La infancia en Roma y en otros pueblos de la antigüedad. Estudios histórico-jurídicos - Ana Rosa Martín Minguijón - E-Book

La infancia en Roma y en otros pueblos de la antigüedad. Estudios histórico-jurídicos E-Book

Ana Rosa Martín Minguijón

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Beschreibung

Esta obra recoge estudios de carácter multidisciplinar sobre temas relevantes relativos a la infancia, que se realiza a través de la exégesis de diferentes fuentes primarias, analizadas por especialistas en Historia Antigua, Arqueología y D. Romano y la consulta de las principales aportaciones doctrinales sobre los temas tratados.

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La infancia en la antigua Roma y otros pueblos de la antigüedad

Estudios histórico-jurídicos

Ana Martín Minguijón

Karen María Vilacoba Ramos

José Nicolás Saiz López

Editores

La infancia en la antigua Roma y otros pueblos de la antigüedad

Estudios histórico-jurídicos

Autores

Andrés Cid Zurita

Francisco Cidoncha-Redondo

Irene Cisneros Abellán

Pedro David Conesa Navarro

Elena Duce Pastor

Cristina García Fernández

Daniel Justel Vicente

Irene Mañas Romero

Ana Martín Minguijón

María Isabel Núñez Paz

José Nicolás Saiz López

Karen María Vilacoba Ramos

Primera edición, 2023

Incluye soporte electrónico

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

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© 2023 [Editorial Aranzadi, S.A.U. / Ana Martín Minguijón, Karen María Vilacoba Ramos, José Nicolás Saiz López (eds.)]

© Portada: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Editorial Aranzadi, S.A.U.

Camino de Galar, 15

31190 Cizur Menor (Navarra)

ISBN: 978-84-1163-738-1

DL NA 1649-2023

Printed in Spain. Impreso en España

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL

Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11

31013 – Pamplona

Capítulo 2 La descendencia ilegítima en la sociedad romana y su reflejo en las fuentes epigráficas (1)

Francisco Cidoncha-Redondo

Escuela Universitaria de Osuna

Universidad de Sevilla, España

I. Introducción

La presente investigación se centra en el análisis de una serie de casos donde se documenta la presencia de hijos ilegítimos. Los testimonios escritos aquí reunidos provienen principalmente de las fuentes epigráficas, ya que estas proporcionan una rica y variada información sobre el objeto de estudio. No obstante, también se han empleado otras fuentes, como las literarias o las jurídicas, a la hora de tratar determinados aspectos relacionados con estos vástagos. El marco cronológico de los ejemplos tratados en estas páginas se sitúa entre finales del siglo I a. C. y el siglo III d. C. Asimismo, los casos abordados no proceden de un espacio geográfico muy delimitado, sino que provienen de diferentes lugares del Imperio Romano, muchos de ellos de la propia capital. De esa manera, se pretende indagar en la vida de los hijos ilegítimos, qué tipo de marginación sufrieron por su condición, cómo aparecen mencionados en los testimonios epigráficos, etc.

II. La ilegitimidad en la descendencia de las uniones de parejas

El matrimonio era una de las instituciones más importantes en la sociedad romana. Para el Derecho Romano, un iustum matrimonium constituía la unión de pareja entre un hombre y una mujer, ambos libres. El ius connubii era imprescindible para mantener un matrimonio aceptado desde el punto de vista jurídico (2) . Otros elementos como la affectio maritalis o el honor matrimonii también iban estrechamente ligados a este vínculo legítimo (3) . Sin embargo, no todos los individuos disfrutaban de este derecho y ese hecho afectó al reconocimiento de las relaciones de pareja que ellos pudieron formar. En ese grupo se encontraban los siervos, que no eran considerados personas libres, por lo que no disfrutaban del derecho a contraer un connubio (4) . Estos no fueron los únicos, ya que también se incluyeron ahí a otros individuos que ejercían determinadas profesiones señaladas por la infamia, como, por ejemplo, el ejercicio de la prostitución (5) . Igualmente, las féminas condenadas por adulterio tampoco podían casarse. Además, hasta los tiempos del emperador Septimio Severo, los soldados no podían mantener un matrimonio legítimo mientras estaban en sus años de servicio (6) . A su vez, los gobernadores de las provincias no podían unirse en matrimonio con mujeres originarias de los lugares que administraban para evitar así la corrupción (7) . El concubinato o el contubernio era la mejor opción para todas estas personas que, por una razón o por otra, no podían contraer unas iustae nuptiae. El concubinato solía asociarse con aquellas relaciones compuestas por personas libres o por libertos que, debido a los motivos ya enunciados, no podían formar un iustum matrimonium (8) . El contubernio se relacionaba con las uniones formadas por dos esclavos o por una persona libre y otra esclava (9) . Estos dos tipos de relaciones no pudieron alcanzar la categoría de matrimonio y no gozaban de los mismos efectos jurídicos.

