La Inquisición desconocida - Mercedes Temboury Redondo - E-Book

La Inquisición desconocida E-Book

Mercedes Temboury Redondo

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La Inquisición española fue una mezcla de agencia de espionaje, unidad de asuntos internos y fuerza de orden público que, aunque tuviera como objetivo prioritario la persecución de delitos religiosos, acabó convirtiéndose –y esta es una de las sorpresas mayúsculas de este libro– en un brazo «político» de la monarquía hispánica, realizando una labor de vigilancia global, con intervenciones quirúrgicas. El uso exhaustivo de fuentes desdeñadas hasta la fecha nos permite adentrarnos en las fascinantes biografías de moriscos, luteranos, espías, filibusteros, judaizantes o falsos religiosos que pululan en el inmenso espacio del imperio español: de Flandes a Italia, del Mediterráneo al Atlántico y, por supuesto, América. Frente a una visión truculenta y sanguinaria de la Inquisición española, que bebe tanto de la leyenda negra como del desprecio hacia las nuevas investigaciones, La Inquisición desconocida. El Imperio español y el Santo Oficio nos ofrece un retrato fresco, desmitificador y atractivo de una de las instituciones más importantes de la España moderna.

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Seitenzahl: 685

Veröffentlichungsjahr: 2024

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MERCEDES TEMBOURY REDONDO

Doctora en historia por la Universidad Autónoma de Madrid, realizó una profunda labor de investigación sobre fuentes y aspectos muy relevantes de la Inquisición española, contenidos en las relaciones de causas o resúmenes de los procesos del Archivo Histórico Nacional. En esa tarea contó con el apoyo de algunos de los mayores expertos mundiales en la materia, como José Martínez Millán o Jaime Contreras. Además, tuvo el impulso y el respaldo de María Elvira Roca Barea, la ensayista que desmitificó aspectos fundamentales de nuestro pasado en su ya clásico Imperiofobia y leyenda negra.

Ha participado como experta en varios seminarios en torno a la historia del Santo Oficio. También realizó proyectos con el Real Instituto Elcano, la Universidad Francisco de Vitoria y Planeta de Agostini.

 

La Inquisición española fue una mezcla de agencia de espionaje, unidad de asuntos internos y fuerza de orden público que, aunque tuviera como objetivo prioritario la persecución de delitos religiosos, acabó convirtiéndose —y esta es una de las sorpresas mayúsculas de este libro— en un brazo «político» de la monarquía hispánica, realizando una labor de vigilancia global, con intervenciones quirúrgicas.

El uso exhaustivo de fuentes desdeñadas hasta la fecha nos permite adentrarnos en las fascinantes biografías de moriscos, luteranos, espías, filibusteros, judaizantes o falsos religiosos que pululan en el inmenso espacio del imperio español: de Flandes a Italia, del Mediterráneo al Atlántico y, por supuesto, América.

Frente a una visión truculenta y sanguinaria de la Inquisición española, que bebe tanto de la leyenda negra como del desprecio hacia las nuevas investigaciones, La Inquisición desconocida. El Imperio español y el Santo Oficio nos ofrece un retrato fresco, desmitificador y atractivo de una de las instituciones más importantes de la España moderna.

LA INQUISICIÓNDESCONOCIDA

 

 

 

 

La Inquisición desconocida

El Imperio español y el Santo Oficio

© 2024, Mercedes Temboury Redondo

© 2024, Arzalia Ediciones, S. L.

Calle Zurbano, 85, 3.º-1. 28003 Madrid

Diseño de cubierta, interior y maquetación: Luis Brea

Diseño y realización del mapa: © Ricardo Sánchez

ISBN: 978-84-19018-58-8

Producción del ePub: booqlab

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotomecánico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia, o cualquier otro, sin el permiso por escrito de la editorial.

www.arzalia.com

Índice

GLOSARIO

INTRODUCCIÓN

Primera parte.ORIGEN, PROCESOS Y DELITOS

Génesis y modo de actuar

Reos

Delitos de la jurisdicción ordinaria

Segunda parte.MORISCOS. LA GUERRA EN EL MEDITERRÁNEO

La amenaza otomana

Rebelión en las Alpujarras

Piratas en el mar, bandoleros en el camino

Muley conspira

Montañas de calaveras

Cabalgadas y rescates

Mercado de cautivos

Concordias y cómplices

La rebelión de Gea

Asesinos de familiares

Hugonotes y moriscos

Levantiscos bajo el islam

Cuadrillas contra oficiales

Cartas al turco

Corsarios berberiscos

Tercera parte.LUTERANOS. GUERRA EN EL ATLÁNTICO

Frailes alborotadores

Libelos y panfletos

Bandoleros

Espías

Hawkins asalta México

Patentes de corso

La flota de Cavendish

Contrabandistas

Piratas teólogos

Cuarta parte.JUDAIZANTES: GUERRA ECONÓMICA

Chupar la sustancia de la Hacienda

Prestamistas de la Corona

Embargos y falsificaciones

Detective en Francia

Contrabando de material de guerra

Holanda invade Brasil

Tráfico de esclavos

Un negrero en la cofradía de Holanda

La «gran complicidad»

Batallas y mercados

Levas forzosas

Prohibición de emigrar

Limpieza de sangre

Apocalipsis y exorcismos

Cura nigromante

Fraile genovés

Ermitaño pendenciero

Libelista en Logroño

Huida de un asesino

Quinta parte.SEXO, SUBLEVADOS Y VIDA CARCELARIA

Delitos sexuales

Presos comunes

La ciudad por cárcel

CONCLUSIONES

ANEXO CUANTITATIVO

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía comentada

Fuentes manuscritas

Fuentes impresas

Fuentes bibliográficas

NOTAS

A mis hermanos,Pedro, Miguel y Constanza

Glosario

Abjuración de levi: Retractación que se le pedía al reo cuando la sospecha de herejía era moderada.

Abjuración de vehementi: Retractación que se le pedía al reo cuando la sospecha de herejía era muy fuerte o vehemente.

Alfaquí: Maestro de doctrina coránica.

Algarabía: Idioma árabe.

Aljama: Barrio donde vive la comunidad musulmana en las villas y ciudades.

Aljamiado:Castellano escrito con alfabeto árabe.

Almojarifazgo: Impuesto aduanero que pagaban las mercancías que salían o entraban de los reinos.

Alumbradismo: Los alumbrados fueron partidarios extremos del recogimiento, del abandono a la voluntad de Dios, pero desdeñando las obras, la autoridad de la Iglesia y los sacramentos. Fueron sucedidos por los quietistas. El valdesianismo o los valdenses nacieron en el siglo XII con el celo de la pobreza evangélica, pero pusieron en duda desde el principio la autoridad episcopal y fueron declarados herejes. En la época de la Reforma se unen a los protestantes por coincidir con ellos en varios puntos doctrinales: rechazo a la veneración de imágenes, la transustanciación, la existencia del purgatorio, la veneración a María, las oraciones a los santos, la veneración de la cruz y de las reliquias, al arrepentimiento de última hora y a la necesidad de que la confesión se haga ante sacerdotes.

Amainar: En sentido figurado, ceder en algún deseo, empeño o pasión.

Beneficiado: Presbítero o clérigo que goza de un beneficio eclesiástico.

Berbería: Término usado para designar las regiones de las costas de Argelia, Marruecos y Túnez desde el siglo XVI al XIX, antes de que existieran esos países. Destacó Argel como centro de la piratería.

Cadí: Juez según la ley islámica.

Capítulo (celebrar): Mantener una reunión del consejo de una institución religiosa o civil.

Cristiano nuevo de moro (o de judío): Se decía de los conversos recientes del islam al cristianismo o del judaísmo al cristianismo.

Chueta: En las Islas Baleares, descendiente de judíos conversos. Los chuetas formaron durante años redes comerciales y familiares.

