La palabra de la Corte Suprema - Horacio Rosatti - E-Book

La palabra de la Corte Suprema E-Book

Horacio Rosatti

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Beschreibung

Si todos los tribunales hablan a través de sus sentencias, cuando quien se expresa es la Corte Suprema de Justicia, sus palabras y argumentos resuenan con una fuerza particular: ubicada en la cima de la pirámide organizativa del Poder Judicial, sus fallos son un modelo para el resto de los tribunales y un mensaje para toda la sociedad. Sin embargo, escasean los trabajos que muestren el revés de la trama de las más altas decisiones judiciales, y son menos aún los que pueden hacerlo "desde adentro". Con la intención de llenar ese vacío, este libro original, basado en una sólida investigación y en la experiencia de primerísima mano de su autor, reconstruye el trayecto intelectual y fáctico que va desde que se plantea una demanda hasta la decisión que la resuelve. Rosatti, hoy presidente de la Corte Suprema, trabaja en estas páginas sobre casi cuatrocientos fallos que el tribunal dictó entre 1973 y 2002, un tiempo histórico convulso en el que se tomaron decisiones trascendentes que todavía hoy iluminan la jurisprudencia en nuestro país. Y a la vez se interna en el micromundo del cuarto piso del Palacio de Tribunales, sede de la Corte, para detectar la existencia y relevancia de rituales, personajes, tradiciones, reglamentos y oficinas que participan en la gestación de las sentencias. En ese recorrido, el autor examina, por ejemplo, qué casos recibe el tribunal y cuáles deja fuera de su competencia; describe el camino del expediente y el trabajo en las distintas áreas; recrea el circuito a través del cual los jueces discuten los temas, disienten y a veces cambian de opinión; examina la importancia de los tiempos en los que la Corte falla y se detiene con particular detalle en las características del lenguaje de las sentencias, sin esquivar la incómoda cuestión de la frecuente oscuridad de su redacción. Anota también algunas ideas alrededor de las discusiones que con frecuencia ganan la agenda pública: la creciente cantidad de causas que la Corte recibe, como si fuera un tribunal "corrector" de tribunales inferiores; la discusión sobre su cantidad de miembros; la siempre tensa relación entre justicia y política. Como lo son los fallos de la Corte, también esta investigación apunta a ser modélica en al menos un sentido: transparentar y socializar el funcionamiento del más alto tribunal quiere ser una invitación a democratizar el saber sobre el poder del Estado que, en nuestro sistema republicano, menos se conoce.

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Índice

Cubierta

Índice

Portada

Copyright

Presentación

Introducción

1 La investigación: Fuentes, enfoque y período histórico

El tema y el enfoque

Las fuentes

El período histórico

La Corte Suprema entre 1973 y 2002

2 La Corte Suprema

Estructura

Vías de acceso

3 Cómo habla la Corte Suprema: el lenguaje judicial

La especificidad del lenguaje judicial de las sentencias

El destinatario de las sentencias judiciales y su incidencia en el lenguaje empleado

4 Cómo habla la Corte Suprema: los tiempos de la sentencia

Temporalidad y justicia

El “no decir” como forma de decir

5 Los fallos de la Corte como proceso

La gestación de los fallos

La redacción de los fallos

La evolución tecnológica en la elaboración y formalización de las sentencias

6 Los fallos como producto

Modelos expositivos

Estilo narrativo

7 Las 386 sentencias bajo la lupa

Comprobaciones vinculadas a la extensión de las sentencias

Comprobaciones vinculadas a la sencillez, claridad y comprensión de la sentencia deducidas por su estructura formal

Comprobaciones vinculadas a las citas

Comprobación vinculada al nivel de consenso/disenso de las decisiones

Comprobaciones vinculadas a la composición cuantitativa de la Corte

Comprobación vinculada al nivel de estabilidad de la integración del tribunal

Resumen conclusivo

Conclusiones

Epílogo

Anexo 1: Estructura e integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el período 1973-2002

Anexo 2: Identificación de los fallos de la Corte Suprema de Justicia relevados en esta investigación

Bibliografía

Horacio Rosatti

LA PALABRA DE LA CORTE SUPREMA

Cómo funciona, piensa y habla (y algunas ideas para debatir su futuro)

Rosatti, Horacio

La palabra de la Corte Suprema / Horacio Rosatti.- 1ª ed.- Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2022.

