Manual de Derecho - María Laura Bayugar - E-Book

Manual de Derecho E-Book

María Laura Bayugar

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Beschreibung

La vida moderna implica cada vez más la necesidad de actualizarse y comprender la normativa legal para ser ciudadanos críticos, autónomos, participativos y comprometidos con nuestro país. Este libro se encuentra dirigido a colaborar en el aprendizaje de la materia Derecho, tanto en la secundaria superior, Plan Finnes y en el ámbito de estudios superiores en Institutos Terciarios o Universitarios que ofrezcan carreras que involucren la materia. Se destaca que es elaborado por una profesional del derecho y profesora en ciencias jurídicas que ha creado el mismo al ejercer la profesión docente en cursos secundarios y terciarios, al efectuar la correspondiente transposición didáctica. Se persigue el objetivo de ser un libro asequible para el alumno, que pueda transmitir los conocimientos básicos de la disciplina que nos ocupa mientras que lo capacita para aplicarlo en situaciones prácticas. Se utilizará, en tal sentido, el método de resolución de casos y la presentación de situaciones problema a resolver. Partiendo de una situación real, se desarrollarán los distintos temas que componen el programa. Se espera que sea de interés y de utilidad para docentes y alumnos, permitiendo un aprendizaje significativo y memorable.

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Seitenzahl: 274

Veröffentlichungsjahr: 2023

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MARÍA LAURA BAYUGAR

Manual de Derecho

Para Estudiantes de Nivel Secundario, Terciario y Plan FinEs

Bayugar, María Laura Manual de derecho : para estudiantes de nivel secundario, terciario y plan FinEs / María Laura Bayugar. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Autores de Argentina, 2023.

Libro digital, EPUB

Archivo Digital: descarga y online

ISBN 978-987-87-4270-0

1. Derecho. I. Título. CDD 340.07

EDITORIAL AUTORES DE [email protected]

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: El Derecho

I- NORMAS SOCIALES. NORMAS JURÍDICAS y NORMAS MORALES

II- DERECHO POSITIVO

RAMAS DEL DERECHO. Derecho Público

Derecho Privado

III- FUENTES DEL DERECHO

IV- EL ORDEN JERÁRQUICO DE LAS LEYES

V- PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES

Integradoras - Capítulo I

CAPÍTULO II: Los sujetos regulados por el Derecho

I- CONCEPTO. TIPOS DE PERSONAS. COMIENZO Y FIN

II- ATRIBUTOS

Integradoras - Capítulo II

CAPÍTULO III: Hechos y actos jurídicos

II- DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO

III- VICIOS DE LA VOLUNTAD

IV- ACTO JURÍDICO

V- VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

VI- INEFICACIA DE LOS ACTOS JURIDICOS. INOPONIBILIDAD Y NULIDAD.

Integradoras - Capítulo III

CAPÍTULO IV: Obligaciones

I- LAS OBLIGACIONES. ELEMENTOS

II- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

III- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

IV- OBLIGACIONES DE DAR

V- MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

INTEGRADORAS - Capítulo IV

CAPÍTULO V: LOS CONTRATOS

I- DEFINICIÓN Y EFECTOS

II- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

III- ELEMENTOS DEL CONTRATO

IV- PRUEBA E INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

V- EFECTOS

VI- Extinción, modificación y adecuación del contrato

VII- LOS CONTRATOS MAS USUALES

INTEGRADORAS - Capítulo V

CAPÍTULO VI: Derechos del consumidor

I- LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y SU REGULACIÓN

II- DERECHOS DEL CONSUMIDOR

III- CONTRATOS DE CONSUMO

IV- MODALIDADES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. REVOCACIÓN

V- LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Integradoras - Capítulo 6

CAPÍTULO VII: Derechos Reales

II- Adquisición de los derechos reales

III- Posesión y tenencia

IV- Principales derechos reales sobre cosa propia

V- Principales derechos sobre cosa ajena

VI. Principales derechos reales de garantía

Integradoras - Capítulo 7

CAPÍTULO VIII: El derecho comercial y sus sujetos

I- Concepto y caracteres

II- El nuevo derecho comercial a partir del código unificado

III- Sujetos regulados por el derecho comercial

III-1 Personas humanas con actividad económica organizada:

III-2 Auxiliares de comercio:

III- 3 Sociedades

IV- Los obligados contables

V- Registro Público

VI- Entidades Bancarias

VII- Papeles de comercio

Integradoras - Capítulo 8

BIBLIOGRAFIA

Páginas webs consultadas:

ESPACIO DEL DOCENTE -RESOLUCIONES A INTEGRADORAS.