Coroza: Gorro de papel o cartón pintado y de forma cónica que se ponía a los condenados por la Inquisición.

Donado: Persona que, previas fórmulas rituales, ha entrado por sirviente en una orden o congregación religiosa y asiste en ella con cierta especie de hábito religioso, pero sin hacer profesión.

El turco: Nombre genérico que se usaba para designar al Imperio otomano y a sus cómplices.

En efigie/en persona/en estatua: Las condenas a muerte de los reos inquisitoriales se hacían tanto en persona como en efigie o en estatua cuando los reos habían huido o muerto.

Familiaturas: Referente a los familiares del Santo Oficio, que eran informadores escogidos entre los laicos que trabajaban para el tribunal sin sueldo, a cambio de ciertos privilegios fiscales y de fuero.

Guadoc: Ritual musulmán con abluciones en que se pronuncia el nombre de Alá.

Guardián: En la Orden de San Francisco, prelado ordinario de uno de sus conventos.

Hábito: Se refiere al delantal o poncho con que se revestía a los condenados en los autos de fe, con sus delitos escritos. En algunos casos la pena era la obligación de llevarlo.

Judío de nación: Se habla de «la nación» para referirse a los judíos.

Lesa majestad: Lo que daña al rey.

Malsín: Informante judío, traidor de los suyos.

Marrano: Converso cristiano de judío que, en secreto, sigue practicando el judaísmo.

Mita: Trabajo comunal forzado que existía en el Imperio inca y que se adaptó en algunas zonas del virreinato del Perú.

Moriego: Propio de los moros.

Moriscos: Los musulmanes de los reinos de la península obligados a convertirse al cristianismo.

Mozárabe: Cristiano de la península en tierras de moros.

Mudéjar: Moro de la península en tierras cristianas.

Patache: Embarcación de navegación costera, ligera y de poco calado.

Pregón: Promulgación o publicación que se hace de algo de viva voz en los sitios públicos para que llegue a conocimiento de todos.Llamar por pregones era hacer pública una decisión o una sentencia en la plaza o enfrente de la iglesia del pueblo.

Receptador: Persona que oculta o encubre delincuentes o cosas que son materia de delito.

Reconciliar: Volver al seno de la Iglesia quien se había apartado de su doctrina. El objetivo de la Inquisición era que el acusado se reconciliase con la Iglesia, abjurando de sus errores.

Relajar: Entregar al brazo secular a un reo para aplicarle la pena capital. Relajado en persona.

Relapso: Que reincide en un pecado del que ya había hecho penitencia, o en una herejía de la que había abjurado.

Retajar: Circuncidar.

Revocante: Que muda o cambia un testimonio que había prestado.

Ser testificado: Ser objeto de testimonio frente a un tribunal.

Suprema: Nombre abreviado del Consejo de la Suprema y General Inquisición, que era el tribunal central de la institución.

Unitarismo: Doctrina cristiana que, admitiendo en parte la revelación, no reconoce en Dios más que una sola persona.

Valdesianismo: Alumbradismo de Juan de Valdés.

Vellón: Moneda hecha de una aleación de metal noble, como la plata, con metal no precioso, como el cobre o el zinc. La proporción de metales en la moneda fue cambiada por decreto o por falsificadores.

Zalá: Oración ritual de los musulmanes.

Introducción

A lo largo de la historia la Inquisición española ha sido objeto de un intenso debate. Como sabemos, el Santo Oficio tuvo una doble jurisdicción, eclesiástica y real, porque, si bien fue un tribunal fundado por la Iglesia para perseguir la herejía, los Reyes Católicos lo instauraron para resolver el problema judeoconverso que existía en sus reinos. La Inquisición perduró en España más de tres siglos, siempre con el objetivo declarado de defender la ortodoxia de la religión católica. Por su parte, los enemigos políticos de la monarquía usaron la historia del tribunal para proyectar la imagen de una España negra, atrasada científicamente, intransigente y supersticiosa debido a que mantenía la fe como elemento angular de la realidad político-social, supuestamente diferente de Europa, donde se habría establecido la razón como principio de análisis filosófico y científico. Este estereotipo que fomentó el Romanticismo y fue divulgado por los liberales del siglo XIX fue construido desde la segunda mitad del siglo XVIII por quienes atribuían a la Inquisición el atraso científico y cultural por su intransigencia y a los monarcas que la habían mantenido y defendido como culpables de este atraso hispano.

Uno de los autores más relevantes en promover esta visión de la Inquisición fue Voltaire, que unió los argumentos religiosos y filosóficos de Bayle y los económicos y políticos de Montesquieu para crear definitivamente el mito moderno de las infinitas maldades del tribunal y de su influencia perniciosa en los países católicos. En su Ensayo sobre las costumbres y el espíritu de las naciones, acuñó la imagen que sería asumida una y otra vez en lo sucesivo: «Es preciso atribuir a este tribunal [de la Inquisición] la profunda ignorancia de la sana filosofía en que se encuentran sumidos los saberes en España, mientras en Alemania, Inglaterra, Francia, la propia Italia, se han descubierto tantas verdades y ampliado la esfera de nuestros conocimientos». Era «el monstruo» a eliminar para que España dejase de ser un «país de ignorancia».

Semejante interpretación llevó a una formulación de la historia de España que identificó la evolución de la monarquía con la religión católica, la intransigencia, el oscurantismo y la escolástica, mientras se persiguió —a través de la Inquisición— a todo aquel que hubiera propuesto el racionalismo, el espíritu científico, la reforma de la sociedad. Esta forma de entender la historia de España se consolidó a lo largo del siglo XIX; impregnó incluso la ideología de los partidos políticos y suscitó el animado debate sobre la «ciencia en España». Mientras los católicos, con Menéndez Pelayo a la cabeza, defendían y ensalzaban la ciencia y los escritos de los católicos de los siglos XVI y XVII y glosaban a la Inquisición por defender la razón frente a la superstición y la ortodoxia de estos saberes, los progresistas denunciaban que esta defensa sirvió para que la ciencia y la filosofía quedaran enquistadas por miedo a «lo de fuera» y a los avances, con lo que la evolución intelectual de España quedó retrasada con respecto a Europa.

El reproche exclusivo a España de la intolerancia religiosa, como si fuera una característica esencial de nuestra idiosincrasia, ha ocultado que la historia de Europa, a partir de Lutero, es en buena medida, la historia del conflicto por la fe. La Edad Moderna en el Viejo Continente ve proliferar la confusión entre poder real y religioso, la opresión de las minorías, las revueltas y batallas y la negación de la libertad de conciencia, señales todas ellas de la intransigencia religiosa. Por una parte, la identificación entre el poder civil y el poder religioso, fue moneda corriente en los principados alemanes, en las Provincias Unidas de los Orange y en la Ginebra de Calvino.

Otro rasgo fue la existencia de conflictos con la minoría, que en los países protestantes constituían los católicos, perseguidos de forma inmisericorde en Inglaterra y Suecia, por citar solo dos ejemplos, de tal forma que hasta mediados del siglo XX los católicos tenían prohibido el acceso a los cargos de la alta administración en ambos países. En Inglaterra hubo una incautación global, una desamortización efectiva, de los bienes de la Iglesia y de las órdenes monásticas desde Enrique VIII, y esos bienes se repartieron entre los afines al cisma. También hubo numerosos mártires católicos, ejecutados con procesos poco rigurosos. En algunas casas señoriales apareció un armario donde se ocultaban los curas católicos.

En tercer lugar, la intolerancia da paso a algaradas, levantamientos, contiendas que, en Europa, se manifestaron en forma de guerras de religión tan destructivas que en Alemania se retrocedió a épocas feudales, impidiendo la unidad del territorio hasta el siglo XIX. Y por último la intolerancia se traduce en una merma de la libertad de conciencia y de pensamiento. Pero en la época que nos ocupa la libertad de conciencia era una ensoñación y no existió en ningún lugar de Europa.

