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Observatorio de las reformas fiscales y el fortalecimiento de las administraciones tributarias de América Latina - 2024 E-Book

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Beschreibung

El presente informe sistematiza las principales reformas tributarias de América Latina durante el ejercicio 2024 -relativas tanto a la legislación como a la administración tributaria- clasificadas por países, temas y estado de tramitación (anunciadas; en trámite; aprobadas; rechazadas), incluyendo un resumen de su contenido y los enlaces a las fuentes oficiales. Sesenta y seis reformas aprobadas, más otras doce en proyecto, en dieciocho países dan muestra del carácter imprescindible de este Observatorio para comprender la dinámica realidad tributaria latinoamericana e identificar las mejores prácticas.

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Seitenzahl: 291

Veröffentlichungsjahr: 2025

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Observatorio de las reformas fiscales y el fortalecimiento de las administraciones tributarias de América Latina (2024)

© 2025, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – (CIAT)

ISBN: 978-9962-722-72-4

Propiedad Intelectual

Las opiniones expresadas y los argumentos utilizados en esta publicación no necesariamente representan el punto de vista oficial del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), su directorio ejecutivo, ni de los países que representa. Para obtener información oficial, visite www.ciat.org

Contenido

Prólogo

1. Introducción (Metodología)

2. Resumen ejecutivo general de América Latina (edición 2024)

3. Semáforo de las medidas tributarias

4. Tablero del observatorio

5. Desarrollo país por país

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba

Ecuador

El Salvador

Guatemala

Honduras

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

República Dominicana

Uruguay

Venezuela

6. Anexo – Links a las normas jurídicas

Prólogo

En mi carácter de Secretario Ejecutivo del CIAT, me complace en presentar el Observatorio de las Reformas Fiscales y el Fortalecimiento de las Administraciones Tributarias de 19 países de América Latina correspondientes al año 2024.

La presente iniciativa tiene como objetivo brindar a nuestros países miembros las principales novedades en materia tanto de legislación fiscal como de modernización de las administraciones tributarias, para que mediante la estrategia del “benchmarking”, puedan analizar las reformas de los países de la región para identificar sus mejores prácticas y estrategias, y así tener la opción, de considerarlo valioso, sobre su posible adaptación o aplicación en su país.

Desde 1967 año de su creación, el CIAT fue el catalizador de la recíproca colaboración entre los organismos fiscales de sus países miembros, compartiendo experiencias con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de nuestras administraciones tributarias.

Dada la ínsita interacción entre la política y la administración tributaria, la Dirección de Estudios e Investigaciones Tributarias, pretende con el presente informe, mediante un esquema de fácil comprensión tanto visual como en su contenido, desarrollar las tendencias de las medidas impositivas significativas como las nuevas estrategias y facultades que van adoptando los organismos fiscales de la región para cumplir su relevante misión.

La importancia de la temática y su dinamismo queda demostrada al observarse que las principales reformas de las legislaciones tributarias del 2024 comprendieron a 199 (ciento noventa y nueve) institutos (impuesto, régimen, código de procedimientos, etc.) considerados por tema y por país, que involucraron para su concreción o propuesta la elaboración de 87 (ochenta y siete) cuerpos normativos que fueron proyectados o sancionados (leyes, decretos, resoluciones, etc.) para su instrumentación.

En lo que respecta a los organismos fiscales, se ha observado la aprobación de 66 (sesenta y seis) nuevos programas, y en trámite legislativo de otros 12 (doce), lo que trasunta el constante interés de los países por mejorar su gestión y actualizarla de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

Con el deseo que la presente investigación sea de utilidad, los saluda atte.

Márcio Verdi

Secretario Ejecutivo del CIAT

1. Introducción (Metodología)

En el presente informe se describirán las principales reformas tributarias de 19 países de América Latina durante el ejercicio 2024. Incluye las modificaciones en la legislación tributaria como los destinados a fortalecer la gestión de las administraciones tributarias.

Las reformas legislativas tributarias, se describen comprendiendo los siguientes aspectos:

las sustanciales que modifican los fundamentos del sistema tributario y sus pilares, las correctivas que efectúan adecuaciones técnicas importantes a los impuestos existentes y las que otorgan beneficios fiscales (por eje. amnistías, regularizaciones, exenciones, exoneraciones, amortización acelerada, estabilidad fiscal, etc.).

El éxito del sistema tributario depende de la eficiencia y eficacia de la administración tributaria que debe aplicarlo. Por lo tanto, también se destacan los cambios legislativos que incluyen el fortalecimiento de la gestión de la administración y posibilitan que la misma pueda dar cumplimiento con mayor efectividad a las funciones que tiene asignadas.

