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"La obra de la Dra. Ana Carolina Machado Ratkiewicz constituye un riguroso estudio jurídico que se enmarca en el ámbito del Derecho Procesal Internacional (...). El estudio (...) culmina con conclusiones originales y propuestas concretas para la modificación del Ordenamiento jurídico brasileño, con el fin de simplificar el procedimiento interno y favorecer cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas en los Estados que conforman el bloque del Mercosur. La obra está repleta de reflexiones jurídicas llamadas a mejorar la efectividad de la justicia en los litigios transnacionales, cuya solución precisa de una ágil cooperación judicial internacional en dicho ámbito regional, favoreciendo así el proceso de integración." (Del Prólogo, de María Elena Zabalo Escudero, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la UNIZAR) "Para que el lector pueda situarse en la importancia del tema, conviene que ponga sus ojos en la realidad actual. El contexto de la globalización es el caldo de cultivo del crecimiento exponencial de la litigación internacional. Ante este fenómeno la cooperación entre los países se torna esencial, en especial, la cooperación jurídica cautelar en el Mercosur; con un atractivo añadido, la perspectiva desde el ordenamiento jurídico brasileño, del cual, la autora es experta." (De la Presentación, de Pilar Diago Diago, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la UNIZAR)
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Seitenzahl: 1073
Veröffentlichungsjahr: 2022
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Es para mi un honor presentar el libro de la Dra. Ana Carolina Machado Ratkiewicz titulada “La tutela cautelar internacional: un análisis relativo a la cooperación jurídica en Mercosur y en el Ordenamiento brasileño”. La obra tiene su origen en la defensa de la tesis doctoral que la autora defendió brillantemente en la Universidad de Zaragoza (España) ante un Tribunal integrado por juristas de renombrado prestigio, especializados en el tema objeto de estudio y que mereció la más alta calificación: sobresaliente cum laude. Aquel trabajo ha sido cuidadosamente actualizado y revisado, dando lugar a la presente monografía que viene a cubrir una laguna en los estudios doctrinales de Derecho Internacional Privado.
En efecto, pese a la importancia del tema, son escasas las contribuciones científicas que se han centrado en su análisis, lo que otorga un valor añadido a este trabajo que, sin duda, se va a convertir en un referente doctrinal. Para que el lector pueda situarse en la importancia del tema, conviene que ponga sus ojos en la realidad actual. El contexto de la globalización es el caldo de cultivo del crecimiento exponencial de la litigación internacional. Ante este fenómeno la cooperación entre los países se torna esencial, en especial, la cooperación jurídica cautelar en el Mercosur; con un atractivo añadido, la perspectiva desde el ordenamiento jurídico brasileño, del cual, la autora es experta.
Sólo hay que pensar en lo que representa Mercosur en la economía mundial, para darse cuenta de la importancia del tema. Se trata de la quinta mayor economía del mundo. Con estas cifras es fácil imaginar la multitud de relaciones privadas internacionales que cada día se crean en este contexto, máxime cuando Mercosur tiene como objetivos generar oportunidades comerciales y de inversión.
En definitiva, con ese volumen de relaciones privadas internacionales, es evidente que la litigación internacional aumente y con ella la necesidad de articular cauces de cooperación judicial internacional. En concreto y muy significativamente, en el ámbito de la tutela cautelar Internacional al que se consagra el estudio.
La estructura del libro resulta compactada, parte de una introducción que sirve de mapa de situación. A continuación, los primeros cuatro capítulos, vienen a dar el ropaje teórico de la monografía; se dedican a la presentación de la tutela cautelar en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, después a la cooperación jurídica brasileña en el ámbito de Mercosur, así como la presentación de la normativa: el Protocolo de las Leñas y el Protocolo de medidas cautelares.
Los tres capítulos últimos coinciden con lo que podría llamarse parte especial del estudio. Así, en el capítulo quinto la autora realiza un exhaustico análisis de la jurisprudencia brasileña. El capítulo sexto resultará al lector especialmente interesante, pues se adentra en la normativa de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea para buscar una adecuada regulación de la tutela cautelar en Mercosur. El último capítulo, el capítulo séptimo, se dedica a adelantar las conclusiones, con las perspectivas de futuro que debe tener el tratamiento de este importante tema. La parte final de la obra contiene las conclusiones, tanto específicas como generales, a las que conduce el exhaustivo estudio.
El lector podrá comprobar que la investigación que se realiza de la cooperación jurídica internacional y de la tutela cautelar internacional y de su fundamentación, es especialmente relevante. Es cierto, tal y como señala la autora, que no debe permitirse que uno de los litigantes se perjudique por la larga duración del proceso y tiene toda la razón, sobre todo si se repara en la idea nuclear de su fundamento.
La fundamentación de la cooperación judicial internacional ya no se encuentra en la concepción de la cortesía internacional o de la reciprocidad, sino que su fundamento se encuentra en el mismo principio de tutela judicial efectiva internacional. De forma que estar inmerso en un proceso con elemento o elementos extranjeros, no puede empañar el Derecho del particular a la tutela judicial efectiva. Lo que ocurriría si la cooperación jurídica internacional no fuera posible, y no pudiera realizarse notificaciones u obtención de pruebas en el extranjero o adoptar medidas cautelares. En estos casos, el mismo proceso se frustraría.
Me gustaría llamar la atención, en especial, sobre las conclusiones de la obra. Con argumentos solidos la autora proporciona pautas concretas de mejora del sistema, lo que da cuenta de la relevancia de su aportación científica. Una de las principales conclusiones debería ser tenida muy en cuanta por el legislador brasileño. Como muy bien indica la Doctora Ana Carolina Machado Ratkiewicz, se deben articular procedimientos simplificados de cooperación jurídica internacional y ello no implica la violación del orden público brasileño; bien al contrario, sería la consecución de los objetivos de elevar la calidad de la justicia, a los que se deben dirigir todos los esfuerzos.
No debo desvelar más contenido de la monografía, sino animar al lector a adentrarse en su lectura. La investigación realizada es rigurosa y bien estructurada. El lenguaje que emplea, es claro y directo y la autora ha salvado de manera excelente las dificultades que supone traducir ciertos términos del portugués al español. Aporta conclusiones originales y consecuentes con el desarrollo del tema y destaca la excelente utilización de fuentes bibliográficas y documentales, así como de la legislación, incluyendo lo textos internacionales, y una extensa jurisprudencia.
El lector verá satisfecha su curiosidad por el tema y extraerá conclusiones especialmente relevantes para la reflexión, y aún, la práctica de la Cooperación jurídica internacional en Mercosur y en el ordenamiento jurídico brasileño. No me resta más que felicitar a la Doctora Ana Carolina Machado Ratkiewicz por su libro y animarle a seguir trabajando en esta línea de excelencia científica, tan necesaria en el ámbito de las Ciencias jurídicas.
Zaragoza a 24 de diciembre de 2021 (España), solsticio de invierno y víspera del nacimiento de Jesús
Dra. Pilar Diago Diago. Catedratica de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza. Responsable editorial de Bitácora Millennium DIPrhttp://www.millenniumdipr.com/bitacora
La obra de la Dra. Ana Carolina Machado Ratkiewicz constituye un riguroso estudio jurídico que se enmarca en el ámbito del Derecho Procesal Internacional o dimensión judicial del Derecho Internacional Privado, y que fue defendido, como Tesis Doctoral, en la Universidad de Zaragoza, obteniendo el máximo reconocimiento y calificación cum laude. Como directora de la referida Tesis se me ha concedido el honor de escribir unas breves líneas, con la finalidad de introducir al lector en ese entramado jurídico en el que la autora despliega su investigación y nos hace partícipes de sus conocimientos y sus conclusiones.
