La perspectiva de género como principio general del Derecho - Melissa Víquez Benavides - E-Book

La perspectiva de género como principio general del Derecho E-Book

Melissa Víquez Benavides

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"Melissa Benavides inicia su obra delimitando términos y campos: ¿qué es?, ¿qué no es?, ¿qué significa?; y ofreciendo nociones y conceptos que nos colocan en el pórtico mismo de un trabajo sobre el derecho que ha de ser entendido por cualquier persona ajena a él. Abogada comprometida con los derechos humanos de las mujeres, su propósito declarado es "develar el sesgo de género de las normas", a fin de ofrecer una fórmula útil y necesaria para quienes se relacionan profesionalmente con el mundo de las leyes. La autora empuña, en favor de su causa, la tal vez más poderosa herramienta del feminismo para derribar los muros y barreras: ni martillo ni mazo ni cincel. Solo una mirada diferente, otro ángulo de visión que nos permite dirigir la luz sobre lo que se mantiene en sombras: la "perspectiva de género". Con este instrumento en la mano, saca virutas, afloja cuerdas, abre boquetes por donde ilumina lo que a simple vista parece oculto, el espacio vacío de lo que no está, y el lugar ocupado por intereses marrulleros. De este modo, escudriñando leyes, normas y jurisprudencia, Melissa cumple con holgura y rigor su propósito declarado de completar una historia contada a medias cuando no escamoteada con artificios de prestidigitador", Yadira Calvo Fajardo.

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Inicio

Melissa Benavides Víquez

La perspectiva de género como principio general del Derecho

Dedicatoria

A mi hijo Máximo y mi hija Leonora,quienes crecen en un hogar en constante deconstrucción.

A Norber, mi esposo y aliado, quien también sueñacon un mundo mejor para las mujeres.

A Isabel Gamboa y sus llaves, con las que constantementeme abre las puertas de otras oportunidades.

Prólogo

Melissa Benavides:los puntos sobre las íes

Yadira Calvo Fajardo

“El aprendizaje es eso. De repente ves algo que siemprehabías visto, pero bajo una luz nueva”.

Doris Lessing

Melissa Benavides inicia su obra delimitando términos y campos: ¿qué es?, ¿qué no es?, ¿qué significa?; y ofreciendo nociones y conceptos que nos colocan en el pórtico mismo de un trabajo sobre el derecho que ha de ser entendido por cualquier persona ajena a él. Abogada comprometida con los derechos humanos de las mujeres, su propósito declarado es “develar el sesgo de género de las normas”, a fin de ofrecer una fórmula útil y necesaria para quienes se relacionan profesionalmente con el mundo de las leyes.

Explica con pericia y claridad la disciplina y las teorías que expone, escarba en lo que a menudo no se ve, y muestra las premisas sexistas que subyacen o pueden subyacer en postulados y normas legales. Muestra a la vez las expresiones inequívocas, las que aparecen sin pudor ni vergüenza como resultado de la visión patriarcalista de la sociedad con su consecuente jerarquización sexual.

Como abogada, Melissa indaga en los modos y mecanismos en que, a veces sutil, a veces patente, su disciplina, como todo en nuestra cultura, está amarrada en su entera trabazón, con una correa patriarcal que le precede y la alimenta. Por eso los presupuestos de igualdad y neutralidad se suelen torcer en la práctica. Lo dijo Aristóteles y lo aplicó el derecho romano, que lo justo es lo igual, “pero no para todos, sino para los iguales”, del mismo modo que “lo justo es lo desigual, pero no para todos, sino para los desiguales”. Mentalidad de dominadores que siempre encuentran razones para sus propios estatutos contra-razón.

Definidas las mujeres por los mismos que les ataban los pies, la desigualdad legal era, respecto de ellas, simple secuela de una disparidad natural, y por lo tanto resultaba “justa” en sociedades como la griega y la romana, en la segunda de las cuales sus deseos y anhelos como personas, dicen las estudiosas del tema, les resbalaban a literatos, políticos y juristas.

