La Corte Suprema en escena - Leticia Barrera - E-Book

La Corte Suprema en escena E-Book

Leticia Barrera

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Beschreibung

La Corte Suprema en escena es el primer estudio sistemático sobre el funcionamiento cotidiano de la más alta institución judicial en la Argentina, que desde hace varias décadas viene ganando visibilidad y generando controversias en el debate. ¿Quiénes acceden a la Corte, ese lugar que parece por definición alejado e impenetrable, y qué esperan de ella? ¿Cómo la perciben los jueces, los funcionarios o los empleados? Leticia Barrera expone la diversidad de actores en juego y el significado que tiene el tribunal para cada uno de ellos. Están quienes llevan a cabo acciones de protesta y consideran el espacio judicial como un foro para hacer oír sus reclamos; están los litigantes que padecen como una "falla" el proceso de toma de decisiones del tribunal; están los jueces y funcionarios que ven en él casi un "almacén de ramos generales" al que llega todo tipo de causas; están quienes lo experimentan como una práctica burocrática de creación de expedientes. Con una fina mirada etnográfica, la autora se interna en un territorio poco explorado hasta ahora. El espacio de la Corte es reconstruido a través de observaciones directas, entrevistas, recolección de imágenes y de historias de vida, poniendo énfasis en aquellos dispositivos que permiten vislumbrar el accionar del derecho en las prácticas y en las conciencias. Así, analiza el origen y el curso de los expedientes, atendiendo a las condiciones físicas en que se producen, se archivan y se manipulan los escritos, y explica también cuánto de escenificación y de montaje tienen las audiencias, y cómo esto deviene un instrumento más en la puja por imponer la agenda judicial. La originalidad del libro consiste en presentar el derecho no ya como un conjunto de verdades eternas sino como una actividad cultural que genera conocimiento y a la vez influye en la subjetividad y los vínculos de los participantes. Al tomar nota de las relaciones materiales y simbólicas que los instrumentos legales activan, el funcionamiento del máximo tribunal permite poner en evidencia las instancias propias de la creación del derecho: ese cruce en el que precisamente se define lo jurídico.

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Índice

Cubierta

Índice

Portada

Copyright

Prefacio a la presente edición. Pensar la Corte Suprema, diez años después

Presentación (Roberto Gargarella y Paola Bergallo)

Prólogo (Mariana Valverde)

Dedicatoria

Agradecimientos

Introducción. Formas, instrumentos y prácticas

Parte I. El orden burocrático

1. Situando el espacio judicial

En el lugar

Movilización

Movilidad

Redefiniendo el espacio judicial

2. Los expedientes y la construcción del derecho

Al encuentro de lo cotidiano: el papeleo y los tecnicismos legales

Por “fuera” del derecho

Más allá del resultado

3. La trama de la inadmisibilidad. Discurso judicial, secreto y ficción

Denegatoria

Discurso judicial y legitimidad

Bifurcación

Secreto

Ficción y exclusión

4. Documentos y sujetos: la circulación de los expedientes y los funcionarios de la justicia

Detrás de escena

División del trabajo

Reificación y personificación

Parte II. El orden performativo

5. Lo técnico, lo escénico y lo político

Apropiación de lo público

Audiencias: prácticas y percepciones

Rito, performance y autoridad

La “nueva” Corte: discurso y representación

En contexto

Conclusión

Referencias bibliográficas

Leticia Barrera

LA CORTE SUPREMA EN ESCENA

Una etnografía del mundo judicial

Barrera, Leticia

La Corte Suprema en escena / Leticia Barrera.- 1ª ed.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2022.

Libro digital, EPUB.- (Derecho y Política / dirigida por Roberto Gargarella)

Archivo Digital: descarga

ISBN 978-987-801-184-4

1.

CDD

© 2012, Siglo Veintiuno Editores Argentina S.A.

