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Carabineros de Chile infiltra las manifestaciones con agentes encubiertos, con el fin de realizar seguimientos, detenciones y encarcelamientos, pese a no contar con autorización del juez de garantía o las instrucciones de un fiscal.
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Seitenzahl: 136
Veröffentlichungsjahr: 2022
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Serie 18 de octubre, a cargo de Silvia Aguilera© LOM ediciones Segunda edición, mayo de 2022 Impreso en 1.500 ejemplares ISBN impreso: 9789560015280 ISBN digital: 9789560015280 RPI: 2022-a-2306 imagen de portada: «Lacri-Lovers», fotografía de Gabriela Cruz C. Edición, diseño y diagramación LOM ediciones. Concha y Toro 23, Santiago Teléfono: (56-2) 2860 6800 [email protected] | www.lom.cl Tipografía: Karmina Impreso en los talleres de gráfica LOM Miguel de Atero 2888, Quinta NormalImpreso en Santiago de Chile
Escrito por Claudio Nash Rojas (Ph.D.) Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Cualquier aficionado al cine o, más recientemente, a las series policiales, recuerda películas como En el Nombre del Padre o series como Fadua, que tratan sobre cómo se puede torcer la justicia y violar derechos humanos con el fin de lograr resultados policiales. Estas violaciones a las normas mínimas de un Estado de Derecho no se aplican en cualquier situación, sino que, normalmente, se reservan para aquellas materias con connotaciones políticas. De esa peligrosa combinación de elementos nos habla el libro de la periodista Josefa Barraza Los intramarchas: cómo el poder se infiltró en el estallido social, que tengo el honor de prologar.
Ya he contado en mi libro Infranqueables. Lecciones sobre la protección de derechos humanos en tiempos autoritarios, que el viernes 18 de octubre de 2019 me encontraba en Buenos Aires, Argentina. Los mensajes durante esa tarde se multiplicaban y todos ellos tenían un denominador común: «está la grande en Santiago». Obviamente, a la distancia, uno pensaba qué tanto podía ser; era Chile «el oasis» del que tanto se ufanaba el presidente Piñera. Durante la noche, las imágenes de Santiago en llamas se tomaron la televisión (reemplazando las imágenes de protesta en Barcelona). Era difícil de creer lo que transmitían en vivo los canales de televisión en Argentina: cientos de personas en las calles, estaciones del metro en llamas, barricadas en la Alameda, el edificio de Enel en llamas (su escalera para ser precisos).
Esa sería la tónica los próximos meses, hasta que se decretó la pandemia en marzo de 2020. Así se fueron combinando, y nos acostumbramos, a masivas y pacíficas manifestaciones de protesta social, junto con actos de violencia durante los días más álgidos (saqueos e incendios). A ello se sumaba una suerte de coreografía cotidiana de enfrentamientos entre manifestantes y carabineros, donde las víctimas se sumaban en el bando de los manifestantes, producto del uso excesivo, indiscriminado y desproporcionado de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas los primeros días, y luego Carabineros.
Con el paso de las semanas se fueron sumando denuncias de asesinatos, torturas, vejámenes sexuales, mutilaciones oculares, privaciones masivas de libertad personal. Todo ello fue configurando lo que organismos nacionales e internacionales de derechos humanos calificaron como una «grave crisis de derechos humanos» en la que hasta ese momento era una democracia modelo.
La represión directa sobre los manifestantes no fue suficiente para enfrentar las movilizaciones y la protesta social. La amenaza no era solo al orden público, sino que al modelo que en dictadura se había construido, precisamente, sobre la base de las violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos. Por ello era necesario articular un segundo componente: la criminalización de la protesta social. Esta es una estrategia que se ha utilizado en distintos lugares, particularmente luego de las movilizaciones en todo el mundo en el 2008, y consiste en aislar a los manifestantes del resto de la sociedad y sacar sus demandas desde el ámbito de lo político y trasladarlo al de la justicia (criminal).