Antes quiero destacar que tras la presente publicación se esconden largas jornadas de trabajo que la Dra. Machado ha dedicado sin descanso a la difícil tarea de la investigación jurídica, dirigida a distancia, la doctoranda en Brasil y la directora en Zaragoza, distancia que, salvo puntuales estancias temporales de la doctoranda en la Universidad de Zaragoza, se logró salvar telemáticamente gracias a las nuevas tecnologías, y sin que en ningún momento la distancia fuera un impedimento que socavara el entusiasmo con el que la autora acometía su trabajo. Como directora no puedo sentir sino orgullo y satisfacción al ver su obra publicada.
La obra versa sobre la tutela cautelar internacional. El derecho a obtener una respuesta en justicia y en tiempo a las pretensiones de las partes de Jueces y Tribunales puede verse comprometido en los litigios transnacionales en los que se solventan relaciones privadas internacionales, y especialmente cuando se insta el cumplimiento de una medida cautelar, que ha de responder al principio de inmediatez para que no se torne ineficaz. Las diferencias entre las distintas Jurisdicciones nacionales, soberanas en respectivos territorios, y entre sus normativas procesales internas, cada una con su propio sistema de acceso a la justicia, plazos y recursos, contribuyen a una excesiva dilación de los procedimientos con elementos extranjeros, que puede derivar incluso en indefensión en algunos supuestos, y que comprometen la seguridad jurídica.
Con el fin de asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva en los litigios transnacionales los Estados crean cauces de cooperación judicial internacional a través de Convenios. No en vano organismos internacionales, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha dedicado un buen número de Convenios a la regulación del procedimiento civil (1954), notificación internacional (1965), obtención de pruebas (1970), acceso a la justicia (1980) y reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (2019). Asimismo, la Conferencia Interamericana para el Derecho Internacional Privado brinda varios de sus instrumentos a esta dimensión, en sus Convenio sobre exhortos o cartas rogatorias (1975) y obtención de pruebas en el extranjero (1975).
Garantizar el reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares básicos de los procesos de integración regional. Buena muestra de ello proporciona, en el ámbito europeo, el articulo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece que la Unión desarrollará una cooperación judicial transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales y a estos efectos, se adoptarán medidas para garantizar, entre otros extremos, una tutela judicial efectiva.
Precisamente, la prosecución de la tutela cautelar, en el marco de un proceso de integración regional, como es el de los países que conforma el Mercado Común del Sur (Mercosur) y especialmente, desde la perspectiva del Ordenamiento Jurídico brasileño, es el objeto de la Tesis objeto de esta publicación. Pone de relieve la autora la problemática que plantea la adopción de una medida cautelar o de aseguramiento en los litigios con elementos extranjeros, tanto desde el plano de la competencia judicial internacional respecto a su adopción, así como desde los sectores del auxilio judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de decisiones, mecanismos necesarios para asegurar su cumplimiento. En este ámbito, se estudian detenidamente los principales instrumentos procesales de la cooperación jurídica internacional, exhortos, cartas rogatorias, la comunicación directa entre órganos judiciales, así como los presupuestos de la homologación de las decisiones extranjeras.
De aquí, la especial atención que se presta en la monografía a las garantías procesales y a los mecanismos previstos en los textos que forman parte del acervo jurídico del Mercosur, como es el Protocolo de Las Leñas sobre asistencia y cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, y mas específicamente, el Protocolo de Ouro Preto para el cumplimiento de las medidas cautelares. Considerado este último una normativa que agiliza la ejecución de las medidas cautelares, mediante la carta rogatoria, es objeto de una valoración positiva, si bien también se destacan aquellos puntos que deberían ser mejorados.
El riguroso y detallado estudio de los citados instrumentos normativos que realiza la autora, se acompaña con un no menos riguroso y detallado análisis de la Jurisprudencia brasileña, que muestra, desde un perspectiva práctica, la efectividad o inefectividad en su caso de los antedichos instrumentos, especialmente la implementación práctica del Protocolo para el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por autoridades de los países del bloque, con especial atención al Derecho y a la Jurisprudencia brasileña.
El estudio, que también se apoya en una exhaustiva bibliografía, culmina con conclusiones originales y propuestas concretas para la modificación del Ordenamiento jurídico brasileño, con el fin de simplificar el procedimiento interno y favorecer cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas en los Estados que conforman el bloque del Mercosur. La obra esta repleta de reflexiones jurídicas llamadas a mejorar la efectividad de la justicia en los litigios transnacionales, cuya solución precisa de una ágil cooperación judicial internacional en dicho ámbito regional, favoreciendo así el proceso de integración.
Termino ya, agradeciendo a la autora la confianza que depositó en mi en su día, al solicitar mi dirección en la elaboración de su Tesis Doctoral, y que me ha vuelto a demostrar al concederme el honor de escribir el Prólogo de su obra, obra que sin duda será un referente obligado para los estudiosos de la materia y contribuirá a un mejor conocimiento del Derecho Procesal civil internacional, especialmente en el Ordenamiento jurídico brasileño y en el área regional en el que se integra.
María Elena Zabalo Escudero
Catedrática de Derecho Internacional Privado
Universidad de Zaragoza
Capa
Folha de Rosto
Créditos
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO: La Tutela Cautelar En El Contexto De La Cooperación Jurídica Internacional
1.1 PLANTEAMIENTO DEL TEMA
1.2 LA COOPERACIÓN CAUTELAR COMO REFLEJO DEL DESARROLLO DE LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES EN LA ACTUALIDAD: APROXIMACIÓN
1.3 LA TUTELA CAUTELAR INTERNACIONAL: ORIGEN, FUNDAMENTOS, CONCEPTO Y RELEVANCIA
1.4 LAS DISTINTAS FORMAS DE TUTELA CAUTELAR EN LOS LITIGIOS CON VÍNCULOS EXTRANJEROS: REFERENCIA A SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
1.5 LOS PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL MARCO DE LOS LITIGIOS PRIVADOS INTERNACIONALES Y LOS RIESGOS QUE SE PLANTEAN EN ESTA COYUNTURA
CAPÍTULO SEGUNDO: La Cooperación Jurídica Brasileña En El Contexto Del Mercosur: Marco General
2.1 PLANTEAMIENTO DEL TEMA
2.2 LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPALES INSTRUMENTOS PROCESALES
2.2.1 LA CARTA ROGATORIA (O EXHORTO)
2.2.2 LA HOMOLOGACIÓN DE DECISIONES EXTRANJERAS
2.2.3 LA INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO EXTRANJERO
2.2.4 EL AUXILIO DIRECTO
2.2.5 ANÁLISIS GENERAL DE LOS MECANISMOS DE COOPERACIÓN ESTUDIADOS
2.3 TRATAMIENTO DEL TEMA POR EL DERECHO BRASILEÑO
2.4 PREVISIÓN DEL TEMA EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR
2.4.1 ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE LAS LEÑAS
2.4.2 PRINCIPALES MECANISMOS PROCESALES Y PROCEDIMENTALES PREVISTOS EN EL PROTOCOLO DE LAS LEÑAS
2.4.3 GARANTÍAS PROCESALES PREVISTAS POR EL PROTOCOLO DE LAS LEÑAS
2.4.4 MECANISMOS DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL PREVISTOS EN EL PROTOCOLO DE LAS LEÑAS
CAPÍTULO TERCERO: Las Condiciones Para El Reconocimiento De Decisiones Judiciales Extranjeras En Brasil: Un Análisis Relativo Al Mercosur
3.1 PLANTEAMIENTO DEL TEMA
3.2 EL RECONOCIMIENTO DE DECISIONES JUDICIALES EXTRANJERAS: ASPECTOS GENERALES
3.3 EL ESTUDIO DE LOS REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN EL CONTEXTO BRASILEÑO-MERCOSUREÑO
3.3.1 LA SENTENCIA EXTRANJERA COMO OBJETO DE HOMOLOGACIÓN
3.3.2 COMPETENCIA INTERNACIONAL DEL ÓRGANO JUDICIAL QUE DICTA LA DECISIÓN EXTRANJERA
3.3.3 EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO
3.3.4 FIRMEZA DE LA DECISIÓN
3.3.5 TRADUCCIÓN REALIZADA POR TRADUCTOR JURADO
3.3.6 AUTENTICACIÓN DE LA DECISIÓN EXTRANJERA Y DE DOCUMENTOS
3.3.7 OBSERVANCIA DEL ORDEN PÚBLICO
CAPÍTULO CUARTO: El Protocolo De Medidas Cautelares Del Mercosur: ¿Garantía De Efectividad De La Cooperación Jurídica En El Bloque?