<www.sigloxxieditores.com.ar>

Diseño de portada: Eugenia Lardiés

Digitalización: Departamento de Producción Editorial de Siglo XXI Editores Argentina

Primera edición en formato digital: agosto de 2022

Hecho el depósito que marca la ley 11.723

ISBN edición digital (ePub): 978-987-801-184-4

Prefacio a la presente edición

Pensar la Corte Suprema, diez años después

Cuando empecé a escribir este prefacio a la reedición de La Corte Suprema en escena,hecho que me llena de alegría y por el que agradezco a la editorial Siglo XXI, particularmente a Carlos Díaz y a Raquel San Martín, como también a Roberto Gargarella y Paola Bergallo que dirigen la colección Derecho y Política, lo primero que se me vino a la mente fue cómo contextualizar hoy una investigación sobre la Corte Suprema de Justicia de la Argentina llevada a cabo más de una década atrás. Me preguntaba si los hallazgos de aquella investigación permanecían vigentes, si acaso los argumentos elaborados en un contexto determinado conservaban su poder explicativo en el presente. Preguntarse acerca del contexto sugiere llevar adelante una tarea de actualización de datos de la investigación para evitar que aquellos descubrimientos y el análisis que en su momento consideramos como un aporte significativo de nuestro trabajo no se presenten como anacrónicos ante una lectura más contemporánea. Por ejemplo, podría ser ese el caso de precedentes de la Corte Suprema que, en su momento, tomamos como referencia para nuestras elaboraciones y luego constatamos que fueron dejados de lado por el mismo tribunal, o que carecen de los efectos simbólicos que les habíamos atribuido en su momento. O también podría darse el supuesto de comprobar que algunas de las reglas de organización y procedimiento interno del tribunal que antes nos parecieron claves para entender la dinámica de trabajo en la institución perdieron vigencia.

Considero que esa suerte de diálogo intertemporal que se puede plantear ante los resultados de una investigación de largo plazo queda de alguna manera opacado cuando la preocupación por el contexto tiene como referente empírico una institución como la Corte Suprema de Justicia que, recuperando lo explicitado en varias ocasiones por su expresidente y ministro Enrique Petracchi, no es solo política sino también jurídica (Lecciones y Ensayos, s.f.). Entonces, interrogarse por el contexto lleva a preguntarse por la coyuntura en la que el tribunal se desenvuelve y de la que también participa como un actor político fundamental. Sumado a esto (o quizás debido a ese motivo), el debate público acerca de la Corte Suprema (por caso, su rol en nuestro sistema político, el ejercicio de su función de garante de la supremacía de las normas constitucionales, su dinámica de trabajo interno, su composición) ha adquirido mucha densidad en las últimas décadas, fundamentalmente desde la ampliación del número de sus integrantes en 1990 y su posterior crisis de legitimidad.[1] Y todo ello en un marco de fuerte judicialización de las relaciones sociales y de la política estatal (Smulovtiz, 2010).

Una década compleja

A modo de breve repaso de los últimos diez años, aparecen en sucesión cronológica determinados acontecimientos que, a mi entender, funcionan como mojones que emplazaron a la Corte Suprema directa e indirectamente en el centro del escenario político, y han mantenido vigente la discusión pública sobre el rol de este tribunal.

Al comienzo de esta línea temporal que propongo trazar, podría ubicarse la reforma judicial de 2013 denominada “Democratización de la Justicia”, la declaración de inconstitucionalidad de una de las leyes que la integraban (que establecía que la elección de los representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados en el Consejo de la Magistratura debía ser por voto popular en simultáneo con las elecciones presidenciales, a través de una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas),[2] y la declaración de inaplicabilidad de la medida que disponía el control de las declaraciones juradas de funcionarios judiciales por la Oficina Anticorrupción dependiente del Poder Ejecutivo (Hauser, 2013). También, cabe mencionar el surgimiento de la Agrupación Justicia Legítima (INECIP, 2013) y la declaración de constitucionalidad de la Ley de Medios en octubre de 2013 (CIJ, 2013). Esto último generó fuertes tensiones entre el poder político y la Corte, suscitando además discusiones en diferentes ámbitos más allá de los círculos profesionales, que en muchas ocasiones parecían también encontrarse atravesadas por la coyuntura política del momento.