En este sentido, podemos comprender por qué se legisló para perseguir la protesta (ley antibarricadas), por qué se buscó sumar a las Fuerzas Armadas a labores de orden público (proyecto de reforma constitucional de infraestructura crítica), por qué legislar vía decreto sobre el uso de la fuerza por parte de FF.AA. en estados de excepción constitucional (Decreto de febrero de 2020), entre otras medidas.
Además, la criminalización de la protesta requería que el sistema de justicia (fiscalía, tribunales, cortes) se alineara con la política represiva del gobierno. Para ello los tribunales debían hacer lo mismo que en dictadura; esto es, ser muy laxos con las denuncias de violaciones de derechos humanos y muy duros con quienes se habían rebelado ante el modelo. Así sucedió, y como consecuencia el Estado de Derecho dejó de ser el espacio de legitimidad de la actuación estatal y solo quedaron las formas y las penas para castigar y controlar. Control y castigo, una fórmula conocida.
Sin embargo, algo nos faltaba. No podemos comprender cabalmente esta trama sin adentrarnos en la forma en que el poder represivo fue articulando una conexión entre la represión directa y la criminalización de la protesta. Ese vínculo existía y saldría a la luz en los procesos, y gracias a la investigación periodística, la iríamos conociendo en detalle.
Los intramarchas: cómo el poder se infiltró en el estallido social, de Josefa Barraza, nos entrega algunas de las respuestas que aún faltaban a las preguntas sobre el vínculo entre represión y criminalización de la protesta social en el marco del estallido social (2019-2020).
En el relato del caso Bellavista, Josefa Barraza nos aclara que los «intramarchas» son «agentes encubiertos de carabineros que se infiltran en manifestaciones con el objeto de realizar seguimiento y detenciones, pese a no contar con autorización del juez de garantía o las instrucciones de un fiscal. El modus operandi consistía en vestir a funcionarios jóvenes con ropa de civil, incluso encapuchados, pasando totalmente desapercibidos entre los manifestantes. Al identificar a sus objetivos, los siguen y los detienen en los alrededores de Plaza Dignidad. También les propinan fuertes golpizas». Esta fue una decisión de la autoridad policial, una medida institucional, no un acto individual de algunos funcionarios; no olvidemos la denuncia de Ciper–Chile en octubre de 2020 (reportaje de Nicolás Sepúlveda), que dio cuenta de la infiltración por parte de Carabineros en las organzaciones de la población Lo Hermida, usando una identificación de una tercera persona que habría sido proporcionada por el Registro Civil.
Eso no era todo, además, en las investigaciones judiciales surge otro grupo que actuó coordinadamente, en paralelo a las estructuras ordinarias de Carabineros: los «cazadores». Barraza nos señala «una fuente cercana a la investigación, y a quien se les resguardará su nombre, sostiene que la intención de esta patrulla de cazadores es salir a ‘cazar’ manifestantes, y que el nombre no pertenece ni a un departamento ni a una unidad de carabineros, sino que más bien es un nombre creado desde la informalidad, y con decisiones autónomas». Esta estructura estaría compuesta por personal del OS–7 y agentes de la Dirección de Inteligencia de Carabineros (Dipolcar), la misma Dirección involucrada en el caso del degollamiento de tres profesionales comunistas el año 1985. La estructura y forma de actuación de este grupo salió a la luz en el caso del incendio del Hotel Principado, pero ya venía siendo un tema de estudio desde la detención (con características de secuestro) de Nicolás Ríos en enero de 2020.
En resumen, los distintos casos que revisa la autora de este libro dan cuenta de una estructura represiva ad hoc que operó al margen de la normativa vigente y de los principios básicos de un Estado de Derecho: legalidad y no arbitrariedad en las privaciones de libertad, y el principio de presunción de inocencia al momento de la condena.