AGRADECIMIENTOS

INTRODUCCIÓN

La vida moderna implica cada vez más la necesidad de actualizarse y comprender la normativa legal para ser ciudadanos críticos, autónomos, participativos y comprometidos con nuestro país.

Este libro, se encuentra dirigido a colaborar en el aprendizaje de la materia Derecho, tanto en: la secundaria superior, Plan FinEs y en el ámbito de estudios superiores en Institutos Terciarios o Universitarios que ofrezcan carreras que involucren la materia de Derecho.

Se destaca que es elaborado por una profesional del derecho y profesora en ciencias jurídicas que ha creado el mismo al ejercer la profesión docente en cursos secundarios y terciarios, al efectuar la correspondiente transposición didáctica.

Se persigue el objetivo de ser un libro accesible para el alumno, que pueda transmitir los conocimientos básicos de la disciplina que nos ocupa mientras que lo capacita para aplicarlo en situaciones prácticas.

Se utilizará en tal sentido, el método de resolución de casos y la presentación de situaciones problema a resolver. Partiendo de una situación real, se desarrollarán los distintos temas que componen el programa.

Se espera que sea de interés y de utilidad para docentes y alumnos, permitiendo un aprendizaje significativo y memorable.

CAPÍTULO I

El Derecho

En esta unidad vamos a descubrir para qué sirve el DERECHO, teniendo en cuenta que es la disciplina que estudiaremos a lo largo del año.

A tal fin te propongo que leas y analices las siguientes situaciones:

a. El plomero tiene derecho a cobrar los arreglos realizados en la cocina de la casa de la Sra. Gómez.
b. Los automovilistas deben frenar en las intersecciones con semáforo en rojo.
c. Los padres deben educar a sus hijos con la verdad.
d. Los hijos deben comprometerse con sus estudios.
e. Los motociclistas deben usar casco y tener seguro en su moto.
f. Cuando una persona llega a un lugar debe saludar.
Actividad 1:
a. ¿Puedes identificar qué tipo de normas son?
b. ¿Cuál es la diferencia entre unas y otras?
c. ¿Para qué sirven las normas en tu vida?
d. ¿Qué normas te regulan a vos?

I- NORMAS SOCIALES. NORMAS JURÍDICAS y NORMAS MORALES

La convivencia de los hombres y mujeres en sociedad exige inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales ellos deben ajustar su conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible.

Imagínate si en tu institución educativa, no hubiere normas, todos tus compañeros harían lo que quisieren en la clase y poder aprender y enseñar sería imposible. Lo mismo sucede en tu ciudad, por ejemplo, las normas de tránsito resultan de utilidad para que no se produzcan accidentes o en caso de que se produjeran, puedan ser reparados a través del Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio.

Como vimos en la actividad 1, nuestra vida es regulada por diferentes tipos de normas.

Las normas sociales son las que regulan nuestra vida en la Sociedad que habitamos. Son producto de la costumbre, convenciones de cortesía y respeto. Por ejemplo, es una norma social, la expuesta en el ejemplo f de saludar cuando llegamos a algún lugar, de pedir por favor lo que necesitemos y de dar las gracias cuando lo recibimos.

Las normas morales son reglas de conducta que respetan valores éticos y están dirigidas al fuero íntimo de la persona. Estas normas son acatadas por el sujeto porque son coincidentes con sus valores. Por ejemplo, las situaciones d y e. Tanto los padres como los hijos se comportan de este modo en forma voluntaria, porque consideran que es lo correcto en su fuero íntimo.

Las normas jurídicas, son el conjunto de normas de conducta obligatorias dictadas por una autoridad estatal. Estas normas prevén una sanción para el sujeto que no las cumpla. Estas normas integran el Derecho.