Libro digital, EPUB.- (Derecho y Política / dirigida por Roberto Gargarella y Paola Bergallo)

Archivo Digital: descarga

ISBN 978-987-801-173-8

1. Derecho. 2. Política. 3. Fallos de la Corte. I. Título.

CDD 342.009

© 2022, Siglo Veintiuno Editores Argentina S.A.

<www.sigloxxieditores.com.ar>

Diseño de portada: Pablo Font

Digitalización: Departamento de Producción Editorial de Siglo XXI Editores Argentina

Primera edición en formato digital: julio de 2022

Hecho el depósito que marca la ley 11.723

ISBN edición digital (ePub): 978-987-801-173-8

Presentación

Horacio Rosatti representa, a esta altura, una figura notable y saliente dentro del derecho argentino. Actual ministro de la Corte Suprema, fue –además de profesor en diversas universidades– decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, intendente de la ciudad de Santa Fe, procurador del Tesoro de la Nación, ministro de Justicia y Derechos Humanos y convencional constituyente durante la reforma de 1994. Como si le sobrase el tiempo, en esta breve época escribió decenas de artículos y más de treinta libros (varios de los cuales obtuvieron premios y reconocimientos nacionales). El magistrado –hoy nuestro autor– realizó también numerosos cursos de posgrado, que incluyen –a falta de uno– dos doctorados. Su último título de doctor, el más reciente (pero seguramente no el último), lo obtuvo en la Universidad Católica Argentina, en el área de Historia, a través de una tesis que llevó por título El lenguaje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un registro de treinta años (1973-2002). El trabajo estuvo dirigido por dos grandes especialistas en el área, los doctores Fernando Devoto y Mariela Ceva, y recibió por unanimidad la máxima nota (summa cum laude). La obra que aquí presentamos es producto de esta tesis doctoral, que su propio autor transformó en libro. Se trata de un texto que, como era de esperar por quien lo ha escrito y por el tema que aborda, no solo es atractivo e iluminador, sino que además se desarrolla de un modo accesible al lector –versado o no en las profundas y oscuras aguas del derecho– con un lenguaje fundamentalmente amigable y claro.

La palabra de la Corte Suprema aborda el lenguaje del derecho, conforme a su expresión más alta. Es decir, se concentra en el análisis del lenguaje que utiliza el máximo tribunal del país en sus sentencias. A través de sus páginas, el autor reflexiona sobre quién dice y escribe ese lenguaje, cómo se presenta, cuándo se expresa (los famosos “tiempos del tribunal para sentenciar”), cómo se articula internamente. Rosatti presta atención a palabras, oraciones, párrafos y tipos de sentencia, y disecciona el “decir judicial” con conocimiento detallado y fino. El magistrado refiere a lo que la Corte dice, a lo que ella omite y calla, a lo que ella dice sin hablar (el famoso “280”, que autoriza al tribunal a que, conforme a su “sana discreción” y con la sola invocación de la norma del caso –el 280 del Código Procesal Civil–, rechace un recurso sin agregar otras consideraciones).

Este libro es mucho más que todo lo señalado. Porque es también, y en parte, una historia política de la Corte (el libro examina su formación y desempeño entre los años 1973 y 2002), a la vez que incluye un examen detallado del modo en que el tribunal superior funciona en sus pliegues: su presidencia, las vocalías, las secretarías, su planta de empleados. La obra nos permite reencontrarnos, por lo demás, con muchas de las voces de sus protagonistas, incluyendo a algunos de sus miembros más destacados (Genaro Carrió, Enrique Petracchi, entre otros), así como acceder al análisis que hicieron sobre la Corte algunos de los principales juristas que la estudiaron.

En definitiva, con La palabra de la Corte Suprema tuvimos la suerte de encontrar un análisis cercano –íntimo– del funcionamiento del tribunal superior, expuesto por uno de sus más encumbrados protagonistas (en la actualidad, Rosatti se desempeña nada menos que como presidente del máximo tribunal argentino). Un lujo que, desde la colección Derecho y Política, reconocemos como un inmenso privilegio. Esperamos que los lectores disfruten y se enriquezcan con este trabajo tanto como lo hemos hecho nosotros.