El arte, la música, la comunicación han usado el arquetipo inquisitorial hasta la saciedad. La mayoría de los grabados europeos sobre juicios, víctimas y prisiones del Santo Oficio son fantasías, e incluso Goya representó autos de fe que nunca había visto y eran puro producto de su imaginación. La ópera y la zarzuela han contribuido a difundir la oscuridad del tribunal con músicos tan ilustres como Vivaldi, Rameau, Beethoven, Donizetti, Verdi, Prokofiev. Y en la literatura ya hemos mencionado a Voltaire, pero podemos añadir a Schiller, Goethe, Mérimée, Victor Hugo, Oscar Wilde o Antonin Artaud.

Mientras tanto, en los círculos universitarios y académicos, el debate visceral de antaño fue reemplazado, en el siglo XX, por un análisis objetivo y desapasionado de lo que había sido la Inquisición, en la documentación abundante de los archivos. Pero la intensa actividad historiográfica de los últimos cien años no ha traspasado la barrera de la academia para llegar al gran público. Algunos aspectos positivos de la gran maquinaria burocrática que fue el tribunal no han trascendido, ni se ha reseñado qué ventajas tuvo el Santo Oficio en una Europa dominada por la intolerancia religiosa.

En primer lugar, en el momento de su fundación, a finales del siglo XV, la instauración de un proceso y de un centro de «investigación» —que es el significado primero de inquisición— permitió detener los pogromos que estaban teniendo lugar en diversas ciudades de la península. Las algaradas populares y las matanzas de la minoría conversa de supuestos judaizantes se cortaron de cuajo, y nadie pudo tomarse la «justicia» por su mano. Casi un siglo antes en los reinos españoles se habían producido graves persecuciones, rapiñas, asesinatos en masa y quema de las juderías en Sevilla, Córdoba y Toledo en 1391. Tras ello hubo conversiones masivas al cristianismo. Se estima que la población judía a finales del siglo XIV en España era de unas trescientas cincuenta mil personas. Como consecuencia de las conversiones, sobrevinieron tensiones importantes en distintas ciudades, por el rápido ascenso social y el acceso de estos cristianos nuevos a puestos destacados de los concejos y cabildos. En 1476, el arzobispo Carrillo, tras una visita pastoral a Ciudad Real, escribió una relación a los Reyes Católicos dando cuenta de los graves problemas de convivencia que existían con los conversos en Toledo, Ciudad Real, Sevilla y Córdoba, ya que la población acusaba a los nuevos cristianos de judaizar en secreto.

En segundo lugar, salvo en el grave caso de Flandes y los Países Bajos, las guerras de religión que asolaron Europa en estos siglos no afectaron a los territorios de la monarquía prácticamente en nada, salvo en Holanda y Flandes, mientras Francia estuvo inmersa en las luchas entre hugonotes y católicos que concluyeron con la noche de San Bartolomé de 1572, en que unos tres mil protestantes fueron pasados a cuchillo en París y unos diez mil en el resto del país. El Sacro Imperio Romano Germánico padeció la guerra de los campesinos, con miles de muertos y graves retrocesos en derechos para la población más humilde, como consecuencia de los inicios de la Reforma y de la traición de Lutero, que pasó de apoyar al campesinado a reforzar a los príncipes y sus imposiciones neofeudales. Unos ciento treinta mil campesinos fueron pasados a cuchillo.

En tercer lugar, en lo que atañe a la persecución de la brujería y tras las condenas en el famosísimo Zugarramurdi —seis en persona y cinco en retrato— en 1613, gracias a la actividad del inquisidor Alonso de Salazar y Frías, la Inquisición dejó de condenar a muerte a los acusados de hechicería, a diferencia de las naciones protestantes, que llevaron al cadalso a miles de «brujos». Esto no sucedió en los territorios de la monarquía hispana, donde se calcula que los ejecutados por brujería fueron en total cuarenta y nueve.

Salazar y Frías estableció la nueva jurisprudencia, llevó a cabo el primer estudio etnográfico de la historia en los valles pirenaicos y determinó que el valor de los testimonios concordantes era nulo en ausencia de pruebas. Consideraba que si no se encontraban los filtros, las escobas, las supuestas víctimas, los ungüentos o las pócimas, los relatos de los lugareños eran fruto de una alucinación colectiva. Nunca se buscó en los cuerpos de los acusados «la marca del diablo» como sí se hizo en Francia. Salazar concluyó su informe con la frase: «Nunca hubo brujas, hasta que se habló de ellas».

En cuarto lugar, en el continente americano los esclavos tenían derecho a los sacramentos católicos, y pudieron denunciar a sus amos ante el Santo Oficio si estos les impedían hacer «vida maridable» o acceder al bautismo, a la confesión o a la eucaristía, y los archivos muestran que dirigieron al tribunal sus reclamaciones de forma habitual, en Cartagena de Indias, en Lima y en México.

Y, por último, una ventaja colateral pero no menor desde el punto de vista histórico, es el ingente legado documental y archivístico a que dio lugar, siendo una de las instituciones más estudiadas de la historia. Los otros mecanismos europeos de represión de la disidencia religiosa, ya fuera en los consistorios calvinistas, en la Inglaterra anglicana o en la Francia hugonote, además de los principados alemanes o los países escandinavos, no han dejado una huella escrita tan clara y abundante, siendo extremadamente difícil encontrar los expedientes de los juzgados y ejecutados por «delito» religioso. La ausencia de unos documentos claros induce además a pensar que las garantías de sus procesos fueron mucho menores de las que prestaba la Inquisición española y que la discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades locales en las condenas fue mucho mayor. Sin embargo, para el público en general la escasez de documentos se interpreta erróneamente como una ausencia de represión religiosa.

Al surgir la llamada «historia científica» se aplicaron los métodos utilizados en otras ciencias sociales —como la sociología, la economía o la antropología— al análisis histórico y ello incluyó la aplicación de la estadística y la cuantificación a los estudios históricos. Era necesario averiguar el número exacto de procesos y ejecuciones que realizó el Santo Oficio de la Inquisición española durante toda su existencia, pues hasta entonces toda aproximación al número de procesados se hacía por «impresiones» o «tanteos» que se desprendían de los textos inquisitoriales o de los testimonios de los coetáneos. El primero que intentó dar una cifra sobre los reos procesados por los tribunales del Santo Oficio había sido el secretario del Consejo de Inquisición, Juan Antonio Llorente (1756-1823), afrancesado, que escogió huir a Francia tras la derrota de los ejércitos napoleónicos y allí escribió una historia de la Inquisición española, que se ha hecho clásica1. A partir de entonces, numerosos historiadores, tanto nacionales como extranjeros, se ocuparon del tema, incluso aventurándose a citar cifras, creyendo que una cuantificación exacta resultaba muy difícil de realizar.

Con los análisis y métodos de la nueva historia científica, los historiadores Gustav Henningsen y Jaime Contreras abordaron un ambicioso proyecto a finales de los años 70, que consistía en contar los reos que hubo en todos los tribunales del Santo Oficio, sirviéndose de las «relaciones de causas», que Henningsen y Contreras llamaron el Banco de Datos del Santo Oficio, aludiendo a que permitía ofrecer una visión casi completa de la actividad inquisitorial española. Estos informes anuales permitieron a los investigadores colmar los vacíos debidos a las pérdidas de documentos y procesos que se habían producido en tribunales concretos. Estas relaciones de causas se enviaban cada año, resumiendo la actividad de cada tribunal y dando cuenta de qué procesos se habían tratado y cuáles quedaban pendientes.