Por ello se desarrollarán las facultades otorgadas o los cambios en los procedimientos, controles y sanciones tendientes a mejorar su accionar para efectivizar la gestión del organismo fiscal, como las estrategias de facilitación del cumplimiento tributario.

En este tópico también se incluyen las mejoras en los procedimientos tendientes a fortalecer los derechos de los contribuyentes y a garantizar la razonabilidad y objetividad de las acciones del Fisco.

En el Tablero del Observatorio se describirán las modificaciones país por país, desagregando la información temáticamente, con indicación de la norma que la proyectó o aplicó, distinguiendo por el color del tema su estado (aprobada, en trámite, rechazada o propuesta).

En la columna norma/vigencia se mencionará el ordenamiento jurídico que la aprobó o propuso y haciendo “Ctrl + Clic” sobre la misma mediante un hipervínculo, el usuario podrá acceder en forma directa a su texto completo.

Se incluirán no solo las leyes o normas aprobadas, sino también los proyectos relevantes rechazados, archivados o retirados en el Poder Legislativo, como lógicamente aquellos que continúan en trámite.

La razón de ser de incluir a los que no culminaron su aprobación reside en la importancia estratégica que le fue otorgada por las autoridades a los institutos tributarios propuestos y que los mismos pueden ser impulsados nuevamente en el futuro o ser aprovecha dicha estrategia fiscal por otro país.

Respecto de los que continúan en trámite, se distingue entre los presentados en el presente ejercicio de los proyectos demorados que han iniciado su trámite legislativo en ejercicios anteriores, considerando que el transcurso prolongado del tiempo torna más débil la iniciativa legislativa.

A continuación, se desarrollará país por país una explicación sintética de cada una de las medidas tributaria que incluyen las reformas propuestas o concretadas, para culminar en el Anexo I “Links a las normas jurídicas” donde se añade el link para acceder a la consulta de la respectiva norma legal que contiene el cambio o propuesta buscada, para completar en forma íntegra la comprensión de la reforma analizada.

En cuanto al aspecto temporal, se incluirán no sólo las principales reformas aprobadas en el presente año, sino también las que comienzan su aplicación en este ejercicio fiscal, aunque hubieran sido sancionadas en el ejercicio precedente.

También se incluyen las normas destacadas que sancionadas en este año comienzan su vigencia en ejercicios posteriores.

Por último, corresponde destacar, que las estrategias normativas cambian según el país, pero se pueden distinguir dos clases: la que concentra la reforma sustancialmente en una norma, de la que resulta dispersa normativamente porque se propone cada tema en forma separada o se presenta en diferente tiempo.

2. Resumen ejecutivo general de América Latina (edición 2024)

Introducción

Este año fue muy intenso en América Latina, respecto de novedades tributarias, tanto sobre las reformas fiscales, como las referidas al fortalecimiento de las administraciones tributarias.

Ello se demuestra si se observa las principales reformas agrupadas por país y por instituto (impuesto, régimen, etc.), en cuanto alcanzaron la cifra de 199 (ciento noventa y nueve) modificaciones que involucraron para su concreción o propuesta la cifra de 87 (ochenta y siete) cuerpos normativos proyectados o sancionados (leyes, decretos, resoluciones, etc.), que se plasmaron en 2.584 artículos.

El foco estuvo puesto en las principales reformas, y si bien la intensidad fue disímil según cada país, se observa una actualización permanente de los sistemas tributarios.

Sistema tributario

En líneas generales se destacan dos estrategias de política tributaria, una para aumentar los ingresos fiscales, creando nuevos impuestos, ampliando las bases o las tarifas de los mismos y la otra para simplificar el sistema, mejorando los procesos, derogando tributos o disminuyendo las tarifas de algunos de ellos.

Con respecto a la primera estrategia a su vez se destacan dos variantes: a) la que aumenta la carga tributaria, o b) la que fortalece a la administración tributaria para ejercer un mejor control sobre la evasión fiscal.

En el presente ejercicio se observó que pusieron el acento en la primera estrategia (al margen de disponer también medidas para mejorar las facultades del organismo fiscal) Brasil (2 nuevos tributos) y Ecuador (tres nuevos tributos), mientras que de la segunda estrategia se destacan Chile (28 programas) y México (6 programas).

