entfernen aber gefälschte Rezensionen.



La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia

Editado por

Carlos Espósito

Universidad Autónoma de Madrid

Kate Parlett

Twenty Essex, Londres

Asistentes editoriales

Callista Harris

Universidad de Sydney

Vanesa Menéndez Montero

Universidad Autónoma de Madrid

Primera edición, 2023

Incluye soporte electrónico

Esta obra está financiada dentro del Proyecto de investigación titulado Los nuevos retos de la Corte Internacional de Justicia como mecanismo de solución de controversias internacionales (PGC2018-093668-B-100), concedido en el marco de la Convocatoria de 2018 de Proyectos I+D+i «Generación del conocimiento» del Programa estatal de generación del conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del Sistema de I+D+i, del entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIN), y junto al cual financia el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Agencia Estatal de Investigación (AEI).Título original: The Cambridge Companion to the International Court of Justice, Cambridge University Press, 2023.

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

La Editorial se opone expresamente a que cualquiera de las páginas de esta obra o partes de ella sean utilizadas para la realización de resúmenes de prensa.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 45).

Por tanto, este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright.

© 2023 [Editorial Aranzadi, S.A.U. / Carlos Espósito y Kate Parlett (Eds.); Callista Harris y Vanesa Menéndez Montero (Asistentes editoriales)]

© Portada: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Editorial Aranzadi, S.A.U.

Camino de Galar, 15

31190 Cizur Menor (Navarra)

ISBN: 978-84-1125-199-0

DL NA 2189-2023

Printed in Spain. Impreso en España

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL

Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11

31013 – Pamplona

Relación de autores

Freya Baetens

Profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford, Directora de Programas del Instituto Bonavero de Derechos Humanos y Fellow del Mansfield College.

Daniel Bodansky

Profesor Regents en el Sandra Day O’Connor College of Law de la Universidad Estatal de Arizona (ASU).

Rose Cameron

Abogada con una amplia experiencia en Derecho Internacional y Derecho Penal. Antigua letrada de la Corte Internacional de Justicia.

Alejandro Chehtman

Profesor plenario de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (Argentina) e investigador independiente del CONICET.

Juez James Crawford

Fue Juez de la Corte Internacional de Justicia desde febrero de 2015 hasta su fallecimiento en mayo de 2021.

Jean d’Aspremont

Profesor de Derecho Internacional en la Escuela de Derecho de Sciences Po París y titular de la Cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad de Mánchester.

James Devaney

Profesor Titular de Derecho y Coordinador del Programa del Máster en Derecho Internacional en la Universidad de Glasgow (Escocia). Profesor Visitante en las Universidades de Sídney (Australia) y Kobe (Japón).

Carlos Espósito

Profesor catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Madrid.

Rotem Giladi

Profesor Titular en la Escuela de Derecho de la Universidad de Roehampton (Reino Unido) y Profesor Adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad Hebrea de Jerusalén.

Tom Ginsburg

Profesor Leo Spitz de Derecho Internacional en la Universidad de Chicago y Profesor Investigador en la American Bar Foundation.

Callista Harris

Abogada, consultora en Derecho Internacional Público y Arbitraje Internacional. Antigua letrada en la Corte Internacional de Justicia.

Mamadou Hébié

Profesor de Derecho Internacional en el Grotius Centre for International Legal Studies, Universidad de Leiden (Países Bajos).

Sir Kenneth Keith

Fue Juez de la Corte Internacional de Justicia entre los años 2006 y 2015.

Jan Klabbers

Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Helsinki (Finlandia).

Marcelo Kohen

Profesor emérito de Derecho internacional en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra. Secretario General del Instituto de Derecho Internacional. Consultor y árbitro internacional.

Robert Kolb

Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Ginebra (Suiza).

Roger O’Keefe

Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Bocconi (Milán, Italia) y Profesor Honorario de Derecho en la University College de Londres.

Nilüfer Oral

Directora del Centro de Derecho Internacional en la Universidad Nacional de Singapur, miembro de la Comisión de Derecho Internacional y co-relatora del grupo de estudio sobre «La elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional».

Federica Paddeu

Fellow Derek Bowett en el Queens’ College y fellow en el Lauterpacht Centre for International Law (Cambridge), miembro del Comité Asesor del British Institute of International and Comparative Law, Directora de estudios de la rama británica de la Asociación de Derecho Internacional y miembro investigador de Blackstone Chambers.

Karte Parlett

Abogada (Barrister) en Twenty Essex, Londres. Representa a Estados y a entidades privadas en controversias relacionadas con fronteras marítimas y terrestres, tratados de inversión y contratos, derechos humanos, Derecho del mar, responsabilidad del Estado, inmunidades, daños medioambientales y sanciones.

Antonio Remiro Brotóns

Profesor Emérito de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del Instituto de Derecho Internacional y de la Corte Permanente de Arbitraje.

Amy Sander

Abogada (Barrister) en Essex Court Chambers (Londres), Miembro de la Junta de Young Public International Law Group y Miembro del Comité Asesor del British Institute of International and Comparative Law.

Yuval Shany

Profesor titular de la Cátedra Hersch Lauterpacht de Derecho Internacional en la Universidad Hebrea de Jerusalén, investigador senior en el Israel Democracy Institute, Director del Comité Académico del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Minerva, co-Director del Foro de Derecho Internacional y del Programa de Justicia Transicional y Director del programa de CiberDerecho del Hebew University Federmann CyberSecurity Research Center.

Jean-Marc Thouvenin

Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de París Nanterre, Secretario General de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, Miembro Asociado del Instituto de Derecho Internacional y Miembro de la Junta de la Sociedad Francesa de Derecho Internacional.

Dire Tladi

Profesor de Derecho Internacional y titular de la Cátedra NRF SARChI en Derecho Constitucional Internacional en la Universidad de Pretoria (Sudáfrica). Antiguo miembro de la Comisión de Derecho Internacional, Relator Especial sobre las normas imperativas de Derecho internacional general (jus cogens) y Miembro del Instituto de Derecho Internacional.

Philippa Webb

Profesora de Derecho Internacional Público en el King’s College de Londres, abogada en Twenty Essex y Miembro de la Junta de Young Public International Law Group.

Samuel Wordsworth KC

Abogado (Barrister) en Essex Court Chambers (Londres) y Profesor Visitante de Arbitraje de Inversiones en el King’s College de Londres.

Prefacio a la edición en inglés

Las primeras palabras de agradecimiento van dirigidas al extraordinario grupo de colaboradores del Cambridge Companion to the International Court of Justice. Los autores han demostrado paciencia y comprensión a medida que este proyecto se adaptaba a las vicisitudes de la pandemia.

Estamos muy agradecidos a Cambridge University Press, y en particular a Marianne Nield por su inestimable apoyo. También debemos dar las gracias a Finola O'Sullivan, antigua editora ejecutiva de CUP, que desempeñó un papel decisivo en el nacimiento del proyecto. Por último, estamos en deuda con Callista Harris por su útil contribución como asistente de edición del libro.