Roberto Gargarella y Paola Bergallo

Introducción

Este libro pretende describir cómo funciona (o cómo ha funcionado en un período histórico concreto) la Corte Suprema de Justicia, el tribunal encargado de decir la última palabra judicial sobre el derecho en la Argentina. Es una versión adaptada al formato libro de la tesis con la que me gradué de doctor en Historia.[1]

“Decir el derecho” supone remarcar aquellas conductas de nuestra vida que están reglamentadas y las que no lo están y, dentro del primer espacio, las que están permitidas y las que están prohibidas. “Decir la última palabra judicial” sobre el derecho equivale a pronunciar la palabra definitiva, aquella que ya no podrá discutirse en los tribunales.

Al ubicarse en la cima de la pirámide organizativa del Poder Judicial, las sentencias de la Corte Suprema son modélicas para el resto de los tribunales del país, no solo respecto de su contenido, sino en cuanto al estilo con que se las gesta y exterioriza; su influencia no se reduce al mundo judicial que encabeza, también abarca el académico, en tanto la enseñanza universitaria del derecho –de grado y de posgrado– se imparte crecientemente en la Argentina sobre la base del análisis de casos,[2] o sea de sentencias, como ha sido tradición en las universidades de raíz anglosajona.[3] Más aún, lo que la Corte hace (y cómo lo hace) debería interesar a toda la población, pues finalmente ella es la destinataria –directa o indirecta– de este mensaje preceptivo y obligatorio que le dice lo que debe, lo que puede y lo que no debe hacer en procura de una convivencia social basada en la libertad y el respeto por el otro.

Paradójicamente, pese a la relevancia de su misión, hay muy pocos trabajos que analizan cómo funciona la Corte argentina. Y virtualmente ninguno lo hace “desde adentro”. No me refiero al estudio de “lo que dice” (sobre ello hay mucho escrito), sino a “cómo” y “cuándo lo dice”, es decir, al trayecto intelectual y fáctico que discurre entre el planteamiento de un problema (demanda) y la decisión que lo resuelve (sentencia). Este libro aspira a remediar esa carencia.

Calibrando más la mira, podría decirse que se trata de una investigación sobre la práctica judicial del más alto tribunal de justicia del país destinada a detectar la existencia –y, en tal caso, la incidencia– de una matriz o estructura compuesta por estilos, rituales, formalidades y tiempos que, integrada y apreciada en conjunto con el contenido, conforma (y permite comprender) el resultado de esa práctica que es la sentencia.

Es una “arqueología” que trabaja sobre los “restos” (lo que sobrevivió de las audiencias, los testimonios, las confesiones, los alegatos), pero también una “fisiología”, preocupada por el funcionamiento de un sistema que produce resultados. La “arqueología” se ocupa en este libro de analizar un conjunto de sentencias insertas en la publicación oficial de la Corte (la colección “Fallos”), escogidas dentro de un tiempo histórico convulso y sobre la base de su trascendencia para el mundo judicial, académico e incluso –en ocasiones– mediático. Se trata, en efecto, de 386 sentencias dictadas por la Corte entre 1973 y 2002, cuyo análisis se complementa con el de acordadas y resoluciones del mismo tribunal, y una serie de entrevistas realizadas a exministros y exfuncionarios. La “fisiología” se interna en el micromundo del cuarto piso del Palacio de Tribunales, sede de la Corte, para detectar la existencia y relevancia de rituales, personajes, tradiciones, reglamentos y oficinas que participan en la gestación del producto final y paradigmático del alto tribunal que es la sentencia.

* * *

El libro cuenta con esta introducción, a la que le siguen siete capítulos de desarrollo, uno final de conclusiones y un epílogo. Se complementa con el agregado de anexos documentales.

Los capítulos exponen:

la descripción detallada del tema, enfoque, la fuente y el período temporal de la investigación (capítulo 1);la explicación del funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia (capítulo 2);el análisis del lenguaje jurídico de las sentencias como lenguaje de especialidad y la problemática del destinatario de las decisiones judiciales (capítulo 3);la incidencia del factor “tiempo” en las sentencias y la interpretación del silencio de la Corte (capítulo 4);el abordaje de las sentencias del alto tribunal como un proceso, y la descripción de la dinámica de su gestación (capítulo 5);el tratamiento de las sentencias como un producto, es decir, como el resultado de ese desarrollo, con un análisis de su estructura expositiva (capítulo 6); yla detección de las comprobaciones cuantitativas (es decir “medibles”) que surgen del análisis de las sentencias de la Corte escogidas para esta investigación (capítulo 7).