Uno de los objetivos del iustum matrimonium era el nacimiento de descendientes que perpetuaran el linaje familiar (10) . Precisamente se defendía que el principal cometido de una esposa era cuidado de sus hijos y de la familia en general, cumpliendo así con el modelo ideal de materfamilias. De esa manera, la descendencia que nacía en su seno se consideraba legítima y disfrutaba de todos los derechos otorgados a los hijos e hijas. Sin embargo, como ya se ha comentado anteriormente, hubo personas que no pudieron contraer esas iustae nuptiae por diferentes impedimentos. No obstante, mantuvieron otros tipos de relaciones consideradas ilegítimas desde el punto de vista jurídico y tuvieron descendencia. Esa prohibición a la hora de formar un matrimonio afectó directamente a su prole, ya que los vástagos que nacieron de ellas no fueron legítimos.

Los hijos ilegítimos no solamente nacieron de uniones estables que no fueron reconocidas por el Derecho Romano como matrimonios, sino que muchos de ellos vendrían al mundo como fruto de relaciones esporádicas, incestuosas o adúlteras. Por lo tanto, la mancha que se asociaba a esas uniones también habría recaído sobre la descendencia que nació de ellas. En ese sentido, Augusto tuvo que enfrentarse a una difícil situación cuando se descubrió que su nieta, Julia la Menor, había cometido adulterio con el senador Silano (11) . Además, se indicó que ella había participado en una conspiración con el objetivo de defender los derechos sucesorios de su propio hermano, Agripa Póstumo. Al igual que su madre, ella fue condenada a sufrir un destierro en una isla pequeña, en su caso a Trimerus, durante muchos años hasta que se produjo su muerte (12) . El emperador sufrió un disgusto tan tremendo por el comportamiento de su nieta que prohibió que fuera reconocido y criado el vástago engendrado como fruto de esas relaciones adúlteras (13) . Augusto sentenció así al pequeño recién nacido justificándose en la conducta que había demostrado la progenitora. El artífice de la legislación contra los adulterios actuó severamente incluso con su propia familia (14) . Muchos de los niños que nacieron como consecuencia de esas uniones adúlteras serían abandonados a su suerte para ocultar el delito cometido por sus madres. Quizás algunos de los denominados alumni, los cuales fueron abandonados y criados por otras familias, tendrían este origen. No hay que olvidar que el adulterio se consideraba uno de los delitos más graves que podía cometer una fémina. La posibilidad de concebir hijos de esas relaciones hacía que la infidelidad fuera aún más perseguida, ya que el alumbramiento de esos vástagos ilegítimos podía originar serios problemas en relación con la paternidad y generar conflictos familiares. Por lo tanto, se intentó controlar férreamente el comportamiento de las féminas para intentar esquivar esas situaciones (15) .

Con mucha probabilidad, las cifras de hijos ilegítimos en la sociedad romana debieron ser muy altas, ya que no todos los individuos podían contraer unas iustae nuptiae. La legislación augustea sobre los matrimonios seguramente provocó un aumento en el número tanto de las uniones ilegítimas como de los descendientes que nacieron de ellas (16) . Los vástagos de un iustum matrimonium adquirían el estatus sociojurídico del padre, mientras que el resto de hijos, por su ilegitimidad y siguiendo el ius gentium, tenía la misma condición que la madre cuando se producía su nacimiento (17) . De ese modo, un vástago podía ser un siervo si había nacido de la relación mixta o contubernium entre un hombre libre y una mujer de estatus servil.