El manuscrito se terminó antes de la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022. La Corte ha adoptado medidas provisionales en el caso relativo a las alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Ucrania contra la Federación Rusa) el 16 de marzo de 2022, entre ellas que «la Federación Rusa suspenda inmediatamente las operaciones militares que inició el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania». Esperamos que este libro ayude a los lectores a comprender y valorar el papel adecuado de la Corte en la solución de controversias y el desarrollo del derecho internacional, así como su lugar en el mantenimiento de la paz internacional.

El libro está dedicado a la memoria del difunto juez James Crawford, querido amigo y valioso mentor.

Prefacio a la edición en español

La traducción de este libro al español ha sido posible por la inestimable colaboración de un buen grupo de personas. Nuestro profundo agradecimiento a los traductores de cada uno de los capítulos. Un agradecimiento especial a Vanesa Menéndez Montero, que además de traducir algunos capítulos asumió la tarea de ayudarnos a editar el libro completo, algo que hemos reconocido con gusto incorporándola como asistente de edición de la versión en español. También merece nuestro reconocimiento Sofía Gruner Kahn por su generosa colaboración con la traducción y la bibliografía. Agradecemos asimismo a la profesora Soledad Torrecuadrada, que ha secundado esta publicación como directora del Proyecto de Investigación PGC2018-093668-B-I00 sobre «Los nuevos retos de la Corte Internacional de Justicia como mecanismo de solución de controversias internacionales».

Introducción

Carlos Espósito y Kate Parlett

La Corte Internacional de Justicia celebró su primera sesión el 18 de abril de 1946 y tuvo sus dos primeros casos en 1948: entre finales de febrero y principios de marzo, decidió acerca de las excepciones preliminares en el Caso del Canal de Corfú y, a finales de abril, celebró las audiencias de la opinión consultiva relativa a las Condiciones de admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas (Artículo 4 de la Carta). Estos dos primeros casos fueron paradigmáticos en cuanto al tipo de controversias que la Corte acabaría conociendo y resolviendo como parte de sus funciones ordinarias: ambos versaron sobre cuestiones prácticas con importantes implicaciones políticas, al tiempo que brindaron a la Corte la oportunidad de proporcionar directrices a la comunidad internacional sobre cuestiones controvertidas del derecho internacional. Estos casos dieron un cierto margen a la Corte para cumplir su mandato como el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y actuar así como una destacada intérprete del derecho internacional tal y como se utiliza y aplica en la práctica. A medida que ha aumentado la presencia del derecho internacional en la elaboración de las políticas globales y en las crónicas académicas y periodísticas, la Corte Internacional ha pasado a desempeñar un papel esencial y cada vez más visible en las relaciones internacionales, ejerciendo su jurisdicción sobre un importante número de controversias internacionales que abordan los mismos asuntos que se debaten en los pasillos de las Naciones Unidas y en los Ministerios de Asuntos Exteriores de todo el mundo, y que aparecen como noticias de primer orden en la prensa internacional.

Cerca de setenta años después de las primeras audiencias ante la Corte, en este volumen ofrecemos un análisis oportuno, exhaustivo, reflexivo y crítico del papel de la CIJ, su práctica y el impacto de su jurisprudencia. Con este propósito en mente, su versión en inglés se ha incluido en la serie de Cambridge Companions, una década después de que los Profesores James Crawford y Martti Koskenniemi editaran el Cambridge Companion to International Law (2012), un proyecto intelectualmente ambicioso que invitó a la reflexión de los especialistas más experimentados y, al mismo tiempo, ofreció una introducción accesible para el estudiante no especializado en la materia y para aquellas personas con un interés más general en los asuntos internacionales. Esperamos que esta versión en castellano, titulada La Corte Internacional de Justicia, pueda contribuir a dar a conocer la labor de este importante órgano judicial al lector no especialista y, al mismo tiempo, proporcione material sobre el que reflexionar a aquéllos que practicamos, enseñamos e investigamos en el ámbito de la solución de controversias internacionales.

Esta obra colectiva se divide en tres partes, cada una de las cuales pretende cubrir tanto los avances sustantivos de la Corte como algunas perspectivas críticas.

La primera parte (Parte I), trata el papel histórico y contemporáneo de la CIJ, incluyendo sus diversas funciones, historia y contexto, su competencia –tanto desde un punto de vista teórico, como su ejercicio en la práctica–, y su eficacia como órgano de solución de controversias y como una importante contribuyente al desarrollo del derecho internacional y a la paz y la seguridad internacionales dentro del sistema de Naciones Unidas.

La obra comienza con un capítulo sobre las funciones de la CIJ escrito por el Juez James Crawford en coautoría con las Profesoras Freya Baetens y Rose Cameron. El capítulo fue concluido unos meses antes del prematuro fallecimiento de James. James fue una figura destacada en la Universidad de Cambridge y uno de los abogados y académicos más experimentados del mundo en asuntos relativos a la Corte, así como en muchos otros ámbitos del derecho internacional. También fue para nosotros un buen amigo y mentor. Es y será muy extrañado tanto en la Corte, como en otros lugares. El capítulo se remonta a los orígenes de la CIJ y su predecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional, tras lo cual examina las principales funciones de la Corte: decidir las controversias que le sean sometidas y llevar a cabo sus funciones consultivas. También analiza de forma crítica las funciones de la Corte en la búsqueda y el desarrollo del derecho, así como en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Sir Kenneth Keith, antiguo Juez de la CIJ, contribuye con el capítulo sobre «El papel del Juez de la CIJ» en el que aborda, en primer lugar, el proceso de nominación y elección de los jueces, así como sus cualificaciones y los resultados de este proceso de selección. A continuación, examina el modo en que la Corte se relaciona con las partes, haciendo especial referencia al ejercicio de su competencia consultiva. Finalmente, se ocupa del proceso de toma de decisiones antes de extraer conclusiones sobre los resultados de dicho proceso, esto es, los fallos y las opiniones de la Corte.

El Profesor Dire Tladi profundiza en el papel de la CIJ en el desarrollo del derecho internacional tanto desde una perspectiva doctrinal como práctica. Para ello, recurre a varios ejemplos concretos que muestran la forma en que las sentencias y las opiniones de la Corte han influido en el desarrollo del derecho internacional. Concluye que, en la práctica, la Corte ha tenido un gran impacto en el desarrollo del derecho internacional, aunque ello vaya más allá de su mandato principal.

Seguidamente, el Profesor Tom Ginsburg examina el contexto institucional de la Corte. Su capítulo se centra primero en la función de la Corte como tribunal, es decir, como principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Posteriormente, estudia las relaciones entre los Estados y la Corte como un tribunal internacional. Finalmente, se ocupa de la base institucional de la Corte como órgano de las Naciones Unidas y su relación con aquélla. El Profesor Ginsburg desvela la existencia de una brecha entre las estructuras institucionales formales de la Corte y su funcionamiento real, y destaca la manera tan particular en que la Corte ha asumido un papel central en el desarrollo del derecho internacional.