Las conclusiones dan cuenta de los progresos obtenidos al final del trayecto investigativo y las líneas de posibles investigaciones futuras.

En el epílogo se formulan algunas reflexiones que refieren a la actualidad del funcionamiento judicial y a la importancia de alentar trabajos que permitan mejorarlo.

* * *

Por último, una referencia personal: analizar la forma de decir de la Corte trabajando como juez del máximo tribunal constituyó un desafío adicional a la objetividad que se requiere en este tipo de investigación.

Aspiro a que el hecho de que las sentencias analizadas hayan sido dictadas antes de mi arribo al tribunal, que el criterio con el que se las aborda sea “no conceptualista” y que su análisis en buena parte de esta investigación sea sobre todo cuantitativo me haya permitido “limitar los riesgos” y mantener la distancia necesaria para conservar la imparcialidad. Durante mi trayectoria profesional, mi mundo estable ha sido el académico. La función pública y la integración de la Corte han sido, por el contrario, excepcionales.

Confío en que el desarrollo del trabajo y sus conclusiones puedan contribuir a una mejor comprensión del “mensaje” de las sentencias de la Corte, cuya falta de entendimiento puede haber conducido a que sea en ocasiones malinterpretado o, en el extremo, desoído. Confío también en que sirva para propiciar las modificaciones necesarias, pues intuyo que el problema no esté predominantemente en el receptor, sino sobre todo en el emisor de ese mensaje.

No habría podido volcar el contenido de la tesis doctoral a un formato más accesible a la lectura si no hubiera contado con la colaboración de los doctores Andrés Ascárate y Leonardo Toia, con quienes compartí largas jornadas de reflexión y un fructífero intercambio en el análisis de los temas abordados. No solo se trató de adaptar contenidos, de traducirlos a un nuevo molde, sino de repensarlos en función del objetivo de acercar este trabajo y estas reflexiones a un público más general. Vaya mi agradecimiento especial hacia estos dos jóvenes y talentosos juristas por su inestimable aporte.

Agradezco asimismo a Raquel San Martín, por sus valiosos consejos de edición.

[1] La tesis para acceder al doctorado en Historia por la Universidad Católica Argentina, sede Buenos Aires, fue dirigida por el doctor Fernando Devoto y codirigida por la doctora Mariela Ceva, llevó por título El lenguaje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un registro de treinta años (1973-2002) y fue calificada por los jurados doctores María Angélica Corva, Ezequiel Abásolo y Antonio Hernández con 10 (sobresaliente) summa cum laude.

[2] Godio (2016), Wassermann (1994), Tanzi (1988), Miller, Gelli y Cayuso (1992), Miller (1987).

[3] Sobre todo a partir de 1870, año en que el profesor Columbus Langdell arribó a la Harvard Law School (Toller, 2005).

1. La investigación

Fuentes, enfoque y período histórico

El tema y el enfoque

Dado que las sentencias son un producto, es decir, el resultado de un proceso, el estudio de ese trayecto encierra elementos interesantes que permiten complementar su comprensión. Aquí es donde el cómo lo dice (forma) y el cuándo lo dice (tiempo) adquieren relevancia para entender el qué dice (contenido).

Tomando prestadas palabras ajenas, en este libro no habrá de usarse el lenguaje como una ventana destinada “a mirar cosas presumiblemente más importantes que ver”, sino que la propia ventana será el objeto de estudio, asumiendo que en ciertos casos ella es más interesante que lo que se puede observar a su través (Conley y O’Barr, cit. en Mertz, 2015: 88).

Que se tome a la ventana como objeto de estudio, y no a lo que se mira a través de ella, que se diga que en ocasiones –solo en ocasiones– la propia ventana es más interesante que el panorama que permite ver no significa que se adhiera al criterio según el cual “la forma define el contenido”, al modo en que Hayden White se refiere a la narrativa histórica:

La narración, lejos de no ser más que una forma de discurso que puede llenarse de diversos contenidos, por reales o imaginarios que puedan ser, posee ya un contenido previo a cualquier materialización en el habla o la escritura […] lejos de ser un código entre muchos de los que puede utilizar una cultura para dotar de significación a la experiencia, la narrativa es un meta-código, un universal humano sobre cuya base pueden transmitirse mensajes transculturales acerca de la naturaleza de una realidad común (White, 1992: 13 y 17).