Podemos sumar luego el fallecimiento de dos de los integrantes de la Corte, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, en 2014; la renuncia de Raúl Zaffaroni en enero de 2015 por cumplir los 75 años que establece la Constitución nacional para permanecer en el máximo tribunal (salvo nuevo acuerdo del Senado) (Télam, 2014); la renuncia del juez Carlos Fayt luego del 10 diciembre de 2015, fecha del traspaso presidencial (Rebossio, 2015a); la negativa de un bloque de senadores (opositores al entonces gobierno de Cristina Fernández de Kirchner) a tratar el pliego de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes en la Corte (Ybarra, 2015); el fallo de la Corte sobre el reclamo de las provincias al gobierno nacional por la coparticipación federal de impuestos de fines de noviembre de 2015 (CIJ, 2015); la polémica designación del 15 de diciembre de ese año, por vía de decreto del entonces recién asumido presidente Mauricio Macri, de dos nuevos integrantes para la Corte Suprema –Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz– alegando razones de urgencia, y la posterior decisión de dar marcha atrás con los nombramientos debido al amplio rechazo a esa medida en la comunidad jurídica y la opinión pública (Rebossio, 2015b); el decreto de necesidad y urgencia (DNU) emitido también en diciembre de 2015 en el que se transfería el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) de la Procuración General de la Nación a la Corte Suprema;[3] las audiencias públicas celebradas por la Comisión de Acuerdos del Senado para la consideración de los pliegos de los dos candidatos propuestos por Macri para integrar el alto tribunal en mayo y de junio de 2016 (El Cronista, 2016).

Continuando con esta cronología, un momento delicado fue la sentencia dictada por la Corte en el caso “Muiña” en mayo de 2017, en el que la mayoría dispuso que la Ley 24.390 (más conocida como “la ley del 2x1”) podía ser aplicada al cómputo de las penas de los condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, en base al principio de ley penal más benigna establecido en el Código Penal argentino.[4] Este fallo del tribunal fue rechazado por organizaciones de derechos humanos, juristas y el público en general, al punto que el repudio masivo se extendió no solo a su decisión, que fue interpretada en sus efectos como en abierta contradicción a su jurisprudencia más reciente en materia de violaciones a los derechos humanos, sino también a las figuras de los jueces que conformaron la opinión mayoritaria.[5] Siguiendo la línea de tiempo, en 2018 se eligió a Carlos Rosenkrantz como nuevo presidente de la Corte Suprema, lo que dio por finalizada más de una década de Ricardo Lorenzetti al frente del tribunal, período en el que la Corte y las figuras de sus integrantes fueron adquiriendo mayor visibilidad. Su reemplazo distó de ser una transición pacífica, y asumió más el carácter de una “guerra de palacio”.[6] En 2021, una nueva elección de su presidente, esta vez recaída en Horacio Rosatti, pareció aumentar la tensión ya existente en las relaciones entre los miembros de la Corte debido a las condiciones en las que se llevó a cabo, circunstancia que tuvo amplia difusión en los medios de comunicación (Rivas Molina y Centenera, 2021). A este hecho se sumó la renuncia de la única mujer integrante del tribunal, Elena Highton de Nolasco, quien permanecía en su cargo tiempo después de haber cumplido la edad prevista por la Constitución nacional, con el aval de una sentencia dictada por un juez de primera instancia (CIJ, 2017).

Más recientemente, puede mencionarse una serie de causas judiciales de 2021 y abril de 2022 que tensionaron las relaciones de la Corte con el gobierno del presidente Alberto Fernández. La primera involucraba el reclamo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invocando atributos y potestades de gobierno propio para decidir sobre la apertura de las clases presenciales, frente a la decisión del Poder Ejecutivo nacional ordenada mediante un DNU de mantenerlas suspendidas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), debido a la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19.[7] Otra de las causas fue la del traslado de dos jueces federales de los cargos para los que habían concursado y sido seleccionados originariamente a una instancia judicial superior, la Cámara Federal de la Capital Federal (Werner, 2020). La tercera es una causa que define la relación de la Corte Suprema con el Consejo de la Magistratura, el organismo que luego de la reforma constitucional de 1994 es el responsable de seleccionar por concurso a los candidatos y las candidatas a jueces y juezas federales y nacionales, de ejercer el control disciplinario sobre magistrados y magistradas, y de administrar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación. En diciembre de 2021, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.080 que había modificado en 2006 el número de integrantes de ese consejo. La sentencia de la Corte dispuso un plazo hasta abril de 2022 para que el Congreso sancionara una nueva ley sobre aquel organismo, bajo pena de restablecer la vigencia de la norma derogada por la enmienda y volver a su composición anterior (CIJ, 2021). Esto fue lo que finalmente sucedió ante el incumplimiento de plazo estipulado en la sentencia. La decisión vino acompañada a su vez de dos fallos del máximo tribunal que tienen que ver con su implementación y que contribuyeron a escalar todavía más las tensiones entre la Corte y el gobierno (Pensamiento Penal, 2022).