4.1 PLANTEAMIENTO DEL TEMA
4.2 BREVE ANÁLISIS DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA CAUTELAR DESDE UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA
4.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO, CONCURRENCIA CON OTRAS CONVENCIONES INTERNACIONALES Y RATIFICACIÓN
4.4 COMPETENCIA Y LEY APLICABLE EN MATERIA DE COOPERACIÓN CAUTELAR INTERNACIONAL
4.5 REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS OBJETO DEL PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES
4.5.1 REQUISITOS DE FORMA
4.5.2 REQUISITOS PROCESALES
4.5.3 REQUISITOS DE FONDO
4.6 EL PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES Y LA POSIBILIDAD DE UTILIZACIÓN DE TUTELA DE URGENCIA EN EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES PROCEDENTES DEL MERCOSUR
4.7 ANÁLISIS GENERAL DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS EXAMINADOS
CAPÍTULO QUINTO: La Jurisprudencia Brasileña Como Marco Fundamental De Análisis Del Tema Del Reconocimiento De Decisiones De Naturaleza Cautelar Dictadas En El Ámbito Del Mercosur
5.1 PLANTEAMIENTO DEL TEMA
5.2 LA CARTA ROGATORIA N.º 7.613 Y EL TEMA DE LA HOMOLOGACIÓN DE DECISIONES EXTRANJERAS
5.2.1 BREVE EXAMEN DE LOS TÓPICOS DE LA DECISIÓN
5.2.2 EL RECURSO INTERPUESTO EN LA CARTA ROGATORIA N.º 7.613 Y LAS INNOVACIONES ALUSIVAS A SUS TRÁMITES
5.2.3 EL TRÁMITE DE OFICIO DE LAS CARTAS ROGATORIAS Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
5.2.4 LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE DECISIONES EXTRANJERAS EN BRASIL
5.2.5 PONDERACIÓN DE LAS PRINCIPALES CUESTIONES PLANTEADAS POR EL RECURSO INTERPUESTO EN CARTA ROGATORIA N.º 7.613
5.3 EL PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES Y LA JURISPRUDENCIA BRASILEÑA
5.3.1 ANÁLISIS DE LA CARTA ROGATORIA N.º 8.279: REFLEJO DE LA POSICIÓN TRADICIONAL DE LA JURISPRUDENCIA BRASILEÑA EN MATERIA DE COOPERACIÓN CAUTELAR
5.3.2 LOS TRÁMITES Y LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL BLOQUE COMO FUNDAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SOLICITUD DE LA CARTA ROGATORIA EN ANÁLISIS
5.3.3 EL PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES COMO INSTRUMENTO ESENCIAL PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DECISIONES DE NATURALEZA CAUTELAR PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MERCOSUREÑOS
5.3.4 EL ALCANCE DEL PROTOCOLO DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA JURISPRUDENCIA BRASILEÑA Y LA POSIBILIDAD DE UTILIZACIÓN DEL AUXILIO DIRECTO EN LOS TRÁMITES DE COOPERACIÓN CAUTELAR EN EL MERCOSUR
CAPÍTULO SEXTO: La Simplificación De Los Trámites De Reconocimiento De Decisiones Extranjeras Como Una Tendencia Legislativa En La Actualidad: La Búsqueda De La Adecuada Regulación De La Cooperación Cautelar En El Mercosur
6.1 PLANTEAMIENTO DEL TEMA
6.2 LAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EXTRANJERAS EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
6.2.1 EL RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO
6.2.1.1 EL RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO A TÍTULO INCIDENTAL
6.2.1.2 EL RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO A TÍTULO PRINCIPAL
6.2.2 EL RECONOCIMIENTO POR ACTO DE AUTORIDAD
6.3 EL RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EXTRANJERAS EN EL ÁMBITO INTEGRADO EUROPEO
6.3.1 EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE DECISIONES EXTRANJERAS EN LOS PRINCIPALES REGLAMENTOS EUROPEOS EN LA ACTUALIDAD
6.4 AVANCES LEGISLATIVOS REFERENTES A LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN LA ESFERA LATINOAMERICANA Y BRASILEÑA
6.4.1 EL CÓDIGO MODELO DE COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL PARA IBEROAMÉRICA
6.4.2 EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL
CAPÍTULO SÉPTIMO: Las Perspectivas En El Reconocimiento De Decisiones De Naturaleza Cautelar Procedentes Del Mercosur En El Derecho Brasileño: (Re) Pensando Las Disposiciones Legales Y Los Conceptos Tradicionales Relativos Al Tema
7.1 PLANTEAMIENTO DEL TEMA
7.2 LA (RE) DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS DE ORDEN PÚBLICO Y SOBERANÍA ESTATAL ANTE LA ADOPCIÓN DE FORMAS SIMPLIFICADAS DE RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EXTRANJERAS EN BRASIL
7.2.1 LA CUESTIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
7.2.2 LA CUESTIÓN DE LA SOBERANÍA
7.3 EL TEMA DEL RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EXTRANJERAS BAJO LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
7.3.1 UNA MIRADA HACIA EL FUTURO: LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN ENTRE LOS PUEBLOS - ARTÍCULO 4.º, PÁRRAFO ÚNICO, Y ARTÍCULO 4.º, INCISO IX, DE LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA - COMO PRINCIPIO ORIENTADOR DE LA COOPERACIÓN CAUTELAR EN EL MERCOSUR
7.3.1.1 EL RECONOCIMIENTO DIFUSO Y/O AUTOMÁTICO DE DECISIONES JUDICIALES EXTRANJERAS: ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD DE SU ADOPCIÓN EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO BRASILEÑO
7.4 PERSPECTIVAS FUTURAS EN EL TRATAMIENTO DEL TEMA DE LA COOPERACIÓN CAUTELAR EN LA ESFERA BRASILEÑA/MERCOSUREÑA
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES ESPECÍFICAS
CONCLUSIONES GENERALES
BIBLIOGRAFÍA
DISPOSICIONES LEGALES Y JURISPRUDENCIA CITADAS
A) DISPOSICIONES LEGALES
B) JURISPRUDENCIA
B.1) CARTAS ROGATORIAS
B.2) DECISIONES EXTRANJERAS
B.3) OTRAS DECISIONES JURISPRUDENCIALES
OTROS SITIOS CONSULTADOS
Tapa
Hoja de rostro
Página de Créditos
Tabla de contenido
Bibliografía
La mayor aproximación y dependencia entre los Estados en la actualidad, lo que puede considerarse uno de los reflejos que la globalización1 produce en las más distintas áreas de la sociedad, ha venido provocando el aumento de la circulación de personas, bienes, servicios y capitales en diversas partes del mundo. Esta coyuntura ha constituido condiciones propicias para la configuración de litigios entre particulares, sean personas físicas o jurídicas, de distintos países, que pasaron a exigir el desarrollo de los mecanismos de protección jurídica relativos a las relaciones privadas internacionales que se establecen en dicho ámbito.
De hecho, la apertura de los Estados al extranjero y las consecuencias que de ello resultan han sido responsables del surgimiento de litigios transnacionales, que despliegan sus efectos en más de un país, poniendo de relieve el tema de la cooperación jurídica internacional,2 que es objeto del Derecho Procesal Civil Internacional.3 De hecho, en el actual escenario caracterizado por el incremento y la complejidad de las relaciones jurídicas, se hace necesario que los Estados cooperen en aras de garantizar la tutela jurídica en el marco de los procesos que a ellos se vinculan, no más siendo suficiente que se promuevan los derechos en los litigios que se restringen a presentar elementos nacionales.