Debo remarcarte que la moral y el derecho aparecen frecuentemente entremezclados y se influyen recíprocamente. Ello no significa, sin embargo, que no se pueda establecer una distinción entre la norma jurídica y la puramente moral. Aquí van algunos tips:

a) Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás.

b) El campo de acción de la moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.

c) Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Para el de la moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre la gente.

d) La Moral es autónoma, es decir, se la impone el individuo a sí mismo, surge de una convicción propia, exige una íntima adhesión a la norma que cumple. No importa que las normas hayan sido establecidas por un proceso racional íntimo, o que deriven de una fuente externa - (revelación religiosa, tradición, mandato familiar, etc.), porque en estos últimos casos, aunque el contenido de las normas morales no haya sido hallado por su sujeto, éste estima que es bueno y obligatorio cumplir con ellas. En cambio, el Derecho es heterónomo, le es impuesto al individuo por el Estado, con total independencia de lo que íntimamente piense él. No importa que el sujeto estime buena o mala la norma jurídica; de todas maneras, le es obligatorio cumplirla. En síntesis: la norma moral se la impone el individuo a sí mismo; la jurídica le es impuesta por el Estado.

e) La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que la conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coercitivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicaría, también coactivamente, una sanción (multas dinerarias, cárcel, restricciones)

Lo dicho en los párrafos anteriores no significa, en modo alguno, negar la existencia de sanciones en caso de violación de normas puramente morales. Esas sanciones suelen consistir en el repudio social, en el menosprecio de los amigos o familiares. Pero la eficacia de estas sanciones, a veces dolorosísimas, es relativa y depende de la mayor o menor sensibilidad del sujeto que las sufre, frente a ellas. Por ejemplo, si un compañero te cuenta un secreto íntimo muy importante para él y vos lo divulgas, probablemente tu sanción será perder a ese amigo y que los demás no confíen en vos.

Actividad 2:

Completa el siguiente cuadro diferenciando la moral y el derecho.

Características

Normas Morales

Normas Jurídicas

Podemos definir entonces al DERECHO como el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.
El derecho está conformado por NORMAS JURIDICAS, que son aquellas que al no cumplimentarlas conllevan una consecuencia jurídica – la sanción.

II- DERECHO POSITIVO

Se llama Derecho Positivo al conjunto de leyes vigentes en un país, de cumplimiento obligatorio.

Podemos dividirlo en dos grandes ramas: Derecho Público y Privado. Aún hoy perdura la controversia acerca del criterio que permite distinguir estas dos categorías de Derechos.

Nuestra distinción la haremos en base a situarnos en el sujeto de la relación. Es decir, si interviene el Estado como poder público estamos en presencia de una norma de Derecho Público. Por el contrario, si intervienen sólo los particulares, o el Estado en su carácter de simple persona jurídica, se trata de Derecho Privado. Para aclarar este punto, te cuento que a veces el Estado actúa como simple particular, por ejemplo, cuando alquila una casa, ya sea como propietario o locatario: en tal caso, la relación que se establece es de Derecho Privado.

RAMAS DEL DERECHODerecho Público

Definimos al Derecho Público como aquél, en que interviniendo el Estado como poder público, rige su organización y desenvolvimiento y regla sus relaciones con los particulares. Se impone a los particulares a través de relaciones de subordinación.

Las ramas del derecho Público son las siguientes:

a) El Derecho Constitucional, que organiza el Estado: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes, establece las normas fundamentales de convivencia social y los derechos y garantías de los habitantes. Por ejemplo: establece cómo se crean las leyes.

b) El Derecho Administrativo, que organiza el funcionamiento de la administración pública, ya sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ella y los administrados. Por ejemplo: Solicitar al municipio una colocación de rampa para personas con discapacidad en una esquina.

c) El Derecho Penal, que establece la legislación represiva de los delitos, en protección del orden social. Si uno incumple la norma, tiene sanción. Por ejemplo: El que mate a otro, tendrá una pena de 8 a 25 años de prisión.

d) El Derecho Internacional Público, que rige las relaciones de los Estados entre sí y las Organizaciones Internacionales. Por ejemplo, la Convención Internacional de los derechos del Niño.