Ciertamente, para que una persona sea privada legítimamente de su libertad personal deben concurrir ciertos requisitos mínimos consagrados constitucionalmente, por tratados internacionales en materia de derechos humanos y por la legislación procesal penal. Así, la detención debe ajustarse a la normativa vigente y no ser arbitraria. En Chile, una persona solo puede ser privada de libertad por medio de una orden judicial, o bien en caso de flagrancia. En los casos que investiga Josefa Barraza no hubo órdenes judiciales ni había flagrancia. Lo que se dio fue una práctica particular; así, los «intramarchas» se infiltraron en las manifestaciones, incluso se denuncia que habrían instigado actos delictuales, hacían seguimiento de personas, las grababan con sus teléfonos personales, se coordinaban vía whatsapp (no vía Cenco, la Central de Comunicaciones de Carabineros) y practicaban violentas detenciones, incluso días después de ocurridos los hechos que se les imputaban a los detenidos, y sus testimonios y registros han servido de base para dictar condenas por graves delitos. Claramente, un actuar ilegal y arbitrario.
En resumen, estamos ante agentes policiales encubiertos que actuaban sin orden judicial y sin control por parte del Ministerio Público. En Chile, para que agentes policiales puedan realizar este tipo de actuaciones siempre debe ser a instancias del Ministerio Público y con orden judicial (art. 226 bis CPP). Nada de esto ocurre en los casos de «intramarchas». Por cierto, tampoco estamos ante una actuación de inteligencia regulada por la ley 19.974, que permite actuaciones especiales, como «introducirse en organizaciones sospechosas» (art. 31), ya que no estamos ante una organización, y los fines que permita la referida ley solo dicen relación con obtener información y no actuaciones operativas, y menos aún instigar actos ilícitos (estos actos solo se permiten en la ley 20.000 en relación con el tráfico de drogas vía el «agente revelador»). Finalmente, tampoco se configura la hipótesis de que estos carabineros son simples testigos de un ilícito cuando realizan labores preventivas, ya que estamos ante una organización creada al efecto, destinada a actuar, infiltrándose en las marchas, haciendo seguimientos hasta por días, actuando coordinadamente, grabando irregularmente, almacenando esas grabaciones sin ningún control de fiscalía o de un tribunal.
Sobre las detenciones y el actuar policial, la Corte Interamericana, en un reciente fallo, ha señalado:
Las detenciones que ocurren sin flagrancia u orden judicial deben ser excepcionales, por lo que las facultades policiales para ello que estén legalmente establecidas deben ser entendidas en forma restrictiva. Asimismo, a fin de salvaguardar la excepcionalidad y estricta legalidad de una detención efectuada por la policía sin orden judicial, resulta necesario que exista la obligación legal de que los funcionarios intervinientes dejen asentadas las razones o motivos que, en aplicación de las causales que establezca la ley, habrían justificado una detención. (Corte IDH. Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C No. 436, párr. 96).
Además, en el caso de los procedimientos de los «cazadores», su actuar era extremadamente violento y arbitrario, ya que actuaban sin cumplir con los mínimos de una detención por parte de agentes de civil (identificarse, comunicación de sus derechos y no usar fuerza desproporcionada). Asimismo, su actuación no calza con los presupuestos de la detención por flagrancia (coetaneidad y ostensibilidad), ya que en algunos casos las detenciones tomaban días, y en otros no hay ninguna certeza de los criterios para realizarlas: las pruebas no siguieron cadena alguna de custodia y se obtuvieron en forma ilícita, lo que hace de estas detenciones actos arbitrarios, en tanto son detenciones irrazonables, imprevisibles y faltas de proporcionalidad1, sin perjuicio de constituir violaciones a la integridad personal, y por el contexto y la forma en que se producen, incluso pueden ser calificadas como tortura2.
Por otra parte, se configura una clara violación al principio de presunción de inocencia en varios de los casos relatados por Josefa Barraza, ya que se procedió a condenar a personas por delitos graves con base en pruebas obtenidas en forma ilícita (videos obtenidos ilícitamente, videos sin fecha, sin claridad en su origen, entre otros) y algunas de estas condenas, incluso, se impusieron en contra de pruebas exculpatorias (prueba de hidrocarburos negativas). Ese actuar de la justicia chilena está lejos del estándar de derechos humanos, según el cual «en un sistema democrático la apreciación de la prueba debe ser racional, objetiva e imparcial para desvirtuar la presunción de inocencia y generar certeza de la responsabilidad penal» (Corte Interamericana. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331, párr. 125).
