La tutela ejecutiva en el proceso civil - Rolando A. Martel Chang - E-Book

La tutela ejecutiva en el proceso civil E-Book

Rolando A. Martel Chang

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La vida en sociedad genera relaciones jurídicas de armonía, pero también de controversia e incertidumbre. Para solucionarlas, existe la tutela ejecutiva, que es lo que se aborda en este libro. En el capítulo primero se enfatiza en la necesidad de satisfacer los presupuestos procesales generales y el presupuesto procesal especial para exigir la tutela ejecutiva (capítulo segundo). Sigue el mandato ejecutivo y su operatividad en los distintos procesos (capítulo tercero). Luego, la contradicción, donde se consideran las causales que puede alegar la parte ejecutada en el proceso (capítulo cuarto), y la absolución a la contradicción (capítulo quinto). La actividad probatoria (capítulo sexto) es tratada desde el punto de vista constitucional y específico para este tema. Es probable que dicha actividad requiera de una audiencia, por lo que se exponen las ideas esenciales para su desarrollo, vinculándola con la oralidad (capítulo séptimo). Culminada la fase probatoria, corresponde la decisión judicial (capítulo octavo). Una vez que esta queda firme, sigue la etapa de ejecución forzada (capítulo noveno), en la que se trabaja el procedimiento para realizar esta fase procesal. La tutela ejecutiva sin contradicción se explica en el capítulo décimo y final del libro. En suma, esta publicación ofrece a los lectores información confiable y actualizada sobre esta materia.

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La tutela ejecutiva en el proceso civil

Rolando A. Martel Chang

Martel Chang, Rolando A. La tutela ejecutiva en el proceso civil/ Rolando A. Martel Chang. Primera edición digital. Lima: Universidad de Lima, Fondo Editorial, 2022.

192 páginas.

Referencias: páginas 185-192.

1. Derecho a la tutela judicial. 2. Derecho procesal civil. 3. Procedimientos civiles. I. Universidad de Lima. Fondo Editorial.

 

345.71

M268T        ISBN 978-9972-45-581-0

La tutela ejecutiva en el proceso civil

Primera edición: octubre, 2021

Primera edición digital: febrero, 2022

De esta edición

© Universidad de Lima

Fondo Editorial

Av. Javier Prado Este 4600

Urb. Fundo Monterrico Chico, Lima 33

Apartado postal 852, Lima 100, Perú

Teléfono: 437-6767, anexo 30131

[email protected]

www.ulima.edu.pe

Diseño, edición y carátula: Fondo Editorial de la Universidad de Lima

Imagen de carátula: Shutterstock/ L.O.N Dslr Camera

Versión e-book 2022

Digitalizado por Papyrus Ediciones E.I.R.L.

https://papyrus.com.pe/

Teléfono: 51-980-702-139

Calle 3 Mz. D Lt. 15 Asoc. Las Colinas, Callao

Lima - Perú

 

Se prohíbe la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio,

sin permiso expreso del Fondo Editorial.

ISBN 978-9972-45-581-0

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú n.o 2022-00496

 

Índice

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO 1. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