En el fondo, el derecho, como principio de ordenamiento social, ha establecido, quizá incluso sin conciencia de hacerlo, el orden que el patriarcado le dictó: es un esqueje de las mismas ideas que indujeron a Aristóteles a justificar lo injustificable. La diferencia es que ahora las desigualadas de siempre han aprendido a poner los puntos sobre las íes de palabras como injusticia y discriminación. En este libro se las coloca cuidadosamente en cada “i”, con detallada minuciosidad.

La autora empuña, en favor de su causa, la tal vez más poderosa herramienta del feminismo para derribar los muros y barreras: ni martillo ni mazo ni cincel. Solo una mirada diferente, otro ángulo de visión que nos permite dirigir la luz sobre lo que se mantiene en sombras: la “perspectiva de género”. Con este instrumento en la mano, saca virutas, afloja cuerdas, abre boquetes por donde ilumina lo que a simple vista parece oculto, el espacio vacío de lo que no está, y el lugar ocupado por intereses marrulleros. De este modo, escudriñando leyes, normas y jurisprudencia, Melissa cumple con holgura y rigor su propósito declarado de completar una historia contada a medias cuando no escamoteada con artificios de prestidigitador.

Introducción

La categoría género (Lamas, 2016) permite completar una historia que ha sido contada a medias. En el caso del derecho, a pesar de perseguir ideales de igualdad y neutralidad, no ha resultado en la práctica ser una disciplina neutral ni tampoco igual. La propuesta de la perspectiva de género como principio general del derecho pretende brindar herramientas al ejercicio jurídico, combinando la teoría de los principios generales del derecho y la amplia doctrina de los estudios de género, que permitirá visibilizar que las consecuencias de las normas recaen de manera distinta entre hombres y mujeres.

Históricamente han existido leyes que excluyen en forma directa o indirecta a las mujeres, negándoles ser sujetas de derecho. Si bien han sido bastantes los instrumentos de protección de derechos humanos suscritos por Costa Rica, no por ello han cesado las desigualdades y la inequidad.

El compromiso con el desarrollo teórico de propuestas en favor de los derechos humanos de las mujeres me ha llevado a la tarea de desarrollar, con mayores elementos, una serie de planteamientos para develar el sesgo de género de las normas; por lo que la idea sobre la perspectiva de género como un principio general del derecho, si bien se incluyó inicialmente –de manera inacabada– en un artículo titulado “El principio de igualdad en materia laboral: un abordaje desde la perspectiva de género como principio general del derecho” (Benavides y Harbottle, 2019), se presenta ahora en forma de libro, como una herramienta que les ayude a las y los operadores del derecho a lograr este fin.

Este libro se divide en dos grandes secciones. La primera expone un desarrollo conceptual sobre las principales discusiones acerca del género, los sesgos en el derecho, la delimitación del concepto de perspectiva de género y, como complemento, los principales aspectos respecto a la teoría de los principios generales del Derecho y sus funciones. La segunda parte analizará la aptitud de la perspectiva de género como principio general; para ello se repasarán los fundamentos normativos que permiten una visión no unidimensional, sino plural del derecho, con un recorrido a través de normativa nacional, internacional y jurisprudencia interamericana. Por último, se expondrán ejemplos de los distintos tribunales nacionales que evidencian que la perspectiva de género, como principio general del derecho, es una práctica que desde hace bastante tiempo está en ejecución en nuestro país.

Hay mucho más que plantear sobre este tema; no obstante, se espera que este libro sea el punto de partida para estudios posteriores que enriquezcan y profundicen el tema aquí planteado, se utilice en la enseñanza del derecho y se convierta en un vehículo que permita continuar derribando los obstáculos, a fin de asegurar el efectivo acceso a la justicia de todas las mujeres.

Parte 1

La perspectiva de género y los principios generales del derecho

1.- Aspectos preliminares sobre el género, las leyes y la perspectiva de género

El análisis de las normas[1] con una perspectiva de género nos permite descubrir realidades invisibilizadas en el transcurrir de la historia; en primer lugar, evidencia que el derecho no es una disciplina neutral, pues a nivel histórico han existido leyes que no solo han excluido directa e indirectamente a las mujeres sino que han negado sus aportes; segundo, la incursión jurídica de las mujeres en el derecho ha sido, en muchos casos, de difícil asimilación por parte de quienes operan justicia y establecen las leyes, muy a pesar de los avances que han significado un cambio en cuanto a la presencia y el papel de la mujer en la sociedad.