Más modestamente, lo que este libro propone es analizar si ciertos aspectos formales, rituales y temporales del “modo de decir” de la Corte en sus sentencias condicionan en algún sentido “lo que se dice”.

Las fuentes

El tema escogido, la perspectiva de análisis y el período temporal abarcado permiten contar con una fuente continua y homogénea para la investigación: las sentencias de la Corte Suprema, reunidas en la colección “Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (más conocida como “Fallos”).[4] Se trata de la publicación de las sentencias del máximo tribunal agrupadas en tomos –al comienzo en papel y desde hace unos años también en soporte digital– que no revisten el carácter de “secretos” ni están “clasificados”, sino que son de acceso público y exponen la expresión de la función paradigmática del tribunal, que es la jurisdiccional.

La colección “Fallos” vio la luz en septiembre de 1864, publicada por la icónica imprenta de Pablo E. Coni de calle Perú 101-107 de la Capital Federal. La edición fue preparada por uno de los primeros secretarios del máximo tribunal, el doctor José M. Guastavino, quien en el prefacio de la primera entrega expuso la razón de la publicación en los siguientes términos:

Las decisiones de la Suprema Corte que, tanto por los principios primordiales de todo gobierno cuanto por los fundamentos propios del sistema tienen, aunque no sin graves inconvenientes, el carácter y la autoridad de toda ley obligatoria para todos los Estados y todos los individuos, es preciso que sean conocidas del pueblo. Al lado de la influencia y poder que ejercen sobre la garantía de los derechos y sobre la suerte y organización del país es necesario agregar la publicidad, no solo porque todos los que habitan el suelo de la República pueden ser en ellas heridos o respetados en sus derechos, sino también para levantar ante el tribunal de la Corte Suprema el poder de la opinión del pueblo, quien, a la par que gana en inteligencia con el estudio de las disposiciones judiciales, con su censura hace práctica la responsabilidad de los jueces, los cuales ganan a su vez en respetabilidad y prestigio ante sus conciudadanos, según sean la ilustración y honradez que muestran en sus decisiones. De esta manera logra también el pueblo, por un modo indirecto, pero que obra poderosamente sobre el hombre, prevenir la corrupción de conciencia de sus jueces. Por estas razones creo hacer un bien en publicar los fallos de la Suprema Corte con la relación de las causas.

Así como en los Estados Unidos de Norteamérica, esta publicación será, con el tiempo, en la República Argentina, el gran libro, la grande escuela en que todos, y con particularidad los magistrados, los legisladores, los abogados y los estudiantes concurrirán a estudiar la jurisprudencia, la Constitución y la perfección o imperfección de las leyes para emprender su reforma en presencia de los resultados que produzcan en su aplicación.

Si bien “Fallos” comprende decisiones tomadas desde el momento mismo de la instalación del máximo tribunal del país, es necesario aclarar que no están publicadas allí todas las sentencias de la Corte, pues algunas de ellas se expresan como meras fórmulas desestimatorias de los asuntos presentados, ya sea por incumplimientos formales o porque los planteos resultan intrascendentes. En concreto, se publican de manera “física” o “material” solo las decisiones que el propio tribunal ha considerado de cierta relevancia.

Por ello, la incorporación de una decisión de la Corte en la colección “Fallos” opera como un indicador de relevancia o, al menos –dicho por la negativa–, de “no irrelevancia”,[5] hasta el punto de que la comunidad jurídica ha terminado por asimilar automáticamente “lo publicado” con “lo relevante” y “lo no publicado” con “lo irrelevante”, criterio que utilizan los abogados de parte, los fiscales y defensores, los jueces y los profesores universitarios al momento de argumentar sus pretensiones, defender a sus representados, fundar sus decisiones y enseñar la ciencia jurídica, respectivamente.[6]

Dentro del universo documental de “Fallos”, totalmente disponible en la actualidad, se trabajó en esta investigación sobre una muestra considerada cualitativamente representativa de las decisiones relevantes del período, así valorada y citada por la doctrina especializada, una ponderación que se trasladó desde ese ámbito al de la enseñanza del derecho y el ejercicio profesional.

Para esta investigación se ha seleccionado un subgrupo del universo de las sentencias publicadas en “Fallos” que se consideran trascendentes por su contenido –pues resuelven cuestiones nuevas, o revestidas de gravedad institucional, generan precedentes a futuro o modifican precedentes anteriores– pero que, además y sobre todo, permiten analizar el decir de la Corte.