1. Concepto y naturaleza

2. Contenido

2.1 Derecho de acceso a la justicia

2.2 Derecho a un proceso con todas las garantías mínimas

2.3 Derecho a una resolución fundada en derecho sobre el fondo de la controversia

2.4 Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales

3. Clases de tutela jurisdiccional efectiva

3.1 Tutela de cognición

3.2 Tutela de ejecución

3.3 Tutela cautelar

3.4 Tutela diferenciada en sede civil

CAPÍTULO 2. LA DEMANDA DE TUTELA EJECUTIVA

1. La demanda

1.1 Los presupuestos procesales generales

1.1.1 Los presupuestos procesales materiales o de fondo

1.1.2 Los presupuestos procesales de forma

1.2 El presupuesto procesal especial del proceso de ejecución: el título ejecutivo

1.2.1 Nociones generales

1.2.2 Clases de títulos ejecutivos: judiciales y extrajudiciales

1.2.3 Títulos ejecutivos recurrentes en sede judicial

1.2.4 Títulos ejecutivos novedosos en sede judicial

CAPÍTULO 3. EL MANDATO EJECUTIVO

1. Concepto

2. El mandato ejecutivo en el proceso único de ejecución

3. El mandato ejecutivo en el proceso de ejecución de garantías reales

4. El mandato ejecutivo en el proceso de ejecución de resoluciones judiciales

5. El mandato ejecutivo en el proceso de ejecución judicial deL laudo arbitral

CAPÍTULO 4. LA CONTRADICCIÓN

1. Contradicción u oposición

2. La contradicción en el proceso único de ejecución conforme a las reglas del Código Procesal Civil

2.1 Cuestionamiento a la validez de la relación procesal

2.1.1 Las excepciones

2.1.2 La nulidad como defensa de forma ante la falta de excepción

2.1.3 La nulidad por vicio insubsanable pese a existir excepción

2.2 Cuestionamiento del título ejecutivo

2.2.1 Nulidad formal del título ejecutivo

2.2.2 Falsedad del título ejecutivo

2.2.3 Título valor completado en forma contraria a los acuerdos adoptados por las partes

2.3 Cuestionamiento de la obligación

2.3.1 Inexigibilidad de la obligación

2.3.2 Iliquidez de la obligación

2.3.3 Extinción de la obligación

3. La contradicción en el proceso de ejecución de garantías reales

4. La contradicción en el proceso de ejecución de resoluciones judiciales

5. La contradicción en el proceso de ejecución del laudo arbitral

6. La contradicción conforme a las reglas de la ley de títulos valores

CAPÍTULO 5. LA ABSOLUCIÓN A LA CONTRADICCIÓN

1. Nota explicativa

2. La absolución a la contradicción en el proceso único de ejecución

3. La absolución a la contradicción en el proceso de ejecución de garantías reales

4. La absolución a la contradicción en el proceso de ejecución de resoluciones judiciales

5. La absolución a la contradicción (rectius, oposición) en el proceso de ejecución deL laudo arbitral

CAPÍTULO 6. LA ACTIVIDAD PROBATORIA

1. El derecho constitucional a la prueba

2. El procedimiento probatorio

2.1 Sobre el ofrecimiento de los medios probatorios

2.2 Sobre la admisión o rechazo de los medios probatorios

2.3 Sobre la actuación de los medios probatorios

2.4 Sobre la valoración de los medios probatorios

3. La actividad probatoria en el proceso único de ejecución

3.1 Ofrecimiento de medios probatorios

3.2 Admisión o rechazo

3.3 Actuación: audiencia

3.4 Valoración de los medios probatorios

4. La actividad probatoria en el proceso de ejecución de garantías reales

5. La actividad probatoria en el proceso de ejecución de resoluciones judiciales

6. La actividad probatoria en el proceso de ejecución deL laudo arbitral

7. Pruebas de oficio

7.1 Introducción

7.2 Un poco de historia. La situación problemática de las pruebas de oficio antes de la Ley 30293

7.2.1 Pruebas de oficio: ¿facultad o deber?

7.2.2 Inimpugnabilidad de la resolución que ordena pruebas de oficio

7.2.3 A qué juez le corresponde la orden de actuar pruebas de oficio

7.2.4 Pruebas de oficio y doble instancia

7.2.5 Límites a la actuación de pruebas de oficio

7.3 El nuevo escenario de las pruebas de oficio después de la Ley 30293

7.3.1 Precisa el carácter excepcional de las pruebas de oficio

7.3.2 Dispone que las pruebas de oficio las ordena el juez de primera instancia y el de segunda instancia

7.3.3 Establece que la prueba de oficio constituye un deber

7.3.4 Preceptúa que la prueba de oficio debe respetar el principio de pertinencia de los medios de prueba

7.3.5 Determina que, para ordenar pruebas de oficio, las partes debieron haber citado la fuente de prueba

7.3.6 Prohíbe que con las pruebas de oficio el juez reemplace a las partes en su carga de probar

7.3.7 Establece que la actuación de pruebas de oficio debe asegurar a las partes el derecho de contradicción de la prueba

7.3.8 Precisa que la resolución que ordena pruebas de oficio debe estar motivada, bajo sanción de nulidad

7.3.9 Establece que la resolución que ordena pruebas de oficio es inimpugnable, siempre que respete los límites fijados en la norma