Con respecto a la segunda estrategia, la que implica la simplificación del sistema tributario, se puede mencionar a la Argentina, donde finalizó la vigencia del Impuesto PAIS cuarto en recaudación y no fue prorrogado y a su vez, se disminuyeron las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales y a Costa Rica que derogó el Impuesto a los Timbres Fiscales.

Paraguay fue el único país que no realizó en el presente ejercicio reformas a su sistema tributario, pero puso su foco en mejorar la gestión del organismo fiscal con la creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

Dentro de todo este universo normativo de reformas tributarias que tuvieron los países de la región, se presentaron cinco (5) proyectos de reformas sustanciales, es decir aquellas que modifican los fundamentos y pilares del sistema tributario en Argentina, Colombia, Cuba, Honduras y República Dominicana.

De ellos sólo la propuesta de Argentina fue sancionada, mientras que en Colombia y República Dominicana no fueron aprobadas por el poder legislativo, mientras que en Honduras y Cuba se encuentran en trámite.

Ello demuestra con claridad las dificultades y obstáculos que conlleva formular cambios estructurales en la vertebración de un sistema impositivo.

Los objetivos esenciales propuestos en los cinco países no obstante fueron disimiles. En Argentina estuvo orientada a favorecer las inversiones y el clima de negocios, en Colombia y Honduras mejorar la equidad del sistema, en República Dominicana a mejorar los ingresos tributarios para sostener el gasto público esencial, mientras que en Cuba tuvo en consideración la actualización tributaria al nuevo contexto económico y social.

Ecuador fue prolífico en materia de cambios tributarios, que se plasmaron en el presente ejercicio fiscal a través de dos reformas, la primera denominada de “Eficiencia Económica y Generación de Empleo” y la segunda titulada “Para Enfrentar el Conflicto Armado, la Crisis Social y Económica”.

Si bien las mismas efectuaron múltiples modificaciones, las autoridades económicas las clasificaron de transitorias, anunciando que se elaborara un proyecto de ley con una reforma sustancial que será presentada al Congreso en el 2025, con la ambición de que sea de largo plazo y perdure según sus intenciones “durante 20 años”.

Dentro de las reformas correctivas, el Impuesto sobre la Renta, fue el más incidido por los cambios, que se instrumentaron especialmente mediante la creación de regímenes con beneficios fiscales a la inversión, regulación de los precios de transferencia, la aplicación de la tributación mínima a las corporaciones multinacionales, otorgando un alivio fiscal, exenciones o exoneraciones y por cuestiones técnicas específicas de cada país.

Dentro de este esquema, corresponde destacar la reforma que efectúo Argentina en cuanto derogó el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos a las personas humanas y en su reemplazo, volvió a aplicarse la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias de carácter global.

A nivel internacional ha irrumpido la aplicación del Impuesto Mínimo Global (“Global Minimum Tax”) contemplado en el Pilar 2 de la OCDE sobre las grandes empresas multinacionales, llevando la vanguardia los países de la UE.

La estrategia frente a este nuevo escenario tributario implicaría para los países de la región una acción activa para captar los recursos de sus propias multinacionales y una acción defensiva por cuanto si el país no cubre este pago adicional mínimo en relación a las empresas ubicadas en su territorio, los países donde tenga su sede el grupo multinacional, percibirá dichos ingresos en virtud de la directriz del Pilar 2.

Brasil fue el primer país que implementó el impuesto denominado “Tributación Mínima Corporativa de los Grandes Grupos Multinacionales” que contempla la propuesta del Pilar II de la OCDE, referida a la aplicación de la tributación mínima global del 15 %.

Colombia en el año 2023 si bien aplicó la “Tasa Mínima de Tributación” con una alícuota del 15 % sobre la utilidad financiera depurada (TTD), aunque a diferencia del Pilar II OCDE, se aplica a todas las sociedades del impuesto de renta que sean residentes fiscales, sin distinción de su nivel de facturación, por lo que tiene diferencias con dicho modelo.

Con respecto a los precios de transferencia, Brasil derogó su régimen denominado el “Modelo Brasil”, adoptando plenamente el Modelo OCDE para mejorar la inserción internacional de su sistema tributario y evitar de esta manera las asimetrías existentes.

Chile también incorpora el principio de plena competencia en línea con criterios OCDE. Con la reforma permite revisar las reestructuraciones empresariales, cuando el traslado de funciones, activos o riesgos ocurren desde el exterior a Chile, en línea con las directrices del organismo internacional. Adicionalmente, precisa el concepto de reestructuración, incluyendo las operaciones en las que las compañías vinculadas modifiquen funciones, activos o riesgos o pongan término a sus acuerdos o contratos vigentes o se lleve a cabo una modificación sustancial de los mismos.