Derecho Privado

Definimos al derecho privado como el que rige las relaciones entre los particulares, en un plano de igualdad jurídica y donde prima la voluntad de las partes. Cuenta con las siguientes ramas:

a) El Derecho Civil, tronco común de todas las ramas del Derecho Privado. Por ejemplo, regula al hombre desde que nace hasta que muere y las diferentes relaciones jurídicas que establece. Se regulan los temas referentes a persona, familia, propiedad y bienes, sucesiones. Por ejemplo, se regulan las obligaciones alimentarias entre los parientes.

b) El Derecho Comercial, que regula las relaciones de los comerciantes, la empresa, las sociedades comerciales y las consecuencias jurídicas de la actividad comercial. Ejemplo: Regula el funcionamiento de las Sociedades Anónimas. Lo analizaremos en el Capítulo VIII.

d) El Derecho Procesal Civil y Comercial y el Laboral. Regula las normas de procedimiento judicial, las cuales deberán ser cumplidas por los jueces, los abogados y las personas que intervengan en un proceso judicial. Las normas regulan el procedimiento de acuerdo con la materia de que se trate. Por ejemplo, para iniciar una demanda (presentación judicial), la misma deberá ser firmada por el abogado y la parte interesada. Posteriormente, debe ser digitalizada.

e) El Derecho Laboral, que regula las relaciones jurídicas nacidas del trabajo, por ejemplo, los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores. Si bien no es discutible el carácter esencialmente privado de este Derecho, que rige las relaciones entre patronos y obreros, no es menos cierto que, en algunos aspectos, está adquiriendo un matiz público. Ya que existen normas imperativas que no pueden ser dejadas de lado por las partes. Por ejemplo: El tiempo de trabajo diario, en general, es de 8 horas o 48 semanales.

f) El derecho internacional Privado, establece como se solucionan las controversias cuando hay personas que intervienen de diferentes países. Por ejemplo, que los contratos que celebren dos empresas de diferentes países se regirán por la jurisdicción de los tribunales del lugar de celebración.

De fondo y de Forma: En general las ramas del derecho compilan sus normas en los Códigos. Por ejemplo, el Código Civil y Comercial o el Código Penal compilan sus normas referidas a la materia que les compete. A estos Códigos los denominamos de fondo.

Por otra parte, denominamos Códigos de Forma a aquellos que rigen el procedimiento en cada rama. Estos nos señalan “la forma” en que debemos desempeñarnos por ello se denominan de este modo.

Unificación del Código Civil y Comercial: El 1 de agosto de 2015 se unifico en un solo Código de fondo las ramas Civil y Comercial, ya que en la realidad ambas ramas se entremezclan y complementan para regular diferentes temáticas.

El nuevo Código es pionero en muchas temáticas e incorporo las reformas que se iban dando a través de leyes especiales tales como: el matrimonio igualitario, la mayoría de edad, el reconocimiento a la unión convivencial, la nueva forma de filiación a través de las técnicas de reproducción humana asistida, así como también los contratos comerciales que se daban de hecho en la actividad comercial, entre otras.

Actividad 3:
a) Ubica las siguientes situaciones dentro de la clasificación de Derecho Público o Privado y en las Diferentes Ramas del Derecho. Justifica tus respuestas.
Renuncia de un empleado en una empresa metalúrgica.
Iniciación de un expediente para retiro de árbol en la Municipalidad.
Sentencia que condena a un delincuente a prisión.
Compra de una vivienda.
Habilitación municipal de un restaurant.
Alquiler de un departamento.
Apertura de una cuenta corriente bancaria.
Constitución de una sociedad anónima.

DERECHO PÚBLICO

DERECHO PRIVADO

b) Determina qué rama del Derecho regula las siguientes cuestiones. Subraya la respuesta correcta:
B1. Derechos y deberes de los padres hacia los hijos.
Procesal – Civil – Laboral
B.2 Atribuciones del Poder Ejecutivo.
Constitucional – Administrativo – Penal
B3. Procedimiento para el cobro de un cheque.
Comercial – Laboral – Penal
c) Une con líneas los conceptos que se corresponden:
Código Civil y Comercial
Código Procesal Civil y Com De fondo
Código Procesal Penal De forma
Código Penal

III- FUENTES DEL DERECHO

El derecho positivo tiene su origen en diferentes fuentes

a. La Ley

Es la fuente primera y fundamental del Derecho; tiene preponderancia sobre todas las demás. Ninguna de las otras fuentes tiene autonomía con respecto a la Ley, sino que están ligadas a ésta por un vínculo de dependencia y subordinación.