Su trabajo es el más exhaustivo que se ha realizado sobre el tema y se ha convertido en un hito de obligada referencia para los estudios de los encausados por la Inquisición española. A partir de entonces, numerosos historiadores comenzaron a estudiar los procesos de cada tribunal, con el fin de realizar no solo una cuantificación exacta de procesados, sino además para situarlos en su contexto social y desentrañar la ideología religiosa y los condicionantes antropológicos de cada individuo. El propio profesor Jaime Contreras inició esta vía estudiando el Tribunal de la Inquisición de Santiago de Compostela, al que siguieron muchos investigadores que analizaron otros tribunales territoriales del Santo Oficio.

De acuerdo con los métodos aplicados, en estos estudios se señalaron porcentajes de perseguidos por herejías, por sexo y por secuencias cronológicas. De esta manera, se dedujo que la Inquisición no tuvo el poder omnímodo que se le suponía, puesto que ni siquiera en los periodos de mayor actividad llegó a procesar al número de personas que la propaganda le atribuía. Semejante investigación cambió el planteamiento: la Inquisición fue menos determinante de lo que se decía porque procesó a menos personas de las que se creía, y gracias a estos estudios deducimos que su actuación fue más selectiva y que los monarcas la utilizaron no solo en cuestiones religiosas, sino también para conseguir fines políticos y que, desde luego, el castigo impuesto a los reos no solo dependió de cuestiones religiosas, sino de factores ligados al contexto político y bélico.

Ciertamente, hoy contamos con estudios que ayudan a entender mejor la relación que existió entre la Santa Sede y los monarcas españoles a lo largo de la Edad Moderna, que no siempre fue la misma y, dado que la Inquisición fue una institución con doble jurisdicción, eclesiástica y real, la actuación y concepto que tuvo de la herejía dependió de cuál fuera preeminente. A lo largo de la historia del Santo Oficio no siempre ejercieron idéntica influencia sobre ella los monarcas hispanos o los pontífices, ni tuvieron el mismo significado las herejías que se persiguieron, ni tampoco fue homogénea la persecución, dependía de la localización geográfica de cada tribunal. Asimismo, el contenido de muchos procesos tenía tanto relación con la ruptura o protesta contra el dogma del catolicismo como con ataques a intereses económicos, sociales o políticos. El campo de estudio del Santo Oficio experimentaba una sensible ampliación.

Una muestra de la doble naturaleza civil y religiosa del tribunal puede buscarse y encontrarse en quienes padecieron los mayores rigores, en quienes sufrieron las penas de muerte a lo largo de los años y en los diferentes tribunales.

En este sentido, he investigado el carácter político del tribunal formulando una serie de preguntas. Las condenas a muerte dictadas por el Santo Oficio, en los siglos XVI y XVII:

• ¿Fueron solo por heterodoxia religiosa o también para asegurar la supervivencia política de la monarquía hispánica frente a sus enemigos, en aras de la razón de «Estado»?

• ¿Existió alguna correlación entre el tipo de herejía mayor y actividades delictivas ordinarias?

• En el caso de los reos de los tribunales ordinarios, ¿encontraron estos alguna ventaja en el procedimiento inquisitorial? ¿Mayores garantías? ¿Las buscaron?

• ¿Cuáles fueron las condiciones de vida de los condenados en las cárceles? ¿Qué beneficios o qué rigores padecieron?

• Y, por último, ¿qué personas padecieron estas penas? ¿Cuáles son sus nombres, sus entornos, sus ocupaciones, sus vidas, sus peripecias?

Con el propósito de probar que la Inquisición actuó no solo por motivos religiosos, sino en el marco de contextos políticos muy precisos, he centrado el análisis sobre los procesados de los diferentes tribunales que fueron condenados a la pena máxima entre 1540 y 1700 y la relación existente entre reos de muerte y otras causas penales. Estas causas se han analizado sobre todo en un contexto geopolítico y económico, atendiendo al entorno internacional de la monarquía hispánica, a los enfrentamientos entre naciones, a las relaciones con otros países europeos, mediterráneos o con el papado, las alianzas, la guerra, las convergencias de intereses, o las treguas. Se ponen de manifiesto algunos aspectos del Tribunal del Santo Oficio como «central de inteligencia», en el sentido contemporáneo de la expresión, es decir de vigilancia y conocimiento de información de las amenazas y los riesgos estratégicos y tácticos para la estabilidad de la monarquía hispánica. Hay que subrayar que, a diferencia de lo que se supone comúnmente, el número de condenados a muerte cuya documentación tenemos es del orden de los mil setecientos2, mientras que los procesos habrían sido unos cuarenta y cinco mil. Es decir, un tres por ciento fue sometido a la pena capital, la mitad si excluyésemos los condenados en imagen o retrato, que se denominan «en efigie»3. Advirtamos que existe una tendencia a confundir procesados con condenados a muerte.

Pongo de manifiesto que la Inquisición fue un tribunal para perseguir la herejía, pero también otros delitos pertenecientes a la jurisdicción real. Tratamos de alcanzar una visión global que requiere investigar la actividad procesal de la Inquisición española en todo el territorio de la monarquía, de Sicilia a América, a lo largo del periodo 1540-1700, para ver quiénes fueron los condenados a la ejecución capital, bien fuera en persona o en efigie, y sobre todo por qué delitos.

Muchos de los casos presentados son inéditos y surgen de la transcripción paciente y meticulosa de las relaciones de causas. Veremos que el Santo Oficio tuvo una doble jurisdicción, eclesiástica y real, y que los monarcas hispanos la utilizaron tanto para perseguir la herejía como para solucionar problemas temporales que resultaban difíciles de resolver por otros medios, a causa de la diversidad de leyes, jurisdicciones y privilegios que tenían los distintos reinos. Veremos cómo el procedimiento inquisitorial fue un instrumento eficaz, con características más benignas que las del proceso ordinario, al menos en lo que se refería a las garantías procesales, a una arbitrariedad del juez menor debido a la autoridad del Consejo de la Suprema y General Inquisición sobre todos los tribunales y a una estructuración más clara del ámbito de actuación del tribunal.

En el terreno mixto de la herejía y de la ley civil hay que considerar que un delito era a la vez una ofensa a Dios, al rey y a la república y que las nociones de pecado y de delito fueron evolucionando a lo largo de los siglos XVI y XVII, para separarse de forma más clara en el XVIII. En aquella época la opinión general consideraba que las leyes solo penales no obligaban directamente en conciencia, y que su transgresión era solo una contravención a la ley, pero no un pecado ni tampoco un delito. Existía un respeto jerárquico a la superioridad de la realeza divina, y por tanto eran más importantes las ofensas contra ella; sin embargo, la severidad de las penas contra los delitos de lesa majestad era igual y, en algunos casos, superior a las de las penas por las ofensas contra Dios.

Veremos asimismo cómo la especialización geográfica de los tribunales refleja la evolución de la situación bélica y política y que el número de condenas que afectaron a la jurisdicción ordinaria fue abundante. No habría sido así si la Inquisición se hubiera centrado solo en el delito religioso. La visión de una Inquisición que atormentaba a pacíficos ciudadanos que, aparentando ser católicos, eran en realidad judíos, protestantes o musulmanes y, en la intimidad de sus hogares, practicaban otros ritos y rezaban otras oraciones, va a difuminarse para dejar paso a la imagen de una institución que, de forma quirúrgica y con las mayores garantías procesales que existían en la época, fue capaz de desarticular y reprimir amenazas y ataques a la monarquía en un contexto internacional extremadamente complejo. Para comenzar el análisis es necesario recordar brevemente su génesis, su forma de actuar rigurosa, establecer las diferencias con el proceso penal ordinario y traer a la memoria qué delitos eran los que contemplaba entonces la legislación civil.

Agradecimientos

A Leticia Álvarez Alonso, Marina Arcos Checa, Ricardo Artola, Teresa Carrasco Lazareno, Fernando Ciaramitaro, Jaime Contreras Contreras, Antonio Elorza, José Antonio Escudero, Ricardo García Cárcel, Erika López Gómez, José Martínez Millán, Alberto Pérez-Camarma, Henar Pizarro Llorente, Juan Ignacio Pulido Serrano, Manuel Rivero Rodriguez, Elvira Roca Barea, Maria Jesús Zamora Calvo, a todo el personal del Archivo Histórico Nacional, a la Universidad Autónoma de Madrid, al Instituto Universitario La Corte en Europa IULCE.