7.3.10 Prohíbe anular sentencias por no haberse actuado pruebas de oficio en primera instancia

7.4 Opiniones doctrinarias sobre la reforma legal del artículo 194

7.5 Las reglas del X Pleno Casatorio Civil (Casación 1242-2017-Lima Este)

7.5.1 Primera regla

7.5.2 Segunda regla

7.5.3 Tercera regla

7.5.4 Cuarta regla

7.5.5 Quinta regla

7.5.6 Sexta regla

7.5.7 Séptima regla

7.5.8 Octava regla

7.5.9 Novena regla

7.5.10 Décima regla

7.5.11 Undécima regla

7.5.12 Duodécima regla

CAPÍTULO 7. LA AUDIENCIA ÚNICA

1. Reglas para su desarrollo

CAPÍTULO 8. EL AUTO FINAL

1. La resolución que pone fin al proceso

CAPÍTULO 9. LA EJECUCIÓN FORZADA

1. Ideas básicas

2. El remate

3. La adjudicación en pago

4. Conclusión de la ejecución forzada

CAPÍTULO 10. LA TUTELA EJECUTIVA SIN CONTRADICCIÓN

1. Nota explicativa

2. Reglas básicas

2.1 Reglas aplicables al proceso único de ejecución

2.2 Reglas aplicables al proceso de ejecución de garantías reales

2.3 Reglas aplicables al proceso de ejecución de resoluciones judiciales

2.4 Reglas aplicables al proceso de ejecución de laudos arbitrales

3. Ejecución forzada

REFERENCIAS

 

Presentación

La vida en sociedad genera relaciones jurídicas de armonía, pero también situaciones de controversia y de incertidumbre jurídica. Para solucionar dichas situaciones, el ordenamiento jurídico proporciona herramientas legales. Una de ellas es el proceso judicial. En él los justiciables, sean personas naturales o jurídicas, exigen tutela jurisdiccional efectiva y los jueces (en representación del Estado) tienen el deber de brindarla.

Una de las formas de tutela jurisdiccional efectiva es la tutela ejecutiva, la cual es objeto de estudio en diversos cursos obligatorios (de Derecho Procesal o Sustantivo —títulos valores—) en las Facultades de Derecho de las universidades del país. La tutela ejecutiva en el proceso civil está expresamente regulada en el Código Procesal Civil y en leyes especiales, y es objeto de una considerable carga procesal en el sistema de justicia. En el Poder Judicial se ha avanzado en la tarea de la especialización de los jueces para atender este tipo de tutela; la evidencia de ello es la existencia en la Corte Superior de Justicia de Lima de dos salas superiores (una presidida por el suscrito) y diecisiete juzgados especializados en materia comercial con competencia para conocer precisamente de los procesos donde se exige tutela ejecutiva.

Es la importancia académica, normativa y práctica de la tutela ejecutiva en el proceso civil lo que nos ha llevado a escribir este trabajo y lo hemos hecho tomando en cuenta el plano doctrinario, normativo y jurisprudencial (en este último caso, en el trabajo se consideran decisiones de altos tribunales de justicia, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional del Perú y la Corte Suprema del Perú).

En el primer capítulo del libro se abordan cuestiones esenciales de la tutela jurisdiccional efectiva y, en los siguientes, se tratan los temas específicos vinculados a la tutela ejecutiva siguiendo la ruta que traza la ley para su desarrollo en el proceso judicial.

Respecto a la demanda de tutela ejecutiva (capítulo segundo), se pone énfasis en la necesidad de satisfacer los presupuestos procesales generales (condiciones de la acción y presupuestos procesales de forma) y el presupuesto procesal especial para exigir tutela ejecutiva, esto es, el título ejecutivo respecto del cual se destacan aquellos que son recurrentes y novedosos en sede judicial. Luego, se continúa con el mandato ejecutivo (capítulo tercero) y su operatividad en los distintos procesos donde se exige tutela ejecutiva (proceso único de ejecución, proceso de ejecución de garantías reales, proceso de ejecución de resoluciones judiciales y proceso de ejecución del laudo arbitral). Sigue la contradicción —oposición— (capítulo cuarto) donde se consideran las causales que puede alegar la parte ejecutada en el proceso, con base en las reglas del Código Procesal Civil, de la Ley de Títulos Valores y de leyes especiales. Formulada la contradicción, cabe la absolución a la contradicción (capítulo quinto), la cual se explica en función de los distintos procesos donde se exige tutela ejecutiva. La actividad probatoria (capítulo sexto) es abordada desde el punto de vista constitucional y en forma específica en relación con la tutela ejecutiva. Asimismo, se considera la actividad probatoria que genera el juez con la orden de actuar pruebas de oficio, cuestión que también suele encontrarse en los procesos judiciales donde se exige tutela ejecutiva. Es probable que la actividad probatoria requiera la realización de una audiencia donde se actúen medios de prueba, razón por la cual se exponen las ideas esenciales para el desarrollo de dicha audiencia vinculándola con la oralidad (capítulo séptimo). Culminada la fase probatoria, corresponde la decisión judicial (capítulo octavo). Y una vez que esta queda firme, sigue la etapa de ejecución forzada (capítulo noveno) donde se trabaja el procedimiento que debe observarse para realizar esta fase procesal. La tutela ejecutiva sin contradicción se explica en el capítulo final del libro (capítulo décimo).