Es justamente en ese contexto de intensificación de las relaciones entre los Estados y su creciente interdependencia, demostrada a través de la expresiva cantidad de acuerdos y tratados internacionales firmados entre ellos, que se originó el bloque económico de estructura intergubernamental4 denominado Mercado Común del Sur (a lo largo de este libro, se utilizará el término “Mercosur”), actualmente compuesto por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, República Bolivariana de Venezuela5 y Estado Plurinacional de Bolivia (cuyo Protocolo de Adhesión al bloque ya fue firmado por la totalidad de los Estados Partes en 2015, estando en vías de incorporación por los Congresos de los Estados Partes en el presente).67 En efecto, el desarrollo de un nuevo concepto de soberanía, paralelamente a la noción de la importancia de la cooperación e integración entre los países, son factores favorables a la formación de bloques económicos en la actual coyuntura mundial.
El Mercosur se originó mediante la celebración del Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Tratado de Asunción), el 26 de marzo de 1991, cuya vigencia ocurrió el 29 de noviembre del mismo año.8 A través de tal Tratado, los países integrantes del bloque declararon la intención de constituir, en el futuro, un “mercado común,”9 denominado de “Mercado Común del Sur” (Mercosur),10 siendo fijada la fecha de 31 de diciembre de 1994 para que se decidiera sobre la estructura institucional definitiva del bloque, así como las atribuciones de sus órganos y su sistema de adopción de decisiones.11
Durante dicho periodo, llamado de “transición,”12 dos órganos fueron encargados de auxiliar la construcción del Mercado Común del Sur: el Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común.13 En ambos, las decisiones se toman por consenso, mediante la presencia de todos los Estados miembros.14
El fin del periodo de transición se ha configurado mediante la celebración, por los cuatro países que inicialmente compusieron el bloque, del Protocolo Adicional al Tratado deAsunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur (Protocolo de Ouro Preto), el 17 de diciembre de 1994, promulgado en el ordenamiento jurídico brasileño por el Decreto n.º 1.901, de 09 de mayo de 1996.15 El Protocolo referido posee como principal peculiaridad el hecho de que confiere al Mercosur personalidad jurídica internacional,16 además de consolidar los órganos institucionales ya existentes. No obstante, a través del texto convencional en cuestión, se añadieron a la estructura orgánica del bloque cuatro órganos: la Comisión de Comercio del Mercosur; la Comisión Parlamentaria Conjunta; el Foro Consultivo Económico-Social; y la Secretaría Administrativa del Mercosur.17
Es posible afirmar que, desde su comienzo, el Mercosur se ha ocupado de la armonización del Derecho Procesal Civil Internacional en su ámbito, con el propósito de asegurar la plena realización de la tutela jurídica en la región. El propio Tratado de Asunción, en el artículo 1.º, parte final, recoge, de forma expresa, entre los objetivos del Mercado Común, “[e]l compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”
Ello porque, además de los diferentes idiomas adoptados en el bloque - el español, portugués y guaraní18 -, se constata la diversidad de ordenamientos jurídicos nacionales, lo que implicó la búsqueda por la armonización de sus respectivas instituciones jurídicas, a fin de promover el acceso a la tutela judicial en dicha esfera. Realmente, hay que tener en cuenta el posible surgimiento de divergencias y conflictos en el contexto de los procesos de integración regional, así que es imprescindible que los particulares puedan recurrir a los órganos judiciales competentes para buscar la realización de sus intereses en los litigios que se conectan a las jurisdicciones de los distintos Estados miembros.
Se constata, pues, que la consolidación de la integración mercosureña presupone el desarrollo del Derecho Internacional Privado en el área, promoviendo la efectividad de los litigios que se incluyen en su marco. Reiterando lo dicho, J. C. FERNÁNDEZ ROZAS pone de manifiesto la exigencia de que haya una transformación sustancial en el enfoque tradicional del Derecho Internacional Privado, adecuándolo a las necesidades típicas de los procesos de integración regional,19 lo que permite afirmar que resulta esencial la creación de mecanismos eficaces para solucionar los conflictos derivados de las relaciones jurídicas que se constituyen en el Mercosur.
En concreto, además de la tarea de armonizar las legislaciones nacionales, se hace imperioso que se instituya un sistema capaz de dotar de seguridad jurídica la actividad de cooperación jurídica internacional. Es incuestionable que este elemento es una condición obligatoria para el éxito de la integración mercosureña, como bien afirma M. L. OLIVAR JIMENEZ:
Uno de los obstáculos más graves al perfeccionamiento y evolución del proceso, destacado por la doctrina, es su insuficiencia en proporcionar seguridad jurídica que permita, entre otras cosas, orientar decisiones de inversión y ejercer derechos establecidos por sus propios dispositivos debido a la inoperancia de un gran número de reglas y a la aparente inacción frente al incumplimiento de obligaciones contraídas internacionalmente.20
Se verifica, así, que la efectividad del pilar jurídico de los procesos de integración regional es un requisito esencial para su respectivo avance, lo que se condiciona a que se garanticen a los litigantes los derechos que constan tanto en los ordenamientos jurídicos nacionales como en las convenciones internacionales firmadas por los Estados para regular temas de interés común, las cuales existen en número bastante expresivo hoy en día.21
Los tratados celebrados en este marco pueden considerarse un reflejo de la coyuntura en que los países se comprometen a buscar alternativas conjuntas para lograr los propósitos que asumen al formar parte de dichos procesos. Entre estos compromisos, figura la búsqueda de la superación de los obstáculos internos que interfieran negativamente en la consecución de los objetivos de la integración, para tornarlos concretos, asegurando la indispensable credibilidad para la evolución de los procesos en cuestión.
Como respuesta a tales demandas y necesidades, se ha elaborado, en la esfera del Mercosur, el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Protocolo de Las Leñas), firmado el 27 de junio de 1992, a través de la Decisión n.º 05/9222 y aprobado en Brasil por el Decreto n.º 2.067, de 12 de noviembre de 1996.23
Dicho Protocolo se ha centrado en la búsqueda por perfeccionar las instituciones de Derecho Procesal Civil Internacional en el área, mediante la adopción de instrumentos jurídicos comunes para proporcionar la seguridad necesaria al pilar jurídico del bloque. Principalmente por permitir que la homologación de decisiones24 extranjeras ocurra a través de carta rogatoria - o exhorto25 - y por medio de las Autoridades Centrales, el Protocolo hizo más rápidos y eficaces los mecanismos de cooperación jurídica mercosureña, promoviendo el desarrollo de la materia en el bloque.
Además del Protocolo de Las Leñas, también con el propósito de favorecer la cooperación jurídica entre los Estados miembros del Mercosur, ha sido firmado, el 16 de diciembre de 1994, a través de la Decisión n.º 27/94,26 el Protocolo de Medidas Cautelares del Mercosur, aprobado en Brasil por el Decreto n.º 2.626, de 15 de junio de 1998.27 El texto convencional en cuestión se dedica a reglamentar el cumplimiento extraterritorial de las medidas cautelares dictadas en el marco de las jurisdicciones de los países del bloque, materializando la preocupación por garantizar la efectividad de los procesos transnacionales, que, debido a la naturaleza de los derechos que vehiculan, exigen la prontitud en su respectiva solución.
El Protocolo de Medidas Cautelares puede considerarse un reflejo de la constatación de que la agilidad y eficiencia de la tutela jurídica en el marco de los litigios transfronterizos que tienen lugar en los procesos de integración regional es una condición imprescindible para la progresión de estos procesos, lo que torna indispensable el desarrollo de instrumentos procesales apropiados para volver concreta dicha necesidad. De hecho, acompañando el tiempo de la urgencia que impera en la sociedad contemporánea, deben elaborarse mecanismos procesales capaces de conferir celeridad a la actuación jurisdiccional, lo que es presupuesto para la plena efectividad del principio del acceso a la justicia ante el incremento de los litigios que se conectan a distintos ordenamientos jurídicos, los cuales, por sus peculiaridades, suelen suscitar la demora en su tramitación.