Primera parte

ORIGEN, PROCESOSY DELITOS

«Una petición que poco ha nos fue presentada de vuestra parte alegaba que en diversas ciudades, tierras y lugares de los reinos de las Españas de vuestra jurisdicción han aparecido muchos que, regenerados en Cristo por el sagrado baño del bautismo sin haber sido coaccionados para ello y adoptando apariencia de cristianos, no han temido hasta ahora pasar o volver a los ritos y usos de los judíos».

Sixto IV, bula Exigit sincerae devotionis affectus, 1478

GÉNESIS Y MODO DE ACTUAR

La Inquisición fue un tribunal creado por la Iglesia en la Edad Media para perseguir las herejías que cuestionaban el dogma cristiano. Los procedimientos, la legislación y los jueces pertenecían a la jurisdicción eclesiástica. Los manuales de inquisidores fueron escritos por el francés Bernard de Gui4 y por el catalán Nicolas Eymerich. Años más tarde, en noviembre de 1478, el papa Sixto IV extendía una bula en la que concedía a los Reyes Católicos la gracia de poder elegir a dos o tres eclesiásticos, con más de 40 años, de buena vida y titulados en Teología o Derecho, para desempeñar el oficio de inquisidores en las ciudades y diócesis de sus reinos. El privilegio era perpetuo y solamente se podría revocar o anular con otro documento de igual rango. El pontífice decía en el documento que había sido informado de que, en varias ciudades de España, judíos que habían pedido el bautismo libremente volvían a sus antiguos ritos y creencias y captaban adeptos entre sus parientes y sus vecinos para la fe de Moisés.

Varios centenares de estos judíos secretos fueron condenados al fuego y sus bienes confiscados en un período corto de tiempo, por lo que sus familias acudieron a los monarcas y al pontífice para detener o, al menos, atenuar la persecución. El papa se dio cuenta de la peculiar forma de proceder de la «nueva Inquisición», pues no seguía las pautas de la antigua institución medieval. Por ello, Sixto IV revocó los privilegios concedidos a los Reyes Católicos y nombró ocho inquisidores para los reinos de Castilla y León5. Sin embargo, la habilidad política de Fernando el Católico consiguió que, a principios de 1483, el pontífice extendiera una nueva bula que restituyera los privilegios concedidos en 1478. Con el fin de evitar las posibles arbitrariedades el papa creó el cargo de juez de apelaciones, de modo que cualquiera que se sintiera perjudicado por la actuación de la institución podía recurrir a él para revisar su caso.6 Pocos años después, dicho cargo recayó en el propio inquisidor general, con lo que la nueva Inquisición se «independizó» mucho más de Roma.

Fernando el Católico aconsejó a Sixto IV que delegase la jurisdicción apostólica en una sola persona para que ocupase el cargo de inquisidor general en el reino de Castilla, quien, a su vez, nombraría al resto de los cargos de la institución. El elegido fue Tomás de Torquemada, quien pronto llegó a ser el inquisidor general de todos los reinos hispanos. Junto al inquisidor general único, los monarcas se apresuraron a fundar un consejo con jurisdicción temporal, cuyos miembros (personajes de plena confianza de los Reyes) guiaron la actuación de la institución junto con el inquisidor general, y resolvió problemas de competencia con la jurisdicción ordinaria. El Consejo de la Suprema y General Inquisición, normalmente llamado «la Suprema», fue un organismo creado por los Reyes, con jurisdicción temporal y que, por tanto, experimentó los mismos cambios que se dieron en la monarquía a partir de la muerte de la reina Isabel en 1504.

La implantación de la Inquisición moderna requirió la elaboración de leyes ad hoc como las Instrucciones, núcleo esencial de la normativa del Santo Oficio. El período 1484-1520 resultó rico en tales disposiciones debido a que fue la etapa fundacional de la institución.7 Bajo el mandato de Tomás de Torquemada se publicaron cinco Instrucciones. Fernando el Católico logró que la monarquía consolidase su influencia sobre la institución eclesiástica y para ello añadió a esta diversas instituciones que Roma nunca aceptó en su fuero interno. Para completar este proceso, el Rey Católico promulgó una pragmática en 1501 en la que mandaba inhibirse a todas las instituciones judiciales del reino cuando la Inquisición interviniese en cualquier asunto. La Inquisición podía intervenir en todos los reinos hispanos, a pesar de las diferencias de leyes e instituciones que existían, y los monarcas hispanos la utilizaron tanto para perseguir la herejía como para solucionar problemas políticos, aprovechando que el cristianismo era común en todos los territorios.

Cuando Felipe II heredó el trono, reformó la Inquisición para que sirviese a su programa confesional, y lo primero que hizo fue confirmar la pragmática de su predecesor Fernando el Católico, otorgando al Santo Oficio la mayor autoridad en el ámbito de la jurisdicción real. Se entiende así que el proceso inquisitorial fuese realizado de acuerdo con la práctica y manuales eclesiásticos regidos por el derecho canónico, a los que los monarcas poco podían añadir y con los que estaban de acuerdo. Veamos cómo se produjo.

Entre finales del siglo XII y mediados del XIV se forjó el procedimiento inquisitivo, como creación del derecho canónico, otorgando más capacidades al juez a la hora de instruir una causa, porque en el proceso acusatorio no tenía facultades amplias de investigación.8 Se reforzó, por lo tanto, la inquisición de oficio, al margen de los acusadores concretos que se consideraban ofendidos o víctimas del delito. Un sistema penal que descansa sobre todo en la acusación revela una organización del derecho más primitiva y dependiente de intereses personales, mientras que uno basado en la investigación permite la actuación de oficio y alejar la impartición de justicia de presiones privadas.

Esta Inquisición nació en Francia contra la herejía cátara, ya que en el siglo XII se extendió en el sur del país una doctrina que pretendía representar la pureza de la fe cristiana, de ahí el nombre de cátaros. Esta doctrina rechazaba el cuerpo como impuro y malo, desaconsejaba las relaciones sexuales, negaba los sacramentos y sostenía la división maniquea entre el Bien, el espíritu, y el Mal, la materia. Por lo tanto, fue en la jurisdicción eclesiástica donde nació un instrumento procesal más eficaz, que se trasladó luego a la jurisdicción ordinaria y que ha llegado hasta nuestros días.

Queremos mostrar cómo los encausados tenían mayores garantías procesales que frente a la justicia ordinaria. La forma de buscar ser llevados ante la Inquisición por parte de ciertos criptomusulmanes y de algunos luteranos deja claro que así lo consideraron los reos, como veremos más adelante. Por otra parte, en una futura historia comparada de la intolerancia religiosa en Europa, que está por escribirse, convendría profundizar en la opresión protestante. Deben analizarse las normas de las instituciones y de los tribunales luteranos y calvinistas de Inglaterra, de las Provincias Unidas, de Ginebra y de otros territorios para la represión religiosa. Algunas obras recientes sobre los tribunales de los consistorios calvinistas9 en Europa permiten entrever que se ocuparon más del comportamiento social y del pecado (adulterios, embarazos, fornicación, prostitución, blasfemia, asistencia al templo, etc.), y que el control social lo ejercía un consejo de ancianos entre los vecinos, sin instancias superiores o más imparciales a las que recurrir.