El último capítulo de la Parte I, de los Profesores Rotem Giladi y Yuval Shany, tiene por objeto evaluar la eficacia de la CIJ. En primer lugar, establecen un marco de evaluación para valorar la eficacia de la Corte adoptando, al efecto, un análisis basado en objetivos. Para ello, identifican los objetivos de la CIJ y, tras ello, analizan las características estructurales de la Corte que favorecen o dificultan la consecución de dichos objetivos. Apoyándose en ejemplos concretos, los autores evalúan si la CIJ ha logrado sus objetivos en la práctica, concluyendo que su historial de logros arroja unos resultados mixtos, aunque destacan el éxito de la Corte en el mantenimiento de la confianza en el sistema de solución de controversias internacionales.

La segunda parte de esta obra (Parte II) se dedica al análisis del papel de la CIJ en el arreglo de controversias internacionales. Comienza con un capítulo del Profesor Jean-Marc Thouvenin sobre la competencia de la Corte. Thouvenin aborda la jurisdicción de la Corte en los casos contenciosos y en las opiniones consultivas, utilizando para ello ejemplos extraídos de las sentencias y las opiniones de la propia Corte. Asimismo, discute la necesidad de adoptar un nuevo enfoque para atribuir jurisdicción obligatoria a la Corte en un abanico de controversias más amplio.

El capítulo del Profesor Robert Kolb ofrece un análisis pormenorizado de la competencia de la Corte para indicar medidas provisionales. Al efecto, identifica una evolución en la práctica de la Corte a la luz del reciente desarrollo de las condiciones específicas para su adopción. Analiza estas condiciones a través de la jurisprudencia de la Corte, así como sus conclusiones respecto al carácter vinculante de sus órdenes de medidas provisionales. También aborda las cuestiones procedimentales. A partir de este estudio, llega a la conclusión de que las medidas provisionales siguen evolucionando de manera notable; que las normas que las regulan son relativamente complejas y que la jurisprudencia de la Corte al respecto ha tenido una gran influencia en el planteamiento de otras cortes y tribunales internacionales.

A ello le sigue el capítulo del Profesor Jean d’Aspremont sobre la CIJ «como ama de las fuentes». Comienza con algunas observaciones previas sobre el papel tan importante de la Corte como ama de las fuentes del derecho internacional. A continuación, llama la atención sobre la dimensión represiva del artículo 38 del Estatuto de la CIJ, antes de señalar las formas en las que la Corte ha desempeñado su papel respecto a las fuentes del derecho internacional. Por último, analiza críticamente cómo la represión y el dominio de la Corte pueden, a menudo, aparecer de manera conjunta en el pensamiento jurídico internacional.

El capítulo del Dr. James Devaney sobre la determinación de los hechos y las pruebas periciales precisa el modo en que la Corte ha tratado las solicitudes probatorias contrapuestas y su participación en el proceso de determinación de los hechos, señalando su evolución al respecto. Presenta las principales críticas dirigidas contra la aproximación de la Corte en relación con la determinación de los hechos y la manera en que ésta ha comenzado a hacer frente a tales críticas. El capítulo concluye con algunas sugerencias prácticas con el fin de que la Corte pueda reforzar la confianza en los procesos de determinación de los hechos que lleva a cabo.

La Profesora Philippa Webb aborda la relación de la CIJ con otras cortes y tribunales internacionales a través de la doble perspectiva de la integración y la fragmentación. Sostiene que son tres los factores que influyen en el grado de integración o fragmentación: la identidad del tribunal, el ámbito del derecho y los procedimientos empleados. Selecciona tres cuestiones jurídicas que han sido tratadas tanto por la CIJ, como por otras cortes y tribunales internacionales en los últimos años: la jurisdicción sobre cuestiones de inmunidad en tratados que no se refieren expresamente a aquélla; la inferencia de la intención especial en el delito de genocidio; y el carácter de la asistencia consular como una obligación convencional, un derecho individual o un derecho humano. Estas cuestiones permiten comprender el modo en que la identidad, el ámbito jurídico y el procedimiento influyen en la integración o la fragmentación entre los tribunales internacionales.

Callista Harris analiza críticamente los métodos de trabajo de la Corte. Para ello, explica el marco en que se encuadran estos métodos y su funcionamiento en la práctica a medida que avanzan los casos en el procedimiento de solución de controversias de la Corte. Señala que estos métodos de trabajo han sido reformados con el propósito de agilizar los casos y mejorar estos procedimientos. Asimismo, destaca la gran agilidad con la que la Corte ha procedido recientemente a enmendar su Reglamento a la luz de la pandemia mundial, y sostiene que existe evidencia suficiente que apunta hacia una mayor asertividad de la Corte, que se aleja así de su tradicional deferencia hacia los Estados.

El capítulo de la Dra. Kate Parlett y Amy Sander versa sobre los aspectos específicos del procedimiento de la Corte en los casos contenciosos. Las autoras se centran en los elementos clave del procedimiento: la incoación del procedimiento, las medidas provisionales, las excepciones preliminares, la intervención y la incomparecencia. En relación con cada uno de estos aspectos, las autoras hacen referencia a las normas y la práctica actuales, así como a su evolución, y plantean algunas sugerencias para que la Corte siga innovando. Además, dan cuenta de las peticiones actuales para que la Corte codifique, en normas de aplicación general, los principales aspectos de su práctica en materia procesal. Si bien esto puede resultar atractivo, las autoras sostienen que también puede llegar a restringir la manera en la que la Corte aborda los casos, pues cada uno cuenta con sus propias necesidades procesales. Hacen hincapié en la necesidad de que la Corte no sea excesivamente prescriptiva, sino que se limite a retener el poder suficiente para garantizar un resultado justo y equitativo en cada caso concreto.

Esta segunda parte concluye con un capítulo a cargo de Samuel Wordsworth KC y la Dra. Kate Parlett sobre la abogacía efectiva ante la CIJ. En él se analiza tanto la defensa escrita como oral ante la Corte, siendo el objetivo principal del abogado en todo caso el de persuadir a aquélla. Para ello, resulta esencial tener en cuenta lo que será de mayor utilidad para los jueces a la hora de tomar una decisión sobre el caso. También destaca el papel tan importante que debe desempeñar el abogado en la fase precontenciosa y en los primeros intercambios procesales: ésta o éste debe tener en cuenta que tiene la doble función de presentar el mejor de los casos para su cliente ante la Corte y de persuadirlo sobre la forma más eficaz de llevar a cabo su defensa.

La última parte de esta obra (Parte III) evalúa el impacto de la jurisprudencia de la CIJ, centrándose en las principales áreas sustantivas del derecho internacional que han sido objeto de los casos ante la Corte. Cada capítulo ofrece una visión general sobre la contribución de la Corte al desarrollo del derecho por referencia a lo dispuesto en su jurisprudencia, teniendo en cuenta la evolución general de la creación del derecho internacional.

El Profesor Antonio Remiro Brotóns analiza el derecho de los tratados en la jurisprudencia de la CIJ. Destaca la posición de la Corte en relación con algunas cuestiones clave de interpretación seleccionadas al efecto: en concreto, el lenguaje de los tratados, el tiempo y la interpretación de los tratados y el papel de la política. Asimismo, aborda las cuestiones de integración sistémica, jerarquía y concurrencia de normas.