Lo anterior pone de relieve que el libro se ocupa de la tutela ejecutiva en el proceso civil desde la etapa postulatoria del proceso hasta la etapa de ejecución, pasando por las fases probatoria y decisoria; y también destaca la remisión a la casuística judicial para abordar los temas que se han desarrollado, esto es, la remisión a la actual realidad judicial, que no pocas veces es dejada de lado cuando se hacen trabajos en materia jurídica. Para concretizar el panorama descrito, ha sido determinante la labor docente y jurisdiccional que desempeña el suscrito desde hace varias décadas.

En suma, el libro ofrece a los estudiantes, abogados, jueces, profesores y otros operadores jurídicos información confiable, útil, pragmática y actualizada sobre la tutela ejecutiva en el proceso civil. Abrigamos la esperanza de que lo escrito aquí contribuya al aprendizaje y enseñanza adecuados de la tutela ejecutiva, y también a la realización y al desarrollo de mejores procesos judiciales en los que se exige y brinda este tipo de tutela para beneficio de los justiciables y del servicio de justicia en el país.

En esta parte de la presentación me tomo una licencia para dedicar este libro a mis hijas María Ximena, quien ha iniciado el año pasado su carrera en el servicio diplomático del país, y Mariana, quien acaba de titularse como médica cirujana. A ellas les auguro el mejor de los éxitos en su vida personal y profesional.

Termino esta presentación expresando mi profundo agradecimiento a mi esposa, la doctora María Elena Huerta Ojeda, abogada y estudiosa del derecho procesal, por haber contribuido de modo muy profesional en la organización y revisión del libro.

 

Lima, septiembre del 2021

 

Rolando A. Martel Chang

Capítulo 1

La tutela jurisdiccional efectiva

1. CONCEPTO Y NATURALEZA

La tutela jurisdiccional efectiva, como garantía judicial, está consagrada en instrumentos jurídicos internacionales y en constituciones nacionales. En el primer caso, mencionamos los artículos del 8 al 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el título VI de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 7 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos1. Entre las constituciones que consagran la tutela jurisdiccional efectiva como garantía judicial tenemos la de España (artículo 24) y la del Perú (artículo 139, inciso 3).

Con relación al concepto de la tutela jurisdiccional efectiva, Chamorro Bernal (2009) sostiene:

Yo entiendo que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que nosotros denominamos “la garantía de las garantías”, es la forma constitucional de proteger los demás derechos fundamentales, lo que en definitiva garantiza al ciudadano el derecho a la prestación judicial. ¿Qué es la prestación judicial? Pues es aquel derecho que garantiza al ciudadano que en cuanto tenga algún problema jurídico, podrá plantearlo ante un órgano jurisdiccional y este le dará una solución, la que sea. Esto es el contenido de la tutela judicial efectiva. Ahora bien, ¿qué es lo que comprende la tutela judicial efectiva? Todo aquello que sea necesario para que desde que el ciudadano acceda a los tribunales hasta que se le reconozca efectivamente lo que se ha resuelto. Por tanto, para mí, la pregunta de si el debido proceso está incluido en la tutela no es tal problema. Yo creo que el debido proceso es un elemento indispensable de la tutela, porque no se puede otorgar la tutela si antes no se ha pasado por el debido proceso; es decir, los tribunales no pueden resolver si no es después del proceso y, por tanto, evidentemente, el debido proceso es una parte esencial de la tutela. Yo creo que la tutela, básicamente, se podría dividir en cuatro partes: (i) el derecho del libre acceso a los tribunales; (ii) la prohibición de la indefensión por el derecho de defensa que sería el proceso debido; (iii) el derecho a una resolución; y (iv) el derecho a hacer efectiva la resolución. Si falla alguno de esos escalones, pues falla la tutela en sí. Resumiendo, el debido proceso es un elemento indispensable de la tutela, sin debido proceso no hay tutela. […] Yo creo que [la tutela jurisdiccional] sería las dos cosas [un principio y un derecho]. Hablando de la Constitución española, el derecho a la tutela judicial es un derecho fundamental formal, como decía el doctor Bustamante. El artículo 24 es un derecho fundamental formal y le llamamos “la garantía de las garantías” porque es la garantía de los demás derechos fundamentales materiales, tales como el derecho a la vida, a la libertad de expresión, huelga, entre otros. Su protección viene precisamente por ese derecho fundamental formal que es el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que —en definitiva— los primeros garantes de esos derechos fundamentales materiales son los órganos jurisdiccionales, que hablan a través del ejercicio de la jurisdicción. (p. 320)

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquel por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a la tutela jurisdiccional, llenándola de contenido.