Teniendo en cuenta la realidad descrita, y con fundamento en los planteamientos expuestos hasta aquí, esta investigación se centra en el análisis de la cooperación jurídica cautelar en el Mercosur desde la perspectiva del Derecho brasileño, resaltando el papel primordial que desempeña el pilar jurídico del bloque para la profundización del proceso de integración en cuestión. En ese sentido, buscan identificarse los principales obstáculos, tanto de naturaleza legislativa como jurisprudencial, que se oponen al éxito de la cooperación cautelar que se despliega entre la jurisdicción brasileña y aquellas de los demás países mercosureños, para, entonces, proponer alternativas que se muestren viables para superarlos.
Entre las legislaciones que demandan examen para que se logre el objetivo propuesto, se destaca el Código Procesal Civil brasileño vigente,28 el cual contempla numerosas disposiciones relativas al tema de la cooperación jurídica internacional. Es preciso que se cuestionar, así, la pertinencia de la adopción de sus principales previsiones legales sobre la materia, lo que se hace a lo largo de todo el texto, en la medida en que se estudian los distintos tópicos que configuran su objeto.
La opción por el tema se justifica porque la efectividad de la tutela jurídica en tal coyuntura es indisociable de la necesidad de tornar las instituciones de Derecho Procesal Civil Internacional aptas para solucionar los conflictos resultantes de las relaciones jurídicas que trascienden las fronteras nacionales en los procesos de integración regional. Ello implica la búsqueda por lograr la agilidad en los trámites inherentes a los litigios de naturaleza internacional privada, lo que es fundamental cuando se trata de la tutela cautelar internacional, que requiere procedimientos eficientes para realizarla.
Para que se alcance dicho objetivo, el libro está estructurado en siete capítulos, en los que se abordan los contenidos y reflexiones que permiten la comprensión del panorama jurídico de la actual cooperación cautelar en el bloque, de modo que, al final del estudio, puedan ofrecerse respuestas a las cuestiones propuestas en estas líneas.
En el capítulo PRIMERO, se discurre, primeramente, sobre la importancia de la cooperación jurídica entre los Estados como presupuesto para promover la efectiva respuesta jurisdiccional a los conflictos de naturaleza internacional privada, destacándose el papel de las medidas cautelares para esta finalidad. Asimismo, habida cuenta de que el régimen de la tutela cautelar internacional es un tema que se inserta en el Derecho Procesal Civil Internacional, se pone énfasis en que se interprete la referida rama jurídica desde el prisma constitucional, como forma de tornar concretas las garantías previstas en los textos legales, especialmente la relativa a la tramitación de los procesos en un plazo razonable, so pena de inefectividad de los derechos que figuran como su objeto.
Una vez realizadas las consideraciones aludidas, se pasa a tratar el tema de la tutela cautelar en una “perspectiva intrínseca,” abordándose su origen, fundamentos y concepto, lo que se utiliza como base para que se examinen las principales características de tal institución. El estudio de los supuestos indicados posee el propósito de que, a partir del conocimiento de los elementos primordiales del proceso cautelar, se comprenda la significativa función que desempeñan las medidas cautelares para promover los derechos que exigen la rápida respuesta jurisdiccional, lo que es cada vez más común hoy en día, en razón de la instantaneidad de los hechos que se procesan en el mundo globalizado.
A continuación, se analizan los presupuestos - requisitos - de la tutela cautelar en el marco de los litigios que presentan elementos extranjeros, lo que se relaciona con los riesgos que se hacen presentes en esta coyuntura. De hecho, por las particularidades de tales conflictos, se plantea la posibilidad de que se beneficie indebidamente a una de las partes de la relación procesal, lo que suscita la búsqueda de medios para evitar que ello suceda. De este modo, se vuelve ineludible la preservación de las garantías de naturaleza constitucional, haciendo concretos los derechos recogidos en los textos legales presentes tanto en los ordenamientos jurídicos estatales como en la esfera jurídica de los bloques de integración regional, lo que es condición obligatoria para su profundización y desarrollo.
En el capítulo SEGUNDO, se estudian el concepto y los principales mecanismos de cooperación jurídica entre países, lo que adquiere relevancia porque la tutela cautelar internacional sólo se hará efectiva a condición de que haya instrumentos procesales que favorezcan el alcance de este propósito. En atención a ello, se identifica el actual marco de regulación de la cooperación jurídica brasileña en el contexto del Mercosur, lo que motiva el estudio del Protocolo de Las Leñas, habida cuenta de que, además del Protocolo de Medidas Cautelares, se trata de una legislación fundamental en la materia. Ello porque aquel texto convencional recoge garantías procesales esenciales para la protección de los intereses de los litigantes en los litigios transnacionales que se despliegan en su esfera, así como procedimientos que, por su agilidad, contribuyen para la eficacia de la cooperación jurídica mercosureña.
En el capítulo TERCERO, se examinan los requisitos que establece la legislación brasileña para el reconocimiento de decisiones extranjeras - en las que se engloban las cautelares -, así como para la concesión de exequatur29a las cartas rogatorias, haciéndolo conjuntamente con las exigencias previstas por el Protocolo de Las Leñas sobre la cuestión. El estudio se justifica porque, actualmente, se admite que se defieran las respectivas solicitudes a través de los trámites simplificados de las cartas rogatorias, lo que implica la exposición de los requisitos para la concesión de las medidas requeridas mediante tal instrumento de cooperación jurídica internacional.
En el capítulo CUARTO, se analizan, de manera crítica, las principales disposiciones legales del Protocolo de Medidas Cautelares, para que se constaten tanto sus aspectos positivos como aquellos que podrían regularse distintamente o perfeccionarse en beneficio de la cooperación cautelar en el bloque. En ese contexto, se cuestiona en qué medida esta legislación regula satisfactoriamente el cumplimiento extraterritorial de las medidas cautelares dictadas en la esfera de los Estados mercosureños, a fin de demostrar que los textos legales, pese a su relevancia, no son suficientes para el éxito de la cooperación entre jurisdicciones extranjeras, exigiéndose más bien que se los interpreten en aras de favorecer la consolidación del pilar jurídico de los procesos de integración en que ellos existen, así como que el Derecho Procesal Civil Internacional se oriente por nuevas concepciones y por la construcción de un nuevo paradigma jurídico, que lo torne preparado para garantizar la efectividad del expresivo número de litigios que trascienden las fronteras nacionales en el presente.
El capítulo QUINTO se destina a señalar la orientación de la jurisprudencia brasileña en relación con el tema de la cooperación cautelar en el Mercosur, mediante el estudio de las más significativas decisiones judiciales sobre la materia. De esta forma, se examina, primeramente, la decisión objeto del Recurso interpuesto en la Carta Rogatoria n.º 7.613, la cual, aunque ha sido dictada antes de la vigencia del Protocolo de Medidas Cautelares, proporcionó la mejora de la cooperación cautelar en el Mercosur. Ello porque tal Carta Rogatoria ha sido un modelo para decisiones posteriores, haciendo admisible, en el Derecho brasileño, la utilización del trámite simplificado del Protocolo de Las Leñas en la homologación de decisiones judiciales extranjeras procedentes de los Estados miembros del bloque, entre las que se incluyen las cautelares, que, dicho sea de paso, era exactamente la naturaleza de la medida objeto de reconocimiento en el caso en cuestión.
No obstante, el estudio de la decisión aludida se muestra relevante debido a las cuestiones polémicas que ella suscita, como el trámite de oficio de las cartas rogatorias, que es responsable de asegurar la necesaria rapidez que cobra el cumplimiento de las medidas cautelares en el extranjero. Asimismo, la decisión llama la atención para la observancia de los principios constitucionales aplicables a sus trámites, además de proporcionar, específicamente, que se hagan discusiones sobre la homologación de decisiones extranjeras en Brasil, cuestionándose si toda y cualquier decisión debe someterse a estos procedimientos, o si se puede eximir algunas de ellas de homologación.