Si bien son muchos los instrumentos de protección de derechos humanos suscritos en Costa Rica que tutelan los derechos humanos de las mujeres, no por ello han cesado las desigualdades y la inequidad; además, se sigue produciendo una falta de singularización de la experiencia de las mujeres en la cual subyacen varios estratos o formas de discriminación.

A.- Nacer mujer, nacer hombre: un punto de partida

Uno de los pilares sobre los cuales se cimienta el derecho es la aspiración a la igualdad. El derecho, como un conjunto de normas e instituciones que regulan las relaciones sociales, implica que ninguna persona debe ser excluida del amparo de la ley, pero nacer mujer o nacer hombre marca una diferencia que recae sobre lo identitario, las aspiraciones, las oportunidades y, por supuesto, sobre un lugar ante el ordenamiento jurídico.

Para comprender la premisa anterior, es necesario repasar los aportes de varias investigaciones que han analizado el significado (y las consecuencias) de ser mujer y ser hombre en la sociedad occidental. Para empezar, el trabajo de Gayle Rubin en El tráfico de mujeres: notas sobre la “economía política” del sexo (1975, p. 37), en el cual define el sistema sexo/género como: “el conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana en el cual se satisfacen esas necesidades humanas transformadas”.

Cada sociedad tiene su propio sistema sexo/género, a partir del cual se dota de un significado al sexo humano y, a su vez, se interviene con los valores, las creencias, la cultura, las instituciones, la religión, entre otros. Este sistema conlleva expectativas asociadas a lo “masculino” y a lo “femenino”; por ejemplo, asociado a lo femenino se apela a las emociones, el ámbito doméstico y los cuidados; en cambio, la racionalidad, el ámbito público y el papel proveedor de ingresos se considera característico de lo masculino.

En el sistema sexo/género se establece una distinción entre el sexo y el género, entendiendo que, aunque generalmente se utilizan de manera equivocada como sinónimos, son categorías diferentes entre sí, pues socialmente determinan aspectos muy importantes: por un lado, el sexo,[2] es decir, las características físico-biológicas que distinguen a hombres y mujeres en cuanto a macho y hembra de la especie humana; en cambio, el género es la definición cultural del comportamiento definido como apropiado para lo designado como “masculino” y “femenino”.

Posteriormente, Rubin (s.f), en su artículo “Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad” concluye que, al igual que el género, la sexualidad es política y se encuentra organizada en sistemas de poder que alientan y recompensan a algunos individuos y suprimen a otros. Añade que los actuales conflictos sobre valores sexuales y la conducta erótica tienen mucho en común con las disputas religiosas de siglos pasados y estas disputas, además, se convierten en instrumentos para desplazar las ansiedades sociales y descargar la intensidad emocional concomitante a ellas.

El género ha sido desarrollado desde varias disciplinas, por ejemplo, la antropóloga Marta Lamas, en su artículo titulado “Género” (2016), explica que fue en las investigaciones sobre los trastornos de identidad sexual del doctor Robert Stoller, efectuadas en 1968, en las cuales inicialmente se mencionó la categoría de género para establecer una diferencia con el sexo. En dichas investigaciones se concluía que la asignación y la adquisición de una identidad va más allá de una carga genética, hormonal y biológica. Por lo tanto, y desde esta premisa, género es una categoría en la que se articulan tres instancias básicas:

La asignación (como sinónimo de atribución) de género: se realiza a partir de la apariencia externa de sus genitales. Existe el supuesto de que esta apariencia está en contradicción con la carga cromosómica, y si no se detecta esta contradicción, se generan graves trastornos.La identidad de género: se determina aproximadamente al adquirir el lenguaje y no implica un conocimiento de la diferencia anatómica entre los sexos. El género al que pertenece hace identificarse con las manifestaciones o actitudes de “niño” o “niña”. Luego de establecida la identidad de género, esta se convertirá en un tamiz por donde pasan las vivencias.El papel de género: se forma con el conjunto de normas y prescripciones que dictan la sociedad y la cultura sobre el comportamiento femenino o masculino.