El hecho de que los tribunales protestantes fueran capaces de llevar a la hoguera a tantas «brujas» revela la ausencia de mecanismos de investigación externos o de garantías imparciales para el reo. El poder del municipio se ejercía de forma implacable sobre los acusados. Se calcula que en los territorios del Sacro Imperio Germánico fueron condenadas a la hoguera por brujería entre 20 000 y 30 000 personas; en la Confederación Helvética, unas 10 000; en Francia, alrededor de 4000; en Inglaterra, unas 2000 y en Escandinavia, alrededor de 1700. En su mayoría fueron mujeres y desde Lutero, los reformados creían que se debía cumplir el mandato de la Biblia: «No permitirás la vida de los hechiceros». Los protestantes creyeron en la realidad de las alianzas y de los pactos con el diablo.

Por su parte, la implantación de la Inquisición en España trajo aparejada una reforma de las normas ya establecidas. Los tribunales se convirtieron en permanentes, dejando de ser itinerantes. El monarca concedió al Santo Oficio el mayor rango jurisdiccional del reino, tanto para cuestiones heréticas como para algunos crímenes comunes.10 De hecho, en las actividades preparatorias de los procesos, las autoridades del Santo Oficio debían asegurarse de que contaban con la colaboración de las autoridades civiles.

Los investigados por el tribunal fueron siempre católicos bautizados, nunca moros o judíos públicos, pues estos en nada faltaban a su compromiso con la fe. En América los naturales indígenas no fueron nunca juzgados al ser neófitos en el cristianismo y las tres sedes americanas encausaron a europeos, africanos, mestizos y mulatos, jamás a indios.

Siendo el objetivo del Santo Oficio suprimir la herejía, pero salvar las almas, la actuación del tribunal empezaba con un sermón general, que los inquisidores predicaban en la iglesia mayor de la ciudad y en la misa más concurrida. Tras él se abría un periodo de gracia, en el que los presuntos herejes podían confesar su culpabilidad sin que se les impusiese más que una simple penitencia.11 Se fijaban dos plazos: el de las delaciones y el de gracia para las autodenuncias o confesiones. Este periodo de gracia oscilaba entre los treinta y los cuarenta días, y, en algunos tribunales, como el de Valencia, podía ampliarse a tres meses. Si quisiéramos comparar el periodo de gracia con alguna institución actual podrían ser las amnistías fiscales.

Desde las primeras Instrucciones de Torquemada, en 1483, se instaba a los oficiales de justicia de la villa a prestar un juramento de ayuda y disposición a los ministros inquisitoriales que quedaba reflejado en un documento notarial. Las reconciliaciones en esta fase debían ser públicas y recogerse por escrito y podía someterse a los confesantes a un interrogatorio adicional. Se llamaba reconciliado a todo el que reconocía sus faltas y volvía al seno de la Iglesia. La comunicación pública excluía la posibilidad de tratar el tema como confesión y, por tanto, acogerse al secreto del sacramento. El trámite final consistía en una abjuración de errores ante los inquisidores y sin confiscación de bienes.

En el caso de los moriscos, descendientes de los musulmanes anteriores a la conquista de Granada, supuestamente cristianizados, los periodos de gracia fueron numerosos a lo largo de un siglo. Hubo deseos sinceros de lograr su conversión y fueron objeto de concesiones especiales, con escasos resultados.12 Las confesiones obtenidas durante el periodo de gracia servían además a los inquisidores para obtener información de grupos heréticos de la región y de las ideas y comportamientos de la sociedad de la zona.

La fase procesal comenzaba con la acusación, la denuncia e incluso por un rumor público en boca de personas consideradas respetables. En el primer caso se establecía «el registro de la acusación»; en el segundo, en un acta ante notario se recogía la declaración del delator, en el último, el contenido del rumor debía escribirse en un documento público, realizado por un notario en presencia de dos testigos. Los procesos de los primeros tiempos solían iniciarse con la denuncia del fiscal y tras aplicar las Instrucciones de Torquemada, empezaban siempre con una petición del fiscal instando a obtener un mandamiento para prender a la persona sospechosa de herejía. Las denuncias podían ser firmadas o anónimas, y se exigían garantías, como la existencia de varias denuncias o un proceso de ratificación. En ocasiones, para comprobar la veracidad de la declaración, los inquisidores podían pedir que el denunciante fuese examinado.

A continuación, se producían las calificaciones. Los indicios anteriores no iniciaban el procedimiento si no habían sido confirmados con rigor, conforme a derecho: quedaban excluidos como testigos los enemigos del acusado y los perjuros, y más adelante, se prohibía que los inquisidores llamasen a personas sobre las cuales no hubiera ya testimonios.13 La consolidación de los indicios de herejía requería que el acusador aportase las declaraciones de testigos, en forma de interrogatorios, cuya forma estaba establecida y regulada minuciosamente.14

Tras la reforma de Torquemada se exigía que la denuncia viniera corroborada por la declaración de testigos sometidos a juramento. A partir de Valdés no se podía utilizar la testificación de un proceso para iniciar otro. La calificación previa al inicio del proceso se fue convirtiendo en un procedimiento en sí mismo, anterior a la apertura del expediente en sentido estricto.15 A partir de mediados del siglo XVII, esta fase adquirió autonomía procesal y recibió el nombre de «Sumaria». Hubo un aumento de las tareas en la fase previa informativa y se cerraban muchos casos antes de empezar el proceso.16

En el primer proceso en la Inquisición de Valladolid contra Francisco Sánchez, maestro de retórica, apodado el Brocense, los inquisidores, tras varias denuncias, recibieron una petición oficial de procesamiento firmada por el promotor fiscal, pero no accedieron a ella y confeccionaron una lista de las proposiciones heréticas que se atribuían al denunciado. Estas fueron valoradas por una serie de letrados: era la llamada calificación. Antes de proceder contra el acusado, las proposiciones y el voto de los calificadores se enviaban a la Suprema, que podía no estar de acuerdo con el voto de aquellos. Así sucedió en el primer proceso de 1584 contra el Brocense, que concluyó aquí y los inquisidores dirigieron una reprensión privada al reo.

Como las denuncias fueron numerosas los tribunales tuvieron que establecer un grupo de personas, en torno a ocho, con conocimientos teológicos que analizasen la veracidad de la heterodoxia denunciada, que fueron los llamados calificadores. Los consultores, en cambio, eran juristas expertos y se ocupaban de los aspectos procesales.17

Las medidas cautelares comenzaban por citar al presunto hereje y, en algunos casos, se procedía a su encarcelamiento, que debía ser verificado por las autoridades civiles o por el propio oficial inquisitorial. Si no existía peligro de fuga no debía dictar auto de prisión y bastaba con citar al reo. Las Instrucciones de Torquemada eran muy estrictas para evitar arbitrariedades y establecían que no se podía prender a nadie sin pruebas suficientes.18 Además, se exigía que se procediese con diligencia y que no se tuviera encarcelados a los reos sin comenzar los juicios. Los encarcelamientos debían hacerse en régimen de incomunicación y aislamiento y separados hombres y mujeres.

El secuestro de bienes del reo servía para pagar los gastos de su encarcelamiento, así como los salarios de oficiales regios e inquisitoriales. Se inventariaban tanto los bienes muebles como los inmuebles y las Instrucciones eran muy minuciosas sobre cómo se debía proceder al inventario, embargo, administración y, en su caso, enajenación de los bienes. La legislación consideraba que los bienes del reo de herejía pertenecían a la hacienda del rey desde el día en que había cometido el delito. El control sobre los bienes secuestrados se extendió también a la forma en que estos habían de ser utilizados mientras recaía sentencia firme sobre la inocencia o culpabilidad de su titular.