Los Profesores Marcelo Kohen y Mamadou Hébié se ocupan de la CIJ y las disputas territoriales, área en la que la Corte ha tenido un amplio margen para determinar el derecho aplicable. Identifican tres áreas en las que la Corte ha realizado una contribución significativa al derecho relativo a las disputas territoriales: en primer lugar, la reconceptualización de las normas de derecho internacional que rigen la adquisición de la soberanía territorial; en segundo lugar, el esclarecimiento de las implicaciones territoriales que resultan de la aplicación de los principios generales del derecho internacional; y, por último, la elaboración de un método claro y coherente para la solución de controversias territoriales, cuya base descansa sobre el respeto al principio de legalidad.

La Profesora Nilüfer Oral examina la contribución de la CIJ al derecho del mar y destaca cuatro áreas en las que la Corte ha realizado una contribución clave a su desarrollo: los casos de delimitación marítima, el estatuto de las islas y rocas, los derechos de navegación en los estrechos y, por último, la conservación de los recursos naturales. La autora pone de manifiesto que la influencia de la Corte no es igual en todos estos ámbitos, pero subraya el importante papel que ha desempeñado en el desarrollo de los principios y las normas de derecho internacional aplicable a las delimitaciones de las fronteras marítimas.

El Profesor Daniel Bodansky llama la atención sobre la influencia de la CIJ en el derecho internacional del medio ambiente. Sobre la base de ejemplos concretos, identifica seis formas en las que la jurisprudencia de la Corte ha contribuido al derecho medioambiental: articulando sus principios fundacionales, actuando como guardiana del derecho internacional consuetudinario, detallando los principios existentes, interpretando los acuerdos medioambientales, evaluando los daños medioambientales e incorporando cuestiones medioambientales en otras áreas del derecho internacional. Reflexiona sobre la evolución de este papel de la Corte en el ámbito del derecho internacional del medio ambiente a la luz del creciente número de controversias que la Corte ha conocido en esta materia en los últimos años.

La Dra. Federica Paddeu analiza la contribución de la CIJ al derecho de la responsabilidad del Estado. Parte de la contribución de la Corte a la codificación de esta rama del derecho por la Comisión de Derecho Internacional, y examina la actitud actual de la Corte respecto a los Artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado. Asimismo, reflexiona sobre el futuro, haciendo referencia a uno de los principales retos a los que se enfrenta la Corte en este ámbito: el de las controversias multilaterales. Concluye que la Corte ha sido un actor importante en este ámbito del derecho internacional, pues ha contribuido significativamente a dotar a los Artículos de la CDI de la autoridad que tienen actualmente. Insiste en que la Corte tiene una papel muy relevante que desempeñar en un futuro próximo en relación con el aumento y el desarrollo de la litigación en interés comunitario para la ejecución de las obligaciones erga omnes.

El Profesor Roger O’Keefe se centra en la contribución de la CIJ al derecho de las inmunidades jurisdiccionales. Sostiene que, mediante su jurisprudencia en este ámbito, la CIJ ha delineado los aspectos básicos del derecho internacional de las inmunidades jurisdiccionales, ha aclarado algunos puntos específicos y ha cristalizado, consolidado y catalizado el posterior desarrollo de importantes normas consuetudinarias sobre cuestiones controvertidas en relación con los procedimientos civiles y penales, respectivamente. A través de su trabajo en este ámbito, la Corte ha reafirmado una visión ortodoxa, tal vez conservadora, del papel de las inmunidades jurisdiccionales en el orden jurídico internacional.

El Profesor Alejandro Chehtman examina la contribución de la CIJ al derecho del uso de la fuerza. Analiza la jurisprudencia de la Corte sobre la prohibición del uso de la fuerza y sus posibles excepciones, sobre todo en lo relativo al derecho a la legítima defensa individual y colectiva. Destaca las principales conceptualizaciones, inconsistencias, desacuerdos y limitaciones de las opiniones de la Corte y sostiene que, aunque la Corte tuvo inicialmente una gran influencia, ésta se ha ido desvaneciendo a lo largo de los años como resultado de lo que parece ser una decisión consciente o estratégica de sus jueces.

El Profesor Jan Klabbers analiza la contribución de la CIJ al derecho de las organizaciones internacionales. Llama la atención sobre el papel limitado de la Corte en este ámbito y sobre las múltiples razones que explican esta situación: parte de este derecho se desarrolló antes de que la Corte comenzara su trabajo; además, la Corte solo ha tenido oportunidades intermitentes de considerarlo en sus casos. Según el Profesor Klabbers, el enfoque de la Corte refleja una ambivalencia más general del derecho internacional clásico cuando se trata de las organizaciones internacionales: ésta enfatiza la centralidad de los Estados en el sistema jurídico internacional, a pesar de los pasos que han dado los propios Estados para institucionalizar áreas importantes del derecho internacional.

El Profesor Carlos Espósito concluye este volumen con un capítulo sobre la CIJ y los derechos humanos. Afirma que, aunque la Corte no es, ni será nunca, un tribunal especializado en derechos humanos tiene un papel importante en su protección y desarrollo. En primer lugar, señala algunos de los obstáculos y los límites estructurales que impiden a la Corte intervenir en cuestiones de derechos humanos, para después ofrecer algunos ejemplos de la incorporación sustancial de los derechos humanos en el tejido del derecho internacional general mediante la interpretación y el uso de conceptos jurídicos que incluyen los intereses de la comunidad internacional. En otras palabras, el capítulo sugiere que la desvinculación estructural –en el sentido de las normas que únicamente permiten litigar a los Estados ante la Corte–, no impide la incorporación sustancial de los derechos humanos, la cual puede depender de otros factores, como las actitudes cambiantes de los jueces y los abogados ante la CIJ.

El resumen del contenido de esta obra colectiva pone de manifiesto su anhelo por explicar y discutir todos los aspectos del derecho y la práctica de la CIJ en un volumen manejable. La estructura lógica del libro no requiere mayor aclaración: se basa en la relevancia institucional de la Corte en el sistema jurídico internacional y sus principales funciones como principal órgano judicial de las Naciones Unidas, es decir, decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas y contribuir al desarrollo del derecho internacional. Estas funciones básicas de la Corte están presentes a lo largo de todos los capítulos en todas sus variantes, tanto en un exhaustivo análisis descriptivo interno y externo, como en enriquecedores debates normativos.

En cuanto a la función de solución de controversias de la Corte, esta obra parte del consentimiento como eje central de su jurisdicción y del reconocimiento de los Estados como sus principales clientes, tal y como establece su Estatuto. El consentimiento es un elemento clave del sistema, la premisa para cualquier análisis de la jurisdicción contenciosa de la Corte. Su vital importancia, por poner solo un ejemplo, ha sido subrayada recientemente por la Presidenta Donoghue en su intervención ante la Asamblea General de las Naciones Unidas con motivo de su septuagésimo sexto periodo de sesiones, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2021, y en el que declaró que la Corte «es consciente de que su autoridad depende, entre otras cuestiones, del respeto inquebrantable de los límites de su jurisdicción, ya que el Estatuto de la CIJ hizo del consentimiento una piedra angular de su marco competencial». El consentimiento, sin embargo, no es necesario para que la Corte ejerza su competencia consultiva, que solo requiere de una cuestión jurídica –«cualquier cuestión jurídica»– solicitada por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General de las Naciones Unidas. Otros órganos u organismos especializados autorizados por la Asamblea General pueden solicitar dichas opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades. Muchos capítulos de esta obra, incluyendo los del Juez Keith y el difunto Juez Crawford junto con Baetens y Cameron, destacan la importancia de la función consultiva de la Corte para el desarrollo y el esclarecimiento del derecho internacional. En relación con el consentimiento, es interesante resaltar, en particular, los comentarios de Thouvenin sobre el impacto de la opinión consultiva de Chagos desde el punto de vista de la Sala Especial del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el cual consideró que la opinión de la Corte ponía fin al conflicto entre el Reino Unido y las Islas Mauricio, a pesar de que el Reino Unido nunca consintió que la controversia fuera sometida ante la CIJ.