Expuesto de otro modo: se “buscó” el decir en aquellos fallos que la comunidad jurídica consideró relevantes desde el punto de vista de su contenido, presumiendo que el máximo tribunal dedicó un tiempo y un esfuerzo especial al momento de redactar esos pronunciamientos.

Para que un caso fuese “elegible” –y por tanto analizable en esta investigación– debía encuadrarse dentro de los siguientes dos parámetros (de ambos y no de solo uno de ellos):

repercusión, entendida como grado de trascendencia o importancia, en tres niveles:repercusión baja,cuando la sentencia no excede el mero interés de las partes involucradas;repercusión intermedia-académica, cuando la sentencia va más allá del interés de las partes y concita la atención de otros sujetos (por ejemplo, otros tribunales que aplicarán el estándar, organizaciones no gubernamentales o la academia); yrepercusión alta, cuando la sentencia es de interés de las partes, de los demás tribunales, de la academia y de la opinión pública, lo que puede comprobarse –entre otras formaspor su consideración e impacto en los medios periodísticos y/o en la comunidad jurídica, registrada en este último caso en las fuentes académicas sobre historia de la Corte y obras de derecho constitucional, según sea el caso.desarrollo, entendido como el despliegue de argumentos por parte del tribunal. En efecto, no es suficiente la repercusión que un caso pueda tener para analizar, a los fines de este trabajo, la forma en que la Corte se expresa. Numerosos casos de contenido relevante son resueltos por la Corte mediante fórmulas rituales y/o procesales que no tienen desarrollo argumental; se consigna a tal efecto la mera invocación de un precedente o se declara inadmisible el caso en pocos renglones.

Además, como parámetros complementarios de la “repercusión” y el “desarrollo”, para asegurar la representatividad por heterogeneidad de la muestra, se tuvieron en cuenta los criterios de “pluralidad temática” –para que los casos seleccionados trataran de diversas materias, ramas y asignaturas del derecho, sin concentrar el análisis en ninguna de ellas específicamente–, y de “proporcionalidad temporal”, de tal forma que la cantidad de casos relevados por año fuesen –sin recurrir a forzamientos ni retaceos– similares (en ningún caso terminaron siendo menos de once ni más de diecinueve).

Como consecuencia del análisis realizado según los parámetros descriptos, se escogieron 386 sentencias, distribuidas de acuerdo con el siguiente registro anual: 1973:13; 1974:12; 1975:19; 1976:17; 1977:12; 1978:12; 1979:12; 1980:12; 1981:14; 1982:12; 1983:11; 1984:16; 1985:12; 1986:14; 1987:12; 1988:15; 1989:12; 1990:12; 1991:11; 1992:11; 1993:12; 1994:11; 1995:13; 1996:12; 1997:12; 1998:14; 1999:14; 2000:13; 2001:12; 2002:12.

La muestra de 386 sentencias no pretende ser representativa en términos estadístico-cuantitativos, pues para lograr ese objetivo no solo habría que considerar el total de causas, sino también ponderar situaciones no homogéneas producidas a lo largo del período comprendido, tales como –entre otras– la incidencia del mecanismo de rechazo de demandas sin expresión de causa (que se introdujo en 1990), la repercusión del aumento del número de miembros del tribunal (producido también en 1990) o su funcionamiento temporario con menos integrantes (como consecuencia de decesos o renuncias, acaecidas en distintos momentos), la influencia de casos repetitivos (por ejemplo, las causas previsionales), lo cual supondría elaborar una ingeniería sumamente compleja. En tal sentido, la muestra establecida antes que “representativa” puede considerarse “apropiada” o “adecuada” para esta investigación. En un anexo de este libro se identifican las sentencias analizadas siguiendo un número de orden que responde a la cronología de su publicación, la fecha de dictado y su registración en la colección “Fallos”.[7]

Si bien, tal como se dijo, la fuente de las sentencias es la que está publicada en la colección “Fallos”, también se relevaron documentos resguardados en el Archivo General del Poder Judicial de la Nación, que consisten en la copia certificada del original de cada decisión (ese original se agrega al expediente en el que se resuelve la causa) a los efectos de comprobar cuestiones de formato. En algunos supuestos, también se constató el expediente original resguardado en el archivo mencionado.

