Los modelos de negocio en la era digital. Tratamiento contable y fiscal e implicaciones en el procedimiento tributario y las garantías de los contribuyentes - Luis Alberto Malvárez Pascual - E-Book

Los modelos de negocio en la era digital. Tratamiento contable y fiscal e implicaciones en el procedimiento tributario y las garantías de los contribuyentes E-Book

Luis Alberto Malvárez Pascual

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Beschreibung

Las nuevas actividades económicas caracterizadas por desarrollarse en un entorno altamente digitalizado están transformando la economía y, en general, todos los aspectos de nuestras vidas. Si bien los nuevos modelos de negocio surgidos de la digitalización plantean retos generalizados en el mundo del derecho y la economía, la presente monografía se centra en el impacto que los mismos están produciendo en los ámbitos contable y fiscal. El estudio particular de algunos de los modelos de negocios permite profundizar en las cuestiones más relevantes que, en la actualidad, se debaten en dichos ámbitos del conocimiento. El desarrollo tecnológico y la digitalización de la economía están propiciando la aparición de nuevas realidades que afectan a todos los tipos de empresas en relación con los impuestos más importantes que recaen sobre las actividades económicas. Por ello, la monografía incorpora dos capítulos dedicados al estudio de las reformas más recientes, así como a las que se han de afrontar en un futuro próximo en dos de los impuestos más importantes del sistema tributario: el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor añadido. La obra aborda también otros aspectos adicionales que plantean los avances tecnológicos en el ámbito del Derecho tributario. Así, se analizan los efectos de la economía digital y las nuevas tecnologías en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en las garantías y derechos de los obligados tributarios. Son numerosos los desafíos y riesgos que están surgiendo en este ámbito sin que hasta el momento exista una respuesta legislativa adecuada. El capítulo final examina las implicaciones de los avances tecnológicos en la profesión contable y en la actividad de auditoría, pues el papel de los profesionales en estas materias se está viendo transformado con la introducción de la tecnología en los sistemas de gestión empresarial. En resumen, la monografía aborda los retos que la transformación de la economía y su digi

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Los modelos de negocio en la era digital

Tratamiento contable y fiscal e implicaciones en el procedimiento tributario y las garantías de los contribuyentes

LUIS ALBERTO MALVÁREZ PASCUAL

ANA MARÍA PITA GRANDAL

JUAN JESÚS MARTOS GARCÍA

Directores

MARÍA PILAR MARTÍN ZAMORA

CARMEN RUIZ HIDALGO

Coordinadoras

Los modelos de negocio en la era digital

Tratamiento contable y fiscal e implicaciones en el procedimiento tributario y las garantías de los contribuyentes

Autores

Jaime Aneiros Pereira

João Miguel Capela Borralho

Domingo Carbajo Vasco

Eva María Ballester Pérez de Castro

María Cruz Barreiro Carril

Ernesto Eseverri Martínez

Fábio Henrique Ferreira de

Albuquerque

Arturo César Ferrera Martínez

Yolanda García Calvente

Mónica García Freiría

Remedios Hernández Linares

Luis A. Malvárez Pascual

María Pilar Martín Zamora

Juan Jesús Martos García

Luis Mochón López

Luis Miguel Muleiro Parada

Salvador Ramírez Gómez

Antonio José Ramos Herrera

Begoña Pérez Bernabeu

Soraya Rodríguez Losada

Carmen Ruiz Hidalgo

Alfonso Sanz Clavijo

Eduardo Sanz Gadea

Fernando Serrano Antón

Mónica Siota Álvarez

Primera edición, 2023

Incluye soporte electrónico

El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

La Editorial se opone expresamente a que cualquiera de las páginas de esta obra o partes de ella sean utilizadas para la realización de resúmenes de prensa.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 45).

Por tanto, este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright.

© 2023 [Editorial Aranzadi, S.A.U. / Luis Alberto Malvárez Pascual, Ana María Pita Grandal y Juan Jesús Martos García (Dirs.); María Pilar Martín Zamora y Carmen Ruiz Hidalgo (Coords.)]

© Portada: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Editorial Aranzadi, S.A.U.

Camino de Galar, 15

31190 Cizur Menor (Navarra)

ISBN versión impresa: 978-84-1163-650-6

ISBN versión electrónica: 978-84-1163-651-3

DL NA 2170-2023

Printed in Spain. Impreso en España

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, S.A.U.

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SL

Polígono Agustinos, Calle A, Nave D-11

31013 – Pamplona

Parte IAspectos contables y fiscales de los nuevos negocios y actividades digitales

Capítulo 1 El crowdfunding como alternativa de financiación empresarial. Su régimen contable

María Pilar Martín Zamora

Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Huelva

I. Introducción

Desde hace algunos años venimos asistiendo a un cambio en la procedencia de los recursos financieros ajenos empleados por las empresas. Si tradicionalmente los préstamos bancarios constituían la principal fuente de financiación de los proyectos empresariales (Cowling et al., 2015), en los últimos años, el endurecimiento de las condiciones de la financiación bancaria, la extensión de internet y, fundamentalmente, la digitalización han propiciado el caldo de cultivo idóneo para la aparición de nuevas fórmulas de financiación y nuevos proveedores de servicios financieros a través de plataformas digitales. De hecho, la implantación de las nuevas tecnologías a las finanzas —big data, cloud computing, blockchain, machine learning e inteligencia artificial, entre otras— no solo ha generado nuevos modelos de negocio, aplicaciones y servicios, sino que ha facilitado el acceso a los servicios financieros y mejorado la eficiencia del sector (González-Páramo, 2017).

En este sentido, son numerosos los servicios y productos puestos a disposición de las empresas y consumidores por las empresas fintech (1) , tales como el asesoramiento y gestión patrimonial, fórmulas de financiación alternativa, servicios de pago mediante dispositivos móviles o electrónicos, criptoactivos, identificación online de clientes, etc. (CNMV, 2022). Desde el punto de vista de la financiación empresarial, uno de los productos más destacados es el crowdfunding o financiación participativa, que ha experimentado un rápido crecimiento en la última década en la financiación de proyectos empresariales e ideas innovadoras (Comisión Europea, 2016). En España, por ejemplo, según el portal Universo Crowdfunding (2022), en 2021, a través de esta fórmula caracterizada por la intervención de muchas personas en un proyecto empresarial a cambio de algún tipo de retribución, se recaudó una cuantía de 219.132.820 euros, cifra mayor en un 31,19% a lo recolectado en 2019 (167.029.927 euros).

Aunque la financiación participativa no es un producto nuevo (Kallio y Vuoa, 2020) derivado de la transformación digital (2) , es indudable que el auge de las nuevas tecnologías ha favorecido su conversión en una alternativa de financiación empresarial al posibilitar a las organizaciones el acceso a recursos ajenos sin tener que acudir a los canales financieros tradicionales (Bouncken et al., 2015; Hossain y Oparaocha, 2017; Leonski, 2022; Miglo, 2022).

Desde el punto de vista de la empresa, ya sea actuando como entidad financiada o como entidad inversora, el crowdfunding debe figurar en las cuentas anuales. Sin embargo, hasta el momento presente, no existe ninguna norma contable específica, ni nacional ni internacional, que determine cuál deber ser el tratamiento contable de los recursos obtenidos o entregados en este tipo de operaciones, por lo que su reconocimiento y valoración contable deberán realizarse a la luz de los principios contables generalmente aceptados, atendiendo al marco contable vigente. Para ello, será necesario delimitar el rol de la empresa en relación con la operación de financiación, así como la finalidad de la misma.