Al momento de escribir estas páginas, se están tratando en el Senado de la Nación en reuniones plenarias de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia tres proyectos de ley para la reforma de la Corte (Télam, 2022). Entre otras cuestiones invocadas como fundamentos para la modificación, y que apuntalan los expertos y las expertas que hasta el momento han concurrido al plenario de las comisiones a expresar sus opiniones,[8] se encuentran la necesidad de aumentar el número de jueces de la Corte, de integrarla con más mujeres y de incorporar integrantes provenientes de las provincias que puedan aportar una perspectiva federal en el desempeño de la institución.

Las rutinas de la justicia: perdurabilidad y cambio

Como podrá apreciarse más adelante, el tema central de indagación sobre el que se articula este libro lo constituyen las prácticas que se encuentran consolidadas institucionalmente y hacen al funcionamiento cotidiano de la máxima instancia judicial de la República. Sería ingenuo pensar que esas rutinas, aunque arraigadas y estables en el tiempo, no resultan permeables a los cambios, ya sea que estos se encuentren (o no) motivados por cuestiones coyunturales que afecten la trama de relaciones hacia el interior del Poder Judicial, con los otros poderes del Estado o la sociedad civil. A lo largo de los últimos diez años, por ejemplo, el organigrama de la Corte ha sufrido algunas modificaciones por la creación de nuevas dependencias dentro de su estructura, lo que implicó generar cargos y funciones, realizar nuevas designaciones de personal o reacomodar el ya existente, jerarquizar algunos funcionarios, crear nuevas rutinas.

Asimismo, como se mencionó, los cambios en la integración de la Corte a partir de 2014 –fallecimientos y renuncias de algunas de sus figuras, ingreso de otras nuevas– y en su presidencia también tuvieron impacto en el grupo social de quienes fueron principalmente los sujetos de esta investigación: funcionarios y funcionarias judiciales. En este sentido, a lo largo de los últimos años pude observar cómo algunos de los actores clave de mi investigación dejaban de ocupar sus antiguas posiciones en el tribunal y eran trasladados para cumplir funciones similares, o diferentes según el destino, en otras oficinas de la Corte, para ocupar cargos en otros tribunales, o bien porque se habían jubilado. Hubo además quienes lamentablemente fallecieron, aunque pude incorporar nuevas voces para mi interlocución dentro de la institución.

Por otro lado, se produjo una modificación en el circuito interno de expedientes relacionados con un tipo de recurso judicial que tramita ante la Corte,[9] y en los últimos años también se observa una disminución del número de audiencias públicas celebradas por el tribunal por año judicial. Cabe anticipar aquí que la Corte posee la facultad para decidir acerca de los casos en los que va a convocar a audiencias públicas (Acordada 30/2007), así como la de abrir aquellos a la opinión de terceros ajenos al proceso, bajo la figura de amigos del tribunal (Acordada 28/2004, modificada luego por Acordada 7/2013, que estableció que quienes se presentaren según este régimen deberán manifestar a qué parte o partes del proceso apoyan). Todo lo anterior se suma a la potestad que tiene el máximo tribunal de imprimir su propio ritmo de tratamiento a las causas que ingresan para su consideración, justamente porque los plazos para emitir sentencia no están establecidos.

En línea similar, relacionado con la dinámica del funcionamiento interno, la pandemia obligó a la Corte a adaptar sus rutinas de trabajo, como sucedió con los demás organismos estatales. De este modo, el tribunal se vio en la necesidad de agilizar el trabajo judicial. Para ello, se aprobaron el uso de la firma electrónica y digital (Acordada 11/2020), se habilitó la posibilidad de celebrar acuerdos virtuales y la presentación de recursos ante las cámaras por vía digital, lo que dio lugar a la creación del expediente digital (Acordada 12/2020). Sin perjuicio de lo anterior, algunas figuras continuaron con su trabajo presencial en la Corte, porque sus circunstancias personales lo hicieron posible y el ejercicio de sus labores cotidianas implicaba, antes de la pandemia, un muy escaso o casi inexistente contacto con otros individuos.