Como complemento de los “Fallos”, se recabaron y analizaron otros documentos de la Corte, tales como acordadas y resoluciones y otros decisorios de distintos órganos del Estado.

Las acordadas son documentos que expresan las decisiones más relevantes en materia administrativa, de superintendencia o no jurisdiccional.[8] Como su nombre lo indica, surgen de las reuniones conjuntas (acuerdos) de los jueces de la Corte, quienes las suscriben.

Las resoluciones son decisiones que también se enmarcan dentro de las funciones no jurisdiccionales de la Corte y se emplean para asuntos, en principio, de menor trascendencia y de gestión cotidiana del Tribunal.

Completan la fuente de esta investigación diversos testimonios de protagonistas directos (jueces, funcionarios y empleados del máximo tribunal de la época concernida en la investigación), así como de exponentes de otras especialidades que investigaron la labor del máximo tribunal del país.

El período histórico

El período escogido por esta investigación es el que transcurre desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 1º de diciembre de 2002, ambos inclusive.

Se trata de un tiempo “intenso”, proteico en acontecimientos político-institucionales (gobiernos de jure y de facto, presidentes de diversos orígenes –justicialistas, radicales y militares– y una profunda reforma constitucional) y, por lo tanto, propicio para ponderar si esos factores exógenos a la dinámica interna del tribunal ejercieron o no influencia en la forma de procesar y exponer sus decisiones.

El trayecto concernido

se inicia con el regreso a la presidencia de la Nación del Partido Justicialista, luego de varios años de proscripción, lo que conlleva la designación de nuevos miembros en la Corte;prosigue con la muerte del presidente Juan Domingo Perón, la agudización de la crisis económica y los enfrentamientos sociales que derivaron en el golpe de Estado y la instauración de un régimen jurídico de facto, lo que se tradujo en la cesantía coactiva de los miembros del máximo tribunal y la asunción de nuevos magistrados;continúa con el derrumbe del gobierno militar y el comienzo de la nueva institucionalidad con la administración del presidente Raúl Alfonsín y la renuncia de los anteriores jueces del máximo tribunal, lo que dio origen a una nueva integración de la Corte;sigue con la renuncia del presidente Alfonsín y la anticipada asunción del presidente electo Carlos Menem, en cuyo mandato se modifica el número de miembros del alto tribunal (de 5 a 9), con la consecuente designación de nuevos ministros para completarlo;se sucede con la crisis político-institucional acaecida en el gobierno del presidente De la Rúa, anticipada por la renuncia de su vicepresidente y culminada con la dimisión del titular del Poder Ejecutivo en un contexto en el que se cuestiona globalmente a los representantes; yfinaliza con el intento de reinstalación de una nueva normalidad institucional, no exenta de avances y retrocesos.

La nota unificadora de este caleidoscopio de acontecimientos, hechos y personajes, esparcidos a lo largo de treinta años, es la inestabilidad político-institucional.

En efecto, el inicio del período considerado en esta investigación (1973) está signado por el retorno al poder de una fuerza política derrocada dieciocho años antes por un gobierno cívico-militar, luego reemplazado por un gobierno electivo surgido sobre una base electoral menguada por la proscripción del partido destronado, que sería a su vez también derrocado por un nuevo régimen cívico-militar que cedería finalmente el mando, luego de elecciones libres, al partido antes proscripto.

Y el final del período (2002) está marcado por la desconfianza popular hacia el ejercicio de la representación en una democracia que, por un lado, se consideraba consolidada luego de haberse impuesto como régimen político tras el período más oscuro de la historia argentina del siglo XX representado por la dictadura militar de 1976-1983, pero que había caído en descrédito por su falta de eficacia para resolver cuestiones básicas de la realidad cotidiana (en especial, el problema económico) y que se expresaba con la manifestación masiva de “¡que se vayan todos!”.

La Corte Suprema entre 1973 y 2002

A los fines solo expositivos, diferenciaremos cinco etapas para abordar la actuación de la Corte en el período analizado, tomando como punto de partida los sucesivos ciclos presidenciales en el país. Ello no supone identificar necesariamente a las Cortes con la ideología de tales gobiernos, aunque en ocasiones esa asimilación pueda resultar tentadora, verosímil y –en el extremo– obvia.

Presidencias de Cámpora-Lastiri-Perón-Martínez de Perón