Esta obra ofrece un análisis y un comentario acerca de los elementos clave del papel de la Corte en la solución de controversias internacionales una vez confirmada su jurisdicción. Las fuentes del derecho, por supuesto, son un elemento fundamental del derecho y la práctica de la Corte, tal y como ilustra d’Aspremont, quien sostiene que la obligación de decidir las controversias que le sean sometidas aplicando las fuentes del derecho internacional en virtud del artículo 38 de su Estatuto, es un mandato que no ha impedido a la Corte convertirse en «la ama de las fuentes del derecho internacional». Otro elemento fundamental de la función judicial de la Corte es la determinación de los hechos. Devaney defiende que «cualquier fallo en la determinación de los hechos podría resultar en la aplicación de una norma errónea, o de la norma correcta, pero de forma errónea», con unas consecuencias desastrosas para la ejecución eficaz de la sentencia y para la propia función de la Corte como órgano judicial. Asimismo, relata los esfuerzos de la Corte para adoptar las mejores prácticas en relación con la determinación de los hechos y la prueba pericial.

Esta apreciación coincide con la conclusión de Parlett y Sander sobre la voluntad de la Corte de desarrollar el procedimiento «para garantizar que se adapta de manera flexible y pragmática a las necesidades de sus usuarios y al objetivo de asegurar un resultado justo y equitativo». Un objetivo que solo se puede lograr con una defensa competente, como sugieren Wordsworth y Parlett en su capítulo. Harris detalla las normas de funcionamiento y los métodos de trabajo de la Corte, y destaca la voluntad de los jueces de mejorar e innovar «la maquinaria de la Corte» mediante la constante revisión de sus normas y métodos de trabajo, como demuestran las nuevas prácticas necesarias para resolver los casos durante la pandemia o el nuevo comité ad hoc para supervisar la aplicación de las medidas provisionales. Estas medidas, que han planteado importantes retos humanitarios para la Corte, han sido expuestas con gran destreza por Kolb, quien ha desvelado su complejidad y constante evolución.

En cuanto a la contribución al desarrollo del derecho, los capítulos de esta obra reconocen, explícita o implícitamente, la «contribución tangible de la Corte al desarrollo y el esclarecimiento de las normas y los principios del derecho internacional», tal y como afirmó Sir Hersch Lauterpacht en su clásico libro The Development of International Law by the International Court, publicado en 1958. Los autores de este volumen son muy conscientes de que la Corte no es un legislador, aunque al mismo tiempo reconocen la función de desarrollo del derecho como algo más que un simple subproducto de la función judicial de la Corte.

Por ejemplo, Tladi habla de «un gran impacto en el desarrollo del derecho», el cual difícilmente puede negarse como un dato empírico y que es relevante tanto en las normas específicas como en los «aspectos más metodológicos de la identificación de las normas» que pueden tener un impacto más sistémico en el sistema jurídico internacional. Ginsburg plantea que, dado el diseño institucional de la Corte y del sistema internacional en el que opera, «sus contribuciones más importantes han sido en el desarrollo del derecho, una tarea que en absoluto ha sido asignada formalmente a la Corte». Shany y Gulati afirman que se espera que la Corte, como principal órgano judicial de las Naciones Unidas, «desarrolle el derecho internacional, no que se limite simplemente a aplicar el derecho».

La Parte III de esta obra colectiva recopila varias áreas específicas en las que la Corte ha propulsado el desarrollo del derecho internacional. En efecto, la Corte se ha ocupado de algunos ámbitos específicos del derecho internacional, como ocurre con el derecho internacional que rige las disputas territoriales. Sin embargo, existen otras áreas en las que la Corte ha tenido un papel menos determinante, como el derecho internacional del medio ambiente o el derecho internacional de los derechos humanos. Todos los ámbitos del derecho internacional que se plantean en la Parte III se han beneficiado de cierto grado de desarrollo y esclarecimiento por parte de la Corte que, como apuntó el Juez Crawford, proporciona «un centro de gravedad» en el derecho internacional.

La Corte, como principal órgano judicial de las Naciones Unidas, es un instrumento para el mantenimiento de la paz internacional. Contribuye al mantenimiento de la paz internacional a través de la solución de controversias internacionales de conformidad con el derecho internacional, utilizando para ello procedimientos justos y equitativos y emitiendo fallos de alta calidad. La Corte también contribuye al mantenimiento de la paz internacional mediante el desarrollo y el esclarecimiento de las normas y los principios del derecho internacional, proporcionando una mayor seguridad jurídica, fomentando una cultura de respeto hacia el Estado de Derecho y legitimando el papel del derecho en las relaciones internacionales. Las posibilidades de la Corte como un instrumento de paz están, no obstante, condicionadas tanto por los límites inherentes del derecho para garantizar la paz, como por la voluntad de los Estados de acatar el Estado de Derecho a la luz de la situación de la sociedad internacional en un momento dado. Cualesquiera que sean sus limitaciones, la Corte es una institución central y esencial, establecida para la solución pacífica de las controversias internacionales y el fomento del Estado de Derecho internacional.

BIBILIOGRAFÍA RECOMENDADA

Kolb, R., The International Court of Justice, Oxford/Portland, Hart Publishing, 2014.

Lauterpacht, H., The Development of International Law by the International Court, Londres, Stevens & Sons, 1958.

Shaw, M. N., Rosenne’s Law and Practice of the International Court: 1920-2015, Leiden, 5.ª ed., Brill Nijhoff, 2016.

Tams, C. J. y Sloan, J., The Development of International Law by the International Court of Justice, Oxford, 1.ª ed., Oxford University Press, 2013.

Zimmermann, A., Tams, C. J., Oellers-Frahm, K. y Tomuschat, C. (eds.), The Statute of the International Court of Justice: A Commentary, Oxford, 3.ª ed., Oxford University Press, 2019.