Por su parte, en su trabajo titulado “El Género: una característica útil para el análisis histórico”, incluido en la obra El género: la construcción cultural de la diferencia sexual, compilada por Marta Lamas (1996), Joan Scott planteó la definición de género como una forma primaria de relaciones significantes de poder que se constituye de cuatro elementos:

Los símbolos y mitos culturalmente disponibles y sus representaciones múltiples: referido a los arquetipos culturales de los sexos, con características de género como abnegación, ternura y pasividad, por un lado, y por otro, agresividad, fuerza y violencia.Los conceptos normativos que manifiestan las interpretaciones de los símbolos y se expresan en doctrinas religiosas, educativas, científicas, legales y políticas para afirmar categórica y unívocamente el significado de varón y de mujer.Las instituciones y organizaciones sociales de las relaciones de género: el sistema de parentesco, la familia, el mercado de trabajo sesgado por los sexos, las instituciones educativas, la política.La identidad: tanto la individual como la colectiva.Lo masculino y lo femenino se posicionan en dos grandes lugares de la actividad humana: lo público y lo privado. En el ámbito público suceden los reconocimientos, la valoración y la jerarquización. Desde un punto de vista económico, en este ámbito se efectúa la producción de bienes y servicios; este espacio da el posicionamiento a lo masculino. Por otro lado, dentro del ámbito privado se goza de la intimidad y el descanso; en este espacio no solo se dan las relaciones familiares y de convivencia, sino que también ocurre la reproducción social, pues, entre otros, hay elementos como la seguridad, la nutrición y aspectos emocionales para las personas. Además, incluye la posibilidad de recuperar las fuerzas, descansar, descargar las tensiones y recrearse, tal como señalan Romo y Papadimitru (2004). Socialmente, este espacio se le otorga a lo femenino y, desde el punto de vista económico, las actividades que se ejercen en lo privado son en su mayoría no remuneradas.

Respecto al género y su construcción social, uno de sus ejes de divergencia más relevantes es, precisamente, el trabajo doméstico. Desde los años setenta se ha venido recorriendo un camino teórico-conceptual que, aunado a los estudios de género y las luchas sociales, permitió concientizar en que dicho trabajo posee un valor propio y, además, es impuesto a las mujeres y se espera que sean ellas quienes lo ejecuten (Carrasco, 2009). A partir de la creación de la dicotomía público/privado, se estableció también la “división sexual del trabajo”, que es uno de los ejes desde el cual nace la desigualdad entre los hombres y las mujeres.

Una forma de exponer la división sexual del trabajo es la siguiente:

En todas las sociedades mujeres y varones realizan algunas tareas diferentes, consideradas actividades femeninas y masculinas. Aunque esta división sexual del trabajo no siempre haya sido igual y varíe en cada sociedad concreta, ha sido un fenómeno que se ha mantenido desde que se tiene memoria histórica. Las niñas y los niños son socializados para que aprendan a desempeñar estas tareas y para que acepten este orden social como ‘natural’. Existen normas que prescriben los comportamientos aceptables para unas y otros y mecanismos de sanción para impedir que se produzcan desviaciones en las conductas individuales. La organización social del trabajo que se deriva de la existencia de la división sexual del trabajo, es el sistema de género, que se refiere a los procesos y factores que regulan y organizan a la sociedad de modo que ambos sexos sean, actúen y se consideren diferentes, al mismo tiempo que determina cuáles tareas sociales serán de competencia de uno y cuáles del otro (Astelarra (1995) en Batthyány (2004)).

En las sociedades actuales encontramos diferencias basadas en el género, con respecto a los trabajos que realizan hombres y mujeres. Esta división determina cómo los roles se distribuyen en la colectividad; sin embargo, el problema radica en que esta división establece relaciones jerárquicas de poder y, generalmente, define a las mujeres tareas sin visibilidad ni reconocimiento social.