La confesión era el objetivo principal de todo el proceso, que el acusado reconociera sinceramente sus errores. Se instaba a los inquisidores a no pronunciar sentencias apoyándose solo en las pruebas testificales. Por tanto, los interrogatorios al reo se fueron haciendo más complejos: identidad, información genealógica, si conocía los motivos de su detención, qué actos podría haber realizado contra la fe católica. De considerarse insuficiente la deposición sobre este último tema, se daban al acusado hasta tres avisos, para llegar a la fase acusatoria. En caso de que los inquisidores consideraran suficiente lo confesado por el reo, no se entraba en las fases acusatoria y probatoria. El fiscal presentaba sus conclusiones, y después se reunían los consultores a dictar una sentencia, que solía ser más benigna para el reo, por haber reconocido su error. Sin embargo, estos interrogatorios se volvieron progresivamente contra el fiscal, pues la aparición de nuevas herejías, más complejas y más difusas, redundaron en que los reos desplegaban numerosas alegaciones que dificultaban definir la acusación. La consecuencia fue que muchos procesos en esta fase hubieron de remitirse a la Suprema para que dictaminase.

En la fase acusatoria se declaraban los cargos contra el reo. Si seguía negando el delito se nombraba defensa con un letrado y un procurador, bien a petición del reo, o bien de oficio. Solían dejarse pasar unos días para esperar a que se produjera una confesión. En caso de no haber confesión, el reo era llevado al tribunal y en presencia, por primera vez, de su abogado y procurador, se repetía la lectura de la acusación y del interrogatorio que el abogado defensor recibía oficialmente. La presencia sistemática de abogado defensor en el proceso inquisitorial español contrastaba con el proceso medieval, en el cual se consideraba que este paso alargaba el procedimiento y solo se recomendaba si concurrían tres factores: que el reo negara su delito, que tuviera testigos favorables y que él mismo solicitara la defensa. Este abogado defensor no debía procurar poner dilaciones maliciosas. Se le recomendaba que, si en algún momento del caso entendiere que no era justa su defensa, abandonase el pleito y lo dijera a los inquisidores. Su sueldo se pagaba con cargo a los bienes del acusado, salvo que este fuera pobre, en cuyo caso iba a cargo del tribunal. El reo podía recusar al inquisidor en caso de no ser provisto de abogado defensor, o esgrimiendo enemistad personal, como fue la recusación del inquisidor Valdés por parte del arzobispo Carranza.19

En el plazo de nueve días, el reo debía contestar a la acusación por escrito y solía hacerlo negando los cargos, instando al sobreseimiento de la causa y pidiendo salir de la cárcel y que le devolvieran sus bienes. La estrategia de defensa podía consistir en admitir de manera parcial las acusaciones. Los letrados defensores negaban las inculpaciones, instando una fase probatoria posterior. A las alegaciones de la defensa, podía contestar el fiscal y pedir la recepción del proceso a prueba o, en caso de que la defensa desmontase de forma seria las acusaciones, emitir una réplica, que permitía de nuevo una dúplica refutatoria del acusado. En algunos casos las réplicas y dúplicas podían reiterarse y producir un retraso en el proceso, antes de entrar en la fase probatoria.

La fase probatoria se abría de manera formal por parte de los inquisidores instando a las partes a aportar sus pruebas en un plazo de nueve días. Las pruebas que se consideraban fueron la confesión y la prueba testifical, aunque la primera no pertenecía exclusivamente a esta parte del proceso, ya que podía producirse en cualquier momento a lo largo de él, y permitía pasar a la fase decisoria.

Comenzaba con la presentación de los testigos de la acusación, por parte del fiscal. Se ocultaba la identidad de los testigos, por su propia seguridad, y eran interrogados «secreta y apartadamente». El interrogatorio concluía preguntándoles si tenían odio o malquerencia por el reo. Cada vez se fueron exigiendo mayores garantías a la hora de acoger a los testigos, a la exigencia de que fuesen examinados en presencia de los propios inquisidores y a la solicitud de una ratificación posterior de las declaraciones. Torquemada insistió mucho en sus Instrucciones en que los interrogatorios de testigos debían ser hechos por los inquisidores, o por el juez ordinario eclesiástico del lugar y otra persona honesta, acompañados ambos de un notario que levantase acta. En cuanto a la ratificación debía pedirse sobre todo cuando la condena del reo dependía solo de las pruebas testificales. Torquemada reclamaba una especial severidad para con los testigos falsos con imposición de penas públicas.20

A continuación, tenía lugar la publicación de los testimonios de los testigos de cargo y se otorgaba un plazo de seis días a la defensa para responder. Se intentaba conseguir una vez más la confesión del reo. Pero los nombres de los testigos de cargo permanecían en secreto para protegerlos de posibles represalias por parte de los familiares o amigos del reo. El acusado a lo largo del proceso podía solicitar audiencia con los inquisidores cuantas veces quisiese.

El margen de maniobra procesal de la defensa en esta situación era estrecho. Sin embargo, los abogados defensores usaron las pruebas testificales con pericia, tanto para ayudar a su defendido a tachar testigos de cargo como para presentar testigos «de abono» (o favorables al reo), en los nueve días que les concedía el tribunal. Otro recurso de la defensa era el «escrito de tachas» dirigido a aquellos testigos cuya identidad hubiese adivinado el acusado. En ocasiones, el reo exponía las tachas antes de la acusación y, si acertaba en quién había testificado contra él, la validez de las pruebas acusatorias quedaba muy disminuida. La defensa recurría en algunos casos a presentar un segundo cuestionario, tanto para los testigos de cargo como para los de abono, cuyas respuestas debían ser incorporadas a los expedientes. En los casos en que era utilizado, este instrumento probatorio resultó de una considerable eficacia21. Los defensores procuraban aportar un gran número de testigos de abono, pues solía resultar convincente para los inquisidores. En algunos procesos, la defensa recurrió a otra modalidad probatoria: la «prueba de indirectas», con carácter previo a la de tachas y a la de abonos, y consistía en tratar de demostrar la falsedad de las declaraciones de los acusadores.22

En la fase probatoria se podía recurrir a la «cuestión de tormento». Este recurso se empleó con bastantes reservas en la Inquisición medieval. Las Instrucciones de Torquemada lo consolidaban como medio probatorio, dado que la confesión era el objetivo prioritario del proceso, y describían minuciosamente las condiciones de la tortura: presión interrogatoria previa, delito «semiplenamente probado», ratificación posterior. Para someter al acusado a tormento se elaboraba un «auto de sometimiento a la cuestión», se llevaba al reo a la sala donde se encontraban el verdugo, un notario, un inquisidor y un representante del ordinario. La tortura estaba estrictamente pautada en el tiempo y no debía producir lesiones permanentes. Su aplicación fue muy escasa —menos de un diez por ciento de los procesados— e inferior a lo que sucedía en los tribunales ordinarios. Las únicas torturas usadas fueron: las del agua, con una jarra, una toca y el reo inclinado sobre una tabla; la de la garrucha, en que se izaba al reo con poleas y se le dejaba caer, o la del cordel, atando las extremidades y estirándolas. Todos los autodenominados museos inquisitoriales existentes en España muestran piezas de fantasía, fruto de la imaginación sádica, del deseo de lucro morboso, inventadas recientemente y carentes de cualquier fundamento histórico y documental.

Esta fase terminaba con los escritos de conclusiones de acusación y defensa.

Para concluir el proceso toda la documentación era enviada por los inquisidores a una junta de asesores que comprobaban que todo era conforme a derecho, emitiendo un dictamen: suyo era el veredicto de culpabilidad o inocencia. Los inquisidores eran más bien los directores e impulsores del procedimiento y así los tribunales perdieron arbitrariedad. Esta junta de asesores podía ser de hasta diez miembros, entre los que estaban los propios inquisidores. Todos votaban su sentencia y para la aplicación de la pena máxima, la de muerte, se requería la unanimidad. Un solo voto discordante era suficiente para evitar la relajación (entrega) al brazo secular y, por ello, tras la reforma de Torquemada, las sentencias de muerte fueron muy escasas.

Tras la calificación de los asesores y, de manera previa a la sentencia, podían producirse aún varios actos: consulta, sumisión del acusado a tormento, un nuevo interrogatorio o compurgación.23

La lectura del veredicto se producía con el reo presente ante el tribunal, tras los escritos de conclusiones del fiscal y de la defensa y el voto de los asesores inquisitoriales. También asistía un notario y un representante del ordinario.