Parte ILa función de la Corte Internacional de Justicia

Capítulo 1 Las funciones de la Corte Internacional de Justicia

James Crawford, Freya Baetens y Rose Cameron(1)

I.Introducción

Este capítulo examina, en primer lugar, los orígenes de la Corte Internacional de Justicia («CIJ» o «la Corte»): comenzando por la Corte Permanente de Justicia Internacional («CPJI») y sus funciones, luego pasa a describir el establecimiento de la CIJ y su composición. Seguidamente, el capítulo explora las funciones principales de la Corte: decidir «las controversias que le sean sometidas» de conformidad con el artículo 38 de su Estatuto –llamando la atención sobre el objeto de los asuntos que le son sometidos y la distribución geográfica de sus casos–, y ejercer su función consultiva en virtud del artículo 65 –centrándose en el objetivo de la función consultiva y comparando la función consultiva de la Corte con su función en los procedimientos contenciosos–. Posteriormente, el capítulo analiza las funciones de la CIJ más allá de sus actividades principales en relación con la búsqueda y el desarrollo del derecho, así como del mantenimiento de la paz y la seguridad, finalizando con algunas conclusiones breves.

II.Orígenes

A.La Corte Permanente de Justicia Internacional y sus funciones

Durante la Conferencia de Paz de París de 1919, en la cual se negoció el Pacto de la Sociedad de las Naciones, se presentó una propuesta para incluir una corte entre los órganos de la Sociedad (2) . Aunque la institucionalización de una corte permanente para controversias interestatales no finalizó en la Conferencia (3) , el artículo 14 del Pacto encargó al Consejo de la Sociedad formular y someter a los Miembros de la Sociedad «proyectos para el establecimiento de una Corte Permanente de Justicia Internacional» (4) . El artículo 14 estableció también una «guía rudimentaria» (5) para la doble función de la futura Corte Permanente. En primer lugar, la Corte «tendrá competencia para atender y resolver toda divergencia de carácter internacional que le fuese sometida por las partes». En segundo lugar, la Corte «podrá emitir opiniones consultivas sobre toda divergencia o cuestión que le fuese sometida por el Consejo o la Asamblea» (6) .

En febrero de 1920, el Consejo de la Sociedad de las Naciones estableció un comité llamado Comité Asesor de Jurisconsultos para elaborar los planes de la nueva corte (7) . Tras la modificación de dichos planes por el Consejo (8) y la Asamblea de la Sociedad (9) , el Estatuto de la nueva corte, la CPJI, fue aprobado en diciembre de 1920 (10) . No es de extrañar que, dado el carácter sin precedente de la CPJI como primera corte internacional permanente en el ámbito público internacional (11) , las funciones de la Corte, establecidas en los términos generales del artículo 14 del Pacto de la Sociedad, dieran lugar a controversias. Esto tuvo un impacto tanto en los procedimientos contenciosos, como en los consultivos, ante la CPJI.

En relación con los procedimientos contenciosos, el Estatuto de la CPJI introdujo la novedad de la posibilidad de iniciar unilateralmente el proceso judicial por parte de un Estado contra otro (12) . Antes del establecimiento de la CPJI, los Estados en conflicto recurrían principalmente a tribunales arbitrales ad hoc para resolver sus diferencias. Los tribunales arbitrales se constituían con el consentimiento de los Estados involucrados, sus miembros eran designados para resolver la controversia particular y éstos generalmente aplicaban la ley según lo acordado por las partes litigantes (13) . Durante la elaboración del Estatuto de la CPJI, hubo un gran debate en torno a si la Corte debía estar dotada de jurisdicción obligatoria, la cual permitiría, inter alia, que solo una de las partes le sometiera un asunto (14) . Finalmente, se alcanzó un compromiso por el cual un Estado demandante podría acudir a la Corte por vía de demanda, siempre que todas las partes hubieran indicado ya su consentimiento mediante una cláusula compromisoria en un tratado o formulando una declaración aceptando la jurisdicción de la Corte (15) . La jurisdicción de la Corte se aborda con mayor detalle en el Capítulo 6 de este volumen. El sometimiento unilateral de una controversia ante la Corte fue, en ocasiones, objeto de una oposición firme por parte de los Estados demandados ante la CPJI, lo cual dio lugar al desarrollo del procedimiento de excepciones preliminares (16) .

La CPJI fue la primera corte internacional con competencia para emitir opiniones consultivas (17) . La idea por aquel entonces era que la CPJI actuaría como una suerte de «consultora» para la Sociedad de las Naciones (18) . Sin embargo, los redactores del artículo 14 del Pacto de la Sociedad, en donde el término «opinión consultiva» apareció por primera vez en conexión con la Corte Permanente, no debatieron el uso de este término en profundidad, ni parece que hayan considerado la práctica de los tribunales nacionales que están facultados para emitir tales opiniones (19) . Cuando el Estatuto de la CPJI entró en vigor, no se hallaba previsto ningún procedimiento en relación con la emisión de opiniones y, de hecho, la versión original del Estatuto de la CPJI no mencionaba en absoluto el procedimiento consultivo (20) . Un primer borrador del Estatuto de la CPJI mencionaba la función consultiva de la Corte en el artículo 36, pero finalmente no fue incluido, ya que se consideró que el artículo 14 del Pacto de la Sociedad constituía una base suficiente para respaldar la función consultiva de la Corte (21) .

La falta de disposiciones procesales en relación con esta función consultiva fue subsanada a través de las revisiones que entraron en vigor en 1936, las cuales establecen un procedimiento para la emisión de opiniones consultivas (22) . Además, estas revisiones tuvieron por objeto evitar «la introducción subrepticia de una forma de resolución judicial obligatoria de los conflictos a través del procedimiento consultivo» (23) , tras la negativa de la CPJI de emitir una opinión en Estatuto deCarelia Oriental(24) . En aquel caso, la CPJI consideró que el Consejo de la Sociedad no era competente para solicitar una opinión en relación con una controversia actual que implicaba a un Estado fuera de la Sociedad sin el consentimiento de aquel Estado (25) . En el trascurso del dictamen de un total de 27 opiniones consultivas (26) , la CPJI identificó otras circunstancias bajo las cuales se negaría a emitir una opinión (27) . El objeto de estas opiniones fue variado, incluyendo, inter alia, la aplicación del Pacto de la Sociedad a circunstancias específicas, la implementación del Acuerdo de Paz de 1919 y las labores de la Organización Mundial del Trabajo (28) .

B.El establecimiento de la Corte Internacional de Justicia

La CIJ es la sucesora de la CPJI y su Estatuto se basa en gran medida en el Estatuto de la CPJI (29) . Como señaló Rosenne, tras la II Guerra Mundial no había una demanda real de «abandonar la idea de un órgano judicial internacional permanente o de exigir cualquier cambio importante en sus prácticas y procedimientos» (30) .

No obstante, surgió un debate en torno a la modificación de las funciones de la corte internacional en el momento de creación de la CIJ. El Comité Informal Interaliado, constituido en 1943 para examinar el establecimiento de una nueva corte internacional (31) , era de la opinión de que la «amplísima» competencia de la CPJI para conocer de todos los asuntos contenciosos era «susceptible de objeciones» (32) . Su propuesta consistía en insertar la palabra «justiciable» en el estatuto de la nueva corte para limitar los asuntos contenciosos que podrían ser sometidos a la Corte, de manera que la CIJ no fuera «utilizada para lidiar con asuntos que eran realmente políticos en su naturaleza», en contraposición a los asuntos jurídicos (33) . Las Propuestas de Dumbarton Oaks incluyeron una recomendación similar en el sentido de que solo las «controversias justiciables» fueran remitidas a la corte (34) . Estas sugerencias no fueron adoptadas. El artículo 38 del Estatuto de la CIJ es ligeramente diferente al artículo 38 del Estatuto de la CPJI, ya que añadió una referencia a «la Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas». Aunque el cambio es notable por su énfasis en la función de la Corte en los procedimientos contenciosos, la enmienda se limita a declarar expresamente lo que ya se había hecho evidente mediante la práctica de la CPJI y no modificó sustancialmente la función de la corte internacional (35) .