La división sexual del trabajo también se refiere a la existencia del trabajo productivo: vinculado a la obtención, transformación e intercambio de bienes; tareas asignadas tradicionalmente a los varones, y, por otro lado, el trabajo reproductivo: delegado a nivel cultural a las mujeres, distinción fundamental que se explica de seguido.

A.1.- El trabajo reproductivo

El trabajo reproductivo comprende el desempeño de dos actividades fundamentales: la reproducción biológica: la gestación, el parto, la lactancia, y la reproducción social; la primera actividad incluye todas las tareas necesarias para el mantenimiento del hogar y la reproducción del grupo familiar, tales como: crianza, educación, alimentación, atención, cuidado de los miembros de la familia; la segunda actividad se refiere a la trasmisión de las costumbres y los valores del grupo social.

El trabajo reproductivo ha sido delegado mayoritariamente a las mujeres, aspecto que se critica fuertemente, pues si bien a nivel biológico las mujeres son quienes llevan, nutren y dan a luz a los niños y las niñas, además de algunos cuidados exclusivos del postparto (lactancia, por ejemplo), la extensión e imposición de ese cuidado, como si fuera un elemento natural y obligatorio de las mujeres a lo largo de sus vidas, es una creación cultural, económica y de valores que impone el sistema sexo/género de cada sociedad.

A.2.- El trabajo productivo

Por su parte, el trabajo productivo es una actividad relacionada en forma directa con la producción económica y el mercado (espacio con predominancia masculina); ambos son socialmente valorados y, además, otorgan estatus y poder a quienes los llevan a cabo, situación que no ocurre con el trabajo reproductivo, pues por lo general no implica aporte económico y carece de valor social.

Como producto de la valoración social asignada al trabajo productivo y reproductivo, las relaciones de género entre hombres y mujeres, se constituyen en instrumentos de poder y dominación en varios estadios (cultural, social, económico y jurídico) (CEPAL, 2010). El género, como creación cultural, social y económica, debe ser abordado transversalmente; además, su análisis requiere una aproximación interdisciplinaria y un cuestionamiento de las categorías binarias,[3] sean estas naturaleza/cultura, público/privado, producción/reproducción e, incluso, masculino/femenino (Arango, León y Viveros, 1995).

En ese sentido, la perspectiva de género[4] aportará un marco teórico, el cual permitirá detectar las desigualdades dentro de las distintas instituciones sociales, culturales y económicas y, a partir de ellas, diseñar e implementar las medidas necesarias que aseguren en las mujeres un mejor disfrute de todos sus derechos y, por consiguiente, un mejor resguardo de los derechos humanos (Florez-Estrada, 2007).

A.3.- El género, el derecho y la economía: la economía del cuidado y las posibles explicaciones para la desigualdad[5]

Partiendo de la premisa de que todas las personas, en mayor o menor medida, requieren cuidados a lo largo de la vida, el tema del cuidado ocupa una posición neurálgica en el bienestar y desarrollo del ser humano. Ahora bien, ¿qué comprenden las actividades de cuidado? El cuidado contiene aspectos culturales, políticos, psicológicos, económicos y jurídicos; es multidimensional. Un ejemplo para ilustrar lo anterior sería el siguiente: un trozo de carne cocido es más agradable y saludable que uno crudo, quién lo prepara y hasta con quién se come, depende de un contexto determinado por la cultura, la geografía y los valores, entre otros aspectos.

La economía también ha entendido que en el seno de los hogares se toman verdaderas decisiones económicas. En las familias, la provisión de cuidado para quienes no pueden valerse de manera autónoma implica un costo de oportunidad para quien ejerza estas tareas de cuido. Este costo es asumido mayoritariamente por las mujeres, en especial cuando media el ejercicio de la maternidad. Se debe tomar en cuenta que con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, nuestro país se comprometió a garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos e hijas, pues la acción de cuidar implica tiempo para cuidar, dinero para cuidar y la intervención humana. Es esperado –y culturalmente aceptado– que las familias sean las principales proveedoras del cuidado puertas adentro. Esto significa arreglos altamente costosos dentro de los hogares, ya que al mismo tiempo se necesita del trabajo remunerado para la propia subsistencia. Bajo esta perspectiva, el cuidado en el seno familiar funciona como un subsidio al Estado, pues reproducen, educan, cuidan y nutren la fuerza laboral en el caso de las personas menores dependientes o suplen los cuidados a personas adultas mayores, con la complejidad que esto implica, todo de manera gratuita y con un bajo –o nulo– reconocimiento social y económico.