De manera previa a la imposición de cualquier pena los inquisidores exigían al reo una abjuración completa. Estas abjuraciones podían ser de vehementi, cuando la sospecha de herejía era fuerte, o de levi, cuando la sospecha de herejía era más débil. Una modalidad especial de abjuración era la retractación, que consistía en desdecirse de una serie de proposiciones que se habían juzgado como heréticas. Tras las abjuraciones el reo quedaba reconciliado con la Santa Madre Iglesia y se imponían las penas.24

La pena de muerte es el objeto de estudio de este libro, y fue siempre debida a la reincidencia en la herejía. Un arrepentimiento de última hora, si se juzgaba sincero, llevaba a la conmutación de la pena. El ajusticiamiento era obra de las autoridades civiles y se llamaba «relajación al brazo secular». Debían ser ejecutados los penitentes relapsos (reincidentes), los impenitentes (que perseveraban en el delito y no se arrepentían) no relapsos y los impenitentes y relapsos.25 Solamente en caso de abjuración de levi, previa a la relapsia, era posible conmutar la pena de muerte por otras. En el resto de los casos, la pena era la de muerte. Aunque la práctica muestra, como en el caso de la Inquisición de Valencia, dieciocho casos de relapsos en las cárceles que no llegaron a ser ejecutados.26

Se recomendaba que se dejasen transcurrir dos o tres días, dando tiempo al reo de confesar y comulgar, y se instaba a que lo visitasen familiares que fueran de su agrado para que intentasen convencerle de morir reconciliado. En el caso de los impenitentes se establecía que debían ser visitados en su cárcel por el inquisidor y el ordinario y expertos muy doctos que tratasen de convencerle de lo bien fundado de la fe católica y demostrarle los errores en que estaba. En el momento del auto de fe, se interrumpía la ceremonia con objeto de hacer bajar del estrado a los condenados a muerte, los cuales eran entregados al corregidor y sus tenientes, formándose una nueva procesión.27

Los condenados a muerte eran quemados, salvo si se hubieran arrepentido a última hora en que podían, en algunos casos, volver a las cárceles, o, lo más habitual, recibir garrote antes de la hoguera. Sin embargo, es importante poner de relieve el hecho de que, a partir de Torquemada, la pena de muerte se impuso con carácter bastante excepcional.28

Prácticamente la mitad de las condenas a muerte que hubo, 1696, y que he analizado en este libro son en ausencia, bien fuera por haber huido o por haber muerto, y se hacían en retrato y recibían el nombre de condenas «en efigie». Aunque su impacto fue más leve, al no acabar con la vida del reo, sí tenían consecuencias desagradables para los herederos, tanto desde el punto de vista del dinero como de la fama. Los bienes podían ser incautados, el sambenito o gorro infamante ser colgado en la iglesia con el nombre del culpable y los descendientes ser señalados en expedientes de limpieza de sangre o en otras circunstancias que les impidieran el acceso a cargos, dignidades, órdenes militares o pasar a América.

En el caso de personas que hubieran huido o que no se presentaran ante el tribunal, existían dos procedimientos: contra reos ausentes, o un proceso sumario en que se citaba al reo mediante convocatoria en su última parroquia conocida y, transcurrido un tiempo sin aparecer, se le declaraba en rebeldía y se le condenaba como hereje.

Cuando el acusado no comparecía se consideraba contumaz y era excomulgado provisionalmente. Transcurrido el periodo establecido, se le declaraba excomulgado definitivamente. Esto se aplicaba tanto a los convictos de herejía fugados como a los citados que nunca habían comparecido frente a los tribunales, o a las personas que hubieran entorpecido de alguna forma la Inquisición, favoreciendo o escondiendo algún hereje. El reo ausente contumaz era considerado impenitente y, como tal, condenado a ser quemado en efigie en el próximo auto de fe.29 Todo proceso en rebeldía debía iniciarse con una citación por edictos que, tras ser pregonados, debían fijarse en la puerta de la iglesia principal de cuyo vecindario hubieran desaparecido los acusados.30 Si en un proceso por rebeldía el delito no estuviese probado, tras la publicación del edicto, en que se conminaba al sospechoso a presentarse en un plazo, si no comparecía, era declarado convicto. Si el reo aparecía en el periodo de gracia, se le debía admitir a reconciliación, con todas las ventajas que esta opción llevaba aparejadas.

La declaración de contumacia y rebeldía, que incluía la excomunión del rebelde, se recogía en un instrumento formal, a cuya lectura y publicación se procedía con arreglo a las mismas formalidades observadas respecto el edicto citatorio, tratando de dar al documento la mayor difusión posible.

En el curso de la lucha contra los albigenses, en caso de demostrarse que personas fallecidas habían incurrido en herejía, sus huesos debían ser desenterrados y sus bienes incautados a los herederos.31 Torquemada siguió las mismas líneas, fijando el plazo máximo en treinta o cuarenta años después de la muerte. Debido al gran perjuicio social y económico que podía causarse a los herederos, las Instrucciones de Torquemada son muy rigurosas sobre la calidad de la probanza de las acusaciones. El proceso se iniciaba con una petición del fiscal a los inquisidores para que fuera publicada una carta, edicto o citación contra la memoria y fama del acusado y contra sus herederos, en cuya presencia debía leerse la acusación.

En el caso de que no se conociera a sus descendientes, las citaciones concedían un margen de quince días, para que compareciesen los causahabientes si los hubiere. Si no acudían, se les declaraba en rebeldía. Se nombraba un representante legal de la memoria del difunto. Si apareciesen los causahabientes, la fase probatoria con testigos de abono también tendría lugar. Si el difunto resultaba condenado, era excomulgado y sus bienes confiscados para ser dados a la «cámara del fisco del rey», sus restos desenterrados si pudiesen ser distinguidos de los de otros difuntos y quemados. Si la sentencia era de absolución, esta se leía públicamente en un auto de fe, restituyendo el buen nombre y la fama del muerto y de sus hijos y herederos.

REOS

Las fuentes históricas no proporcionan una información completa acerca de la actividad del Santo Oficio en todo el período de su existencia (1478-1834).

En cambio, resulta posible reconstruir totalmente el período 1540-1700 por la existencia de una fuente periódica conocida como las «relaciones de causas», que consistían en un resumen de los procesos inquisitoriales. Estos resúmenes, de modo obligatorio, debían ser enviados cada año al Consejo de la Suprema y General Inquisición.

La Inquisición como institución jerarquizada se componía de unos órganos directivos representados por el Consejo de la Suprema y el Inquisidor General. Un modo de controlar los tribunales dependientes fue reclamar el listado de las causas de fe que se habían despachado en el año. Esto generó una documentación secundaria, las «relaciones de causas y autos de fe» para los siglos XVI y XVII y las «alegaciones fiscales» para los siglos XVIII y XIX. La detención y el encausamiento de los sospechosos dejaban rastro en otras series documentales.

Las relaciones de causas que llegaron desde diecinueve tribunales a la Suprema incluyen el contenido, establecido por las cartas acordadas, para definir qué información se debía recoger:

• El auto de fe que se iba a celebrar.

• Cada una de las personas sentenciadas en ese auto.

• Información detallada de los crímenes de los que cada sentenciado había sido acusado.

• Castigos y penitencias a los que había sido condenado.

• En registro aparte se solicitaba información sobre los sentenciados fuera del auto de fe.

Esta es la información inicial que se pidió y que se formalizó entre 1540 y 1560. A partir de 1600 se pide mayor detalle, sobre todo de tipo procesal, como la fecha de encarcelamiento, la de los primeros interrogatorios y otros hitos del proceso.

A mediados del XVII, se solicitaba, además:

• Si el condenado era extranjero, su lugar de origen.