El Comité Informal Interaliado también expresó sus preocupaciones ante el riesgo de que los asuntos políticos fueran considerados como parte de la función consultiva de la Corte. A pesar de ello, la función consultiva se mantuvo y se amplió en el Estatuto de la CIJ (36) . Solo la Asamblea y el Consejo de la Sociedad fueron capaces de recabar opiniones consultivas de la CPJI (37) , pero el Comité Informal Interaliado recomendó ampliar la lista de entidades con capacidad para solicitar una opinión (38) . En un intento de evitar que los asuntos políticos se trataran a través de la función consultiva, la redacción de la disposición que establece la función consultiva de la nueva corte utilizó la expresión «cuestión jurídica», en vez de «controversias» y/o «cuestiones» (39) . Como ha afirmado Rosenne, la competencia de la CIJ para emitir opiniones consultivas «es muy diferente de lo que era en los días de la Sociedad y la CPJI» (40) . La modificación de las disposiciones relativas a las opiniones consultivas, sustituyendo «cualquier controversia o cuestión» por «cualquier cuestión jurídica», fue importante (41) .

En suma, existe un «vínculo de continuidad» entre las dos cortes internacionales (42) . Las funciones principales de la nueva corte internacional siguen siendo, en gran medida, las mismas que las de la CPJI, salvo una función consultiva ampliada. Como indica el primer Anuario de la CIJ, la CIJ «continúa la labor y hereda la tradición de la Corte Permanente de Justicia Internacional» (43) . Esto se vio facilitado por el mantenimiento en la CIJ de dos jueces de la CPJI, incluyendo su Presidente.

C.La composición de la Corte Internacional de Justicia

La CIJ se reunió por primera vez el 18 de abril de 1946 (44) . Quince jueces forman parte de este tribunal, incluyendo el Presidente y el Vicepresidente (45) . El Presidente ejerce funciones «cuasi-judiciales» cuando así se requiere (46) , como identificar a los Estados y a las organizaciones internacionales susceptibles de prestar declaraciones en los procedimientos consultivos (47) , así como usar su voto de calidad en caso de empate (48) . Aunque la composición geográfica de los miembros de la Corte cambia constantemente (49) , en general ha sido la siguiente en los últimos años: tres jueces de África, dos de América Latina y el Caribe, tres de Asia (incluido Oriente Medio), cinco de Europa Occidental y otros Estados, y dos de Europa Oriental (50) . La representación de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad es «una práctica común, no una obligación estatutaria» (51) . Cuando un Estado litigante en un asunto contencioso no cuenta con un juez de su nacionalidad en la Corte, puede escoger un juez ad hoc para que integre el tribunal en el caso concreto (52) . Los Estados litigantes suelen hacerlo así (53) . Cuando se solicita una opinión consultiva sobre una cuestión jurídica que se encuentra pendiente entre dos o más Estados, éstos también pueden designar a un juez ad hoc para que participe en el procedimiento (54) .

Desde la creación de la Corte, ha habido propuestas concretas provenientes de diversas fuentes para modificar sus funciones (55) . Desde 1975, los Estados Miembros de las Naciones Unidas han podido presentar sus sugerencias en relación con la modificación del Estatuto de la Corte al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del Fortalecimiento del Papel de la Organización (56) . En este foro, la propuesta más concreta relacionada con las funciones de la Corte fue formulada por Guatemala y Costa Rica en 1997 (57) . La propuesta consistía en permitir a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales actuar como partes en los procedimientos contenciosos ante la Corte (58) . Según esta propuesta, la Corte tendría la función adicional de resolver las controversias que le remitieran las organizaciones internacionales públicas (59) . La propuesta no fue aceptada y, posteriormente, fue retirada (60) .

No ha habido más discusiones concretas en el Comité Especial acerca de la modificación de las funciones de la Corte. De hecho, durante años, los delegados del Comité se han contentado en gran medida con «reafirmar [...] el papel de la [CIJ], como principal órgano judicial de las Naciones Unidas, en la promoción de la resolución pacífica de controversias» y con debatir las formas en las que los Estados podrían acceder a las funciones existentes de la Corte (61) . Esta actitud cautelosa (62) es representativa de una falta de momentum general para modificar las funciones de la CIJ. A continuación se analizan las dos principales funciones de la CIJ.

III.Principales funciones de la Corte

A.Decidir las controversias que le sean sometidas

i.El artículo 38 del Estatuto de la CIJ

De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, la función de la Corte «es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas». Corresponde a la Corte determinar si ha surgido una controversia entre las partes. Ésta ha reiterado recientemente el significado de «controversia» en el asunto Islas Marshall(63) . En dicho caso, la Corte sostuvo que «una controversia es "un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, un conflicto de opiniones o intereses jurídicos" entre las partes» (64) y que «[p]ara que exista una controversia, debe demostrarse que la pretensión de una parte es positivamente opuesta por la otra» (65) .

El artículo 38 restringe los asuntos que pueden presentarse ante la Corte a las controversias «jurídicas»: es decir, controversias que pueden ser resueltas mediante la aplicación del derecho internacional. Asimismo, en virtud del artículo 36.2 del Estatuto de la Corte, un Estado puede optar por reconocer la competencia de la Corte solo en relación con «las controversias de orden jurídico». A este respecto, la Corte ha destacado frecuentemente que las controversias susceptibles de ser resueltas mediante los procedimientos ante ésta deben tener un carácter jurídico, dada su «naturaleza exclusivamente judicial» (66) . Sin embargo, como es lógico, en el contexto de la litigación interestatal, las controversias suelen tener un carácter político, además de jurídico. La CIJ lo ha reconocido y ha indicado en repetidas ocasiones que las demandas que inician los procedimientos «suelen presentar una controversia particular que surge en el contexto de un desacuerdo más amplio entre las partes» (67) . Para resolver esta cuestión, la Corte ha considerado que los aspectos de una controversia que escapan de su competencia –por muy políticos que sean– no impiden que aquellos aspectos que sí entran dentro de la misma sean resueltos por aquélla (68) . De manera más contundente, la Corte sostuvo en el asunto Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán que las «controversias jurídicas entre Estados soberanos, por su propia naturaleza, suelen producirse en contextos políticos» (69) . En aquel caso, la Corte decidió que no existía ninguna base en la Carta de las Naciones Unidas ni en el Estatuto de la Corte para considerar que ésta debía declinar la resolución de las cuestiones jurídicas controvertidas entre las partes porque el conflicto jurídico sometido a la Corte era solo un aspecto más de un conflicto político (70) .