Características de la ley:

La generalidad: hace referencia a una norma dictada con carácter general y no con relación a una persona en particular. Las leyes regulan todas las situaciones semejantes comprendidas en su texto.

La obligatoriedad: es de la esencia de la ley; para asegurar su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanciónpara el que la viole, sanciónque en el orden civil puede ser la nulidad del acto contrario a la ley, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, etc.

La estabilidad: las leyes están vigentes hasta que exista otra ley que disponga que ya no está vigente (la derogue).

Debe emanar de autoridad competente:Así, por ejemplo, no es obligatorio ni tiene por ende el carácter de norma jurídica el decreto del Poder Ejecutivo relativo a materias que son privativas del Congreso; o las ordenanzas municipales que se refieren a cuestiones reservadas al Poder Ejecutivo nacional o provincial.

Tipos de Leyes:

Se dice que una ley es rígida cuando su disposición es precisa y concreta; al aplicarlas, el juez comprueba la existencia de los presupuestos o condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley. Ejemplo: en caso de que falte la firma de los testigos, un testamento hecho por escritura pública es nulo; la mayoría de edad se cumple a los 18 años.

Se dice que una ley es flexible cuando es elástica, se limitan a enunciar un concepto general, fluido; el juez, al aplicar la ley, tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente. Por ejemplo, la contravención por “ruidos molestos” que puede ocasionar multas para quien los genere o detención policial. Es este un concepto flexible, que dependerá no solamente de la sociedad, la época, la religión imperante, sino también de la propia conciencia individual del juez.

En relación con la validez y con la voluntad de las personas las leyes pueden ser:

Imperativas: son aquellas que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aun cuando ambas partes prefieran otra regulación de sus relaciones jurídicas. Las personas no pueden evitar su cumplimiento. En ciertos casos asumen la forma de mandatos y en otros de prohibiciones; en cualquier caso, los particulares no pueden dejarlas sin efecto. Son también llamadas leyes de orden público. Por ejemplo, en el derecho laboral, las partes deben obedecer los mínimos legales establecidos, pudiéndose mejorar las condiciones del trabajador, pero no empeorarlas. Por ejemplo, las vacaciones a partir de los 6 meses y hasta los 5 años son de 14 días corridos.

Leyes supletorias: sonaquellas en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificarlas o dejarlas sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual. El legislador suele tener en cuenta la posibilidad de que las partes, al celebrar un contrato, no hayan previsto algunas de las consecuencias que pueden derivar de él; para esos casos, establece reglas que, desde luego, sólo tienen validez en la hipótesis de que los interesados nada hayan dispuesto sobre el particular. Por eso se llaman supletorias, debido a que suplen la voluntad de las partes que no ha sido expresada en los contratos. Es claro que, si las partes no están conformes con la solución legal, pueden, de común acuerdo, dejarla sin efecto y convenir cualquier otra regulación de sus relaciones jurídicas. Este es un campo que queda enteramente librado al principio de la autonomía de la voluntad. Por ejemplo, en el contrato de locación si nada se dice, el pago de locación de inmueble debe hacerse por anticipado y mensual.

Las leyes entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Siempre rigen para el futuro, no para situaciones pasadas. Por ello no son retroactivas.

Además de la ley, los/las jueces/juezas y abogados/as utilizan otras fuentes en los que basar sus escritos o sentencias para resolver un pleito judicial.

b. La jurisprudencia:

Son las sentencias judiciales relevantes en ciertas cuestiones, que se crean al interpretar la ley al resolver casos. La jurisprudencia interpreta las normas jurídicas basándose en las sentencias previas en las que se han resuelto casos similares apoyándose en esas normas.

Se la considera fuente del Derecho porque ha sido establecida por los órganos judiciales del Estado (Suprema Corte de Justicia, Cámaras o Juzgados de Primer Instancia) y se repite en más de una resolución. Con lo cual para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que tener en cuenta cómo se han aplicado anteriormente.

Al no ser obligatoria, el juez puede apartarse de la jurisprudencia al resolver el caso interpretando la ley en un sentido diferente.

c. La doctrina:

La doctrina son las opiniones e interpretaciones de los estudiosos del Derecho sobre las leyes. Muchas veces, sobre una norma pueden darse diferentes interpretaciones, las cuales serán citadas por los abogados y los jueces para justificar sus pretensiones.