Las consecuencias de este actuar ilegítimo del Estado de Chile no solo ha tenido graves consecuencias para las víctimas, quienes se han visto privadas de libertad y en algunos casos condenadas por graves delitos. El libro de Josefa Barraza, además, da cuenta de los dramas familiares que este actuar criminalizador del Estado ha ocasionado en los familiares de las víctimas. «Intramarchas» recoge el dolor de las víctimas y sus familias, que incluso el propio jefe de los «intramarchas», Pablo Cabezas, reconoce, y por el cual pidió perdón (ver entrevista en este libro).
No puedo terminar esta breve presentación del libro «Intramarchas» sin relevar el rol del periodismo en tiempos autoritarios. Sin el trabajo de muchos y muchas periodistas valientes, como Josefa Barraza, no tendríamos una visión completa de la historia de la represión reciente en Chile. Este libro es fruto de un enorme esfuerzo investigativo. Ese es el periodismo que exige la democracia.
¿El futuro? Es de esperar que este libro sea capaz de llamar la atención de aquellos que deben tomar decisiones judiciales y políticas en Chile. Un nuevo gobierno asume en marzo de 2022 y su gran desafío de largo plazo será desarticular el modelo autoritario en las policías y la justicia. En lo inmediato, urge garantizar justicia a las víctimas de las formas más brutales de criminalización de la protesta, y reparación a ellos y sus familias.
Santiago, 28 de diciembre de 2021
1 Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 242.
2 Corte IDH. Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párrs. 112–119.
Antes de profundizar sobre el rol de los «intramarchas» durante el estallido social, es importante entender quiénes son: los Intramarchas son funcionarios de Carabineros de Chile que pertenecen a las dotaciones del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales OS–9 y a la Dirección de Inteligencia Policial (Dipolcar), y que se infiltran en diversas manifestaciones, marchas o convocatorias masivas con el propósito de realizar seguimientos, golpizas y detenciones. Según una fuente –que decidió reservar su identidad para esta investigación–, ocupan como indumentaria ropa de civil, algunos con capuchas, otros con pañoletas en el cuello. También se les ha visto portando banderas del pueblo mapuche, pasando totalmente desapercibidos entre los manifestantes, ya que en su mayoría se trata de carabineros jóvenes.
Después del 18 de octubre del 2019, se comprobó la participación de estos agentes encubiertos en casos emblemáticos del estallido social. Uno de ellos, el denominado «Hotel Principado».
***
Son las ocho de la tarde del sábado 7 de noviembre de 2020, y en la comuna de Quilicura, entre cánticos y gritos, se encuentra Elsa Marambio (38), quien pide libertad para su hijo Matías Rojas (20), en compañía de otros familiares de presos del estallido social. Para ella, este último tiempo ha sido una pesadilla: aún le cuesta asimilar que Matías cumplirá un año en prisión preventiva en la cárcel Santiago Uno en espera de su juicio oral junto a otros dos imputados: Benjamín Espinoza (20) y Jesús Zenteno (23).
Los tres jóvenes fueron acusados por el delito de incendio, confección y lanzamiento de artefacto incendiario en el Hotel Principado, estación Baquedano y en una faena de construcción de la Universidad de Chile, hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2019.
–Mi hijo es estudiante del Liceo de Aplicación. Debería estar cursando este año cuarto medio. Cumplió sus 19 años en la cárcel. Él salió a manifestarse como todas las personas. Puedo asegurar que no quemó el hotel y que todo es parte de un montaje –relata Elsa vía telefónica.
Según Jhon Maulén, abogado de Derechos Humanos y defensor de Jesús Zenteno, en esta causa específicamente se pudo comprobar la presencia de personal «intramarchas» de Carabineros, quienes habrían trabajado como agentes encubiertos en la manifestación del 12 de noviembre –de ese año– e ingresaron con ellos al Apart Hotel que fue incendiado, información que fue confirmada en la declaración de uno de los carabineros involucrados.
Estos procedimientos policiales realizados durante la revuelta eran avalados por el Ministerio del Interior en sus querellas criminales.