Además de la decisión indicada, busca constatarse la orientación de la jurisprudencia brasileña relativa a la cooperación cautelar desde una perspectiva histórica, señalándose cómo los tribunales han venido decidiendo el tema a lo largo de los años. En esta línea, se examina, detenidamente, la Carta Rogatoria n.º 8.279, debido a la polémica y repercusión que ella ha causado en el tema de la cooperación jurídica entre los Estados miembros del bloque.
Es que la internalización del Protocolo de Medidas Cautelares al ordenamiento jurídico brasileño y, también, el impacto que ha provocado la Carta Rogatoria en cuestión hicieron que el órgano judicial pasara a juzgar favorablemente las solicitudes de exequatur para el cumplimiento de actos ejecutorios - que, como se demostrará, abarcan las decisiones de naturaleza cautelar - cuyos trámites se despliegan mediante carta rogatoria procedente de los países del bloque, produciendo un vuelco en la orientación jurisprudencial respecto de la materia, que ha sido marcada por rechazar la práctica de actos de tal naturaleza en Brasil. Evidentemente, esta posibilidad imprime eficacia a los procedimientos, favoreciendo la cooperación cautelar en el Mercosur, pues las cartas rogatorias se caracterizan por la agilidad de sus trámites, facilitando la efectividad de las decisiones que se reconocen a través de ellas.
El estudio de la jurisprudencia brasileña concerniente a la cooperación entre las jurisdicciones de los países mercosureños también posee el objetivo de constatar las dificultades que impiden su efectividad, para que se busque superarlas. Es en esa perspectiva que se reflexionan sobre los mecanismos de cooperación jurídica internacional que se muestran capaces de propiciar el alcance de tal propósito, demostrándose que el auxilio directo, por sus peculiaridades, es una alternativa viable para asegurar la prontitud en el cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurídica procedentes del extranjero, cuya utilización, en las bases que serán propuestas, depende de que se lleven a cabo los cambios necesarios en el texto constitucional brasileño vigente.
Es exactamente para respaldar el desarrollo y la simplificación de los mecanismos de cooperación jurídica internacional, promoviéndose, en el Derecho brasileño, las modificaciones legislativas que vuelvan posible su adopción, que, en el capítulo SEXTO, se examinan importantes legislaciones sobre la materia, entre las cuales se destacan los progresos que han venido obteniéndose en la cooperación jurídica en la Unión Europea, que, por el innegable adelanto en el tratamiento de la materia, debe considerarse un modelo para orientar el tratamiento del tema en otros ámbitos, caso del Mercosur. En ese sentido, el estudio de los principales Reglamentos europeos se justifica porque, pese a las diversas diferencias entre los procesos de integración europeo y mercosureño, la experiencia europea, por los expresivos avances que le son propios en el área del Derecho Internacional Privado, puede ejercer un papel muy positivo en la regulación de la materia el Mercosur, de forma a facilitar y perfeccionar la cooperación jurídica entre los Estados del bloque, a condición de que se observen las diferencias que ciertamente marcan ambos procesos.
Además del modelo europeo de cooperación jurídica internacional, se trata de dos legislaciones que igualmente se consideran bastante relevantes en la esfera brasileña y latinoamericana, respectivamente: el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional y el Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica. El análisis de estas normativas es pertinente porque en ellas también se perciben esfuerzos en pro de regular de modo menos burocrático y, por consiguiente, más ágil y efectivo, el tema de la cooperación jurídica internacional en sus respectivos ámbitos, auxiliando el desarrollo de la materia en el Derecho brasileño, lo que, ciertamente, extiende sus reflejos a la cooperación cautelar mercosureña.
Las principales ideas y proposiciones presentes en los textos legales citados constituyen fundamento para que, en el contexto del Derecho brasileño, se promuevan esfuerzos para hacer efectiva la cooperación jurídica internacional que se despliega entre los países miembros del Mercosur, contribuyendo para amparar jurídicamente a los ciudadanos que integran dicho proceso, y que, en esencia, justifican la propia existencia de las normas jurídicas.
Así, en el capítulo SÉPTIMO, se señalan cuáles son los cambios constitucionales y legislativos necesarios, en el ordenamiento jurídico brasileño, para tornar posible la plena aplicación y eficacia de aquellas disposiciones legales del Protocolo de Las Leñas y del Protocolo de Medidas Cautelares que, debido a la simplificación de los procedimientos que instituyen, presuponen la adopción del reconocimiento difuso y automático de decisiones extranjeras en Brasil, lo que implica la revocación o modificación de los artículos incompatibles con dicha finalidad. Lo afirmado conduce al cuestionamiento relativo a cuál debería ser el órgano judicial competente para la homologación de estas decisiones, lo que suscita que se pondere sobre la viabilidad de que tal competencia recaiga en un órgano de primera instancia, desconcentrándola de un órgano judicial superior.
En tal contexto, se sostiene que la adopción de procedimientos menos burocráticos para asegurar la eficacia extraterritorial de decisiones extranjeras es condición ineludible para la efectividad de las decisiones de naturaleza cautelar que se acuerdan en el marco de los litigios con elementos extranjeros que tramitan en el marco de los procesos de integración entre países, supuesto en que se incluye el Mercosur. Asimismo, se cuestiona si los cambios necesarios para tornar el ordenamiento jurídico brasileño receptivo a la aplicación de las normativas mercosureñas que recogen trámites simplificados y directos en el cumplimiento de decisiones extranjeras eventualmente violan la soberanía y el orden público nacional, debiendo tenerse en cuenta que no se trata de conceptos estáticos, sino que acompañan las transformaciones que resultan del actual incremento de los litigios transnacionales, lo que exige la adaptación de los sistemas jurídicos a esta realidad.
No obstante, y fundamentalmente, se pone énfasis en que se interprete el texto constitucional brasileño de modo a colaborar para la evolución del proceso de integración mercosureño, orientándolo por los principios que preconizan la cooperación e integración entre los pueblos en las relaciones que Brasil establece con los Estados extranjeros. En esta misma perspectiva, se resalta el papel esencial que ejerce la voluntad política que deben expresar los países en pro de su recíproca integración, así como la necesidad de que se desarrollen nuevos principios jurídicos adecuados a la sociedad contemporánea, en que los litigios, por los elementos extranjeros que en ellos se hacen cada vez más presentes, requieren la verdadera apertura a la cooperación entre órganos jurídicos de distintos Estados para su eficaz solución, superándose conceptos obsoletos que no atienden a las imposiciones que derivan de la globalización y de sus efectos sobre el Derecho.
En relación con la metodología empleada en esta investigación, se utiliza el método deductivo, ya que se parte del análisis de un contexto general de acentuada interdependencia entre los Estados y sus respectivas jurisdicciones - lo que lleva a la configuración de los bloques de integración regional - para el estudio delimitado de la cooperación jurídica de naturaleza cautelar que se despliega entre Brasil y los demás Estados mercosureños. Ello permite que, en este escenario en que cada vez más se exige la prontitud en la realización de la tutela jurídica internacional, se encuentren respuestas específicas al desafío aquí propuesto, que consiste exactamente en indicar los caminos para hacer efectiva la cooperación cautelar en el Mercosur, superándose los obstáculos que se oponen a la consecución de tal objetivo.
Se recurre, también, al método de procedimiento histórico, pues se registran los cambios que se han venido procesando en la jurisprudencia y en el ordenamiento jurídico brasileño respecto de la cooperación jurídica internacional, lo que es fundamental para vislumbrar las perspectivas futuras en el tratamiento del tema. Igualmente, se resalta que las fuentes consultadas para la realización de esta investigación son la bibliográfica y la jurisprudencial, además del análisis de las normas jurídicas necesarias para hacer posible la comprensión de las principales reflexiones doctrinales alusivas al tema, sobre el cual se pasará a discurrir a continuación.