Para González Pérez (1985), el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva “es el derecho de toda persona a que se le haga justicia; a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas” (p. 27). Por su parte, De Bernardis (1995) define así la tutela jurisdiccional efectiva:

[Es] la manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de origen eminentemente procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el libre, real e irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo del Estado, a través de un debido proceso que revista los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las normas jurídicas vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de los valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurídico en su integridad. (p. 137)

Nuestro Código Procesal Civil de 1993, en el artículo I del “Título preliminar”, se ocupa de la tutela jurisdiccional efectiva, al señalar que “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. Consiguientemente, es deber del Estado promover la efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional, que no solo se limita al aspecto procesal, sino, fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver la pretensión planteada.

En cuanto a su naturaleza, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es de carácter público y subjetivo, por cuanto toda persona (sea natural o jurídica, nacional o extranjera, capaz o incapaz, de derecho público o privado, y aun el concebido tiene capacidad de goce), por el solo hecho de serlo, tiene la facultad para dirigirse al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales competentes y exigirle la tutela jurídica plena de sus intereses. Este derecho se manifiesta procesalmente de dos maneras: el derecho de acción y el derecho de contradicción.

Es sumamente importante lo que dice González Pérez (1985) en cuanto a la tutela jurisdiccional:

El derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional no constituye en modo alguno una conquista del Estado social de derecho, ni siquiera del Estado de derecho. La organización del poder público de modo que quede garantizada la justicia le viene impuesto a todo Estado por principios superiores que el derecho positivo no puede desconocer. El derecho a la justicia existe con independencia a que figure en las declaraciones de derechos humanos y pactos internacionales, constituciones y leyes de cada Estado. Como los demás derechos humanos, es un derecho que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres. Los ordenamientos positivos se limitan a recogerle, como recogen otros principios del derecho natural, al lado de los principios políticos y tradicionales. (p. 22)

Con lo dicho, tenemos que el soporte de la tutela jurisdiccional está en el derecho natural, cuyas normas tienen validez moral y jurídica, al margen de su recepción en norma alguna. Por ello, y acorde con la dignidad humana, al ser la persona un fin en sí misma, es titular de derechos que le son innatos, anteriores al propio Estado y que, por tanto, son inalienables.

2. CONTENIDO

Puede sostenerse que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende los siguientes derechos:

2.1 Derecho de acceso a la justicia

Esta la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o como demandado, con el propósito de que se reconozca un interés legítimo.

Sobre este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), después de recordar que, en virtud de la jurisprudencia europea, “si bien el derecho al acceso a la justicia [cursivas del autor] no es absoluto y, consecuentemente, puede estar sujeto a algunas limitaciones discrecionales por parte del Estado”, afirma que las limitaciones “deben guardar correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y, en definitiva, no pueden suponer la negación misma de dicho derecho” (Caso Cantos versus Argentina, sentencia del 28 de noviembre del 2002, fundamento 54).

En sentido amplio, para la Corte IDH, el acceso a la justicia comprende la decisión de fondo y el cumplimiento de lo decidido:

[…] para satisfacer el derecho de acceso a la justicia, no es suficiente con que en el respectivo proceso o recurso se emita una decisión definitiva, en la cual se declaren derechos y obligaciones o se proporcione la protección a las personas. Además, es preciso que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones o sentencias, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados. La ejecución de tales decisiones y sentencias debe ser considerada como parte integrante del derecho de acceso a la justicia, entendido este en sentido amplio, que abarque también el cumplimiento pleno de la decisión respectiva. Lo contrario supone la negación misma de este derecho. (Como se citó en Miranda, 2014, p. 141)

2.2 Derecho a un proceso con todas las garantías mínimas

Sería, precisamente, el derecho al debido proceso.