Este país elimina la multa del 5% aplicada sobre la diferencia de precios de transferencia y se aclara que los ajustes no tienen efectos en otros impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo disposición expresa en contrario.

Por último, actualiza las normas sobre acuerdos anticipados de precios (APA), permitiendo expresamente realizar reuniones previas “prefiling”, aplicación retroactiva de APA (Roll Back APA) y regulación del seguimiento o monitoreo del APA.

Por su parte, Ecuador derogó la regla de exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia, para hacer más extensiva su aplicación y Perú incorporó a su legislación la posibilidad de la aplicación retroactiva (“rollback”) de los Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) bilaterales.

En cuanto a las Normas sobre Transparencia Fiscal Internacional (CFC) las novedades legislativas se observan en Chile donde se ha precisado cuándo se verifica una entidad controlada por medio de partes relacionadas y en Perú, donde se definieron los requisitos para considerar a una Compañía Foránea Controlada, todo ello para determinar la imputación de las rentas pasivas al beneficiario final residente en dichos países.

Bolivia instrumentó un régimen para identificar y transmitir la información del beneficiario final que está a cargo del SEPREC (Servicio Plurinacional de Registro de Comercio) y Costa Rica reglamentó el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Honduras presentó un proyecto aplicando un Régimen del Beneficiario Final, el cual se encuentra demorado en el Congreso y Guatemala anunció que en el 2025 presentaría un proyecto en el mismo sentido.

En Brasil se modificó la tributación de los rendimientos en el exterior de las personas físicas de alta capacidad contributiva en el Impuesto a la Renta, referidos a las inversiones financieras, entidades controladas y fideicomisos del exterior en forma anual haya o no sido rescatado el monto invertido.

Respecto al otorgamiento de beneficios para favorecer el empleo en el tributo, Ecuador lo aplicó para las empresas que no despidieron personal en el último trimestre del año teniendo como base de cálculo las remuneraciones del personal y determinando el porcentaje aplicable según el tamaño y los ingresos (crecientes o decrecientes) que tuvieron, para aplicar a este tributo. También otorgó una deducción especial del 75 % al gasto de salarios en la generación de nuevas plazas de trabajo.

Necesitando la región la afluencia de inversiones para mejorar su desarrollo económico, los países para incentivarlas suelen utilizar el instrumento de aplicar beneficios fiscales a las inversiones.

En Argentina dentro de los objetivos de favorecer las inversiones de alto impacto en la economía, se aplicó el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) que contempla diversos beneficios fiscales, cuando dichas inversiones superan los 200 millones de dólares. Estos beneficios están limitados a determinadas actividades económicas.

Para el desarrollo turístico, Nicaragua estableció un régimen de incentivos fiscales para inversiones en infraestructuras turísticas, comprensivos del Impuesto sobre la Renta, del IVA y el Impuesto a las Bienes Inmuebles entre otros, por el término de 10 años.

En el mismo sentido en Ecuador, se han exonerado del Impuesto a la Renta las nuevas inversiones productivas enfocadas en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural e hidrógeno verde. También se incluyó la exoneración para proyectos turísticos para determinadas zonas del país y con un monto mínimo de inversión. En el mismo sentido se dispuso la reducción de la tarifa del impuesto a la renta por reinversión de las utilidades.

Y en Perú se procedió a otorgar un crédito tributario por la reinversión de utilidades a los sectores textiles, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y una deducción especial por la contratación de trabajadores para determinadas actividades económicas.

Considerando otros beneficios fiscales, se puede destacar queen varios países en forma específica se han dictado normas otorgando beneficios en impuestos a determinadas actividades.

Respecto de estas últimas, se destacan las aplicadas al sector agropecuario tan sensible para la economía de los países de la región. Así en Guatemala se crearon dos regímenes simplificados y en México donde se subió el umbral para estar exentos del Impuesto sobre la Renta en el régimen RESICO.

Cuba ha dictado una serie de normativas a este sector, donde redujo al 2 % la tarifa aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Personales (ISIP) y se les aplicó el Impuesto sobre las Ventas, manteniendo vigente el Impuesto a la Ociosidad de las Tierras Agrícolas.

A su vez, Perú en el mismo impuesto le otorga un crédito tributario por reinversión de utilidades y un régimen especial de depreciación.

Por su parte, en Costa Rica se reglamentó, la ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino. Los beneficiarios de leyes que confieran beneficios fiscales deben encontrarse al día en sus obligaciones obrero-patronales ante la CCSS y tributarias ante el Ministerio de Hacienda, tanto para el otorgamiento de la exención, como para su goce. Para el control de los beneficios se aplica el sistema Exonet.

Respecto de limitar el gasto tributario y poner un límite a los beneficios fiscales es dable destacar en Brasil la sanción de la ley denominada “paquete fiscal” mediante la cual se establece la prohibición de la creación, ampliación o prórroga de beneficios fiscales en el supuesto de déficit primario de las cuentas públicas. Dicho bloqueo se levanta, al año siguiente del año que retorne el superávit fiscal.

La imposición patrimonial en los países de la región tuvo cambios en Argentina donde se modificó el Impuesto a los Bienes Personales (disminución de alícuota, se eliminó la diferente imposición entre los bienes locales y los del exterior, se creó un régimen especial anticipado de ingreso, etc.) y se derogó el Impuesto a la Transmisión de Inmuebles (ITI), Cuba donde se incrementó la tarifa del Impuesto a las Tierras Ociosas y Panamá donde se modificó el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (se determinaron dos nuevas tablas, una para las fincas de la actividad agropecuaria y la otra para el patrimonio familiar tributario o vivienda principal).

Las modificaciones en el IVA, fueron pocas y de menor importancia por cuanto no modificaron su estructura. Así por ejemplo se aumentó la alícuota (Ecuador al 15 %), se dictaron exoneraciones (Venezuela) o limitación del alcance de ciertos beneficios fiscales (Bolivia), IVA exportador (Chile), etc.

México respecto a su aplicación a las plataformas digitales, dispuso la ampliación de su aplicación a las empresas extranjeras que utilizan plataformas de intermediación cuando haya almacenamiento local.

En Cuba en el proyecto de Reforma de Actualización Tributaria en trámite, se propone una transición del actual Impuesto sobre las Ventas al IVA, pero en forma gradual.

En cuanto a la creación de nuevos tributos en Ecuador se crearon tres nuevos impuestos de naturaleza heterodoxa. Dos son temporarios, a saber: a) la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) que aplica una sobretasa a las Sociedades sobre las utilidades gravables del ejercicio 2022 y b) la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTB) que aplica una sobretasa a dichas entidades sobre las utilidades gravables de 2023.

El tercer impuesto es de carácter permanente, que, si bien fue creado en el 2023, se puso en vigencia en el presente ejercicio, es el Impuesto Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos que aplica un 15 % a los ingresos, y que, a su vez, impone una retención del 15 % a los ganadores de los premios.

Venezuela implemento con carácter permanente la Contribución Especial a la Seguridad Social aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social.

Y como fue comentado, Brasil implementó la “Tributación Mínima Corporativa de los Grandes Grupos Multinacionales” a través de una Contribución Social adicional sobre el Beneficio Neto – CSLL prevista en las Reglas Globales Contra la Erosión de la Base Impositiva – Reglas GloBE (parte del “Pilar 2 OCDE”).

En América Latina, atento su contexto económico y social, tienen amplia aplicación los Regímenes especiales para contribuyentes de menor capacidad contributiva, donde los países de la región se han destacado a nivel internacional por su carácter innovador.

En este sentido se formularon modificaciones en los regímenes de Argentina, Cuba, Ecuador, Guatemala y México. En Perú se encuentra en trámite un proyecto en el Congreso y en Colombia y República Dominicana estaban contempladas reformas en los proyectos de ley que no prosperaron.

En Argentina se actualizaron significativamente los valores del Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), posibilitando su ampliación a contribuyentes de mayor facturación.

Mientras en Cuba se derogó el Régimen Simplificado de Tributación pasando sus contribuyentes al régimen general del trabajador por cuenta propia (TCP).

En cambio, en el RIMPE Negocios Populares de Ecuador, se modificó la fórmula del cálculo del impuesto resultante mediante una tarifa progresiva, en reemplazo de la cuota fija anual y se excluyó a los artesanos y en el RIMPE Emprendedor se estableció la exención de retención cuando se les efectúan pagos por medios electrónicos.

Se crearon dos regímenes simplificados en Guatemala para pequeños contribuyentes destinados a: 1) agricultores y artesanos y 2) ganaderos. El tributo se calcula aplicando un porcentaje bajo sobre las ventas.

En México en el Régimen de Confianza (RESICO) se estableció un mínimo no imponible específico en el Impuesto sobre la Renta (ISR) respecto a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Considerando la brecha tributaria existente, un instituto que tiene mucha incidencia en las políticas fiscales de la región es el de la Amnistía tributaria, a los efectos de normalizar las obligaciones tributarias e incentivar la formalización de la economía.

Se pueden distinguir en este instituto dos categorías: a) amnistía plena y b) amnistía parcial. La primera comprende el capital, accesorios (intereses, recargos) y multas. La segunda, incluye solo a los accesorios y/o multas.

Por último, al margen de la presente clasificación formulada, en cada país estos regímenes reciben una denominación local, según su doctrina o literatura tributaria o construcción jurisprudencial.

La Amnistía Plena puede ser onerosa o gratuita. En la primera categoría se aplica generalmente el pago de un impuesto de regularización y en la segunda, esta exceptuada del mismo, por lo que se configura en su aplicación el instituto de la condonación.

El fundamento para su aplicación es que en América Latina una parte significativa de la riqueza se encuentra sin declarar al Fisco, tanto en el propio país como principalmente en el exterior.

Por ello, las autoridades económicas para revitalizar la economía aplican este instituto para incentivar su afloramiento e incorporación a la economía formal. En este esquema, aparece en segundo plano muchas veces la obtención de recursos tributarios inmediatos, máxime que los impuestos de regularización son por única vez, pero si resultan de interés para ampliar la base imponible de ejercicio futuros de los tributos comprendidos.

Se dictaron regímenes de esta clase en 4 (cuatro) países a saber: Argentina (Exteriorización de Activos), Chile (Procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero), Ecuador (Condonación de deudas del Rimpe Negocios Populares y el Régimen para el Alivio Financiero) y Perú (Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta).

Cada uno conlleva sus propias características. Así por ejemplo el régimen “Exteriorización de Activos”sancionado en Argentina permite la declaración de activos tanto nacionales como del exterior aplicando una tabla que, según la fecha de adhesión y el monto declarado, corresponde abonar un impuesto de regularización que va de la exención en el primer tramo de USD 100.000, para aplicar en los tramos sucesivos un 5, 10 y 15 %. Es decir, hasta el primer tramo de USD 100.000 fue una amnistía gratuita, y en los tramos siguientes onerosa con una alícuota creciente.

En Chile se aplicó el “Procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero”, que permitióa los contribuyentes, regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas que se encuentren en el extranjero que, estando afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes.

Bajo ciertas circunstancias, también se pueden declarar bienes y rentas que se encuentren en el país, cuando sean beneficiarios de los beneficios o bienes del exterior a través de sociedades, entidades, “trusts”, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.

A dicha exteriorización se le aplica un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente. En dicho país el objetivo estuvo en los bienes o rentas del extranjero y fue oneroso.

Por su parte, en Ecuador se dictó una Amnistía Plena gratuita para los pequeños contribuyentes de los regímenes RIMPE Negocios Populares para los ejercicios 2022 y 2023 (Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y Ley para el Alivio Financiero). Al final del año también se aprobó mediante la Ley para el Alivio Financiero las deudas hasta usd 460 (un salario básico), que cumplieran determinados requisitos.

Perú aplicó la Amnistía Tributaria en el Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta, donde el contribuyente debe declarar los bienes, derechos o dinero y su origen, además de realizar el depósito del monto no declarado antes del acogimiento y el pago íntegro del impuesto. Latasa del impuesto especial es del 10%, con posibilidad de reducirse a 7% condicionado a la repatriación del dinero, con los beneficios de inaplicación de multas e intereses moratorios y protección de la confidencialidad.

La Amnistía parcial en cambio no involucra el capital de la deuda, por cuanto el pago del mismo es la “conditio sine qua non” para gozar de la exoneración de todos o partes de los accesorios y/o multas.

Su objetivo esencial es inducir al contribuyente que abone su deuda condonando total o parcialmente los intereses, recargos y multas.

En el período bajo análisis, la amnistía parcial se aplicó en 7 (siete) países, lo que demuestra el alto dinamismo que alcanza este instituto, como una herramienta de amplia aplicación dentro de la política tributaria.

La aplicaron:Argentina(Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social),Chile(Término anticipado de gestiones judiciales pendientes, con condonación de multas e intereses),Ecuador(Régimen de pronto pago) (Régimen de remisión de intereses, multas y recargos),El Salvador(Facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y otras multas), México(Programa de Regularización),Panamá(Moratoria Tributaria)yPerú(Régimen de fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrativa).

Se destacan en cada país ciertas particularidades, según la estrategia adoptada. De esta manera, se observa como ejemplo que en Argentina y Perú para graduar la condonación se tuvo en consideración el plazo de adhesión y la forma de pago (contado o planes de facilidades de pago), mientras que en México se impuso un tope de la deuda para excluir de este régimen especial a las grandes empresas (que fueron las más beneficiadas por esta clase de regímenes en él pasado) y en Panamá que exige para la adhesión al programa no solo el pago del capital sino también el correspondiente a la multa.

Existe una subespecie que se puede denominar Amnistía parcial de la deuda tributaria en lo contencioso o cobro ejecutivo.

Chile para otorgar una salida a esta problemática del conflicto tributario, aplicó en forma transitoria un régimen específicamente destinado a la deuda en procesos contenciosos administrativos, jurisdiccional administrativos y judicial denominado “Término anticipado de gestiones judiciales”, mediante el cual si el contribuyente reconoce la deuda se le otorga una condonación total de intereses y multas. A su vez se aplicó conjuntamente en la Tesorería un régimen de regularización específico para las deudas en cobro coactivo condonando el total de los intereses y las multas.

En este país, se creó un régimen en forma permanente de preferencia para las PYMES en cobro coactivo mediante el cual pueden celebrar un Convenio de Pago de 18 meses sin intereses con un pago anticipado del 5 % de la deuda.

Corresponde destacar, que en los regímenes generales de Amnistía Parcial que fueron oportunamente señalados muchos de ellos también contemplan la posibilidad de que adhieran a los mismos la deuda en litigio, previo desistir o allanarse a dichas pretensiones para adherirse a un régimen de regularización tributaria (Argentina, Panamá, etc.).

En la región, respecto de las amnistías aplicadas con carácter general, se pueden señalar ciertas características peculiares de las mismas, como en Perú que aplicó dos regímenes y El Salvador que dictó por tercer año consecutivo una amnistía parcial a través del régimen de facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.

A su vez, considerando que las amnistías son regímenes temporarios excepcionales, se destaca que en Ecuador además de su régimen especial instituyo un régimen permanente de condonación del 75 % de los intereses y las multas, en el supuesto que el contribuyente dentro de los 7 días de notificado de la determinación del impuesto, lo abona voluntariamente.

Administración tributaria

Dada su importancia esencial para la aplicación del sistema tributario, corresponde destacar las medidas adoptadas en el presente año destinadas al fortalecimiento de las administraciones tributarias.

En el año 2024 se verificó la aplicación de 66 (sesenta y seis) programas para la modernización de las administraciones tributarias bajo estudio y se propusieron otros 12 (doce) que se encuentran en trámite legislativo. Chile, Panamá y México se han destacado por las medidas que han aprobado.

Las autoridades conscientes de la importancia de los organismos fiscales, atento las dificultades que tienen ante los vacíos legales para poder aplicar la ley tributaria en forma efectiva, propician modificaciones que le van otorgando “dientes al organismo fiscal” al mejorar las facultades que poseen para cumplir con éxito su gestión, tanto en la fiscalización como en la recaudación de los tributos.

Entre sus objetivos se incluye la mejora de los procesos y de la relación Fisco-contribuyente para facilitar el cumplimiento voluntario, como así también las mejoras en los procedimientos tendientes a fortalecer los derechos de los contribuyentes y a garantizar la razonabilidad y objetividad de las acciones del Fisco.

También en casos necesarios, se propone la reestructuración de sus administraciones tributarias, cuando al modificarse la estrategia de gestión, se necesita una readecuación de sus competencias y funciones.

En este sentido, se crearon dos organismos fiscales nuevos en el presente período. En Argentina fue creada para mejorar la eficiencia la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en reemplazo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había sido creada en el año 1996.

El otro organismo innovador, fue la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) en Paraguay, entidad autárquica que fusionó la gestión impositiva, antes bajo jurisdicción de la Secretaría de Estado y Tributación (SET), con la Aduana, para mejorar la gestión fiscal.

En cuanto a fortalecer a las administraciones tributarias en temas específicos, se pueden destacar en Argentina la instrumentación del bloqueo para recibir pagos mediante los sistemas de transferencia electrónica, las tarjetas de débitos, crédito, pago, etc., a los contribuyentes que se encuentra registrados por el organismo fiscal en su base de “contribuyentes no confiables”.

Mediante la reforma denominada de “cumplimiento tributario” que fue aprobada en Chile, se dispusieron medidas para: a) la modernización de la AT, b) el fortalecimiento del Defensor Nacional del contribuyente, c) el combate a la evasión, elusión y la informalidad, d) el combate al crimen organizado, e) mejorar el cumplimiento de las grandes empresas y contribuyentes y f) se mejora el procedimiento para la aplicación de la cláusula general anti-elusión (GAAR).

Por su parte, Ecuador aplicó: a) un régimen de auto retención para los grandes contribuyentes, b) el régimen de compañía foránea controlada, c) la eliminación de la excepción para la aplicación de los precios de transferencia, d) un registro para los operadores del impuesto único de pronósticos deportivos, e) la bancarización obligatoria para efectos tributarios de las operaciones superiores a usd 500 y f) el incremento de las sanciones para la falta de entrega de comprobante de venta, ocultamiento de activos en el exterior, ante el incumplimiento al requerimiento de información y la aplicación de la clausura.

Respecto de la sanción de clausura, se normatizaron los casos de su procedencia y su aplicación no solo a los establecimientos físicos sino también al bloqueo de las páginas web donde operan los negocios, precisando el procedimiento aplicable.

México aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025 por la cual se determinó: a) el procedimiento para la revisión o reconsideración administrativa se limita solamente a cuando el SAT determina créditos fiscales, b) el uso de herramientas tecnológicas para las verificaciones fiscales, c) una nueva garantía para los cobros fiscales, e) que los comprobantes fiscales digitales por internet tienen un plazo para su cancelación y en cuanto a los Sellos digitales una restricción temporaria, f) el aumento de las sanciones penales ante declaraciones falsas de los contribuyentes en los procedimientos fiscales y g) un régimen severo de multas ante los incumplimientos fiscales de los reportes de controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos.

En cuanto Panamá, aprobó una reforma del código de procedimientos tributarios, donde se contempla la creación de los Juzgados Administrativos Tributarios Unipersonales y se regulan los recursos, la prescripción, las consultas, el plazo de fiscalización y el requerimiento de información y se aplica la cláusula general anti-elusión o abuso.

En Perú comenzaron a regir los perfiles de cumplimiento para contribuyentes que implica su calificación para efectuar un mejor control.

Atento el crecimiento del comercio electrónico mediante el uso de plataformas digitales de intermediación, varios países han adoptado medidas para evitar la evasión de las operaciones que se canalizan a través de las mismas, como Chile (requerimiento inicio de actividad), Costa Rica (intercambio automático de información), México (ampliación a las empresas extranjeras cuando existe almacenamiento local y retenciones al 100 % en IVA), etc.

Respecto de la factura electrónica corresponde destacar que, en el presente ejercicio en Uruguay, después de un proceso gradual, se extendió la aplicación de la factura electrónica a todos los contribuyentes del IVA.

En El Salvador se determinaron los requisitos para su emisión, en Costa Rica se reglamentaron los aspectos técnicos de los comprobantes electrónicos con efectos tributarios para su aplicación en 2025 y en Ecuador se determinaron las sanciones específicas ante la falta de entrega o transmisión del comprobante fiscal de la venta, mientras que, en Argentina, se tornó obligatoria por razones de transparencia, la discriminación del IVA en las operaciones con consumidores finales.

La aplicación de la norma general antiabuso o elusión (GAAR), esencial para investigar las maniobras de evasión de los grandes contribuyentes que ocultan sus operaciones reales mediante la utilización de formas jurídicas alejadas de la sustancia de los negocios reales, se fue extiendo por el mundo y por nuestra región a casi todos los países. En este año, Chile efectuó cambios en el procedimiento de la norma que tiene implementada y Panamá la implementó en la reforma que efectuó a su Código de Procedimientos Tributarios.

Otro subtema para coadyuvar a la fiscalización, lo configura las acciones para incentivar las denuncias de los ciudadanos en casos de evasión. Chile con su Ley de Cumplimiento Tributario lo implementó a este instituto con una recompensa del 10 % de lo efectivamente recuperado por el Fisco. Colombia propuso el mismo procedimiento, pero con una recompensa del 20 %, pero no se pudo aplicar atento a que no fue aprobada la Ley de Financiamiento que contenía dicha disposición.

Cabe destacar también que hubo importantes proyectos tendientes al fortalecimiento de la administración tributaria que no fueron aprobados en este ejercicio en Brasil, Costa Rica, Cuba, Honduras y República Dominicana, pero en muchos de ellos las autoridades insistirán, dada su importancia estratégica, para lograr su aprobación en el próximo ejercicio.

Conclusión