1 En el contexto a que aquí se hace referencia, así puede entenderse el término globalización: “[…] um instrumento de descrição de uma suposta realidade, ou ainda ser utilizada como valor ideológico para justificar a acracia governamental. Em qualquer situação, constata-se a construção de uma ordem mundial cuja filosofia e estrutura prescindem, transcendem e se contrapõem ao Estado.” (R. SEITENFUS; D. VENTURA: Introdução ao Direito Internacional Público. 2.ª ed. Porto Alegre, Livraria do Advogado, 2001, p. 181). (Las cursivas son originales del texto). Igualmente, L. RÍOS ÁLVAREZ auxilia a que se comprenda el sentido de globalización: “En la actualidad - y cada vez con mayor frecuencia - se viene utilizando el término globalización. Ello se debe a que una proporción considerable de los problemas que antes concernían a cada país ha dejado de tener sólo alcance nacional. El tráfico creciente de personas, de bienes tangibles e intangibles y de todo tipo de comunicaciones fue perforando las fronteras que los retenían, hasta alcanzar una dimensión planetaria. […]. El término globalización está, pues, referido a la expansión - mundial - de una o varias especies de relaciones humanas, de acontecimientos o de procesos que puedan afectar a toda la humanidad.” (L. RÍOS ÁLVAREZ: “Globalización, integración y Derecho Constitucional,” en Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pp. 467-468). Disponible en: <http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr26.pdf> [Consulta: 13 marzo 2014]. (Las cursivas son originales del texto).
2 Pese a que también suelen utilizarse los términos “cooperación judiciaria internacional,” “cooperación jurisdiccional internacional” y, aun, “cooperación interjurisdiccional” para referirse al tema aquí tratado, en este libro se opta por emplearse, preferencialmente, la expresión “cooperación jurídica internacional”- excepto en los casos en que los autores lo mencionan de manera distinta -, la cual se muestra apropiada porque, debido a su amplitud, no alude sólo a la cooperación entre tribunales, sino, igualmente, entre autoridades no judiciales. En concreto, ésta es la expresión que, en la esfera del ordenamiento jurídico brasileño, adopta el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional, que, en su artículo 1.º, recoge diversos procedimientos de cooperación jurídica entre Estados, entre los cuales se incluyen la carta rogatoria - o exhorto -, la acción de homologación de decisión extranjera, el auxilio directo, la transferencia de procesos penales, la extradición y la transferencia de personas apenadas. El Anteproyecto en cuestión está disponible en: <http://www.uff.br/direito/images/stories/ARQUIVOS_PARA_DOWNLOAD/artigos_em_pdf/anteprojetodelei.pdf>. [Consulta: 30 octubre 2014]. (En el sitio electrónico indicado se encuentran las disposiciones legales del Anteproyecto que se analizarán en este libro). Sobre los términos que se juzgan más adecuados para tratar de la materia volverá a discurrirse, específicamente, en el capítulo segundo de este libro, apartado 2.2, infra.
3 El Derecho Procesal Civil Internacional es una rama del conocimiento que se incluye en la disciplina de Derecho Internacional Privado, según demuestran M. VIRGÓS SORIANO y F. J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ: “El mundo en que vivimos se halla dividido organizativamente en Estados, cada uno de los cuales ejerce sus poderes soberanos sobre un territorio determinado. Cada Estado cuenta con su propio Derecho y con su propio servicio jurisdiccional. Fraccionamiento jurídico y división de los poderes jurisdiccionales forman los dos presupuestos básicos del Derecho internacional privado […] y, también, del sector de esta disciplina que se encarga de los problemas procesales, el Derecho procesal civil internacional […].” (M. VIRGÓS SORIANO; F. J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ: Derecho Procesal Civil Internacional. Litigación Internacional. 2.ª ed. Pamplona, Editorial Aranzadi SA, 2007, p. 35).
4 Para la comprensión del sentido de la estructura intergubernamental del bloque, se transcriben las palabras de D. DE FREITAS LIMA VENTURA, quien muy bien aclara las diferencias entre los organismos de naturaleza intergubernamental y aquellos supranacionales: “A principio, a diferença básica a ser estabelecida entre organismos intergovernamentais e supranacionais é precisamente a detecção do interesse predominante. Nos primeiros, trata-se de fóruns destinados a cotejar interesses individuais e, se for o caso, harmonizá-los. São marcadamente espaços de negociação, cujas decisões, em existindo, serão aplicadas por iniciativa dos Estados membros. Entidades supranacionais pressupõem a negociação em outro nível, para definir o interesse coletivo, através de processo decisório próprio, a serviço do qual elas colocarão em funcionamento uma estrutura independente.” (D. DE FREITAS LIMA VENTURA: A Ordem Jurídica do Mercosul. Porto Alegre, Livraria do Advogado Editora, 1996, p. 29).
5 “La República Bolivariana de Venezuela se encuentra suspendida en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia”. Información disponible en: <https://www.mercosur.int /quienes-somos/paises-del-mercosur/> [Consulta: 20 mayo 2021].
6 Información disponible en: <https://www.mercosur.int/quienes-somos/paises-del-mercosur/> [Consulta: 20 mayo 2021].
7 No obstante lo mencionado, en la página web oficial del Mercosur se encuentran las siguientes informaciones sobre el bloque: “Los Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad. El MERCOSUR tiene como Estados Asociados a Chile, Colombia (Decisión n.° 44/04), Perú (Decisión n.° 39/03), Ecuador (Decisión n.° 43/04), Guyana (Decisión n.° 12/13) y Surinam (Decisión n.° 13/13). La participación de los Estados Asociados en las reuniones del MERCOSUR y la suscripción de Acuerdos se rigen por lo establecido en las Decisiones n° 18/04, 28/04 y 11/13.” Disponible en: <http://www.mercosur.int/t_generic.jsp?contentid=5837&site=1&channel=secretaria&seccion=2#Paises> [Consulta: 29 octubre 2014].
8 Consonante está disponible en: <http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.jsp?contentid=4823&site=1&channel=secretaria> [Consulta: 29 octubre 2014].
9 J. C. FERNÁNDEZ ROZAS contribuye para la comprensión del tema, al establecer diferencias entre el mercado común y otras etapas de la integración entre países: “Aceptando una clasificación funcional muy primaria, pero válida para nuestros fines, podemos distinguir entre zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica y (sic) integración global y, como es sabido, los cada (sic) una de ellas construye como consecuencia de la suma cualitativa de los siguientes elementos: eliminación de los aranceles aduaneros, arancel exterior común, políticas comerciales comunes, políticas económicas comunes y políticas globales comunes (defensa, exterior, industria, monetaria, etc…).” (J. C. FERNÁNDEZ ROZAS: “Los modelos de integración en América Latina y el Caribe y el Derecho internacional privado,” en Iberoamérica ante los procesos de integración. Actas de las XVIII Jornadas de Profesores y Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Madrid, BOE, 2000, pp. 152-153). Disponible en: <http://eprints.ucm.es/6868/1/LOS_MO DELOS_DE_INTEGRACI%C3%93N_EN_AM%C3%89RICA_LATINA.pdf> [Consulta: 29 octubre 2014].
10 La primera parte del artículo 1.º del Tratado de Asunción presenta la siguiente redacción: “Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que debe estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará «Mercado Común del Sur» (MERCOSUR).”
11 Conforme al artículo 18 del Tratado de Asunción: “Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones.”
12 Sobre tal periodo, recoge el artículo 3.º del Tratado de Asunción: “Durante el período de transición, que se extenderá desde la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitución del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de Salvaguardia que constan como Anexos II, III y IV al presente Tratado.” En cuanto al tema, asevera M. L. OLIVAR JIMENEZ: “Es posible afirmar, sin miedo a equivocarse, que durante el periodo de transición y hasta bien avanzada la aplicación del Protocolo de Ouro Preto los Estados miembros así como las propias instituciones mercosuleñas consideraron las normas producidas en ejercicio de sus competencias como verdaderos dispositivos de derecho internacional público, con las consecuencias que tal tratamiento conllevaba. La situación de ineficacia de la mayor parte de las disposiciones y la inercia resultante para el propio proceso de integración constatadas por la doctrina especializada llevaría a las instituciones a adoptar medidas encaminadas a tratar de mejorar la situación. Tales esfuerzos contribuirían a un cambio de percepción sobre la naturaleza jurídica del sistema normativo Mercosur.” (M. L. OLIVAR JIMENEZ: “El Derecho del MERCOSUR y el Derecho Internacional - La lucha por Independencia,” en [18] Revista Electrónica de Estudios Internacionales, p. 09). Disponible en: <http://www.reei.org/index.php/revista/num18/articulos/derecho-mercosur-derecho-internacional-lucha-independencia> [Consulta: 29 octubre 2014].