Carece de toda fuerza obligatoria, como es natural; sin embargo, las opiniones suelen ser citadas con frecuencia en los fallos de los tribunales y en los fundamentos de las mismas leyes por esta razón es considerada una importante fuente mediata del Derecho. Su valor depende del prestigio y autoridad científica del jurista que la ha emitido; si se trata de la interpretación de una ley y los más autorizados juristas opinan unánimemente en el mismo sentido, es difícil que los jueces se aparten de esa solución.

d. La costumbre:

La costumbre es una forma inicial del Derecho que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. Por ejemplo, la obligación alimentaria respecto a los parientes.

Actividad 4:
Este es un extracto de sentencia. Identifica y subraya qué fuentes utiliza el juez para resolver la fijación de cuota alimentaria.
En la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: “B., A. c/ B., L. s/ ALIMENTOS”
El actor Sr. B. A., de 18 años, estudiante de diseño gráfico de primer año en la universidad, promovió formal demanda de alimentos contra su padre Sr. B. L., en la que solicitó se lo condene al pago de una cuota alimentaria del 30% calculada sobre toda suma de dinero que perciba el demandado.
Para resolver, tendré en cuenta:
En principio, cabe recordar que la Ley 25679, modificatoria del Código Civil, estableció que a partir de su entrada en vigencia la mayoría de edad se alcanzaría a los 18 años (art. 1°) y que asimismo ‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo’ (art. 3°). En segundo lugar, el Código Civil y Comercial (CCyC), en sus artículos 658 y 659 confirma lo antedicho.
No debe probarse la necesidad alimentaria, sino que esta se presume, con la única salvedad de que el deber alimentario a cargo del progenitor puede excusarse si esta prueba que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveérselos el mismo (art. 658 CCyC, 2do. párr.).
Los doctrinarios del Derecho de Familia saben perfectamente que en la circunscripción local los juzgados han sentado vasta jurisprudencia en orden al porcentaje aplicable para el caso de un solo hijo, el que dé común se ha establecido históricamente en el equivalente al veinte por ciento de los ingresos del alimentante.
El derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental en cabeza de los padres, como bien señala el art. 646 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación. La obligación de proveer alimentos implica satisfacer las múltiples necesidades de los hijos, que comprenden la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, los gastos por enfermedad, así como -en su caso- aquellas imperiosas erogaciones para adquirir una profesión u oficio (art. 659 Cód. Civ. y Com.).
Para la doctrina especializada la reforma de la Ley 26579 deja sentado claramente que los alimentos que deben los padres a los hijos que tienen entre 18 y 21 años tienen idéntico alcance que la obligación derivada de la responsabilidad parental para los hijos de menos de 18 años, es decir, con el contenido amplio previsto por el artículo 267 del CC. (Lloveras NoraFaraoni Fabián, La mayoría de edad argentina-Análisis de la Ley 26579/2009, Editorial Nuevo Enfoque Jurídico, p. 170).
El nuevo ordenamiento legal incorpora la posibilidad del reclamo alimentario para que el hijo mayor pueda continuar sus estudios y como una excepción a la regla fijada por el art. 658 del C. C. y C. Tanto la doctrina como la jurisprudencia comprendían que debía incorporarse la figura del sostén alimentario para el hijo estudiante a cargo de los padres, ello pese a que la obligación de los padres cesa a los 21 años, porque en muchas ocasiones coincide con la época en que el hijo se encuentra cursando sus estudios universitarios o terciarios, lo que involucran mayores gastos, dedicación y carga horaria que limita las posibilidades del educando de conseguir y desempeñar un trabajo lucrado en forma paralela a los estudios, lo que encontró eco favorable en el art. 659 de dicho cuerpo legal. Corresponde a los padres atender a las necesidades de los hijos cuando enfrentan gastos necesarios para su educación específicamente para adquirir una profesión u oficio. Que es la situación del presente caso, no desconocido por el demandado que el actor cursa una carrera universitaria.
Por lo expuesto corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia fijar una cuota alimentaria mensual a cargo del demandado B. L. consistente en el DIECIOCHO POR CIENTO (18%), sobre las sumas que por todo concepto tenga a percibir de su lugar de trabajo, previa deducción de los descuentos de ley establecidos en el considerando respectivo, con más asignaciones familiares, si correspondiere, y obra social.
Ordenó librar oficio al empleador PF SA. a fin de descontar de las sumas que por todo concepto tenga a percibir el Sr. B. L., el DIECIOCHO POR CIENTO (18%), previa deducción de los descuentos de ley, en concepto de cuota alimentaria, con más asignaciones familiares, si correspondiera, y obra social a favor del actor, A. B. Las sumas retenidas deberán depositarse del 1 al 10 de cada mes en el Banco Chubut en caja de ahorro N° XXXXXXXXXX, CBU XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a nombre del Sr. A. B.
Juez de Familia Chubut