Respecto de este derecho, la Corte IDH, en la Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, “Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos)”, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala lo siguiente:

Asimismo, a pesar de que en las materias apuntadas en el inciso primero del artículo 8 (civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter) no se especifican “garantías mínimas, como lo hace en el numeral 2 al referirse a materias penales […], el concepto de debidas garantías se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho también al debido proceso [cursivas del autor] que se aplica en materia penal. (Fundamento 28)2

La Corte IDH ha señalado que la motivación es un elemento del debido proceso. En el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) versus Venezuela, afirmó en su sentencia del 5 de agosto del 2008:

77. La Corte ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática.

78. El tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que estas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso. (Fundamentos 77-78)

2.3 Derecho a una resolución fundada en derecho sobre el fondo de la controversia

Los jueces deben dictar, por regla general, dentro de un plazo razonable, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica; empero, en el caso de no poder entrar al fondo, porque no concurren los presupuestos procesales materiales y formales, dictarán una resolución fundada en derecho.

Respecto a este derecho, en el sistema interamericano se indica lo siguiente:

El derecho a contar con una decisión fundada sobre el fondo del asunto.

195. El SIDH también ha tomado posición en relación con la extensión y alcances de las decisiones judiciales. Se ha referido así al derecho a contar con una decisión fundada en sede judicial que refleje un análisis relativo al fondo del asunto.

196. Un primer precedente que permite evidenciar el carácter de integrante del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de este elemento particular, es el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.

197. En el marco de sus alegatos ante la Corte IDH respecto a dicho caso, la CIDH se refirió a la vulneración del derecho a la protección judicial efectiva por falta de una decisión razonada sobre el fondo en la acción de amparo interpuesta para prevenir que el Estado permitiera que la empresa extranjera SOLCARSA destruyera y explotara las tierras que por años le pertenecieran a la Comunidad Awas Tingni. Concretamente, en este punto, la CIDH forjó el siguiente estándar:

“Los peticionarios recurrieron ante el órgano jurisdiccional previsto por la ley con el objeto de buscar un remedio judicial que los amparara contra actos violatorios de sus derechos constitucionales. El órgano jurisdiccional debe razonar sus conclusiones y debe determinar la procedencia o improcedencia de la pretensión jurídica que da origen al recurso judicial, tras un procedimiento de prueba y debate sobre esa alegación. El recurso judicial fue ineficaz, ya que no reconoció la violación de derechos, no amparó al reclamante en su derecho afectado, ni le proveyó una reparación adecuada. El tribunal judicial eludió decidir sobre los derechos del peticionario y le impidió gozar del derecho a un remedio judicial en los términos del artículo 25 de la Convención (el destacado es propio)”. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], s. f.)

2.4 Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales

Es el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión es fundada o infundada (aun cuando se sustente en sólidos fundamentos doctrinarios). La efectividad de las sentencias exige, también, que estas se cumplan (pese a la negativa del obligado) y que quien recurre sea repuesto en su derecho violado y compensado, si hubiera lugar a ello, por los daños y perjuicios irrogados; de lo contrario, las sentencias —y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan a favor de alguna de las partes— se convertirían en meras declaraciones de intenciones.

En cuanto a este derecho, que la Corte IDH denomina principio de tutela efectiva en la ejecución de fallos, dicha Corte enseña lo siguiente en el caso Furlán y familiares versus Argentina, en la sentencia del 31 de agosto del 2012:

Asimismo, […] el principio de tutela judicial efectiva [cursivas del autor] requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Adicionalmente, las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia. (Fundamento 211)

Por otra parte, en el caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) versus Perú, en la sentencia del 1 de julio del 2009, la Corte IDH explica este derecho:

[…] debido a que una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado. (Fundamento 72)

González Pérez (1985), por su parte, señala:

El derecho a la tutela jurisdiccional despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, en el acceso a la justicia; segundo, una vez en ella, que sea posible la defensa y poder obtener solución en un plazo razonable; y tercero, una vez dictada la sentencia, la plenaefectividad de sus pronunciamientos. Acceso a la jurisdicción, proceso debido y eficacia de la sentencia. (p. 27)

Chamorro Bernal (1994, pp. 277-279) indica que en relación con la tutela jurisdiccional efectiva se puede hablar de cuatro grados de efectividad:

–De primer grado: garantiza la obtención de una respuesta del órgano jurisdiccional, la cual no se agota en el acceso y en el debido proceso, sino que requiere de una respuesta del órgano jurisdiccional.

–De segundo grado: garantiza la emisión de una resolución que resuelva el problema planteado al órgano jurisdiccional, al margen del resultado que se obtenga, sea a favor o en contra.

–De tercer grado: garantiza una solución al problema planteado, que sea razonable y extraída del ordenamiento jurídico.

–De cuarto grado: garantiza la ejecución de la decisión adoptada.