13 Según el artículo 9.º del Tratado de Asunción: “La Administración y ejecución del presente Tratado y de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante el período de transición, estará a cargo de los siguientes órganos: a) Consejo del Mercado Común; b) Grupo Mercado Común.”
14 Como consta en el artículo 16 del Tratado de Asunción: “Durante el período de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.”
15 Información disponible en: <http://legis.senado.gov.br/legislacao/ListaPublicacoes.action?id=143399> [Consulta: 25 octubre 2013].
16 El capítulo II del Protocolo se intitula “Personalidad Jurídica,” en el que se encuentran los artículos 34 al 36. Establece el artículo 34: “El Mercosur tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional.” A continuación, afirma el artículo 35: “El Mercosur podrá, en el uso de sus atribuciones practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.” Por último, el artículo 36 prevé que “[e]l Mercosur celebrará acuerdos de sede.”
17 Ello se comprueba mediante la lectura del el artículo 1.º del referido Protocolo de Ouro Preto, redactado así: “La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos: I- El Consejo del Mercado Común (CMC); II- El Grupo Mercado Común (GMC); III- La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM); IV- La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC); V- El Foro Consultivo Económico-Social (FCES); VI- La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM). Parágrafo único - Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.”
18 A través de la Decisión CMC n.º 35/06, se ha incorporado el guaraní a los idiomas oficiales del bloque. Información disponible en: <http://www.mercosur.int/t_generic.jsp?contentid=5837&site=1&channel=secretaria&seccion=2#idiomas> [Consulta: 29 octubre 2014].
19 J. C. FERNÁNDEZ ROZAS: Op. cit., pp. 153-154.
20 M. L. OLIVAR JIMENEZ: Op. cit., p. 02.
21 Los numerosos tratados que han venido celebrándose en el Mercosur, en las más diversas materias, ilustran lo dicho, los cuales pueden consultarse en: <https://www.mercosur.int/documentos-y-normativa/tratados/>. Asimismo, a título de ejemplo, se constata que son muchos los tratados internacionales firmados en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en la esfera de las Conferencias de Derecho Internacional Privado de La Haya, los cuales se encuentran disponibles, respectivamente, en: <http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_texto_materia.asp> y <http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.listing> [Consulta: 20 mayo 2021].
22 Conforme está disponible en: <https://www.mre.gov.py/tratados/public_web/ConsultaMercosur.aspx> [Consulta: 20 mayo 2021]. (En el sitio electrónico indicado se encuentran las disposiciones legales del Protocolo de Las Leñas que se analizarán a lo largo de este libro).
23 Información disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1996/D2067.htm> [Consulta: 20 mayo 2021].
24 En este libro, se opta por no distinguirse rígidamente el empleo de los términos “sentencia” y “decisión,” aunque éste se caracterice por mayor amplitud que aquél, tal y como consta, por ejemplo, en la Exposición de Motivos del Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica, que menciona: “Se prefiere la expresión ‘decisión’, que es el género, en lugar de las expresiones ‘sentencia’ o ‘providencia’, que son especies.” El texto del Código Modelo puede encontrarse en Revista Internauta de Práctica Jurídica n.º 22, año 2008, pp. 89-116, donde están sus respectivas disposiciones legales que se abordarán en este libro. Disponible en: <http://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num22/conclusiones/C%F3digo%20Modelo%20de%20Cooperaci%F3n.pdf> [Consulta: 09 diciembre 2014].
25 En este libro, se opta por utilizar de forma indistinta los términos “exhortos” y “cartas rogatorias,” de conformidad con lo que recoge el artículo 1.º de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de 1975: “Para los efectos de esta Convención las expresiones ‘exhortos’ o ‘cartas rogatorias’ se utilizan como sinónimos en el texto español. Las expresiones ‘commissions rogatoires’, ‘letters rogatory’ y ‘cartas rogatórias’, empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprenden tanto los exhortos como las cartas rogatorias.” El artículo se encuentra disponible en: <http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-36.html>. En el Mercosur, el empleo indistinto de ambas expresiones también se identifica en el artículo 18 del Protocolo de Medidas Cautelares: “La solicitud de medidas cautelares será formulada a través de exhortos o cartas rogatorias, términos equivalentes a los efectos del presente Protocolo.” La disposición legal consta en: <https://www.mercosur.int/documentos-y-normativa/tratados/> (En el sitio electrónico indicado se encuentran las disposiciones legales del Protocolo de Medidas Cautelares que se analizarán a lo largo de este libro). [Consulta: 20 mayo 2021].
26 Información disponible en: <https://www.mercosur.int/documentos-y-normativa/tratados/> [Consulta: 20 mayo 2021].
27 Conforme consta en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d2626.htm> [Consulta: 20 mayo 2021].
28 Se trata de la Ley Ordinaria n.º 13.105, de 16 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Unión (DOU) el 17 de marzo de 2015, cuya vigencia ocurrió un año tras la fecha de su publicación oficial. Informaciones disponibles en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2015/Lei/L13105.htm> [Consulta: 12 maio 2021]. (En este sitio electrónico se encuentran las disposiciones legales relativas a la referida legislación que serán objeto de análisis a lo largo de este libro).
29 Sobre el sentido que se atribuye al término “exequatur” en el Derecho brasileño, vid. el apartado 2.3 del segundo capítulo de este libro, infra.
En razón del incremento de los litigios de naturaleza internacional privada en el presente, es necesaria la adecuación del Derecho Procesal Civil Internacional a dicha realidad, a fin de promover la efectividad de los derechos en el contexto de los procesos de integración regional. Habida cuenta de que la tutela cautelar internacional es esencial para asegurar la prontitud de la prestación jurisdiccional, se vuelve imprescindible la realización de un estudio detenido de sus principales peculiaridades, requisitos y presupuestos, resaltándose la relevancia de su actuación en tal coyuntura. Hay que destacarse, también, los riesgos que se plantean en el marco de los procesos con vínculos extranjeros, en que se puede beneficiar indebidamente a una de las partes de la relación procesal, lo que implica la búsqueda de medios para evitar que ello suceda. Estos son los temas objeto de este capítulo, cuyo análisis se hace a continuación.
Actualmente, se observa lo que puede denominarse de “fenómeno de aproximación e integración de los pueblos,” que resulta de los cambios históricos que se han ido verificando a lo largo del tiempo. Ello no ha sido siempre así, habiendo periodos marcados por las dificultades de intercambio entre personas de distintos lugares.30 Empero, diversos factores, como el desarrollo de los transportes y de las comunicaciones, han modificado las relaciones humanas, lo que “[…] ha alterado el perfil del planeta en el palco del mundo. De sólo vigilantes de su coexistencia pacífica, los Estados pasaron a anhelar una ‘confraternidad internacional’.”31
La globalización32 que se verifica hoy en día no se caracteriza sólo por el aspecto ideológico - o por lo menos, no se debe analizarla únicamente desde este punto de vista -, sino que a los Estados se muestra una necesidad ineludible que se integren a los demás, so pena de que no tengan acceso a las ventajas que derivan de dicho fenómeno, el cual parece ser irreversible. En efecto, puede afirmarse que los países que se mantengan aislados quizá no se beneficien de las novedades tecnológicas, no teniendo, tampoco, acceso al capital exterior, lo que reduce sus posibilidades de progreso.33