Una mirada sociocultural sobre el Poder Judicial

Probablemente la cronología arriba esbozada pueda omitir acontecimientos considerados relevantes desde otras perspectivas. Justamente, ese es el riesgo que se presenta en el marco de una investigación empírica: la oportunidad que abre el trabajo de campo para registrar y documentar todo lo que sucede en el terreno también puede generar la ansiedad de querer “decir las cosas tal cual son”, de buscar estar en todos los lugares y de permanecer en el campo el máximo tiempo posible. Esto, sostienen Hammersley y Atkinson (1994), deja poco espacio para la reflexión teórica y subestima el proceso de análisis que termina resultando implícito o no lo suficientemente elaborado. En una consideración de otra índole, creo también que el apego a un análisis de coyuntura acerca de la Corte Suprema puede contribuir a complicar aún más la difícil discusión pública sobre el tribunal, profundizando la distancia entre el deber ser y el ser. La constatación de esta brecha (o gap entre el texto de la ley y su realización efectiva, según la tradición de los estudios de derecho y sociedad) puede a su vez dar paso a frustraciones en relación con qué se espera de una institución como la Corte Suprema. Esta cuestión, según considero, no resulta menor en épocas de creciente desconfianza en las instituciones democráticas (Gargarella, 2021).

En la investigación que aquí se anticipa, enmarcada en un paradigma cualitativo, el contexto resulta importante para que la investigadora se posicione con todo su bagaje frente al fenómeno-problema a estudiar dando cuenta también de su propia reflexividad (Guber, 2011), y con la atención puesta en que el examen vaya más allá de todo condicionamiento de las cuestiones coyunturales, aunque en alguna medida aquellas pudieren mantenerse latentes. En un modo importante, esto colabora generando una conciencia acerca de las condiciones en que se produce el conocimiento sobre la realidad estudiada. En el caso particular del análisis de la Corte Suprema, creo que esta práctica reflexiva que demanda el trabajo etnográfico, y sobre la que ha elaborado intensamente la literatura antropológica (Guber, 2011), puede contribuir a despejar un poco el debate público suscitado en relación con su desempeño, procurando eludir el riesgo que implica anteponer al análisis categorías normativas que proyectan nuestros ideales respecto del rol y el quehacer de la institución, y que en definitiva terminan explicando cómo esta debería funcionar, contrariamente a cómo lo hace en la práctica (Hoag, 2011).

Como se verá más adelante, el trabajo empírico sobre el que se apoya este estudio fue revelando un nuevo campo de investigación en el que el análisis del derecho, sus instituciones y las relaciones jurídicas desplaza su atención de los fines o resultados para concentrarla en la observación y descripción de cómo los arreglos institucionales se materializan en procedimientos, relaciones, discursos, prácticas y asociaciones mediante las cuales los actores articulan su mundo social. Precisamente, la perspectiva etnográfica desde la que se aborda aquí el estudio de la Corte Suprema se preocupa en particular por identificar el punto de vista de los actores sociales (en este caso, integrantes en su mayoría del Poder Judicial), intentando describir el núcleo de sentidos compartidos (Segato, 2003) a partir de los cuales estos entienden y explican sus prácticas. Ciertamente, una de las preocupaciones y desafíos más importantes de mi investigación de largo plazo sobre la Corte ha sido comprender y dar cuenta de prácticas cotidianas que orientan el discurso y representaciones de mis interlocutores, considerando además que en la operativización del orden social del que ellos y ellas forman parte, intervienen diferentes agencias, subjetividades y moralidades.

A los fines expositivos, el análisis que desarrolla este libro se presenta desagregado en dos niveles que, sin embargo se encuentran intrínsecamente relacionados: por un lado, se pone énfasis en la dimensión material de la práctica judicial (por ejemplo, el espacio, los expedientes, los documentos, las formas, los procedimientos, y otros dispositivos de la burocracia); por otro, el trabajo también se enfoca en aspectos de la dimensión ritual de la justicia (como las audiencias públicas, las comunicaciones, los actos institucionales del tribunal y discursos públicos de sus miembros, especialmente de quienes ejercían su presidencia durante el tiempo que abarcó el trabajo de campo). En uno y otro caso, la investigación etnográfica avanza en el entendimiento de que esas rutinas de trabajo articulan un modo de producción del saber, organizan las interacciones entre los sujetos, crean subjetividades, generan estados afectivos e instancian relaciones de poder, constituyendo en definitiva a la institución judicial. Para finalizar, podría decirse que este libro se orienta hacia la búsqueda de aportar alguna claridad a la complejísima discusión en torno a la Corte Suprema.