IV- EL ORDEN JERÁRQUICO DE LAS LEYES

El Derecho positivo argentino está organizado sobre la base de la supremacía de la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos que enumera el art 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional. Posteriormente, se encuentran los demás tratados internacionales, continúan debajo las leyes nacionales, subordinados a éstas están los decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo.

Todas las normas (leyes, decretos, resoluciones) deben ajustarse a nuestra Constitución Nacional así también las Constituciones de cada provincia. Sino lo hicieren, la persona afectada puede pedir la declaración de inconstitucionalidad por vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este Tribunal es, pues, el guardián supremo de la Constitución.

Como se advierte, este complejo de normas constituye una pirámide jurídica cuyo vértice y punto de apoyo es la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos a los que la misma en el art. 75 inc. 22 les otorga jerarquía constitucional.

V- PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES

El Congreso de la Nación está compuesto por dos cámaras: La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Ellos tienen la obligación de sancionar nuevas leyes. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, salvo las relativas a impuestos y reclutamiento de tropas, que deben iniciarse siempre en la de Diputados. Aprobado un proyecto en la Cámara de origen por simple mayoría de los legisladores presentes, pasa a la revisora y si ésta también lo aprueba, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observaciones.

Si el proyecto aprobado en una Cámara es totalmente desechado por la otra, no puede reiterarse en las sesiones de, ese año. Pero si sólo fuera adicionado, corregido o reformado por la Cámara revisora volverá a la de origen, pero la Cámara de origen sólo podrá rechazar las reformas, insistiendo en su redacción original, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes; en cambio sí en la Cámara de origen sólo se alcanzará la mayoría absoluta, sólo podría sancionarse la ley con las modificaciones de la Cámara revisora (art.81, Cons. Nac.).

Aprobado el proyecto por el Congreso pasa al Poder Ejecutivo, el que promulgará la ley o bien ejercerá el derecho de veto, observando la ley total o parcialmente. Vetada la ley por el Ejecutivo, el Congreso sólo puede insistir en ella por el voto de los dos tercios de cada una de las Cámaras; lograda esta mayoría, el Poder Ejecutivo está obligado a promulgar la ley (art. 83, Const. Nac.).

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Proyecto aprobado por mayoría absoluta

Aprueba por mayoría absoluta

Sanción del proyecto (aprobación por ambas cámaras). Pasa al Poder Ejecutivo

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Proyecto desechado

(rechazado en su totalidad)

No puede repetirse en las sesiones de ese año.

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Proyecto aprobado por mayoría absoluta

Es desechado totalmente

No puede repetirse en las sesiones de ese año.

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Proyecto aprobado por mayoría absoluta.

Adicionado o corregido (es decir: modificado) por mayoría absoluta. - Debe indicarse el resultado de la votación.

Vuelve a la Cámara de Origen

No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones:

a) Acepta las adiciones y correcciones

Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo

b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere mayoría absoluta.

Sanción del texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo

c) No logra la mayoría absoluta para insistir en la redacción originaria.

Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Resultado

Proyecto aprobado por mayoría absoluta.

Adicionado o corregido por los 2/3 de votos. Debe indicarse el resultado de la votación. -

Vuelve a la Cámara de Origen. -

No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones:

a) Acepta las adiciones y correcciones

Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo.

b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere los 2/3 de votos.

Se sanciona el texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo.

c) No logra los 2/3 de los votos para insistir en la redacción originaria.

Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO - Promulgación o veto

Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente.

Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles (hábiles). - (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o ficta.-)

Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. -

INSISTENCIA DE LAS CÁMARAS

Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo retorna con sus objeciones a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.