La Constitución Política peruana de 1993, de acuerdo con lo expuesto, consagra la tutela jurisdiccional en el capítulo referente al Poder Judicial, en su artículo 139, inciso 3:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

En la sentencia del Expediente 8123-2005-HC, el Tribunal Cons-titucional se ha referido a la diferencia entre la tutela jurisdiccional y el debido proceso de la siguiente forma:

6. No se trata naturalmente de que el juez constitucional, de pronto, termine revisando todo lo que hizo un juez ordinario, sino, específicamente, que fiscalice si uno o algunos de los derechos procesales con valor constitucional están siendo vulnerados. Para proceder de dicha forma existen dos referentes de los derechos de los justiciables: la tutela judicial efectiva como marco objetivo y el debido proceso como expresión subjetiva y específica, ambos previstos en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución Políticadel Perú. Mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido proceso en sus sentencias recaídas en los expedientes 2192-2002-HC/TC (FJ 1), 2169-2002-HC/TC (FJ 2) y 3392-2004-HC/TC (FJ 6).

3. Clases de tutela jurisdiccional efectiva

La tutela jurisdiccional efectiva se exige a través del ejercicio de los derechos de acción y de contradicción, los cuales se materializan en los siguientes procesos judiciales previstos en el ordenamiento jurídico:

3.1 Tutela de cognición

Dice Carnelutti (1921) que en el proceso de cognición se “transforma el hecho en derecho” (p. 327). En este tipo de tutela, el juez declara el derecho. Tiende a producir una declaración de certeza sobre una situación jurídica. En este proceso se parte de una situación iusmaterial de inseguridad, que queda zanjada con la sentencia. Priori Posada (2011) sostiene:

La función de la tutela cognitiva consiste en determinar la existencia de la situación jurídica, su lesión e individualizar los efectos jurídicos necesarios para eliminar dicha lesión. […] la tutela cognitiva es una forma de protección de las situaciones jurídicas de ventaja que opera eliminando una incertidumbre jurídica que evita la plena realización, goce o satisfacción de una determinada situación jurídica; disponiendo un remedio jurídico previsto por el ordenamiento que modifique, constituya o extinga una relación jurídica cuando ello sea necesario para la protección de una situación jurídica; o disponiendo que se cumpla con aquella conducta que resulta necesaria para lograr la protección de la situación jurídica. (p. 32)

Sumaria (2013, p. 177) expresa que la doctrina clásica clasifica a este tipo de tutela en función del tipo de sentencia, en consideración al derecho material o sustancial que esta pone en vigor. Así, las sentencias de la tutela de cognición se dividen en sentencias declarativas, de condena y constitutivas.

La sentencia declarativa elimina la incertidumbre sobre una determinada situación jurídica preexistente; la sentencia constitutiva crea, modifica o extingue una relación jurídica, y la sentencia de condena ordena al demandado que cumpla con determinada conducta o prestación a favor del demandante.

En este mismo sentido, Monroy Palacios (2002) refiere que la tutela de cognición se subdivide en tutela meramente declarativa, constitutiva y de condena. Para este autor, la tutela declarativa ocurre cuando en la sentencia el juez se limita a verificar una situación jurídica preexistente; la tutela constitutiva crea una nueva situación jurídica, antes que verificar una preexistente; y la tutela de condena, además de ser declarativa, contiene una orden al demandado de realizar una prestación para satisfacer el derecho violado.

Este tipo de tutela se produce a través de los procesos de cognición, que en el Código Procesal Civil son los procesos de conocimiento, abreviado y sumarísimo.

3.2 Tutela de ejecución

Según Carnelutti (1921), en este proceso se “transforma el derecho en hecho” (p. 327). Puede estar precedido de un proceso de cognición que ya se encuentra en fase de ejecución, o de ciertos títulos ejecutivos que permiten ir directamente a la ejecución sin la etapa previa de conocimiento. En estos procesos se parte de una situación iusmaterial de seguridad, pues una de las partes tiene a su favor un derecho reconocido en una resolución judicial o en un título ejecutivo. Siguiendo a Carnelutti (1921, p. 340), diremos que en su desarrollo no hay estrictamente igualdad, sino superioridad por parte de quien tiene el título ejecutivo. Devis Echandía (1984) afirma:

Cuando no se trate de una pretensión discutida que implique la necesidad de declarar quién tiene la razón, sino de una pretensión cuya existencia aparece clara y determinada en el título que se aduce, pero que está insatisfecha, porque el obligado no ha cumplido su obligación correlativa, estamos en presencia del proceso ejecutivo. (p. 166)