Las Encuestas de Uso de Tiempo[6] han evidenciado que la participación de hombres y mujeres en las labores de cuidado y trabajo doméstico no es igualitaria. El Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica, realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres en el año 2019, demostró que el tiempo efectivo promedio que invierten las mujeres en trabajos domésticos es de 36:01 horas semanales, mientras que la participación de los hombres se reduce a 13:55 horas semanales. Estos datos dan cuenta de la importante inversión de tiempo que, respecto a los hombres, hacen las mujeres al trabajo del hogar.[7]

El panorama se complica con el crecimiento de la participación de las mujeres en la fuerza laboral remunerada, ya que se les siguen delegando las labores domésticas, lo cual genera dobles jornadas que se componen del trabajo doméstico no remunerado y el trabajo remunerado. Estas circunstancias son verdaderos desincentivos hacia las labores de cuido, a raíz de lo cual cada día es más común que las mujeres pospongan su maternidad, se inclinen a no tener hijos, o decidan delegar el cuidado a terceros, provocando un cambio en el panorama demográfico y en la provisión privada del cuidado. Ante esta circunstancia las familias se han visto en la necesidad de plantearse interrogantes como ¿quién asumirá el cuidado de las personas dependientes? ¿Existen otras alternativas para cuidar? ¿Cómo deben repartirse estas responsabilidades? ¿Tiene el Estado responsabilidad de coadyuvar en estas labores?

Sobre la importancia del cuidado es posible desprender varias conclusiones: primero, que el cuidado requiere una acción de ayudar a una persona en su desarrollo y bienestar (independientemente de su edad); segundo, requiere un trabajo físico-material (ejercido por alguien, generalmente mujeres, quienes soportan un costo de oportunidad); y por último, incluye un aspecto sicológico que implica un vínculo afectivo, emotivo, sentimental, es decir, que el cuidado afecta, relaciona y atañe de manera humana tanto a quien provee cuidados como a quien los recibe.

Para analizar el cuidado y su relación con la economía, se acuñó el término “economía del cuidado”, que se puede entender como un espacio bastante indefinido de bienes, servicios, actividades, relaciones y valores relativos a las necesidades más básicas y relevantes para la existencia y reproducción de las personas en las sociedades en que viven (Marco y Rodríguez, 2010). Todas estas actividades son llevadas a cabo en la esfera doméstica y complementan el trabajo remunerado, en el tanto permiten el mantenimiento de la vida y de muchas capacidades fundacionales de las personas.

Para complementar las nociones sobre la economía del cuidado, no se debe asimilar el término trabajo con el término empleo. El término empleo deja por fuera todas las acciones del cuidado y las domésticas, si estas no son remuneradas, mientras que el término trabajo (Aguirre, 2007) es amplio y trasciende la retribución económica, pues necesariamente debe incluir aquellas labores, independientemente de que sean susceptibles de valoración pecuniaria. El cuidado es una plataforma para que las actividades en el mundo público sean posibles; por lo tanto, más correcto sería considerar el trabajo como un término que incluya el empleo y que se componga de la sumatoria del tiempo de trabajo remunerado[8] y del tiempo de trabajo doméstico no remunerado.[9]

El cuidado como actividad económica puede analizarse desde la perspectiva microeconómica, cuando se observa que las labores de cuidado representan costos y demandan esfuerzos significativos dentro de los hogares que no siempre son reconocidos ni cuantificables en la cadena de producción de bienes y servicios. Todos los actos de cuidado inciden directamente en el desarrollo de un capital humano que sustituirá en el futuro a la fuerza laboral presente. Sin embargo, representan grandes costos para las mujeres, particularmente en términos de su autonomía, al delegárseles preferentemente estas labores. Desde la perspectiva macroeconómica, se contabilizan las actividades de cuidado dentro de las cuentas nacionales; es decir, que los hogares son unidades productoras de insumos y recursos. Esta perspectiva permite dar pautas para la formulación de políticas públicas de cuidado y de equidad de género, reconociendo así el verdadero aporte al sistema económico de las mujeres que cuidan y realizan trabajo doméstico no remunerado.