En este sentido, este capítulo tiene como objetivo la delimitación del régimen contable de la financiación participativa desde el doble punto de vista de la entidad financiada y la entidad financiadora en el contexto de la normativa contable española y, más específicamente, el vigente Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC), considerando las diferentes modalidades de crowdfunding. A tal efecto, el resto de este trabajo se estructura en tres amplios epígrafes. Tras concretar los rasgos de la financiación participativa, su tipología y regulación en nuestro país, en la siguiente sección se analizarán cuáles deben ser los criterios para la contabilización de estas operaciones. El capítulo finaliza con las conclusiones, implicaciones y algunas vías para futuras investigaciones.

II. El crowdfunding como modelo de negocio colaborativo. Concepto y tipología

1. Concepto

Pese a la popularidad del crowdfunding y el creciente interés académico por esta fórmula de financiación, no existe una definición universalmente aceptada que capte su dinámica (Bellón y Ruíz-Verdú, 2018; Hossain y Oparaocha, 2017). Aunque las definiciones propuestas hasta el momento enfatizan diferentes aspectos, coinciden en resaltar su carácter de mecanismo colaborativo con aportaciones monetarias (funding) de un amplio número de inversores (crowd). Asimismo, se suele destacar la existencia de un proyecto que se difunde entre los posibles financiadores a través de internet, mediante una plataforma electrónica, y que se promociona principalmente a través de las redes sociales, empleando un mensaje inspirador y fácilmente comprensible para atraer al mayor número de financiadores. Así, por ejemplo, a nivel de la Unión Europea (2017), es definido como una convocatoria abierta realizada a través de una plataforma de internet para la captación de recursos de la población en general para financiar nuevos proyectos. Los inversores, a cambio de sus aportaciones, reciben una compensación, monetaria o no, que difiere según la modalidad de crowdfunding.

Independientemente de su definición, el crowdfunding implica la interacción de tres agentes (Ferreira et al., 2022):

(i) La entidad que busca financiación para su proyecto (founder). El éxito de la campaña no solo dependerá de la recaudación de la cuantía necesaria para acometer el proyecto, sino también del tipo de crowdfunding, la retribución a entregar a los financiadores, la plataforma que se empleará e, incluso, del diseño de la campaña.(ii) El colectivo de personas que creen en el proyecto y lo avalan contribuyendo a su financiación (funders).(iii) La plataforma (crowdfunding platform) que da visibilidad a la empresa que busca financiación para su proyecto. La empresa seleccionará la plataforma que, tras analizar los aspectos relevantes del proyecto como cuantía, plazos, etc., valorará el interés del proyecto atendiendo a los inversores que tiene registrados. Una vez aceptada la campaña, será lanzada y divulgada durante un período preestablecido. En contraprestación a los servicios prestados, la plataforma percibirá de la empresa que busca financiación una comisión por los servicios de intermediación, que será liquidada al finalizar el período de recaudación (3) .

Las plataformas, por tanto, cumplen una doble finalidad. Por un lado, a las empresas promotoras les ofrece una alternativa de financiación de sus proyectos mediante la suma de inversiones individuales. Por otra parte, para las empresas aportantes les facilita una oportunidad de obtener un rendimiento e, incluso pasar a ser socio, de organizaciones de su interés. Para ello, proporciona los siguientes servicios:

• Recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa, previo análisis y determinación del nivel de riesgo y otras variables de los proyectos.• Desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación entre inversores y promotores.• Asesoramiento a promotores.

En nuestro país, las plataformas de financiación participativa deben estar autorizadas y registradas ante la CNMV, organismo que vela por salvaguardar la neutralidad de las plataformas en su labor de intermediación entre los receptores de fondos y sus inversores, garantizando la transparencia y que los inversores dispongan de información suficiente antes de realizar la aportación.

2. Tipología

Aunque de forma genérica cualquier operación de crowdfunding es considerada como una convocatoria abierta realizada a través de internet para proporcionar recursos financieros a nuevas empresas, actualmente coexisten varias modalidades de financiación colaborativa, que se diferencian principalmente por el tipo de compensación que se proporciona a los aportantes de fondos (Hossain y Oparaocha, 2016). En este sentido, se puede llevar a cabo una clasificación de las modalidades de financiación colaborativa según que la compensación sea monetaria o adopte otra forma.

En el caso de compensación monetaria, los financiadores son inversores y se les puede ofrecer como contraprestación una inversión en capital (equity crowdfunding o crowdinvesting), el pago de intereses (crowdlending), o una fracción de los beneficios (royalty-based crowdfunding).

Por su parte, cuando la compensación es no monetaria, los financiadores actúan como consumidores o donantes y se les puede ofrecer un producto en preventa, combinado con algunas ventajas (reward-based crowdfunding), o la mera satisfacción de participar en el proyecto (donation-based crowdfunding).

En la tabla siguiente se presentan las características principales de las diferentes modalidades de crowdfunding:

Tabla 1.Diferencias y semejanzas entre las modalidades de crowdfundingTipoCrowdfundingde donaciónCrowdfundingde recompensaCrowdfundingde inversiónCrowdfundingde préstamoMotivación del aportanteIntrínseca y socialIntrínseca, social y extrínsecaGanancia financieraSocial y/o financieraTipo de contribuciónDonaciónPre-compraInversiónPréstamoRendimiento esperado por el aportanteBeneficios intangiblesBeneficios tangibles e intangiblesRendimiento financieroRendimiento financieroActividad financiadaPeriodismo; causas nobles; filantropíaProductos para primeros usuarios; regalosStart-upsPréstamos a corto plazoComplejidad del procesoMuy bajoBajoAltoMedioBeneficiariosDueños de proyectos; músicos; entidades sin ánimo de lucroStart-upsStart-upsPersonas físicas, empresasTipo de contratoContrato sin recompensaContrato de compraSuscripción de participación en capitalContrato de préstamo

Fuente: Hossain y Oparaocha (2016).

En el crowdfunding de donación, que es la modalidad más sencilla y popular, los financiadores realizan donaciones con fines filantrópicos a iniciativas sociales y benéficas, y los financiadores no esperan un retorno de su inversión (Hossain y Oparaocha, 2016). También es frecuente las donaciones a entidades sin ánimo de lucro. A cambio de la aportación, los financiadores pueden recibir algún retorno simbólico, como un mensaje de gratitud de los fundadores, pero no hay recompensa material.

El crowdfunding de recompensas ofrece a los financiadores un retorno no monetario, como uno de los primeros productos fabricados. También se pueden ofrecer regalos y otras recompensas no monetarias, pero nunca se pagan intereses ni una parte de los beneficios de la empresa (Bradford, 2012).

El crowdfunding de inversión es una modalidad en la que los financiadores esperan un rendimiento financiero de su inversión. Esta modalidad, también conocida como modelo de reparto de beneficios, implica una gran cantidad de consideraciones empresariales y jurídicas tanto por parte de las organizaciones intermediarias de crowdfunding como de los inversores, ya que entra claramente en el ámbito de la venta de valores (Hossain y Oparaocha, 2016).

Finalmente, en el crowdfunding de préstamo, los financiadores aportan fondos durante un período acordado con la expectativa de recibirlos de vuelta, posiblemente con intereses. El proceso de esta modalidad es relativamente sencillo, pero los financiadores corren el riesgo de perder su inversión principal en caso de que los prestatarios no puedan devolverles el dinero.

III. El régimen contable del crowdfunding

Para delimitar el tratamiento que corresponde a las operaciones de crowdfunding en el contexto contable vigente, han de especificarse con carácter previo dos cuestiones. En primer lugar, será necesario determinar en qué modalidad de crowdfunding (recompensa, donación, inversión o préstamo) se inscribe el proyecto de financiación. Y, por otra parte, deberá establecerse el rol de la empresa en esa operación, por cuanto puede ser la entidad que precisa de financiación o la que actúa como inversor. Este estudio debe completarse con los aspectos contables de la plataforma digital a través de la que entran en contacto los dos agentes anteriores.

En los epígrafes siguientes, en el marco del Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC) y disposiciones de desarrollo, se determinará el régimen contable aplicable por la empresa solicitante de la financiación y de la entidad inversora para cada uno de los modelos básicos de crowdfunding, concluyéndose con las principales consecuencias contables de actuar como plataforma de financiación participativa.

1. Régimen contable del crowdfunding de recompensa (reward-based crowdfunding)

En el crowdfunding de recompensa, la empresa inversora, denominada mecenas, efectúa una aportación monetaria a un proyecto recibiendo como contraprestación una recompensa no monetaria según la cuantía aportada.

1.1. Empresa demandante de fondos

A) Calificación de la operación

En esta modalidad, las aportaciones en metálico recibidas por la empresa demandante de fondos tienen como propósito la financiación del lanzamiento o comercialización de nuevos productos (físicos o digitales) o servicios. En contraprestación de los fondos, la empresa se compromete a entregar un número determinado de unidades del producto o servicio, una vez que haya sido desarrollado.

En este modelo de crowdfunding es frecuente el empleo de la fórmula «todo o nada» (Cumming et al., 2020), de forma que si, una vez concluido el período de recaudación, no se alcanza el objetivo de financiación propuesto, la empresa promotora del proyecto y demandante de los fondos no acometerá el mismo.

Atendiendo al fondo económico de la operación, y bajo la hipótesis de que el umbral de financiación es superado, la empresa demandante de los fondos habrá de reconocer un pasivo por las cuantías recibidas que, generalmente, se registrará bajo el formato de anticipo recibido a cuenta de una futura entrega de bienes o servicios, cuando estos constituyan la actividad ordinaria de la empresa.

El pasivo, que deberá valorarse de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (en adelante, NRV) 9.ª del PGC, se liquidará cuando la empresa cumpla con el compromiso asumido con los aportantes de fondos. Así, esta deuda, mientras no haya sido cancelada, lucirá en el pasivo corriente o en el pasivo no corriente, según que el plazo acordado para cumplir con el compromiso sea hasta un año o superior, respectivamente.

Por su parte, la entrega de los bienes o servicios comprometidos determinará el reconocimiento de un ingreso de explotación (4) , siendo aplicable para su registro y valoración la NRV 14.ª del PGC, relativa a los ingresos por ventas y prestaciones de servicios (5) .

B) Valoración inicial. Registro

En el supuesto de alcanzar el objetivo de financiación, las cantidades recaudadas se reconocerán como un anticipo a cuenta de la entrega futura de bienes o servicios, empleándose para ello las partidas 438.Anticipos de clientes, o 181.Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo, según que su cancelación se espere que se produzca hasta en un año o en un plazo superior, respectivamente. En cualquier caso, el pasivo se valorará por el valor razonable del efectivo recibido.

C) Valoración posterior. Registro

Tras el reconocimiento inicial del anticipo, en aplicación del artículo 28.4 de la Resolución del ICAC, de 10 de febrero de 2021, su valor en libros deberá ser actualizado de cara a computar el efecto financiero de la operación. Sin embargo, no será necesario el ajuste del valor en libros del pasivo reconocido cuando el período que media entre la recepción del efectivo por parte del inversor y la cancelación del compromiso a través de la entrega de bienes o servicios no es superior a un año, siempre y cuando el componente financiero no sea significativo (6) .

En la actualización del valor en libros del pasivo reconocido inicialmente, la empresa empleará el tipo de interés de una operación similar en la misma moneda y plazo de vencimiento (7) . Esta tasa, aunque se produzca un cambio en los tipos de interés o se presenten otras circunstancias, no será objeto de revisión en ningún momento posterior.

La actualización del valor en libros del pasivo reconocido inicialmente determinará el reconocimiento de un gasto de carácter financiero, para lo que se podrá emplear la cuenta 662. Intereses de deudas.

Por otra parte, cuando el transcurso del tiempo haya determinado que el período que resta para cumplir con la entrega de bienes o servicios es inferior o igual a un año, la empresa habrá de reclasificar el pasivo no corriente reconocido inicialmente, trasladando su valor en libros a la cuenta correspondiente del pasivo corriente.

D) Baja del pasivo

El pasivo registrado inicialmente, y actualizado en su caso, causará baja cuando tenga lugar la entrega de bienes o servicios comprometidos, lo que dará lugar, como se ha comentado, al reconocimiento de un ingreso de la explotación, para lo que se empleará generalmente una cuenta del subgrupo 70.Ventas de mercaderías, de producción propia, de servicios, etc. porque los bienes o servicios comprometidos con los aportantes de fondos se identifican con la actividad ordinaria de la empresa promotora del proyecto y, por tanto, el ingreso reconocido formará parte de la cifra de negocios. En el supuesto de bienes o servicios fuera de la actividad ordinaria, deberían emplearse las cuentas que procedan del subgrupo 75. Otros ingresos de gestión.

E) Información a incluir en memoria

Si a la fecha de cierre del ejercicio económico, la empresa solicitante de los fondos no hubiera cumplido con el compromiso de entrega de los bienes o servicios, en la memoria normal de las cuentas anuales, en el apartado 10 relativo a las existencias, deberá informar sobre la obligación pendiente.

1.2. Empresa aportante de fondos

A) Calificación de la operación

La empresa aportante de los fondos reconocerá un activo por el valor razonable del desembolso en metálico realizado. Para el registro de este activo, que se cancelará cuando se reciban los bienes o servicios comprometidos por la entidad promotora del proyecto, deberá atenderse a la relación de esos bienes o servicios con la actividad de la empresa aportante. En este sentido, si la contraprestación a recibir guarda una relación directa con la actividad ordinaria de la empresa, se podría reconocer bajo la fórmula de una entrega a cuenta de un suministro futuro, registrándose por tanto como un anticipo a proveedores. Por el contrario, si el suministro futuro de bienes o servicios no está relacionado con la actividad ordinaria por tratarse, por ejemplo, de un activo inmovilizado, debería registrarse como un anticipo para inmovilizaciones materiales o intangibles. En cualquier caso, el activo se clasificará como corriente o no corriente de acuerdo con el tiempo que medie entre la aportación en efectivo y la fecha acordada para la recepción de los bienes o servicios derivados del proyecto.

Cuando tenga lugar la recepción de los bienes o servicios, la empresa, según la naturaleza de estos y su vinculación con su actividad ordinaria, reconocerá un gasto de la explotación o un inmovilizado, cancelando el activo reconocido inicialmente, siendo de aplicación la NRV 10.ª relativa a las existencias o las referidas al inmovilizado material (NRV 2.ª y 3.ª), al inmovilizado intangible (NRV 5.ª y 6.ª) o, incluso, a las inversiones inmobiliarias (NRV 4.ª).

B) Valoración inicial. Registro

El activo, calificado atendiendo a la vinculación de los bienes o servicios a recibir con la actividad ordinaria de la entidad, se valorará por el valor razonable del efectivo entregado. La partida que habrá de emplearse para el registro del activo viene condicionada por la naturaleza de los bienes o servicios a recibir en el futuro y su vinculación con la actividad ordinaria de la empresa, así como el plazo establecido para la entrega de los bienes o servicios. A tal efecto, podrían emplearse, entre otras, las cuentas 407.Anticipos a proveedores, 209.Anticipos para inmovilizaciones intangibles, 239.Anticipos para inmovilizaciones materiales, etc.

C) Valoración posterior. Registro

Si el plazo acordado para la recepción de bienes o servicios excede de un año, la empresa habrá registrado un activo no corriente, el cual deberá ser objeto de actualización para reconocer contablemente el efecto financiero de la operación. La actualización financiera implica el registro de un ingreso financiero conforme se devengue, pudiendo a tal efecto ser utilizada la cuenta 762. Ingresos de créditos. Igual proceder correspondería cuando, siendo inferior o igual a un año el plazo acordado para la entrega de los bienes o servicios, sea significativo el efecto financiero de la operación.

En la actualización del activo representativo de las cantidades aportadas, aplicando por analogía lo previsto en la norma primera de la Resolución del ICAC, de 1 de marzo de 2013 (8) , se utilizará el tipo de interés incremental de la empresa promotora del proyecto en el momento inicial, esto es, el tipo de interés al que la empresa demandante de los fondos podría financiarse en condiciones equivalentes a las que resultan del importe recibido. Esta tasa no será objeto de modificación en posteriores ejercicios.

Además, el mero paso del tiempo obligará a que el activo actualizado sea objeto de reclasificación cuando reste menos de un año para la recepción de los bienes o servicios comprometidos, figurando desde esa fecha en el activo corriente del balance.

Finalmente, en aplicación de la NRV 9.ª del PGC relativa a los instrumentos financieros, si existiera evidencia objetiva de que el valor en libros del activo se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos ocurridos tras su reconocimiento inicial, provocando una reducción o retraso en la recepción de los bienes o servicios comprometidos, la empresa deberá efectuar la oportuna corrección valorativa. La pérdida por deterioro del activo, que se registrará a través de la cuenta adecuada del subgupo 69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones, según la clasificación inicial del activo, vendrá dada por la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los bienes o servicios que se espera percibir en el futuro, empleándose para ello el tipo de interés efectivo calculado en el momento del reconocimiento inicial del activo.

D) Baja del activo

El activo registrado inicialmente, y actualizado en su caso, causará baja cuando tenga lugar la recepción entrega de bienes o servicios comprometidos, incorporándose al patrimonio de la empresa. La contrapartida de la baja del activo será un gasto de explotación o un activo inmovilizado, según la naturaleza contable de los bienes o servicios recibidos y su vinculación con la actividad ordinaria de la empresa.

E) Información a incluir en memoria

Si, a la fecha de cierre del ejercicio económico, la empresa promotora del proyecto no hubiera aún cumplido con el compromiso de entrega de los bienes o servicios, en la memoria normal de las cuentas anuales, la empresa, al menos, informará sobre los criterios aplicados para la determinación de la existencia de evidencia objetiva (nota 4, relativa a normas de registro y valoración), así como el importe de la corrección registrada (nota 10 sobre instrumentos financieros).

2. Régimen contable del crowdfunding de donación (donation-based crowdfunding)

Como se ha puesto de manifiesto, en esta modalidad de crowdfunding el aportante de fondos no recibe nada a cambio de su aportación en efectivo o, en su caso, solo un reconocimiento honorífico por haber participado en el proyecto. Desde el punto de vista contable, la operación se asemeja a la donación de un importe monetario, donde los aportantes contribuyen al proyecto por la mera satisfacción de verlo ejecutado.

2.1. Empresa demandante de fondos

A) Calificación de la operación

La empresa promotora del proyecto recibe fondos de los aportantes a título gratuito, por lo que contablemente la operación de crowdfunding se calificará como una subvención o donación de efectivo no reintegrable (9) . En consecuencia, según lo dispuesto en la NRV 18.ª del PGC, se contabilizará inicialmente como un ingreso directamente imputado al patrimonio neto, reconociéndose en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención o donación.

B) Valoración inicial. Registro

En aplicación de la NRV 18.ª del PGC, las aportaciones recibidas de la operación de crowdfunding se valorarán por el valor razonable del importe entregado por los financiadores. Para el registro de estas cantidades se emplearán cuentas del grupo 9.Ingresos imputados al patrimonio neto (por ejemplo, la cuenta 942.Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados), o del grupo 1.Financiación básica (por ejemplo, la cuenta 132.Otras subvenciones, donaciones y legados), según que la empresa promotora del proyecto en la elaboración de sus cuentas anuales aplique el PGC o el PGC para pymes. Independientemente de la norma contable empleada, la entidad tendrá que registrar el efecto impositivo de las cuantías recibidas, reconociéndose un pasivo por el impuesto que habrá de pagarse en el futuro cuando dichas cantidades se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, para lo que se utilizará la cuenta 479.Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

C) Valoración posterior. Registro

Las cuantías reconocidas inicialmente como un ingreso imputable a patrimonio neto se imputarán a la cuenta de resultados atendiendo a su finalidad. Concretamente, siguiendo la NRV 18.ª del PGC, en una operación de crowdfunding, podrían diferenciarse las situaciones que se señalan seguidamente:

• Que las aportaciones sean para un proyecto que se materializará en gastos específicos del ejercicio. En este caso, el ingreso reconocido inicialmente en patrimonio neto se imputará como un ingreso en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que están financiado.• Que las aportaciones tengan por destino un proyecto que se materializará en la adquisición de activos o cancelación de pasivos. De presentarse esta situación, la finalidad del proyecto condicionará la imputación a resultados del ingreso reconocido inicialmente en patrimonio neto. Concretamente:i. En proyectos que se concretan en la adquisición de activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, las cuantías reconocidas en patrimonio neto se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese período para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.ii. En proyectos que implican la adquisición de existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial, el ingreso reconocido en patrimonio neto se imputará como ingreso del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.iii. Cuando el proyecto se destina a la adquisición de activos financieros, el ingreso reconocido en patrimonio neto se imputará como ingreso del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.iv. Si el propósito del proyecto es la cancelación de una deuda, el ingreso reconocido en patrimonio neto se imputará como ingreso del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando las aportaciones se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

Ahora bien, sea cual sea el criterio aplicable para la imputación a resultados de las aportaciones recibidas, procederá la baja parcial o total de la cuenta correspondiente a las aportaciones y registrada en patrimonio neto, así como del pasivo por impuesto diferido. Para reconocer el ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio se podrá emplear la partida 747.Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio, o cualquier otra habilitada al efecto en el subgrupo 74. Subvenciones, donaciones y legados del PGC.

D) Información a incluir en memoria

La empresa, en la memoria de las cuentas anuales, al menos, deberá facilitar la siguiente información relativa a las aportaciones recibidas y calificadas contablemente como una subvención o donación:

• En la nota 4, relativa a las normas de registro y valoración aplicadas, se indicará el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.• En la nota 14 (10) , referida a subvenciones, donaciones y legados, se informará sobre:i. El importe y características de las aportaciones recibidas que aparecen en el balance, así como la cuantía imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias.ii. El origen de las aportaciones.iii. En su caso, el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

2.2. Empresa aportante de fondos

En esta modalidad de crowdfunding, la empresa aportante no espera recuperar el efectivo entregado ni recibir ningún tipo de recompensa, solo la satisfacción de ver realizado el proyecto. En consecuencia, desde el punto de vista contable, la operación deberá ser calificada como una donación o entrega de un donativo, determinando el reconocimiento de un gasto en su cuenta de resultados (11) .

En cuanto a la valoración de gastos, vendrá determinada por la cuantía aportada que, en este tipo de crowdfunding, es fijada por la empresa aportante.

Finalmente, para el registro de la aportación efectuada, el PGC no contempla una cuenta específica para el reconocimiento de este tipo de gastos. Por tanto, la empresa aportante de los fondos deberá atender a la naturaleza y finalidad de la aportación, pudiendo emplear, a título de ejemplo, alguna subcuenta de la partida 678. Gastos excepcionales, fundamentalmente, a efectos de control, cuando la aportación realizada no tiene carácter deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

3. Régimen contable del crowdfunding de inversión (equity crowdfunding)

Esta modalidad de crowdfunding se caracteriza porque la empresa promotora del proyecto, a cambio de las aportaciones de dinero, ofrece acciones, participaciones o compromisos sobre beneficios de la empresa. De esta forma, los aportantes de fondos se convierten en socios de la empresa promotora del proyecto.

3.1. Empresa demandante de fondos

A) Calificación y valoración de la operación

Dado que, a cambio de las aportaciones, la empresa financiada ofrece una participación en su capital, la operación se identifica con una emisión de instrumentos de patrimonio neto, los cuales serán clasificados desde el punto de vista contable según los derechos que otorguen dichos títulos.

En aplicación de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 (12) , que requiere tener presente la realidad económica y no solo la forma jurídica de los instrumentos financieros emitidos, los títulos podrán figurar en el patrimonio neto o en el pasivo. Si las participaciones sociales que se entregan a los participantes en el crowdfunding otorgan al inversor una participación residual en los activos de la sociedad descontados los pasivos, no garantizándoles ningún precio de recompra ni derecho de separación ni privilegios en forma de dividendos mínimos y estableciéndose su retribución según el capital desembolsado y el acuerdo adoptado en junta general, los títulos se clasificarán como instrumento de patrimonio, figurando en el patrimonio neto cuando la inscripción en Registro Mercantil de la operación tenga lugar antes de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio (13) . En cambio, los títulos emitidos figurarán en el pasivo (14) cuando la empresa venga obligada a atender su rescate o reembolso, si así lo solicita el aportante de los fondos. Sin embargo, también es posible la inclusión de una parte de la valoración de los títulos en patrimonio neto y de la otra parte de su valoración en el pasivo cuando las aportaciones deban ser calificadas como instrumentos financieros compuestos, lo que ocurre cuando existe un compromiso firme de entregar de una retribución mínima, esto es, un pago ineludible de dividendos no condicionado a la aprobación por la junta general ni al reparto, o no, de dividendos al resto de los socios.

En definitiva, la empresa promotora del proyecto calificará contablemente las aportaciones en efectivo recibidas atendiendo a los derechos que los instrumentos emitidos confieren a sus titulares. La fórmula más utilizada en las campañas de crowdfunding de inversión en España en los años 2021 y 2022 ha sido la emisión por parte de la empresa promotora del proyecto de participaciones ordinarias o comunes (Universo Crowdfunding, 2023) y, consecuentemente, las aportaciones en efectivo de los inversores estarán incluidas en el patrimonio neto de las sociedades demandantes de fondos.

Considerando que, generalmente, las aportaciones en efectivo recabadas tendrán la consideración contable de instrumentos de patrimonio, la emisión de los títulos para entregar a los aportantes de fondos afectará a los fondos propios de la empresa promotora del proyecto. Por un lado, los fondos propios se verán incrementados en el valor de las cuantías recaudadas. Sin embargo, también experimentarán una disminución como consecuencia de los gastos relacionados con la emisión de los títulos (15) , pues de acuerdo con el apartado 4 de la NRV 9.ª del PGC, esos desembolsos se registran como menor importe de las reservas voluntarias o, de la prima de emisión si los títulos fueron emitidos «sobre la par» (16) . Sin embargo, si la empresa desistiera o abandonara el proyecto, los gastos en que se incurrió como consecuencia de la emisión de los títulos deberán ser reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

B) La retribución de las aportaciones recabadas

Salvo que la empresa se hubiese comprometido con los aportantes de fondos a la entrega de una remuneración preferente, la retribución estará condicionada por la existencia de un beneficio distribuible (17) , por la ausencia de impedimentos para el reparto de dividendos y por el acuerdo en ese sentido adoptado por la junta general. De haberse propuesto la distribución de un dividendo, la empresa, con ocasión de la junta general donde se apruebe el reparto de esa retribución, procederá el reconocimiento de un pasivo corriente por la cuantía correspondiente, pudiendo emplearse a tal fin la cuenta 526. Dividendo activo a pagar. Esta partida causará baja en los registros contables cuando la entidad atienda el pago de la retribución.

En el caso de que las aportaciones al proyecto hubieran sido calificadas contablemente como un pasivo, la remuneración de las mismas se devengará y reconocerá al cierre del ejercicio económico como un gasto financiero, pudiendo utilizarse la cuenta 664. Dividendos de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo. Simultáneamente se registrará un pasivo corriente a través de una cuenta 507. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo, que causará baja cuando la empresa proceda al pago de la retribución acordada.

C) Información a incluir en memoria

En la nota 13 de la memoria normal de las cuentas anuales, la empresa promotora del proyecto presentará el movimiento experimentado durante el ejercicio por la partida I. Capital de los fondos propios del balance, indicando el origen del aumento, así como el saldo inicial y final.

3.2. Empresa aportante de fondos

A) Calificación de la operación

El aportante de los fondos, a cambio del efectivo entregado para financiar el proyecto, recibe una participación en el capital de la empresa promotora del proyecto, la cual se calificará contablemente como un activo financiero. De cara a su valoración, este activo debe ser clasificado en una de las carteras previstas en la NRV 9.ª del PGC (18) . Dado que, a través de esta modalidad de crowdfunding, se financian fundamentalmente proyectos de startups, parece acertado pensar que el valor razonable de los títulos de esa sociedad no puede estimarse con fiabilidad o no puede ser determinado por referencia a un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (19) . En consecuencia, el aportante de los fondos, a efectos de valoración, clasificará los títulos recibidos como un activo financiero a coste.

B) Valoración inicial. Registro

Los títulos recibidos se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más, en su caso, los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Para su registro, se atenderá a la intención del aportante respecto al mantenimiento de los títulos en su patrimonio. Así, si el propósito es mantener los títulos durante un período superior a un año, estos formarán parte del activo no corriente, incorporándose al mismo a través de la cuenta 250.Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio. En caso contrario, los títulos se incluirán en el activo corriente, utilizándose a tal efecto la partida 540.Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

C) Valoración posterior. Registro

De acuerdo con la NRV 9.ª del PGC, los títulos se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. De hecho, al menos, al cierre del ejercicio, se efectuarán las necesarias correcciones valorativas cuando exista evidencia objetiva de que el valor en libros de la inversión no será recuperable. El importe de la corrección valorativa, que será la diferencia entre el valor en libros de los títulos y su importe recuperable, se calculará en función del patrimonio neto de la empresa promotora del proyecto y de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, netas del efecto impositivo (20) . Sin embargo, si la mejor evidencia del importe recuperable de los títulos procede del valor razonable de estos, el importe recuperable será el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión (21) .

El reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro implica la contabilización de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que podrá emplearse la cuenta 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, o la 698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, según que los títulos se hayan reconocido en el activo no corriente o activo corriente, respectivamente.

En el supuesto de que desaparezcan las causas que motivaron el deterioro de valor, la empresa registrará la reversión parcial o total de la pérdida reconocida en un ejercicio anterior. La reversión del deterioro, que tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor, determina el reconocimiento de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, pudiendo emplearse a tal efecto la cuenta 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, o la cuenta 798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.

Por otra parte, de producirse la baja de los títulos por venta u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por estos los valores que otorgan iguales derechos. También procederá la baja del valor en libros de los títulos cuando se vendan derechos de suscripción preferente o se segreguen de los mismos para ejercitarlos. En este supuesto, la disminución del valor en libros de los títulos vendrá dada por el coste de los derechos, el cual se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

En cualquier caso, la baja parcial o total de los títulos ocasionará el reconocimiento de un resultado de carácter financiero, que vendrá dado por la diferencia entre el valor en libros de los títulos que causan baja (o, en su caso, de los derechos de suscripción preferente) y la contraprestación recibida por la venta u otro motivo, neta de los costes en que se haya incurrido. El resultado puede ser positivo cuando la contraprestación recibida supera el valor en libros de los títulos, reconociéndose como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias mediante la cuenta 766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda. En cambio, será negativo cuando la contraprestación recibida exceda del valor en libros de los títulos que causan baja. En este supuesto, se registrará un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias mediante la cuenta 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

D) La retribución de las aportaciones realizadas

Cuando, con cargo a los beneficios del ejercicio, se apruebe la distribución de un dividendo, la empresa aportante de los fondos reconocerá un ingreso financiero en su cuenta de pérdidas y ganancias mediante la cuenta 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio. Simultáneamente, reconocerá un derecho de cobro por la remuneración devengada, empleando a tal efecto la cuenta 545. Dividendo a cobrar, que causará baja cuando tenga lugar el cobro de la cuantía acordada.

E) Información a incluir en memoria

En relación con el crowdfunding de inversión, la empresa aportante de fondos deberá informar en la nota 4 de la memoria normal de las cuentas anuales sobre los criterios utilizados para la calificación y valoración de las aportaciones al crowdfunding y, en su caso, los aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de los usados en el registro de la corrección de valor y su reversión. También, deberán revelarse en esta nota de la memoria los criterios utilizados para el registro de la baja en el activo de estos títulos.

Por otra parte, en la nota 10 de la memoria normal se detallará el valor en libros de las aportaciones al crowdfunding, informándose además sobre las pérdidas o ganancias netas derivadas de estos títulos, sobre sus correcciones valorativas por deterioro y sobre cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias vinculado con estos activos.

4. Régimen contable del crowdfunding de préstamo (crowdlending)

En el crowdfunding de préstamo, la empresa aportante de los fondos no solo recibe una contraprestación por la aportación realizada, sino que espera el retorno de los fondos entregados.

4.1. Empresa demandante de fondos

A) Calificación de la operación

Dado que, en esta modalidad, la empresa promotora del proyecto se compromete, además del pago de una contraprestación monetaria por las aportaciones realizadas, al reintegro de los fondos recaudados, la operación deberá ser calificada como un pasivo financiero pues, de acuerdo con su realidad económica, supone para la empresa una obligación contractual directa de entregar efectivo. Ahora bien, de cara a su valoración, deberá incluirse en una de las carteras previstas en la NRV 9.ª del PGC. Teniendo en cuenta que se trata de una deuda por una operación no comercial por un crédito recibido de terceros, las aportaciones recibidas se calificarán como un pasivo a coste amortizado.

B) Valoración inicial. Registro

En aplicación de la NRV 9.ª del PGC, el pasivo financiero correspondiente a las aportaciones recaudadas para financiar el proyecto se valorará inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles.

En cuanto a su registro, se atenderá a su plazo de devolución. Concretamente, si el plazo de amortización se ha establecido en un período superior a un año, las aportaciones recibidas figurarán en el pasivo no corriente, pudiendo emplearse a tal efecto la cuenta 171. Deudas a largo plazo. En caso contrario, cuando se haya previsto su devolución en un período igual o inferior a un año, el pasivo financiero formará parte del pasivo corriente, pudiendo ser registrado mediante la cuenta 521. Deudas a corto plazo. De igual forma, se podrá utilizar esta cuenta cuando, habiéndose acordado el vencimiento de la operación en el largo plazo, se vayan a producir reintegros de las aportaciones en el corto plazo (22) .

C) Valoración posterior. Registro

En aplicación de la NRV 9.ª del PGC, el pasivo financiero correspondiente a las aportaciones recibidas se valorará por su coste amortizado (23) , reconociéndose los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo (24) .

Los intereses, a medida que se devenguen, darán lugar al reconocimiento de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que podrá emplearse la cuenta 662. Intereses de deudas. Simultáneamente, se registrará un pasivo por los intereses devengados y no vencidos, pudiendo emplearse la cuenta 528. Intereses a corto plazo de deudas, cuando los intereses tengan la consideración de explícitos. Si se tratara de intereses implícitos, los intereses se anotarán en la cuenta correspondiente al pasivo original. La cuenta 528.Intereses a corto plazo de deudas desaparecerá con ocasión del pago de los intereses comprometidos con los aportantes de fondos.

Por su parte, el pasivo financiero correspondiente a las aportaciones recaudadas causará baja conforme tenga lugar su devolución. Además, será objeto de reclasificación, pasando de pasivo no corriente a pasivo corriente, a medida que transcurre el tiempo.

D) Información a incluir en memoria

En el modelo normal de memoria de las cuentas anuales, la empresa promotora del proyecto facilitará la siguiente información sobre las aportaciones recaudadas:

• En la nota 4, relativa a las normas de registro y valoración, se informará sobre los criterios empleados para la calificación de las aportaciones como pasivo financiero a coste amortizado, así como los correspondientes a la baja del pasivo.• En la nota 9, referida a los instrumentos financieros, se indicará el valor en libros de las aportaciones de la operación de crowdfunding.

4.2. Empresa aportante de fondos

A) Calificación de la operación

En la medida en que la empresa aportante de fondos mantiene la inversión no solo esperando una contraprestación monetaria por los fondos prestados, sino también su devolución, la operación se calificará como un activo financiero y, a efectos de su valoración, se integrará en la cartera de activos financieros a coste amortizado prevista en la NRV 9.ª del PGC, figurando en el activo no corriente o corriente según que el plazo acordado para la recuperación de los fondos aportados sea superior, o no, a un año, respectivamente.

B) Valoración inicial. Registro

De acuerdo con la NRV 9.ª del PGC, el activo financiero correspondiente a las aportaciones efectuadas en efectivo en la operación de crowdfunding se valorará inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

En cuanto al registro de este activo, deberá atenderse al plazo acordado para su vencimiento. En el supuesto de vencimiento superior a un año, se integrará en el activo no corriente, pudiendo emplearse a tal efecto la cuenta 252. Créditos a largo plazo. Por el contrario, cuando su vencimiento no excede del año, el activo financiero figurará en el activo corriente, para lo que podrá utilizarse la cuenta 542. Créditos a corto plazo.

C) Valoración posterior. Registro

Las aportaciones entregadas a la empresa promotora, en aplicación de la NRV 9.ª del PGC, se valorarán tras su reconocimiento inicial por su coste amortizado. A tal efecto, los intereses se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo, pudiendo utilizarse la cuenta 762. Ingresos de créditos. El reconocimiento de intereses devengados y no vencidos en la cuenta de resultados implica el registro simultáneo de un derecho de cobro sobre la empresa promotora, que se registrará en la cuenta 547. Intereses a corto plazo de créditos, si se trata de intereses explícitos, o en la cuenta del activo original, cuando se trate de intereses implícitos. La cuenta 547. Intereses a corto plazo de créditos causará baja cuando la empresa promotora proceda al pago de los intereses.

Si los flujos de efectivo contractuales del activo financiero se modificaran como consecuencia de dificultades financieras de la empresa promotora, el aportante de fondos deberá analizar si procede la contabilización de una pérdida por deterioro de valor. De hecho, según determina la NRV 9.ª del PGC, al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse correcciones valorativas cuando exista evidencia objetiva de que el valor del activo financiero se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos ocurridos después de su reconocimiento inicial, que ocasionan una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros.

La pérdida por deterioro del valor del activo financiero será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros, incluidos, en su caso, los procedentes de la ejecución de las garantías reales y personales, que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.

La corrección de valor por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. A estos efectos, podrán emplearse las cuentas 697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, o 699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, para el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro y las cuentas 797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, o 799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo. En cualquier caso, la reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del activo que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

Finalmente, con independencia de la reclasificación del activo como consecuencia del mero paso del tiempo, trasladándose del activo no corriente al activo corriente, ha de tenerse en cuenta que el reconocimiento de intereses en los activos financieros deteriorados seguirá las reglas generales, sin perjuicio de que de manera simultánea la empresa evalúe si dicho importe será objeto de recuperación y, en su caso, contabilice la correspondiente pérdida por deterioro.

D) Información a incluir en memoria

En el modelo normal de memoria de las cuentas anuales, la empresa aportante de recursos a la operación de crowdfunding de inversión facilitará la siguiente información sobre las aportaciones recaudadas:

• En la nota 4, relativa a las normas de registro y valoración, se informará sobre los criterios empleados para la calificación de las aportaciones como activo financiero a coste amortizado, así como los correspondientes a la baja del activo.• En la nota 9, referida a los instrumentos financieros, se indicará el valor en libros de las aportaciones efectuadas al crowdfunding.

5. Régimen contable de la plataforma de crowdfunding

Las plataformas de crowdfunding, como se ha indicado, desempeñan un papel fundamental en el éxito de la campaña, por cuanto ponen en contacto, a través de una página web, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofertan financiación a cambio de un rendimiento dinerario, con personas jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa. Su actividad ordinaria, por tanto, consiste en la prestación de aquellos servicios necesarios para la consecución de financiación de proyectos empresariales, como el asesoramiento, la asistencia tecnológica y la formación.

Desde una perspectiva contable, en aplicación de lo dispuesto en la NRV 14.ª.3 del PGC, el reconocimiento de los ingresos por prestación de servicios se supedita a que el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad (25) , considerando a tal fin el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, si el resultado de la transacción se puede estimar de forma fiable, a medida que se prestan los servicios a los clientes (empresa promotora del proyecto y/o aportantes de fondos), la plataforma deberá reconocer los ingresos por el desarrollo de esa actividad.

En aplicación de la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021, las plataformas deben seguir un nuevo modelo de reconocimiento de los ingresos derivados de los contratos con clientes, en donde los ingresos deben reconocerse en función del cumplimiento de desempeño ante los clientes. Concretamente, se considerarán cinco pasos para determinar el momento en que se deben reconocer los ingresos y su importe:

1) Identificación del contrato con el cliente (26) .2) Identificación de las obligaciones de desempeño contenidas en el contrato.3) Determinación del precio de la transacción.4) Asignación del precio entre las obligaciones de desempeño.5) Reconocimiento del ingreso, cuando se satisfaga una obligación de desempeño.

Según ese modelo de reconocimiento, los ingresos por servicios prestados se reconocerán cuando estos hayan sido prestados y la cobrabilidad de las correspondientes cuentas a cobrar esté razonablemente asegurada.

Los ingresos se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, que se derive de los mismos que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos servicios, deducido el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos (27) . En ningún caso, los impuestos que gravan la prestación de servicios que la plataforma venga obligada a repercutir a terceros formarán parte de los ingresos.

En cuanto al registro de los ingresos, si los servicios prestados como plataforma de crowdfunding constituyen la actividad principal de la empresa, los ingresos se reconocerán en la cuenta 705. Prestaciones de servicios y formará parte de la cifra de negocios. En cambio, si se tratara de una actividad auxiliar, los ingresos se registrarán en la cuenta 759. Ingresos por servicios diversos, incluyéndose en el epígrafe de «Otros ingresos de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Por su parte, la plataforma reconocerá los gastos en que incurra para la prestación de sus servicios conforme se devenguen, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que representan, y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Otro aspecto clave en la contabilidad de las plataformas de crowdfunding es el tratamiento de su inmovilizado intangible (propiedad intelectual, licencias, datos, etc.), dado su peso en el patrimonio empresarial. El reconocimiento, su valoración inicial y sus correcciones valorativas deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en las NRV 5.ª y 6.ª del PGC, así como a la Resolución del ICAC de 28 de mayo de 2013 (28) .

IV. A modo de resumen

En los últimos años el crowdfunding se ha convertido en una valiosa fuente alternativa de financiación para empresas emergentes y emprendedoras que buscan recursos externos para la ejecución de sus proyectos. A diferencia de los métodos tradicionales de financiación, el crowdfunding o financiación colaborativa permite que los demandantes de fondos presenten sus proyectos a través de una plataforma digital, de forma que la conexión entre las empresas promotoras y los aportantes de fondos se produce en el ciberespacio.

Tradicionalmente, se diferencian cuatro modalidades de crowdfunding, según que la financiación colectiva se apoye en recompensas, donación, inversión o préstamo. Sin embargo, el auge de este tipo de financiación ha determinado la aparición de nuevas fórmulas más sofisticadas como el crowdfunding inmobiliario (crowdfunding de inversión que pretende poner la inversión en vivienda al alcance de los inversores minoristas) y algunas alternativas híbridas donde se combinan varios tipos de financiación colectiva (especialmente, aquellas que combinan recompensas monetarias con otras no monetarias).

En el contexto contable vigente, no existe ninguna norma específica que establezca cómo se debe registrar el efectivo recibido o entregado en una operación de crowdfunding, por lo que tanto la empresa promotora del proyecto como la aportante de los fondos deberán aplicar, respetando el vigente Marco Conceptual de la Contabilidad, los principios contables y las NRV para incorporar en sus estados contables los fondos recibidos o entregados en la operación.

No obstante, la contabilización de una campaña de crowdfunding requiere, con carácter previo, delimitar qué modalidad de financiación colaborativa se trata y el rol que desempeña la empresa (promotor o inversor). La combinación de ambos factores determina diferentes regímenes contables, que, para la empresa promotora del proyecto y demandante de fondos, pueden implicar el reconocimiento de un pasivo, un componente de los fondos propios, un anticipo, o un ingreso. De igual forma, para la empresa aportante de los fondos, se presentan cuatro tratamientos contables posibles del efectivo entregado, según cuál sea la modalidad de crowdfunding al que se ajusta la operación.

El régimen contable de la financiación participativa se completa con la contabilidad de las plataformas de crowdfunding, empresas cuya actividad consiste en contactar, por medios electrónicos, a quienes ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (inversores), con quienes solicitan financiación para la ejecución de un proyecto (promotores). Se trata, por tanto, de empresas de servicios con un importante volumen de inmovilizado intangible (propiedad intelectual, licencias, datos, etc.), en las que los ingresos por prestación de servicios, así como el reconocimiento y valoración inicial y posterior del intangible constituyen los aspectos clave de su contabilidad.

El estudio realizado abre la puerta a desarrollos futuros como la problemática contable de las nuevas modalidades de financiación colaborativa o el tratamiento de los costes de uso de la plataforma digital y la pasarela de pago para demandantes y aportantes de fondos.

Bibliografía

BELLÓN, C. y RUIZ-VERDÚ, P., «El crowdfunding y la financiación del emprendimiento», Papeles de economía española, núm. 57 (2018), pp. 128-150.

BOUNCKEN, R. B., GAST, J., KRAUS, S. y BOGERS, M., «Coopetition: a systematic review, synthesis, and future research directions», Review of Managerial Science, núm. 9(3) (2015), pp. 577-601.

BRADFORD, C. S., «Crowdfunding and the Federal Securities Laws». Columbia Business Law Review, núm. 1.

CNMV, ¿Qué es Fintech? Guía rápida, Madrid: Comisión Nacional del Mercado de Valores, 2022.

COMISIÓN EUROPEA, Crowdfunding in the EU Capital Markets Union. Bruselas: Commission Staff Working Document, 2016. Disponible en https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/10102/2016/EN/10102-2016-154-EN-F1-1.PDF

COWLING, M., LIU, W., LEDGER, A. y ZHANG, N., «What really happens to small and medium-sized enterprises in a global economic recession? UK evidence on sales and job dynamics», International Small Business Journal, núm. 33(5) (2015), pp. 488-513.

CUMMING, D. J., LEBOEUF, G. y SCHWIENBACHER, A., «Crowdfunding models: keep-it-all vs. all-or-nothing», Financial Management, núm. 49(2) (2020), pp. 331-360.

DRESNER, S., Crowdfunding: a guide to raising capital on the Internet, Hoboken, NJ: John Wiley & Sons, 2014.

FERREIRA, V., PAPAOIKONOMOU, E. y TERCEÑO, A., «Unpeel the layers of trust! A comparative analysis of crowdfunding platforms and what they do to generate trust», Business Horizons, núm. 65(1) (2022), pp. 7-19.

GONZÁLEZ-PÁRAMO, J. M., «Financial innovation in the digital age: challenges for regulation and supervision», Estabilidad Financiera, núm. 32 (2017), pp. 9-37.

GUTIÉRREZ-URTIAGA, M. y SÁEZ-LACAVE, M. I., «The promise of reward crowdfunding», Corporate Governance: An International Review, 26(5) (2018), pp. 355-373.

HOSSAIN, M. y OPARAOCHA, G. O., «Crowdfunding: Motives, definitions, typology and ethical challenges», Entrepreneurship Research Journal, núm. 7(2) (2017).

KALLIO, A. y VUOALA, L., «History of crowdfunding in the context of ever-changing modern financial markets», en Shneor, R., Zhao, L. y Flaten, B. T. (Ed.). Advances in crowdfunding. Research and practice, Londres: Palgrave Macmillan, 2020.

LEONSKI, W., «Crowdfunding as an innovative source of financing business initiatives in Poland», Procedia computer Science, núm. 207 (2022), pp. 2915-2923.

MIGLO, A., «Crowdfunding and bank financing: substitutes or complements?», Small Business Economics, núm. 59(3) (2022), pp. 1115-1142.

SCHUEFFEL, P., «Taming the beast: A scientific definition of Fintech», Journal of Innovation Management, núm. 4(4) (2016), pp. 32-54.

STAMEGNA, C. y KARAKAS, C., Fintech (financial technology) and the European Union. State of play and outlook. Bruselas: European Parliamentary Research Service (EPRS), 2019.

UNIÓN EUROPEA, Crowdfunding in Europe. Introduction and state of play, Bruselas: Parlamento Europeo, 2017. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2017/595882/EPRS_BRI(2017)595882_EN.pdf

UNIVERSO CROWDFUNDING, Informe sobre crowdfunding en España 2021, Madrid: Universo Crowdfunding, 2022. Disponible en https://www.universocrowdfunding.com/wp-content/uploads/2022/06/informe-crowdfunding-2021.pdf

UNIVERSO CROWDFUNDING, Informe sobre crowdfunding en España 2022, Madrid: Universo Crowdfunding, 2023. Disponible en https://www.universocrowdfunding.com/wp-content/uploads/2023/09/informe-crowdfunding-2022-ES.pdf

(1)

Si bien no existe una definición unánimemente aceptada de fintech (Schueffel, 2016), en el ámbito de la Unión Europea, es un término amplio (abreviatura de tecnología financiera), utilizado principalmente para referirse a empresas que utilizan sistemas basados en la tecnología, ya sea para prestar servicios financieros innovadores y más baratos directamente (sin la intervención de bancos u otros intermediarios) o para hacer más eficiente el negocio financiero tradicional (Stamegna y Karakas, 2019).

Ver Texto (2)

Según apunta Dresner (2014), una de las primeras campañas contemporáneas de financiación participativa se llevó a cabo en 1885, en EE. UU., cuando el proyecto de la Estatua de la Libertad en la isla Liberty atravesó graves dificultades financieras. Habiendo resultado ineficaces otros medios, Joseph Pulitzer decidió lanzar a través de su propio periódico (The New York World) una campaña de recaudación de fondos para financiar el levantamiento de un pedestal para la estatua. A cambio de un donativo, prometió publicar en su revista los nombres de todos los donantes, independientemente de la cantidad. En unos cinco meses, más de 160.000 donantes habían aportado más de 100.000 dólares para erigir el pedestal, aunque la mayoría de las donaciones fueron bastante pequeñas, desde unos pocos céntimos hasta un dólar. Sin embargo, aunque posiblemente sea la más famosa y la más citada, este proyecto no fue la primera campaña de crowdfunding. Otros ejemplos anteriores pueden ser consultados en Kallio y Vuola (2020). En España, uno de los proyectos pioneros fue la financiación en 1989 del primer álbum de estudio de la legendaria banda de rock extremeña Extremoduro. Concretamente, se ofrecieron unas papeletas que, por importe de 1.000 pesetas (6 euros), podían canjearse por una copia de su primer disco si este llegaba a grabarse. Haciendo publicad de boca a boca, consiguieron recaudar 250.000 pesetas, la cuantía justa para financiar la producción en estudio de su primer álbum «Rock Transgresivo». La banda rindió homenaje a sus patrocinadores iniciales con una lista de todos sus nombres en la contraportada del disco (Gutiérrez-Urtiaga y Sáez-Lacave, 2018).

Ver Texto (3)

Los costes de intermediación suelen ser proporcionales a la recaudación conseguida, oscilando entre el 5 y el 12% de la cuantía recaudada. Normalmente, estos costes se devengan cuando se alcanza o supera el objetivo de financiación (modalidad fixed funding en terminología de la plataforma Indiegogo), aunque es posible el devengo de las tarifas de la plataforma independientemente del porcentaje recaudado del objetivo (modalidad flexible funding en terminología de la plataforma Indiegogo).

Ver Texto (4)