Con relación a este tipo de tutela, Priori Posada (2011) manifiesta:

La función de la tutela ejecutiva es la realización de determinada conducta mediando la intervención jurisdiccional, con lo cual se logrará la efectiva protección de la situación jurídica de ventaja. Se trata de volcar a los hechos aquello que se encuentra dispuesto por el ordenamiento jurídico o por una orden jurisdiccional, sea a través de la actividad sustitutiva del órgano jurisdiccional o a través de los medios de coerción previstos por el ordenamiento jurídico. Este tipo de tutela se realiza mediante el denominado proceso de ejecución y el proceso monitorio. (pp. 33-34)

Se trata, con esta actividad jurisdiccional, de producir un cambio real en el mundo exterior para adecuarlo al derecho que preexiste en el título ejecutivo que sirve de soporte y de sustento a la pretensión demandada.

3.3 Tutela cautelar

Este tipo de tutela busca asegurar el resultado final del proceso de cognición o único de ejecución. La tutela cautelar en el plano teleológico goza de autonomía, mas no en el plano legal y procedimental, donde solo tiene carácter instrumental y sirviente de otro proceso principal.

Este tipo de tutela se desarrolla mediante las medidas cautelares que prevé el Código Procesal Civil. Priori Posada (2011), al respecto, señala lo siguiente:

La medida cautelar es un instituto jurídico por medio del cual se garantiza la efectividad de la sentencia a dictarse en un proceso. Para ello el órgano jurisdiccional que conoce el proceso cuya decisión se requiere garantizar (proceso principal), luego de evaluar si se presentan los presupuestos exigidos por la ley, dicta una resolución, a pedido de parte, que dispone el otorgamiento de una medida adecuada para poder garantizar la eficacia de la sentencia (medida cautelar). (p. 40)

Devis Echandía (1984) afirma que el proceso cautelar tiene por función “prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal” (p. 168).

3.4 Tutela diferenciada en sede civil

Junto a los tipos de tutela antes mencionados, que podemos considerar clásicos, ahora la doctrina procesal habla de la tutela diferenciada, abriendo la posibilidad de recibir en sede legislativa diversos tipos de procesos, distintos de los clásicos, para brindar tutela efectiva a pretensiones que requieren de atención urgente.

Monroy Gálvez y Monroy Palacios (2001) hablan de tutela diferenciada conservadora, en referencia a la cognición plena como único instrumento para otorgar satisfacción, y de la tutela diferenciada contemporánea que

surge como un remedio específico para enfrentar el auge y desarrollo de los nuevos derechos —regularmente impersonales, extrapatrimoniales e infungibles— que empiezan a marcar el nuevo rumbo del derecho. Esta tutela ha desarrollado diversos tipos y subtipos según sea el jurista que enfrente su estudio o el ordenamiento procesal que sirva de marco a su desarrollo. (p. 164)

Ellos mismos dicen que la tutela diferenciada contemporánea puede ser preventiva: “Aquel tipo de actividad jurisdiccional que tiene por finalidades específicas eliminar las incertidumbres jurídicas u obtener sentencias condenatorias de hacer o de no hacer, no susceptibles de ser satisfechas por reparaciones patrimoniales, es decir, de prestaciones infungibles” (Monroy Gálvez y Monroy Palacios, 2001, p. 165). O puede ser de urgencia, que comprende la tutela de urgencia cautelar y la tutela de urgencia satisfactiva.

Por su parte, Obando Blanco (2011) sostiene:

La doctrina procesal contemporánea con visión de futuro postula la regulación legislativa de nuevas formas de tutela jurisdiccional que han dado en llamarse “diferenciadas” de la tutela ordinaria que se encuentra regulada por los ordenamientos procesales. La locución “tutela jurisdiccional diferenciada” fue inicialmente acuñada por Proto Pisani, que postula la configuración de una serie de mecanismos de otorgamiento de tutela jurisdiccional para situaciones que requieren una atención rápida, pues se encuentra en juego la posibilidad de verse afectados derechos materiales o de convertir en irreparable la situación que se pretende cautelar, si no se atiende manera urgente. (p. 84)

Mientras que Vargas (2003) explica que “cuando hablamos de técnicas de tutelas diferenciadas nos estamos refiriendo a mecanismos procesales aptos o idóneos para dar respuesta efectiva y oportuna a la tutela que del Estado requieren los justiciables” (p. 330). Y citando a Luiz Guilherme Marinoni indica: