Origen y Historia - Almeida Botelho - E-Book

Origen y Historia E-Book

Almeida Botelho

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Beschreibung

Los cuentos infantiles son la herramienta idónea para transmitir valores y crear un nexo de unión entre padres e hijos. Los cuentos son el principal medio por el que padres y docentes pueden transmitir a los niños el interés por la lectura. Pero ésta no es la única función de las narraciones infantiles. Contarles pequeñas historias antes de irse a dormir es una actividad importante para estrechar los lazos de unión entre progenitores e hijos y es un recurso didáctico imprescindible para inculcarles desde pequeños valores significativos como la constancia, la amistad, la gratitud o la tolerancia. Los cuentos infantiles son una narración breve dirigida a los niños y que combinan, en general, realidad y fantasía. Su lenguaje claro y sencillo y sus argumentos entretenidos, que permiten captar con facilidad la atención de los más pequeños, los convierten en un recurso didáctico de gran utilidad para padres y docentes. Además de divertir y entretener, las virtudes educativas que se atribuyen a las narraciones infantiles son innumerables. Potencian la creatividad y la imaginación, acrecientan el interés por la lectura, amplían el vocabulario y ayudan a desarrollar nuevas fórmulas lingüísticas, mejoran la capacidad de comprensión y estimulan las habilidades comunicativas. No es una tarea fácil hacer entender a un niño la importancia para su desarrollo de las actividades que se le encomiendan. Pero si se aprovecha la clásica historia de los tres cerditos acosados por un lobo, que consiguieron salvarse gracias a que uno de ellos puso todo su empeño en construir un refugio resistente, es probable que lo comprenda y, en mayor medida, lo retenga en su memoria. Es el poder de los cuentos. «Érase una vez». A partir de esta fórmula mágica, la historia puede adquirir la forma que el narrador desee. La estructura siempre es simple: inicio, trama y moraleja. Esta última proporciona al cuento infantil una de sus mayores utilidades, que es la transmisión de valores y modelos de comportamiento que favorecen el desarrollo social y afectivo del niño.

El cuento constituye una herramienta didáctica que se puede adaptar a las necesidades particulares de cada uno. Los mensajes de las historias son adecuados para determinadas ocasiones en las que es necesario ensalzar o desaprobar ciertas actitudes o comportamientos. La situación de los personajes y las consecuencias de sus acciones ayudan al niño a comprender de una forma subliminal el mensaje que se quiere trasmitir. La hora del cuento es una excelente ocasión para que padres e hijos estrechen sus lazos de unión. Leer o contar una historia no debería ser una tarea rutinaria más del día, sino entenderse como un tiempo para compartir con los hijos, en un ambiente adecuado y agradable. Los mayores deben jugar con la capacidad de adaptación de las historias. Antes de comenzar, hay que seleccionar con atención el cuento que se narrará. Se debe atender a la edad del niño y a su capacidad de comprensión, así como a los intereses que demuestran. Un pequeño disfrutará más con una historia protagonizada por personajes o temáticas preferidas por ellos, que con otras que traten temas que no son de su interés. Los mayores deben jugar con la capacidad de adaptación de las historias e intentar variar los contenidos sin transformar el mensaje para que resulte más atractivo para los pequeños.



En este libro no cuento cuentos sino trato el tema de algunas historias y orígenes de algunos alimentos e inventos más destacados de la humanidad.
 

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Veröffentlichungsjahr: 2023

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Libro historias

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Table of contents

"Cuéntame" cómo se rueda

8.00 de la mañana. Una nave en el Polígono de Pinto

10.00 La mesa italiana

11.00 Primera toma. Grabando

12.00 El director entra en escena

13.00 El cansancio también aparece

15.00 Se da por buena la toma

17.00 horas Los equipos de sonido e imagen preparan los master

20.00 horas. Última secuencia del día. “Listo”

¿Qué son los valores?

El estilo de familia con autoridad recíproca

El valor de la intimidad

Marcar los límites

Contar con nuestro espacio es imprescindible para

Cómo usar nuestro espacio

La necesidad de proteger la intimidad

La necesidad de compartir la intimidad

La generosidad bien entendida

Comida fuera de casa

En el supermercado

Transporte diario

Ocio

Ahorro de energía

Gasto telefónico

Tarjetas de crédito

Tabaco

ORIGEN Y HISTORIA

DESARROLLO

Introducción

La educación no se genera a través de compartimentos estancos. Se necesitan canales de comunicación y una acción coordinada para que los niños se desarrollen intelectual, emocional y socialmente en las mejores condiciones. Por ello, la suma del esfuerzo de los dos baluartes de ese proceso, la familia y la escuela, es, según los expertos, el camino a seguir. La sintonía entre los dos ámbitos vitales del niño, además de generar confianza entre padres, madres y profesores, estimulará la idea de que se encuentra en dos espacios diferentes pero complementarios.

Conocimientos y valores

Estudios sobre la participación de padres y madres en la vida escolar señalan que una implicación activa se materializa en una mayor autoestima de los niños, un mejor rendimiento escolar, mejores relaciones progenitores-hijos y actitudes más positivas de los padres hacia la escuela. Los efectos repercuten incluso en los mismos maestros, porque padres y madres consideran que los más competentes son quienes trabajan con la familia. Por eso es tan necesaria la comunicación entre ambos: ayuda a tener la información de cuáles son los objetivos que se pretenden conseguir, de los métodos que se utilizan y del modo en que se desarrollan los procesos formativos y educativos. En la medida en que los centros escolares y las familias comparten, a su manera y con sus propios sistemas, el trabajo en la instauración de los valores, se puede pensar en que se aúnan esfuerzos para alcanzar el fin común, que se traduce en la formación de chicos y chicas responsables, maduros y capaces de absorber, cada uno de acuerdo a sus capacidades, los conocimientos que les ofrece la escuela.

Los expertos están de acuerdo en que el sistema educativo tiene una mayor responsabilidad en la transmisión de conocimientos académicos, como las matemáticas, el lenguaje, las ciencias sociales y naturales, pero también coinciden en que la educación en valores es función principal de la familia. Aunque la escuela puede y debe participar de forma complementaria en esa tarea, nunca podrá ejercerla por sí sola.

Las cosas han cambiado

Ha cambiado la familia, el sistema educativo se ha transformado y han evolucionado las relaciones que mantienen la familia y la escuela.

Nuevos modelos de familia. La familia actual tiene un carácter más urbano. Se ha producido un incremento importante de familias monoparentales, como consecuencia de los divorcios o por libre elección de la madre. Muchas mujeres se han incorporado al mundo laboral, lo que supone que ambos progenitores están menos tiempo en el domicilio familiar. Aumenta el número de guarderías y de personas ajenas a la familia que cuidan de los hijos de edades tempranas. En definitiva, se manda antes a los hijos a las aulas, lo que implica que en el primer proceso de socialización de los niños ya no interviene preferentemente la familia y la escuela tiene un protagonismo mucho mayor.

Las relaciones entre la escuela y la familia. A medida que la escuela ha ido cambiando, también se han modificado las formas en las que se ha vinculado con la institución familiar. A lo largo de la historia se han sucedido importantes transformaciones en este vínculo. Así, las primeras escuelas mantenían una estrecha unión con la comunidad. A principios del siglo XX, comenzaron a distanciarse; la labor pedagógica se fue especializando y haciendo cada vez más compleja, y los maestros enseñaban materias y utilizaban métodos alejados de la experiencia de los padres y madres, que poco tenían que decir acerca de lo que ocurría en el interior de las aulas.

Empezó a considerarse que las responsabilidades de familia y escuela eran distintas, y se veía con buenos ojos que así fuera. Los padres debían enseñar a sus hijos buenos modos, mientras que la responsabilidad de los maestros era la enseñanza de la lecto-escritura, cálculo, etc. Progenitores y profesores empezaron a perseguir objetivos independientes, lo que en ocasiones derivaba en conflictos. Esta perspectiva ha sido sustituida en los últimos años por la idea de que escuela y familia tienen influencias superpuestas y responsabilidades compartidas, por lo que ambas instituciones deben cooperar en la educación. Padres y profesores tienen que redefinir sus relaciones y sustituir el conflicto por la colaboración.

Compartir responsabilidades

Para que la tarea de educar al hijo fructifique, la familia y la escuela han de trabajar de una forma coordinada:

Enseñanza de valores, normas y costumbres.

Enseñar a rechazar las discriminaciones por razones de sexo, raza, estatus social o discapacidad.

Enseñar a escuchar y a tener respeto a las otras personas.

Trabajar actitudes de solidaridad y de comprensión con los más débiles.

Estimular la honradez.

Enseñar a aceptar las diferentes formas de pensar.

Estimular la capacidad crítica, de poder pensar con una perspectiva propia.

Desarrollo de habilidades para la vida

Inculcar el sentido del esfuerzo para conseguir metas.

Enseñar a compartir las propias cosas.

Educarles en la autocrítica y en la necesidad de aceptar críticas de otras personas.

Aprender a saber comportarse con las otras personas, en general, sean mayores, iguales o menores.

Educación en destrezas básicas para el aprendizaje

Facilitar espacios y tiempos para el estudio.

Fomentar hábitos de lectura.

Estimular el lenguaje escrito y oral, tanto comprensivo como expresivo.

Enseñar a distribuir correctamente el tiempo.

Transmisión de normas y responsabilidades

Respetar los turnos en la conversación.

Enseñar a escuchar lo que la otra persona dice y lo que quiere decir.

Educar en el cumplimiento de promesas y compromisos.

Enseñar a respetar el medio ambiente.

Trabajar los hábitos de higiene y limpieza.

Estimular la puntualidad

Promover el trabajo en equipo.

La Constitución española de 1978

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Por primera vez en la historia de nuestro constitucionalismo se recoge una proclamación, al unísono, del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza. En las pocas ocasiones en las que se mencionaba la enseñanza en las Constituciones históricas, éstas se limitaban a reconocer el derecho a fundar instituciones educativas y sólo la Constitución de 1931 impuso la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria. Durante el debate constituyente se enfrentaron claramente dos posiciones, una digamos liberal y otra de izquierda, para a la postre acabar en el prolijo y en cierto sentido ambivalente artículo 27. Este refleja, pues, el trabajoso consenso constitucional en materia educativa. Por un lado, se reconoce un derecho de libertad -la libertad de enseñanza- y, por otro, la vertiente prestacional con el derecho a la educación. Sin embargo, al ser muy amplia la habilitación al legislador para que desarrolle los derechos reconocidos, la tensión entre modelo educativo de izquierdas y otro conservador se trasladó a las Cortes Generales donde los sucesivas normas reguladoras fueron objeto de agrios debates parlamentarios y, posteriormente, de impugnaciones ante el Tribunal Constitucional. Así la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de julio, del Estatuto de los Centros docentes (LOECE) acerca de la cual se pronunció la STC 5/1981, de 13 de febrero; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), sobre la que se manifestó la STC 77/1985, de 27 de junio. En ambos casos acabó pronunciándose el Alto Tribunal fijando los límites de la discrecionalidad del legislador, pero amparando la libertad de éste para, dentro del marco constitucional, trazar un modelo concreto. También las últimas normas educativas están pendientes de sentencia del Alto Tribunal. A la LODE la completó la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema Educativo (LOGSE), ambas parcialmente derogadas o modificadas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta última norma ha sido a su vez derogada por la hoy vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Es preciso, pues, aclarar el alcance del artículo 27 CE y para ello cabe preguntarse si los tratados internacionales suscritos por España aportan algo a nuestro debate. Varios textos internacionales se refieren al derecho a la educación (artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de noviembre de 1948; artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de noviembre de 1966; artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de noviembre de 1966; y el artículo 2 del Protocolo Adicional 1º, de 20 de marzo de 1952, al Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950). Todos ellos, ex artículo 10.2 CE podrían ayudar a integrar el significado de nuestro precepto constitucional, especialmente el Protocolo Adicional 1º junto con la interpretación que de él ha hecho el Tribunal europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sin embargo el artículo 27 CE es mucho más generoso y brinda una protección mayor que la ofrecida por los documentos citados. La jurisprudencia del TEDH no afecta, sino en muy pocos aspectos, al entendimiento de los derechos educativos reconocidos por nuestra Constitución. Dicho todo lo anterior, toca ahora analizar la pluralidad de los derechos educativos. Parece evidente que dos son los derechos principales: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (artículo 27.1), conectados con los cuales hallamos otros también proclamados en el artículo 27. Este principal y doble reconocimiento propende, por un lado, a garantizar la educación a todos y, por otro, a preservar el mayor pluralismo educativo posible, consintiéndolo al margen de la escuela pública.

La titularidad del derecho a la educación se extiende a todos, nacionales y extranjeros (STC 236/2007). Respecto de estos últimos así lo confirma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo artículo 9 reconoce el derecho a la educación a los menores de dieciocho años no exigiéndose para su ejercicio la autorización de estancia o residencia en España. Por contra, el artículo 21 de la LODE restringe la titularidad del derecho de crear centros docentes a quienes posean la nacionalidad española. El derecho a la educación presenta un innegable naturaleza prestacional, reforzada con la proclamación de la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica, pero que se proyecta también sobre la enseñanza no obligatoria, con independencia de que no se imponga constitucionalmente para esta última ni la obligatoriedad ni la gratuidad (STC 236/2007). Los poderes públicos vienen obligados a facilitar un puesto escolar gratuito en la enseñanza básica. Ciertamente los límites temporales de la enseñanza básica pueden variar como marca la tendencia a rebajar la edad de escolarización a los tres años, pero ello queda en el margen de apreciación de legislador a quien corresponde delimitar el alcance de las prestaciones a las que son acreedores los titulares del derecho (el artículo 15.2 de la LOE, en línea con la regulación anterior, extiende la gratuidad al segundo ciclo de la educación infantil -3 a 6 años- pero no impone su obligatoriedad). Siempre cabe mejorar las prestaciones como es propio del Estado social, contribuyendo a un aumento progresivo de la calidad de vida.

El Tribunal Constitucional (STC 86/1985, de 10 de julio) acentúa el carácter de derecho de libertad del derecho a la educación, considerando su dimensión prestacional derivada del artículo 27.4 CE y no del apartado 1. El derecho a la educación implicaría no impedimento o intromisión del poder público, tal y como se desprende de la jurisprudencia del TEDH (sentencia de 23 de julio de 1968, caso Régimen lingüístico de la enseñanza en Bélgica). La doctrina española rechaza en general ese reduccionismo y apuesta por interpretar el derecho a la educación, junto con la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica para inferir el derecho a un puesto escolar gratuito en la enseñanza obligatoria. El TEDH incluso ha inferido el derecho de acceso en condiciones de igualdad de la libertad negativa (proclamada en el artículo 2 del citado Protocolo al CEDH), si existe un sistema público de enseñanza. La diferencia con el caso español es que nuestra Constitución impone la creación de tal sistema lo que no exige el Convenio. Reproduciendo otras normas internacionales, en concreto el artículo 2 del Protocolo precitado, el artículo 27.3 garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Es una garantía sobre todo frente a colegios públicos y se ha manifestado, sobre todo, en la organización de la asignatura de religión y de la asignatura alternativa. Como ha expuesto el Tribunal Constitucional (STC 5/1981), la prestación ha de ser ideológicamente neutral, alejada del adoctrinamiento, a lo que contribuye la libertad de cátedra. No hay, pues, ni doctrina ni ciencia oficiales, salvo lo que se deduzca materialmente de las finalidades impuestas constitucionalmente a la educación por el artículo 27.2: promover el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Es obvio que el derecho paterno a escoger el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos no puede oponerse al centro privado, concertado o no, que presente un ideario propio, puesto que los padres no están obligados a escolarizar a sus hijos y en uno de esos centros; llevarlos a ellos demuestra cierta adhesión a su ideario. En este caso el derecho se ejerce antes de elegir colegio, mientras que si el centro de escolarización de sus hijos es público, el derecho se ejerce una vez que el educando está en él escolarizado. Sólo los centros públicos tienen obligación de asegurar el pluralismo interno. La libertad de enseñanza presenta la naturaleza propia de los derechos de libertad y está conectada, como ha recordado el Tribunal Constitucional (STC 5/1981), con otros derechos reconocidos en los artículos 16, 35 y 38 de la Constitución. La libertad de enseñanza supone la libertad de creación de centros docentes que también reconoce la Constitución (artículo 27.6) y esta última entraña la imposición del ideario (STC 5/1981 y STC 77/1985, de 27 de junio). La neutralidad no puede exigirse sino a los centros públicos puesto que el ideario equivale a tomar partido, al expresar ciertas convicciones ideológicas o religiosas que a través de él se pretenden inculcar al educando. Esta libertad de crear centros con ideario propio tiene el límite expreso (artículo 27.6) en el respeto a los principios constitucionales, expresión en apariencia más estricta que la empleada en el apartado 2 del artículo 27, pero con la que debe conectarse. Otros dos límites de la libertad de creación de centros con ideario propio son: la ciencia misma con la que el ideario no puede entrar en conflicto puesto que frente a una enseñanza científicamente falsa habría que oponer el derecho a la educación de los educandos a recibir una enseñanza científicamente solvente. También opera como límite el ejercicio de la libertad de cátedra con el que debe cohonestarse el derecho a imponer un ideario (SSTC 5/1981 y 77/1985), de tal suerte que el profesor del centro privado no está obligado a adherirse al ideario del centro ni menos convertirse en propagandista sino que debe sólo respetarlo.

La Constitución impone el mandato a los poderes públicos de ayudar a los centros docentes "que reúnan los requisitos que la ley establezca" (artículo 27.9). Este precepto constitucionaliza el régimen de conciertos incorporando a los colegios que lo deseen al sistema público. No impone, desde luego, la concertación y los centros privados pueden o no acogerse a la ayuda pública. El resultado ha sido el de un sistema de enseñanza compuesto de centros públicos y de innumerables colegios privados concertados, es decir, financiados con dinero público. El ejercicio de la libertad de creación de centros docentes ha contribuido, de esta manera, a la prestación del servicio público educativo. Pero este estado de cosas no sido producto de un inexistente derecho a la subvención, derecho que no aprecia el Tribunal Constitucional (STC 86/1985, de 10 de julio), si no de la extensión decidida por el poder público de la financiación estatal y autonómica de centros privados que cumplían los requisitos legales y se sometían a las servidumbres impuestas por la ley. Tanto respecto de la libertad de enseñanza como en relación con el derecho a la educación juegan las finalidades previstas en el artículo 27.2 CE: pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Ni hay un derecho a recibir enseñanzas contrarias a estas finalidades ni la libertad de impartirlas. Para asegurar el cumplimiento de esta prescripción constitucional y de toda la legalidad educativa, los poderes públicos están facultados (artículo 27.8 CE) para inspeccionar y homologar el sistema educativo. La homologación de los títulos obtenidos por los alumnos no es resultado del ejercicio de la facultad estatal sino producto del derecho a la educación. En efecto, puede afirmarse, en línea con la jurisprudencia del TEDH (caso Régimen lingüístico de la enseñanza en Bélgica, ya citado) que, derivado del derecho proclamado, existe el de que lo estudiado, conforme a la legalidad, tenga validez oficial. Además de las limitaciones derivadas de los apartados 2 y 8 del artículo 27 CE, los centros públicos y los privados concertados están obligados a organizarse conforme a lo previsto legalmente que, en todo caso, deberá dar cumplimiento al mandato de participación de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de los centros, tal y como prevé el artículo 27.7 CE. Esta participación enlaza con el artículo 9.2 CE, pero no es un derecho propiamente educativo aunque module su ejercicio.

En relación con la libertad de enseñanza hay que destacar tres pronunciamientos jurisprudenciales recientes y de gran relevancia:

- Por un lado, la STC 38/2007, en la que se reconoce a las confesiones religiosas el derecho a determinar la idoneidad de los profesores de religión y del credo objeto de enseñanza en los centros públicos.

- Por otro lado, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 12 Dic. 2008, rec. 570/2005, que reconoce el derecho de los padres a poder elegir la lengua de escolarización de sus hijos, en la medida en que deben ser consultados sobre cuál es su lengua habitual.

- Por último, vinculada directamente con las libertades del artículo 16 de la Constitución, el tema de la objeción de conciencia ha adquirido cierta relevancia en los últimos tiempos generando una gran cantidad de pronunciamientos judiciales relativos a la posibilidad o no de objetar a la asignatura del educación para la ciudadanía prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El Tribunal Supremo, por su parte ha tenido ya ocasión de unificar esta doctrina en la Sentencia de la Sala Tercera de 11 de febrero de 2009 (rec. 905/2008), en la que afirma que no existe un derecho constitucional general a la objeción de conciencia, ni siquiera como proyección del artículo 16 de la Constitución, porque éste encuentra su límite en la Ley. A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo opone a la objeción de conciencia el artículo 9.1 de la Constitución y afirma que lo contrario supondría hacer depender las normas de su conformidad a cada conciencia individual. Sólo la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar se reconoce en la Constitución, de forma que, cualquier otro reconocimiento dependerá de la estricta voluntad del legislador.

Más allá del contenido estrictamente constitucional del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza, parece conveniente dejar apuntados, aunque sea brevemente, los puntos fundamentales que definen el régimen jurídico de la educación es España conforme a la regulación prevista en la LOE. Ésta, después de establecer los principios y fines de la educación, establece con carácter general los tipos de enseñanza existentes, distinguiendo hasta nueve categorías: enseñanza infantil (hasta los seis años), enseñanza básica, que es obligatoria (de seis a catorce años), la enseñanza secundaria obligatoria (hasta los dieciséis años), el bachillerato, la formación profesional, y las enseñanzas artística, de idiomas, deportiva y de personas adultas). Además, la LOE regula en materia de profesorado, centros docentes y su gobierno, inspección, homologación y recursos económicos del sistema educativo. Autonomía universitaria (artículo 27.10 CE). En el iter legislativo del último apartado del artículo 27 se llegó a un texto final, más garantista que el propuesto en el principio de su tramitación parlamentaria cuando sólo contenía una mera remisión a la ley. La fórmula "se reconoce la autonomía universitaria en los términos que la ley establezca" aunque mantenga esa remisión y presenta el derecho como típico de configuración legal (SSTC 24/1987, de 25 de febrero y 85/1992, de 6 de junio) no se realiza en blanco sino que, como se ha afirmado, impone límites al legislador, máxime si tal y como apunta el Tribunal Constitucional, estamos ante un derecho fundamental (SSTC 26/1987, de 27 de febrero; 55/1989, de 23 de febrero y 130/1991, de 6 de junio). La doctrina del Alto Tribunal ha fundido la noción de garantía institucional y de derecho fundamental para identificar su contenido esencial, afirmando que éste es la garantía institucional de la libertad de cátedra e investigación (SSTC 26/1987, y 106/1990, de 6 de junio); garantiza, pues, la dimensión individual de la libertad académica constituida por la libertad de cátedra (STC 26/1987). La titularidad de este derecho no corresponde sino a cada universidad que lo ejerce la a través de sus órganos (STC 235/1991). La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades se refiere a esta autonomía detallando lo que comprende (artículo 2.2); en síntesis la autonomía se despliega en los campos estatutario -aprobación de sus propios estatutos- orgánico, funcional y financiero.

La Ley Orgánica 6/2001 ha sido objeto de modificación por la Ley Orgánica 4/2007, que incidiendo en la consideración de la Universidad como una corporación autogobernada, pretende dotarla de mayores cotas de autonomía. Así se observa, por ejemplo, en relación con la elección del rector, con la profesionalización de la gestión o con el incremento de la participación docente en los órganos universitarios. Asimismo, la modificación de 2007 institucionaliza las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Universidades, con la creación de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, está último con la naturaleza de Administración independiente.

"Cuéntame" cómo se rueda

Las series son la gran apuesta de los canales de televisión. Crear un mundo de ficción: producirlo, grabarlo, interpretarlo y editarlo implica el trabajo diario de un equipo compuesto por más de cien profesionales. Cada día se tiene que cumplir la orden de grabación, que representa en torno a ocho páginas del guión (algo menos de diez minutos de un capítulo). El objetivo de cada jornada de trabajo es lograr que en 10 días se tenga preparado un capítulo de 80 minutos. “Cuéntame”, una de las series de mayor éxito en nuestro país -ocho temporadas y 139 capítulos así lo atestiguan-, es una buena muestra del esfuerzo que hay delante, y detrás, de las cámaras.

8.00 de la mañana. Una nave en el Polígono de Pinto

En un anodino polígono industrial de la localidad madrileña de Pinto, se oculta la ciudad en que vive la televisiva familia Alcántara. Las fachadas no son de cartón piedra, sino de ladrillo, pero son sólo eso, fachadas con un revés hueco. Los interiores -habitaciones, el bar, la parroquia…- están recogidos en un edificio aledaño, esté sí real.

10.00 La mesa italiana

Acabada la sesión de peluquería y maquillaje, el director del capítulo en rodaje, el script ( asesor de interpretación) y los actores y actrices que intervienen en la secuencia que va a rodarse se reúnen en torno a la llamada “mesa italiana”. Allí desmenuzan el texto, discuten el papel y en ocasiones matizan partes del guión.

11.00 Primera toma. Grabando

Desde hace tres horas, el equipo técnico está preparando la escena. La iluminación es un aspecto tan importante como el atrezzo y el vestuario porque las tonalidades predominantes, el verde, el sepia y el magenta, muy poco frecuentes en las imágenes actuales, son una de las señas de identidad de la serie.