Asimismo, al resolver las controversias, la Corte desempeñará sus funciones para salvaguardar el buen funcionamiento y la equidad del proceso. Por ejemplo, en caso de incomparecencia de una de las partes, la Corte debe cerciorarse no solo de que tiene competencia de acuerdo con su Estatuto, sino también de que la demanda está fundada (71) . Finalmente, la Corte tiene otras funciones en cuanto a la interpretación y la revisión de sus sentencias (72) .

ii.Objeto de los asuntos sometidos ante la Corte

Dado que la Corte es el único tribunal internacional con competencia general, el objeto de las controversias que se le someten es amplio. Históricamente, la resolución de controversias relativas a la delimitación terrestre y marítima ha sido una de las principales funciones de la CIJ (73) . Estos asuntos siguen siendo una parte importante de su carga de trabajo, con algunos que van más allá de la revisión de fronteras localizadas, las cuales fueron una vez predominantes ante la Corte, y que implican cada vez más «la disposición de grandes extensiones de territorio con grandes poblaciones cuyos derechos humanos [constituyen] un factor» (74) . Cinco asuntos finalizados entre 1980 y 1989 se referían a controversias de delimitación terrestre y marítima, en comparación con los diez asuntos entre 2010 y 2019. Actualmente, hay cinco asuntos pendientes relativos a controversias de delimitación (75) .

El número de asuntos relacionados con denuncias de violación de derechos humanos está en aumento (76) . Cinco de los nueve tratados principales de derechos humanos –tal y como han sido designados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos– contienen cláusulas compromisorias que permiten someter a la Corte cualquier controversia que surja respecto a aquéllos (77) . Cuatro han sido las causas presentadas sobre la base de estos tratados: una, Cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar(78) , se presentó sobre la base de la Convención contra la Tortura (79) en 2009, y tres (80) , sobre la base de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en 2008, 2017 y 2018, respectivamente (81) . En otros casos, tanto en procedimientos contenciosos como consultivos, se ha solicitado a la Corte el examen de aspectos de los principales tratados de derechos humanos, sin que éstos constituyan la base de su jurisdicción (82) .

Finalmente, en los últimos años, la Corte ha visto crecer el número de procedimientos incidentales (83) . En este sentido, una de las funciones de la Corte ha sido resolver las excepciones preliminares relativas a su propia competencia. En virtud del artículo 36.6 del Estatuto de la CIJ, las disputas sobre la jurisdicción de la Corte son un asunto que debe determinar la misma Corte. Otra función ha sido trabajar con rapidez para resolver las solicitudes de medidas provisionales cuando un Estado ha alegado que sus derechos corren el riesgo de sufrir un daño irreparable (84) . Entre los años 2016 a 2018, se dictaron cinco providencias de medidas provisionales, en comparación con solo dos entre 1996 y 1998, y una única en el periodo de 1986 a 1988 (85) .

iii.La distribución geográfica de los asuntos ante la Corte

Desde la constitución de la Corte, la distribución geográfica de los Estados que participan en los procedimientos contenciosos y aquéllos que lo hacen en los procedimientos consultivos se ha ampliado y ha evolucionado. La amplitud de la muestra de Estados que litigan ante la Corte puede extraerse de los 16 Estados que han participado (como demandante o demandado) en cinco o más asuntos contenciosos. Estos Estados son: Estados Unidos de América (veinticuatro asuntos), Nicaragua (quince), Reino Unido y Francia (catorce cada uno), Serbia/Serbia y Montenegro (diez) (86) , Alemania, Colombia y Bélgica (siete cada uno), Costa Rica, la República Democrática del Congo, Honduras, India, Libia e Irán (seis cada uno), y Australia y Pakistán (cinco cada uno) (87) . A comienzos de 2014, noventa y cuatro Estados –o aproximadamente la mitad de todos los miembros de las Naciones Unidas– habían participado en procedimientos contenciosos (88) . Desde entonces, otros doce litigantes han intervenido, por primera vez, en asuntos ante la Corte, ya sea como demandante o demandado (89) . Ninguno de estos nuevos Estados litigantes es europeo, sino que son centroamericanos, africanos, asiáticos, o de Oriente Medio y Oceanía.

Históricamente, los litigios ante la Corte estaban dominados por los Estados europeos. Recientemente, sin embargo, la Corte ha visto un aumento en las causas en las que participan Estados de la región de Asia y el Pacífico, de Oriente Medio y, muy especialmente, de América Central y del Sur (90) . Los asuntos que llegan a la Corte se caracterizan por una alta presencia de controversias intrarregionales. Por ejemplo, de los diez asuntos en los que participa, al menos, un Estado asiático a partir de 1999 (91) , siete se dirigen contra otro Estado en Asia (92) . La participación de los Estados asiáticos y africanos en los litigios ante la Corte se ha acelerado. Desde 1946, veintiún asuntos han contado, al menos, con un litigante de Asia, de los cuales casi la mitad (diez) se iniciaron en 1999 o en una fecha posterior. No obstante, solo un asunto pendiente incluye a un Estado asiático, concretamente, Gambia c. Myanmar(93) . Treinta causas han contado, al menos, con un litigante de África, de los cuales quince se iniciaron a partir de 1999. Cinco asuntos pendientes incluyen, al menos, a un Estado africano. Por el contrario, los litigios en los que participan Estados europeos se han ralentizado, en relación con los litigios en los que participan Estados de otras regiones (94) . La amplia participación de los Estados es un logro, dada la preocupación del Comité Informal Interaliado en 1944, de que pudiera existir «el riesgo de que los países no europeos perdieran su interés en la Corte y se vieran tentados a crear organizaciones judiciales separadas» (95) . Aunque desde la creación de la CIJ han surgido instituciones regionales especializadas separadas, la Corte ha seguido observando un incremento en las causas relacionadas con Estados no europeos.

B.El ejercicio de sus funciones consultivas

i.El artículo 65 del Estatuto de la CIJ

El Estatuto de la Corte, leído en conjunción con la Carta de las Naciones Unidas, establece la competencia de la Corte para emitir opiniones consultivas. En virtud del artículo 65.1, la Corte «podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma» (96) . Todos los organismos especializados, salvo la Unión Postal Universal, están autorizados para solicitar opiniones consultivas en el ámbito de sus respectivas actividades (97) . Los órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General también pueden ser autorizados para este mismo fin (98) . El Secretario General de las Naciones Unidas no puede solicitar una opinión consultiva, aunque se ha discutido la posibilidad de capacitarle para ello (99) . Algunos tratados exigen que la solicitud provenga de un órgano autorizado en determinadas circunstancias (100) .

En el asunto Legalidad del uso por los Estados de armas nucleares en conflictos armados –en el que la Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitó una opinión– (101) , la Corte resumió las tres condiciones que deben cumplirse para que ésta pueda declarar su competencia para emitir una opinión, cuando así sea solicitado por un organismo especializado. Éstas son: «el organismo que solicita la opinión debe estar autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma; la opinión que se solicita debe referirse a una "cuestión jurídica"; y esta cuestión debe de haber surgido en el ámbito de las actividades del organismo solicitante» (102) . La Corte también aclaró que le correspondía a ella misma asegurarse de que se cumplieran «las condiciones sobre su propia competencia para emitir la opinión solicitada» (103)