Ciudad de Buenos Aires, mayo de 2022

[1] Siguiendo a Gibson y Fallon, Ruibal (2022: 89-114) distingue entre la legitimidad de la Corte como institución, que se vincula con lo que se denomina apoyo difuso por parte del público basado en su reconocimiento “como un actor significativo y respetado dentro del sistema político”, y el apoyo a sus decisiones específicas.

[2] Fallo “Rizzo, Jorge Gabriel (Apod. Lista 3 Gente de Derecho) s/acción de amparo c/Poder Ejecutivo Nacional Ley 26 855 s/medida cautelar”, CSJN R.369. XLIX. REX (2013).

[3] Decreto DNU 256/015 del Poder Ejecutivo Nacional, BO del 29 de diciembre de 2015, 1, disponible en: <servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=EDB263322903E157D7CDBD5921E1CAED?id=257346>.

[4] Luis Muiña (expte. “Bignone, Benito A. y otros s/recurso extraordinario”). La Ley 24 390 (sancionada en 1994 y derogada en 2001) establecía que, por cada día más allá de los dos años, que una persona hubiera permanecido detenida en prisión preventiva (o sea, con anterioridad a la sentencia condenatoria recaída en el juicio) debía computarse dos días de prisión preventiva por cada día de prisión correspondiente a la condena a los efectos del cumplimiento de la pena.

[5] En protesta a la sentencia de la Corte en el caso “Muiña”, tuvieron lugar movilizaciones masivas en diferentes ciudades del país el 10 de mayo de 2017. La protesta en la ciudad de Buenos Aires tuvo su epicentro en Plaza de Mayo. Entre los cánticos que podían escucharse y las pancartas exhibidas en repudio a aquella decisión, estaba el pedido de renuncia de los magistrados que conformaron la mayoría.

[6] Savoia (2018), Cappiello (2019), y entrevista con un funcionario de la Corte, 6 de mayo de 2022.

[7] CSJN, “GCBA c/Estado nacional”, Fallos: 344:808 (2021).

[8] La reforma es muy resistida por los partidos que integran Juntos por el Cambio, la coalición opositora mayoritaria, por lo que las únicas voces expertas que han concurrido hasta el momento a los plenarios de las comisiones son invitadas por senadores o senadoras pertenecientes a la coalición de gobierno, el Frente de Todos.

[9] Del universo de recursos judiciales que se tramitan ante la Corte, en este libro se menciona la distinción entre el recurso extraordinario concedido y el recurso de queja (o de hecho) por extraordinario denegado. Esta distinción, según se aclara, busca enfatizar una diferenciación en los circuitos internos que siguen los expedientes que los tramitan. Al momento de realizar el trabajo de campo –y hasta tiempo después de la publicación del libro–, la hoja de ruta que tradicionalmente se seguía en cada caso era la siguiente: los recursos extraordinarios eran sorteados entre las vocalías (las oficinas de jueces y juezas) para su estudio y elaboración de un proyecto de sentencia, que se incorporaba al expediente para continuar circulando entre las demás bajo el seguimiento de la secretaría del área de especialización del derecho donde se lo recibía, una vez completado todo el circuito. En el caso de los recursos de queja, eran las secretarías las que recibían primero el expediente para estudiarlo y elaborar un proyecto de sentencia para luego ponerlo a circular por todas las vocalías (véase el capítulo 4). Desde hace varios años, las secretarías son las encargadas de “proyectar” (según la jerga nativa) tanto en el caso de recursos extraordinarios concedidos como en el de las quejas.

Presentación

El libro de Leticia Barrera nos invita a explorar de forma compleja las prácticas judiciales en el seno de la Corte Suprema argentina. Al combinar un enfoque antropológico con los estudios de derecho y sociedad, el derecho comparado y el pensamiento social contemporáneo, Barrera construye otro relato de la historia reciente de la Corte y su búsqueda de legitimidad.

Pero la obra de Barrera representa también una importante contribución epistemológica a la investigación en y sobre el derecho argentino. Mediante una etnografía institucional de la Corte realizada durante dos años y medio de trabajo, la autora ofrece un meticuloso análisis de cuatro dispositivos clave para comprender el funcionamiento del derecho en acción y en las conciencias: los lugares, los documentos, los sujetos y el concepto de performance. En el estudio de cada uno de estos dispositivos, Barrera cuestiona la mirada simplista y convencional sobre lo que está en juego.