Por otra parte, comprender el cuidado desde un enfoque de derechos implica, primero, que quienes lo requieran (personas menores, mayores o en situación de discapacidad dependientes) tienen derecho a los actos de cuidado; segundo, que existe el derecho a tener opciones para un cuidado de calidad, ya sean opciones provistas por el Estado o de manera privada; sobre este punto y a contrario sensu, reconocer el derecho a no cuidar, en el tanto estas labores sean impuestas o se espera que sean ejercidas por las mujeres como parte de su vida; y tercero, un derecho al autocuidado, entendido esto como acceso a los beneficios para quienes cuidan (la salud, el descanso, etc.), todo lo anterior bajo una garantía de goce y de balance, en la realización de estas labores, entre los hombres y las mujeres.

Es preciso destacar que en varios instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos se contempla y protege el cuido:

La Convención sobre los Derechos del Niño/a: reconoce a los niños y niñas como sujetos de derechos y convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades. En relación con el cuidado, la Convención establece, en el artículo 18, una obligación para los Estados partes de poner todos los esfuerzos y recursos disponibles para garantizar el principio de “democratización” de las labores comunes entre padre y madre; además, reconoce el derecho a “ser cuidada/o” de manera efectiva; lo anterior bajo la pauta hermenéutica del interés superior del niño/a para los Estados y para quienes sean responsables de su cuidado.Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): reconoce una serie de derechos y libertades mínimas en favor de las mujeres. A partir de su ratificación nace un compromiso para que, desde la normativa interna de los países firmantes, exista la noción de igualdad entre el hombre y la mujer, tomando en consideración sus diferencias. Cualquier conducta o acto que atente contra lo establecido en la CEDAW será de conocimiento de los tribunales nacionales u otras instancias competentes. En el artículo 4 se promueve tomar medidas especiales para proteger la maternidad. Esto tiene implicaciones directas respecto al cuidado, ya que debe tomar en cuenta el costo de oportunidad para las mujeres que lo realizan desde los hogares, a la hora de diseñar políticas públicas, normas, reglamentos, etc.; y, además, tener una política conciliatoria hogar-trabajo efectiva, que les permita a las mujeres con empleo acceder libremente al ámbito laboral, sin que la maternidad se convierta en un obstáculo para su contratación en las empresas e instituciones públicas. El artículo 5 es uno de los más representativos de la Convención, ya que los Estados partes deben realizar una labor de modificación de patrones socioculturales de los hombres y las mujeres, en pro de la eliminación de toda idea que implique la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos; dicho en otras palabras, implica cambiar las percepciones prejuiciosas asociadas al ser hombre y ser mujer. Esto conlleva, por ejemplo, eliminar los roles impuestos por la división sexual del trabajo, la publicidad sexista y promover la concientización sobre la desigualdad de género en los centros educativos, instituciones públicas, entre otros. Este cambio de patrones socioculturales implica también un ingreso al ámbito privado. En otro momento, la competencia del Estado permanecía exclusivamente en la esfera pública, el hogar estaba reservado al principio de autonomía de la voluntad y el ejercicio de la libertad. El numeral 16 adoptó la igualdad como centro de las relaciones familiares y de pareja, por lo que se contemplan las mismas responsabilidades y derechos durante el matrimonio, una división equitativa de las labores de trabajo doméstico, responsabilidades para con las hijas e hijos, que incluyen, entre otras, las labores de cuidado.Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”: Si bien la Convención tiene como objetivo principal proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, los mecanismos y metas que se fijan en este instrumento están relacionados con el desarrollo individual, social e igualitario de las mujeres en todas las esferas de la vida. Los artículos 6 y 8 abogan por el cambio de mentalidad y de conducta por medio de programas educativos apropiados, con el fin de evidenciar y cambiar toda premisa de desigualdad entre los géneros, incluyendo la delegación del cuidado y del trabajo doméstico como labor “natural” de las mujeres.La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo: La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI