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Formación cívica para participar del debate constitucional chileno. Habiendo transcurrido algunos meses desde el histórico acuerdo adoptado por las diferentes fuerzas políticas el día 15 de Noviembre, en el cual se inició el camino rumbo a la consulta electoral en la que se decidirá si Chile comienza a redactar una nueva Constitución, diferentes académicos e intelectuales han destacado la necesidad de elevar los términos del debate constitucional, para dar pie a una discusión pública que posibilite la toma de postura informada a la ciudadanía. Es en ese contexto que el conocido abogado constitucionalista Henry Boys ha publicado su segundo libro: el "Pequeño Manual Constitucional". Se trata de un texto de educación cívica y constitucional, orientado a público general, el cual, mediante un lenguaje sencillo y directo, busca acercar conceptos relevantes de la ciencia jurídica a la población. A lo largo de sus 214 páginas, que se leen con facilidad gracias a su redacción sencilla, ilustraciones y el buen tamaño de su tipografía, el libro aborda la teoría constitucional, la realidad constitucional chilena y el poder constituyente originario, desde una innovadora perspectiva. La obra considera también un interesante glosario de conceptos constitucionales, el que permite al lector comprender los términos del debate, así como las presentaciones de Alicia Romo y Gustavo Cuevas, colaboradores de la histórica Comisión Ortúzar.
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Seitenzahl: 94
Veröffentlichungsjahr: 2022
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PEQUEÑO MANUAL CONSTITUCIONAL
Autor: Henry Boys Loeb
Editorial Conservadora S.p.A.
Badajoz 100, of. 523
Las Condes, Santiago, Chile
www.editorialconservadora.cl
Edición: Benjamín Lagos Cárdenas
Diseño: Carlos Merino Vial
Ilustraciones: Marcos Gómez Olivos
Derechos reservados.
©2020 Henry Boys Loeb
Inscripción N° 2020-A-1731
Registro de Propiedad Intelectual
ISBN: 978-956-09169-4-5
ISBN Digital: 978-956-6172-07-9
Se autoriza expresamente la reproducción de este libro por cualquier medio, en la medida que se mantenga inalterado su contenido y se haga referencia expresa al autor y a la Editorial Conservadora. Se prohíbe la reproducción parcial o total de este libro en caso contrario, salvo autorización previa y escrita de Editorial Conservadora S.p.A.
Nota Editorial: Se ha escogido un sistema de referencia simplificada para facilitar la lectura y divulgación del texto entre personas no especialistas, en el cual solo se mencionará el nombre del autor y el de la obra entre comillas, junto con la fuente -si corresponde a un artículo dentro de una publicación académica- y el año entre paréntesis. Las transcripciones literales irán entre comillas, siguiendo el mecanismo de referencia antes indicado. No se realizarán notas al pie de página. Esta obra no contempla un resumen bibliográfico.
Diagramación digital: ebooks [email protected]
En memoria de don Juan Egaña Risco,don Mariano Egaña Fabres,don Abdón Cifuentes Espinozay don Jaime Guzmán Errázuriz,próceres de la tradición constitucional chilena.
A modo de un humilde homenajepor los servicios jurídicos prestadosen la edificación institucional de la patria.
Deseo agradecer especialmente a todos quienes acompañaron la redacción de esta breve obra. A mis queridos colegas constitucionalistas, por sus inmejorables comentarios y matices. A la Fundación Jaime Guzmán Errázuriz y a Benjamín Cofré, su conservador, por el material gráfico compartido. A los asistentes a las múltiples charlas constitucionales que he tenido el privilegio de dictar a lo largo de todo Chile, quienes suministraron importantes reflexiones e interrogantes desde el sentido común que nutrieron cada uno de los análisis. A los donantes que hicieron posible la publicación de este texto. Y a Lila, por su adorable apoyo, ternura y comprensión en tiempos exigentes para el servicio público.
ÍNDICE
Presentaciones
Primera parte
Teoría constitucional
Segunda parte
Realidad constitucional chilena
Tercera parte
Función constituyente
Anexo
Plebiscito constituyente de abril de 2020 en Chile
Glosario
Sobre el autor
PRESENTACIONES
Alicia Romo Román
Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con estudios de posgrado en la Sorbonne, París, Francia. Integrante de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (1973-1978). Fundadora y rectora (1981-2014) de la Universidad Gabriela Mistral, la primera universidad privada del país. Consultora del Pontificio Consejo para la Familia de la Santa Sede.
Palabras de doñaAlicia Romo Román
Este pequeño Manual Constitucional es un muy interesante y oportuno trabajo en un tema sustantivo para el futuro del país. En él se analiza con detención el articulado de nuestra Constitución y se facilita la reflexión para que personas estudiosas e interesadas continúen trabajando en ello. Luego, se adentra en cuestionar y analizar la propuesta jurídica esencial que nos espera al inicio del otoño, que ciertamente determinará el futuro de Chile.
Nuestra carta fundamental, producto del trabajo de un grupo de personas que tuvo por propósito la búsqueda del bien del país y su gente, en jornadas comprometidas con el objetivo compartido y en un ambiente de trabajo colaborativo de gran respeto y real apertura a la recepción de nuevas ideas, ha sido la base esencial de cuarenta años de desarrollo y avance de nuestra sociedad. Hoy, por razones difíciles de identificar en su compleja expresión, en medio de una conmoción violenta y destructiva, ha surgido de pronto una demanda, sin rasgo alguno de espontaneidad, exigiendo una nueva carta fundamental. En ese contexto, este trabajo de Henry Boys adquiere una importancia significativa, no solo al adentrarse analizando las disposiciones mismas, con relevantes consideraciones y comentarios, sino que adquiere un valor estratégico al identificar la real dimensión del peligro de una Asamblea Constituyente, como la propuesta para el próximo mes de abril, que muchas personas aún no terminan de avizorar.
La histórica disyuntiva entre “igualdad y libertad”, con su sustrato económico de mayor o menor participación del Estado, es al fin de cuentas la causa última de lo que nos trajo este “Octubre Rojo”. Los intereses detrás de esta eterna disputa son muchos y no solo están en nuestro suelo, sino que convergen con fuerza, desde diferentes partes del mundo.
Las manifestaciones, llamadas pacíficas, con demandas comprensibles, pero inoportunas, no fueron espontáneas y su manejo exitoso, ciertamente, ha requerido de recursos importantes y de una organización planificada por mucho tiempo. Por eso, un documento como este Manual, que va a servir de base para vulgarizar el tema constitucional, no solo es oportuno sino fundamental y, por ello, debemos agradecer a su autor y a todas las personas que con él trabajaron, porque realmente se trata de un documento que desmenuza los problemas jurídicos, políticos y sociales que muy pronto deberemos enfrentar.
Felicitaciones e infinitas gracias por el servicio que están prestando a nuestro país.
Gustavo Cuevas Farren
Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile (1962). Posgrado en Ciencia de la Administración y Ciencia Política, Instituto Internacional de Administración Pública, Francia (1970). Abogado integrante de la Primera Comisión Legislativa de la Junta de Gobierno (1982-1990) y de la Comisión de Estudio de las Leyes Orgánicas Constitucionales (1983-1990). Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor (2000-2008).
Palabras de donGustavo Cuevas Farren
Al escribir estas líneas, Chile enfrenta un proceso constituyente cuya primera etapa consistirá en consultar a todos los ciudadanos, a través de un plebiscito, si desean la aprobación de una nueva Constitución Política o conservar la actual Carta Fundamental de 1980.
Ciertamente, en un examen desapasionado de esta alternativa, la decisión debería favorecer la mantención de la actual Constitución, a cuyo amparo nuestro país ha vivido un largo período en democracia y con estabilidad política, y un indesmentible y significativo progreso económico.
Por lo dicho anteriormente, esta obra es particularmente oportuna y esclarecedora: en sus páginas se nos ofrece una visión ordenada y completa de nuestra ley fundamental, de la que fluye nítidamente los méritos o virtudes que cabe atribuirle como impulsora de nuestro desarrollo, siempre bajo el mandato de considerar a la persona humana y sus derechos inalienables como el centro y fin del sistema político.
Por tanto, entusiastas felicitaciones al autor por haber conseguido elaborar un estudio macizo en cuanto al contenido y alcance de lo esencial del derecho constitucional vigente, y haber contribuido tan significativamente, además, a la necesaria difusión de los principios valóricos de la Carta, estrechamente vinculados o dependientes de la cultura judeocristiana que está en la base, por lo demás, de nuestra propia identidad histórico-cultural.
PRIMERA PARTE
Teoría
Constitucional
¿Qué es unaConstitución?
Doble naturaleza de las constituciones
Lasconstituciones tienen una doble naturaleza: son al mismo tiempo políticas y jurídicas. Son políticas, ya que expresan un “pacto social” o acuerdo de la sociedad para regular los aspectos más básicos de su vida en común. En una analogía muy útil para comprender este punto, podría afirmarse que la Constitución o las dinámicas constitucionales no son diferentes del funcionamiento de una familia: a fin de cuentas, el Estado está compuesto, como lo indica el artículo 1º de la Constitución chilena, por un conjunto de familias, las cuales constituyen el núcleo fundamental de la sociedad. La única diferencia entre la dinámica constitucional y la dinámica familiar es un asunto de magnitudes, al estar integrado el Estado por un número mayor de personas: si ya es complejo ponerse de acuerdo al interior del hogar en aquellos aspectos fundamentales de la convivencia, los acuerdos a nivel constitucional son mucho más difíciles de obtener.
Pero la Constitución es también una norma jurídica, que posee lo que se denomina fuerza normativa directa: cada uno de sus artículos es exigible en tribunales y sus valores son plenamente vinculantes respecto de toda persona, institución o grupo. Aquello resulta muy importante, puesto que permite al texto constitucional encontrar vigencia en la vida cotidiana de los ciudadanos, transformándose en lo que la Corte Suprema de Estados Unidos en ciertos fallos y Bruce Ackerman, entre otros, llaman una “constitución viviente”: lejos de ser letra muerta o palabrería vacía, la Constitución va adaptándose a las necesidades siempre cambiantes de la comunidad jurídica, por medio de su aplicación constante y directa a la resolución de cada caso concreto. Así, hoy en Chile casi no existe juicio en que no se invoque la Constitución.
Posición en el ordenamiento jurídico
El jurista austríaco Hans Kelsen (1881-1973) graficó el lugar y función de una Constitución al interior del conjunto de normas jurídicas de un país, haciendo referencia a una pirámide.
En la cúspide se encuentra la Constitución o Carta Fundamental; más abajo, la ley –y normas de igual rango–, y, en la base, todo el set de reglas jurídicas de inferior jerarquía, las cuales suelen dictar diversos organismos públicos en el ámbito de sus funciones. Esto quiere decir que las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras según el principio de jerarquía: una ley que se encuentra por debajo de la Constitución no puede contradecirla, al tiempo que una norma inferior tampoco puede decir nada que exceda o contraríe aquello que la ley dispone. De este modo, la Constitución está llamada a orientar u ordenar el sistema jurídico completo de un país, estableciendo los valores y principios que están en la base de las instituciones políticas. Esa es la razón que explica que la redacción o textura de un texto constitucional, para ser capaz de abarcar ese sinfín de normas inferiores concretas y específicas, sea siempre abierta, general y abstracta, estableciendo solo los lineamientos principales para operar el engranaje y conducir el sistema en su conjunto.
La Constitución, por razones de técnica jurídica, no tiene por función abordar en su texto problemáticas de índole concreta, como la salud o el sistema previsional en específico, sino tan solo establecer los principios generales por los cuales ese tipo de materias son pensadas, con el objetivo de edificarlas luego en la ley. Aquello le otorga al sistema jurídico una mayor flexibilidad y capacidad de adaptación para dar una respuesta oportuna a necesidades sociales concretas, puesto que no es necesario realizar una compleja reforma constitucional –que requiere un concienzudo y demoroso trabajo parlamentario– para realizar ajustes al sistema normativo que otorguen soluciones concretas a las necesidades reales y específicas de la población. Un buen ejemplo de esto último son las reglas de tránsito: ¿se imaginan lo que pasaría si cada vez que se quisiera cambiar el sentido de una calle hubiera que realizar un cambio constitucional? ¡Ese país sería ingobernable!
Función de una Constitución
Los orígenes del constitucionalismo se remontan al siglo XIII, cuando el rey Juan sin tierra de Inglaterra (que forma parte de la cultura popular encarnando el rol de villano en la historia de Robin Hood) pactó por escrito un acuerdo político con sus nobles para reconocerles cierto ámbito de inmunidad, sobre todo en materia económica, sucesoria y tributaria, en 1215. Dicho acuerdo es conocido por el nombre de Carta Magna –de la cual aún se conservan cuatro copias físicas–, que cumplió la importante función de limitar el poder del Estado frente a los ciudadanos, en un contexto aristocrático y monárquico (sin democracia universal). Por esa razón, de naturaleza histórica, la primera función de un texto constitucional siempre ha sido aquella, en directo beneficio de las personas.
Rey Juan en la versión de Disney (1973)