Su noción de espacio judicial pone en crisis la idea de un territorio demarcado por un tribunal con capacidad de contener la práctica legal. Los expedientes que nos muestra Barrera son mucho más que documentos o meros papeleos judiciales: son campo de contienda y confrontación por el poder. También los actores son resignificados por la mirada de la autora, para quien relatores y asistentes del tribunal abandonan su invisibilidad tradicional y se convierten en agentes clave en la producción del discurso judicial. Por último, el examen crítico de Barrera se posa en las escenificaciones y los montajes percibidos por los participantes de las audiencias o de la administración del tribunal como otro instrumento en la puja por las múltiples agendas que confluyen en el quehacer judicial.

La publicación de la tesis de Leticia Barrera representa, además, otro importante paso en la realización de los objetivos de la colección Derecho y Política. El libro es un excelente exponente de una nueva generación de desarrollos sobre el derecho argentino realizados en el contexto de estudios doctorales dentro y fuera del país. La originalidad del planteo multidisciplinario, sumada a los estándares metodológicos y el trabajo riguroso de la autora en su investigación doctoral, plasmada en este libro, muestran la madurez de la mejor producción académica que se lleva a cabo hoy sobre las instituciones jurídicas argentinas. Si bien expandir los horizontes temáticos y los rangos de calidad de la investigación jurídica nacional exigirá todavía grandes esfuerzos, obras como la que presentamos hoy señalan el camino.

Roberto Gargarella,Paola Bergallo

Igualitaria (Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo)

Prólogo

Mariana Valverde[10]

El libro de Leticia Barrera no está dirigido a especialistas en derecho constitucional argentino, sino a un público mucho más amplio: todo lector que se interese por saber cómo funcionan, en la práctica, las instituciones estatales y burocráticas que dominan nuestra vida como ciudadanos.

Las cuestiones jurídicas suelen ser consideradas monopolio de los abogados, y en algunos casos, problemáticas ligadas a la filosofía del derecho. Parecería que no hubiera otro modo de hablar sobre derecho. Pero, para hacerlo, este estudio rechaza desde un principio el punto de vista jurídico-filosófico, y convierte así ese rechazo en el motivo y característica principal de la investigación. Sin embargo, la novedad de este enfoque puede provocar también cierta confusión. ¿Por qué la autora se toma tanto tiempo en explicar una larga historia sobre una suerte de pedido de autorización que hizo a la Corte para realizar entrevistas? ¿No es eso un mero detalle preliminar? ¿Y por qué está tan interesada en explicar en detalle qué ocurrió cuando ella, durante el curso de la investigación, usó el ascensor reservado para las autoridades jerárquicas? ¿Por qué se fija tanto en la arquitectura del edificio y tan poco en el derecho constitucional propiamente dicho?

Este libro sobre la Corte Suprema de Justicia argentina va a sorprender, porque en él la interpretación del texto de las leyes, y en general todo lo que es doctrina o derecho en sentido profesional, pasa a un segundo o incluso un tercer plano. En vez de dar respuestas más o menos nuevas a las preguntas de siempre sobre los tribunales y el derecho en general, o mejor dicho aquellas que los abogados y los juristas suelen hacer sobre los tribunales, Barrera nos invita a formularnos preguntas diferentes, que pueden parecer, y probablemente lo sean, muy poco jurídicas.

Una antropóloga o antropólogo que estudiaran una secta religiosa nos explicarían por qué algunos sacerdotes de ese culto usan una habitación determinada y otros no, tratando los “detalles” del ritual como fuente importante de datos sobre la cultura local y, en cambio, dejando de lado las discusiones teológicas, que fascinan a los propios actores. Del mismo modo, Barrera insiste en que ya se sabe mucho, incluso demasiado, de lo que los abogados (y los filósofos) piensan del derecho en general y de las cuestiones jurídicas del día, pero no se sabe casi nada sobre la realidad práctica, material, corporal, del derecho. A pesar de que la autora es ella misma parte de la clase jurídica, ya que es licenciada en Derecho y podría ejercer como abogada si quisiera participar en vez de observar, lo que pretende este libro no es contribuir a las discusiones hacia el interior de la profesión sobre cómo hay que interpretar determinada cláusula o ley, sino, al contrario, analizar, de una manera dinámica y concreta, las actividades que, realizadas en cierto edificio, dentro de un horario fijo y con la participación de determinadas personas y objetos, tienen el efecto de producir o construir lo que se conoce como “derecho”.