Los juristas abordaron en sus textos determinados problemas que se podían desencadenar en una familia por el nacimiento de un hijo ilegítimo. Los intereses económicos primaban en estas cuestiones, ya que había que buscar la solución a todas esas dificultades que entrañaba la existencia de estos vástagos y que estaban relacionadas con el patrimonio familiar en muchas ocasiones. Asimismo, en esos textos se analizaron tanto los derechos como los deberes que tenían estos individuos en el seno de la sociedad romana. Esa ilegitimidad podía constituir una mancha difícil de evitar para aquellas personas que quisieran ocupar cargos en la administración y poder desarrollar una brillante carrera política (18) . No obstante, a pesar de los obstáculos que podía ocasionar la condición de ilegítimo, algunos de estos individuos pudieron prosperar y ocupar puestos destacados en la administración. Ese fue el caso de C. Mamercius Ianuarius, un hijo natural que vivió en Abellinum (Regio I) y ocupó diversas magistraturas municipales (19) . Sin embargo, su exitosa trayectoria se truncó con su muerte y fue recordado en una inscripción funeraria costeada por sus padres, P. Paccius Ianuarius y Mamercia Grapte.

Ese lastre de la ilegitimidad les podía llegar a afectar igualmente a la hora de ser designados como herederos en los testamentos de sus padres, ya que no eran hijos legítimos, aunque algunos de ellos sí que pudieron ser beneficiarios de legados testamentarios (20) . Además, estos descendientes tampoco estaban bajo la patria potestas, sino que pertenecían a la familia materna (21) . De ese modo, no adquirían el nomen paterno, sino el de la familia de su progenitora, tal y como se puede observar en el ejemplo analizado en el párrafo anterior donde el hijo espurio, C. Mamercius Ianuarius, portaba el mismo nomen que su madre, Mamercia Grapte., y no el de su padre, P. Paccius Ianuarius. Eso sí, el progenitor y su hijo natural compartían el mismo cognomen. Además, estos vástagos ilegítimos tampoco eran presentados con el patronímico, es decir, el praenomen paterno, declinado en genitivo, junto con el término filius. En sustitución, los nombres de muchos de ellos aparecían acompañados de la expresión Spuri filius (Sp. f.).

Al mismo tiempo, a partir de Marco Aurelio, la condición de ilegítimos que tenían estos individuos debía de quedar reflejada en los registros públicos donde se anotaban todos los nacimientos en el plazo de un mes (22) . Anteriormente, tanto la lex Aelia Sentia (4 d. C.) como la lex Papia Poppaea (9 d. C.) prohibían a los vástagos ilegítimos ser anotados en esos registros. Como alternativa, la llegada al mundo de esos hijos espurios era recogida a través de una testatio en una tabula y ante la presencia de varios testigos. En ese sentido, se puede mostrar aquí el ejemplo de una testatio que llevó a cabo una mujer llamada Sempronia Gemella unas décadas antes de la medida tomada por Marco Aurelio (23) . Este documento bilingüe, escrito en griego y en latín, se fechó en época del emperador Antonino Pío, concretamente en el mes de mayo del año 145, y fue redactado en Alejandría (Egipto). Sempronia Gemella, con la ayuda de C. Iulius Saturninus en calidad de tutor, realizó una declaración privada donde se certificó el nacimiento de sus dos hijos gemelos, M. Sempronius Sarapio y M. Sempronius Socratio, en el mes de abril de ese mismo año. Varios testigos fueron citados en el texto para certificar y confirmar el alumbramiento de esos dos niños. Además, en esta testatio se indicó que se desconocía la identidad del progenitor de los vástagos de Sempronia Gemella. Puede que ella quisiera ocultar deliberadamente el nombre del padre de sus hijos porque no le convenía expresar quién era él.

El parto de la esclava es un tema que frecuentemente aparece en los textos jurídicos. Los hijos de estas féminas nacían siendo siervos y generaban beneficios para los propietarios de esclavos, ya que se incrementaba la mano de obra servil bajo sus órdenes sin necesidad de adquirir nuevos esclavos. No obstante, los problemas surgieron cuando los contubernia eran formados por mujeres libres y hombres de condición servil. Siguiendo el ius gentium