Los grandes principios filosóficos, y los dispositivos técnicos que conectan y dan vida a esos principios, forman, desde luego, parte importante de ese derecho, en la Argentina como en todas partes. Pero el derecho que produce la Corte Suprema, nos dice Barrera, no se autoconstruye: las leyes y los principios no tienen la capacidad de organizarse lógicamente por sí mismos. Al contrario: lo que se llama “derecho” no es tanto un conjunto de principios inscritos en textos sagrados, sino un proceso muy concreto, algo que se ve y se vive, un movimiento continuo que no tiene ni comienzo ni fin. El proceso abierto y fluido que es el derecho se repite, siempre de manera un poco diferente, día a día, tomando la forma de textos que se escriben de una manera muy especial en una computadora de una oficina determinada, textos que se archivan y se manipulan y son trasladados de un sitio a otro y que adquieren características diferentes a medida que se mueven físicamente de un ámbito a otro y de un documento a otro, según ciertos rituales dictados por la costumbre y la improvisación, más que por la ley. El derecho no consta de ideas puras: se hace, se elabora a través de una serie de comportamientos, decisiones, maniobras arquitectónicas, y traslados de gente y de papeles. Podríamos decir que Barrera quiere enseñarnos a mirar el derecho de una manera completamente diferente, a mirarlo antropológicamente, como actividad cultural concreta.

Incluso en francés y en inglés, idiomas en los que pueden encontrarse hoy algunos estudios que usan métodos similares, esta investigación resultaría muy original. La aplicación de métodos de la antropología a las grandes instituciones del Estado moderno y no solo a la esfera tradicional de esa disciplina –es decir, las culturas populares y las experiencias cotidianas de gente corriente– es algo novedoso en cualquier idioma. Y en el mundo de habla hispana, en el que el derecho y sus instituciones casi nunca son abordados empíricamente, este libro es especialmente original. Lo que Leticia Barrera presenta aquí, la información que nos da sobre cómo funciona, en lo cotidiano, la institución judicial de mayor prestigio en todo el país, no necesita interpretación o explicación previa. Pero las preguntas que motivaron la investigación y los métodos usados –para escribir, no solo para investigar– sí la requieren. Explicar el contexto del libro –su origen, sus antecedentes, sus contribuciones– es lo que se debe hacer en un prólogo.

Para ello, hay que empezar por comentarios generales, que si bien corren el riesgo de reproducir mitos sobre nacionalidades y lenguajes, tienen su grano de verdad. En el mundo de habla hispana, el análisis del derecho suele emprenderse o bien de una manera puramente técnica o, como suelen hacerlo muchos juristas, de una manera filosófica. La influencia alemana es todavía fuerte –a pesar de que ir a Alemania a hacer el doctorado ya no está tan de moda como ocurría en otras generaciones–, y en ese país el estudio riguroso, académico, del derecho ha privilegiado el discurso filosófico y abstracto desde la época de Hans Kelsen, o quizá bastante antes, desde la época de Kant y Hegel. Incluso los sociólogos contemporáneos que investigan este campo lo hacen de manera abstracta y teórica, generalmente siguiendo (o criticando) a Niklas Luhmann.

El entorno universitario anglosajón, en cambio, no ubica a la filosofía en el lugar de “reina de las ciencias”. Desde hace ya medio siglo, muchos profesores de derecho y también de otras áreas (ciencia política y sociología en particular) que se interesan por lo jurídico han venido haciendo estudios empíricos que revelan cómo funciona el derecho en la práctica (law in practice, not law in the books, como se dice en el ambiente de la “Law and Society Association”). Muchos investigadores han estudiado el trabajo de los jueces y lo que ocurre en los tribunales. En los Estados Unidos, el país con la mayor producción mundial de estudios empíricos sobre derecho, la mayoría de estos estudios son cuantitativos. Se interesan por cuestiones como, por ejemplo, si jueces designados por presidentes de uno u otro partido suelen decidir los casos de una manera u otra, o si la presencia de cierto tipo de abogados defensores es más importante para el resultado de la decisión que otros factores, como la raza o el sexo de las víctimas o los acusados. Pero también se han hecho numerosos estudios cualitativos, por ejemplo dentro del ámbito del propio tribunal, observando lo que ocurre, o bien por medio de entrevistas y conversaciones con abogados o con gente común.

“The everyday life of law